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1 de julio de 2022

Fifa Reglamento Estatuto y Transferencia de Jugadores Mayo 2023 08082023

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Resumen

Este reglamento FIFA establece normas mundiales sobre el estatus de jugadores profesionales y aficionados, su inscripción en clubes, transferencias internacionales y protección contractual. Afecta a jugadores, clubes y asociaciones de fútbol, garantizando estabilidad contractual, compensación por formación de menores y sanciones para incumplimientos de contrato sin causa justificada.

Articulos

Articulo 4

del anexo 4). iv. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional. v. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.). vi. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones. c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento. d) El jugador cuenta con un permiso de residencia, al menos temporal, en el país de destino y/o ha sido reconocido como persona vulnerable que necesita de la protección del Gobierno de dicho país tras haber huido de su país de origen (o de su país de residencia anterior), sin sus padres, por alguna de las siguientes razones de carácter humanitario: i. su vida o su libertad están amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por su posicionamiento político, o -- 38 of 101 -- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE MENORES DE EDAD 07. ii. cualquier otra circunstancia que pudiera poner en grave peligro su vida. Si el menor ha sido reconocido oficialmente como refugiado o persona vulnerable podrá ser inscrito tanto por un club profesional como por un club exclusivamente aficionado. No se aplicarán restricciones a las transferencias nacionales posteriores que se realicen antes de que el menor cumpla 18 años. Si el menor ha sido reconocido oficialmente como solicitante de asilo o ha sido reconocido por las autoridades estatales competentes como persona vulnerable de conformidad con el artículo 19, apartado d), solo podrá ser inscrito por un club exclusivamente aficionado. Dicho jugador podrá ser traspasado en el ámbito nacional, pero no podrá inscribirse en un club profesional hasta cumplir 18 años. e) El jugador es un estudiante y se muda sin sus padres temporalmente a otro país por motivos académicos para participar en un programa de intercambio. La duración de la inscripción del jugador en el nuevo club hasta que cumpla los 18 años o hasta el final del programa académico o escolar no podrá superar un año. El nuevo club del jugador solo podrá ser un club exclusivamente aficionado sin un equipo profesional ni relación de derecho, de hecho o económica con un club profesional. 3. Las disposiciones de este artículo se aplicarán también a todo jugador que no haya sido previamente inscrito en ningún club, no sea natural del país en el que tiene su sede la asociación en la que desea inscribirse por primera vez y no haya vivido en dicho país de manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo. 4. Si un jugador menor tiene al menos diez años de edad, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol deberá aprobar: a) su transferencia internacional conforme al apdo. 2; b) su primera inscripción conforme al apdo. 3, o c) su primera inscripción en caso de que el jugador menor de edad no sea natural del país en el que tiene su sede la asociación en la que desea inscribirse por primera vez y haya vivido de manera ininterrumpida durante al menos los últimos cinco años en ese país. 5. Es necesario contar con la aprobación de conformidad con el apdo. 4 antes de que la asociación presente la solicitud del CTI o de la primera inscripción. 6. Si un jugador menor no ha cumplido diez años, la asociación que desee inscribir al jugador —a instancias de su club afiliado— será responsable de comprobar y asegurarse de que, sin lugar a dudas, las circunstancias del jugador se ciñan estrictamente al tenor de las excepciones estipuladas en los apdos. 2, 3 o 4 c). Tales comprobaciones deberán hacerse antes de la inscripción. -- 39 of 101 -- 7. Una asociación podrá solicitar a la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol una exención limitada para menores («ELM»). a) La ELM, en caso de que se conceda, eximirá a la asociación miembro de las obligaciones relativas a la solicitud que se estipulan en el apdo. 4., conforme a términos y condiciones específicos y solo para jugadores menores aficionados que vayan a ser inscritos en clubes exclusivamente aficionados. b) En ese caso, antes de solicitar el CTI y/o la primera inscripción, la asociación en cuestión deberá comprobar y asegurarse de que, sin lugar a dudas, las circunstancias del jugador se correspondan con alguna de las excepciones estipuladas en los apdos. 