Acuerdo Ministerial 016-2015 Tabla de Categorización Ambiental
Resumen
Este acuerdo crea una tabla actualizada que clasifica proyectos, obras y actividades económicas en Honduras según su impacto ambiental (categorías 1 a 4, desde bajo hasta muy alto). Afecta a empresas, inversionistas y autoridades ambientales, estableciendo qué trámites y permisos ambientales necesita cada actividad según su riesgo.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que habiéndose emitido el Acuerdo No. 189-2009 del 7 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de diciembre de 2009 y vigente desde el 1 de enero de 2010, y posteriormente el Acuerdo Ejecutivo No. 008-2015 del 14 de septiembre del 2015 contentivo del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) vigente, se hace necesario emitir la correspondiente Tabla de Categorización Ambiental en el ordenada, debiéndose por lo tanto derogar el Acuerdo No. 1714-2010 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de febrero de 2011 concerniente a la anterior Tabla de Categorización Ambiental. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 2.Que la nueva Tabla de Catego- rización Ambiental constituye el instrumento de referencia que brinda una mejor y más completa información al usuario en relación a los proyectos, obras y actividades que están sujetos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
- 3.Que el Consejo de Ministros de Ambiente de Centroamérica, reunidos en el ámbito de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) el 4 de Julio del 2002, acordaron que los países de Centroamérica modernizarán sus listas taxativas o de categorización, de todas las actividades productivas, según el Sistema Estadístico de las Naciones Unidas, denominada Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU, con el objeto de avanzar hacia un proceso de modernización y armonización de los sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental de Centroamérica.
- 4.Que el Acuerdo de Ministros de Ambiente para el Fortalecimiento de los Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental en Centroamérica, en su inciso b, señala que los países de la región impulsarán la definición de áreas ambientalmente frágiles a fin de ser tomadas en cuenta como parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
- 5.Que la Comisión Centroame- ricana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), por medio del Proyecto EIA–Centroamérica, ejecutado por la Oficina Regional para Mesoamérica de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), publicó en el año 2006 el documento guía de referencia para el listado taxativo regional y la lista regional de áreas ambientalmente frágiles, denominado “Instrumentos para la agilización, armonización y modernización de los sistemas de EIA en Centroamérica”, a fin de que se tomara en cuenta como parte del proceso de modernización de los sistemas de EIA de cada país.
- 6.Que en el marco del cumpli- miento de la Ley de Simplificación Administrativa, se hace indispensable e improrrogable modernizar la Tabla de Categorización Ambiental, a fin de que sirva para ordenar todas las actividades, obras o proyectos, no solo por su Impacto Ambiental potencial, sino también por su riesgo; asimismo permite a todas la autoridades gubernamentales ordenadas bajo el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), de disponer de un listado de referencia a fin de estandarizar y armonizar las acciones de trámite administrativos de índole ambiental vinculados a permisos, autorizaciones y labores de control, según el cumplimiento del principio de proporcionalidad.
- 7.Que en el marco de los Tratados de Libre Comercio ratificados por la República de Honduras se hace necesario ampliar y mejorar la información de la lista de actividades, obras y proyectos productivos a fin de que el país y sus autoridades estén preparados para atender las nuevas inversiones de desarrollo económico, favoreciendo así su inserción dentro del engranaje productivo nacional, como parte de una filosofía de reglas claras para todos y de desarrollo sostenible.
- 8.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 9.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva
Articulos
Articulo 1
Objetivo La Tabla de Categorización Ambiental tiene como objetivo fundamental la categorización de los proyectos que se encuentran categorizados por Sector, Subsector y actividad, obras o proyectos sujetos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, así como clasificarlos según su Impacto Ambiental potencial; además cumple la función de servir de base técnica para establecer la Categoría de riesgo ambiental de las actividades, obras o proyectos que se encuentran en operación, a fin de orientar a las diferentes autoridades reunidas en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), respecto a las acciones de trámites administrativos de índole ambiental vinculados a permisos, autorizaciones y labores de control, según el cumplimiento del principio de proporcionalidad.
