La Empresa Mercantil en Crisis y Sus Metas de Superación - UNAH
Resumen
Este documento es una tesis académica de maestría que analiza cómo las empresas comerciales entran en crisis financiera, qué las causa y cómo pueden recuperarse. Examina procedimientos legales como la quiebra, medidas preventivas y de protección empresarial, dirigido a propietarios de negocios, acreedores y autoridades que buscan fortalecer la economía nacional.
Considerandos
- 1.Que toda sociedad debe contar con una serie de normas que regulen los procedimientos de insolvencia; desde su prevención hasta la rehabilitación.
- 2.Que la legislación que actualmente regula los procedimientos de insolvencia no ha demostrado ser eficiente, para evitar la quiebra y eventual disolución y liquidación de los comerciantes titulares de empresas mercantiles que por distintas razones han afrontado situaciones que dificultan continuar con las actividades productivas.
- 3.Que se hace necesario revisar el marco legal aplicable a la insolvencia, y desarrollar procedimientos legales de carácter temporal que permitan a los interesados, afrontar y recuperarse de una situación de insolvencia frente a sus acreedores, con el propósito de prevenir la quiebra, así como su eventual disolución y liquidación.
- 4.Que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, reformar y derogar las leyes. Por tanto, Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH DECRETA: La siguiente: LEY DE RECUPERACION POR INSOLVENCIA MERCANTIL Disposiciones Generales Artículo 1.-Objeto.-La presente ley tiene como objeto establecer procedimientos Legales de carácter temporal que permitan a los comerciantes titulares de empresas mercantiles que ejercen legalmente el comercio en el país, afrontar y recuperarse de una situación de insolvencia frente a sus acreedores, con el propósito de prevenir la quiebra, así como su eventual disolución y liquidación. Artículo 2.-Ámbito de Aplicación.-Los comerciantes individuales o sociales, que realicen actos de comercio en el país, podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley. En el caso de los comerciantes extranjeros, las disposiciones de la presente ley sólo son aplicables a las actividades que realizan las sucursales que operan legalmente en Honduras, así como a los bienes y derechos propiedad de dichos comerciantes, siempre y cuando se encuentren localizados y sean exigibles en el territorio nacional. Se exceptúan del ámbito de aplicación de la presente ley, a las instituciones del Sistema Financiero supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, quienes deberán afrontar su situación de insolvencia conforme a las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley del Sistema Financiero y otros instrumentos legales aplicables. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Artículo 3.-Supuestos para acogerse a la Ley.-El comerciante que opte por los procedimientos que la presente ley, deberá encontrarse en situación de incumplimiento general, en el pago de sus obligaciones, ya sea porque no cuenta con suficientes recursos para realizar el pago o por cualquier otra circunstancia análoga. Artículo 4.-Interés Público.-Se declaran de interés público todas las actuaciones judiciales y administrativas realizadas para evitar que la situación de insolvencia de los comerciantes, pongan en riesgo la viabilidad de las empresas mercantiles de las que son titulares, así como de las demás con las que mantenga relaciones de negocios. De la Recuperación de Comerciales Insolventes Sección Primera Del Procedimiento de Recuperación Artículo 5.-Autoridad Competente.-Será competente para conocer de los procedimientos de recuperación a que se refiere la presente Ley, el Juez del lugar del domicilio del comerciante-deudor. Artículo 6.-Solicitud de Inicio del Procedimiento.-La solicitud para dar inicio a un procedimiento de recuperación, solamente podrá ser presentada por cualquier comerciante que no esté en condiciones de pagar sus deudas a su vencimiento o prevea estarlo en un futuro muy próximo. Artículo 7.-Requisitos de la Solicitud.-La solicitud de inicio de un procedimiento de recuperación deberá indicar la siguiente información: a) Nombre, razón o denominación social del comerciante, indicando sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio; b) Domicilio social del comerciante, así como la dirección del establecimiento principal y la que se señale para recibir notificaciones; Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH c) Nombre y dirección de todos los factores, gerentes y administradores de sus negocios, indicando la dirección de cada uno de ellos y los datos de inscripción de los correspondientes poderes de administración; d) Relación de las diversas sucursales, oficinas, establecimientos, incluyendo plantas; y, almacenes o bodegas, especificando dirección, números de teléfono y otros datos pertinentes; y, e) Nombre y dirección del representante legalmente reconocido de los trabajadores que laboran para el comerciante, si lo hubiere. Artículo 8.-Documentos a presentar.-A la solicitud se acompañarán, sin excepción, los siguientes documentos: a) Copia de su declaración como comerciante individual o de la escritura de constitución de sociedad, así como de todas las adiciones o modificaciones de una u otra que se hayan autorizado; b) Declaración jurada de los hechos o causas que lo llevaron a incumplir sus obligaciones; c) Una certificación del último balance general ordinario aprobado; el estado de resultados con cifras al mes anterior a la fecha de la solicitud; relación de acreedores, indicando la fecha de vencimiento de los créditos y saldos pendientes, así como de las garantías que haya otorgado el comerciante para garantizar deudas propias y de terceros: d) Una certificación del registro de socios; y, , e) Propuesta de un convenio preventivo de quiebra. La certificación a que se refiere el literal c), anterior, deberá ser extendida preferentemente por un auditor externo, debidamente inscrito en el registro que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en caso que eso no sea posible, la certificación deberá ser extendida por un Perito Mercantil y Contador Público debidamente colegiado. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Sección Segunda De la Primera Sentencia Artículo 9.-Primera Sentencia.-Una vez que se hayan evacuados todos los aspectos procesales señalados en la sección que antecede, el juez dictará la sentencia que corresponda, ya sea denegando o aceptando la solicitud de inicio del procedimiento de recuperación del comerciante. La sentencia por medio de la cual se declare el inicio del procedimiento de recuperación de un comerciante, indicará además, lo siguiente: a) La citación a todos los acreedores del comerciante, para que se presenten al despacho a retirar una copia de la propuesta del convenio preventivo de quiebra, presentado por el comerciante insolvente; y, b) La orden para que por cuenta del solicitante, se publique un extracto de la sentencia por cinco días en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos diarios de circulación nacional. Asimismo, la sentencia hará una relación de las medidas protectoras que se hubieran dictado conforme a lo indicado en el artículo 8, anterior. Artículo 10.-Sentencia de rechazo.-La sentencia por medio de la cual se declare que no se debe iniciar un procedimiento de recuperación de un comerciante, indicará los datos señalados en los literales a), b) y e) del artículo 7. Artículo 11.-Notificación y Registro.-El juez, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de las sentencias a que se refieren los artículos precedentes, deberá notificarlas al solicitante, a los acreedores identificados en el expediente, a la Procuraduría General de la República y al representante legalmente reconocido de los trabajadores que laboran para el comerciante insolvente, si lo hubiere. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH El juez que dicte la sentencia, de oficio, ordenará la inscripción de la misma en el Registro de Sentencias. Sección Tercera De Los Efectos de la Primera Sentencia Artículo 12.-Protección del Comerciante.- Desde la fecha de la sentencia declarando el inicio del procedimiento de recuperación y hasta la fecha de inscripción de un convenio preventivo de quiebra, quedarán en suspenso y no podrán iniciarse, por parte de los acreedores y terceros, cualesquiera de las siguientes actuaciones: a) El pago y la exigencia de pago de todos los créditos por parte del comerciante insolvente; b) Procedimientos, judiciales o extrajudiciales, inclusive los arbitrales, que impliquen ejecuciones en contra del comerciante insolvente; c) Procedimientos orientados a la liquidación o disolución del comerciante insolvente; d) Procedimientos u acciones orientadas a la resolución de contratos suscritos por el comerciante insolvente; y, e) La ejecución de contratos o el cumplimiento de aquellas obligaciones que no sean estrictamente necesarios para la operación normal de las empresas del comerciante insolvente. Artículo 13.-Protección de los Acreedores.-Dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, quedarán en suspenso y no podrán iniciarse, por parte del comerciante insolvente, cualquiera de las siguientes actuaciones: Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH a) Hacer pagos de obligaciones de causa anterior a la fecha de la solicitud de inicio del procedimiento de recuperación; b) Realizar operaciones de enajenación o gravamen de las empresas o de cualquiera de los elementos esenciales de las mismas; c) Realizar actos que excedan la administración ordinaria de las empresas; y, d) Modificar la escritura social y, en su caso, los estatutos. Mientras dure el procedimiento de recuperación, el comerciante individual, así como de los factores, gerentes y administradores del comerciante social, no podrán salir del país sin dejar apoderado suficientemente instruido y facultado para tomar decisiones de carácter patrimonial. Artículo 14.-Plazo de Duración.-En ningún caso, el plazo durante el cual estarán en suspenso las actuaciones a que se refieren los dos artículos precedentes, podrá ser superior a seis meses, contados a partir de la fecha de la sentencia por medio de la cual se declara el inicio del procedimiento de recuperación. Vencido dicho plazo, el comerciante no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de recuperación hasta después de transcurridos dos años. El juez rechazará de oficio cualquier solicitud de inicio anterior al transcurso de este último plazo. Artículo 15.-Obligaciones Ordinarias.-El inicio del procedimiento de recuperación no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordinarias del comerciante insolvente, o para interrumpir el pago de las contribuciones fiscales, de seguridad social y demás cargas sociales ordinarias del comerciante, por ser indispensables para la operación normal de sus empresas. El inicio de un procedimiento de recuperación, no impedirá que los créditos fiscales continúen causando las multas y recargos que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Artículo 16.-Depositarios.-Quien al momento de dictarse la sentencia por medio de la cual se declara el inicio del procedimiento de recuperación, esté a cargo de la administración de las empresas del comerciante insolvente, será el depositario de todos los bienes que hayan sido embargados, para asegurar créditos a favor del fisco o de los trabajadores. Dichos embargos podrán ser levantados, tan pronto se cubra o garantice el pago de los créditos. Los embargos también podrán ser levantados cuando, a satisfacción de los actores, los bienes embargados sean sustituidos por una fianza, que también garantice el cumplimiento de sus pretensiones. Sección Cuarta De la Administración y Vigilancia de las Empresas Artículo 17.-Administración de las Empresas.-Durante el plazo señalado en el artículo 14, el comerciante o sus factores, gerentes y administradores, administrarán sus empresas, salvo que se acuerde lo contrario. Artículo 18.-Vigilancia.-Cuando el comerciante continúe con la administración de sus empresas, los acreedores podrán nombrar representantes quienes tendrán el derecho de ejercer vigilancia de la contabilidad y todas las operaciones que realice el primero. En el cumplimiento de su cometido, los representantes de los acreedores podrán tener acceso a los libros contables y legales, documentos, archivos así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de sus representados. Asimismo, podrá solicitar información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de las empresas. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Sección Quinta De Los Convenios Preventivos de Quiebra Artículo 19.-Objeto.- Los comerciantes insolventes que hayan iniciado un proceso de recuperación al amparo de la presente ley, podrán suscribir con sus acreedores, convenios orientados principalmente a evitar el cierre de las empresas, así como la declaración de un estado de quiebra y eventual liquidación del comerciante. Artículo 20.-Contenido.- Los convenios preventivos de quiebra, podrán contener disposiciones relativas a la quita, espera o ambas cosas combinadas, así como los demás pactos que el comerciante insolvente y sus acreedores estimen pertinentes. La definición del contenido de dichos convenios se procurará por medio de los procedimientos de negociación directa entre el comerciante y sus acreedores, o negociación asistida con la intervención de un conciliador, nombrado de común acuerdo entre las partes o por un Centro de Conciliación y Arbitraje. Artículo 21.-Excepciones.-Durante el proceso para la definición de un convenio preventivo de quiebra, el comerciante insolvente y sus acreedores podrán acordar la continuación o inicio de una o varias de las actuaciones enunciadas en los artículos 12 y 13 de la presente ley. Artículo 22.-Validez.- Los convenios preventivos de quiebra de los comerciantes insolventes, serán válidos si reúnen los requisitos siguientes: a) consten por escrito; b) sean suscritos por quien represente legalmente al comerciante insolvente; c) sean suscritos por quienes representen legalmente a los acreedores titulares de por lo menos, las tres cuartas partes del monto total de los créditos de cada categoría; d) sean aprobados por el juez competente; y, e) sean inscritos en el Registro Público de Comercio. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Artículo 23.- Grupos de acreedores.- A los efectos de lo establecido en el literal c) del artículo anterior, se entenderá que los acreedores se agrupan según la naturaleza de sus créditos en las siguientes categorías: a) acreedores singularmente privilegiados; b) acreedores hipotecarios; c) acreedores con privilegio especial; d) acreedores comunes por operaciones mercantiles; y, e) acreedores comunes por derecho civil. Artículo 24.- Segunda Sentencia.- El Juez de Letras de lo Civil que dictó la sentencia por medio de la cual se dio inició al procedimiento de recuperación, será el competente para conocer y aprobar los convenios preventivos de quiebra suscritos conforme a lo establecido en la presente ley. El juez dictará sentencia desestimando o dando por aprobado los documentos suscritos entre el comerciante y sus acreedores. Si los convenios son aprobados, la sentencia del juez incluirá la orden para su inscripción en el Registro de Sentencias y en el Registro Público de Comercio, respectivamente. Un extracto de la sentencia deberá ser publicada conforme a lo indicado en el literal b) del artículo 9. Artículo 25.- Efectos.- Una vez aprobadas, inscritas y publicadas en la forma que se indica en el artículo anterior, las condiciones pactadas en los convenios de Preventivos de quiebra obligan al comerciante insolvente, así como a todos los acreedores de la categoría o categorías respectivas, inclusive los no firmantes. No quedarán obligados los acreedores de la categoría en la que no se obtuvo la mayoría establecida en el literal c) del artículo 22. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH En ningún caso, los convenios preventivos de quiebra podrán afectar la prelación y grado de los créditos o condición de los acreedores, salvo que cuenten con el consentimiento expreso de éstos. Artículo 26.- Finalización del Procedimiento.- Habiendo desestimado la solicitud o con la aprobación judicial e inscripción del convenio preventivo de quiebra, se dará por terminado el procedimiento de recuperación del comerciante insolvente. Disposiciones Finales Artículo 27.- Recursos.- Contra las sentencias dictadas en aplicación de la presente ley, no cabrá recurso alguno. Artículo 28.- Suspensión de plazos.- Con la presentación de la solicitud para el inicio del procedimiento de recuperación a que se refiere la presente Ley, se suspenderán todos los plazos relativos a la quiebra del comerciante. Los actos de administración llevados a cabo durante el plazo de duración de dicho procedimiento, o los actos que se llevan a cabo en cumplimiento de un convenio preventivo de quiebra, no serán ineficaces en los términos de los artículos 1463 a 1468 del Código de Comercio. Artículo 29.-Acciones Penales.- Durante el plazo indicado en el artículo 13, los jueces de la República no admitirán acciones penales en materia de insolvencia o quiebra en contra de los comerciantes o los administradores de éstos. Artículo 30.- Reglamento.- Las disposiciones reglamentarias de la presente ley deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. Artículo 31. Derogatoria.- La presente ley deroga el Título VI del Libro V del Código de Comercio. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Artículo 32.