Vigente
9 de junio de 2017 | Tribunal Supremo Electoral | La Gaceta No. 34,360

Contrato — Contrato de Aporte Financiero entre KfW e Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Articulos

Articulo 1

Monto y finalidad 1.1 El KfW concede al Beneficiario un aporte financiero hasta EUR 3,000,000.00. Este aporte financiero no es reembolsable, salvo lo dispuesto en el artículo 3.2. 1.2 El Beneficiario utilizará el aporte financiero exclusivamente para financiar servicios de expertos en relación con el proyecto “Medida Complementaria al Proyecto Ordenamiento Territorial Comunal y Protección del Medio Ambiente en Río Plátano” para los siguientes rubros: a) el fortalecimiento de la gestión territorial de las municipalidades con territorio en la zona de amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano (“RHBRP”); b) el fortalecimiento del ICF, especialmente de su oficina regional Río Plátano, en la gestión territorial de la RHBRP; y, c) el fortalecimiento de los consejos territoriales indígenas y afrohondureñas de las zonas de amortiguamiento de la RHBRP (“Servicios de Expertos”). Los fondos se destinarán en primer lugar al pago de los costos en divisas. El Beneficiario y el KfW fija- rán por acuerdo separado los detalles y el alcance de los Servicios de Expertos a financiar con cargo al aporte financiero (“Acuerdo Separado”), 1.3 El Beneficiario y el KfW fijarán por Acuerdo Separado los detalles de las prestaciones de con- trapartida a cargo del Beneficiario. El Beneficiario aportará sus prestaciones de contrapartida íntegra y oportunamente, y comprobará las medidas tomadas a este efecto al KfW cuando éste lo solicite. 1.4 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por el Beneficiario así como los derechos de importación no serán financiados con cargo al apor- te financiero.

Articulo 2

Desembolso 2.1 El KfW desembolsará el aporte financiero de acuer- do con el avance de los Servicios de Expertos y a solicitud del Beneficiario. El Beneficiario y el KfW fijarán por Acuerdo Separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que de- berá comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados. 2.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos des- pués del 31 de diciembre de 2019.

Articulo 3

Suspensión de los desembolsos y reembolso 3.1 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que a) el Beneficiario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimien- to; b) no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de los acuerdos separados al mismo; e) el Beneficiario no pueda comprobar la utilización convenida del aporte financiero, d) el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en este Contrato contravenga el derecho aplicable; o, e) se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro la ejecu- ción o el objetivo de los Servicios de Expertos. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 44 -- 3.2 El KfW podrá exigir el reembolso inmediato del aporte financiero si una de las circunstancias men- cionadas en el artículo 3.1 b), c) y d), se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo me- nos de 30 días. En el caso del artículo 3.1 c), la obligación de reembolso se limitará a aquellas cantidades cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por el Beneficiario.

Articulo 4

Gastos y contribuciones públicas El Beneficiario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la con- clusión y ejecución del presente Contrato así como de los gastos de transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del aporte financiero.

Articulo 5

Declaraciones contractuales y representación 5.1 El Director(a) Ejecutivo del ICF y las personas que él haya nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por él, representarán al Beneficiario a los efectos de la eje- cución de este Contrato. El poder de representación sólo quedará anulado cuando el KfW haya re- cibido una revocación expresa de parte del respectivo representante autorizado del Beneficiario. 5.2 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra: Para el KfW: KfW Postfach 11 11 41. 60046 Frankfurt am Main República Federal de Alemania Fax: +49 69 7431-2944 Para el Beneficiario: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) . Col. Brisas de Olancho, Comayaguela, M.D.C. Apartado Postal No. 1378 Tegucigalpa, Honduras Teléfono: (504) 223-8898 Fax: (504) 223-2186

Articulo 6

Los Servicios de Expertos 6.1 El Beneficiario a) preparará y ejecutará los Servicios de Expertos observando los reconocidos principios financieros y técnicos así como de acuerdo, en lo esencial, con la concepción para los Servicios de Expertos acordada con el KfW, contratando para ello consultores cualificados e independientes; b) adjudicará los suministros y servicios a financiar con cargo al aporte financiero en forma directa, cuyos detalles se especificarán mediante el Acuerdo Separado; c) garantizará la financiación total de los Servicios de Expertos y comprobará ante el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados con el aporte financiero; d) llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalen claramente todos los gastos por concepto de los Servicios de Expertos así como los servicios financiados con cargo a este aporte financiero; e) facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la ejecución de los Servicios de Expertos; Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 44 -- f) Facilitará todos los datos e informes solicita- dos por el KfW sobre los Servicios de Exper- tos y su futuro desarrollo; y, g) Informará al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la realización o el objetivo de los Servicios de Expertos. 6.2 El Beneficiario y el KfW definirán los detalles en relación con el artículo 6.1 por Acuerdo Se- parado.