2, 3 y 4 c). 8. Todo club que inscriba a un jugador menor de edad tras una transferencia nacional, una transferencia internacional o una primera inscripción deberá: - cumplir con el deber de diligencia con respecto al menor; - adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar al menor ante cualquier posible abuso, y - garantizar que el menor tenga la oportunidad de recibir una formación académica (de conformidad con los más altos estándares a nivel nacional) que le permita emprender una carrera profesional más allá del fútbol. 9. El procedimiento de solicitud a la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol en relación con las cuestiones descritas en este artículo se recoge en las Reglas de procedimiento del Tribunal del Fútbol. 19bis Inscripción y notificación de la presencia de menores de edad en academias 1. Aquellos clubes que operen una academia (dentro de la propia estructura del club y con la cual tengan una relación de derecho, de hecho y/o económica) deberán notificar la presencia de jugadores menores de edad en la academia (inscritos o no inscritos en el club) a la asociación en cuyo territorio desempeñe su actividad el club. Si la academia opera en un territorio ajeno al de la asociación a la que pertenece el club, este deberá notificar a la asociación del territorio en el que opera la academia. 2. Cada asociación deberá solicitar a aquellas academias que no tengan una relación de derecho, de hecho y/o económica con un club (academias privadas) y que operen en su territorio que informen a la asociación de todos los menores que asisten a la academia. Cada asociación será responsable de denunciar cualquier irregularidad que se produzca en las academias privadas ante las autoridades locales, así como de adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar a los menores ante cualquier tipo de abuso. -- 40 of 101 -- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE MENORES DE EDAD 07. 3. Cada asociación deberá llevar un registro de los jugadores menores de edad que clubes o academias le hayan notificado con, al menos, los siguientes datos: nombre completo (nombre y apellidos), nacionalidad, fecha de nacimiento, país de origen (o país de residencia anterior), agente (cuando proceda) y club que opera la academia. 4. Si un club desea colaborar con una academia privada, deberá: i) informar de dicha colaboración a la asociación a la que esté afiliado; ii) asegurarse de que la academia privada informe sobre sus jugadores a la asociación en la que opera la academia; iii) antes de firmar un contrato de colaboración con una academia privada, asegurarse de que dicha academia adopte las medidas necesarias para proteger y salvaguardar a los menores, y iv) denunciar ante las autoridades pertinentes cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento y adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar a los menores ante cualquier tipo de abuso. 5. Al notificar los nombres de sus jugadores, tanto la academia como los jugadores se comprometen a practicar el fútbol según los Estatutos de la FIFA y a observar y compartir los valores éticos del deporte del fútbol organizado. 6. El art. 19 también se aplicará a la notificación de jugadores menores de edad que no sean ciudadanos del país en el que desean que se notifique su presencia. Las asociaciones deberán informar a la FIFA de cada menor que asista a una academia en su territorio siempre que dicho menor: i) no sea ciudadano del país en el que esté domiciliada la asociación; y ii) no haya vivido de forma continua durante al menos cinco años en ese país. Estos informes deberán incluir una evaluación prima facie que determine si el menor cumple los requisitos expuestos en el art. 19. 7. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación de esta disposición. -- 41 of 101 -- 19ter Pruebas condiciones generales para los jugadores a prueba 1. Cualquier club puede invitar a un jugador a participar en una prueba durante un periodo determinado. Un profesional (en el sentido del art. 2 del presente reglamento) solo podrá participar en las pruebas con el consentimiento previo por escrito de su club actual. 2. Antes de que comience la prueba, el club y el jugador invitado deberán acordar las condiciones de esta (p. ej., el pago del alojamiento, los gastos de viaje y de comidas, y las dietas) y registrarlas en el formulario de la FIFA para las pruebas. El club deberá registrar en el TMS el formulario debidamente rellenado y firmado como mínimo diez días antes del comienzo de la prueba. 