-Vigencia.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los __________ días del mes de _______________ del año Dos Mil Ocho. Roberto Michellety Bayn Presidente José Ángel Saavedra Paz Secretario Elvia Argentina Valle Villalta Secretaria Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH BIBLIOGRAFIA BONILLA Claudio, Ronald Fischer, Rolf Lüders, Rafael Mery, José Tagle - Análisis y Recomendaciones para una Reforma de la Ley de Quiebras en Chile. Cátedra del Dr. Fernán Núñez Pineda, Modulo II “Comerciante Individual y Comerciante Social” Maestría de Derecho Mercantil, IV Promoción, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales- Dirección de Postgrados UNAH, Ciudad Universitaria - Tegucigalpa Honduras M.D.C 2007. CABANELLAS Guillermo, Diccionario Enciclopédica de Derecho Usual, Tomo VI P- Q, 27ª edición, revisada, actualizada y ampliada por Luís Alcalá- Zamora y Castillo. Editorial Heliasta. GARCÍA, Sais Fernando, Derecho Concursal Mexicano Editorial Porrúa, Av. República Argentina 15, México. GARRIGUES, Joaquín Curso Derecho Mercantil, Séptima edición, España 1976. GUTIÉRREZ Falla, Laureano F. La Empresa, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina. NARVÁEZ García, José Ignacio. Derecho mercantil colombiano – La empresa y el establecimiento. Editorial LEGIS, Colombia 2002. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH RODRÍGUEZ Rodríguez, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, tomo II, 9a edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1971. ROQUE Vitolo, Daniel, Elementos del Derecho Concursal 1ª ed.-Buenos Aires, Ad-Hoc, 2007. ROQUE Vitolo, Daniel, El Nuevo Régimen Concursal 1ª ed-Buenos Aires, Ad-Hoc 2003. Constitución de la República Decreto No.131 del 11 de enero de 1982, Publicada el 20 de Enero de 1982 en el Diario Oficial La Gaceta No. 23, 612; O.I.M Editorial 28 de Febrero de 2005. Código de Comercio Decreto No.73, O.I.M Editorial S.A., Tegucigalpa, Honduras 2005. Código del trabajo, Decreto 189-59, Publicado el 15 de julio de 1959, gaceta no. 16,827. Diccionario Jurídico Mexicano, 12a edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1998. Entrevista con la señora Emelda Brevé, Centro Documental del COHEP, 235-3336 ext. 114 Estudio de la situación de la industria hondureña en el contexto nacional e internacional, así como de las necesidades de las empresas industriales- Elaborado por la Secretaria de Industria y Comercio (SIC) y la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) 2007. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Guía legislativa sobre el Régimen de Insolvencia (UNCITRAL o CNUDMI) Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional- Australia 1999. Ley de Conciliación y Arbitraje 17 Octubre 2000. Ley Del Sistema Financiero No. 129-2004, publicado por el Diario Oficial La Gaceta No. 30,502, fecha 24 de Diciembre del 2004. Ley Sobre Normas de Contabilidad y Auditoría, Decreto 189-2004 de fecha 25 de noviembre del 2004 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta no. 29,856 de fecha 16 de enero de 2005. A partir del mes uno (1) de enero del año 2008. Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza, ONU 1997. Ley para el Fomento y Desarrollo de la competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Decreto No. 135-2008, de fecha 14 de Enero del 2009 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,811. Principios de INSOL International (Federación mundial de especialistas en insolvencias) vigentes desde el año 2000. Revista Hablemos Claro Financiera No.145, Octubre 2008. www.hcfinanciera.com. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH
Articulos
Articulo 1376
del Código de Comercio. La junta de acreedores. El Acreedor, (Del latín creditor, de credere, dar fe, que tiene acción o derecho de pedir el pago de una deuda.), es la persona ante quien y en cuyo interés otra llamada deudor debe tener un cierto comportamiento económicamente apreciable, es el titular de la prestación a cargo de otra llamada deudor.23 La junta de acreedores es el órgano deliberante, en el que es manifiesta la Voluntad de los acreedores del quebrado, constituidos en colectividad. En general, consiste en la concurrencia de los acreedores del comerciante que ha sido declarado en cesación de pagos, y doctrinalmente, se le considera como la causa de la situación de quiebra.24 Dicha junta, debe reunirse ordinariamente en los casos previstos por la ley (tal es el caso de: nombramiento definitivo de interventores, reconocimiento de creditos, aprobación del convenio, aprobación de las cuentas del sindico), y en los extraordinarios que sea necesario. Los acreedores pueden asistir a la junta por sí o por apoderado, que podrá constituirse en escrito privado o por telegrama dirigido al juez, no sujeto a ratificación. La Junta quedará constituida cualquiera que sea el número de acreedores que concurra y de créditos representados. 23 Instituto de Investigaciones Jurídicas. 24 Rodríguez Rodríguez, J., ob. cit, pág. 34 Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Cada acreedor tendrá un voto, y salvo en los casos en que la ley exija mayorías especiales o mayorías mayoría de capital, la junta podrá adoptar acuerdos por simple mayoría de los acreedores presentes. La junta de acreedores es presidida por el juez y debe levantarse de las reuniones que aquella célebre, las actas correspondientes, que firman, el secretario, el síndico y la intervención. Además, el cargo de interventor será retribuido. Son nulos frente a los acreedores, todos los actos de dominio o administración que haga el quebrado sobre los bienes comprendidos en la masa, desde el momento en que se dicte sentencia de declaración de quiebra. VII. Extinción de la Quiebra y Rehabilitación 1. Extinción por pago Se produce cuando se efectúa el pago concursal o íntegro de las obligaciones pendientes, puesto que este es el fin primordial de la quiebra, cuando se pagan las deudas la quiebra de concluir. Pago concursal: Es el realizado en moneda de quiebra, de acuerdo con los porcentajes establecidos. 2. Extinción por falta de activo Se da cuando en algún momento de la quiebra se prueba que el activo es insuficiente aun para cubrir los gastos ocasionados por la misma. El Juez, oídos el sindico, la intervención y el quebrado, dictará sentencia declarando concluida la quiebra. Si antes de que transcurran dos años y los acreedores prueban la existencia de bienes podrán solicitar la reapertura de la quiebra. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH La quiebra se inicia en el punto en el que se hubiera interrumpido, continuando en sus funciones el síndico y la intervención antes designados. La conclusión de la quiebra por falta de activo produce los efectos civiles de la falta de pago, aun concursal. 3. extinción por falta de concurrencia de acreedores Se da cuando solo un acreedor concurre a la quiebra, el acreedor que solicitó el reconocimiento de su crédito, queda en libertad de proceder por la vía que corresponda, según la naturaleza de su crédito. En la misma situación quedan los demás acreedores no concurrentes, pero serán considerados morosos porque no solicitaron el reconocimiento en el momento oportuno. Si concluye el plazo señalado para la presentación de los acreedores, solo hubiere concurrido uno de estos, el Juez oyendo al sindico y al quebrado, dicte resolución declarando concluida la quiebra. 4. extinción por acuerdo unánime de los acreedores concurrentes Cuando el deudor prueba que sus acreedores por acuerdo unánime, consienten en la extinción de la quiebra, después de concluido el reconocimiento de créditos. El acuerdo unánime de los acreedores no equivale al desistimiento de los acreedores, que está prohibido por la Ley, pues debe tratarse de un verdadero convenio por unanimidad hecho judicialmente. Antes de declarar concluida la quiebra el Juez debe oír a los acreedores concurrentes no reconocidos, con reclamación pendiente. Para que se de este tipo de extinción, es preciso que haya concluido el reconocimiento de créditos, para que los titulares de los mismos den su consentimiento unánime; la Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH excepción es que se pueda concluir la quiebra en esta forma aun antes del reconocimiento si de la documentación de la quiebra. Se deduce la existencia de un número cierto de acreedores, y todos consienten de la extinción de la quiebra. 5. Extinción por convenio Convenio: Es aquel acuerdo celebrado entre el deudor y los acreedores, en junta debidamente constituida, con intervención del Juez, que lo aprueba o desaprueba, con objeto de conceder una quita, una espera, una dación en pago o cualquier pacto respecto de las obligaciones del deudor quebrado, cuyos efectos se extienden no solo a los acreedores presentes, sino incluso a los ausentes.25 Los convenios pueden celebrarse en cualquier estado del juicio, terminado el reconocimiento de créditos. Los convenios entre los acreedores y el quebrado, han de ser hechos en Junta de acreedores. Son nulos los pactos particulares entre el quebrado y cualquiera de sus acreedores y tendrán como efecto, la pérdida del acreedor de sus derechos en la quiebra; y la calificación del quebrado como culpable, si no merece ser considerado como quebrado fraudulento. Las proposiciones de convenio pueden ser presentadas por, el deudor, la intervención, el síndico, los acreedores, los socios ilimitadamente responsables. Los representantes de las sociedades en quiebra, pueden establecer convenios con los acreedores sociales, pero si se trata de sociedades anónimas o de Responsabilidad limitada, el requisito es que los socios aprueben la proposición. Las sociedades mercantiles irregulares no pueden solicitar la celebración de un convenio. 25 Rodríguez Rodríguez Joaquín.- Curso de Derecho Mercantil.- Concepto de Convenio concursal, Pág. 963. Editorial Porrúa, México 2001 Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH La Rehabilitación Es una institución que hace cesar todos los efectos personales de la declaración de la quiebra, siendo distintos los requisitos necesarios para obtener la rehabilitación, según la calificación que haya merecido la quiebra.26 Para poder ser rehabilitados los quebrados deben cumplir los siguientes requisitos: a) Quebrados fortuitos: para ser rehabilitados deben protestar en forma legal, atender el pago de sus deudas insolutas tan luego como la situación lo permita. b) Quebrados Culpables: si hubieren pagado íntegramente a sus acreedores, tan pronto como cumplan la pena que les sea impuesta; Si no han pagado íntegramente después de que transcurran tres años desde el cumplimiento de la pena impuesta. c) Quebrados fraudulentos: si han pagado íntegramente sus deudas y después de transcurridos tres años desde el cumplimiento de la pena impuesta. Los quebrados cuya quiebra se hubiese extinguido mediante convenio con sus acreedores, podrán ser rehabilitados si prueban el cumplimiento del mismo, y una vez cumplida la pena que se les haya impuesto. Debemos entender como pago íntegro, aquel efectuado con el haber de la quiebra o mediante entregas posteriores. Tramite para solicitar la rehabilitación a) Presentación: La demanda de rehabilitación se presenta ante el Juez que conoció de la quiebra, acompañado de los documentos necesarios para probar que se reúnen los requisitos establecidos por la Ley. 26 Rodríguez Rodríguez Joaquín.- Curso de Derecho Mercantil.- Capitulo XIX La Rehabilitación. Editorial Porrúa, México 2001. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH b) Publicación: Un extracto de la demanda se publica a costa del interesado, con las mismas reglas de publicación de la sentencia de declaración de la quiebra. c) Requerimiento: Se hace el requerimiento a los que tengan que oponerse para que aleguen dentro del plazo de un mes lo que en Derecho corresponda. d) Audiencia: Si no se presentan ningún acreedor a reclamar con derecho por el incumplimiento del convenio o por no pago de sus crédito, el Juez ordena la celebración de la audiencia dentro de los ocho días siguientes al transcurso del plazo, en esta audiencia se oirá al Ministerio Público. e) Oposición: Se celebrará audiencia de la misma forma señalada, leyendo las reclamaciones hechas por escrito u oyendo a los interesados. f) Sentencia: Dentro de los dos días siguientes al juicio se dictará sentencia concediendo o negando la rehabilitación. Si se concede se ordena su publicación e inscripción a cuenta del rehabilitado. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en efecto devolutivo. g) Efectos: Con la rehabilitación del quebrado cesan todas las interdicciones legales que produce la declaración de la quiebra. VIII. Análisis de los problemas del actual Procedimiento de Quiebra Enumero a continuación los problemas más comunes en los procedimientos de quiebra27 y se sugieren una serie de medidas que ayudarían a mejorarlos. 27 Estudio de los sistemas latinoamericanos de insolvencia patrocinado por el Banco Mundial, Análisis y Recomendaciones para una Reforma de la Ley de Quiebras Claudio Bonilla, Ronald Fischer, Rolf Lüders, Rafael Mery, José Tagle* Septiembre 2003 (Revisado Junio 2004) Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH 1) Efectuar reformas judiciales que ayuden a mejorar el nivel de conocimientos que tienen los jueces y otros actores del proceso judicial en conceptos económicos y comerciales relacionados a los procedimientos de quiebra e insolvencia. Sin duda la escasez de recursos es una fuerte limitante en nuestro sistema judicial, no obstante ello, programas de entrenamiento que incrementen las habilidades y conocimientos en materias comerciales de quienes participan en un procedimiento de quiebra, pueden no resultar muy costosos y con el tiempo significarían una mejora generalizada del sistema. 2) Crear tribunales especiales de quiebra, o bien, establecer tribunales alternativos en los procedimientos de quiebra, como podrían ser por ejemplo tribunales arbítrales de quiebra designados por las partes. Creemos que esto último es lo más factible en nuestro país, toda vez que la creación de tribunales especiales es un anhelo de varias ramas del derecho. 3) Combatir la corrupción y exigir severamente la transparencia absoluta de toda la información de parte del deudor. Atendida las grandes sumas que en muchas ocasiones envuelven los procedimientos de quiebra, resulta muchas veces inevitable la existencia de una red de corrupción que involucra a los principales protagonistas del proceso. Surgen dudas respecto de la actuación de jueces, secretarios, síndicos y abogados en los procedimientos de quiebra, muchos de los cuales no logran resistir a la tentación de beneficiarse y enriquecerse durante este proceso. Ello se ve además incentivado por la falta de fiscalización adecuada. Para combatir estos problemas resulta necesario: a) Mejorar los sistemas de fiscalización y establecer normas rigurosas que sancionen dichas conductas; b) Exigir una total y absoluta revelación del estado de los negocios por parte del deudor y establecer sanciones penales en caso de encontrar falsedades o simulaciones que pretendan ocultar bienes o extraer de la quiebra ciertos contratos o negocios; c) Establecer cursos de acción privada que permitan descubrir casos de corrupción y hacerlos sancionables penalmente; d)Establecer normas de conductas y Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH sanciones para los síndicos que incurran en faltas; e) Promover la formación de asociaciones de profesionales ligados a los procesos de insolvencia, dado que dichas asociaciones pueden ser de ayuda para incrementar el nivel de conocimientos y los estándares de práctica y ética en el ejercicio. 4) Separar los temas criminales de la quiebra del negocio propiamente tal. En muchas ocasiones la existencia de presunciones de culpabilidad o dolo en los casos de quiebra y la existencia de delitos cuya condición objetiva de punibilidad es la declaratoria de quiebra, disuade a los comerciantes de solicitar su propia quiebra o presentar en forma transparente y oportuna la insolvencia de los negocios. 5) Promover la transparencia en todas las etapas del proceso, así como mejorar y aumentar las facultades investigadoras y fiscalizadoras de los síndicos y comités de acreedores en lo referente a las operaciones pasadas del deudor. Para ellos resulta conveniente y necesario: a) Establecer normas detalladas exigiendo la transparencia total y significativa de la información pertinente; b) Incrementar el poder de los síndicos y de los acreedores para investigar los actos y negociaciones pasadas del deudor; c) Incrementar el poder de los síndicos de recuperar bienes improcedentemente transferidos de la masa. 6) Facilitar y promover la preservación del valor de la empresa en problemas, promoviendo la continuidad de su giro, de modo de evitar la pérdida del valor de los activos de la compañía y obtener un mayor valor en una posterior venta como unidad económica. 7) Proteger el valor de las garantías. Es importante que los acreedores cuyas garantías queden sometidas a la suspensión de pagos por el inicio del procedimiento de insolvencia, sean debidamente compensados si es que sus garantías siguen en uso y se deprecian en manos del deudor, o bien si están corriendo riesgos en manos del Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH deudor, como por ejemplo, si el deudor ha dejado de pagar los seguros que protegen el bien. 8) Reducir las demoras. El establecimiento de plazos fatales y la eliminación de los recursos que tienen por objeto estancar y dilatar el proceso resultan fundamentales para obtener las eficiencias que el sistema requiere. Para ello dotar de mayores facultades discrecionales al juez de la quiebra, pudiendo rechazar de plano recursos manifiestamente carentes de fundamentos parece ser una necesidad imperiosa en los sistemas de insolvencia, que requieren ante todo agilidad y certeza jurídica para llevarse a cabo exitosamente. 