Articulo 7

Publicación y Transmisión de Informaciones Rela- cionadas con los Servicios de Expertos 7.1 A fin de cumplir con los principios internacionalmente reconocidos de mayor transparencia y eficiencia en la cooperación al desarrollo el KfW publicará informaciones seleccionadas (incluyendo informes de evaluación) sobre los Servicios de Expertos y su financiamiento en la fase precontractual, durante la ejecución del Contrato y en la fase postcontractual (en lo sucesivo “Plazo Total”). Esa publicación se efectuará regularmente en el sitio web de la división KfW Banco de Desarrollo (http://transparenz.kfw-entwicklungsbank.de/). La publicación de informaciones (por el KfW o por terceros, según las disposiciones del artículo 7.3) sobre los Servicios de Expertos y su financiamiento no abarcará documentos contractuales ni detalles financieros u operativos sensibles referentes a las partes implicadas en los Servicios de Expertos o su financiamiento, como por ejemplo: a) Informaciones sobre datos financieros internos; b) Estrategias comerciales; c) Directrices e informes internos de la empresa; d) Datos concernientes a personas físicas; e) El rating interno asignado por el KfW a la situa- ción financiera. 7.2 Con el propósito, ante todo, de facilitar una ma- yor transparencia y eficiencia, el KfW comuni- cará durante el Plazo Total informaciones se- leccionadas sobre los Servicios de Expertos y su financiamiento a las siguientes entidades: a) Filiales del KfW; b) La República Federal de Alemania y sus órganos, au toridades, instituciones, agencias y entidades competentes; c) Otros organismos de ejecución implicadas en la cooperación al desarrollo bilateral alemana, en particular[a Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH; d) Organizaciones internacionales encargadas de la recopilación de datos estadísticos y a sus miembros, en particular a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y a sus miembros. 7.3 Además, el KfW comunicará durante el Plazo Total, a solicitud de la República Federal de Alemania, informaciones seleccionadas sobre los Servicios de Expertos y su financiamiento a los organismos siguientes, que publicarán las partes relevantes, en cuanto necesario para los fines especificados: a) La República Federal de Alemania para los fines del International Aid Transparency Initiative (http://www.bmz.de/de/was_wir_machen/wege/ transparenz-fuer-mehr- Wirksamkeitlindex. html); b) Germany Trade & Invest (GTAI) para fines de información sobre los mercados (http://www. gtai.de/GTAI/Navigation/DE/trade.FOO); c) La OCDE para fines de información acerca de las prestaciones en el marco de la cooperación al desa- rrollo (http://stats.oecd.org/); . d) Deutsches Evaluierungsinstitut der Entwick- lungszusammenarbeit gGmbH (DEval) para fines de evaluación, en su conjunto, de la cooperación Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 44 -- al desarrollo alemana, a efectos de asegurar su transparencia y eficiencia (http://www.deval.org/de/). 7.4 Además, el KfW se reserva el derecho de transmitir, durante el Plazo Total, informaciones sobre los Servicios de Expertos y su financiamiento también a terceros en el marco de la consecución de intereses legítimos (incluyendo para fines de publicación). La transmisión a terceros quedará sometida a la condición de que el Beneficiario no tenga intereses legítimos en cuanto a la no transmisión que prevalezcan sobre los intereses de transmisión del KfW. Entre los intereses legítimos del Beneficiario cuentan, en particular, la confidencialidad de las informaciones sensibles mencionadas bajo el artículo 7.1, cuya publicación está excluida. Asimismo, el KfW estará autorizado a transmitir informaciones a terceros, en la medida en que ello fuera necesario por requisitos legales o regulatorios, o en el marco de la defensa de derechos o de posiciones jurídicas en procedimientos judiciales o administrativos.

Articulo 8

Disposiciones varias 8.1 El Beneficiario cuidará de que las personas encargadas por él de la preparación y ejecución de los Servicios de Expertos, la adjudicación de los Servicios de Expertos a financiar y la solicitud de desembolsos con cargo al aporte financiero no exijan, acepten, efectúen, concedan, prometan o se hagan prometer pagos ilegales u otras ventajas en relación con el desempeño de estas tareas. 8.2 El Beneficiario no realizará ninguna transacción relacionada con el Servicios de Expertos ni ninguna otra actividad que origine una violación de los embargos para el control del comercio exterior o las llamadas sanciones financieras del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea o la República Federal de Alemania. 8.3 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato. 8.4 El Beneficiario no podrá ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato. 8.5 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. 8.6 Las relaciones jurídicas creadas entre el KfW y el Beneficiario en virtud del presente Contrato ce- sarán seis años después del último desembolso. En 2 originales en español. Frankfurt am Main, el 10-4-2017 Tegucigalpa, el 10-4-2017 KfW Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Name: André Ahlert Title: Director Name: Misael Alsides León Carvajal Title: Director Ejecutivo Name: Lydia Andler Title: Directora Regional Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 44 -- Tribunal Supremo Electoral

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"ARTíCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No. 4625/BL-HO, suscrito el 25 de Octubre de 2018, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Noventa Millones Dólares de los Estados Unidos de América (US$90,000,000.00) para la ejecución del “Programa de Reformas para el Sector Transporte y Logí­stica de Carga de Honduras"
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