3. Durante una prueba, el club deberá cumplir con el deber de diligencia con respecto al jugador en cuestión. Concretamente, el club deberá proporcionar a dicho jugador la atención médica necesaria para tratar las lesiones sufridas durante las actividades incluidas en la prueba, que correrá a cargo del propio club. 4. La duración máxima de una prueba para jugadores menores de 21 años será de ocho semanas por club, consecutivas o no consecutivas, en una misma temporada. La duración máxima de una prueba para jugadores mayores de 21 años será de tres semanas por club, consecutivas o no consecutivas, en una misma temporada. 5. Un jugador a prueba solo podrá participar en partidos amistosos y en aquellas actividades que no recaigan en el ámbito del fútbol organizado. Dichos partidos amistosos deberán celebrarse durante la duración de la prueba. 6. Ninguna persona sujeta a los Estatutos de la FIFA podrá solicitar, ofrecer y/o recibir cualquier tipo de pago relacionado con una prueba, sin perjuicio del acuerdo alcanzado entre el club y el jugador a prueba con respecto a las condiciones de la prueba, conforme al apdo. 2 del presente artículo. 7. Los clubes con un jugador a prueba no tendrán derecho a percibir compensación por formación por el periodo en el que dicho jugador hubiera estado a prueba. Condiciones específicas para menores a prueba 8. Además de las condiciones generales anteriormente expuestas, un menor solo podrá estar a prueba con un club si: -- 42 of 101 -- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE MENORES DE EDAD 07. a) el periodo de prueba comienza durante la misma temporada en la que: i. el menor a prueba cumple 16 años, o ii. el menor a prueba cumple 15 años si tanto el menor como el domicilio del club se encuentran en Europa. b) el club obtiene el consentimiento por escrito de los padres del menor a prueba; c) empleado como persona de contacto del menor a prueba; d) el club garantiza que el menor a prueba reciba condiciones óptimas de vivienda y alojamiento, y cubre los gastos relevantes, y e) en el caso de jugadores aficionados menores de 16 años, se informa de la prueba al club actual del menor y se le proporciona el formulario de la FIFA para las pruebas, cumplimentado y debidamente firmado. 9. Un menor podrá asistir tan solo a dos pruebas por año natural, cada una de ellas sujeta a la duración máxima estipulada en el art. 19ter, apdo. 4. Otros asuntos 10. Los acuerdos colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los estándares mínimos estipulados en disposiciones anteriores y/o establecer requisitos adicionales cuando un jugador abandone su club actual para asistir a una prueba. Sanciones 11. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones acordadas en el formulario de la FIFA para las pruebas, de no registrar un formulario cumplimentado y debidamente firmado y/o de toda infracción de esta disposición. En tales procedimientos, tanto el jugador a prueba como el club correspondiente tendrán la condición procesal de parte ante la Comisión Disciplinaria. -- 43 of 101 -- 08. INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN Y MECANISMO DE SOLIDARIDAD -- 44 of 101 -- INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN Y MECANISMO DE SOLIDARIDAD 08. 20 Indemnización por formación La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador: 1) cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional y 2) por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin del año natural en el que cumple 23 años. La obligación de pagar una indemnización por formación surge, aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones sobre la indemnización por formación se establecen en el anexo 4 del presente reglamento. Los principios de la indemnización por formación no serán aplicables al fútbol femenino. 21 Mecanismo de solidaridad Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad). Las disposiciones sobre la contribución de solidaridad se establecen en el anexo 5 del presente reglamento. -- 45 of 101 -- 09. JURISDICCIÓN -- 46 of 101 -- JURISDICCIÓN 09. 22 Competencia de la FIFA 1. Sin perjuicio del derecho de cualquier jugador o club a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales, la FIFA tiene la competencia para tratar: a) disputas entre clubes y jugadores en relación con el mantenimiento de la estabilidad contractual (art. 13-18) si se ha expedido una solicitud del CTI y si existe una demanda de una parte interesada en relación con dicho CTI, en particular por lo que se refiere a su expedición, concerniente a sanciones deportivas o a la indemnización por incumplimiento de contrato; b) disputas con respecto a la relación laboral entre un club y un jugador que cobren una dimensión internacional; no obstante, las partes anteriormente mencionadas podrán optar, explícitamente