9) Flexibilizar las formas y posibilidades de reorganización, promoviendo la celebración de convenios judiciales. Para ello surgen como ideas las siguientes: a) Reducir los quórum requeridos para obtener la aprobación de convenios judiciales y simplificar los procesos de votación; b) Permitir la diferenciación entre distintas clases de acreedores (acreedores financieros, tenedores de bonos, acreedores laborales, etc.) de manera de permitir la celebración de convenios individuales con aquella clase de acreedores que efectivamente son afectados por el convenio, sin necesidad de requerir la presencia y aprobación de aquellos que no lo son; c) Promover y permitir medidas alternativas de pago tales como capitalización de deuda; d) Promover sistemas de otorgamientos de créditos súper preferentes para los acreedores que otorguen préstamos a la empresa en proceso de reorganización; e) Dotar al síndico de las facultades para poner término anticipado a aquellos contratos que sean excesivamente onerosos para el deudor y que tengan obligaciones pendientes tanto para el deudor como para el acreedor contratos de arriendo, licencias, franchising etc.); f) Establecer normas especiales para pequeños y medianos empresarios que digan relación con el tamaño de sus negocios y tengan por objeto simplificar el proceso. 10) Promover la cooperación entre los diferentes estados en aquellos casos cuyos efectos traspasen las fronteras. En el mundo globalizado establecer sistemas que Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH contemplen una colaboración y armonía con los restantes sistemas de insolvencia redundará en beneficios económicos, toda vez que la certeza jurídica incentivará la inversión extranjera y el crecimiento de la economía. Para ello la suscripción de tratados bilaterales o multilaterales de colaboración y reciprocidad en materia de quiebras se visualiza como una medida que podría traer muchos beneficios28. CAPITULO V ACCIONES PREVENTIVAS PARA EVITAR LA CRISIS DEL TITULAR DE LA EMPRESA MERCANTIL I. Acciones preventivas en general La prevención es fundamental para evitar que una empresa mercantil entre en crisis y se vea obligada a dejar de operar. El Diccionario enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas 29 da varias definiciones del término “prevención”, entre ellas las siguientes: Preparación, disposición preliminar de lo necesario para un fin. Previsión. Anticipado conocimiento de un mal o perjuicio. Precaución. Advertencia, aviso. Remedio o alivio de inconveniente o dificultad. En relación a la prevención de una crisis empresarial, es mas aplicable la definición de prevención como “ practica de las diligencias necesarias para evitar un riesgo”. Cuando en el desarrollo de una empresa aparecen síntomas de alteración de su equilibrio y no se diagnostican sus causas y se adoptan los tratamientos adecuados, la empresa entra en crisis. Si en el momento en que se comienza a producir un 28 Estudio de los sistemas latinoamericanos de insolvencia patrocinado por el Banco Mundial, Análisis y Recomendaciones para una Reforma de la Ley de Quiebras Claudio Bonilla, Ronald Fischer, Rolf Lüders, Rafael Mery, José Tagle* Septiembre 2003 (Revisado Junio 2004) 29 Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédica de Derecho Usual, Tomo VI P- Q, 27ª edición, revisada, actualizada y ampliada por Luís Alcalá- Zamora y Castillo. Editorial Heliasta. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH desequilibrio, este no se detecta y se actúa de forma adecuada, la empresa se debilitara progresivamente y la enfermedad se convertirá en irreversible, transformándose al cabo de un cierto periodo de tiempo de una empresa enferma en una empresa en crisis, por esta razón la prevención es fundamental. Del estudio del capítulo anterior en lo referente a las causas internas y externas que dan lugar a una crisis dentro de la empresa mercantil y del análisis de los factores que generan esa situación de crisis, debe determinarse que acciones preventivas debe ejecutar la empresa mercantil para evitar el cierre de operaciones o la desaparición total de la empresa. La primera forma de prevenir una crisis es el cumplimiento de lo que la Ley establece al respecto de la empresa mercantil, es decir cumplir lo establecido en el Código de Comercio y las disposiciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros cuando se trate de instituciones del sistema financiero. En la prevención radica la importancia de la señalización de hechos-pauta que contribuyan a captar rápidamente la situación de crisis patrimonial de la empresa; de no ser así, la restauración de la empresa va a ser por una parte un fenómeno mayor y de otra una tarea mucho más compleja, costosa y prolongada. Esto debe evitarse y el modo para hacerlo es mediante una correcta prevención de la crisis. Para la prevención de la crisis también deben maximizarse el valor de los activos de la empresa, una operación de auxilio a la empresa consistente en un acuerdo entre los directivos, los propietarios, los acreedores, los empleados y otras partes con intereses comerciales, es en muchos casos preferible a una liquidación. De ser posible debe hincarse con una operación informal de reestructuración frente a un procedimiento formal, pues permite ahorrar costes, tiempo y publicidad. Y debemos identificar si nuestra legislación y nuestros sistemas legales prevén la posibilidad de la reestructuración.30 30 Estudio de los sistemas latinoamericanos de insolvencia patrocinado por el Banco Mundial, Análisis y Recomendaciones para una Reforma de la Ley de Quiebras Claudio Bonilla, Ronald Fischer, Rolf Lüders, Rafael Mery, José Tagle* Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Identificar anticipadamente los mecanismos judiciales adecuados para determinar qué empresas pueden sobrevivir; asimismo, han de preverse plazos y medios suficientes para que la reestructuración sea un éxito. Si la reestructuración no es posible, la solución más favorable para los acreedores será normalmente vender la empresa en situación de actividad. Si la empresa no tiene futuro, habrá que liquidar los activos rápida y eficientemente. Las pequeñas y medianas empresas (PYME) raramente buscan asesoramiento externo, de modo que las dificultades se detectan tarde y las medidas llegan con excesivo retraso. Las medidas de apoyo han de orientarse hacia un sistema de alerta rápida, la intervención a tiempo, el asesoramiento de expertos y la obtención de nueva financiación. Es preciso que los comerciantes conozcan la posibilidad de recurrir a procedimientos de rescate que eviten la quiebra. Es necesario, además, que puedan tener acceso a ese apoyo, pues el titular de una empresa en dificultades financieras no dispone de medios para procurarse asesoramiento por los costos elevados que implica. II. Acciones y plan de regularización para evitar una crisis en las Instituciones bancarias. El tema de las acciones preventivas aplicables a las instituciones financieras y la liquidación forzosa de las mismas, comprende un punto destacable en el presente estudio, dado el impacto financiero sufrido en Honduras en los últimos diez años, lo que dio origen a la emisión de una legislación que comprende medidas de control, apoyo y prevención de las instituciones del sistema financiero, en aras de contrarrestar los estragos de los efectos de las crisis financieras sufridas por tales instituciones, en los años 90´s, lo que trajo como consecuencia efectos de diversa índole tanto a las mismas instituciones, como a sus acreedores y en gran medida al Estado, que respondió ante los cuenta habientes, por los recursos manejados indebidamente. Septiembre 2003 (Revisado Junio 2004) Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Nuestra Ley del Sistema Financiero establece que, cuando en una Institución del Sistema Financiero se determinan deficiencias administrativas o financieras, la Comisión, oída la parte afectada y con la finalidad de enmarcarla dentro de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y asimismo procurar el logro de su finalidad social, requerirá formalmente a la Junta Directiva o Consejo de Administración la adopción de medidas preventivas siguientes: 1. Limitar, prohibir y ordenar el cese de las actividades que hayan dado origen a la deficiencia; 2. Ordenar que se realicen inspecciones o diagnósticos adicionales con propósitos específicos; 3. Solicitar al Consejo de Administración o Junta Directiva la presentación de un Plan de Regularización, que contenga las medidas necesarias a ejecutar para solventar las deficiencias administrativas o financieras determinadas; 4. Nombrar un delegado de la Comisión ante la Junta Directiva o Consejo de Administración de la institución a fin de supervisar las observaciones y salvaguardar los intereses de los clientes y del público en general, durante la ejecución del Plan de Regularización; también nos remite al Art. 110, el cual establece que “cuando las Instituciones del Sistema Financiero estén operando bajo un Plan de Regulación, La Comisión podrá designar un delegado con las facultades para ordenar la revisión de las operaciones financieras y administrativas que contravengan el Contenido del plan”31. 5. Las reversiones o modificaciones ordenadas por el delegados, para asegurar el cumplimiento del plan se harán sin responsabilidad alguna para este, serán de ejecución obligatoria y su incumplimiento hará responsable a las instituciones o funcionarios infractores de las sanciones previstas en esta ley, además de considerarse como un incumplimiento al plan de regularización que constituye causal para declarar la liquidación forzosa; 31 Ley Del Sistema Financiero No. 129-2004, publicado por le Diario Oficial La Gaceta No. 30,502, fecha 24 de Diciembre del 2004. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH 6. Requerir la adopción de las medidas específicas que la Comisión considere necesarias, atendiendo la naturaleza de la deficiencia detectada, para su subsanación. a) Causas para solicitar el plan de regularización La Junta directiva o consejo de administración de las instituciones del sistema financiero estarán obligados a presentar Planes de Regularización, cuando, sin configurarse alguna de las causales de la liquidación forzosa se presenten las deficiencias siguientes: 1. Incumplimiento de manera reiterada de las disposiciones legales y regulatorias aplicables, así como de los requerimientos de la Comisión para subsanar los citados incumplimientos ; 2. Deficiencias del encaje legal por montos superiores al diez por ciento del requerimiento por tres (3) periodos consecutivos durante un año calendario; 3. Existencia de prácticas de gestión que pongan en grave peligro su situación de liquidez y solvencia; 4. Presentación de documentación que no es veraz o que la documentación sea falsa; 5. Ofrecer y/o formalizar operaciones con tasas de captación marcadamente superiores a las del mercado a las instituciones de igual naturaleza, cuando dicha captación ponga en peligro la estabilidad o que pueda estar usándose para cubrir pérdidas operativas; 6. Cuando a consecuencia de un deficiente manejo de sus riesgos de crédito, de cambio, de mercado, de tasas de interés, de liquides operacional, legal o de reputación, se ponga en peligro la solvencia de la instituciones del sistema financiero, y en consecuencia, de los depósitos del público; 7. Elevados riesgos de contagio producidos por las restantes sociedades integrantes del grupo financiero o empresarial; Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH 8. Excesos en los limites prudenciales legales o reglamentos determinados por la Comisión durante un periodos superior a noventa (90) días consecutivos, cuando dichos excesos no se enmarquen en un Plan previamente aprobado por la comisión. b) Regularización por deficiencia patrimonial. Cuando el capital ajustado de una institución del Sistema Financiero sea inferior al mínimo legalmente requerido, o produzca un índice de adecuación de capital inferior al mínimo establecido, la institución deberá presentar un Plan de Regularización que contengan las medidas que se adoptarán para corregir las deficiencias en los plazos que establezca la Comisión en cada caso, que no podrá exceder de los 30 días hábiles. En todo Plan de Regularización que se presenta a la Comisión, tanto su viabilidad como su ejecución, es de exclusiva responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva de la institución del sistema financiero, sin perjuicio de la responsabilidad del Art. 20, el cual establece “ que las personas que controlen de hecho el funcionamiento de una sociedad, sean o no socios, responderán frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitada mente, por los actos dolosos realizados a nombre de ella”32 . El Plan de Regularización deberá contener alguna o todas las medidas siguientes, según el caso: 1. La reducción de activos, continencias y/o la suspensión de operaciones sujetas a requerimiento patrimonial; 2. La capitalización de reservas y/o utilidades necesarias para cubrir las deficiencias patrimoniales; 3. El aumento del capital autorizado en el monto necesario; 32 Código de Comercio, Decreto No. 73, mayo 1950, editorial Casa Blanca S. de R.L. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH 4. La contratación de crédito subordinado; 5. La negociación de pasivos; 6. Restricciones en el otorgamiento de créditos e inversiones; 7. Venta de Carteras de préstamos o inversiones y activos improductivos. Etc. c) Cumplimiento y verificación El Plan de Regularización, establecerá las acciones, procedimiento, responsabilidades, metas e indicaciones de medición para verificar su adecuado cumplimiento, especificándose las fechas en que deberán alcanzarse las metas mínimas en cada una de las fases del Plan para no incurrir en incumplimiento. El órgano de vigilancia de la Institución del Sistema Financiero, deberá informar semanalmente a la comisión sobre la ejecución del Plan de Regulación. En todo caso, la institución del sistema financiero sujeta a la regulación deberá rendir informes a la Comisión sobre su posición patrimonial con la periodicidad que esta última determine. d) Duración y restricciones del plan de Regularización Dicho Plan de Regularización deberá ejecutarse dentro del plazo que señale la Comisión y mantenerse en tanto no se subsanen las deficiencias que hayan dado lugar a su presentación. Cuando una entidad este sometida al plan de Regularización, no podrá pagar dividendos, ni dietas, ni otorgar créditos a sus accionistas, directores, administradores gerente general o sociedades relacionada; tampoco podrá aceptar fideicomisos o incrementar su personal, etc. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH e) Conclusión del plan de Regularización. La Comisión dará por cumplido el plan de Regulación cuando hayan desaparecido las causales que determinaron a su ejecución. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL. I. La Protección de la Empresa. La protección de la empresa se basa en que indudablemente ésta aporta grandes beneficios al interés general. En efecto, la empresa no es un órgano ajeno a la estructura de la vida social, sino una institución que tiene una gran influencia en nuestra sociedad. La empresa mercantil contribuye al interés general mediante la creación de empleos y todo lo que eso conlleva; contribuye al interés general por ser fuente de inversión, motor de crecimiento, agente de expansión económica; contribuye al interés general por cuanto no sólo atiende las necesidades de la población, sino porque la competitividad de los productos de la empresa en el mercado extranjero defiende el equilibrio de la balanza comercial y asegura la independencia económica. La empresa mercantil concebida como núcleo económico-social debe ser protegida. En la actualidad el Estado tiene un mayor protagonismo en la vida socio-económica, velando por tanto por el interés general, a la del siglo XIX, en la que el Estado procuraba participar lo menos posible en la vida de la sociedad, a efecto de no limitar sus libertades, por eso el principio de conservación de la empresa es característico de la época actual. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Ahora bien, dicha conservación de la empresa no debe ser un objetivo a seguir ciegamente La empresa debe conservarse cuando ofrezca condiciones para su reestructuración, cuando su revitalización sea viable. A tal punto esto es de gran trascendencia, que puede afirmarse que la posibilidad de reorganización de la empresa ha de ser el único presupuesto o requisito exigible para la apertura de un procedimiento concursal. 33 Sin embargo algunos economistas opinan que no vale la pena salvar todas las empresas mercantiles, en el mismo sentido se pronuncia Jurgen Donges34 , para quien hay que «desistir de querer salvar a ultranza empresas sin potencial para aumentar sus niveles de productividad y competitividad, y aceptar que en una economía que funcione y crezca siempre habrá empresas que desaparecen (y que son reemplazadas por otras que llamamos dinámicas)». La fuerza del anterior postulado ha encontrado eco en algunas legislaciones, como la ley francesa del 67 (14), el decreto número 34 del Tratado de Roma de 1972 (15) y la legislación concursal italiana de 1978-1979, entre otras. Debe señalarse que la aceptación del presupuesto de viabilidad en la reestructuración de la empresa en crisis implica acabar con el divorcio concordato preventivo-quiebra, pues lo que se busca es instaurar un momento procesal único (llamado gestión provisional, fase común, etc.), que permita discernir las posibilidades de vida de la empresa. 