Suscripción de Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del “Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Secciones II y III, hasta por un monto de Ochenta y Seis Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Veintitrés con 07/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$86,834,723.07).
Considerandos
- 1.Que por Decreto del Congreso Nacional de la República se crea la Ley Fitozoosanitaria No. 157-94, la cual en su artículo 4, crea los Comités Nacionales de Sanidad Vegetal y de Salud Animal, integrados por representantes de SENASA, de aquellas Secretarías de Estado cuyas actividades se relacionan con la Fito zoosanidad, de la Asociación de Municipios de Honduras, de las instituciones educativas, de las organizaciones de productores agropecuarios y de los gremios profesionales vinculados a la sanidad vegetal y salud animal y que los organismos internacionales y países colaboradores, podrán dar asesoramiento a los comités, ello con el objetivo de fortalecer la coordinación, cooperación y asesoramiento de las actividades a desempeñar por SENASA.
- 2.Que por Decreto No. 344-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,922, el 07 de febrero de 2006, fue reformada la Ley Fitozoosanitaria Decreto No.157-94 y en su artículo 9 literales d) y l) manda a regular sanitaria y fitosanitariamente a los organismos y productos de la biotecnología que toda persona natural o jurídica importe, investigue, exporte, experimente, movilice, libere, multiplique o comercialice organismos vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes de control biológicos y otros tipos de organismos para uso agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben tener previa aprobación del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos sanitarios y fitosanitarios.
- 3.Que mediante Acuerdo No. 1570-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de septiembre de 1998, da vigencia al Reglamento de Bioseguridad con -- 1 of 124 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL énfasis en plantas transgénicas, con el objeto de establecer los principios generales a ser tomados en cuenta para asegurar la regulación del uso de organismos modificados genéticamente. En su Artículo No. 8, manda a que se creen los comités nacionales de carácter asesor para la evaluación de los posibles riesgos a la salud, la producción y el medioambiente, por el uso de organismos transgénicos.
- 4.Que es de interés nacional e internacional promover alianzas estratégicas entre el sector público y privado, que garantice la Competitividad del Sector agrícola; así como fortalecer sus vínculos con la industrialización y comercialización de los productos vegetales en el país.
- 5.Que Según la Ley 157-94, publicada en el Decreto 344 del 2005, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) es la encargada de regular, emitir normas y procedimientos, ejecutar y coordinar acciones en el ámbito nacional sobre biotecnología según los Artículos 9 (inciso d y l), 14 (inciso a) y 19 (inciso a)1 .
- 6.Que el Reglamento de Cuarentena, aprobado según Acuerdo 1618-97, indica en su “Capítulo V: De los organismos transgénicos y obtenidos por biotecnología”, Artículo 58, que: “Será responsabilidad de la SAG a través del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria), de establecer las regulaciones pertinentes para la importación, producción, manejo y comercialización en el país y exportación de los organismos transgénicos y demás obtenidos por procesos de ingeniería genética y biotecnología” y en el Artículo 59 que “los Comités Nacionales de Salud Animal y de Sanidad Vegetal, crearán Comisiones Técnicas para definir en cada uno de los casos el manejo adecuado de los organismos transgénicos y demás obtenidos por procesos de ingeniería genética y biotecnología”.
- 7.Que el Reglamento de bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas, aprobado según el Acuerdo 1570-98, define en el Artículo 5 al Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA)como un órgano auxiliar de consulta del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, el cual está integrado por un cuerpo colegiado de especialistas en materias relacionadas; en el Artículo 8 detalla su creación y en el Artículo 13 la función como asesor en la evaluación de riesgos2 . 1 Artículo 9.-La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por si o a través del SENASA, es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de sus reglamentos, relacionados con las materias siguientes: Inciso d) El control sanitario, fitosanitario y de calidad de las semillas o cualquier otro material de propagación y su respectiva certificación, los productos biológicos, biotecnológicos, insumos químicos, farmacéuticos y alimenticios de uso animal y vegetal; Inciso l) La regulación sanitaria y fitosanitaria de los organismos y productos de la biotecnología por lo que toda persona natural o jurídica que importe, investigue, exporte, experimente, movilice, libere, multiplique o comercialice organismos vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes de control biológicos y otros tipos de organismos para uso agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben tener previa aprobación del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos sanitarios y fitosanitarios; Artículo 14 inciso a). Emitir en coordinación con la Secretaria de Salud Pública las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de los agroquímicos, biológicos, biotecnológicos o sustancias afines, así como de las semillas y de los establecimientos que los importen, produzcan, distribuyan, expendan y exporten. (Art. 14 inciso b) Autorizar y coordinar las actividades necesarias con otras entidades públicas y privadas, para garantizar la calidad y el uso adecuado de los productos e insumos para uso vegetal descritos en el inciso a) de este artículo; Artículo 19.- Corresponde al SENASA ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado, a fin de ejecutar las atribuciones siguientes: Inciso a) Emitir las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de plaguicidas para uso animal, productos veterinarios, alimentos para animales, productos y subproductos de origen animal para uso en alimentación de animales o uso industrial, biológicos, biotecnológicos o sustancias afines, así como de los establecimientos que los importan, produzcan, distribuyan, expendan y/o exporten; _____________________________ -- 5 of 124 --
- 8.Que Honduras es signatario del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, mediante el Decreto No 88-2008, con fecha 7 de Octubre de 2008. El análisis de riesgos que genera el Comité es la misma herramienta técnica para tomar decisiones tipificada en Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología moderna, según el Ar- tículo 15, Anexo III y las guías técnicas UNEP/CBD/BS/COP-MOP/6/13/Add.13 . SE ACUERDA: Aprobar y publicar el siguiente Reglamento Interno de Organización y Operación del Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA) de Honduras, cuyo objetivo es asesorar en el tema relacionado con biotecnología y bioseguridad y a la vez ser un foro de discusión, armonización y consenso de las políticas relacionadas con el mismo, en el marco de fomento de la producción, productividad y competitividad del sector agrícola, estableciendo entre otras las siguientes prioridades: Velar por la vigilancia en el cumplimiento de los Convenios Internacionales, las leyes y reglamentos nacionales de biotecnología y bioseguridad, proponer los procedimientos y criterios a seguir, entre otros. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto. El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer los lineamientos de organización interna y operación del Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola “CNBBA”), creado con base en las competencias otorgadas en la Ley 157-94 publicada en el Decreto 344 del 2005, el Reglamento de cuarentena y el Reglamento de Bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas publicado en el Acuerdo 1570-98, que define en el Artículo 5 al Comité. _____________________________ 2Artículo 5 define el Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad como un Órgano auxiliar de consulta del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), el cual está integrado por un cuerpo colegiado de especialistas en materias relacionadas. Artículo 8 indica, se crearán comité o comités nacionales de carácter asesor, para la evaluación de los riesgos a la salud pública, la producción y el medio ambiente del uso de organismos transgénicos y para la supervisión de pruebas de campo con organismos transgénicos. Este o estos comités estarán integrados por representantes de las organizaciones que usan, o promuevan o regulen el uso de organismos transgénicos, localizados en el país, tales como: institutos de investigación, desarrollo científico y tecnológico, dependencias gubernamentales con responsabilidad reguladora, instituciones promotoras de ciencia y tecnología y de defensa de los consumidores. Artículo 13 tipifica, la evaluación de riesgos del uso propuesto de organismos transgénicos por parte de la autoridad competente y de sus órganos asesores se realizará utilizando criterios científicos y los gastos que por ello incurran correrán por cuenta del interesado. 3 CBD. 2012. Evaluación del Riesgo de los Organismos Vivos Modificados, guía UNEP/CBD/BS/COP-MOP/6/13/Add.1. Disponible en https://www. cbd.int/doc/meetings/bs/mop-06/official/mop-06-13-add1-es.pdf -- 6 of 124 -- Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA) como un Órgano auxiliar de consulta del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). Artículo 2º. Definiciones. Para los fines y objetivos de este Reglamento Interno se utilizarán las definiciones dadas en la Ley 157-94 publicada en el Decreto 344 del 2005, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología autorizado mediante Decreto No 88-2008, el Reglamento de Cuarentena aprobado según Acuerdo 1618-97, el Reglamento de Bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas aprobado según el Acuerdo 1570-98. CAPÍTULO II. DE LAS FUNCIONES, INSTITUCIONES MIEMBROS Y SUS REPRESENTANTES Artículo 3º. Funciones. El Comité tendrá las funciones que se detallan en los Artículos 8 y 13 del Reglamento de Bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas, que incluye asesorar a las Autoridades Nacionales Competentes en la supervisión y evaluación de los posibles riesgos a la salud pública, la producción agrícola y el medio ambiente por el uso de organismos transgénicos, mediante la elaboración de una recomendación basada en criterios científicos. Son funciones específicas del Comité: a) Elaborar, revisar, discutir y socializar los borradores de manuales operativos y reglamentaciones relacionadas con la bioseguridad que aseguren la prevención o reducción de posibles contingencias. b) Evaluar los sistemas establecidos para prevención, control y seguimiento de las recomendaciones. c) Gestionar la obtención de fondos para apoyar las distintas actividades relacionadas con el CNBBA. d) Elaborar proyectos con fines de fortalecimiento de las actividades de bioseguridad agrícola. e) Analizar la ubicación física del Centro Nacional de Intercambio de Información para la Seguridad de la Biotecnología para el mejor manejo y actualización de su información. f) Designar los miembros que participarán en todas aquellas misiones, actividades y cualquier otra diligencia en que sea solicitada su representación. g) Otras que no se hayan contemplado en este acuerdo, pero que tengan que ver con el fortalecimiento de las actividades relacionadas con el tema de Bioseguridad. Artículo 4 º. Conformación del Comité. De conformidad con lo tipificado en el Artículo 8 del Reglamento de Bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas, el Comité está conformado de la siguiente manera: 1.- Representantes del Sector Privado: - Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) - Un representante de la Asociación Nacional de Productores y Comerciantes de Semillas o su equivalente. -- 7 of 124 -- 2.- Representantes del Sector Público: - Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) -Un representante del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y Asesor Legal del SENASA -Un representante de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) -El Punto Focal del CODEX Alimentarius en la Secretaría de Agricultura y Ganadería - Un representante de la Secretaría de Salud - Un representante de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, Dirección de Biodiversidad (Dibio) - Un representante de la Dirección de Protección al Consumidor 3.- Representantes de Academias y Gremios: - Representantes de la Escuela Agrícola Panamericana (EL ZAMORANO) - Representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) 4. Representantes de Cooperación Internacional: - Un represente del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) -Otros que el Comité considere necesarios.(Ejemplo: OIRSA, USDA, Coop. Taiwan,etc.) Artículo 5º. Acreditación de los Representantes. El coordinador del Comité será el representante del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y solicitará, a través del Director General de SENASA, los nombramientos oficiales de los representantes que integran el Comité. El coordinador del Comité verificará el cumplimiento de los requisitos y notificará al Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para que realice la comunicación de integración al Comité. Además, se solicitará a las Instituciones que las personas nombradas cumplan al menos con los siguientes requisitos: -Ser graduados de carreras universitarias en áreas o disciplinas relacionadas o atinentes al área de competencia científica abordada por el Comité. -En el caso de las entidades públicas, el representante deberá ser funcionario activo de la institución que representa. -Experiencia profesional mínimo de dos años en áreas de utilidad abordada por el Comité en las sesiones. Una vez hecha la notificación de los miembros se procederá a la conformación del Comité mediante juramento. La participación en el Comité y en sus reuniones es ad honorem. Artículo 6 º. De las obligaciones de los representantes y demás participantes. Son obligaciones de los representantes y participantes en las reuniones del Comité: -- 8 of 124 -- a) Proveer al Comité de una dirección de domicilio vigente, teléfono y una dirección electrónica para agilizar las comunicaciones y notificaciones que correspondan a temas pertinentes. b) Fundamentar científica y técnicamente su acuerdo u oposición correspondiente utilizando del formato anexo CBA-F-01. c) Asistir puntualmente a las reuniones del Comité. d) Abstenerse de intervenir en situaciones donde exista conflicto de intereses. e) Poner a disposición del Comité su capacidad técnica - pericial y tiempo necesario. f) Guardar estricta reserva de eventos, informaciones o documentación sometidos a la consideración de cada miembro y del Comité. g) Suscribir un acuerdo de confidencialidad respecto a la información que explícitamente sea identificada como confidencial. CAPÍTULO III DE LA COORDINACION Y SECRETARÍA DEL COMITÉ Artículo 7º. Del ejercicio del cargo de Coordinador. Corresponderá al representante del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) ejercer la Coordinación del Comité. Artículo 8º. Funciones del Coordinador. Son funciones del Coordinador: a) Proponer la agenda de las reuniones del Comité. La Agenda será confeccionada por el coordinador del Comité y acordada con la participación de los miembros del Comité. b) Corroborar la asistencia al momento de la reunión y coordinar la discusión de los temas. c) Actuar como interlocutor del Comité ante las autoridades de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así como con otras dependencias. d) Constatar que se esté respetando el orden de los temas en mención, procurando que se genere una recomendación al Director General de SENASA. e) Resguardar las actas de las reuniones y documentos elaborados por el Comité. f) Elevar ante Director de SENASA la(s) recomendación(es) que resulte(n) de las reuniones. Artículo 9º. Convocatorias. El Director General de SENASA a través del coordinador o por iniciativa del Comité en casos excepcionales, realizará las convocatorias utilizando como medio el correo electrónico a la dirección que se tiene reportada en el Comité por cada participante. Artículo 10º. Designación del Secretario de actas. El Comité podrá nombrar un Secretario de actas al inicio de cada reunión o bien, designar a un funcionario de forma permanente. En cualquier caso, el Secretario tendrá como función principal redactar el acta de la reunión, llevando debido registro de los asistentes, temas tratados, decisiones adoptadas y deliberaciones según corresponda. -- 9 of 124 -- CAPÍTULO IV DE LAS REUNIONES Artículo 11º. Sesiones. Las sesiones se dividirán en dos períodos: El primero, leer las actas aprobadas en la sesión anterior con sus respectivos acuerdos. Durante el segundo, se discutirán los temas ordinarios o de fondo del trabajo asignado. Para el desarrollo de las reuniones se deberá verificar la asistencia de la mitad más uno de los miembros que componen este Comité. En el caso de no haber quórum, la reunión comenzará una hora después de lo convocado, con la presencia del coordinador de manera imprescindible y los miembros presentes. Las decisiones tomadas por éstos se harán por mayoría calificada de los presentes. Las reuniones del Comité continuarán realizándose, aún en ausencia de uno o más integrantes. Artículo 12º. Del lugar de las reuniones. Las reuniones del Comité se realizarán en las instalaciones del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) con miras a facilitar la participación de los miembros, no obstante, a petición del Comité, las reuniones podrán celebrarse en otro lugar. Artículo 13º. Agenda. Al inicio de la reunión, el orden del día será puesto a consideración de los miembros, oportunidad en la que el coordinador o los representantes podrán proponer temas no previstos en la agenda y los cuales podrán ser aceptados o no por los otros miembros presentes. Si existiere caso fortuito o de fuerza mayor para sesionar, se podrá suspender la sesión y se retomará posteriormente según lo acordado por el Comité. La misma incluirá, al menos: a. Temas que se encuentran en condiciones de ser evaluados por el Comité. b. Todo otro tema que se considere de interés según las funciones del Comité. Artículo 14º. Expertos, subcomités o grupos de trabajo. En caso que las tareas del Comité lo demanden, podrá proponer el -- 10 of 124 -- nombramiento de expertos, subcomités o grupos de trabajo para el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tener carácter permanente o transitorio. Las reglas de conformación y funcionamiento serán establecidas al momento de su conformación, caso contrario valdrán las previsiones aplicables del Comité. En ningún caso una decisión correspondiente al Comité podrá ser relegada en uno de dichos comités o grupos de trabajo y sus conclusiones deberán ser convalidadas por el Comité. CAPÍTULO V DE LAS RECOMENDACIONES Artículo 15º. Recomendaciones del Comité. Dada la naturaleza y propósito explícito del Comité, sus recomendaciones deberán basarse en aspectos de índole técnico-científico, que puedan dar un resultado veraz y confiable en virtud de la solicitud del organismo genéticamente modificado que se evalúa caso a caso. Las resoluciones del CNBBA se resolverán por consenso; sin embargo, al no existir éste, se tomarán por mayoría simple, es decir, la mitad más uno. En caso de empate, se remitirá la misma a la Dirección del SENASA. Artículo 16º. Procedimiento a. Cuando SENASA solicite al Comité la asesoría técnica para el análisis de riesgos, el Comité deberá elaborar y presentar una recomendación técnica científica basada en la información presentada por el solicitante. b. El coordinador le facilitará al comité la información técnica presentada por el solicitante previo a la reunión. c. Para formular dicha recomendación, cada entidad o representante deberá emplear el formato anexo CBA-F-01. d. Los formularios serán revisados por el Comité para elaborar una recomendación. e. La recomendación final del Comité será remitida por el Coordinador al Director de SENASA para la decisión final correspondiente. Artículo 17º. Plazos y términos. Para regular lo concerniente a los plazos, el Comité buscará ajustar su tiempo de respuesta al Reglamento de Bioseguridad con énfasis en Plantas transgénicas Acuerdo No.1570-98 y al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. -- 11 of 124 -- CAPÍTULO VI DE LAS ACTAS Artículo 18º. Suscripción del Acta. De cada sesión, el Secretario del Comité levantará el acta correspondiente. Artículo 19º. Validez de acuerdos. Con la finalidad de dar respuesta a las autoridades competentes, se tratará de aprobar los acuerdos el mismo día de la reunión. Artículo 20 º. De la publicidad de los documentos. Toda la documentación interna respetará lo tipificado en la información no divulgable o confidencial según lo dictado en los Artículos 16 al 22 del Reglamento de Bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21º. Las resoluciones del CNBBA se resolverán por consenso; sin embargo, al no existir éste, se tomarán por mayoría simple o sea la mitad más uno. Artículo 22º. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 23º. Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE RICARDO A. PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA -- 12 of 124 -- -- 13 of 124 -- Declaramos bajo juramento propio y de nuestra representada que la información contenida en esta solicitud en todas sus partes, es completa y exacta. Declaramos aceptar que cualquier falsedad o inexactitud en la información o documentación dará lugar al rechazo de la solicitud, o a la revocación del permiso si este se hubiere concedido. CAPÍTULO I Sobre la Solicitud 1. Describa cuál es el objetivo o propósito de la introducción, movilización y/o liberación al medio ambiente del artículo regulado, incluyendo una descripción detallada del diseño experimental y/o de producción propuesto. Describir en detalle y en forma clara el uso previsto y cantidad o volumen de material que vaya a transferirse en el primer movimiento transfronterizo. 2. Resumen ejecutivo. Presentar un resumen y descripción de las características genéticas introducidas, el origen de las mismas, el organismo donador y cómo funcionan. Es decir cómo difiere del organismo parental no modificado (ejemplo: características morfológicas o estructurales, actividades y procesos fisiológicos, productos, secreciones, características de crecimiento). 3. Lugar de la Evaluación. Localidad geográfica de la evaluación. -- 14 of 124 -- - Mapa del Vector Utilizado. - Sistema de transformación y selección empleados. - Una descripción detallada de la biología molecular del sistema (ejemplo: donador-recipiente-vector) que es o fue utilizado para producir el artículo regulado. 2. Del inserto, enumerar las secuencias codificantes y no codificantes que surjan de la inserción en el genoma del OVM y su ubicación en un mapa lineal. Indicar cualquier cambio producido durante la inserción. 3. Análisis molecular de la inserción. Indicar el número de inserciones1 . 4. Estabilidad y herencia mendeliana o segregación de las características genéticas. CAPÍTULO IV EXPRESIÓN DE LA PROTEÍNA (cuando la misma exista) 1. Describir las secuencias de aminoácidos de las regiones codificantes introducidas. Si corresponde, señalar las modificaciones realizadas de la secuencia original. 2. Indicar los tejidos y niveles de expresión de las secuencias introducidas. CAPÍTULO V ANÁLISIS DE PROTEÍNA, COMPOSICIÓN Y TOXICOLOGÍA (Sólo para uso semi-comercial, comercial y para consumo Humano, Animal o para Procesamiento) 1. Características fisicoquímicas de los productos de expresión Indicar los datos de termo estabilidad, evaluaciones de digestibilidad y estabilidad de las proteínas en fluido gástrico simulado a diferentes pH, velocidad de degradación y si existe la generación de fragmentos de alto peso molecular. 2. Indicar las evaluaciones de comparaciones y similitudes con toxinas o alérgenos. _____________________________ 1 Mediante Southernblot, secuenciación, o por el método disponible. Para Eventos apilados, que los insertos se mantienen posterior al cruce. -- 15 of 124 -- 3. Presentar el análisis de composición de proteínas, aminoácidos, lípidos, carbohidratos. CAPÍTULO VI FENOTIPO Describir el cambio en el fenotipo generado como resultado de la modificación genética. CAPÍTULO VII INTERACIÓN CON EL AMBIENTE Detallar el sitio propuesto para la liberación al ambiente y su interacción con el organismo vivo modificado, especifique la descripción exacta del lugar o parcelas de la evaluación. DESTINO PROGRAMADO Una descripción detallada del destino programado (incluyendo el destino final y todos los destinos intermedios), usos, y/o distribución del artículo regulado (ejemplo: invernaderos, laboratorio, o sitio de la cámara de crecimiento, sitio de la prueba de campo, sitio del proyecto piloto, producción, propagación y sitio de fabricación, sitio propuesto de venta y distribución). Detallar las comparaciones del Organismo Genéticamente Modificado y sus diferencias con respecto a su homólogo convencional en características como: 1. Dormancia, parámetros agronómicos, ventajas o desventajas adaptativas. 2. Potencial de adquirir características de Maleza 3. Efectos sobre flora, fauna o población microbiana 4. Efectos sobre organismos blanco y no blanco. CAPÍTULO VIII INFORMACION COMPLEMENTARIA (Sólo para eventos apilados) Presentar datos sobre si existen cambios en aspectos agronómicos, e indicar si existe algún cambio con respecto a: potencial de maleza, alelopatía, dormancia, dispersión de polen, dispersión de semilla, dispersión vegetativa, así como sinergismo, antagonismo o si no existe ninguna reacción entre las características nuevas CAPÍTULO IX GESTIÓN DE RIESGO Indicar las medidas propuestas para la gestión de riesgo en caso de ser necesarias. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Una descripción detallada de los procesos y medidas de seguridad que han sido usados o serán usados desde el país de origen, en los países que esté de tránsito y en Honduras para prevenir la contaminación, liberación y diseminación en la producción de: el organismo donador, el organismo receptor, el vector o agente vector, así como el constituyente de cada artículo regulado que es un producto y el artículo regulado. MEDIDAS DE CONTENCIÓN Una descripción detallada de los procedimientos, procesos y medidas de seguridad propuesta que serán utilizados para prevenir el escape y diseminación del artículo regulado en cada uno de los destinos programados. -- 16 of 124 -- MÉTODO DE DISPOSICIÓN FINAL Una descripción detallada del método propuesto de desecho final del artículo regulado. CAPÍTULO X HISTORIAL DE LIBERACIONES Y AUTORIZACIONES DE INOCUIDAD Indicar el historial de liberaciones en otros países. Indicar de igual manera autorizaciones de inocuidad realizadas de manera consistente con las Guías del Codex Alimentarius para Plantas de ADN recombinante (CAC/GL 45-2003) o del Protocolo de Cartagena. CAPÍTULO XI MÉTODOS SUGERIDOS PARA LA DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN - Indicar la identificación en la factura de embarque (Bill of Landing) y en la etiqueta de semilla. - Descripción detallada del método de detección utilizado para el o los eventos presentes en el material regulado. -- 17 of 124 -- -- 18 of 124 -- -- 19 of 124 -- 4. Caracterización del riesgo (Definir la probabilidad de que cada paso ocurra) -- 20 of 124 -- -- 21 of 124 -- Anexo 1. Breve revisión sobre la metodología de formulación del problema Introducción El análisis de riesgo asociado con la biotecnología moderna es una disciplina que permite reconocer y actuar sobre aquellas situaciones resultado de la utilización de los productos de la biotecnología, en particular, de los organismos vivos modificados (OVM) u organismos genéticamente modificados (OGM). Con el objetivo de brindar elementos que faciliten el entendimiento del presente informe, a continuación se hace una breve revisión de conceptos asociados con el análisis de riesgo y evaluación de riesgo en el ámbito científico-técnico. Elementos del análisis de riesgo El análisis de riesgo incluye tres elementos (o pasos) fundamentales: Evaluación, Gestión y Comunicación del riesgo. El formato se enfoca en la evaluación de riesgo del componente científico-técnico. Generalidades sobre evaluación de riesgo La evaluación del riesgo se utiliza para generar decisiones informadas relativas a al uso seguro de un OGM, con o sin condiciones, que pueden ser requerimientos para la gestión del riesgo o estrategias de vigilancia o prohibición. Los principios generales para la evaluación del riesgo son: 1. Debe llevarse a cabo de manera transparente, científicamente competente y caso por caso. 2. La falta de conocimiento o de consenso científico no se interpretará necesariamente como indicador de un nivel particular de riesgo o de ausencia de riesgo o de riesgo aceptable. 3. Los riesgos de los OGM se consideraran en el contexto de los riesgos planteados por los receptores u organismos no modificados en el potencial medio receptor. 4. Se deben conocer las políticas nacionales, en las cuales se establecen metas de protección ambiental, así como los requisitos reglamentarios, y el cumplimiento de un Marco Nacional en relación con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. 5. La evaluación del riesgo de un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) es un proceso para identificar y evaluar los probables efectos adversos de los OGM sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en el probable medio receptor. La presentación de los resultados de una evaluación de riesgo puede categorizarse como una forma de comunicación del riesgo. Sin embargo, no es el elemento único de la comunicación de riesgo sino un insumo más para contribuir a la estrategia de comunicación que debe ser discutida e implementada por las autoridades nacionales respectivas. -- 22 of 124 -- Evaluación de riesgo no es evaluación de peligro Con el objetivo de comprender que se entiende por evaluación del riesgo es importante aclarar los conceptos de riesgo y peligro y las diferencias de ambos términos. El riesgo tiene múltiples y ambiguas definiciones, pero suele definirse como la vulnerabilidad ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas, organizaciones o entidades. Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere a la "inminencia de daño" bajo esas circunstancias. Así, cuanto mayor es la vulnerabilidad, mayor es el riesgo; pero cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro. También se ha definido el riesgo como una medida de la probabilidad y severidad de efectos adversos, es decir, como una probabilidad de peligro y, en consecuencia, se describe como una evaluación de peligro y exposición. En tal contexto, el peligro se define como el potencial de que un agente agresor cause daño a un sistema biológico, mientras que la exposición significa contacto entre un agente y un receptor. Ámbitos de la evaluación de riesgo Con base en lo anteriormente expuesto es evidente que existen diversos tipos de riesgos asociados con la introducción de cualquier tecnología en cualquier ámbito (salud, agricultura, industrial, económico, político, social, etc.). Para el caso de la agricultura, el Protocolo de Cartagena ha establecido la evaluación de riesgos resultado de la introducción de los productos de una de las técnicas de la biotecnología, la modificación genética (también conocida como transgénesis). La introducción de los productos de la biotecnología moderna a la agricultura puede traer riesgos, los cuales pueden ser incorporados en uno de dos grandes grupos. Riesgos biológico-ambientales y riesgos socioeconómicos. Los riesgos biológico-ambientales hacen referencia a todos aquellos agentes y consecuencias que pudieran estar asociados con alteraciones (genéticas, bioquímicas y fisiológicas) de la planta modificada o de los cultivos con ellas generados. También involucran a aquellos posibles efectos que dicha planta, cultivo y sus prácticas puedan tener sobre su entorno (aire, suelos, agua) y particularmente sobre la biodiversidad (flora, fauna y ecosistemas). También la evaluación de riesgos biológicos- ambientales incluye el estudio de toda aquella información que sustente la inocuidad de tales productos sobre la salud humana y animal. El análisis de riesgo biológico-ambiental, también conocido como análisis de riesgo del componente técnico-científico, incorpora exclusivamente elementos técnicos y científicos, por lo que es realizado por expertos en tales temas. Como generalidad, algunos de tales expertos son los designados a conformar las Comisiones Nacionales de Bioseguridad (CTNBio) de los países. En últimas, la evaluación de riesgo de estas consideraciones tecnológicas busca garantizar la seguridad de la potencial utilización de tales cultivos o productos derivados. -- 23 of 124 -- Evaluación de Riesgo basado en la metodología de Formulación de Problema Existen múltiples metodologías para realizar la evaluación de riesgo. Una de las que han probado ser exitosas al incorporar los elementos de otros sistemas es la de “Formulación del Problema” (Fig. 1). La cual es la empleada en el presente formato. Figura 1. Esquema sobre la metodología de Formulación de Problema para Análisis de Riesgo de Organismos Mejorados Genéticamente. -- 24 of 124 -- La Formulación del problema es una herramienta esencial para el regulador, quien se encuentra con una gran cantidad de datos para tomar una decisión en torno al uso de un Organismo Vivo Modificado. Este último corresponde a un evento específico que se somete a revisión y evaluación por parte de los reguladores, y la Formulación del Problema es la herramienta que le permitirá enfocarse en las Metas de protección, “formular preguntas relevantes” y sus subsecuentes hipótesis para dar respuesta a las mismas. Con ellos se puede realizar un análisis de riesgos en los aspectos que requieren atención y protección. De manera general, la formulación del problema cuenta con tres grandes etapas: 1. Se identifica la Meta de Protección, es decir, el o los elemento que queremos proteger 2. Se formulan escenarios en los que los “elementos de interés” pudieran resultar afectados y 3. Se plantea un método de hipótesis para determinar el riesgo que puede ocurrir Figura 2. La relación entre las etapas a seguir durante la evaluación de riesgo, que son planteadas en el texto. Tomado de De Andrade y Parrot 20121 . A continuación se detallan todos los pasos a seguir para cumplir con la metodología: Definición de la Meta de protección 1. Identificar la meta de protección, el objetivo o la política de protección. Generalmente definidos en las leyes y regulaciones. Las “metas de protección” son expresiones explícitas del valor ambiental que debe ser protegido, definido en su forma operativa bajo la forma de una entidad ecológica que es identificada por su valor y sus atributos._________________ 1 De Andrade P., Parrot W. 2012. Guía para la evaluación de riesgo ambiental de organismos genéticamente modificados / [editores]-- 1. ed. – Sâo Paulo: Internacional Life Sciences Institute do Brasil, 2012. -- 25 of 124 -- Identificación de puntos críticos medibles 2. Basado en esta meta, crear una lista de posibles peligros o daños no deseados sobre algún ente de valor ambiental que es susceptible al daño. El mismo debería de servir para brindar evidencia de un daño y por tanto servir de parámetro de medi- ción. Es decir, se pueden considerar entes con algún “atributo” que pudiera ser afectado. 3. Reformular estos “peligros” como hipótesis de riesgos. 4. Organizar las “hipótesis de riesgos” en orden de prioridad e importancia El principal objetivo de esta fase es transformar las preocupaciones generales identificadas en la etapa anterior (contexto del problema) en una serie de hipótesis de riesgo o casos de estudio que puedan ser verificados. Haciendo uso de esta información el regulador seleccionará los posibles riesgos que deberán recibir mayor atención y los que pueden ser dejados de lado (no existentes o despreciables). Es recomendable comenzar con aquellas hipótesis que sean más probables de ocasionar un posible daño. Los riesgos seleccionados como importantes serán entonces transformados en hipótesis de riesgo para ser probados. 5. Generar una ruta o modelo conceptual paso a paso. Esto es, cuál sería la ruta casual o los pasos a seguir para que el daño o peligro ocurra. 6. Probar la hipótesis del riesgo examinando la ruta causal y los datos existentes. Determinar los pasos y añadir información técnica. Determinar si existe suficiente información para que cada paso sea posible. Esto es, determinar si es posible que la cadena de causalidad se rompa. Si alguna de estas hipótesis no pueden ser desmentidas, es decir, son verdaderas = la ruta de riesgo se interrumpe y el riesgo, y por tanto, se puede eliminar de análisis. Por ejemplo, si el OGM no produce polen, el modelo conceptual no podría darse y por tanto no existiría daño. Mitigación o gestión de Riesgo 7. Mitigación Determinar las medidas de mitigación en caso de ser necesarias. Con esta información, se puede proceder a la evaluación de Riesgo Evaluación de Riesgo 8. Generar la Evaluación de Riesgo El análisis de riesgo se puede ejecutar basado en la “caracterización del riesgo” es decir la probabilidad de que ocurra, las consecuencias de que ocurra y las recomendaciones del evaluador. -- 26 of 124 -- -- 27 of 124 -- Paso 4. El grano polinizado debe sobrevivir y generar descendencia que contenga la modificación genética y ésta característica debe darle alguna ventaja para persistir. Paso 5. El pariente silvestre debe ocasionar pérdida de diversidad por invasividad en el ambiente (fuera del cultivo). 4. Caracterización del Riesgo (Definir la probabilidad de que cada paso ocurra) Se debe considerar cada paso, analizar el expediente y buscar literatura para determinar la posibilidad de una condición y detallar lo necesario para que ocurra ese paso. Cada paso termina con una condición para que continúe con el siguiente paso. Hipótesis 3 y 4 para Maíz. Paso 1. La planta GM debe producir polen. -La liberación del polen por parte de las panículas se lleva a cabo durante un período de 10 a 15 días. -El polen de esta especie se caracteriza por ser redondo, pesado y con un alto contenido de humedad. -Estas características limitan su dispersión y su anclaje a superficies como las hojas de las plantas. -Generalmente la viabilidad del polen, una vez ha sido liberado, es de diez a 30 minutos, aunque bajo condiciones favorables puede mantenerse viable por un poco más de tiempo. -El polen de maíz se mueve libremente dentro de un área, aterriza en tejido reproductivo de su misma planta o de diferentes cultivares, germina casi inmediatamente después de la polinización y dentro de 24 horas completa la fertilización. -La dispersión del polen del maíz tiende a ser limitado por su gran tamaño y peso, por la alta tasa de precipitación que presenta y el corto período de viabilidad. -El polen del maíz, con un diámetro de 0.1mm, constituye el grano de polen más grande que es diseminado por el viento, por lo que no alcanza grandes elevaciones en el aire. -Estudios han mostrado que la precipitación del polen de maíz disminuye rápidamente a medida que aumenta la distancia al punto de liberación2 -Mientras que a un metro de distancia del borde del lote se calcula una concentración de 2.3 x107 granos por m2, a 60 metros del lote se presenta una concentración de 7.1 x103 granos por m2,. Con base en toda la información, se toma una determinación con respecto a la probabilidad de este paso, por ejemplo, Determinación de la condición 1: “Para que ocurra movimiento de polen viable, existe una ventana de 10 a 15 días, por períodos cortos de tiempo (30 minutos a 24 horas)”. Paso 2. El polen se dispersa en el ambiente y debe llegar hasta poblaciones nativas o silvestres. - La gran mayoría de polen se deposita en los primeros 50m a partir de la fuente de polen, con cantidades mínimas a las distancias evaluadas hasta porcentajes despreciables a los 400m. - Sears y Stanley-Horn2 encontraron que el 84% al 92% del polen se depositó dentro de los 5m y entre el 96% y 99% del polen permaneció en un radio entre 25 a 50m de los lotes; Jones y Brooks3 encontraron que el nivel promedio de polinización cruzada en lo surcos inmediatamente adyacentes al cultivo fue de 25.4% y cayó hasta el 1.6% a los 200m y 0.2% a los 500m; Salamov4 encontró niveles de polinización cruzada del 3.3% a 10m de la fuente de polen, 0.5% a los 200, 0.8% a los 600m y 0.2% a los 800m; Júrgenheimer5 encontró niveles de polinización cruzada de 4.5% 2 Sears, M. K. & Stanley-Horn, D. (2000) Impact of Bt corn pollen on monarch butterflypopulations. In: Fairbairn, C., Scoles, G. & McHughen, A. (Eds.) Proceedings of the 6thInternatio- nal Symposium on The Biosafety of Genetically Modified Organisms. University Entension Press, Canadá. 3 Jones, M. D. and J. S. Brooks. 1952. Effect of tree barriers on outcrossing in corn. Oklahoma Agricultural Experimental Station, Technical Bulletin No. T-45. Loubet, B and Foueillassar, X. et al. 2003. INRA Thiverval-Grignon Etude mécaniste du transport et du dépôt de pollen de maïs dans un paysage hétérogène. Rapport de fin de projet Convention INSU N° 01 CV 081. 4 Salamov, A. B. (1940) About isolation in corn. Sel. I. Sem., 3. (Russian translation by Michael Afanasiev in 1949). 5 Jurgenheimer R (1976) in Corn improvement, seed production and uses, Wiley Interscience, cited in Henry et al (2003) _____________________________ -- 28 of 124 -- a 3m; Burris6 encontró polinización cruzada de 1.11% a los 200m; Baltazar, Sánchez y Schoper7 mostraron que no se presentó cruzamiento mas allá de los 200m en condiciones muy secas y de calma; Bateman8 encontró que los niveles de polinización cruzada cayeron de 40% a 2.5m hasta aproximadamente 1% a los 20m; Messean midió 1% de polinización cruzada a una distancia de separación de 25- 40m; Simpson9 encontró 1% de polinización cruzada a 18m de la fuente de polen; Loubet y Foueillassar10 mostraron que la capacidad de fertilización (% de granos de polen capaces de fertilizar) disminuye con la distancia de la fuente: 4-12% a 100 m y 2-7% a 250 m. Para efectos de este análisis se tomará 800metros como distancia donde existe una probabilidad de polinizaciónón de 2/1000. Por ejemplo, los días de floración de variedades nativas de maíz en Guatemala varían de lo 83 a los 125 días, lo que es muy distinto a las variedades comerciales con ciclos más cortos y floración entre los 55 a 60 días. Van Etten y colaboradores11 reportan que el aporte genético de variedades modernas desarrolladas hacia criollas está limitado a variedades de baja altura.12 Para efectos de este análisis se considerará que debe existir un maíz genéticamente modificado capaz de crecer a una altura de 1300 msnm o más para que exista producción de polen que tenga posibilidad de llegar a maíces criollos. Esta condición es poco probable dado que la adaptación a la altura no es una característica de materiales comerciales. Determinación de la condición 2. El cultivo de maíz genéticamente modificado debe estar a una altura sobre los 1300mnm y a una distancia de 800 metros de una población de variedades locales para que exista una posibilidad de que un grano de polen llegue a 2 plantas por cada 1000. La probabilidad de que esto ocurra es baja dado que las variedades comerciales están adaptadas para crecer a poca altura. Paso 3. Se genera la hibridación o polinización. Para que exista entrecruzamiento deben existir algunas condiciones: -Los dos parentales deben ser compatibles sexualmente -Su fecundidad debe coincidir, es decir la planta receptora debe estar en su época de fertilidad. Las variedades comerciales disponibles en Honduras tienen un ciclo máximo de 120 a 135 días según la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de Honduras13 , lo que significa que la antesis (emisión de polen) y la salida de los estigmas de las flores femeninas, ocurriría cerca de los 55-60 días, lo que no coincidiría con los 83 a los 125 días de varie- dades criollas según lo reportado en Guatemala. En virtud de lo anterior es poco probable que exista traslape de floración por al menos 20 días, lo que tampoco coincide con la ventana de viabilidad de polen de 15 días. De igual manera no existe la adaptación a la altitud lo que es crítico para que pueda ocurrir la polinización14 . _____________________________ 6 Burris J.S. (2003) Adventitious pollen intrusion into hybrid maize seed production fields. American Seed Trade Association 7 Baltazar, M. B., J. J. Sanchez and J. B. Schoper. 2004. Maize and Teosinte Biodiversity Studies in México. In: Proceedings, 8th International Symposium on the Biosafety of Genetically Modified Organisms. September 26 - 30, 2004, Montpellier, France. 322 pp. 8 Bateman, A. J. 1947. Contamination of seed crops — II. Wind pollination. Heredity 1: 235-246. 9 Simpson, E. C., Norris, C. E., Law, J. R., Thomas, J. E. & Sweet, J. B. (1999) Gene flow in genetically modified herbicide tolerant oilseed rape (Brassica napus) in the UK. In: Gene Flow and Agriculture: Relevance for Transgenic Crops. Lutman, P. (Ed.). BCPC Symposium Proceedings No. 72. 10 Loubet, B and Foueillassar, X. et al. 2003. INRA Thiverval-Grignon Etude mécaniste du transport et du dépôt de pollen de maïs dans un paysage hétérogène. Rapport de fin de projet Convention INSU N° 01 CV 081. 11 van Etten J, Fuentes M, Molina L, Ponciano K. 2008. Genetic diversity of maize (Zea mays L. ssp. mays) in communities of the western highlands of Guatemala: geographical patterns and processes. Genet Resour Crop Evol (2008) 55:303–317 12 Fuentes M. 2007. Desarrollo de germoplasma de maíz para el altiplano de Guatemala. Agronomía Mesoamericana. 8(1):08-19p. 13 Cruz, O. 2013. Manual para el cultivo de Maíz en Honduras. Secretaría de Agricultura y Ganadería, Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria. Programa Nacional de Maíz. Disponible en http://www.dicta.hn/files/Manual-cultivo-de-MAIZ--III-EDICION,-2013.pdf 14 Fuentes, M. 1997. Desarrollo de germoplasma de maíz para el altiplano de Guatemala. Agonomía Mesoamericana. 8(1)08-08. -- 29 of 124 -- Aún suponiendo fuertes vientos que logren llevar el polen hasta largas distancias, el mismo difícilmente llegaría viable por efecto de la deshidratación del transporte. Con respecto a la deshidratación del polen, los granos de polen son altamente sensibles a la deshidratación, en donde a una humedad relativa de 0.1 el porcentaje de germinación llega al 1%15 , por lo que es de esperarse que recorridos muy lejanos conlleven pérdida de humedad y por tanto de viabilidad. Determinación de la condición 3. La polinización ocurre siempre que exista un traslape de floración entre el maíz mejorado, la probabilidad de que esto ocurra es baja, dadas la limitación de distancia, altitud y viabilidad de polen. Paso 4. El grano polinizado debe sobrevivir y generar descendencia que contenga la modificación genética y esta característica debe darle alguna ventaja para persistir. Los agricultores utilizan el grano de maíz para consumo y seleccionan la semilla para generaciones futuras. Dadas las condiciones favorables, y considerando una polinización de 2 en 1000 granos, la probabilidad de que el grano sea utilizado para siembra y no para consumo es baja. Es importante destacar que los agricultores utilizan variedades modernas de maíz tales como híbridos a partir de semillas que los agricultores y campesinos compran y siembran. Estos cultivos no ha desplazado a los sistemas de producción criolla16. Van Etten y colaboradores17 reporta que el aporte de variedades modernas tales como V-301 y V302 desarrolladas por el ICTA en Guatemala hacia variedades criollas es bajo y está espacialmente estructurado en criollos de zonas de menor altura (lo que el autor clasifica como Grupo F). Es poco probable que maices comerciales no adaptados para una mayor altitud puedan llegar a cultivarse en zonas altas donde se cultiva variedades locales dado que los tiempos de floración deben coincidir. Mercer y colaboradores18 reportan que existe una asimetría en el comportamiento de maices criollos en México con respecto a la altitud. Esto es que plantas de altura sólo producen un 33% de semilla al cultvarse en baja altitud, mientras que variedades de baja altitud no muestran desventajas al cultivarse en altura con respecto al número de semillas. Ahora bien, la masa de las variedades de bajura cultivadas en altura es tan solo de un 25%, es decir granos de menor tamaño. Según Herrera y colaboradores19 en un estudio realizado con agricultores de México, existe preferencia por la semilla criolla de mayor tamaño (80% indicó que era la característica de predilección) y más uniforme porque el agricultor esperan en sus siembras obtener un mayor número de plántulas y que sea más vigorosas. Es por lo anterior que se estima baja la probabilidad de selección por el agricultor para su posterior uso. _____________________________ 15 BuitinkJ, Walters, Vertucci C, Hoekstra FA, Leprince O.1996. Calorimetric properties of dehydrating pollen: analysis of a desiccation tolerant and intolerant species. Plant Physiology111,235– J. Exp. Bot. (2003) 54 (391):2307-2312. 16 Bellon MR, Brush SB (1994) Keepers of maize in Chiapas, Mexico. Econ Bot 48: 196-209. Louette D, Charrier A, Berthaud J (1997) In situ conservation of maize in Mexico: genetic diversity and maize seed management in a traditional community. Econ Bot 51: 20-38. Perales H, Brush SB, Qualset CO (2003) Landraces of maize in central Mexico: an altitudinal transect. Econ Bot 57: 7-20. 17 van Etten J, Fuentes M, Molina L, Ponciano K. 2008. Genetic diversity of maize (Zea mays L. ssp. mays) in communities of the western highlands of Guatemala: geographical patterns and processes. Genet Resour Crop Evol (2008) 55:303–317 18 Mercer K, Martinez A and Perales H. 2008. Asymmetrical local adaptation of maize landraces along an altitudinal gradient. Evolutionary Applications. 3:489–500p. 19 Herrera E, Macías A, Díaz R, Valadez M, Delgado A. 2002. Uso de semilla criolla y caracteres de mazorca para la selección de semilla de maíz en México. Rev. Fitotec.Mex. 25(1)17-23. Disponible en http://www.revistafitotecniamexicana.org/documentos/25-1/3a.pdf -- 30 of 124 -- Aún así y suponiendo que el mismo ocurra y que tenga alguna ventaja, se podría inferir un comportamiento similar a lo descrito por van Etten y colaboradores de un bajo aporte genético de las variedades modernas hacia el criollo20 . Determinación de la condición 4. El agricultor debe seleccionar el grano que contiene el gen mejorado para la siembra y no para el consumo. La probabilidad que esto ocurra es baja considerando un escenario donde se hibride 2 de cada 1000 granos con un cultivo criollo ubicado a 800 m de distancia, lo cual generaría descendencia con al menos una característica no deseable como menor tamaño. Paso 5. El pariente silvestre debe ocasionar pérdida por costos en manejo, desplazamiento del cultivo por invasividad. Suponiendo que se presenten las hibridaciones, el gen mejorado al igual que cualquier otro gen que se introduzca al pool genético debe aportar características positivas de selección natural para sobrevivir. En el caso del gen de resistencia a herbicida, el maíz debería estar sometido al herbicida para que la presión de selección permita seguir transfiriéndose a la progenie. De igual manera, los genes de resistencia a insectos deberían de ser sujetos a la presión de selección por el ataque de insectos, y ser identificados como valiosos de manera constante por el agricultor para poder transferirse a las siguientes generaciones. A pesar de que alguna de la característica podría ser favorable, la variedad comercial transferiría también otros genes de adaptación para crecimiento en zonas bajas. Según Mercer y colaboradores21 la masa de las variedades de bajura cultivadas en altura es tan solo de un 25%, es decir granos de menor tamaño, lo que haría poco factible que el gen insertado permanezca en el tiempo en una población. El mínimo aporte de variedades comerciales aún adaptadas para la altura ha sido comprobado por Van Etten y colaboradores22 . Determinación 5. La planta debe estar sujeta a una presión de selección positiva y ser seleccionada por el agricultor en cultivos subsiguientes para que la característica permanezca en las semillas criollas y los agricultores tengan la capacidad de seleccio- nar y utilizar únicamente estas plantas eliminando las que no tengan los transgenes. Esto es poco probable dado que los genes de las variedades comerciales (no adaptadas a la altura) aportan características que no son deseables por el agricultor además del nuevo gen. 5. Determinar el posible daño por la probabilidad de que ocurra mismo Con base en el daño y la probabilidad de que el mismo ocurra, es decir, que cada paso se consolide y ocasione el daño, se realiza la estimación del riesgo. La estimación del Riesgo es [Insignificante] _____________________________ 20 van Etten J, Fuentes M, Molina L, Ponciano K. 2008. Genetic diversity of maize (Zea mays L. ssp. mays) in communities of the western highlands of Guatemala: geographical patterns and processes. Genet Resour Crop Evol (2008) 55:303–317 21 Mercer K, Martinez A and Perales H. 2008. Asymmetrical local adaptation of maize landraces along an altitudinal gradient. Evolutionary Applications. 3:489–500p. 22 van Etten J, Fuentes M, Molina L, Ponciano K. 2008. Genetic diversity of maize (Zea mays L. ssp. mays) in communities of the western highlands of Guatemala: geographical patterns and processes. Genet Resour Crop Evol (2008) 55:303–317 -- 31 of 124 -- 6. Medidas de Gestión de Riesgos Se recomienda que durante la etapa experimental se verifique la ausencia de cultivos de maíz en un perímetro de 500 metros en el mismo ciclo reproductivo. 7. Dictamen Técnico Final La meta ambiental para Honduras de • [ X ] 3. El cultivo de [MAIZ TOLERANTE A HERBICIDA Y RESISTENTE A LEPIDOPTEROS] no debería resultar en problemas agronómicos en el manejo del cultivo como resultado de persistencia de parientes silvestres que adquieren las características del cultivo modificado (Voluntarias, dormancia, persistencia del pariente silvestre en el cultivo). • [ X ] 4. El cultivo de [MAIZ TOLERANTE A HERBICIDA Y RESISTENTE A LEPIDOPTEROS] no debería resultar en daño a la biodiversidad en el manejo del cultivo como resultado de persistencia de parientes silvestres que adquieren las características del cultivo modificado (Voluntarias, dormancia, persistencia en pariente silvestre, como el arroz rojo, en el ambiente). Es de riesgo Insignificante. Se sugiere la siguiente medida para la gestión del riesgo durante la etapa experimental se verifique la ausencia de cultivos de maíz en un perímetro de 500 metros en el mismo ciclo reproductivo. -- 32 of 124 -- Presidencia de la República DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 013-2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
- 9.Que la Ley de Administración Pública y sus Reformas, establece en el artículo 11 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 10.Que el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas, establece que el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.
- 11.Que el Artículo 60 Numeral 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 y sus reformas, establece que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es la responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley le corresponda a cada Secretaría de Estado.
- 12.Que el Artículo 21 del Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de diciembre de 2016, establece que la tramitación de las exoneraciones, devoluciones y las notas de crédito derivadas de las mismas, se debe hacerse la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
- 13.Que el Artículo 203 del Código Tribu- tario determina que los expedientes relacionados con tributos que se estén tramitando en la vía administrativa o judicial, a la fecha de entrar en vigencia dicho Código, se concluirán conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron.
- 14.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Noviembre de 2015 el Presidente de la República delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno la facultad de firmar los actos administrativos que según la Ley de la Administración Pública, sean de potestad del Presidente Constitucional de la República.
- 15.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
- 16.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del “Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Secciones II y III”, hasta por un monto de Ochenta y Seis Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Veintitrés con 07/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$86,834,723.07).
- 17.Que dicho Contrato de Préstamo sustituirá los recursos no desembolsados del Contrato de Financiamiento No. 13.2.0247.1, suscrito el 06 de junio de 2013, con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), para la ejecución del proyecto “Construcción del Corredor Logístico Villa San Antonio- Goascorán Secciones II y III”.
- 18.Que el proyecto tiene como objetivo impulsar el desarrollo económico, social y productivo del país mediante una ruta pavimentada que comunica a los departamentos de Comayagua, La Paz y Valle, además servirá de alternativa a la carretera Norte-Sur, evitando el paso por la capital y facilitando una vía más expedita entre el corredor Centro-Norte con la carretera del Sur y viceversa.
- 19.Que el Artículo 4 del Decreto Legislativo No.169-2013 del 28 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de septiembre de 2013, autoriza a la ENEE a emitir bonos en moneda extranjera o nacional hasta por un monto de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD215,000,000.00), en los términos y condiciones establecidos en los pliegos de licitación y contratos suscritos entre los fiduciarios, ENEE y COALIANZA.
- 20.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 del 3 de octubre de 2013, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente, se aprobó el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013 (RPE 2013)”.
- 21.Que el Decreto Legislativo No.171- 2016 del 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de diciembre de 2016, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el Ejercicio Fiscal 2017, autorizó en su Artículo 58 a la ENEE a realizar operaciones para la gestión de pasivos de bonos vigentes, con el propósito de minimizar los riesgos y mejorar el perfil del portafolio de la deuda y amplió las modalidades de operaciones de refinanciamiento a permuta, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismos financiero y viable legalmente, pudiendo acceder al mercado doméstico.
- 22.Que en acercamiento de la ENEE con los tenedores de dichos bonos, estos aceptaron modificar las condiciones financieras de la emisión original, en una operación de mutuo beneficio que permitirá la reducción de las presiones de corto plazo sobre el flujo de caja, para lo cual suscribieron el Addendum No.1 al Contrato de Fideicomiso para la “Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)” del Componente de Distribución y Flujo Financiero y al Fideicomiso para la Ejecución del Componente de Servicio de Transmisión, Despacho y Flujo Financiero.
- 23.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de, Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.
- 24.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.
- 25.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.
- 26.Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.
- 27.Que el Artículo 25 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, establece que: “Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto”.
- 28.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 100 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”.
- 29.Que en el Presupuesto Aprobado para el ejercicio fiscal 2017 por el Soberano Congreso Nacional a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) se concentran las asignaciones presupuestarias para los Proyectos: Obras de Construcción de Vías Urbanas y Construcción y Reconstrucción de Carreteras y el Programa Desarrollo de Proyectos Regionales a Nivel Nacional.
- 30.Que los proyectos y programas en mención serán ejecutados con fondos del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), por lo que el alcance del Plan de Inversión Institucional no será afectado. -- 38 of 124 --
- 31.Que el Estado de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ha sido condenado por los Juzgados correspondientes al reintegro de exempleados por procedimientos administrativos erróneos aplicados al momento de la cancelación de personal, especialmente bajo la modalidad de Jornal, por lo que al final del ejercicio fiscal se refleja déficit que impide el cumplimiento del pago de salarios y colaterales de los meses finales del año.
- 32.Que por lo efectos ocasionados debido a los reintegros de exempleados ordenados por los Juzgados correspondientes y para dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno de la República, con los trabajadores de la Administración Central y en particular con los trabajadores de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), es necesario efectuar una modificación presupuestaria.
- 33.Que el Artículo 121, numeral 2, inciso c) del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente pueden emplearse para satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tal como el pago de prestaciones laborales y/o cesantías.
- 34.Que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) atendiendo la solicitud de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) estima necesario brindarle apoyo presupuestario para poder alcanzar las metas establecidas en el Plan estratégico y Operativo Institucional.
- 35.Que el Artículo 126 del Decreto Legislativo No. 171-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto Genetal de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que: “La contratación del personal temporal (subgrupo del gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo, reintegros por orden judicial y salarios caídos”.
- 36.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno (1) de junio de dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015) en su edición No. 33,892, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
- 37.Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 2 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política General del Estado y Representarlo.
- 38.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
- 39.Que el Presidente de la República actuará en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes, para la Administración General del Estado.
- 40.Que según el Artículo 29 numeral 5) reformado de la Ley de la Administración Pública, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención y rehabilitación de la salud de la población.
- 41.Que según Artículo 3 del Código de Salud, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. En los niveles departamental y municipal actuará por medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias, respectivamente, bajo un racional principio de coordinación y descentralización administrativa.
- 42.Que según la Política de Descentralización del Estado para el Desarrollo, según Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, Número PCM-021-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de agosto del 2012, se determina que las modalidades de intervención del Estado para la prestación de servicios públicos para la aplicación del concepto de descentralización se reconocen las siguientes modalidades: Descentralización, Intervención Directa, Desconcentración, Delegación, Concesión, Co- Gestión y Tercerización.
- 43.Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, a través de un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas priorizando a la población más pobre.
- 44.Que según el Plan Nacional de Salud 2014-2018, en su línea de acción 3.2, se propuso descentralizar la gestión de los servicios de salud de primer nivel y segundo nivel de atención, con la finalidad de alcanzar mejores resultados en términos de eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de sus recursos, planteándose como meta que diez hospitales estarán funcionando bajo la modalidad de Gestión Descentralizada para el año 2018.
- 45.Que según la Ley Marco del Sistema de Protección Social, según Decreto Legislativo No. 56-2015, DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-2017 Poder Ejecutivo -- 46 of 124 -- publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de julio del 2015, en el Artículo 50, Adecuación Institucional, indica que, la implementación de esta Ley en lo que se refiere al Sistema Nacional de Salud (SNS), debe garantizar el fortalecimiento de la Red Pública de Servicios de Salud a través de la asignación e inversión presupuestaria suficiente que permita la transición hacia el Sistema Unificado y Universal de Aseguramiento en Salud. Para que la SESAL cumpla su rol rector del sistema, este mismo Artículo 50, le autoriza para que de forma temporal pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Gestores o Administradoras de Servicios de Salud, sean éstos públicos, privados o mixtos, con o sin fines de lucro, para lograr el sistema unificado y universal que se propone, así como el cumplimento de los demás objetivos del Sistema de Protección Social y consecuente con sus principios rectores.
Articulos
Articulo 1
Crear una Comisión ad hoc con el objeti- vo de resolver las peticiones de notas de crédito y/o devolu- ciones derivadas de las exoneraciones de tributos internos, conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron y que fueron presentadas en vía administrativa hasta el 31 de diciembre de 2016 y las cuales se encuentran pendientes de finalización. -- 33 of 124 --
Articulo 2
La Comisión estará integrada por el titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien coordinará y un representante de alto nivel del Servicio de Administración de Rentas. La Comisión Especial debe ser asistida por el siguiente personal técnico-legal: dos (2) Abogados con experiencia en materia tributaria de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras; dos (2) profesionales en el área contable y financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR). La Comisión podrá solicitar el apoyo técnico- legal de las instituciones que la conforman, así como de cualquier dependencia del Estado que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones. El personal antes descrito debe ser asignado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo y fungirán de forma permanente en la Comisión Especial hasta finalizar con el objetivo de creación de la misma.
Articulo 3
La Comisión Especial tendrá las siguien- tes atribuciones: 1. Requerir Información a las instituciones que participan en el funcionamiento del Sistema Tributario y Aduanero, demás instituciones del Poder Ejecutivo y contribuyentes, para sustanciar las peticiones de notas de crédito fiscal y/o devoluciones relacionadas con exenciones y exoneraciones los contribuyentes; 2. Sustanciar las peticiones de notas de crédito fiscal y/o devoluciones relacionadas con exenciones y exoneraciones los contribuyentes conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron; 3. Emitir la Resolución Definitiva que pondrá fin al procedimiento iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los contribuyentes y cuantas resulten de las peticiones de notas de crédito fiscal y/o devoluciones relacionadas con exenciones y exoneraciones; y, 4. Notificar las Resoluciones a los contribuyentes por los medios que dispone la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 4
Contra las Resoluciones que dicte la Comisión, procederá el Recurso de Reposición, el que será interpuesto ante la misma Comisión y el Recurso de Apelación ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Resolución del Recurso de Apelación pondrá fin a la vía administrativa.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 34 of 124 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 554 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 05 de septiembre de 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del “Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Secciones II y III”, hasta por un monto de Ochenta y Seis Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Veintitrés con 07/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$86,834,723.07). CONSIDERANDO: Que dicho Contrato de Préstamo sustituirá los recursos no desembolsados del Contrato de Financiamiento No. 13.2.0247.1, suscrito el 06 de junio de 2013, con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), para la ejecución del proyecto “Construcción del Corredor Logístico Villa San Antonio- Goascorán Secciones II y III”. CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como objetivo impulsar el desarrollo económico, social y productivo del país mediante una ruta pavimentada que comunica a los departamentos de Comayagua, La Paz y Valle, además servirá de alternativa a la carretera Norte-Sur, evitando el paso por la capital y facilitando una vía más expedita entre el corredor Centro-Norte con la carretera del Sur y viceversa. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA
Articulo 1
: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del “Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Secciones II y III”, hasta por un monto de Ochenta y Seis Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Veintitrés con 07/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$86,834,723.07).
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Acuerdo de Delegación 031-2015 CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN Subsecretario de Finanzas y Presupuesto -- 35 of 124 -- Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO EJECUTIVO No. 174-2017 Tegucigalpa, M.D.C., del 31 de mayo de 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Decreto Legislativo No.169-2013 del 28 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de septiembre de 2013, autoriza a la ENEE a emitir bonos en moneda extranjera o nacional hasta por un monto de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD215,000,000.00), en los términos y condiciones establecidos en los pliegos de licitación y contratos suscritos entre los fiduciarios, ENEE y COALIANZA. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 del 3 de octubre de 2013, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente, se aprobó el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013 (RPE 2013)”. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.171- 2016 del 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de diciembre de 2016, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el Ejercicio Fiscal 2017, autorizó en su Artículo 58 a la ENEE a realizar operaciones para la gestión de pasivos de bonos vigentes, con el propósito de minimizar los riesgos y mejorar el perfil del portafolio de la deuda y amplió las modalidades de operaciones de refinanciamiento a permuta, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismos financiero y viable legalmente, pudiendo acceder al mercado doméstico. CONSIDERANDO: Que en acercamiento de la ENEE con los tenedores de dichos bonos, estos aceptaron modificar las condiciones financieras de la emisión original, en una operación de mutuo beneficio que permitirá la reducción de las presiones de corto plazo sobre el flujo de caja, para lo cual suscribieron el Addendum No.1 al Contrato de Fideicomiso para la “Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)” del Componente de Distribución y Flujo Financiero y al Fideicomiso para la Ejecución del Componente de Servicio de Transmisión, Despacho y Flujo Financiero. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de, Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245, numeral 11 de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 55 y 57 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7 de la Ley de Mercado de Valores; 58 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República e instituciones Descentralizadas para el Período Fiscal 2017 y el Acuerdo Ejecutivo No.031- 2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el Artículo 3 y 6 del Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 del 3 de octubre de 2013 contentivo del “Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013 (RPE 2013)” el cual se leerá de la siguiente forma: -- 36 of 124 -- “Artículo 3- Los “BONOS FIDEICOMISOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2013 (RPE 2013)” serán considerados como computables para inversiones obligatorias del BCH en moneda nacional y extranjera, se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro que llevará el BCH, pudiendo emitirse registros de valores representados en anotación en cuenta a favor de los titulares y tendrán las siguientes características: Tasa de Interés: cupón fijo de 6.00% anual. Plazo: Siete años. Forma de Pago: Los intereses se pagarán semestralmente y el capital en la fecha de vencimiento. Los valores denominados en dólares de los Estados Unidos de América poseerán intereses y capital pagaderos en Lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras, vigente en la fecha de pago. Los valores gubernamentales serán colocados en el mercado primario a la par mediante el mecanismo de negociación directa y se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha de la primera colocación de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento. Cuando los RPE 2013 se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio) después de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda. Artículo 6- Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la ENEE determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la cuenta que la ENEE indique al BCH. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la ENEE determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas”. SEGUNDO: A excepción de los Artículos 3 y 6, los demás Artículos del Reglamento de la emisión de “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013 (RPE 2013)” contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 del 3 de octubre de 2013 mantendrán su vigencia. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), POR LEY -- 37 of 124 -- Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO EJECUTIVO No. 0287 Tegucigalpa, M.D.C. 31 de Julio del 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, establece que: “Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 100 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto Aprobado para el ejercicio fiscal 2017 por el Soberano Congreso Nacional a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) se concentran las asignaciones presupuestarias para los Proyectos: Obras de Construcción de Vías Urbanas y Construcción y Reconstrucción de Carreteras y el Programa Desarrollo de Proyectos Regionales a Nivel Nacional. CONSIDERANDO: Que los proyectos y programas en mención serán ejecutados con fondos del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), por lo que el alcance del Plan de Inversión Institucional no será afectado. -- 38 of 124 -- CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ha sido condenado por los Juzgados correspondientes al reintegro de exempleados por procedimientos administrativos erróneos aplicados al momento de la cancelación de personal, especialmente bajo la modalidad de Jornal, por lo que al final del ejercicio fiscal se refleja déficit que impide el cumplimiento del pago de salarios y colaterales de los meses finales del año. CONSIDERANDO: Que por lo efectos ocasionados debido a los reintegros de exempleados ordenados por los Juzgados correspondientes y para dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno de la República, con los trabajadores de la Administración Central y en particular con los trabajadores de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), es necesario efectuar una modificación presupuestaria. CONSIDERANDO: Que el Artículo 121, numeral 2, inciso c) del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente pueden emplearse para satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tal como el pago de prestaciones laborales y/o cesantías. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) atendiendo la solicitud de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) estima necesario brindarle apoyo presupuestario para poder alcanzar las metas establecidas en el Plan estratégico y Operativo Institucional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 126 del Decreto Legislativo No. 171-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto Genetal de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que: “La contratación del personal temporal (subgrupo del gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo, reintegros por orden judicial y salarios caídos”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno (1) de junio de dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015) en su edición No. 33,892, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 11 y 19 de la Constitución de la República; Artículos 1, 5, 11, 29, numeral 13, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 25, 100 , 121 y 126 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) y Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno (1) de junio de dos mil -- 39 of 124 -- quince (2015), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015). ACUERDA: PRIMERO: Modificar en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) Ejercicio Fiscal 2017, con el fin de dar cumplimiento a los pagos derivados de las sentencias firmes que ordenan el reintegro de exempleados emitidas por los Juzgados correspondientes, siendo dichas asignaciones presupuestarias las siguientes: INSTITUCION 120 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS PROGRAMA 01 ACTIVIDADES CENTRALES SUB-PROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN SUPERIOR GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL MINISTRO 10000 SERVICIOS PERSONALES 12000 PERSONAL NO PERMANENTE 12200 11 001 0000 Jornales L. 23,337,152.00 12410 11 001 0000 Decimotercer Mes L. 3,367,800.00 16000 BENEFICIOS Y COMPENSACIONES 16200 11 001 0000 Compensaciones L. 9,141,324.00 PROGRAMA 03 ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 18, 19, 20 Y 21 SUB-PROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 032: OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS 10000 SERVICIOS PERSONALES 12000 PERSONAL NO PERMANENTE 12200 11 001 0000 Jornales L. 9,801,143.00 12410 11 001 0000 Decimotercer Mes L. 1,024,293.00 -- 40 of 124 -- PROGRAMA 04 ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 11, 12 Y 26 SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 044: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN 10000 SERVICIOS PERSONALES 12000 PERSONAL NO PERMANENTE 12200 11 001 0000 Jornales L.42,129,808.00 12410 11 001 0000 Decimotercer Mes L. 9,944,265.00 ACTIVIDAD/OBRA 002 APOYO COMUNAL Y EMERGENCIAS GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 045: APOYO COMUNAL Y DE EMERGENCIA 10000 SERVICIOS PERSONALES 12000 PERSONAL NO PERMANENTE 12200 11 001 0000 Jornales L. 28,299,379.00 12410 11 001 0000 Decimotercer Mes L. 3,011,055.00 PROGRAMA 99 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES GLOBALES SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 002 TRANSFERENCIAS A HONDUCOR GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL MINISTRO 50000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 52000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 52310 11 001 0809 Subsidios a Empresas Públicas No Financieras L. 17,000,000.00 TOTAL MODIFICACIÓN L. 147,056,219.00 -- 41 of 124 -- SEGUNDO: Las modificaciones anteriores, serán financiadas del traslado de fondos de las asignaciones presupuestarias siguientes: INSTITUCION 120 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS PROGRAMA 01 ACTIVIDADES CENTRALES SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN SUPERIOR GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL MINISTRO 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 2,715,719.00 ACTIVIDAD/OBRA 002 SERVICIOS DE SECRETARIA GENERAL GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 010: SECRETARÍA GENERAL 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 339,660.00 ACTIVIDAD/OBRA 003 PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 011: UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACION DE LA GESTIÓN 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 537,520.00 ACTIVIDAD/OBRA 004 SERVICIOS DE AUDITORÍA INTERNA GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 012: AUDITORÍA INTERNA 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 219.098.00 -- 42 of 124 -- ACTIVIDAD/OBRA 005 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 013: GERENCIA ADMINISTRATIVA 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 668,560.00 20000 SERVICIOS NO PERSONALES 27000 IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES 27500 11 001 0000 Gasto Judiciales L.7,914,895.00 PROGRAMA 03 ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 18, 19, 20 Y 21 SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 032: OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 847,516.00 PROGRAMA 04 ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 11, 12 Y 26 SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 044: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 1,644,103.00 -- 43 of 124 -- ACTIVIDAD/OBRA 002 APOYO COMUNAL Y EMERGENCIAS GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 045: APOYO COMUNAL Y DE EMERGENCIA 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 2,169,148.00 PROGRAMA 21 CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS URBANÍSTICAS SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 021 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS URBANAS ACTIVIDAD/OBRA 001 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS URBANAS GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 030: CENTRO DE GESTIÓN CON FONDOS NACIONALES 40000 BIENES CAPITALIZABLES 47000 CONSTRUCCIONES 47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público L.100,000,000.00 PROGRAMA 24 DESARROLLO DE PROYECTOS REGIONALES A NIVEL NACIONAL SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 OBRAS REGIONALES DE INFRAESTRUCTURA A NIVEL REGIONAL GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL MINISTRO 40000 BIENES CAPITALIZABLES 47000 CONSTRUCCIONES 47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público L. 20,000,000.00 -- 44 of 124 -- PROGRAMA 26 REHABILITACIÓN DE CARRETERAS SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 007 CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE CARRETERAS ACTIVIDAD/OBRA 001 CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE CARRETERAS GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 030: CENTRO DE GESTIÓN CON FONDOS NACIONALES 40000 BIENES CAPITALIZABLES 47000 CONSTRUCCIONES 47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público L. 10,000,000.00 TOTAL FINANCIAMIENTO L.147,056,219.00 TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Noviembre de 2015 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA, POR LEY. -- 45 of 124 -- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 2 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política General del Estado y Representarlo. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República actuará en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes, para la Administración General del Estado. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 29 numeral 5) reformado de la Ley de la Administración Pública, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que según Artículo 3 del Código de Salud, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. En los niveles departamental y municipal actuará por medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias, respectivamente, bajo un racional principio de coordinación y descentralización administrativa. CONSIDERANDO: Que según la Política de Descentralización del Estado para el Desarrollo, según Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, Número PCM-021-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de agosto del 2012, se determina que las modalidades de intervención del Estado para la prestación de servicios públicos para la aplicación del concepto de descentralización se reconocen las siguientes modalidades: Descentralización, Intervención Directa, Desconcentración, Delegación, Concesión, Co- Gestión y Tercerización. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, a través de un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas priorizando a la población más pobre. CONSIDERANDO: Que según el Plan Nacional de Salud 2014-2018, en su línea de acción 3.2, se propuso descentralizar la gestión de los servicios de salud de primer nivel y segundo nivel de atención, con la finalidad de alcanzar mejores resultados en términos de eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de sus recursos, planteándose como meta que diez hospitales estarán funcionando bajo la modalidad de Gestión Descentralizada para el año 2018. CONSIDERANDO: Que según la Ley Marco del Sistema de Protección Social, según Decreto Legislativo No. 56-2015, DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-2017 Poder Ejecutivo -- 46 of 124 -- publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de julio del 2015, en el Artículo 50, Adecuación Institucional, indica que, la implementación de esta Ley en lo que se refiere al Sistema Nacional de Salud (SNS), debe garantizar el fortalecimiento de la Red Pública de Servicios de Salud a través de la asignación e inversión presupuestaria suficiente que permita la transición hacia el Sistema Unificado y Universal de Aseguramiento en Salud. Para que la SESAL cumpla su rol rector del sistema, este mismo Artículo 50, le autoriza para que de forma temporal pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Gestores o Administradoras de Servicios de Salud, sean éstos públicos, privados o mixtos, con o sin fines de lucro, para lograr el sistema unificado y universal que se propone, así como el cumplimento de los demás objetivos del Sistema de Protección Social y consecuente con sus principios rectores. POR TANTO: En aplicación de los Artículos: 145 Artículo 245, numeral 2 y 11 de la Constitución de la República; Código de Salud; Ley Marco del Sistema de Protección Social, Decreto Legislativo No. 56-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de julio del 2015; artículos 17 y 29 numeral 5), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021- 2012 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de agosto del 2012; Artículos 67, 68 y 69, Reformados mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM 061-2013 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Política de Descentralización el Estado para el Desarrollo; Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018; Plan Nacional de Salud 2014-2018. DECRETA:
Articulo 1
Aprobar en cada una de las partes el Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención 2017-2022, que literalmente dice: E L P L A N E S T R A T É G I C O P A R A E L FORTALECIMIENTO Y EXPANSIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION 2017-2022 PRESENTACIÓN El presente documento establece el marco estratégico para la expansión y consolidación del Modelo de Gestión Descentralizada de los servicios de salud, partiendo de la experiencia institucional obtenida en este proceso desde el año 2005 al 2016, priorizando los servicios de salud en los municipios con mayor índice de pobreza y agrupándolos en redes integradas. Para la elaboración de este plan se basó en los lineamientos que con este fin emitió la Unidad De Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG), en el año 2013 los cuales fueron adaptados considerando que este no es un Plan Institucional y se desarrolló siguiendo una metodología participativa con involucramiento de los diferentes actores, partiendo del análisis de la práctica del modelo de gestión descentralizada para la generación de una nueva práctica para la expansión y consolidación de este proceso a nivel de redes ya delimitadas. Se toma como referencia el Plan Nacional de Salud 2014- 2018 de la Secretaría de Salud que manda a “Lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas, priorizando a la población más pobre” y, “Cobertura de los servicios de salud ampliada -- 47 of 124 -- mediante modalidades eficaces y eficientes, que incluyan mayor descentralización”. En consonancia con éstos, el Objetivo General del Plan Estratégico Institucional de la SESAL plantea “Establecer las estrategias, objetivos y principales líneas de acción que orienten y armonicen las intervenciones de las Unidades Ejecutoras de la SESAL, para mejorar el desempeño de la institución y los servicios de salud que presta a la población” y, entre sus objetivos específicos vale la pena destacar: “Implementar las medidas para la transformación y fortalecimiento de la gobernanza de la entidad rectora; la separación de las funciones de financiamiento de las de provisión y; la modernización y gestión descentralizada de la red de servicios.” Se hace una descripción de los antecedentes más importantes en el tema de descentralización de la gestión de servicios de salud en el país, se describe la orientación estratégica que guio la elaboración del mismo e incluye los problemas estratégicos que se encontraron, los objetivos estratégicos con sus resultados esperados en el mediano y largo plazo. El documento incluye la propuesta para la expansión de la descentralización y la estimación presupuestaria para lograrlo. Como valor agregado del proceso de construcción del plan, se identifican las redes que no serán descentralizadas en este periodo y se señala el mecanismo mediante el cual se pretende hacer más eficiente la gestión en ellas mientras son descentralizadas si esa fuera la ruta que las autoridades definan para éstas. Considerando el Plan Nacional de Salud 2014 – 2018, los logros observados hasta ahora y que la Ley Marco del Sistema de Protección Social en su artículo 50 párrafo tercero autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud: “para que en forma temporal pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, siempre que sea factible, conveniente y necesario para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud, así como el cumplimento de los demás objetivos del Sistema de Protección Social y consecuente con sus principios rectores.”, la SESAL continuará avanzando en la gestión descentralizada del primer y segundo nivel de atención para beneficio de la población, fundamentalmente la más pobre. INTRODUCCIÓN I. La conveniencia estratégica de la descentralización de la gestión de servicios de salud se sustenta en varios motivos, tanto técnicos como políticos y financieros. Cuando responde a razones técnicas, la descentralización es uno de los componentes fundamentales en los esfuerzos por mejorar, no solamente el desempeño y la eficiencia administrativa de la provisión de servicios, sino también, su EQUIDAD. En términos políticos, el proceso busca redistribuir el poder, aumentar la participación social y los espacios de decisión local, y enfocar las intervenciones regionales a la regulación (vigilancia, control y fiscalización), como autoridad sanitaria regional. En el ámbito financiero, se invoca como medio para aumentar la eficiencia en función de los costos, otorgándoles a las RISS y unidades locales mayor control sobre los recursos e ingresos y más competencias en la gestión. El proceso metodológico de construcción del plan se desarrolló con una metodología participativa con involucramiento de los diferentes actores involucrados en este proceso a partir del análisis de resultados de la gestión descentralizada para la generación de un diagnóstico que dio elementos a fortalecer en la expansión y consolidación de este proceso que ha provocado satisfacción en la población que se ha beneficiado de ella. También se define en este plan la Propuesta Técnica para la Gestión Descentralizada en redes, donde se describen los diferentes criterios para la priorización de los municipios y hospitales a descentralizar en el periodo comprendido del año 2018-2022. -- 48 of 124 -- OBJETIVOS DEL PLAN: II. Determinar los objetivos, estrategias y I. resultados de mediano plazo, orientados a mejorar la eficiencia en la gestión de servicios de salud en la búsqueda de creación de valor público. Determinar las estrategias para alcanzar II. los objetivos y resultados tendientes a la ampliación de la cobertura para la atención de la población vulnerable a través de la extensión y consolidación de la gestión descentralizada. Identificación de la brecha financiera y de III. cobertura en la provisión de servicios de salud con gestión descentralizada. ANTECEDENTES III. En el año 2003 la Secretaría de Salud inicia un proceso de reforma que se enfoca en dos componentes fundamentales: Fortalecimiento del Rol Rector y la Separación de Funciones dentro del Sistema Nacional de Salud. En ese periodo fueron diseñadas Estrategias y Mecanismos para la Contratación de gestores/proveedores de servicios de salud, así como para el monitoreo y evaluación de los mismos, creándose dentro de la estructura orgánica de la SESAL un unidad específica para su implementación. En el año 2005, la Secretaría de Salud conduce un Programa de Extensión de Cobertura desarrollando una modalidad de gestión descentralizada para la provisión de servicios de salud en las áreas pobres o postergadas, con deficiente acceso a los servicios públicos de salud y con altos índices de Mortalidad Materna e Infantil, implementando un modelo de atención enfocado en la promoción de la salud, mejorar la eficiencia en la administración de los servicios y mejorar la calidad de los mismos. Se firmaron los primeros convenios de gestión público-público y público-social con mancomunidades y asociaciones de base comunitaria en 8 municipios de 8 departamentos con una cobertura de 60,130 habitantes. Para el 2008, el proceso tuvo una expansión importante avanzando a 38 municipios en 11 departamentos logrando una cobertura de 483,742 habitantes. En ese año se crea la Unidad de Extensión, Cobertura y Financiamiento de Servicios de Salud (UECF), que asume el rol de conducir este proceso dentro de la SESAL y posteriormente, se identifica la necesidad de contar con una Unidad técnica que defina contenidos y seguimiento técnico a los Convenios firmados con los gestores para garantizar la entrega de servicios de salud de calidad. Esta función es asumida por la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) en el año 2012, quien ha impulsado un proceso de fortalecimiento de esta función en los últimos años. Dado los buenos resultados alcanzados en la población atendida bajo la modalidad de gestión descentralizada en el primer nivel de atención, especialmente en los índices de mortalidad materna e infantil, la expansión es impulsada por los diferentes gobiernos lográndose alcanzar hasta el año 2017, 94 municipios de 15 departamentos con 38 gestores/ proveedores, beneficiando 1,530,099 habitantes, representando un 17.2% de población nacional, obteniendo así mejora en la cobertura, acceso y calidad de servicios. Ante la experiencia exitosa desarrollada en el primer nivel de atención y el mandato político ratificado por el Gobierno de la República, la SESAL inició a partir del año 2014 el modelo de gestión descentralizada para la provisión de servicios del segundo nivel de atención estableciendo convenios de gestión con fundaciones para continuar impulsando la gestión por resultados y mejorar la gestión hospitalaria, logrando expandir el modelo a 9 hospitales de 7 departamentos del país, de los cuales 7 pertenecen a la red de establecimientos de la SESAL, y 2 hospitales cuya infraestructura física es propiedad de fundaciones que gestionan la provisión de los servicios de -- 49 of 124 -- salud, beneficiando 2,634,513 habitantes, representando un 29.7% de población nacional, obteniendo mejora en la cobertura, acceso y calidad de servicios. Se han desarrollado estudios con el propósito de evaluar los resultados de la gestión descentralizada de servicios del primer nivel, de los cuales podemos mencionar: Estudio de las diferencias en calidad, cobertura y costo a. entre unidades de salud centralizadas y descentralizadas de la Secretaría de Salud de Honduras (2007). Este concluyó que en la mayoría de las operaciones las unidades de salud descentralizadas tienen un mejor desempeño y condiciones de operación que las unidades de salud centralizadas Mapeo y Documentos Base de Discusión sobre el b. Nuevo Modelo de Gestión para la Atención Primaria en Honduras (2007). Concluyendo que a pesar que la gestión descentralizada ha sido criticada por ser una privatización de servicios de salud que puede afectar el acceso equitativo de la población en realidad no se trata de una privatización ya que los servicios están definidos, controlados y financiados por la SESAL y no se permite la ejecución de los servicios con fines de lucro. Además, recomiendan que en un programa de esta naturaleza, el desarrollo de los recursos humanos y la capacitación de los trabajadores de salud, así como grupos administrativos y gerenciales, tiene que ser un componente muy fuerte ya que si los procesos de apoyo administrativo y de gestión no funcionan bien, afectará negativamente a la provisión y la calidad de los servicios. La SESAL tiene que dar prioridad a este trabajo y las unidades de apoyo de provisión a nivel departamental juegan un papel muy importante en esta área.” Estudio Comparativo entre el Modelo Descentralizado c. y el Modelo Centralizado en la Provisión de Servicios de Salud en Atención Primaria en Honduras (2009), concluye que, en términos de producción, cobertura, calidad, equidad, costo-eficiencia y costo-efectividad, el Modelo de gestión descentralizada supera al modelo centralizado. Evaluación de Impacto de la Gestión Descentralizada d. de los Servicios de Salud (2012). Las conclusiones que se hicieron sobre un mejor desempeño del modelo descentralizado sobre el modelo centralizado sirvieron de base para decidir la extensión y profundización del proceso, aunque recomienda que previo a iniciar con la descentralización de los servicios de salud, cada Establecimiento de Salud debe cumplir con los estándares de regulación de la SESAL. En resumen, los beneficios observados en los servicios con gestión descentralizada son: Administración más eficiente y transparente de servicios de salud. Mejoramiento de la calidad de los servicios. Implementación de un modelo de salud centrado en la promoción de la salud. Mayores incentivos a la demanda de servicios. Mayor participación social en asuntos de la salud. Incremento en la provisión de servicios de salud prioritarios como: control prenatal y puerperal, parto institucional, planificación familiar y atención del menor de 5 años. Incremento de recursos humanos; profesionales y técnicos medios. En el ámbito hospitalario: Se introdujo en estos hospitales la gestión orientada a resultados, la transparencia y rendición de cuentas y el enfoque sistémico por procesos. Se mejoró el abastecimiento de medicamentos y otros insumos médicos. Reducción importante de la mora quirúrgica. -- 50 of 124 -- Reducción de los tiempos de espera en diferentes servicios hospitalarios. Reducción de la incidencia de infecciones hospitalarias. Reducción de la mortalidad materna y neonatal hospitalaria. Mejoró la cobertura 24/7 de la atención de emergencias materno infantil. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL QUE IV. SUSTENTA EL PLAN: Constitución de la República de Honduras (1982) Artículo 145.- Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. Artículo 149.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, coordinará todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un Plan Nacional de Salud, en el cual se dará prioridad a los grupos más necesitados. Código de Salud Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, que para los efectos de la presente Ley se llamará “LA SECRETARIA”, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. En los niveles departamental y municipal actuará por medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias, respectivamente, bajo un racional principio de coordinación y descentralización administrativa. Artículo 4.- Se faculta a LA SECRETARIA para que mediante resolución delegue o reasigne en cualquier tiempo y en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, las actividades propias del sector salud. Artículo 6.- El presente Código y las normas de salud en general, se aplicarán en consecuencia con los convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras. Marco Político y Estratégico de la Reforma en el Sector Salud Acuerdo 629 Febrero 2009: Además de plantear la separación de funciones como principal estrategia de la Reforma en Honduras plantea que con la descentralización se logrará que el sistema de salud en su conjunto adquiera la capacidad de respuesta eficaz, eficiente, oportuna y organizada, que las circunstancias actuales demandan. Para ello, la Secretaría de Salud: Avanzará en un proceso acelerado de extensión de o cobertura a través de gestores descentralizados de la provisión de servicios. Profundizará la autonomía de la gestión de las redes o de salud intermunicipales y de los hospitales, de forma tal, que se acerquen efectivamente a los procesos de toma de decisiones y los recursos, a los territorios y sus poblaciones, para el adecuado enfrentamiento de los problemas. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias Del Poder Ejecutivo Decreto PCM 061-2013. Reforma los Artículos 67, 68 y 69, el cual define las competencias y alcances para la ejecución de la Función Esencial de Rectoría de la Salud, función rectora que le ratifica la Ley Marco del Sistema de Protección Social. -- 51 of 124 -- Visión de País (2010 – 2038) y Plan De Nación (2010 – 2022) Objetivo 1: Una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social. En la meta 1.4 nos plantea, alcanzar 95% de cobertura en salud en todos los niveles del sistema de salud. En sus principios orientadores de la Visión de País describe la descentralización de la gestión y decisiones relacionadas al desarrollo: esta visión se sustenta en el desarrollo territorial y por tanto promoverá la autogestión y el desarrollo regional y municipal. Para ello dará impulso a programas de mejora en las finanzas municipales, fomentará iniciativas ciudadanas que promuevan la participación y la auditoría social y procurará el acercamiento entre los ciudadanos y sus autoridades locales. Modelo Nacional de Salud. Acuerdo Ministerial 1000 – 2013: Consta de tres componentes atención/provisión, gestión y financiamiento los cuales deberán abordarse de manera integral y complementaria, teniendo como eje operativo central el Componente de Atención/Provisión, de forma tal que puedan contribuir de manera efectiva y confiable en la constitución del sistema de salud plural e integrada que se propone. Dentro del Componente de Atención/Provisión, se establece que la provisión estará a cargo de un conjunto de proveedores de servicios del SNS, organizados y articulados en Redes Integradas de Servicios de Salud Ambulatorios y Hospitalarios. El Componente de Gestión constituirá el marco de referencia que brindará los lineamientos para planificar, organizar, administrar, conducir y controlar la provisión de servicios de salud y para la adquisición, uso y control apropiado, eficiente y transparente de los recursos que permitan el logro de los objetivos de salud. El Componente de Financiamiento aborda los aspectos vinculados con la articulación y complementariedad de las fuentes y mecanismos de financiamiento, los criterios de asignación y modulación del financiamiento, las formas y mecanismos de pago por los servicios de salud y los lineamientos para asegurar recursos financieros que cubran los costos de producción de los bienes y servicios de salud facilitando el adecuado funcionamiento de los componentes de atención y gestión. Plan Estratégico de Gobierno 2014-2018 “Plan de todos para una vida mejor” define como estrategia para alcanzar el objetivo global antes indicado: “Priorizar la provisión de servicios de salud con gestión descentralizada, debido a que esto permite que los mismos puedan ser entregados a la población a un costo relativamente bajo. Plan Estratégico Institucional 2014-2018. Se basa en el Plan Nacional de Salud 2014-2018 para la identificación y planteamiento de los retos del Sistema Nacional de Salud, para efectos de este documento, vale la pena destacar: Situar la cobertura universal de salud como prioridad 1. fundamental para disminuir las desigualdades en salud. Promover la estrategia de Atención Primaria de la 2. Salud para hacerla accesible a toda la población. Implementar modelos de gestión basados en resultados 3. que mejoren la eficacia en las acciones y la eficiencia en el uso de los recursos financieros y el desempeño de la gestión. Impulsar la descentralización como estrategi 4. a para ampliar la cobertura y mejorar la transparencia y la eficiencia de los servicios. Plan Nacional de Salud 2014-2018. En su línea de acción 3.2 se propuso Descentralizar la Gestión de los Servicios de Salud de primer nivel y segundo nivel de -- 52 of 124 -- atención, con la finalidad de alcanzar mejores resultados en términos de eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de sus recursos, planteándose como meta que diez hospitales estarán funcionando bajo la modalidad de Gestión Descentralizada al año 2018. Ley Marco del Sistema de Protección Social. Artículo 50.- Adecuación Institucional. Indica que, la implementación de esta Ley en lo que se refiere al Sistema Nacional de Salud (SNS), debe garantizar el fortalecimiento de la Red Pública de Servicios de Salud a través de la asignación e inversión presupuestaria suficiente que permita la transición hacia el Sistema Unificado y Universal de Aseguramiento en Salud. Para que la SESAL cumpla su rol rector del sistema, este mismo Artículo (50) le autoriza para que de forma temporal pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Gestores o Administradoras de Servicios de Salud, sean éstos públicos, privados o mixtos, con o sin fines de lucro, para lograr el Sistema unificado y universal que se propone, así como el cumplimento de los demás objetivos del Sistema de Protección Social y consecuente con sus principios rectores. Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017 Artículo 22.- Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un beneficiario a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales). ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA V. La reforma del sector salud en el país se ha centrado en aspectos estratégicos relacionados con la búsqueda de la eficiencia económica, como ser la separación de función de financiamiento en el sistema de salud, de la función de provisión de servicios; brindándole cierta libertad al gestor/ proveedor para cumplir su responsabilidad asociada a la gestión de la provisión, alejándolos hasta donde ha sido posible, de las rigideces tradicionales de la administración pública, permitiendo mayor flexibilidad en la gestión y utilización de los recursos financieros y los recursos humanos. Con la separación de las funciones de financiamiento y de provisión de servicios se busca modificar la forma como se entregan los recursos a los centros de salud, para que en lugar de financiar la oferta, o los establecimientos, se financie la demanda que acude a los mismos. Lo cual se produce cuando es el paciente quien lleva con su asistencia los recursos económicos que reciben los centros. De esta manera, se entiende que los establecimientos se esforzarán en mejorar la calidad de sus servicios para captar las preferencias de los pacientes. Además esto facilita la rendición de cuentas del que recibe el “pago” o el financiamiento y es responsable de proveer los servicios hacia el “paga “o financia estos servicios destinados a la población beneficiaria, dado que los recursos financieros se entregan contra el cumplimiento de resultados previamente pactados y vinculados a indicadores de calidad o de desempeño. En los esfuerzos hasta ahora desarrollado en el país se lleva el presupuesto a nivel local para aumentar la eficiencia en función de los costos, otorgándoles a las redes integradas de servicios de salud mayor control sobre los recursos e ingresos y más competencias en la gestión. Facilitar la expansión y la consolidación del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud del primero y segundo nivel de atención garantizando a la población el acceso y cobertura a servicios de salud con capacidad de respuesta, oportunos y de calidad, organizados en redes integradas de servicios de salud, gestionadas de manera eficiente y transparente por Gestores/Proveedores y Administradoras de Servicios de Salud certificados y -- 53 of 124 -- debidamente regulados con mecanismos de asignación financiera basado en metas y gestión por resultados centrada en la demanda y en la necesidades del individuo, en el plazo más razonable posible. VI PRINCIPIOS Los principios que guiarán la expansión y consolidación de la gestión descentralizada de los servicios de salud serán: Basada en derechos: • La expiación del modelo de gestión descentralizada pensando que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Son las libertades y obligaciones que un individuo tiene por el hecho de ser humano, sin distinción de sexo, edad, raza, nacionalidad, ciudadanía, religión o cualquier otro determinativo de recibir atención en salud oportuna de calidad. Equidad: • la expansión de la gestión descentralizada se hará prioritariamente en los municipios con mayor pobreza para mejorar las condiciones de acceso a oportunidades según las necesidades básicas por curso de vida, garantizando la participación y representación de los grupos vulnerables en los procesos de desarrollo social sostenible. Calidad • : el financiamiento de la provisión de servicios estará ligada a resultados ligados a indicadores de calidad para asegurar el cumplimiento de un conjunto de estándares o normas establecidas por el ente rector que respondan a: i) la adecuación técnica de los procesos y procedimientos; y ii) la aceptación del servicio por el usuario (hacer las cosas bien desde el inicio y siempre bien). Continuidad: • en la expansión del modelo de gestión descentralizada se priorizará el sistema de referencia y respuesta como una de las estrategias primarias para asegurar la atención integral oportuna del ser humano, desde el primer contacto con los servicios de salud hasta el nivel en el que se expresa efectivamente la resolución del problema. Sostenibilidad: • La descentralización de la gestión de los servicios de salud es un proceso continuo, en el que todos los actores asumen su propia responsabilidad. Ello implica que la transferencia de competencias y funciones asociadas a la provisión de servicios de salud, conlleva igualmente el traspaso de la autoridad y la administración eficiente de los recursos, técnicos, financieros y administrativos. Gradualidad: • El proceso de descentralización se realizará en forma gradual y progresiva, en función de las capacidades institucionales de la Autoridad Sanitaria Regional y la existencia de Gestores/ Administradoras de Servicios de Salud en el territorio de su responsabilidad, a fin de garantizar que sea ordenado y exitoso. Complementariedad: • Para aquellas competencias, funciones y servicios que se descentralizan y que por su complejidad excedan la capacidad resolutiva de la Autoridad Sanitaria Regional y Gestores/ Proveedores o Administradoras o redes de servicios de salud, tienen el deber de contribuir técnicamente con la provisión de los mismos y además podrán complementarse con servicios privados existentes en el territorio. VII RETOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, EN EL AMBITO DE LA GESTIÓN. La Reforma de Salud tiene como objetivo establecer un sistema de salud plural, integrado y debidamente regulado que centre su razón de ser en la mejora de la salud de los individuos, las familias y las comunidades; que responda a las exigencias legítimas de la población, y que sea financieramente solidario y sostenible, para ello se necesita: Situar el acceso universal a servicios de salud y la • cobertura universal de los servicios de salud como prioridad, fundamental para disminuir las desigualdades en salud. -- 54 of 124 -- Fortalecer del rol rector de la Secretaría de Salud en • su Nivel Central como Subnacional. Fortalecer la implementación del Modelo Nacional de • Salud basado en Atención Primaria de Salud para que sea accesible a toda la población, promoviendo hábitos de vida saludables. Avanzar en la implementación de un modelo de • financiamiento basado en resultados. Fortalecer el • modelo de gestión basada en resultados que mejore la eficacia en las acciones y la eficiencia en el uso de los recursos financieros y el desempeño de la gestión. Impulsar la descentralización como estrategia para • mejorar el acceso y ampliar la cobertura y mejorar la transparencia y la eficiencia de los servicios y la participación ciudadana. Optimizar el Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Gestión por Resultados que evalúe el desempeño institucional y estimule la toma de decisiones basada en evidencia, fortaleciendo el Sistema Integrado de Información en Salud. Involucrar y adecuar a los recursos humanos del • sector salud al proceso de cambio y, desarrollar sus competencias con el propósito de facilitar el tránsito hacia la Visión a la que el país aspira. 7 . 1 D E S A F I O S PA R A M O D E L O D E G E S T I O N DESCENTRALIZADA. F o r t a l e c e r e l m a r c o l e g a l d e l a g e s t i ó n • descentralizada Fortalecer las capacidades del recurso de las regiones • sanitarias para el ejercicio del rol rector como autoridad sanitaria. Fortalecer el enfoque de promoción de la salud y • prevención de enfermedades a través del elemento esencial de Salud Familiar y Comunitaria Garantizar la sostenibilidad de la gestión descentralizada • de los servicios de salud. Vencer resistencia de trabajadores de salud a los • cambios. Garantizar el acceso de los servicios de salud a partir • de las Redes Integrales de Servicios de Salud. 7.2 SITUACIÓN ESTRATÉGICA Las situaciones que potencialmente podrían influir sobre los objetivos estratégicos para la expansión y consolidación del modelo de gestión descentralizada son: 1. La población percibe que con la gestión descentralizada se ha mejorado la provisión de servicios de salud. Se cuentan con 69 RISS configuradas y delimitadas de • acuerdo a los atributos definidos por la OPS, Existe en la SESAL experiencia en el proceso • de compra de los servicios de salud y cuenta con instrumentos y procesos definidos La descentralización facili • ta un mayor acceso a los grupos poblacionales excluidos Hay voluntad Política de todos los niveles dentro de • la SESAL para la descentralización Hay equipos de salud familiar implementados en las • redes de servicios descentralizadas La Ley Marco del Sistema de Protección Social manda • a la separación de funciones de financiamiento de la función de provisión de servicios. La gestión descentralizada de servicios de salud • permite y facilita la rendición de cuentas y la auditoría social Alto grado de participación comunitaria en la gestión • descentralizada Están definidos los lineamientos para la gobernanza • única de la red -- 55 of 124 -- 2. Debilidad de la Secretaría de Salud en su función como ente rector y financiador • Las instancias del Nivel Central y Regional de la SESAL evidencian limitaciones de entendimientos de los diferentes procesos que se desarrollan en el marco de la reforma (Desarrollo Organizacional, Modelo Nacional de Salud y sus componentes) lo que debilita su función rectora en la gestión descentralizada de los servicios de salud. • Debilidad en la vigilancia y fiscalización de la ejecución del convenio por parte de las Regiones Sanitarias • Unidad de Gestión Descentralizada, instancia técnica que ejerce la función de contratación de servicios de salud, no cuenta con recurso humano suficiente y la mayoría está bajo la figura de contrato mediante fuentes nacionales y externas. Además evidencia debilidades en la planificación, monitoreo, evaluación, utilización estratégica de los mecanismos de pago, análisis financiero y de costos y en sistemas de información. • Las regiones sanitarias no cuentan con recursos humanos suficientes para completar la plantilla básica de puestos de la nueva estructura organizacional y ejercer su rol rector en el marco de la gestión descentralizada • Debilidad en la definición de mecanismos de asignación, costeo de prestaciones y servicios y pago a gestores/ proveedores • Proceso de desarrollo de gestores enfocado a la resolución de problemas específicos y no de manera sistemática y sostenida al fortalecimiento de sus capacidades. Limitada sostenibilidad financiera de la gestión 3. descentralizada para la provisión de servicios de salud • Existe una asignación financiera limitada del tesoro nacional para la SESAL, que incide en el logro de los objetivos de la SESAL. • La provisión de los servicios de salud con Gestión Descentralizada en parte está siendo financiada con fondos de cooperación externa. • Formulación programática-presupuestaria de la SESAL no diferencia entre productos y resultados de la gestión centralizada de la descentralizada en la provisión de servicios de salud, esto dificulta la justificación apropiada ante las diferentes instancias que intervienen en el proceso, para el debido resguardo de los fondos asignados al proceso. • Rigidez de la estructura programática-presupuestaria, para asignar y trasladar los fondos que se requiera para la descentralización de la gestión de servicios de salud a través de un convenio entre entidades públicas del mismo gobierno. Marco legal y normativo limitado y desactualizado 4. para la conducción de la gestión descentralizada. • Marco normativo para la atención integral a las personas, incompleto y desactualizado. • Estándares de licenciamiento desactualizados con respecto a la nueva tipología del MNS, lo cual dificulta un diagnóstico de la capacidad instalada y la definición de la brecha para satisfacer la demanda. • Insuficiente estamento legal que regule la gestión descentralizada bajo la modalidad público-publico. Ausencia del marco normativo necesario para ejercer la función de compra de servicios de salud con contratos a largo plazo. Aun no se desarrollan las guías operativas del componente de gestión del MNS que oriente a los gestores en sus procesos claves de gestión. Debilidad en la capacidad de gestión de los 5. Gestores • A nivel local se presenta una escasa oferta de posibles gestores para la provisión de los servicios de salud. • Actualmente existe disparidad en la capacidad de gestión de los gestores contratados en los diferentes niveles de atención, que afecta la provisión de los servicios de salud. • Débil gobernanza de la red en algunos gestores, por la escasa articulación interna entre el representante legal del gestor y el equipo técnico coordinador • Debilidad en la capacidad de gestión en espacios de participación ciudadana y coordinación con otros actores -- 56 of 124 -- clave que facilite la movilización de recursos de otras fuentes distintas a las del convenio de gestión y que permita la rendición de cuentas a la sociedad civil, la socialización del modelo de gestión descentralizada y modelo nacional de salud. • Algunos gestores denotan debilidad en procesos de licitación y compra y adquisición de bienes e insumos. VIII OBJETIVOS ESTRATEGICOS. 1. Fortalecer la capacidad de la Secretaría de Salud como ente rector y financiador para la conducción de la expansión y consolidación de la gestión descentralizada de forma armonizada, participativa y alineada al marco técnico estratégico y político vigente para beneficio de la población hondureña. RESULTADO ESPERADO: Fortalecida la capacidad rectora de la Secretaría de Salud • para la conducción de la expansión y consolidación de la modalidad de gestión descentralizada de provisión de servicios alineada al marco técnico estratégico y político vigente para beneficio de la población hondureña. Implementados mecanismos para la vigilancia y • fiscalización de la ejecución del convenio por parte de las Regiones Sanitarias Mejorada la gestión de los recursos humanos en la • SESAL para el ejercicio de la función rectoría en la expansión y consolidación de la en la gestión descentralizada. ESTRATEGIAS: Formular e implementar la propuesta técnica para • continuar con la expansión de la provisión de servicios de salud para el primer y segundo nivel de atención, a través de la gestión descentralizada de los servicios de salud para la mejora en la calidad y extensión de cobertura. Fortalecer la gestión de los recursos humanos en la • SESAL para el ejercicio de la función de rectoría en la expansión y consolidación de la gestión descentralizada. Fortalecimiento a las Regiones de Salud para la • conducción, armonización y gestión de la RISS. Desarrollo de habilidades en las Regiones Sanitarias • para el control de la gestión de la provisión de los servicios de salud en el marco de la gestión descentralizada. Plan de Fortalecimiento de la SESAL para desarrollar • sus habilidades en compra estratégica de servicios de salud Desarrollar una estrategia de comunicación del modelo • de gestión descentralizada. Validar y oficializar la Política Nacional del talento • humano para el sistema nacional de salud. LINEAS DE ACCIÓN: Desarrollar propuesta técnica de expansión y • consolidación del modelo de gestión descentralizada en redes de acuerdo a criterios definidos por la Secretaría de Salud. Actualizar la propuesta metodológica para • implementación de la gestión para la provisión de servicios a través de gestores/proveedores. Elaborar e implementar de forma gradual y progresiva • un plan de fortalecimiento y desarrollo de la UGD y las Regiones Sanitarias para el desarrollo de la capacidad de la compra estratégica de servicios de salud. Apoyar a los gestores/proveedores en la elaboración de • un plan de fortalecimiento y desarrollo de capacidades -- 57 of 124 -- para cumplir con sus obligaciones como gestor de servicios de salud. Desarrollar destrezas en la SESAL para: Planificación • de financiera, Planificación de la compra de servicios, Fortalecimiento de las funciones de compra y contratación de servicios de salud y de la capacidad de asignación presupuestaria. Desarrollar capacidades en la SESAL para crear un • sistema de información suficiente y de calidad que permita una adecuada vigilancia de la salud y una apropiada monitoria y evaluación de la provisión de servicios OBJETIVO ESTRATEGICO 2. Desarrollar mecanismos que permitan garantizar los recursos necesarios para lograr la sostenibilidad para la expansión y consolidación de la gestión descentralizada de servicios de salud de primer y segundo nivel de atención. RESULTADO ESPERADO: • Alcanzada la sostenibilidad financiera de la gestión descentralizada para la provisión de servicios de salud ESTRATEGIAS: Realizar acciones de abogacía ante los tomadores de • decisiones en la asignación presupuestaria Definir e implementar las medidas para el • fortalecimiento del modelo financiero de la gestión descentralizada de la red de servicios Desarrollar la formulación presupuestaria en base • criterios de asignación (Territorial, población, redes) que permita la asignación. Redefinir la estructura programático-presupuestaria • de la SESAL a fin de viabilizar la gestión descentralizada Definir el mecanismo de integración de las diferentes • instancias involucradas en el proceso de formulación presupuestaria. Definida e implementada un sistema para que los • bienes adquiridos por la gestión descentralizada sean registrados en el sistema SIAFI LINEAS DE ACCION: Rediseñar y oficializar los procesos administrativos • para agilizar el pago a gestores/proveedores Elaborar la est • imación de requerimientos financieros para la inversión en la expansión y consolidación de la gestión descentralizada en base a los criterios de asignación (Territorial, población, redes) con fondos nacionales. Conformar un equipo de integración para la formulación • presupuestaria. (UPEG, GA, UGD, SEFIN) analizar y definir brecha de recursos tanto humanos • como financieros para la función de rectoría y de financiamiento en el marco del MNS a nivel regional y central. Abogacía ante los tomadores de decisiones sobre las • finanzas del Estado sobre la necesidad de incrementar el financiamiento para la provisión de servicios Optimizar todos los procesos administrativos, • principalmente en la administración de los RRHH, tendiente a hacer más eficiente el uso del presupuesto en la SESAL con el propósito de destinar más fondos para la provisión de servicios con gestión descentralizada OBJETIVO ESTRATEGICO 3. Completar y actualizar el marco legal y normativo para la gestión descentralizada de la provisión de servicios de salud de acuerdo al MNS. -- 58 of 124 -- RESULTADOS ESPERADOS: Completado y actualizado el marco legal y normativo • que regule la gestión descentralizada para la provisión de servicios de salud. ESTRATEGIAS: A través de la ley del sistema nacional de salud, ajustar • y armonizar los procesos para la descentralización de servicios de salud. Actualizar el marco normativo sanitario para • establecimientos de salud de acuerdo a tipología establecida en el Modelo Nacional de Salud de atención a las personas en primer y segundo nivel de atención. Completar el • marco normativo de atención a las personas del conjunto garantizado de prestaciones y servicios de salud. Desarrollar e implementar el proceso para la • certificación de gestores. LINEAS DE ACCION: Desarrollar la propuesta del contenido para la ley • del sistema nacional de salud, para garantizar los estamentos legales que facilite la descentralización de la gestión Actualizar los requerimientos para el licenciamiento • de establecimientos de salud de primer y segundo nivel según tipología establecida en el Modelo Nacional de Salud Actualizar las normas de atención a las personas en • primer y segundo nivel de atención. Desarrollar reglamento y manual de certificación de • gestores. Desarrollar la guías operativas de los tres componentes • del MNS OBJETIVO ESTRATEGICO 4. 4. Desarrollar la capacidad de gestión de los Gestores/ proveedores. RESULTADOS ESPERADOS: Logrado que los Gestores/proveedores tengan competencias y capacidades suficientes para la administración de redes de servicios de salud para beneficio de la población hondureña. ESTRATEGIAS: Desarrollar un plan de capacitación en habilidades • gerenciales de servicios de salud al gestor y los equipos técnicos coordinadores de los gestores descentralizados. Implementar un plan de desarrollo en conocimiento • técnico y normativo, a los equipos técnicos coordinadores y personal asistencial. Fortalecimiento de los gestores en el marco del • proceso de certificación. LINEAS DE ACCION: Implementar plan de capacitación en administración • pública y manejo de recursos humanos. Ejecutar mediante un equipo facilitador para el • desarrollo de recursos humanos en el marco técnico normativo de la SESAL. Diseñar e implementar el reglamento de certificación • de gestores y sus procedimientos Desarrollar una estrategia de comunicación del • proceso de certificación de gestores. -- 59 of 124 -- IX MATRIZ DE PROBLEMAS, OBJETIVOS ESTRATEGICOS Y RESULTADOS -- 60 of 124 -- -- 61 of 124 -- -- 62 of 124 -- -- 63 of 124 -- -- 64 of 124 -- -- 65 of 124 -- -- 66 of 124 -- -- 67 of 124 -- -- 68 of 124 -- -- 69 of 124 -- -- 70 of 124 -- XI MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PLAN ESTRATEGICO -- 71 of 124 -- -- 72 of 124 -- -- 73 of 124 -- XII PROPUESTA TECNICA PARA LA CONSOLI- DACION Y EXPASION DEL MODELO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION. 12.1 Propuesta Primer nivel de atención La construcción de la propuesta de expansión del modelo de gestión descentralizada de primer nivel de atención se elaboró utilizando el mapa de pobreza de ingreso estimado que se ha desagregado a nivel Municipal (a excepción de los departamentos de Gracias a Dios e Isla de la Bahía), elaborado por el Banco Mundial el cual identificó 141 municipios de los 298 del país a ser priorizados de acuerdo a su índice de extrema de pobreza. Lo anterior se contrasto con la propuesta nacional de configuración y delimitación de las redes integradas de servicios de salud elaborado por el Departamento de Primer Nivel de Atención por delegación de la Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud de la SESAL, en la cual las Regiones Sanitarias desarrollaron el proceso de Configuración y Delimitación de las Redes Integradas de los Servicios de Salud, que culminó en la construcción de 69 redes integradas en los 18 departamentos del país, con el propósito de armonizar gradualmente la provisión, contribuyendo de esta manera a que la población hondureña cuente con Cobertura y Acceso Universal a Servicios de Salud con calidad. Además se identificaron los municipios en los 15 departamentos que ya están siendo beneficiados con el proceso de gestión descentralizada de servicios de salud dentro de las redes integradas de servicios de salud definidas por la SESAL. Con la información anterior se definieron los siguientes criterios para avanzar en la expansión de la gestión descentralizada de primer nivel de atención: Completar redes con los municipios con categoría de 1. pobreza alta y muy alta en las redes que ya están siendo beneficiadas con la gestión descentralizada. Priorizar los municipios en las redes en los 2. departamentos con categoría de pobreza alta (Índice de extrema pobreza de 70 y más) muy alta (Índice de extrema pobreza de 61.9 a 69) y moderada (Índice de extrema pobreza de 40 a 61.8). Priorizar las redes de los departamentos en los que se 3. ha avanzado con la descentralización de los servicios de segundo nivel de atención. Redes priorizadas por las Regiones Sanitarias en la 4. propuesta de Configuración y Delimitación de las Redes Integradas de los Servicios de Salud. Limitada capacidad instalada en la red. 5. Con los criterios anteriormente descritos se priorizaron 8 redes integradas de servicios de salud en 7 departamentos que se describen a continuación: Departamento de Copán: 1. con un índice alto de pobreza (61%), está conformado en tres redes de servicios de salud: El Jaral, La Entrada y Santa Rosa. El Jaral red priorizada por la Región Sanitaria (R.S.) compuesta por 4 municipios (Cabañas, Copán Ruinas, San Jerónimo y Santa Rita) todos en extrema pobreza y toda su población ya está siendo beneficiada por la gestión descentralizada. Se prioriza expandir la descentralización en la Red de la Entrada compuesta por 9 municipios (El Paraíso, Florida, La Jigua, Nueva Arcadia, San Antonio, San Nicolás, Trinidad de Copán, Protección y Naranjito) de los cuales 8 están en extrema pobreza distribuida de la siguiente forma 5 tienen índice muy alto y 3 índice alto de pobreza, de esta red 7 municipios están cubiertos con gestión descentralizada (El Paraíso, Florida, La Jigua, parte de Nueva Arcadia, San Antonio, San Nicolás, Protección y Naranjito) y el Hospital General de Occidente donde accede la población de esta red también esta priorizado para ser gestionada a través de la modalidad de gestión descentralizada, por lo que se priorizó avanzar a completar la red con los municipios de Trinidad -- 74 of 124 -- Copán y la brecha de la población del municipio de Nueva Arcadia. Departamento de Choluteca: 2. Con un índice moderado de pobreza de (53.7) está conformado con tres redes de servicios de salud: del Triunfo, Choluteca 1, Choluteca 2. Red del Triunfo: priorizada por la R.S. compuesta por 2 municipios en extrema pobreza, Concepción de María con índice alto cuya población ya es beneficiada por la descentralización y se prioriza expandir la descentralización en el municipio del Triunfo con índice moderado de pobreza para completar la red y en el Hospital del Sur donde accede la población de esta red. Departamento de El Paraíso: 3. Con un índice moderado de pobreza de (59%) está conformado con cuatro redes de servicios de salud: Trojes, Teupasenti, Danlí y El Paraíso. Trojes red priorizada por la RS compuesta por el municipio de Trojes con un índice alto de pobreza, actualmente la totalidad de su población es beneficiada por la gestión descentralizada. Se priorizó expandir la descentralización en la Red de Teupasenti compuesta por el municipio del mismo nombre con un índice alto de pobreza. Departamento de La Paz: 4. Con un índice alto de pobreza (67.5%) está conformado por dos redes: Marcala y La Paz en las cuales esta iniciado el proceso de descentralización, se priorizó expandir la descentralización en ambas redes y en el hospital Roberto Suazo Córdova donde accede la población de estas redes para completar el proceso de gestión descentralizada en el departamento, con la Red de Marcala priorizada por la RS compuesta por 8 municipios (Cabañas, Chinacla, Marcala, Opatoro, San José, Santa Elena, Santa María, Yarula) todos en extrema pobreza distribuida de la siguiente forma 6 tienen índice muy alto, 1 índice alto y 1 índice moderado de pobreza, de esta red 3 municipios (Opatoro, Yarula y Santa Elena) están cubiertos con gestión descentralizada, se priorizan los municipios de Cabañas, Chinacla, Marcala, San José y Santa María para completar la red. Red de La Paz compuesta por 14 municipios (La Paz, Aguanqueterique, Cane, Guajiquiro, Lauterique, Mercedes de Oriente, San Antonio del Norte, San Juan, San Pedro de Tutule, Santa Ana, Santiago Puringla, Humuya, San Sebastián y Lejamani) todos en extrema pobreza distribuida de la siguiente forma 5 tienen índice muy alto, 4 con índice alto y 5 con índice moderado de pobreza, de esta red 8 municipios (Aguanqueterique, Lauterique, Guajiquiro, Mercedes de Oriente, San Antonio del Norte, San Juan, Santa Ana y Santiago de Puringla) están cubiertos con gestión descentralizada, se priorizan para completar la red los municipios de La Paz, Cane, San Pedro de Tutule, Humuya, San Sebastián y Lejamaní estos tres últimos municipios acceden del departamento de Comayagua a la red de La Paz. Departamento de Olancho: 5. Con un índice moderado de pobreza (59.9%) está conformado por cuatro redes de servicios de salud: Juticalpa, Catacamas, Salamá, San Francisco de la Paz Red de Catacamas compuesta por los municipios de Catacamas, Dulce Nombre de Culmí y Santa María del Real cuya población está siendo beneficiada por la gestión descentralizada, se priorizó expandir la descentralización en la Red de Salamá compuesta por 9 municipios en extrema pobreza (El Rosario, Guata, Guayape, Jano, La Unión, Mangulile, Salamá, Silka y Yocón), 6 con índice muy alto y 3 con índice alto de pobreza , se prioriza el Hospital San Francisco donde accede -- 75 of 124 -- la población de la red para ser gestionada a través de la modalidad de gestión descentralizada. Departamento de Santa Bárbara: 6. Con un índice moderado de pobreza (62.2%) está conformado con tres redes de servicios de salud: Trinidad, Santa Bárbara y Quimistan. Se priorizó expandir la descentralización en la Red de Santa Bárbara compuesta por 18 municipios en extrema pobreza (Santa Bárbara, Arada, Atima, Ceguaca, Concepción del Sur, El Níspero, Gualala, Ilama, Nueva Celilac, San Francisco de Ojuera, San Nicolás, San Pedro Zacapa, Santa Rita y San Vicente Centenario)
Articulo 2
El presente Plan Estratégico Para la Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud 2017-2022, podrá ser revisado, una vez que el Congreso Nacional de la República apruebe la Ley del Sistema Nacional de Salud, para que se le hagan los ajustes necesarios y exista homologación entre los mismos.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de Agosto del dos mil diez y siete (2017). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA -- 107 of 124 -- JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 108 of 124 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, e n a p l i c a c i ó n a l a r t í c u l o c i n c u e n t a ( 5 0 ) d e l a L e y d e l a J u r i s d i c c i ó n d e l o C o n t e n c i o s o A d m i n i s t r a t i v o , a l o s i n t e r e s a d o s y p a r a l o s e f e c t o s l e g a l e s correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado la Abogada ALEJANDRA MARIA SUAREZ F O RT I N , e n c o n d i c i ó n d e A p o d e r a d a P r o c e s a l d e l o s s e ñ o r e s M A R C I A L E N R I Q U E B A Q U E D A N O M E N D E Z , M A R C I A L F L O R E S S O S A , C A R L O S ROBERTO BRICEÑO CACERES, RUTH ISMERAI PUENTES LAINEZ, ALEX J AV I E R A G U I L A R F L O R E S , K A R E N Y O L A N Y A LVA R A D O S I LVA , A L E X EDGARDO JUAREZ CRUZ, MARIA DOLORES MADRID PAZ, MARTHALINA ESTRADA DURON, ISSIS YOLANY GARCIA SARAVIA Y GABRIELA MARIA NUÑEZ AZZAD, incoando demanda Ordinaria, contra el CONSEJO NACIONAL S U P E RV I S O R D E C O O P E R AT I VA ( C O N S U C O O P ) , c o n o r d e n d e i n g r e s o n ú m e r o 0 8 0 1 - 2 0 1 7 - 0 0 4 0 7 , p a r a l a n u l i d a d d e l a s s i g u i e n t e s r e s o l u c i o n e s : a ) providencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), resolución No. scacr-025-2017 de fecha siete (7) de abril del dos mil diecisiete (2017), resolución No. scacr-047-2017 de fecha seis (6) de junio del dos mil d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , q u e d e c l a r a s i n l u g a r e l r e c u r s o d e r e p o s i c i ó n c o n t r a l a resolución No. scacr-25-2017 de fecha siete de abril del dos mil diecisiete (2017), b) resolución No. scacr-003-2017 de fecha veinticuatro (24) de enero d e l d o s m i l d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , r e s o l u c i ó n N o . s c a c r - 0 4 8 - 2 0 1 7 d e f e c h a diecinueve (19) de junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo la nulidad la resolución No. scacr-054-2017 de fecha once (11) de julio del dos mil diecisiete (2017), que declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución No. scacr-048-2017 de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, c) asimismo la nulidad de la providencia de fecha ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), asimismo de la resolución No. scacr-049-2017 de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo nulidad de la resolución No. scacr-055-2017 de fecha once (11) de julio del dos mil diecisiete (2017), en donde se declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución No. s c a c r - 0 4 9 - 2 0 1 7 d e f e c h a d i e c i n u e v e d e j u n i o d e l d o s m i l d i e c i s i e t e , d ) asimismo la nulidad de la providencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), asimismo de la resolución No. scacr-052-2017 de fecha veintitrés (23) de junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo la nulidad l a r e s o l u c i ó n N o . s c a c r- 0 6 2 - 2 0 1 7 d e f e c h a t r e s ( 3 ) d e a g o s t o d e l d o s m i l d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , q u e d e c l a r a s i n l u g a r e l r e c u r s o d e r e p o s i c i ó n c o n t r a l a r e s o l u c i ó n N o . s c a c r - 0 5 2 - 2 0 1 7 d e f e c h a v e i n t i t r é s d e j u n i o d e l d o s m i l diecisiete, todas dictadas por la superintendencia de cooperativas de ahorro y crédito del Consejo Nacional Supervisor de cooperativa ( C O N S U C O O P ), todo lo anterior, en virtud de existir una clara infracción del ordenamiento jurídico, incluso el exceso y desviación de poder.