y por escrito, a que estas disputas las resuelva un tribunal arbitral independiente, establecido en el ámbito nacional y en el marco de la asociación o de un acuerdo colectivo, que garantice un proceso justo y respete el principio de una representación paritaria de jugadores y clubes. Esta cláusula de arbitraje deberá incluirse directamente en el contrato o en el convenio colectivo por el que se rijan las partes. El tribunal nacional de arbitraje independiente deberá garantizar la equidad del proceso y deberá respetar el principio de igualdad en la representación de jugadores y clubes; c) disputas con respecto a la relación laboral entre un club o una asociación y un entrenador que cobren una dimensión internacional; no obstante, las partes anteriormente mencionadas podrán optar, explícitamente y por escrito, a que estas disputas las resuelva un tribunal arbitral independiente, establecido en el ámbito nacional y en el marco de la asociación y/o de un convenio colectivo. Esta cláusula de arbitraje deberá incluirse directamente en el contrato o en el convenio colectivo por el que se rijan las partes. El tribunal nacional de arbitraje independiente deberá garantizar la equidad del proceso y deberá respetar el principio de igualdad en la representación de entrenadores y clubes; d) disputas relacionadas con la indemnización por formación (art. 20) y el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenecen a asociaciones distintas, que no están sujetas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA; e) disputas relacionadas con la indemnización por formación (art. 20) y el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenezcan a la misma asociación, siempre que la transferencia del jugador que ocasione la disputa haya ocurrido entre clubes que pertenezcan a diferentes asociaciones, que no están sujetas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA; f) asuntos de complejidad jurídica o fáctica en el proceso de revisión del EPP, de acuerdo con el art. 10, apdo. 3 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, y disputas entre clubes, de acuerdo con el art. 18, apdo. 2 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA; y g) disputas entre clubes de distintas asociaciones que no corresponden a los casos previstos en las letras a), d), e) y f). -- 47 of 101 -- 2. La FIFA tiene competencia para decidir en relación con las solicitudes en materia regulatoria especificadas en este reglamento o en otros reglamentos de la FIFA. 23 Tribunal del Fútbol 1. La Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol decidirá sobre los casos descritos en el art. 22, apdos. 1 a), b), d), e) y f). 2. La Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol decidirá sobre los casos descritos en el art. 22, apdos. 1 c) y g) y 2. 3. El Tribunal del Fútbol no tratará ningún caso sujeto al presente reglamento si han transcurrido más de dos años desde los hechos que dieron origen a la disputa. La aplicación de este límite temporal debe verificarse de oficio en cada caso. 4. Los procedimientos para presentar reclamaciones en relación con las disputas descritas en el art. 22 se recogen en las Reglas de procedimiento del Tribunal del Fútbol. 24 Consecuencias de la omisión del pago puntual de cantidades adeudadas 1. Cuando: a) el Tribunal del Fútbol ordene a una parte (club o jugador) que efectúe el pago de una suma de dinero (sumas pendientes o indemnización) a otra parte (club o jugador), también deberá incluir en su decisión las consecuencias de la omisión del pago puntual de las cantidades adeudadas; b) las partes en una disputa acepten (o no rechacen) una propuesta de la Secretaría General de la FIFA conforme a las Reglas de procedimiento del Tribunal del Fútbol, también se deberán incluir en la carta de confirmación las consecuencias de la omisión del pago puntual de las cantidades adeudadas. 2. Tales consecuencias serán las siguientes: a) Para un club, la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas. Laduración total máxima de dicha prohibición será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos, con sujeción al apdo. 7 del presente artículo; -- 48 of 101 -- JURISDICCIÓN 09. b) Para un jugador, la restricción de disputar cualquier partido oficial hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha restricción, será de hasta seis meses sin participar en partidos oficiales, con sujeción al apdo. 7 del presente artículo. 3. Estas consecuencias podrán omitirse cuando el Tribunal del Fútbol: a) haya impuesto una sanción deportiva al amparo del art. 12bis, del art. 17o del art. 18quater en el mismo caso; o b) haya sido informado de que el club deudor esté en situación deinsolvencia en virtud de la legislación nacional pertinente y no esté legitimado para cumplir con una orden. 