33 ROQUE Vitolo, Daniel, El Nuevo Régimen Concursal 1ª ed-Buenos Aires, Ad-Hoc 2003. 34 Prof. Dr. Juergen B. Donges es profesor de Ciencias Económicas y director del Instituto de Política Económica en la Universidad de Colonia desde 1989. Es asesor de varias instituciones como el Instituto de Economía Alemana (Colonia); Institute for International Economy (Washington, D.C).; Institute for Global Economics, (Seul) y el Instituto de Estudios Económicos (Madrid). Ha sido vicepresidente del Instituto de Economía Mundial de Kiel y miembro del Consejo de Expertos Económicos del Gobierno Alemán. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH En relación a todo lo anterior el principio de conservación de la empresa en nuestro país ha sido materializado de un modo peculiar en los procedimientos establecidos en el Titulo VI De la Prevención de la Quiebra. Capítulo I De la Suspensión de pagos y del Convenio Preventivo, Artículos 1641 al 1674 del Código de Comercio. Se trata, pues, de pasar a una concepción social y objetiva, concibiendo la conservación de la empresa mercantil no como un favor para el buen comerciante, sino como una medida de saneamiento social, subordinando de esta manera los intereses generales sobre los intereses particulares. II. Mecanismos de Solución en la recuperación de la crisis del titular de la Empresa mercantil: a) Financieros Dependiendo de qué tan rápidamente se detecte tal situación, y por tanto de que tan avanzado se encuentre el desequilibrio financiero, serán las posibilidades de revertir la situación, y las medidas a tomar. Como toda situación problemática su solución requiere de una metodología de trabajo concerniente a la Resolución de Problemas y Toma de Decisiones. Aplicar metódicamente un sistema, adecuándolo a las características de cada caso en particular, lo cual ha de surgir del previo proceso de diagnóstico, no sólo es una necesidad sino además una obligación si realmente se quiere salvar a la empresa de su quiebra o desaparición. Es necesario que los directivos vuelvan a tomar rápidamente la iniciativa, pasando a controlar la situación, generando nuevamente valor económico, y equilibrando sus flujos de caja, para lo cual se requiere negociar eficazmente con acreedores y proveedores, e implementar sistemas de información eficaces, se proceda a un proceso de mejora continua de todos los procesos, y productos o servicios de la empresa, de manera tal de hacer un mejor uso de los recursos, generando mayor valor agregado a un menor coste y con mejores niveles de calidad y productividad. Sólo la eficaz toma de decisiones basadas en una correcta resolución de problemas permitirá hacer frente a la situación logrando el cambio en los indicadores financieros. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Así pues lo primero a realizar es tomar conciencia de la situación, definiendo claramente la misma. Definir con precisión el problema implica establecer claramente los cimientos sobre los cuales se comenzará a construir la corrección de los problemas existentes. El segundo paso es establecer las causas. Conocer éstas, implica por un lado buscar y aplicar las soluciones apropiadas, y por otro erradicar la causa raíz de los desequilibrios, pues de lo contrario pueden aplicarse medidas para resolver la cuestión generándose nuevamente los mismos problemas consecuencia de no haber superado la razones de fondo que originaron los mismos. Conocidas la/s causa/s que dieron origen a los problemas financieros, es indispensable definir las herramientas, métodos o sistemas a implementar, procediendo luego a seleccionar los más acordes a las posibilidades, necesidades y restricciones existentes. Efectuados estos pasos se debe planificar la puesta en práctica de dichas medidas, procediendo posteriormente a su ejecución, evaluando los resultados obtenidos de manera tal de hacer las correcciones. b) Fiscales La globalización del mercado conlleva la aparición de complicadas cuestiones fiscales que requieren un conocimiento especializado de la legislación nacional y un enfoque internacional, incluyendo los tratados en materia tributaria, si la empresa mercantil no accede a este conocimiento tarde o temprano surgirán problemas que pueden acarrearle una crisis, por lo cual necesita asesoramiento especializado en materia tributaria local y nacional, así como un enfoque comercial integral para la creación de estructuras internacionales óptimas en el plano fiscal. Sobre todo si la empresa participa en actividades comerciales internacionales debe hacer frente a los retos comerciales internacionales y operaciones empresariales, debe asesorarse en lo referente a los conflictos en materia fiscal que se generan en las empresas multinacionales. c) Jurídicos Existen normas que crean mecanismos para preservar el negocio jurídico societario. Sin embargo, las normas legales que aseguran la permanencia o subsistencia de Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH contrato societario, no implican sobrevalorar la estructura societaria, por encima de los individuos que la forman. Se han previsto en interés de los socios que logran sus fines individuales, mediante el contrato de sociedad y la explotación de la empresa mercantil. Los socios que tuvieron interés personal en la celebración del contrato, también, pueden tenerlo en mantener su vigencia no obstante distintas vicisitudes que puedan acaecer. Es por ello que las mecánicas de conservación de la sociedad se mueven sólo a impulso de los socios. - Se han creado mecanismos para subsanar nulidades, a las que ya hice referencia en el capítulo III de este trabajo, en el sentido de regularizar sociedades irregulares, para que producida una causal de disolución, la sociedad sobreviva o pueda ser reactivada. - La disolución parcial, tal como está establecida en el Código de Comercio, es un resorte que frente a la conducta antisocial de un socio, lo desvincula, postergando los intereses individuales de este socio, para que la sociedad pueda seguir funcionando, con los restantes. Con la disolución parcial se conserva la estructura societaria, con su personería jurídica intacta y con las solas modificaciones del contrato societario en escritura pública, que supone la separación del socio culpable: disminución del número de socios, reducción del capital social, eventuales modificaciones en la razón social, en administración, etcétera. Se mantiene la estructura social, pero en interés de los demás socios. Son los socios los que pueden hacer uso de este mecanismo y poner en movimiento manteniendo así la vigencia del contrato original. Estas normas refuerzan el negocio societario pero no sobreponen, sin embargo, la sociedad a sus integrantes. El mantenimiento de la sociedad no se hace con sacrificio de los intereses de los socios sino que se logra procurando satisfacerlos requiriéndose, especialmente, que todos los socios manifiesten su voluntad en el sentido de la conservación. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH - Cuando una sociedad ha creado una empresa para realizar una actividad económica, las normas tendientes a la conservación del negocio societario tienen como consecuencia mediata la conservación de la empresa creada. Si se conserva o mantiene el negocio societario, la sociedad puede continuar con su explotación empresarial y, con ello, se mantiene la fuente de producción y trabajo. Se trata de un efecto indirecto, mediato, de las normas legales referidas pero el principio rector en la Ley es la conservación del negocio societario, en interés de los socios. Damos un ejemplo. Se produce una causal de disolución de la sociedad, como el vencimiento del plazo. Está en el exclusivo ámbito de decisión de los socios el proceder a su liquidación o reactivarla. Si se liquida, se desintegrará la empresa y no hay tercero alguno que pueda invocar el interés en la conservación de la empresa para impedir la liquidación. - El mecanismo de liquidación del patrimonio social, cuando la sociedad queda con un solo socio. Se le trasmite al socio que queda el patrimonio social, a título universal y, luego, este socio podrá continuar, desde luego y si quiere, lo que fue actividad social, a título personal. Todo sin perjuicio de las compensaciones que se deben efectuar al socio o socios salientes. Desde luego que, indirectamente, se logra la conservación de la organización empresarial, cuyo titular cambió. El hecho de que la organización empresaria puede subsistir, no obstante la disolución, es una prueba de que nada tiene que ver empresa y sociedad. Es necesario señalar que algunas importantes legislaciones contienen el principio de la conservación de la empresa, ejemplo: Estados Unidos, México y Perú, expresan un claro principio general, cuyo objeto primordial es lograr la continuidad y el levantamiento o reflote de la empresa viable. En Estados Unidos hay dos grandes principios que gobiernan a la legislación en materia de quiebras: El primero es la rehabilitación del deudor y el segundo es el tratamiento igualitario a los acreedores de una misma clase. La ley americana distingue entre los individuos o personas naturales y las corporaciones o personas jurídicas. Respecto de los primeros, busca darle una oportunidad al “honesto pero Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH desafortunado individuo” para que pueda salir de la quiebra y gozar libremente de sus ingresos futuros. El denominado fresh start gobierna la legislación de quiebra en lo que a personas naturales se refiere. En cuanto a las corporaciones o personas jurídicas, el Chapter 11 del Bankruptcy Code es evidentemente una oportunidad muy favorable para que la empresa en problemas financieros tenga un respiro y logre salir a flote o al menos lo intente. En un caso de chapter 11, los acreedores mirarán más a los ingresos futuros del deudor que a los bienes que éste posee al iniciarse el procedimiento. En México el artículo primero de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) mexicana expresa que “es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con que mantenga una relación de negocios”. Luego establece un proceso preliminar de conciliación, señalando en su artículo tercero que “la finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa”.35 d) Comerciales Pueden obtenerse precios más altos si se ofrecen los productos indicados, en el momento oportuno y de la debida calidad. Los precios pueden depender también de la habilidad de negociación de los interesados y producción se haya dirigido hacia compradores que puedan pagar los precios. El aumento del volumen de ventas depende de la reducción de los costos pero también de que se identifiquen y promuevan nuevos mercados, nuevas empresas comerciales. e) Organizativos La actividad mercantil es ejercida como organización relacionada en forma personal y patrimonial con un mercado, ya sea de productos o servicios. 35 GARCÍA, Sais Fernando, Derecho Concursal Mexicano Editorial Porrúa, Av. República Argentina 15, México. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH La empresa mercantil debe ser tratada como una unidad jurídica, independientemente de las estructuras e interrelaciones, por ejemplo: - Una gran empresa puede estar dividida en sectores y plantas de explotación, etc. Sea explotada por una Sociedad. - Varias sociedades vinculadas jurídicamente como agrupamiento. Detrás de la estructura de una sociedad y de la interrelación de varias sociedades se pueden esconder realidades económicas similares, en este caso se trata de la unidad económica de la empresa y no de la unidad o pluralidad de sociedades. Esto se logra en el derecho interno de la empresa, es decir, en el derecho referido a su organización. El derecho privado externo de la empresa y con ello el derecho comercial debe recurrir a criterios consolidados. Si en un determinado caso se esta presencia de una unidad empresaria o de una pluralidad de empresas, desde el punto de vista de la finalidad del derecho comercial, de la circunstancia de si se trata de uno o varios sujetos de derecho. Para el buen funcionamiento y conservación de la empresa mercantil, es preciso reconocer el titular de la empresa un cierto ámbito de libertad para decidir sobre su organización. En gran medida depende de lo que él decida sobre su configuración, que se esté ante una empresa independiente, una sucursal o una mera división, estas tres figuras pueden transformarse en una empresa independiente por las modificaciones organizativas que puede sufrir una empresa, especialmente cuando se enajena. f) Tecnológicos Las nuevas tecnologías aumentan la oferta y a largo plazo disminuyen el precio y aumentan la cantidad producida. Las industrias descubren constantemente tecnologías de producción de menor costo, sin embargo la mayoría de las técnicas de producción que ahorran costos requieren una inversión en nuevas plantas y equipos. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH La nueva tecnología permite que las empresas produzcan a un precio más bajo, con costos más bajos en las empresas, estas disponen a ofrecer una cantidad determinada a un precio menor o a ofrecer una cantidad más grande a un precio determinado. g) capacitación Las empresas y los grupos productivos deben contar con servicios de desarrollo empresarial, con el objetivo de que le transfieran metodologías innovadoras e instrumentos exitosos, a través de capacitaciones, acompañamiento técnico, sistematización y divulgación de experiencias, dando a conocer logros, dificultades y propuestas de mejora desde la práctica. III. Medidas extrajudiciales para la Conservación de la empresa. Convenios extrajudiciales: Con acuerdos pactados de forma extrajudicial, se puede aplazar la deuda o pactar una reducción de la deuda, o ambas. Reactivación societaria (extrajudicial) Cuando una sociedad atraviesa por un proceso de disolución, hay que permitir una reactivación de la misma. Siempre que no se haya procedido a "pagar" a los socios, la sociedad puede revocar la disolución y volver a reactivarse. También cabe la reactivación por fusión, siempre que no se haya procedido a "pagar" a los socios. Medidas político-administrativas El gobierno tiene capacidad para intervenir en empresas en crisis, contra la voluntad del empresario o los socios, de acuerdo al interés social y con la correspondiente indemnización, teniendo en cuenta el derecho a la competencia de las empresas de ese sector. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH IV. Medidas Judiciales para la conservación de la empresa. 1. La suspensión de pagos. La suspensión de pagos solo la pide el comerciante o empresario afectado, no los acreedores. La admisión a trámite produce todos los efectos de la suspensión de pagos (los acreedores no pueden oponerse) entonces se nombran los interventores que formulan un balance definitivo y el juez declara la insolvencia definitiva o provisional y es cuando realmente se declara la suspensión de pagos. Causas de la suspensión de pagos: Según la doctrina, existen tres tipos que son: a. Congénitas: causas en la empresa desde su creación (como incompetencia de los gestores, capital insuficiente) b. Adquiridas: por decisiones durante la vida de la empresa (excesivo stock, compras precios inadecuados, margen comercial, falta de provisión de reservas...) c. Externas: no dependen tanto de la empresa La suspensión de pagos es una institución paralela a la quiebra, con la que tiene presupuestos comunes: comerciante, cesación de pagos y al igual que la quiebra descansa sobre la idea de concurrencia de acreedores. La suspensión de pagos requiere la honradez del comerciante y la forzosa presentación de una proposición de convenio. 36 Todo comerciante antes de la declaración de la quiebra, puede solicitar que se le constituya en suspensión de pagos y que se convoque a sus acreedores para la celebración de un convenio general preventivo de la quiebra. Para tal fin, el 36 Rodríguez Rodríguez Joaquín.- Curso de Derecho Mercantil.- Capitulo XX De la suspensión de pagos. Editorial Porrúa, México 2001. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH comerciante debe presentar demanda ante el Juez acompañando con los documentos necesarios y los requisitos que se exigen para la declaración de la quiebra. La demanda tiene que acompañarse de la proposición de convenio preventivo, el cual debe reunir los requisitos señalados para el convenio concursal; si no los reúne el Juez concederá tres días para que los defectos sean subsanados. No pueden solicitar que se les declare en suspensión de pagos: Los condenados por delitos contra la propiedad o por el de falsedad. los que hayan incumplido las obligaciones contraídas en un convenio preventivo anterior. Los declarados en quiebra que no hayan sido rehabilitados, a no ser que la quiebra concluyera por falta de de concurrencia de acreedores o por acuerdo unánime de estos. los que no presenten los documentos exigidos por la Ley, en este caso el Juez solo podrá conceder un plazo de tres días para que los documentos sean presentados. presenten la demanda después de transcurridos tres días de haberse producido la insolvencia. La presentación de la demanda de declaración en suspensión de pagos paraliza la tramitació numeral 4 Constitucional, establece que: “Los créditos a favor de los trabajadores por salarios, indemnización y demás prestaciones sociales, serán singularmente privilegiados de conformidad con la ley”. También el artículo 126 del 42 Decreto No.131 del 11 de enero de 1982, Publicada el 20 de Enero de 1982 en el Diario Oficial La Gaceta No. 23, 612; O.I.M Editorial 28 de Febrero de 2005. 