Articulo 2
Uso de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Rev.4 La Tabla de Categorización Ambiental se ordena, siempre que sea posible, siguiendo el esquema de diseño del Sistema Estadístico de las Naciones Unidades, denominado Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas, abreviado como CIIU (Rev.4), según su última revisión. Como parte del proceso de elaboración de la Tabla de Categorización Ambiental las actividades que se consideren similares podrán ser agrupadas, siguiendo criterios ambientales. Cuando esta labor se realiza, los números de las actividades que se agrupen se indicarán en la Tabla de Categorización Ambiental. Las actividades, obras o proyectos que a criterio de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), y en cumplimiento de lo establecido en la Ley General del Ambiente, deben ser incluidos en la Tabla de Categorización Ambiental, pese a no encontrarse en el CIIU (Rev.4) y por tanto no disponer de código CIIU (Rev.4), serán incluidos y se caracterizarán por no presentar dicho código.
Articulo 3
Parámetros para Establecer Dimensiones de las Actividades, Obras o Proyectos Con el fin de establecer un dimensionamiento o magnitud entre las actividades, obras o proyectos se establecen una serie de parámetros, el número de empleados que podría tenerse, según el caso, entre otros. Siempre que sea aplicable, el número de empleados será utilizado como base de referencia para dimensionar la actividad, obra o proyecto, tal y como se señala en la Tabla de Categorización Ambiental.
Articulo 4
Categorización Ambiental Las actividades, obras o proyectos se ordenan de acuerdo al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) vigente, en cuatro (4) diferentes Categorías (1, 2, 3, y 4) tomando en cuenta los factores o condiciones que resultan pertinentes en función de sus dimensiones, características conocidas de actividades en operación, naturaleza de las acciones que desarrolla, sus impactos ambientales potenciales o su riesgo ambiental.
Articulo 5
Categoría 1 La Categoría 1, corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de Bajo Impacto Ambiental Potencial o Bajo Riesgo Ambiental. Las actividades, obras o proyectos cuyas dimensiones según el parámetro utilizado, se encuentren por debajo de la Categoría 1, corresponden a las actividades calificadas como de Muy Bajo Impacto Ambiental Potencial o de Muy Bajo Riesgo Ambiental, por tanto no son objeto de trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, salvo que se localicen dentro de un área ambientalmente frágil implica un ascenso automático a la Categoría inmediata superior, debiendo aplicar por tanto los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental que señala la reglamentación vigente. Todos aquellos proyectos, obras o actividades que por su naturaleza, estén por debajo de Categoría 1, a petición de parte interesada, MIAMBIENTE extenderá Constancia de No Requerir Licencia Ambiental.
Articulo 6
Categoría 2 La Categoría 2, corresponde a proyectos, obras o actividades, consideradas de Moderado Impacto Ambiental Potencial o Moderado Riesgo Ambiental.
Articulo 7
Categoría 3 La Categoría 3, corresponde a proyectos, obras o actividades, consideradas de Alto Impacto Ambiental Potencial o Alto Riesgo Ambiental.
Articulo 8
Categoría 4 La Categoría 4, corresponde a proyectos, obras o actividades, consideradas de Muy Alto Impacto Ambiental Potencial o Muy Alto Riesgo Ambiental. Los megaproyectos de desarrollo se consideran como parte de esta Categoría.
Articulo 9
Sectores, Subsectores y actividades productivas Las actividades, obras o proyectos se dividen en Sectores Productivos, los que a su vez, se subdividen en Subsectores Productivos. La agrupación de las actividades en Sectores y Subsectores productivos se realiza según la lógica de la Clasificación CIIU (Rev.4) y también, según la práctica conocida en el país. Las actividades incluidas en un Sector y Subsector productivo, presentan elementos comunes respecto a las acciones que desarrolla en la materia prima que procesa o respecto a los productos que genera.
Articulo 10
Umbrales para Separación de Categorías Las diferentes Categorías de la Tabla de Categorización Ambiental, se definen considerando los umbrales o límites derivados de la revisión de listas o tablas similares vigentes anteriormente en el país, así como la revisión de propuestas regionales centroamericanas. Todo esto como parte de un proceso de revisión sistemática realizado por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) en conjunto con un grupo de expertos en la materia por Sector.