4. Si se aplican dichas consecuencias, el deudor deberá pagar al completo la cantidad adeudada (incluidos todos los intereses aplicables) al acreedor en el plazo de 45 días desde la notificación de la decisión. 5. El plazo de 45 días empezará en cuanto se notifique la decisión o se envíe la carta de confirmación. a) El plazo quedará detenido si se solicita debidamente el fundamento íntegro de la decisión. Tras la notificación del fundamento íntegro de la decisión, el plazo se reanudará. b) El plazo también se verá detenido por un recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo. 6. El deudor abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta bancaria indicada por el acreedor, según se estipule en la decisión o en la carta de confirmación. 7. Si el deudor no abona el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en el plazo fijado, y la decisión es firme y vinculante: a) el acreedor podrá solicitar a la FIFA que imponga la ejecución de las consecuencias; b) tras recibir dicha solicitud, la FIFA informará al deudor sobre la aplicación de las consecuencias; c) as consecuencias serán de aplicación inmediata tras la notificación de la FIFA, incluso, para disipar cualquier duda, si se aplican mientras esté abierto el periodo de inscripción. En tales casos, el tiempo restante de ese periodo de inscripción será el primer periodo de inscripción «completo» a efectos del apdo. 2 a); d) las consecuencias solo se revocarán de conformidad con el apdo. 8 del presente artículo. -- 49 of 101 -- 8. Para que se revoquen las consecuencias una vez ejecutadas, el deudor deberá proporcionar un comprobante de pago a la FIFA por la cuantía completa (incluidos todos los intereses aplicables). a) Tras recibir el comprobante de pago, la FIFA solicitará inmediatamente al acreedor que confirme la recepción del pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en un plazo de cinco días. b) Tras recibir la confirmación del acreedor, o tras la finalización del plazo si no se recibiese respuesta, la FIFA notificará a las partes la revocación de las consecuencias. c) Las consecuencias se revocarán inmediatamente tras la notificación de la FIFA. d) Sin perjuicio de lo anterior, si no se ha abonado el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables), las consecuencias seguirán en vigor hasta que se cumplan en su totalidad. 25 Aplicación de decisiones y cartas de confirmación 1. El sucesor deportivo de un deudor se considerará el deudor, y estará sujeto a toda decisión o carta de confirmación emitidas por el Tribunal del Fútbol. Los criterios para decidir si una entidad es sucesora deportiva de otra son, entre otros, la sede, el nombre, la forma jurídica, los colores del equipo, los jugadores, los accionistas o grupos de interés o propietarios y la categoría competitiva. 2. Si el Tribunal del Fútbol ordena a un deudor que efectúe el pago de una suma de dinero (sumas pendientes o indemnización) a un acreedor: a) el pago se efectuará cuando el deudor abone al completo el importe total exigido (incluidos todos los intereses aplicables) al acreedor; b) el pago no se considerará saldado si el deudor efectúa unilateralmente deducciones al importe total exigido (incluidos todos los intereses aplicables). 3. Las acciones siguientes no contravienen la prohibición de inscribir nuevos jugadores descrita en los arts. 12bis, 17, 18quater o 24: a) el regreso del préstamo de un jugador profesional, únicamente si el contrato de préstamo vence de forma natural; b) la ampliación del préstamo de un jugador profesional, después del vencimiento natural del contrato de préstamo; c) la contratación definitiva de un jugador profesional que haya estado inscrito temporalmente en el club justo antes de que se impusiera la prohibición de inscribir nuevos jugadores; d) la inscripción de un jugador profesional que ya estaba inscrito en el club como jugador aficionado justo antes de que se impusiera la prohibición de inscribir nuevos jugadores. -- 50 of 101 -- 10. DISPOSICIONES FINALES -- 51 of 101 -- 26 Disposiciones transitorias 1. Todo caso sometido a la FIFA antes de la entrada en vigor del presente reglamento se decidirá conforme al reglamento anterior. a) Aquellos casos presentados ante la FIFA que a 1 de octubre de 2021 todavía estén pendientes de una decisión de la Comisión del Estatuto del Jugador, la Cámara de Resolución de Disputas o una de sus subcomisiones, deberá resolverlos la cámara correspondiente del Tribunal del Fútbol de conformidad con las Reglas de procedimiento del Tribunal del Fútbol. b) Para esos casos, se aplicarán las disposiciones transitorias de las Reglas de procedimiento del Tribunal del Fútbol. 