Vigente
Decreto No. 4-2026 | 6 de febrero de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,063

ARTÍCULO 1.- Ampliar la cobertura de las Sedes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), a los departamentos de Gracias a Dios, Lempira, Valle, La Paz, lntibucá, Colón, Ocotepeque, Santa Bárbara y Yoro, departamentos en los cuales la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), aún no tiene presencia, para brindar oportunidades educativas a través de la creación de espacios educativos universitarios para tener presencia a nivel nacional.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 59 que, "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado". Todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
  2. 2.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que, "La Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza".
  3. 3.Que actualmente la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), tiene cobertura en ocho (8) departamentos a nivel nacional, siendo los departamentos de Gracias a Dios, Lempira, Valle, La Paz, Intibucá, Colón, Ocotepeque, Santa Bárbara y Yoro, los que no cuentan con la dicha de contar con un centro universitario estatal, para suplir la necesidad de educación de la población.
  4. 4.Que el Estado de Honduras contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), a través de una asignación presupuestaria anual, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, en cada año fiscal, para así implementar -- 1 of 3 -- de Gracias a Dios, Lempira, Valle, La Paz, lntibucá, Colón, Ocotepeque, Santa Bárbara y Yoro, generando un informe presupuestario, con el fin de ampliar su posicionamiento educativo universitario a nivel nacional, brindando mayores oportunidades a más población, ya sean jóvenes o adultos que aún no han finalizado sus estudios universitarios.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 3

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que a partir del año 2026, hasta la finalización de la creación de las nuevas sedes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), cree, asigne y traslade una partida presupuestaria adicional a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la que debe quedar preestablecida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que se apruebe cada año fiscal, la cual será utilizada única y exclusivamente para la creación de las nuevas sedes en los departamentos de Gracias a Dios, Lempira, Valle, La Paz, lntibucá, Colón, Ocotepeque, Santa Bárbara y Yoro, el monto de la partida presupuestaria dependerá del informe presupuestario enunciado en el Artículo 2. gradualmente la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en cada Departamento del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Ampliar la cobertura de las Sedes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), a los departamentos de Gracias a Dios, Lempira, Valle, La Paz, lntibucá, Colón, Ocotepeque, Santa Bárbara y Yoro, departamentos en los cuales la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), aún no tiene presencia, para brindar oportunidades educativas a través de la creación de espacios educativos universitarios para tener presencia a nivel nacional.

Articulo 2

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), debe realizar todas las gestiones necesarias para identificar las necesidades económicas para la creación de las nuevas sedes en los departamentos -- 2 of 3 --

Articulo 4

Se autoriza a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y demás instituciones competentes, a realizar las contrataciones requeridas mediante procedimientos ágiles, expeditos y transparentes, observando los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, igualdad, responsabilidad y rendición de cuentas.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá realizar las auditorías concurrentes o acciones que considere pertinente para asegurar la transparencia en el manejo de los recursos, y hará las previsiones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 3.

Articulo 6

Se instruye a la Procuraduría General de la República (PGR), y a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), la identificación de los terrenos del Estado, que cumplan con los requisitos para la instauración de las instalaciones de las nuevas sedes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en los Departamentos de Gracias a Dios, Lempira, Valle, La Paz, Intibucá, Colón, Ocotepeque, Santa Bárbara y Yoro.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 29 de enero de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 3 of 3 --

Leyes relacionadas

ARTÍCULO 1.- Ampliar el período del pago de la compensación económica provisional del pasaje a los usuarios, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas en perjuicio de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano. El pago de la compensación económica será efectuado a los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de MIL OCHENTA LEMPIRAS (L1,080.00), por unidad y por día trabajado, reconociendo un máximo de hasta Veintiséis (26) días trabajados por mes, correspondiente al período que comprende del 12 de Octubre al 31 de Diciembre de 2022; y los meses de Enero a Diciembre de 2023
Decreto 40-2023 | 2023
Decreto Legislativo No. 14-2023 — Ampliar la vigencia de la amnistía vehicular hasta el 4 de Abril de 2026
Esta ley extiende hasta abril de 2026 el perdón de impuestos para importadores de vehículos usados y camiones, permitiendo que paguen menos impuestos al traer vehículos al país. Beneficia a empresas importadoras y ciudadanos que compran vehículos más baratos, mientras genera ingresos para el Estado.
Decreto 14-2023 | 2023
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33789)
El Decreto 140-2014 aprueba el presupuesto general de ingresos y egresos de Honduras para 2015. Permite al Presidente reasignar 114 millones de lempiras entre instituciones públicas para financiar programas de mitigación de desastres y otros proyectos, sin aumentar el presupuesto externo aprobado por el Congreso.
Decreto 140-2014 | 2015
Gaceta 36,243 JUEVES 1 DE JUNIO DEL 2023
Decreto 40-2023 | 2023
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33872)
El Decreto 111-2015 autoriza al Ministerio de Finanzas a reorganizar el presupuesto 2015 de la Secretaría de Salud, trasladando dinero entre diferentes rubros para cubrir déficits en salarios de personal temporal, bonificaciones y suministros médicos. Esta modificación presupuestaria permite que el sistema de salud continúe operando sin interrupciones en la atención a la población.
Decreto 111-2015 | 2015