- Se solicita el restablecimiento de la situación jurídica individualizada, consistente, en que además de la nulidad de las resoluciones y acuerdos citados anteriormente, se deje sin valor y efecto las siguientes resoluciones: a) providencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), resolución No. scacr-025-2017 de fecha siete (7) de abril del dos mil diecisiete (2017), resolución No. scacr-047-2017 de fecha seis (6) de junio del dos mil diecisiete (2017), que declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución No. scacr-25-2017 de fecha siete de abril del dos mil diecisiete (2017), b) resolución No. scacr-003-2017 de fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil diecisiete (2017), resolución No. scacr-048-2017 de f e c h a d i e c i n u e v e ( 1 9 ) d e j u n i o d e l d o s m i l d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , a s i m i s m o l a -- 109 of 124 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 19870-2017 2/ Fecha de presentación: 05-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORONA INDUSTRIAL, S.A.S. 4.1/ Domicilio: CALLE 100, NO. 8A-55, TORRE C, PISO 9. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Corona y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices, murales que no sean de materias textiles, revestimiento de vinilo para pisos, revestimientos de superficie elástica dura para suelos, paredes y otras superficies. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. nulidad la resolución No. scacr-054-2017 de fecha once (11) de julio del dos mil d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , q u e d e c l a r a s i n l u g a r e l r e c u r s o d e r e p o s i c i ó n c o n t r a l a r e s o l u c i ó n N o . s c a c r- 0 4 8 - 2 0 1 7 d e f e c h a d i e c i n u e v e d e j u n i o d e l d o s m i l diecisiete, c) asimismo la nulidad de la providencia de fecha ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), asimismo de la resolución No. scacr-049-2017 de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo nulidad de la resolución No. scacr-055-2017 de fecha once (11) de julio del dos mil diecisiete (2017), en donde se declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución No. scacr-049-2017 de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, d) asimismo la nulidad de la providencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), asimismo de la resolución No. scacr-052- 2017 de fecha veintitrés (23) de junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo la nulidad la resolución No. scacr-062-2017 de fecha tres (3) de agosto del dos mil d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , q u e d e c l a r a s i n l u g a r e l r e c u r s o d e r e p o s i c i ó n c o n t r a l a r e s o l u c i ó n N o . s c a c r - 0 5 2 - 2 0 1 7 d e f e c h a v e i n t i t r é s d e j u n i o d e l d o s m i l diecisiete, todas dictadas por la superintendencia de cooperativas de ahorro y crédito del Consejo Nacional Supervisor de cooperativa (CONSUCOOP). Se solicita se reconozca la situación jurídica individualizada y se tomen las medidas para su pleno reconocimiento, consistente en el reconocimiento en sus cargos del miembro de junta directiva y de los empleados de la cooperativa de ahorro y crédito sagrada familia limitada, dejándose sin valor y efecto las sanciones impuestas a los empleados y directivo de la cooperativa de ahorro y crédito s a g r a d a f a m i l i a l i m i t a d a , a s í c o m o r e c o n o c i e n d o l a i m p r o c e d e n c i a d e l a r e s p o n s a b i l i d a d c i v i l d e m i s r e p r e s e n t a d o s . - s e a c o m p a ñ a n d o c u m e n t o s . - Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder. ABOG. ANDRES DAVID ARDON SECRETARIO ADJUNTO 11 S. 2017. JUZGADO DE LETRAS República de Honduras AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor HUGO JAVIER ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de Corquín, Copán, con Identidad número 0405-1967- 000170, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de lote de terreno en el sitio Plan del Cedro, jurisdicción de Corquín, Copán, con un área de extensión superficial de DOCE MANZANAS (12.00 MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con JUAN CARLOS MOLINA; AL SUR, colinda con HUGO JAVIER ALVARADO ALVARADO; AL ESTE, colinda con herederos de FRANCISCO CALIDONIO UMAÑA Y SERVIO TULIO CALIDONIO; y, AL OESTE, colinda con HUGO JAVIER ALVARADO ALVARADO. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años.- Santa Rosa de Copán, 05 de junio del 2017. GERMÁN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 11 J., 11 A. y 11 S. 2017. _____ -- 110 of 124 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 16-48829 2/ Fecha de presentación: 7-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Fibras (textiles), fibras poliméricas no tejidas para uso textil, materiales de relleno hechos de materiales fibrosos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 16-48828 2/ Fecha de presentación: 7-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Colchones, colchonetas para siesta [cojines o colchones], almohadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 48827-16 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, mochilas, portaanimales (bolsos), bolsos atléticos todo propósito, maletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 16-48826 2/ Fecha de presentación: 7-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cascos para motociclistas, cascos para usar en deportes, cascos protectores para deportes, trajes de buceo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2016-48825 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Aditivos antimicrobianos para objetos destinados para contacto dérmico, aditivos antimicrobianos para uso post tratamiento de textiles para la neutralización del olor, preparaciones antimicrobianas para usar en textiles, zapatos y equipo para la neutralización del olor, preparaciones químicas para propósitos sanitarios, antimicrobianos para uso dermatológico, desodorantes para ropa y textiles, preparaciones neutralizadoras de olor para ropa y textiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/6/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. Marcas de Fábrica -- 111 of 124 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 25599-2017 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Vitotal y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-13652 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANCES D Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-13651 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANCES D Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-13650 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-13649 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/4/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. -- 112 of 124 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-010811 [2] Fecha de presentación: 03/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TCL CORPORATION [4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongkai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 3183969 [5.1] Fecha: 05/09/2016 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres), máquinas de acoplamiento y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), máquinas para preparación de alimentos electromecánicas, procesadores de alimentos, eléctricos, prensas para frutas eléctricas, para propósitos caseros; máquinas de planchar; lavaplatos; máquinas de cocina eléctricas; molinos de cocina eléctricos; trituradoras para uso en la cocina, eléctricas; mezcladoras, eléctricas; para propósitos caseros; molinos para propósitos caseros, que no sean operados manualmente; batidoras eléctricas para propósitos caseros; aparatos de lavado; lavadoras (lavandería);escurridoras (no calentadas); filtros para limpieza de aire de refrigeración para motores; compresores para refrigeradores o aires acondicionados; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aspiradoras; impresoras 3D; máquinas de limpieza en seco; máquinas para preparación de bebidas electromecánicas; moledoras de café, que no sean operadas manualmente; cafeteras; compresores (máquinas); pulidoras de zapatos eléctricas; máquinas de agricultura; aparatos de elevación; aparatos para vendaje; herramientas portátiles, que no sean operadas manualmente; aparatos electrónicos para la industria; generadores de electricidad; mecanismos de control para máquinas, maquinas o motores; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; trituradoras de desperdicios (máquinas); partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017. ____ XESS [1] Solicitud: 2017-010814 [2] Fecha de presentación: 03/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TCL CORPORATION [4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongkai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 3183969 [5.1] Fecha: 05/09/2016 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad/publicidad; servicios de telemercadeo; publicidad por televisión; promoción de ventas para otros; publicidad en línea en una red de computadora; presentación de productos en medios de comunicación, para propósitos de ventas al por menor; publicidad por orden por correo; producción de cintas de publicidad; colocación de carteles/publicidad al aire libre; actualización de material de publicidad; demostración de productos; diseminación de asuntos de publicidad; distribución de muestras; relaciones públicas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; organización de exhibiciones y ferias comerciales para propósitos de publicidad o comerciales; investigación de mercado; análisis del precio de costo; mercadeo; información comercial y asesoría para consumidores (tienda de asesoría al consumidor); compilación o sistematización de información dentro de bases de datos de computadora; actualización y mantenimiento de data en bases de datos de computadora; avalúo de negocios; consultoría de negocios; consultoría de administración de negocios; investigación de XESS negocios; información de negocios; consultoría de administración de personal; contabilidad / contabilidad; agencias de importación y exportación; servicios de adquisición para otros (compra de productos y servicios para otros negocios); agencia de empleo; servicios de reubicación para negocios; alquiler de equipo y máquinas de oficina; alquiler de máquinas expendedoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ [1] Solicitud: 2017-010813 [2] Fecha de presentación: 03/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TCL CORPORATION [4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongkai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 3183969 [5.1] Fecha: 05/09/2016 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, propósitos sanitarios y suministro de agua; máquinas e instalaciones de enfriamiento; aparatos e instalaciones acondicionadores de aire; instalaciones para filtrado de aire; máquinas y aparatos purificadores de aire; esterilizadores de aire; aparatos desodorizantes de aire; ventiladores (condicionadores de aire); aparatos e instalaciones de ventilación (condicionadores de aire); filtros para aire acondicionado; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o agua; cafeteras eléctricas; percoladores de café eléctricas; teteras eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de iluminación para vehículos; aparatos de iluminación diodos emisores de luz (LED); utensilios de cocina, eléctricos; aparatos e instalaciones de cocina; hornos microonda (aparatos de cocina); tostadores de pan/tostadores; máquinas para hornear pan; máquinas para hacer pan; quemadores de gas; calderas, hornos, que no sean para usar en laboratorio; cocinadores de inducción; cacerolas de cocción a presión, eléctricas; aparatos para asado/ plancha (aparatos de cocina)/perillas (aparatos de cocina); autoclaves (ollas de presión eléctricas)/ollas de presión (autoclaves) eléctricas; olla arrocera automática; aparatos y máquinas de refrigeración; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores; congeladores; aparatos y máquinas de hielo; secadores de pelo (secadores) / secadores de pelo / secadores de pelo;extractores de campana para cocinas; secadores de ropa eléctricos; vapores de tela; aparatos para secar manos para baños; aparatos e instalaciones de calefacción; calderas de calefacción; aparatos de calefacción eléctricos; calentadores para bañeras; duchas; aparatos de aire caliente; secadores de aire; aparatos e instalaciones para secar; humidificadores; deshumificadores; esterilizadores; instalaciones purificadoras de agua; máquinas y aparatos purificadores de agua; aparatos para filtrado de agua; esterilizadores de agua; aparatos e instalaciones de ablandamiento de agua; filtros para agua potable; asientos de sanitario; sanitarios (retretes) / retretes; botellas de agua caliente eléctricas; fogones (hornos); aparatos enfriadores de bebidas; máquinas para hacer helado; ventiladores eléctricos para uso personal; secadores de ropa eléctricos; aparatos secadores de aire; dispensadores de agua; aparatos desinfectantes; calentadores de bolsillo; instalaciones y aparatos sanitarias; vaporizador de ropa; partes y accesorios para los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. XESS -- 113 of 124 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-027576 [2] Fecha de presentación: 23/07/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NANYANG BROTHERS TOBACCO COMPANY LIMITED [4.1] Domicilio: 9 TSING YEUNG CIRCUIT, TUEN MUN, NEW TERRITORIES, Reg. Admiva Hong Kong [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEONY DELUXE [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos, tabaco, artículos para fumadores, cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ [1] Solicitud: 2015-045382 [2] Fecha de presentación: 23/11/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: One Coca Cola Plaza, N.W. Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIENTE EL SABOR [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, cerveza, ale y porter. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2017. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con la marca Coca Cola, registro 51050 (clase 32). Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ SIENTE EL SABOR [1] Solicitud: 2015-045383 [2] Fecha de presentación: 23/11/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: One Coca Cola Plaza, N.W. Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIENTE EL SABOR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: SIENTE EL SABOR Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confietría, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, salsas para ensaladas, especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. [12] Reservas: Señal de Propaganda para usarse con la marca Coca Cola, registro 72184. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ 1/ Solicitud: 2017-13337 2/ Fecha de presentación: 17-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015864333 5.1 Fecha: 26/09/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Trapos antiestáticos para uso doméstico, paños para desempolvar, telas para limpiar gafas, toalleros de aro, estuches para palillos chinos, aplicadores para maquillaje de ojos, neceseres para utensilios cosméticos, neceseres de tocador, aplicadores de cosméticos, manoplas de cocina, paños de limpieza, paños de limpieza, paños de limpeza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017. ______ LENZING 1/ Solicitud: 2017-13342 2/ Fecha de presentación: 17-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015864333 5.1 Fecha: 26/09/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; losetas de alfombra; refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado de vinilo; revestimientos murales de papel; alfombras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017. LENZING -- 114 of 124 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-018261 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA) [4.1] Domicilio: Tela, Atlántida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIMPIOX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para liso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ [1] Solicitud: 2017-018258 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tela, Atlántida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO [1] Solicitud: 2017-018257 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tela, Atlántida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ [1] Solicitud: 2017-018256 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tela, Atlántida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARUCA DE CAMPOFRESCO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ MARUCA DE CAMPOFRESCO [1] Solicitud: 2017-018255 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tela, Atlántida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARUCA DE CAMPOFRESCO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. MARUCA DE CAMPOFRESCO -- 115 of 124 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2016-48824 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, también como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales no procesadas, plásticos no procesados; abonos; composiciones extintoras de fuego; preparaciones para soldar y templar; sustancias químicas para preservar alimentos; curtir; adhesivos para usar en la industria; químicos para tratamiento de telas textiles, químicos para acabado de textiles; químicos para impregnar textiles; químicos para tratamiento de telas textiles; composiciones químicas para acabado de textiles; composiciones químicas para tratamiento de textiles; químicos usados en la fabricación de telas o textiles; agentes químicos para impregnar textiles, pieles, cueros, no tejidos y telas; agentes químicos para recubrimiento de textiles, pieles, cuero, no tejidos y telas; composiciones orgánicas y químicas y sustancias para el tratamiento de cuero y textiles; impregnantes para superficies exteriores de edificios (que no sean pinturas o aceites); composiciones para usar en acabados de metal; químicos para usar en el tratamiento de superficies de metal; composiciones para cubrir superficies (químicos), que no sean pinturas; aditivos químicos para pinturas y recubrimiento de superficies; preparaciones químicas para usar en la fabricación de recubrimiento de superficies; preparaciones químicas para usar en la fabricación de recubrimiento de superficies; productos químicos para la fabricación de recubrimientos protectores; revestimientos repelentes de humedad (que no sean pinturas); plásticos en la forma de gránulos para usar en la industria; plástico no procesado en la forma de polvos o gránulos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/5/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 S. y 17 O. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2016-48839 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016115966 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; calzado; sombrerería para vestir, ropa principalmente, trajes; bragas de baño; trajes de baño; túnicas de baño; bikinis; fajas; fajas hecha de cuero; ropa para niños; pantalones de bebé; trajes de ballet; overoles; pantalones de gala; pantalones; ropa vaquera; pantalones vaqueros; pañuelos; ligas; guantes; chaquetas; pantalones cortos; faldas; ropa de deporte; ropa interior; vestidos; chaquetas de punto; camisas de manga corta; atuendos; jumpers con capucha; ropa de maternidad; ropa de dormir; monos; pañuelos de bolsillo; jumpers de cuello polo; suéters; ropa impermeable; bufandas; chales; camisas; corbatas; ropa de playa; camisetas de tirantes; calcetería; pantimedias; cintos para vestir; mallas; medias; suéteres; camisetas; vestidos de boda; chalecos; túnicas; ropa interior; ropa interior; mitones; ropa exterior, principalmente, chaquetas; abrigos; calzado, principalmente, zapatos, zapatos de entrenamiento; botas; botines; sandalias; zapatillas; zapatos para correr; zapatillas de ballet; sombreros para vestir, principalmente, sombreros; gorras; viseras; cintas para la cabeza; máscaras para dormir; prendas de vestir, ropa impermeable; vestuario para mascarada. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 S. y 17 O. 2017. POLYGIENE 1/ Solicitud: 48838-2016 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016115966 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Telas de punto para hilo de fibraquímica; telas de fibras para la fabricación de revestimientos exteriores de muebles; telas de fibra para usar en la fabricación de artículos de ropa; telas tejidas de fibras de cerámica, que no sean para aislamiento; telas siendo productos de piezas textiles hechos de mezclas de fibras; forros (textiles); textiles usados como forro para ropa; telas no tejidas para usar con forros; telas para usar como forros en ropa; telas de fibra para usar en la fabricación de forros para bolsos; telas de fibra para usar en la fabricación de forros de zapatos; láminas (textiles); toallas de mano; cortinas; telas para tapicería; paños; manteles individuales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-5-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 27 S. y 17 O. 2017. _____ POLYGIENE 1/ Solicitud: 2016-48832 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016115966 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE 6.2/ Reivindi