Articulo 11
Abreviaciones sobre Unidades de Dimensionamiento A fin de dar una mejor explicación sobre las unidades o parámetros de dimensionamiento utilizados en la Tabla de Categorización Ambiental, en el Anexo 1 de este Acuerdo se enlistan dichas unidades y una explicación de cada una.
Articulo 12
Áreas Ambientalmente Frágiles En el Anexo 2 de este Acuerdo, se presenta la Lista de Áreas Ambientalmente Frágiles que se definen para la República de Honduras. La definición de las áreas ambientalmente frágiles, es el espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, capacidad de uso de suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural, presentan una capacidad de carga limitada y, por tanto limitantes técnicas para su uso y para la realización de proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad.
Articulo 13
Tabla de Categorización Ambiental En el Anexo 3 de este Acuerdo, se presenta la Tabla de Categorización Ambiental de las actividades, obras o proyectos sujetos a un proceso de evaluación y control ambiental, según lo establecido en la Ley General del Ambiente y otras legislaciones vigentes relacionadas.
Articulo 14
Actividades dentro de Áreas Ambien- talmente Frágiles La localización de cualquier proyecto, obra o actividad en un espacio geográfico calificado, según la Tabla de Categorización Ambiental del Anexo 2 de este Acuerdo, como un Área Ambientalmente Frágil, implicará para los proyectos a desarrollarse en estas áreas y que no se encuentran dentro de las actividades de la Tabla de Categorización Ambiental, y que son de Muy Bajo Impacto Ambiental o Muy Bajo Riesgo Ambiental se considerarán como Categoría 1. Las Categorías 1, 2 y 3 establecidas en dicha Tabla, implicarán un ascenso automático a la Categoría inmediatamente superior debiendo aplicar por tanto, los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental que señala la reglamentación vigente.
Articulo 15
Actividades no incluidas en la Tabla de Categorización Ambiental Todo proyecto, obra o actividad que no esté incluido en la Tabla de Categorización Ambiental, pero que a criterio de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por medio de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), sea susceptible de degradar o contaminar el ambiente con Bajo, Moderado, Alto y Muy Alto Impacto Ambiental Potencial o Bajo, Moderado, Alto y Muy Alto Riesgo Ambiental, será requerido para que solicite su Licencia Ambiental.
Articulo 16
Actividades del Sector Agrícola Los proyectos, obras o actividades a que se refiere la Tabla de Categorización Ambiental en los Sectores Agropecuario y Forestal, se entiende que se desarrollan en áreas aptas para esta actividad, identificados por un Plan de Ordenamiento Territorial o en predios ecológicamente intervenidos, según dictamen técnico de la entidad correspondiente; caso contrario estos proyectos se identificarán siempre como Categoría 4 y deberán cumplir con todos los requisitos establecidos para esta Categoría.
Articulo 17
Uso de la Tabla de Categorización Ambiental Los usuarios y el público en general, podrán consultar la Tabla de Categorización Ambiental a fin de determinar el Sector, Subsector, Actividad y la Categoría de Impacto Ambiental potencial o de riesgo ambiental a que pertenece una determinada actividad, obra o proyecto. En el caso de que se requiera realizar un trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá seguirse el procedimiento técnico que establezca el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) vigente. Será obligación del interesado, demostrar que la actividad, obra o proyecto que se tramite corresponde a la Categoría en cuestión. En caso de que una determinada actividad, obra o proyecto no pueda ser localizada en la Tabla de Categorización Ambiental, se deberá proceder a consultar de forma escrita a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), la que responderá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
Articulo 18
Uso de la Tabla de Categorización Ambiental por los Miembros del SINEIA Las Categorías establecidas en la Tabla de Categorización Ambiental, serán el instrumento bajo el cual se regirán los Miembros del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA); sólo en los casos establecidos en el Artículo 15. Actividades no incluidas en la Tabla de Categorización Ambiental, de este Acuerdo, se establece el juicio técnico de los Analistas Ambientales de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) para categorizar un proyecto, obra o actividad.