2. En principio, cualquier otro caso se decidirá conforme al presente reglamento. Los siguientes casos se exceptúan de dicho principio: a) disputas relacionadas con la indemnización por formación; b) disputas relacionadas con el mecanismo de solidaridad. Los casos que son una excepción a este principio se decidirán conforme al reglamento que haya estado vigente en el momento de la firma del contrato objeto de la disputa, o bien en el momento en que se presentaron los hechos materia de la disputa. 3. Las asociaciones miembro enmendarán sus reglamentos de acuerdo con el art. 1 a fin de garantizar que cumplan con lo estipulado en el presente reglamento y los someterán a la FIFA para aprobación. No obstante, cada asociación miembro implementará el art. 1, apdo. 3 a). 4. Si, en el momento de entrar en vigor el presente reglamento, ya ha comenzado un periodo de competición (según la definición del presente reglamento) de una asociación, y ya ha finalizado el primer periodo de inscripción de dicho periodo de competición, será de aplicación lo siguiente: si el primer periodo de inscripción ha durado menos de 12 semanas, el segundo periodo de inscripción de ese mismo periodo de competición podrá durar hasta ocho semanas, siempre que, en total, ambos periodos de inscripción no superen las 16 semanas. 27 Casos no previstos Los casos no previstos en el presente reglamento, así como todo caso de fuerza mayor, serán resueltos por el Consejo de la FIFA, cuyas decisiones serán definitivas. -- 52 of 101 -- DISPoSICIoNES FINALES 10. 28 Idiomas oficiales En caso de discrepancias relativas a la interpretación de los textos inglés, francés y español del reglamento, el texto inglés hará fe. 29 Entrada en vigor El presente reglamento fue aprobado por el Bureau del Consejo de la FIFA el 21 de mayo de 2023 y entra en vigor con efecto inmediato. Las modificaciones transitorias aprobadas por el Consejo de la FIFA como resultado de la pandemia se revisarán periódicamente y se eliminarán según convenga. El Consejo de la FIFA analizará periódicamente la aplicación de modificaciones transitorias que resulten necesarias como consecuencia de la guerra en Ucrania. 21 de mayo de 2023 En nombre del Consejo de la FIFA Presidente: Secretaria general: Gianni Infantino Fatma Samoura -- 53 of 101 -- ANEXOS -- 54 of 101 -- ANExoS 1 Principios para el fútbol masculino 1. Los clubes se obligan a liberar a sus jugadores inscritos en favor de los equipos representativos del país para el que tienen derecho a jugar debido a su nacionalidad, si la asociación en cuestión convoca al jugador. Se prohíbe cualquier acuerdo divergente entre un jugador y un club. 2. En el sentido del apartado precedente, la liberación de jugadores es obligatoria para los partidos que figuren en el calendario internacional (v. apartados 3 y 4), así como para los partidos de competiciones finales de la Copa Mundial de la FIFA™ , de la Copa FIFA Confederaciones y campeonatos de equipos representativos «A» de las confederaciones, siempre que la asociación en cuestión sea miembro de la confederación organizadora. 3. Tras consultar con las partes interesadas pertinentes, la FIFA publicará el calendario internacional para cuatro u ocho años, que incluirá los periodos internacionales correspondientes (v. apartado 4). Tras la publicación del calendario internacional, solo se añadirán las competiciones finales de la Copa Mundial de la FIFA™ , la Copa FIFA Confederaciones y los campeonatos de equipos representativos «A» de las confederaciones. 4. Un periodo internacional es un periodo de nueve días, que comienza el lunes por la mañana y termina el martes por la noche de la semana siguiente (sujeto a las excepciones temporales siguientes), reservado para actividades de los equipos representativos. En estos periodos internacionales, cada equipo representativo podrá disputar como máximo dos partidos (sujeto a las excepciones temporales siguientes), independientemente de si se trata 01.ANEXO Liberación de jugadores para equipos representativos de la asociación -- 55 of 101 -- de partidos de clasificación para un torneo internacional o de encuentros amistosos. Los partidos podrán programarse a partir del miércoles para cualquier día del periodo internacional, siempre que se deje un mínimo de dos días naturales completos entre los dos partidos (p. ej. jueves/domingo o sábado/martes). i. Durante el periodo internacional de marzo de 2022, en el caso de las federaciones afiliadas a la oFC: a) se amplía un día el periodo internacional, y b) cada equipo representativo podrá disputar un máximo de tres partidos. ii. Durante el periodo internacional de marzo de 2022, en el caso de las federaciones afiliadas a la Concacaf: a) se amplía un día el periodo internacional, y b) cada equipo representativo podrá disputar un máximo de tres partidos. 