43 Código del trabajo, Decreto 189-59, Publicado el 15 de julio de 1959, gaceta no. 16,827. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Código del Trabajo en relación con el 374, establece el derecho preferente que tienen los trabajadores al momento que se les venza su contrato de trabajo; a que se les paguen sus salarios y prestaciones con respecto a la demás masa acreedora, cuando la empresa cierre operaciones por insolvencia, concurso o quiebra. Al ser garantizados los derechos de los trabajadores, deberán ser pagados primero los salarios e indemnizaciones que les correspondan a los mismos de la masa de bienes que tenga la empresa, y de existir un remanente, éste deberá ser distribuido a la demás masa acreedora. El sindico o interventor está obligado a pagar primero estos derechos por mandato de Ley, en el término de treinta días contados a partir de la facha que se les reconoce este derecho a los trabajadores, tal y como lo establece el del Código de Trabajo. Los trabajadores pueden también demandar ante los Tribunales de la República para que se les reconozca sus derechos por salarios e indemnizaciones. Una vez que el Tribunal emite una sentencia reconociéndoselos, los trabajadores por medio del Tribunal ejecutarán las sentencias, solicitando en primera instancia al sindico que pague lo que les corresponde; si no lo hace en el término de 24 horas, los trabajadores solicitarán el embargo y remate de los bienes de la empresa, pero antes del remate, se deberá notificar a los demás acreedores hipotecarios, a fin de que puedan éstos comprar el pasivo laboral; de no ser así, los trabajadores por separado de la demás masa acreedora, por medio del Tribunal, rematará los bienes suficientes para el pago de los derechos que la Ley laboral les concede. El derecho a reclamar el pago de salarios prescribe en el término de un año, tal como lo establece el artículo 2296 numeral 3, del código civil, excepto en aquellos casos que se trate de salarios mínimo y/o aranceles, que prescribirán en el término de dos años, según lo establecido en la Ley de Séptimo día y Salario Mínimo de Honduras. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Asimismo, las indemnizaciones por despido injustificado, prescriben en el término de sesenta días, contados a partir de la notificación del despido (Art. 865 del Código de Trabajo). Por otro lado, dentro de este pasivo laboral pueden entrar también los trabajadores que han sido subcontratados por otras empresas, a fin de que presten un servicio a la empresa que se encuentra en crisis, es el caso de los subcontratos que se hacen con las empresas higienizadoras, empresas de seguridad y otras, que si bien es cierto no han sido contratados en forma directa por la empresa objeto de este análisis, pero el dueño de la obra será solidariamente responsable por los derechos de los trabajadores subcontratados, tal y como lo establece el artículo 7 del Código del Trabajo, reformado mediante Decreto 45 del 16 de Febrero de 1961 por lo que a pesar de que estos trabajadores no tiene contrato directo con la empresa en crisis, por mandato de Ley esta empresa es responsable con los derechos que tengan estos trabajadores, pudiendo demandarla de forma directa, como si fueran trabajadores directamente contratados, siguiendo el mismo procedimiento de los empleados de esta empresa, nada más indicando las condiciones en que demanda, y porque lo hacen. También son verdaderos trabajadores aquellos que mediante la fusión, por absorción de una empresa o porque otra la ha comprado, comprendiendo en ello pasivos como activos, y que para los efectos laborales se constituye en una sustitución de patrono tal y como lo establece el artículo 28 del Código del Trabajo, la sustitución de patrono no afecta los contratos existentes, estando obligada la empresa que los absorbió a reconocer todos los derechos que tenían desde que inició la relación laboral con la antigua empresa. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Los despidos por fuerza mayor. La legislación hondureña establece la facultad que tiene el patrono para dar por terminado los contratos de trabajo, por dos vías: La primera vía, es el despido del trabajador con causa justificada. Esto procede cuando el trabajador comete una falta, en este caso el patrono puede cancelar al trabajador sin ninguna responsabilidad de acuerdo a las causales que establece el artículo 112 del Código del Trabajo. La segunda vía, y es el caso que nos ocupa, terminación del Contrato de Trabajo por alguna eventualidad como el caso fortuito o fuerza mayor, que traiga como consecuencia inmediata el cierre de las operaciones comerciales de la empresa.- Esta terminación del contrato de trabajo debe de hacerse por una de las causas que establece el artículo 111 del Código de Trabajo, el cual establece entre otras, la insolvencia o quiebra. Para poder terminar un contrato de trabajo por insolvencia o quiebra, la legislación laboral adopta una medida preventiva, dándole a la empresa, antes de tomar la decisión de cerrar las operaciones de forma definitiva, la posibilidad de tomarse un tiempo prudencial, suspendiendo los contratos de trabajo, no pagándoles salarios a los trabajadores, con el fin de que durante ese tiempo de suspensión de contratos, que no podrá exceder de 120 días, pueda recuperarse y reactivar su actividad normal.44 Procedimiento Para poder suspender estos contratos hay que solicitar un permiso a la Secretaría de Trabajo, que lleva el siguiente procedimiento: 44 Código del trabajo, Decreto 189-59, Publicado el 15 de julio de 1959, gaceta no. 16,827. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH 1. Hacer la solicitud estableciendo la causal que lo motiva a suspender los contratos de trabajo. 2. Hecha la solicitud, la Secretaría de Trabajo, abrirá el juicio a prueba, y manda también a los inspectores de trabajo a constatar los extremos de la solicitud, pudiendo la parte que solicita la suspensión probar los extremos alegados en la solicitud durante este período probatorio. 3. Una vez probados los extremos de la solicitud, la Secretaría de Trabajo declara con lugar la suspensión por el tiempo solicitado, no pudiendo exceder éste de 120 días, y en la misma resolución, establecerá si esa suspensión abarca a todos los trabajadores o parte de ellos. Siendo aprobada la suspensión, la misma se retrotrae a la fecha en que el patrono lo indica en su solicitud, siempre y cuando haya dado el preaviso de un mes en el caso que sea el hecho predecible como insolvencia o quiebra. Una vez terminada la suspensión, los trabajadores están obligados a reintegrarse en las mismas condiciones que tenían anteriormente y la empresa, a admitirlos; este procedimiento se encuentra en los artículos, del 99 al 103 del Código de Trabajo. Durante la suspensión de contratos de trabajo no se pagan salarios, lo cual se permite con el fin de que la empresa se recupere y continúe sus operaciones normales; esto como norma general. Sin embargo, por vía de excepción, se establece el pago de los salarios por el tiempo que duró la suspensión, en el caso que la empresa decida cerrar las operaciones normales, esto porque no se cumple el fin de la suspensión. En el caso que la empresa no haya podido recuperarse económicamente y no pueda seguir funcionando, está obligada a pagar las indemnizaciones a los trabajadores por despido injustificado, así como el pago de los salarios por el tiempo que duró la suspensión, de acuerdo a los artículos 110 y 126 del Código de Trabajo. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH La negociación con los representantes de los trabajadores: los pactos o acuerdos. Requisitos, naturaleza, eficacia y vías de impugnación. Cuando hay organizaciones sindicales siempre habrá que tomarlas en cuenta al momento de cierre de operaciones de una empresa; primero, porque el sindicato es el representante de los trabajadores, a la cual el Estado le otorga personería jurídica, siendo sujeto de derecho y obligaciones ante la empresa.45 En el cierre de operaciones de una empresa, las negociaciones entre patrono y sindicato, son obligatorias, a fin de establecer los derechos que deben pagarse a los trabajadores y la forma en que los mismos deben ser pagados. Es importante destacar que en caso de quiebra, este acuerdo es determinante para evitar posibles demandas que complicarían más el proceso de liquidación de una empresa, ya que podrían interponerse demandas por separado y remates de igual forma. Es importante, también, establecer que hay trabajadores que gozan de una protección especial, como los miembros de la Junta Directiva Central del Sindicato protegidos por el Fuero Sindical, protección ésta que prohíbe al patrono despedirlos desmejorarlos o trasladarlos, y en caso de que se haga deberá la empresa indemnizar al sindicato con seis meses de salario del trabajador despedido (Arts. 516 y 517 del Código del Trabajo). Finalmente, existen otros trabajadores que gozan de una protección como ser las mujeres en estado de embarazo y los menores de edad, que habrá que darles, en esa negociación entre patrono y sindicato, una especial atención por ser derechos especiales establecidos en nuestro Código de Trabajo. 45 Código del trabajo, Decreto 189-59, Publicado el 15 de julio de 1959, gaceta no. 16,827. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH III. El papel del Estado en la solución de la crisis de las empresas mercantiles. El Estado juega un papel muy importante en la economía de un país; nuestra Constitución de la República consagra en su Titulo VI Del Régimen Económico, Capitulo I. Del Sistema Económico, los siguientes principios:46 Art. 330 La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática y armónica de diversas formas de propiedad y de empresa. Art.331 El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa …Sin embargo el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. Art. 332 El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo el Estado por razones de orden público y de interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada con fundamento en una política económica racional y planificada. Por todo lo anterior el Estado debe lograr el desarrollo sostenible y competitivo porque determina la política social y ambiental y administra el ambiente de negocios por medio de licencias, impuestos, servicios públicos, y administración de servicios, para nombrar unas pocas funciones. Para formular una estrategia de apoyo a las empresas el Estado debe analizar la contribución de la industria al país, las ganancias que generan los principales productos exportados, que en nuestro país son la madera, los jabones y detergentes. 46 Código del trabajo, Decreto 189-59, Publicado el 15 de julio de 1959, gaceta no. 16,827. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Debe aplicar una política de desarrollo industrial enfocada en el fortalecimiento del sector de la MYPYME la cual forma una parte importante de la industria manufacturera. Fomentar la oferta de formación vocacional, tomando en cuenta las necesidades de la empresa en cuanto a formación empresarial/ gerencial así como la formación vocacional especializada de la fuerza laboral. Las instituciones del Estado relacionadas con la economía deben tener la capacidad de ofrecer confiable necesaria para la toma de decisiones en los diferentes rubros industriales. Debiera crearse un mecanismo de intercambio de información entre instituciones públicas y privadas. a) Iniciativas Estatales y Privadas que favorecen el fortalecimiento de la empresa mercantil a.1) Apoyo Industria maquiladora En 1990 se consolidaron en nuestro país las políticas industriales dirigidas a desmantelar la protección industrial para las unidades productivas de la integración centroamericana y forjar la industria exportadora dirigida al mercado internacional, surgió así la industria maquiladora de confección que ha venido a dar un nuevo giro a la industria hondureña, esta industria opera bajo estrictas normas internacionales de calidad. Por ser un rubro destinado exclusivamente para la exportación, el empleo y la producción en honduras depende de los pedidos (de su casa matriz o empresas relacionadas) y/o de los contratos (de su cliente) que resultan de las estrategias de aprovisionamiento global de la industria detallista de los EUA. Los esfuerzos actuales es la diversificación de la industria maquiladora y lograr atraer inversión en otros rubros como la producción de cableado y arneses automotrices entre otros. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH a.2) Firma del Tratado de libre comercio (CAFTA-DR) En mayo del 2004 cuatro países de América Central (El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y Estados Unidos firmaron el tratado de libre comercio de Centroamérica- Estados Unidos (CAFTA), posteriormente la República Dominicana (DR) se unió a las negociaciones. En marzo de 2005 este tratado fue ratificado por el Congreso Nacional, con el objetivo de participar en la oportunidad de América Central de tener un mejor acceso a su principal mercado de exportación (Estados Unidos), mayor inversión extranjera directa y un fortalecimiento institucional en diversas áreas relacionadas con el comercio y la inversión. a.3) Operaciones de alivio y condonación de la deuda externa En el 2006 en el marco de la iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC, por sus siglas en ingles) y de la Iniciativa Multilateral de alivio de la Deuda (MDRI, por sus siglas en ingles) el saldo de la deuda externa se redujo durante el 2006 en USD 1,353.1 millones y su saldo cayo a USD 3, 010.8 millones. En 2007 se logro una disminución adicional de la deuda externa a unos USD 1,650 millones equivalentes a un 15.9 % del PIB. a.4) Aportes de Secretaría de Industria y Comercio (SIC) la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) En el año 2007 la Secretaria de Industria y Comercio (SIC) y la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) promovieron la elaboración de un estudio de la situación de la industria hondureña en el contexto nacional e internacional, así como de las necesidades de las empresas industriales. En una segunda etapa se pretende formular una Propuesta de Desarrollo Industrial, del cual se puedan derivar propuestas a nivel político y económico. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH El objetivo de la realización de este diagnostico es analizar y entender la estructura y los retos de la industria hondureña. El alcance del diagnostico seria definido por cobertura nacional ( con validación en Tegucigalpa y San Pedro sula) y los beneficiarios serian Gobierno de Honduras a través de la Secretaria de Industria y Comercio (SIC), ANDI, la empresa privada, la cooperación nacional e internacional, cualquier otro organismo nacional e internacional interesado en la materia.47 Se contempla socializar los resultados del diagnostico mediante foros, presentaciones y publicaciones con la intención de buscar un amplio consenso entre el estado, la industria, la cooperación nacional e internacional y otros actores interesados, y tomar insumos para la elaboración de una Propuesta de Desarrollo Industrial. a.5) Estrategia de Fundación para la Inversión y el Desarrollo de Exportaciones (FIDE) Posicionando las inversiones extranjeras como un motor importante del crecimiento de la economía y de transferencias de conocimientos, FIDE definió una nueva Estrategia de Promoción de la Inversión Extranjera. Para este fin se investigo la percepción de Honduras como destino para inversiones acompañandolo por estudios sectoriales y una determinación de la población bilingüe con conocimiento tecnológico. El resultado de las 150 encuestas a inversionistas extranjeros en Honduras, empresas Estadounidenses y empresas Asiáticas establecidas en los EEUU indica que: 96% de los encuestados no conoce o conoce muy poco Honduras como país. 98% no conoce o conoce muy poco el clima de Inversiones en Honduras. 75% tiene una opinión favorable, una vez que han visitado el país, Mejora la percepción sobre Honduras, una vez familiarizados con el clima de inversiones. 47 Estudio de la situación de la industria hondureña en el contexto nacional e internacional, así como de las necesidades de las empresas industriales- Elaborado por la Secretaria de Industria y Comercio (SIC) y la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) 2007. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Para divulgar el conocimiento sobre Honduras, su clima de negocios y los beneficios que se ofrecen para atraer inversionistas, FIDE prevé campañas de promoción de inversiones, participación en ferias y shows internaciones y campañas de país. a.6) INFOP Mejoramiento de servicios de formación profesional El INFOP como la máxima instancia de la formación profesional en el país, reconoció tras un amplio análisis la demanda de la empresa privada que es muy oportuno acelerar el proceso de modernización institucional y de la revalidación de la oferta formativa. Se han definido sectores priorizados para el desarrollo de competencias laborales, siendo agro negocios, agroindustria, madera/muebles, turismo, biotecnología y electrónica/ automatización. En el nuevo desarrollo curricular, se trabaja muy de cerca con la empresa privada y sus gremios, el gobierno, la cooperación nacional e internacional, FIDE entre otros. Además de la descentralización institucional, la oferta se está adaptando a las necesidades y exigencias regionales y los centros de formación regionales se han especializado. La MIPYME, como uno de los elementos claves del crecimiento económico y del desarrollo del país, juega un papel muy importante en la focalización del INFOP, por lo que se pretende adecuar la legislación para poder incluir a estas empresas en la tributación institucional y la formación profesional (programas de competencias laborales para microempresarios y emprendedores). Además se pretende acompañar las acciones formativas con mecanismos de apoyo al empresariado, tales como asistencia técnica, incubadoras de empresas, encadenamientos productivos, información de mercados de insumos y consumidores etc. Los esfuerzos de modernización culminaran en la certificación de procesos institucionales, la acreditación de centros de formación y la certificación de personas. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH a.7) Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía – COHDESSE48 Es el organismo máximo de representación, defensa, promoción y desarrollo del Sector Social de la Economía (SSE), fundamenta su quehacer en el empeño por lograr que la economía social, como sector económico viabilice el propósito de humanizar el sistema y social de Honduras, a cuyo efecto promoverá la aplicación de los principios de justicia social, distribución de la riqueza y el ingreso nacional, la coexistencia democrática y armónica con las diversas formas de propiedad y empresa, participación democrática, equidad de género y los principios de eficiencia y eficacia en la producción. Somos un sector de la Economía y Sociedad en donde encuentran alternativa de empleo, ingreso y desarrollo a más de la mitad de la población; y hemos contribuido a establecer políticas Públicas con sentido de justicia, equidad, solidaridad y de desarrollo sostenible. Membrecía (organizaciones que integran el sector) Se ha registrado información de 4,478 organizaciones y empresas del sector social así: 1,021 Cooperativas, 2,386 Empresas Asociativas de Campesinas, 75 Tiendas Comunitarias de Abastecimiento, 14 planes cooperativos sindicales, 583 cajas de ahorro y crédito, 84 asociaciones de productores, 27 empresas de servicios múltiples, 175 Grupos Campesinos, 100 Grupos Informales y 13 Cooperativas de Segundo Grado. En cuanto a la membrecía del Sector está asciende aproximadamente a 497,000 personas, que en términos de familias aglutinarían a dos millones y medio de personas. Las empresa financieras y de consumo (Cooperativas de Ahorro y Crédito de Consumo y Cajas de Ahorro y Crédito), asociación a 394,087 personas de las cuales 53% son mujeres y 47% hombres. En las empresas de producción (Empresas 48 Barrio Pueblo Nuevo, bajada de la Residencial Lomas del Guijarro, una cuadra a la derecha antes de los puentes a desnivel del Bulevar Morazán, Edificio Hondupalma, Segundo Nivel. Tels. (504) 208 6767, (504) 263 0548. cohdesse@amnettgu.com Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Asociativas Campesinas y Cooperativas dedicadas a la producción agrícola, forestal e industrial) asocian a 103,473 personas de las cuales el 27% son mujeres y el 73% son hombres. La asamblea del COHDESSE está compuesta por: Las Centrales Obreras: Central de Trabajadores de Honduras, CTH Confederación General de Trabajadores, CGT Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras, CUTH Las Centrales Campesinas: Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras, COCOCH Consejo Nacional Campesino, CNC Consejo Hondureño de Mujeres Campesinas, CHMC. La Confederación Hondureña de Cooperativas, CHC; y Los Consejos Regionales del Sector Social de la Economía, CODESSES. CODESSE SUR Danlí, CODESSE Oriental Intibucá, CODESSE Intibucá Juticalpa, CODESSE Olancho El Progreso, CODESSE El Progreso Comayagua, CODESSE Comayagua. Marcala, CODESSE La Paz. Santa Rosa de Copán, CODESSE Occidente. Yoro, CODESSE Yoro Tela, CODESSE Litoral Atlántico Tocoa, CODESSE El Aguan Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Ejes estratégicos Fortalecer la Organización y capacidad de funcionamiento del COHDESSE nacional. Mejorar la capacidad de incidencia del sector social dela economía, como fuerza importante en el combate a la pobreza. Disponer información consistente y actualizada que facilite la toma de decisiones, el fortalecimiento de la estructura del COHDESSE nacional e incrementar su liderazgo y capacidad de propuesta. Desarrollar capacidad organizativa y de gestión de los CODESSE regionales existentes y hace efectivo el proceso de integración en nuevas regiones del país. Contribuir a la armonización del cuerpo de leyes que rige a las empresas de economía social en Honduras, empresas y en la sociedad, a fin de que ambos géneros se involucren en igualdad de condiciones y como familias integradas a los procesos productivos y organizativos y de desarrollo económico y social. Establecer una política de género del sector social de la economía orientada a la incorporación y tratamiento equitativo de hombres y mujeres en las relaciones de producción familiar y comunitaria. Contribuir a definir mecanismos de inserción de la juventud en empresas de economía social. Promover el pensamiento y la doctrina de la economía social a nivel de toda la población, especialmente en instituciones, proyectos y organizaciones sociales. Establecer una política amplia de relaciones de cooperación coherentes con la misión y visión a lo interno y externo del COHDESSE que permita el intercambio de experiencias, recursos financieros tecnológicos y procesos de integración interempresarial dentro de país y a nivel de la región. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Proyectos que impulsan. Articulación Productiva y Fomento de la Competitividad de las Empresas del Sector Social de la Economía con apoyo del Centro Cooperativo Sueco, (SCC). Descentralización de los CODESSES Regionales y Formación de Capital Humano con apoyo de la Acción Ecuménica Sueca, (DIAKONIA). Escuela de Auditoría Social, con apoyo de la Agencia Suiza para EL Desarrollo y la Cooperación, (COSUDE). Desarrollo de Metodología – Capacitación en Auditoría Social, con apoyo de ASDI-BID PARTNERSHIP. Programa de Seguridad Social en el Campo (PROSSCAMPO). Principales acciones Documentar las experiencias exitosas a nivel de unidades de base y de integración en segundo grado. Promover visitas a e experiencias exitosas de personas y empresas que tienen similar condición. Poner disponible la información en la página web. Realizar estudios regionales de identificación de proyectos productivos de agregación de valor e impacto regional. Apoyar al financiamiento de estudios de pre inversión de proyectos de producción o servicios. Establecer convenios con empresas certificadoras para facilitar el proceso a unidades productivas del sector. Para el funcionamiento de COHDESSE darle cumplimiento a los artículos 72 y 73 de los estatutos que se refieren a las cuotas de sostenimiento administrativo de carácter obligatorio. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Gestionar los recursos de que habla el art. 64 del reglamento de la ley, a efecto de organizar el sistema financiero que permita financiar los proyectos de las empresas. Formulación de proyectos específicos a ser ejecutados por la oficina del consejo. Estudiar la organización de un sistema de seguros de pensiones para empresas y socios del sector social de la economía. Suscribir convenios de asistencia técnica y capacitación con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Suscribir convenio de Asistencia Técnica y capacitación con el INFOP. Creación de Comisión Nacional de Vigilancia y control a nivel las empresas del sector social de la economía. Análisis del papel de IHDECOOP y su reconversión a un organismo de todo el sector social de la economía. Políticas de control evitando conflictos de intereses. Gestionar la fiscalización de los recursos de las campañas políticas. Participación en la Comisión Nacional contra la corrupción. Participación en defensa comunitaria, local, municipal, regional y nacional. Ampliación de la cobertura de los servicios públicos. Gestionar la Regionalización del Fondo de la Estrategia de Erradicación a la Pobreza Protección y uso racional de los recursos naturales, incluyendo tierra y agua. Impulsar la discusión pública del Presupuesto Nacional de la República. Gestionar la efectividad de los programas de educación de adultos orientados a la producción. Impulsar la Política de Reforma Agraria como mecanismo de combate a la pobreza. Fortalecimiento Financiero de BANADESA como banca de desarrollo orientado a la AGROPYME y SSE. Relaciones Interinstitucionales Representatividad del COHDESSE: Consejo Nacional Anticorrupción, CNA Consejo Consultivo de la ERP Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Programa de Vivienda Solidaria y Crédito Solidario, PROVICCSOL Unidad Técnica de la Sociedad Civil Relaciones Internacionales: CONACOOP, Consejo Nacional de Cooperativas Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía, España, CEPES Escuela Andaluza de Economía Social, Andalucía España, EAES Publicaciones Boletín Informativo No. 1 COHDESSE en Acción Boletín Informativo No. 2 COHDESSE en Acción Boletín Informativo No. 3 COHDESSE en Acción Cartilla sobre Auditoría Social, con el apoyo de la Agencia Suiza par el Desarrollo, COSUDE. Libro Economía Social en Honduras, Historia y Perspectivas con el Apoyo del Centro Cooperativo Sueco, SCC. Logros Ley del Sector Social de la Economía, contenida en el Decreto 193-85 del Congreso Nacional, del 30 de octubre de 1985, publicado en la Gaceta No. 24,280. Reglamento de la ley del Sector Social de la Economía contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 254-97 del 12 de Diciembre de 1997. Primera Conferencia Nacional del Sector Social de la Economía. Segunda Conferencia Nacional del Sector Social de la Economía. Tercera Conferencia Nacional del Sector Social de la Economía. Tercera Conferencia Internacional de Empresas de Economía Social. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH b) Otras propuestas de superación de las crisis empresariales En el presente trabajo considero que El Estado también puede fortalecer las empresas mercantiles y dar solución a las crisis que atraviesan los empresarios, por medio de algunas figuras que ya han sido aplicadas en otros países, por ejemplo: b.1) Creación y fortalecimiento de redes empresariales Para este fin es importante involucrar a los agentes económicos locales, que generalmente están integrados por una serie de entidades que juegan en el país papeles de regulación, financiamiento, formación de recursos humanos, desarrollo tecnológico, etc. y que pudieran tener interés en participar en el fomento y desarrollo de redes o grupos de empresas mercantiles. Algunos ejemplos de entidades que forman parte de los agentes económicos locales son los siguientes:
- •
Organizaciones empresariales (cámaras empresariales, asociaciones de empresarios).
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Entidades del gobierno, a nivel nacional, regional o municipal.
- •
Organismos financieros y banca de desarrollo.
- •
Instituciones del sector educación superior.
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Centros de servicios empresariales.
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Organizaciones privadas no lucrativas.
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Organismos internacionales. Estos agentes pueden participar en fases específicas dentro del proceso de instalación de redes empresariales, especialmente en los siguientes aspectos:
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Promoción de la red empresarial.
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Financiamiento.
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Formación de recursos humanos.
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Creación de medio ambiente industrial (clima de negocios)
- •
Oferta de servicios especializados: empresariales, tecnológicos, etc. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Como puede verse la participación de los agentes económicos locales, permite crear el clima y la infraestructura física para apoyar el proceso de desarrollo de redes empresariales. Proceso que de mantenerlo durante el tiempo puede dar excelentes resultados. Sin embargo es difícil el que desde el principio participen todos los agentes económicos en el proceso de desarrollo de redes empresariales, en consecuencia es difícil el tener un consenso entre todos ellos en la etapa inicial. Lo que la historia revela es que en general ha existido un agente o un grupo de agentes con una visión de largo plazo que son los que han actuado como gatillo para detonar este proceso. Una vez iniciado el proceso poco a poco se van incorporando los demás agentes. No hay un patrón sobre el tipo de agente ideal para detonar el proceso y la historia revela un proceso un tanto heterogéneo. A efecto de analizar la factibilidad de la creación de estas redes en nuestra realidad nacional presento ejemplos de casos de promoción de la red empresarial en otros países: En el caso de Italia dentro de la región de la Emilia Romagna el impulso fue de los empresarios a través de sus cámaras y asociaciones, por ejemplo la Confederazione Nazionale del Artigiano (CNA) jugó un papel protagónico en el desarrollo de redes empresariales. La CNA asocia a cerca de 520.000 artesanos activos y no activos. En paralelo dicha región vivió una apertura democrática y el gobierno regional asumió el compromiso de participar en el reto, habiendo creado en el año de 1974 a ERVET como un instrumento a través del cual se implemento la política económica e industrial de la región, posteriormente en 1980 se instaló una red de centros de servicios hecha a la medida de las necesidades de la economía local. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH En Chile jugó un papel protagónico en la promoción de redes empresariales el Gobierno Nacional a través de la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO). En Uruguay el desarrollo de las redes empresariales ha sido impulsado por la Cámara de Industrias del Uruguay con el apoyo del BID. En México el principal impulso para desarrollar redes empresariales ha sido por parte del gobierno nacional (SECOFI – Secretaría de Comercio y Fomento Industrial - México) y algunos gobiernos regionales donde se presentado una gran apertura democrática (Chihuahua, Jalisco, Guanajuato). Recientemente se ha involucrado la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) a través de un programa (FUNTEC) con el apoyo del PNUD. En El Salvador aunque el gobierno nacional a través del Ministerio de Economía había realizado algunos avances sobre el desarrollo de clusters a través del Programa de Competitividad (con el apoyo del Banco Mundial) En el momento actual el papel protagónico lo está asumiendo la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) que es una unión de 34 cámaras y gremios empresariales. b.2) Ayuda pública: salvaguardia y restructuración de empresas El Estado se encuentra delante de una empresa en crisis, incapaz de asegurar su continuación con sus propios recursos o con los fondos aportados por su accionariado. En tal sentido se considera que la salvaguardia y la reestructuración son a menudo dos planos de una sola operación. De manera que la fragilidad financiera de las empresas que son objeto de las ayudas mencionadas tienen su causa en malos resultados, usualmente, la baja rentabilidad o el nivel creciente de pérdidas, la disminución de la cifra de negocios, entre otros. En los supuestos más graves, la empresa puede incluso hallarse en situación de insolvencia definitiva o encontrarse en liquidación. Resulta poco eficaz, hasta cierto punto, el establecer a priori una serie de parámetros financieros, universales y precisos, que permitan juzgar si la ayuda a la empresa debe constituirse en la salvaguardia o bien a la reestructuración. Aun cuando en los dos Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH supuestos se revelan diferencias elementales derivadas del tiempo en que se proyectan ambas. Una ayuda de salvamento es por naturaleza transitoria y debe permitir que una empresa en crisis se mantenga en activo durante un período correspondiente o bien al tiempo necesario para elaborar un plan de reestructuración o de liquidación. Una ayuda encauzada a reestructurar la empresa es parte de un plan coherente con el fin, de restaurar la viabilidad a largo plazo de la empresa. Ello comporta habitualmente uno o varios extremos a considerar: la reorganización y la racionalización de las actividades de la empresa. De tal modo que a la reestructuración industrial se le debe adicionar una reestructuración financiera (por ejemplo, inyección de capital). Todo lo cual deriva en una transformación de la empresa hacia una nueva estructura que ofrezca perspectivas de viabilidad a largo plazo. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH CAPITULO VIII LEGISLACION NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE LA EMPRESA EN CRISIS I. Normas de Derecho de Empresa en Crisis, contenidas en la Legislación hondureña. Normas dispersas en 4 textos legales:
- •
Código de comercio;
- •
Código de Procedimientos, Sección Primera, de los Procedimientos Civiles;
- •
Ley del Sistema Financiero, que contiene disposiciones relacionadas con medidas preventivas y el procedimiento de liquidación forzosa aplicables a las instituciones del sistema financiero.
- •
Ley de Seguros y Reaseguros Además, existen algunas normas específicas en materia penal, pero dada la naturaleza sancionadora de dicha materia, tales normas son aplicables una vez que la acción punitiva ha sido cometida. En dichas normas, encontramos algunos aspectos deficientes y contradictorios, como ser:
- •
El orden de protección de intereses choca con un orden de una ley concursal que pueda establecerse hoy en día, los acreedores comunes aparece con mayor importancia la protección de sus intereses por encima de salvar la empresa;
- •
Las situaciones concursales no pueden ser declaradas de oficio (esto es criticado por algunos autores) Como lo señalamos anteriormente actualmente en el Congreso Nacional se encuentra un anteproyecto de Ley, denominado Ley de Recuperación por Insolvencia Mercantil.49 Fue preparado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en consulta con el Banco Mundial y sometido a un proceso de socialización con diversas organizaciones del Sector Empresarial y tiene como propósito desarrollar 49 Ver este documento en los anexos de este trabajo. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH procedimientos legales de carácter temporal que permitan a los comerciantes titulares de empresas mercantiles que ejerzan legalmente el comercio en el país, afrontar y recuperarse de una situación de insolvencia frente a sus acreedores, con el propósito de prevenir la quiebra, así como su eventual disolución y liquidación. II. Legislación Moderna de Insolvencia Y Concursos Pocas leyes en la historia legislativa de nuestro país pueden decir que han sido creadas con plena conciencia de estar incorporando al Derecho nacional principios estudiados creados y aplicados internacionalmente, a la vez que se respeta el contexto jurídico nacional. La legislación moderna propone la congruencia entre la legislación de insolvencia y las leyes que regulan el retorno de las inversiones de los acreedores. Ha habido un intento de legislación que agilice las garantías, especialmente en los casos de prenda, fideicomiso e hipotecas: Algunas legislaciones hicieron algunas reformas para facilitar tanto la bursatilización de las carteras hipotecarias como la recuperación de los créditos pero dista mucho de ser una situación generalizada; paralelamente algunas Leyes de Concursos Mercantiles promovieron reformas a leyes mercantiles para agilizar garantías mobiliarias y fiduciarias que no han funcionado del todo El problema con estas legislaciones es que olvidan lo que la Ley de Concursos no olvidó: precisamente el ángulo internacional del problema y la existencia de una Ley Modelo de Garantías Mobiliarias producida por la OEA y otra sobre la cual trabaja UNCITRAL.50 50 Guía legislativa sobre el Régimen de Insolvencia (UNCITRAL o CNUDMI) Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional- Australia 1999. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Principios propuestos por las Legislaciones modernas.
- a)
En lugar de la se ha establecido un sistema en el cual el conciliador se ocupa de identificar los derechos de los acreedores con la facultad de éstos de poder hacer correcciones y hablar por sí.
- b)
Recomienda que el administrador (especialista) se haga cargo de la administración de la empresa. La administración de la empresa concursada solamente pasa al especialista en circunstancias especiales y a petición del propio especialista, contra la recomendación del principio del Banco Mundial la administración, en la etapa de conciliación, la conserva el comerciante concursado.
- c)
Los principios sugieren que la legislación cree normas que orienten los arreglos extrajudiciales y provea ayudas tales como obligación de entrega de información. 51
- d)
Sugieren la conveniencia de crear tribunales especializados en la materia concursal, tomando en cuenta el número de asuntos que tradicionalmente se generan en país bajo la antigua Ley y los que se han presentado bajo la nueva, no justifican aún la creación de juzgados especializados.
- e)
La posibilidad de que las decisiones judiciales sean ejecutadas con eficacia y prontitud. La principal angustia de quienes reclaman un sistema de seguridad jurídica y Estado de Derecho es precisamente esa. 51 Un ejemplo es la Ley mexicana alienta y favorece la posibilidad de acuerdos extrajudiciales, carece de normas orientadoras o facilitadoras para ello, con la única excepción de la posibilidad de acudir a los conciliadores del registro de especialistas para usarlos como amigables componedores (artículo 312). Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Derecho de insolvencia empresarial Conjunto de reglas jurídicas cuya finalidad es la solución de las crisis de empresas por todo el ordenamiento jurídico, que regulan el estado de crisis financiera de las empresas, así como las soluciones para su prevención y para la solución de las crisis si ya se han producido. Esta solución, consiste en reasignación de recursos y liquidación de la empresa; y la reorganización y reestructuración para salvar la empresa. La problemática se plantea principalmente ante una pluralidad de acreedores. Desde un punto de vista jurídico el Derecho a la Insolvencia tiene relación con el derecho y libertad constitucional de empresa; libertad de toda persona a entrar y salir libremente del mercado. También tiene relación con el derecho a la competencia, el Estado no puede acudir discrecionalmente, inyectando fondos para salvar la crisis. En la solución de las crisis empresariales hay dos cuestiones a resolver:
- a)
- •
El movimiento del mercado, la ley del mercado y la viabilidad de las empresas en el mercado
- •
Pensar que la salvación de la empresa supone salvar puestos de trabajo, economías locales (intereses políticos etc.) La tendencia de los últimos años en la legislación, es que la empresa debe salvarse si tiene posibilidades de funcionar de una forma razonable, salvar la empresa si puede ser rentable. III. Derecho Internacional de la Empresa en Crisis. Un esquema de acuerdos extrajudiciales es útil para responder a una crisis de la empresa mercantil, no será efectivo a menos que se encuentre respaldado por un marco legal apropiado, especialmente en lo que se refiere a concursos y quiebras. Los Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH gobiernos deben estar dispuestos a forzar o inducir a las instituciones financieras a reconocer pérdidas en tiempos y montos razonables. Bajo circunstancias especiales, compañías públicas de reciclado de activos pueden jugar un rol importante en el proceso Facilitando adicionalmente la reestructuración del sistema financiero. Deben eliminarse o reducirse trabas legales, impositivas y regulatorias que dificultan la reestructuración corporativa. Generando incentivos que lleven a las partes a cerrar acuerdos rápidamente. Además del respaldo del gobierno y de los entes de supervisión es necesario contar con capacidad institucional para llevar adelante este proceso. Considerando la escala del trabajo involucrado y la necesidad de desarrollar entes especializados. Los acuerdos deben ser realistas y ajustarse al capital con el que cuenta las compañías. Buscando minimizar los incumplimientos luego de cerrados los acuerdos. Los esfuerzos por resolver los problemas de liquidez de corto plazo deben ser complementados con medidas tendientes a promover reformas de largo plazo. A fin de evitar caer nuevamente en situaciones de crisis. IV. Proyectos internacionales de leyes relacionadas a la insolvencia y la prevención de la quiebra. En el contexto internacional se han presentado varios proyectos: a) UNCITRAL - Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza; b) Banco Mundial.- “Sistemas efectivos de insolvencia -Principios y Pautas; c) INSOL.- Principios para los trabajos de equipos de acreedores en caso de Insolvencia; d) UNCITRAL - Guía legislativa sobre el Régimen de Insolvencia; Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH La Ley modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza Aplicable a los casos cuando el deudor tiene bienes en otro país, o sus acreedores son extranjeros. La Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza fue concluida por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en 1997 y fue puesta a disposición de los Estados miembros para su adopción. A la fecha de escribir el presente cinco países la han incorporado a su legislación México fue el segundo de ellos. Las Naciones Unidas resumen de la siguiente manera su contenido y finalidades: “La finalidad de la Ley Modelo, aprobada en 1997, es promover la adopción de una normativa legal moderna y equitativa para aquellos casos en los que un deudor insolvente tenga bienes en más de un Estado. El texto de la Ley regula las condiciones bajo las cuales el administrador en un procedimiento extranjero de insolvencia tiene acceso a los tribunales del Estado que haya adoptado la Ley Modelo, define las condiciones que han de darse para el reconocimiento de un procedimiento extranjero de insolvencia y para que se concedan las medidas solicitadas por el representante de ese procedimiento extranjero, al tiempo que faculta a los tribunales y administradores de patrimonios en insolvencia de diversos países a cooperar más eficazmente entre sí, y contiene disposiciones para la coordinación de los procedimientos de insolvencia que se estén celebrando simultáneamente en diversos Estados”52 La Ley Modelo recoge las prácticas, en materia de insolvencia internacional transfronteriza, que caracterizan a los sistemas más modernos y eficientes de administración de las insolvencias internacionales. Los Estados que incorporen la Ley 52 Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza, ONU 1997. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Modelo a su derecho interno (designados en adelante "Estados promulgantes") estarán introduciendo mejoras y adiciones útiles a su régimen interno de la insolvencia destinadas a resolver problemas peculiares de los casos de insolvencia transfronterizos. La Ley Modelo será un instrumento valioso no sólo para las jurisdicciones ya habituadas a tener que resolver numerosos casos de insolvencia transfronteriza, sino también para aquellas otras que deseen prepararse como es debido para la eventualidad cada vez más probable de que esos casos proliferen. La Ley Modelo respeta las diferencias que se dan de un Derecho Procesal interno a otro y no intenta unificar el derecho sustantivo de la insolvencia, pero su régimen sí ofrece soluciones que pueden ser útiles por razones que no por modestas dejan de ser significativas, entre las que cabe citar las siguientes:
- a)
Dar acceso a la persona que administra un procedimiento de insolvencia extranjero ("representante extranjero") a los tribunales del Estado promulgante, lo que le permitirá recabar cierto "margen" temporal, y dará ocasión para que esos tribunales puedan determinar qué medidas de coordinación. Judicial o de otra índole procede otorgar para optimizar la administración de la insolvencia;
- b)
Determinar cuándo debe otorgarse el "reconocimiento" a un procedimiento de insolvencia extranjero y cuáles serán las consecuencias de ese reconocimiento;
- c)
Enunciar en términos transparentes el derecho de los acreedores a entablar un procedimiento de Insolvencia en el Estado promulgante o a participar en un procedimiento de esa índole;
- d)
Facultar a los tribunales para cooperar más eficazmente con los tribunales y representantes extranjeros que intervengan en un asunto de insolvencia;
- e)
Autorizar a los tribunales del Estado promulgante y a las personas que administren procedimientos de insolvencia en ese Estado a solicitar asistencia en el extranjero; Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH
- f)
Determinar la competencia de los tribunales y establecer reglas para la coordinación caso de haberse abierto procedimientos paralelos en el Estado promulgante y en otro Estado;
- g)
Establecer reglas para la coordinación de las medidas otorgadas en el Estado promulgante en favor de dos o más procedimientos de insolvencia que tal vez se sigan en Estados extranjeros respecto de un mismo deudor. INSOL- Federación Internacional de Profesionales de la Insolvencia Los Principios de INSOL para los trabajos de equipos de acreedores en caso de Insolvencia. Es una organización Internacional que produjo en Octubre de 2000 un muy interesante y útil documento para todos aquellos grupos de acreedores que buscan cómo resolver su situación frente a un deudor que ha incurrido en insolvencia.53 El documento es el resultado de los trabajos de un grupo especialmente designado con tal propósito entre las instituciones financieras que usualmente están presentes y viven el fenómeno de la insolvencia directamente. Durante varios años de trabajo a partir de la llamada reunión de Nueva Orleans, el documento fue tomando forma y, aunque ha sido ya dado a conocer, todavía espera que pueda mejorarse con las recomendaciones y retroalimentación de quien pueda y desee hacerlo. El documento contiene el enunciado de los principios y una serie de comentarios generales y particulares de cada uno. La invitación es permanente a reflexionar sobre los principios y los comentarios dependiendo de la situación particular de cada acreedor o deudor y del país en donde se encuentren. Los principios son los siguientes: 53 El texto completo puede ser consultado en los sitios de INSOL (www.insol.org) Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Primero: Cuando un deudor se encuentra en dificultades financieras, los principales acreedores deben estar preparados para cooperar entre ellos otorgando al deudor un tiempo suficiente, aunque limitado, para que se pueda reunir, conocer y evaluar la información relevante del deudor, a fin de formular una propuesta de solución. Debe admitirse que este paso no siempre será lo adecuado. Se admite la posibilidad de acabar anticipadamente este período de conciliación, o incluso no abrirlo, para pasar directamente a la etapa de quiebra. Segundo: Durante este periodo los acreedores deben abstenerse de iniciar acciones para lograr el cobro de sus créditos y reducir su riesgo, aunque tendrán el derecho de proteger su posición frente a otros acreedores. (La transmisión de su crédito a un tercero no se opone a este principio). Tercero: Durante ese mismo período el deudor debe abstenerse de cualquier acción que pueda perjudicar la recuperación de los créditos de los acreedores relevantes (ya sea colectiva o individualmente) en comparación a la situación que guardaban al inicio del período de espera. En nuestro Código de Comercio, los arreglos particulares hechos por el comerciante están prohibidos y los que se hagan pueden ser nulificados. Cuarto: Los intereses de los acreedores relevantes se verán mejor servidos si coordinan su respuesta al deudor. Tal coordinación puede facilitarse mediante la designación de uno o más comités o la designación de especialistas que puedan asesorar a acreedores y deudor. Quinto: Durante el período de espera, el deudor debe proporcionar a los acreedores relevantes y a los especialistas acceso razonable a su información financiera a fin de facilitar la evaluación de su situación financiera y la formación de una propuesta de solución. Existe incluso un delito que pue
- a)
Articulo 1
Objeto.-La presente ley tiene como objeto establecer procedimientos Legales de carácter temporal que permitan a los comerciantes titulares de empresas mercantiles que ejercen legalmente el comercio en el país, afrontar y recuperarse de una situación de insolvencia frente a sus acreedores, con el propósito de prevenir la quiebra, así como su eventual disolución y liquidación.
Articulo 2
Ámbito de Aplicación.-Los comerciantes individuales o sociales, que realicen actos de comercio en el país, podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley. En el caso de los comerciantes extranjeros, las disposiciones de la presente ley sólo son aplicables a las actividades que realizan las sucursales que operan legalmente en Honduras, así como a los bienes y derechos propiedad de dichos comerciantes, siempre y cuando se encuentren localizados y sean exigibles en el territorio nacional. Se exceptúan del ámbito de aplicación de la presente ley, a las instituciones del Sistema Financiero supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, quienes deberán afrontar su situación de insolvencia conforme a las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley del Sistema Financiero y otros instrumentos legales aplicables. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH
Articulo 3
Supuestos para acogerse a la Ley.-El comerciante que opte por los procedimientos que la presente ley, deberá encontrarse en situación de incumplimiento general, en el pago de sus obligaciones, ya sea porque no cuenta con suficientes recursos para realizar el pago o por cualquier otra circunstancia análoga.
Articulo 4
Interés Público.-Se declaran de interés público todas las actuaciones judiciales y administrativas realizadas para evitar que la situación de insolvencia de los comerciantes, pongan en riesgo la viabilidad de las empresas mercantiles de las que son titulares, así como de las demás con las que mantenga relaciones de negocios. De la Recuperación de Comerciales Insolventes Sección Primera Del Procedimiento de Recuperación
Articulo 5
Autoridad Competente.-Será competente para conocer de los procedimientos de recuperación a que se refiere la presente Ley, el Juez del lugar del domicilio del comerciante-deudor.
Articulo 6
Solicitud de Inicio del Procedimiento.-La solicitud para dar inicio a un procedimiento de recuperación, solamente podrá ser presentada por cualquier comerciante que no esté en condiciones de pagar sus deudas a su vencimiento o prevea estarlo en un futuro muy próximo.