Articulo 19
Clarificación en caso de Actividades que Apliquen para más de una Categoría Cuando un mismo proyecto incluya dos o más actividades definidas en este listado, la categorización del proyecto será determinada por aquella actividad que esté incluida en la Categoría superior.
Articulo 20
Mejora y Modernización de la Tabla de Categorización Ambiental La Tabla de Categorización Ambiental podrá ser mejorada y modernizada sólo por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), como parte de los instrumentos técnicos del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). Dicha revisión se realizará con una periodicidad máxima de cuatro (4) años. Las solicitudes de ajuste por parte de los interesados deben presentarse por escrito a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) a través de Secretaría General con los debidos fundamentos técnicos que sustenten la petición. La misma puede ser respecto a la categorización de un Subsector o una actividad en específico, o en su defecto para la inclusión de una nueva actividad.
Articulo 21
Glosario de términos técnicos principales a. Ambiente o Medio Ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, en permanente modificación por la acción humana o natural, y que afectan o influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser humano. b. Área de Localización del Proyecto: Superficie de terreno afectada directamente por las obras o actividades tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento, disposición de materiales y otros. c. Área Ambientalmente Frágil: Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada, y por tanto, limitantes técnicas para su uso y para la realización de proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad. d. Cambio de Uso de la Tierra: se refiere a aquellas actividades para cuya ejecución se debe cambiar la actividad previa que se desarrolla en el terreno en cuestión. Por ejemplo, el cambio de la actividad agropecuaria de ganadería a cultivo, o de cultivo a actividad urbana, o de bosque a actividad agropecuaria, entre otros. e. Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocados por acción de los seres humanos o fenómenos naturales en un área de influencia definida. f. Impacto Ambiental Potencial: Efecto positivo o negativo latente que podría ocasionar una acción humana sobre el medio físico, biológico y social. Puede ser preestablecido, de forma aproximativa, en virtud de la consideración de riesgo ambiental o bien de una acción humana similar que ya está en operación. g. Megaproyecto: Se entiende como megaproyecto el conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económico, social y/o cultural sean de alcance, ya sea para la comunidad donde se desarrolla como para el país; una característica de los megaproyectos es que se constituyen de componentes cuyas dimensiones son similares a las de acciones humanas que el proceso de EIA tramita de forma individual, pero que dada su magnitud y su correlación son un megaproyecto y no un conjunto de proyectos aislados. Se incluyen como parte de esta Categoría, actividades tales como generación hidroeléctrica, explotación minera metálica, explotación petrolera, gas y grandes obras de infraestructura, entre otras. Por su naturaleza, los megaproyectos pueden ser separados por MIAMBIENTE como de tipo estratégico o no estratégico (de implicancia a nivel nacional) o no (de implicancia a nivel local o comunitario). h. Principio de Prevención: toda acción humana tiene asociado un Riesgo o Impacto Ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que involucra, lo que razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar medidas para minimizar o evitar su impacto negativo. i. Principio de Proporcionalidad: Los mecanismos de Licenciamiento Ambiental así como de su control y Seguimiento, deben ser proporcionales al grado de Riesgo o Impacto Ambiental que caracteriza la acción humana en cuestión. j. Riesgo Ambiental: Daños que pueden producirse por factores del entorno, ya sean propios de la naturaleza o provocados por actividades o errores humanos que ocasionan diversos efectos con consecuencias de riesgo de impacto ambiental en el medio ambiente ya sean leves, moderadas o graves. ANEXO 3 TABLA DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL otros) 01 kv - 3Mw ). ). , , ´ ). recuperacin entre otros)
Articulo 22
Se deroga la Tabla de Categorización Ambiental contenida en el Acuerdo Ministerial No. 1714-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de Febrero de 2011.
Articulo 23
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia un (1) día después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los un días del mes de octubre del dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS NARCISO ENRIQUE MANZANARES ROJAS SECRETARIO GENERAL _______ 01 de diciembre del 2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO No. 01414 DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva