Vigente
Decreto No. 40-2023 | 1 de junio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,243

ARTÍCULO 1.- Ampliar el período del pago de la compensación económica provisional del pasaje a los usuarios, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas en perjuicio de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano. El pago de la compensación económica será efectuado a los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de MIL OCHENTA LEMPIRAS (L1,080.00), por unidad y por día trabajado, reconociendo un máximo de hasta Veintiséis (26) días trabajados por mes, correspondiente al período que comprende del 12 de Octubre al 31 de Diciembre de 2022; y los meses de Enero a Diciembre de 2023

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
  2. 2.Que la Ley de Transporte Terrestre, contenida en el Decreto No.155- 2015 de fecha 17 de Diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,995 del 30 de Marzo de 2016, establece que el transporte terrestre remunerado, en vehículos automotores, constituye un servicio público del Estado, que podrá ser prestado directamente por éste o por personas naturales o jurídicas a quienes expresamente autorice y que el servicio tendrá como finalidad, la eficiencia y economía en beneficio del usuario. Asimismo, establece que las tarifas del transporte terrestre deben cubrir la totalidad de los costos reales en condiciones normales de productividad y eficacia, permitir la amortización adecuada y un razonable beneficio empresarial y habilita al Poder Ejecutivo para fijar mecanismos económicos para mantener los costos de las tarifas en la medida que las condiciones económicas lo permiten.
  3. 3.Que el Gobierno de la República en fecha 12 de Abril del año 2022, suscribió un Acuerdo con el Sector de Transporte Público de Personas en la modalidad de Bus Urbano, acordando otorgar una compensación económica provisional por pasajero transportado, a razón de Tres Lempiras (L3.00) por pasajero, hasta un máximo de Mil Ochenta Lempiras (L 1,080.00) por día trabajado por vehículo, con el propósito de aliviar los costos de operación y beneficiar a todos los usuarios de este servicio, evitando incrementos en la tarifa. Este Acuerdo conllevó la aprobación del Decreto Legislativo No.78-2022, de fecha 3 de Agosto 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,017 en fecha 1 de Septiembre de 2022, con vigencia determinada del 12 de Abril al 11 de Octubre de 2022 incluyendo la prórroga de tres (3) meses, por lo que es necesario emitir un nuevo Decreto Legislativo para mantener estable el costo de la tarifa en favor de los usuarios del transporte urbano.
  4. 4.Que conforme al Acuerdo precitado en el considerando precedente, los concesionarios deberán acreditar ante el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) el cumplimiento de los compromisos de mejorar la calidad del servicio a favor de los usuarios mediante la certificación de los pilotos y colaboradores, así como el mejoramiento de las terminales, unidades de transporte y la prestación continua del servicio.
  5. 5.Que el pago de compensación económica provisional deberá realizarse mediante un mecanismo que promueva la transparencia y permita la determinación clara y precisa de las unidades de transporte que están operando y brindando un servicio a la población. -- 1 of 5 --
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Ampliar el período del pago de la compensación económica provisional del pasaje a los usuarios, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas en perjuicio de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano. El pago de la compensación económica será efectuado a los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de MIL OCHENTA LEMPIRAS (L1,080.00), por unidad y por día trabajado, reconociendo un máximo de hasta Veintiséis (26) días trabajados por mes, correspondiente al período que comprende del 12 de Octubre al 31 de Diciembre de 2022; y los meses de Enero a Diciembre de 2023.

Articulo 2

Autorizar un monto de hasta TRES M I L L O N E S Q U I N I E N TO S M I L LEMPIRAS EXACTOS (L.3,500,000.00) para cubrir el gasto operativo y de contratación del recurso humano requerido, para efectos de realizar una adecuada ejecución, pago y supervisión de la compensación económica asignada. Los concesionarios beneficiarios de la compensación deben cumplir los compromisos de mejorar la calidad del servicio a favor de los usuarios, mediante la certificación de los pilotos y colaboradores, el mejoramiento de las terminales, unidades de transporte; así como garantizar la prestación continua del servicio.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberá identificar y proveer los fondos requeridos con base en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2023, en el marco del Decreto No. 157-2022 de fecha 12 de Enero de 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,127 de fecha 12 de enero del 2023.