Articulo 7
Requisitos de la Solicitud.-La solicitud de inicio de un procedimiento de recuperación deberá indicar la siguiente información:
- a)
Nombre, razón o denominación social del comerciante, indicando sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;
- b)
Domicilio social del comerciante, así como la dirección del establecimiento principal y la que se señale para recibir notificaciones; Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH
- c)
Nombre y dirección de todos los factores, gerentes y administradores de sus negocios, indicando la dirección de cada uno de ellos y los datos de inscripción de los correspondientes poderes de administración;
- d)
Relación de las diversas sucursales, oficinas, establecimientos, incluyendo plantas; y, almacenes o bodegas, especificando dirección, números de teléfono y otros datos pertinentes; y,
- e)
Nombre y dirección del representante legalmente reconocido de los trabajadores que laboran para el comerciante, si lo hubiere.
Articulo 8
Documentos a presentar.-A la solicitud se acompañarán, sin excepción, los siguientes documentos:
- a)
Copia de su declaración como comerciante individual o de la escritura de constitución de sociedad, así como de todas las adiciones o modificaciones de una u otra que se hayan autorizado;
- b)
Declaración jurada de los hechos o causas que lo llevaron a incumplir sus obligaciones;
- c)
Una certificación del último balance general ordinario aprobado; el estado de resultados con cifras al mes anterior a la fecha de la solicitud; relación de acreedores, indicando la fecha de vencimiento de los créditos y saldos pendientes, así como de las garantías que haya otorgado el comerciante para garantizar deudas propias y de terceros:
- d)
Una certificación del registro de socios; y, ,
- e)
Propuesta de un convenio preventivo de quiebra. La certificación a que se refiere el literal c), anterior, deberá ser extendida preferentemente por un auditor externo, debidamente inscrito en el registro que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en caso que eso no sea posible, la certificación deberá ser extendida por un Perito Mercantil y Contador Público debidamente colegiado. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Sección Segunda De la Primera Sentencia
Articulo 9
Primera Sentencia.-Una vez que se hayan evacuados todos los aspectos procesales señalados en la sección que antecede, el juez dictará la sentencia que corresponda, ya sea denegando o aceptando la solicitud de inicio del procedimiento de recuperación del comerciante. La sentencia por medio de la cual se declare el inicio del procedimiento de recuperación de un comerciante, indicará además, lo siguiente:
- a)
La citación a todos los acreedores del comerciante, para que se presenten al despacho a retirar una copia de la propuesta del convenio preventivo de quiebra, presentado por el comerciante insolvente; y,
- b)
La orden para que por cuenta del solicitante, se publique un extracto de la sentencia por cinco días en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos diarios de circulación nacional. Asimismo, la sentencia hará una relación de las medidas protectoras que se hubieran dictado conforme a lo indicado en el artículo 8, anterior.
Articulo 10
Sentencia de rechazo.-La sentencia por medio de la cual se declare que no se debe iniciar un procedimiento de recuperación de un comerciante, indicará los datos señalados en los literales a), b) y e) del artículo 7.
Articulo 11
Notificación y Registro.-El juez, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de las sentencias a que se refieren los artículos precedentes, deberá notificarlas al solicitante, a los acreedores identificados en el expediente, a la Procuraduría General de la República y al representante legalmente reconocido de los trabajadores que laboran para el comerciante insolvente, si lo hubiere. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH El juez que dicte la sentencia, de oficio, ordenará la inscripción de la misma en el Registro de Sentencias. Sección Tercera De Los Efectos de la Primera Sentencia
Articulo 12
Protección del Comerciante.- Desde la fecha de la sentencia declarando el inicio del procedimiento de recuperación y hasta la fecha de inscripción de un convenio preventivo de quiebra, quedarán en suspenso y no podrán iniciarse, por parte de los acreedores y terceros, cualesquiera de las siguientes actuaciones:
- a)
El pago y la exigencia de pago de todos los créditos por parte del comerciante insolvente;
- b)
Procedimientos, judiciales o extrajudiciales, inclusive los arbitrales, que impliquen ejecuciones en contra del comerciante insolvente;
- c)
Procedimientos orientados a la liquidación o disolución del comerciante insolvente;
- d)
Procedimientos u acciones orientadas a la resolución de contratos suscritos por el comerciante insolvente; y,
- e)
La ejecución de contratos o el cumplimiento de aquellas obligaciones que no sean estrictamente necesarios para la operación normal de las empresas del comerciante insolvente.
Articulo 13
Protección de los Acreedores.-Dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, quedarán en suspenso y no podrán iniciarse, por parte del comerciante insolvente, cualquiera de las siguientes actuaciones: Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH
- a)
Hacer pagos de obligaciones de causa anterior a la fecha de la solicitud de inicio del procedimiento de recuperación;
- b)
Realizar operaciones de enajenación o gravamen de las empresas o de cualquiera de los elementos esenciales de las mismas;
- c)
Realizar actos que excedan la administración ordinaria de las empresas; y,
- d)
Modificar la escritura social y, en su caso, los estatutos. Mientras dure el procedimiento de recuperación, el comerciante individual, así como de los factores, gerentes y administradores del comerciante social, no podrán salir del país sin dejar apoderado suficientemente instruido y facultado para tomar decisiones de carácter patrimonial.
Articulo 14
Plazo de Duración.-En ningún caso, el plazo durante el cual estarán en suspenso las actuaciones a que se refieren los dos artículos precedentes, podrá ser superior a seis meses, contados a partir de la fecha de la sentencia por medio de la cual se declara el inicio del procedimiento de recuperación. Vencido dicho plazo, el comerciante no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de recuperación hasta después de transcurridos dos años. El juez rechazará de oficio cualquier solicitud de inicio anterior al transcurso de este último plazo.
Articulo 15
Obligaciones Ordinarias.-El inicio del procedimiento de recuperación no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordinarias del comerciante insolvente, o para interrumpir el pago de las contribuciones fiscales, de seguridad social y demás cargas sociales ordinarias del comerciante, por ser indispensables para la operación normal de sus empresas. El inicio de un procedimiento de recuperación, no impedirá que los créditos fiscales continúen causando las multas y recargos que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH
Articulo 16
Depositarios.-Quien al momento de dictarse la sentencia por medio de la cual se declara el inicio del procedimiento de recuperación, esté a cargo de la administración de las empresas del comerciante insolvente, será el depositario de todos los bienes que hayan sido embargados, para asegurar créditos a favor del fisco o de los trabajadores. Dichos embargos podrán ser levantados, tan pronto se cubra o garantice el pago de los créditos. Los embargos también podrán ser levantados cuando, a satisfacción de los actores, los bienes embargados sean sustituidos por una fianza, que también garantice el cumplimiento de sus pretensiones. Sección Cuarta De la Administración y Vigilancia de las Empresas
Articulo 17
Administración de las Empresas.-Durante el plazo señalado en el , el comerciante o sus factores, gerentes y administradores, administrarán sus empresas, salvo que se acuerde lo contrario.
Articulo 18
Vigilancia.-Cuando el comerciante continúe con la administración de sus empresas, los acreedores podrán nombrar representantes quienes tendrán el derecho de ejercer vigilancia de la contabilidad y todas las operaciones que realice el primero. En el cumplimiento de su cometido, los representantes de los acreedores podrán tener acceso a los libros contables y legales, documentos, archivos así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de sus representados. Asimismo, podrá solicitar información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de las empresas. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Sección Quinta De Los Convenios Preventivos de Quiebra
Articulo 19
Objeto.- Los comerciantes insolventes que hayan iniciado un proceso de recuperación al amparo de la presente ley, podrán suscribir con sus acreedores, convenios orientados principalmente a evitar el cierre de las empresas, así como la declaración de un estado de quiebra y eventual liquidación del comerciante.
Articulo 20
Contenido.- Los convenios preventivos de quiebra, podrán contener disposiciones relativas a la quita, espera o ambas cosas combinadas, así como los demás pactos que el comerciante insolvente y sus acreedores estimen pertinentes. La definición del contenido de dichos convenios se procurará por medio de los procedimientos de negociación directa entre el comerciante y sus acreedores, o negociación asistida con la intervención de un conciliador, nombrado de común acuerdo entre las partes o por un Centro de Conciliación y Arbitraje.
Articulo 21
Excepciones.-Durante el proceso para la definición de un convenio preventivo de quiebra, el comerciante insolvente y sus acreedores podrán acordar la continuación o inicio de una o varias de las actuaciones enunciadas en los artículos 12 y 13 de la presente ley.
Articulo 22
Validez.- Los convenios preventivos de quiebra de los comerciantes insolventes, serán válidos si reúnen los requisitos siguientes:
- a)
consten por escrito;
- b)
sean suscritos por quien represente legalmente al comerciante insolvente;
- c)
sean suscritos por quienes representen legalmente a los acreedores titulares de por lo menos, las tres cuartas partes del monto total de los créditos de cada categoría;
- d)
sean aprobados por el juez competente; y,
- e)
sean inscritos en el Registro Público de Comercio. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH
Articulo 23
Grupos de acreedores.- A los efectos de lo establecido en el literal c) del artículo anterior, se entenderá que los acreedores se agrupan según la naturaleza de sus créditos en las siguientes categorías:
- a)
acreedores singularmente privilegiados;
- b)
acreedores hipotecarios;
- c)
acreedores con privilegio especial;
- d)
acreedores comunes por operaciones mercantiles; y,
- e)
acreedores comunes por derecho civil.
Articulo 24
Segunda Sentencia.- El Juez de Letras de lo Civil que dictó la sentencia por medio de la cual se dio inició al procedimiento de recuperación, será el competente para conocer y aprobar los convenios preventivos de quiebra suscritos conforme a lo establecido en la presente ley. El juez dictará sentencia desestimando o dando por aprobado los documentos suscritos entre el comerciante y sus acreedores. Si los convenios son aprobados, la sentencia del juez incluirá la orden para su inscripción en el Registro de Sentencias y en el Registro Público de Comercio, respectivamente. Un extracto de la sentencia deberá ser publicada conforme a lo indicado en el literal b) del artículo 9.
Articulo 25
Efectos.- Una vez aprobadas, inscritas y publicadas en la forma que se indica en el artículo anterior, las condiciones pactadas en los convenios de Preventivos de quiebra obligan al comerciante insolvente, así como a todos los acreedores de la categoría o categorías respectivas, inclusive los no firmantes. No quedarán obligados los acreedores de la categoría en la que no se obtuvo la mayoría establecida en el literal c) del artículo 22. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH En ningún caso, los convenios preventivos de quiebra podrán afectar la prelación y grado de los créditos o condición de los acreedores, salvo que cuenten con el consentimiento expreso de éstos.
Articulo 26
Finalización del Procedimiento.- Habiendo desestimado la solicitud o con la aprobación judicial e inscripción del convenio preventivo de quiebra, se dará por terminado el procedimiento de recuperación del comerciante insolvente. Disposiciones Finales
Articulo 27
Recursos.- Contra las sentencias dictadas en aplicación de la presente ley, no cabrá recurso alguno.
Articulo 28
Suspensión de plazos.- Con la presentación de la solicitud para el inicio del procedimiento de recuperación a que se refiere la presente Ley, se suspenderán todos los plazos relativos a la quiebra del comerciante. Los actos de administración llevados a cabo durante el plazo de duración de dicho procedimiento, o los actos que se llevan a cabo en cumplimiento de un convenio preventivo de quiebra, no serán ineficaces en los términos de los artículos 1463 a 1468 del Código de Comercio.
Articulo 29
Acciones Penales.- Durante el plazo indicado en el artículo 13, los jueces de la República no admitirán acciones penales en materia de insolvencia o quiebra en contra de los comerciantes o los administradores de éstos.
Articulo 30
Reglamento.- Las disposiciones reglamentarias de la presente ley deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.
Articulo 31
Derogatoria.- La presente ley deroga el Título VI del Libro V del Código de Comercio. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH
Articulo 32
Vigencia.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los __________ días del mes de _______________ del año Dos Mil Ocho. Roberto Michellety Bayn Presidente José Ángel Saavedra Paz Secretario Elvia Argentina Valle Villalta Secretaria Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH BIBLIOGRAFIA BONILLA Claudio, Ronald Fischer, Rolf Lüders, Rafael Mery, José Tagle - Análisis y Recomendaciones para una Reforma de la Ley de Quiebras en Chile. Cátedra del Dr. Fernán Núñez Pineda, Modulo II “Comerciante Individual y Comerciante Social” Maestría de Derecho Mercantil, IV Promoción, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales- Dirección de Postgrados UNAH, Ciudad Universitaria - Tegucigalpa Honduras M.D.C 2007. CABANELLAS Guillermo, Diccionario Enciclopédica de Derecho Usual, Tomo VI P- Q, 27ª edición, revisada, actualizada y ampliada por Luís Alcalá- Zamora y Castillo. Editorial Heliasta. GARCÍA, Sais Fernando, Derecho Concursal Mexicano Editorial Porrúa, Av. República Argentina 15, México. GARRIGUES, Joaquín Curso Derecho Mercantil, Séptima edición, España 1976. GUTIÉRREZ Falla, Laureano F. La Empresa, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina. NARVÁEZ García, José Ignacio. Derecho mercantil colombiano – La empresa y el establecimiento. Editorial LEGIS, Colombia 2002. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH RODRÍGUEZ Rodríguez, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, tomo II, 9a edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1971. ROQUE Vitolo, Daniel, Elementos del Derecho Concursal 1ª ed.-Buenos Aires, Ad-Hoc, 2007. ROQUE Vitolo, Daniel, El Nuevo Régimen Concursal 1ª ed-Buenos Aires, Ad-Hoc 2003. Constitución de la República Decreto No.131 del 11 de enero de 1982, Publicada el 20 de Enero de 1982 en el Diario Oficial La Gaceta No. 23, 612; O.I.M Editorial 28 de Febrero de 2005. Código de Comercio Decreto No.73, O.I.M Editorial S.A., Tegucigalpa, Honduras 2005. Código del trabajo, Decreto 189-59, Publicado el 15 de julio de 1959, gaceta no. 16,827. Diccionario Jurídico Mexicano, 12a edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1998. Entrevista con la señora Emelda Brevé, Centro Documental del COHEP, 235-3336 ext. 114 Estudio de la situación de la industria hondureña en el contexto nacional e internacional, así como de las necesidades de las empresas industriales- Elaborado por la Secretaria de Industria y Comercio (SIC) y la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) 2007. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH Guía legislativa sobre el Régimen de Insolvencia (UNCITRAL o CNUDMI) Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional- Australia 1999. Ley de Conciliación y Arbitraje 17 Octubre 2000. Ley Del Sistema Financiero No. 129-2004, publicado por el Diario Oficial La Gaceta No. 30,502, fecha 24 de Diciembre del 2004. Ley Sobre Normas de Contabilidad y Auditoría, Decreto 189-2004 de fecha 25 de noviembre del 2004 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta no. 29,856 de fecha 16 de enero de 2005. A partir del mes uno (1) de enero del año 2008. Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza, ONU 1997. Ley para el Fomento y Desarrollo de la competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Decreto No. 135-2008, de fecha 14 de Enero del 2009 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,811. Principios de INSOL International (Federación mundial de especialistas en insolvencias) vigentes desde el año 2000. Revista Hablemos Claro Financiera No.145, Octubre 2008. www.hcfinanciera.com. Procesamiento Técnico Documental, Digital Derechos reservados UDI-DEGT-UNAH