5. Los equipos representativos disputarán los dos partidos (con las excepciones temporales establecidas en el apartado 4 de este artículo) durante un periodo internacional en el territorio de la misma confederación, salvo en el caso de partidos eliminatorios intercontinentales. Si al menos uno de los dos partidos es amistoso, podrán disputarse en dos confederaciones, a condición de que la distancia entre las sedes no exceda el total de cinco horas de vuelo, según el horario oficial de la línea aérea, ni dos husos horarios. 6. No es obligatoria la liberación de jugadores fuera de un periodo internacional o fuera de las competiciones finales del calendario internacional, conforme al apartado 2. No es obligatorio liberar al mismo jugador para más de una competición final anual del equipo representativo «A». El Consejo de la FIFA puede confirmar excepciones a esta regla solo en el caso de la Copa FIFA Confederaciones. 7. Durante los periodos internacionales, se deberá liberar a los jugadores, quienes iniciarán su viaje para integrarse en el equipo representativo a más tardar la mañana del lunes y emprenderán el viaje de vuelta a su club a más tardar la mañana del siguiente miércoles, después de que termine el periodo internacional, con las excepciones temporales siguientes. Durante las competiciones finales, según los apartados 2 y 3, se deberá liberar a los jugadores, quienes iniciarán su viaje para integrarse en el equipo representativo a más tardar la mañana del lunes de la semana que precede el inicio de la competición final en cuestión y la asociación los liberará la mañana del día posterior al último partido de su equipo en el torneo. i. Durante los periodos internacionales ampliados con arreglo a los apdos. 4 i) y ii), los jugadores emprenderán el viaje de vuelta a su club a más tardar la mañana siguiente a la fecha de finalización del periodo internacional. -- 56 of 101 -- ANExoS 8. Los clubes y asociaciones correspondientes podrán acordar un periodo de liberación más largo o llegar a varios acuerdos con respecto a lo estipulado en el apartado 7. 9. Los jugadores que acudan a una convocatoria de su asociación de acuerdo con el presente artículo reasumirán sus deberes con sus clubes a más tardar 24 horas después de que termine el periodo para el que fueron convocados. Este plazo se ampliará a 48 horas si las actividades de los equipos representativos en cuestión se desarrollan en una confederación distinta a aquella en la que el club del jugador está inscrito. Se notificará por escrito a los clubes las fechas del itinerario del jugador diez días antes del inicio de la liberación. Las asociaciones deberán garantizar que los jugadores regresen puntualmente a sus clubes después del partido. 10. Si un jugador no se reincorpora a su club en el plazo previsto en este artículo, a petición de su club, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol reducirá el periodo de liberación en la siguiente ocasión en que la asociación convoque al jugador. La reducción se hará de la manera siguiente: a) para el periodo internacional: en dos días; b) para la competición final de un torneo internacional: en cinco días. 11. En caso de incumplimiento repetido de estas disposiciones, a petición de su club, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol podrá decidir: a) imponer una multa; b) reducir aún más el periodo de liberación; c) prohibir a la asociación convocar al jugador o jugadores para actividades subsiguientes con el equipo representativo. 1bis Principios para el fútbol femenino 1. Los clubes estarán obligados a ceder a sus jugadoras a las selecciones del país por cuya federación pueden ser convocadas atendiendo a su nacionalidad. Se prohíbe todo acuerdo en sentido contrario entre jugadoras y clubes 2. La cesión de las jugadoras, en los términos recogidos en el apdo. 1 del presente artículo, es obligatoria en todos los periodos internacionales —reservados para la disputa de partidos internacionales— establecidos en el calendario internacional femenino (v. apdo. 3 y 4 siguientes), así como para las fases finales de la Copa Mundial Femenina de la FIFA™ , el Torneo olímpico de Fútbol femenino, los campeonatos de las confederaciones para selecciones absolutas —siempre que la federación en cuestión sea miembro de la confederación organizadora— y la ronda final de torneos clasificatorios de las confederaciones para el Torneo olímpico de Fútbol femenino. -- 57 of 101 -- 3. Tras consultar con las partes interesadas pertinentes, la FIFA publicará el calendario internacional