Articulo 4

La compensación económica provisional relacionada se pagará a las personas naturales o jurídicas, concesionarias del servicio de transporte público urbano en -- 2 of 5 -- la modalidad de autobús a nivel nacional, que provean el servicio a los usuarios de manera ininterrumpida dentro del perímetro urbano y que tengan vigente ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), los documentos de concesión, permiso de explotación y certificado de operación, en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley. El pago de la compensación está sujeto al proceso de verificación operativa de las unidades a ser beneficiadas por parte del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debiendo establecerse mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas.

Articulo 5

Para ser beneficiario de la presente compensación económica provisional, se requiere: 1) Ser concesionario del Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de autobús urbano; 2) Contar con los Permisos de Explotación y Certificados de Operación vigentes, o con la solicitud de renovación ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). En el caso de los permisos y certificados que ya fueron emitidos por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), los concesionarios deben proceder a cancelar los derechos de emisión y posteriormente retirar los mismos para ser objeto de su beneficio; 3) Que el concesionario beneficiado por la presente compensación mantenga la unidad de transporte prestando el servicio de manera ininterrumpida; y, 4) Recibo de pago por parte del beneficiado.

Articulo 6

La Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debe establecer el procedimiento de pago respectivo, mediante Acta de la Comisión Directiva, para atender que una vez aprobado el pago por la Comisión Directiva, el mismo se efectuará en un plazo de treinta (30) días.

Articulo 7

En caso de controversia, conflicto, c o n t r a d i c c i o n e s o e x t r e m o s n o contemplados o regulados expresamente e n e l p r e s e n t e D e c r e t o , p a r a e l otorgamiento de la compensación -- 3 of 5 -- económica provisional a la tarifa de prestación del servicio de transporte público de personas en la modalidad de autobús urbano, el órgano legalmente facultado para decidir y solucionar estos y otros casos, es la Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), quien adoptará todas sus decisiones mediante Resolución.

Articulo 8

El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) como ejecutor de los fondos asignados en el presente Decreto, será responsable civil, administrativa y penalmente por la administración, ejecución y liquidación de los fondos, debiendo implementar mecanismos de transparencia y veeduría.

Articulo 9

El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) en el término de vigencia del presente Decreto, deberá finalizar el proyecto de identificación y registro de las personas naturales que utilizan habitualmente el servicio público de transporte mediante el pago de una tarifa, es decir de los usuarios, así como el sistema y mecanismo que instalado en las unidades de transporte, y el aplicativo tecnológico con el fin de que los concesionarios y el Estado verifiquen el control exacto, focalización y compensación económica provisional del pasaje establecido, asegurando que el beneficio se otorgue de manera directa a la población usuaria.

Articulo 10

Los concesionarios del servicio de transporte público de personas en la modalidad de autobús urbano que sean beneficiados al amparo del presente Decreto, no podrán en ninguna circunstancia, realizar acciones de paro del transporte público de personas en el territorio nacional y afectar al pueblo hondureño, debiendo en todo momento sostener una mesa de diálogo con las autoridades competentes.

Articulo 11

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que incorpore en el presupuesto del Ejercicio Fiscal de 2023, del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) un monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUN LEMPIRAS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (L 5,773,321.95), para cubrir las obligaciones generadas por la aplicación del Decreto Legislativo -- 4 of 5 -- No.100-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,478 en fecha 30 de Octubre de 2027 y sus reformas, que aún están pendientes de pago debido a procesos legales entre concesionarios que impidieron la ejecución presupuestaria de estos recursos durante el ejercicio Fiscal 2022.

Articulo 12

Se autoriza al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) a atender los reclamos de los concesionarios del transporte público que fueron pagados en el marco del Decreto No.78-2022 de fecha 3 de Agosto del 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,017 en fecha Uno se Septiembre 2022, con base en las hojas de verificación, consecuentemente los subsiguientes meses de pago de acuerdo con las hojas de verificación y ticket respectivo de las unidades de transporte que fue verificada su operación y pagarlos cuando corresponda con el presupuesto asignado en el marco del presente Decreto.

Articulo 13

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Sesión Extraordinaria, celebrada en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de junio de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 de Junio de 2023 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE -- 5 of 5 --

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