femenino válido por un periodo de cuatro años, que incluirá todos los periodos internacionales del cuatrienio (v. apdo. 4), así como las fases finales de la Copa Mundial Femenina de la FIFA™ , el Torneo olímpico de Fútbol femenino y los periodos bloqueados para los campeonatos de las confederaciones para selecciones absolutas y la ronda final de torneos clasificatorios de las confederaciones para el Torneo olímpico de Fútbol femenino. Tras la publicación del calendario internacional femenino, solo se añadirán a los respectivos periodos bloqueados las fechas de los campeonatos de selecciones absolutas femeninas de las confederaciones y la ronda final de torneos clasificatorios de las confederaciones para el Torneo olímpico de Fútbol Femenino. Los campeonatos de selecciones absolutas femeninas de las confederaciones y la ronda final de torneos clasificatorios de las confederaciones para el Torneo olímpico de Fútbol Femenino deberán disputarse en los periodos bloqueados respectivos; además, las confederaciones deberán notificar a la FIFA por escrito y un mínimo de dos años antes las fechas de sus campeonatos de selecciones femeninas absolutas o de la ronda final de torneos clasificatorios. 4. Existen tres tipos de periodos internacionales: a) El tipo I hace referencia al periodo de nueve días que comienza el lunes por la mañana y termina el martes por la noche de la semana siguiente, reservado para las diferentes actividades de las selecciones. En estos periodos de tipo I, las selecciones podrán disputar un máximo de dos partidos, ya sean estos partidos clasificatorios para un torneo internacional o amistosos. Los partidos podrán programarse a partir del miércoles para cualquier día del periodo internacional, siempre que se deje un mínimo de dos días naturales completos entre los dos partidos (p. ej. jueves/domingo o sábado/martes). b) El tipo II hace referencia al periodo de diez días que comienza el lunes por la mañana y termina el miércoles por la noche de la semana siguiente, reservado para los torneos amistosos y partidos clasificatorios de las selecciones. En estos periodos de tipo II, las selecciones podrán disputar un máximo de tres partidos. Los partidos podrán programarse a partir del primer jueves del periodo internacional, siempre que se deje un mínimo de dos días naturales completos entre dos partidos (p. ej. jueves/domingo/ miércoles). c) El tipo III hace referencia al periodo de trece días que comienza el lunes por la mañana y termina el sábado por la noche de la semana siguiente, reservado exclusivamente para los partidos clasificatorios de los campeonatos por confederaciones de selecciones absolutas. En estos periodos de tipo III, las selecciones podrán disputar un máximo de cuatro partidos. Los partidos podrán programarse a partir del primer jueves del periodo internacional, siempre que se deje un mínimo de dos días naturales completos entre dos partidos (p. ej. jueves/domingo/miércoles/sábado). -- 58 of 101 -- ANExoS 5. No será obligatorio ceder a las jugadoras fuera de los mencionados periodos internacionales o de las competiciones recogidas en el apdo. 2 precedente incluidas en el calendario internacional femenino. 6. Durante los tres tipos de periodos internacionales, se deberá ceder a las jugadoras, quienes iniciarán su viaje para integrarse en la selección nacional a más tardar la mañana del lunes y emprenderán el viaje de vuelta a su club a más tardar la mañana del siguiente miércoles (tipo I), la mañana del siguiente jueves (tipo II) o la mañana del domingo siguiente (tipo III), a la conclusión del periodo internacional. En las fases finales de campeonatos clasificatorios de confederaciones para el Torneo olímpico de Fútbol femenino, será obligatorio ceder a las jugadoras, que iniciarán el viaje para sumarse a la concentración de su selección a más tardar la mañana del lunes anterior al partido inaugural del torneo clasificatorio y la asociación deberá cederlas por la mañana del día posterior al último partido de la selección en el torneo. En el caso de los clasificatorios, el número máximo de días de duración de la cesión —entre el lunes de incorporación y el día de vuelta al club— será de 16. En el caso de las otras fases finales recogidas en los apartados 2 y 3, las jugadoras se cederán para integrarse en su selección a más tardar la mañana del lunes de la semana precedente a la semana de inicio de la fase final en cuestión y la federación las liberará la mañana del día posterior al último partido de su selección en el torneo. 7. Los clubes y federaciones correspondientes podrán acordar un periodo de cesión más largo o alcanzar distintos acuerdos con respecto a lo estipulado en el apdo. 6. 8. Las jugadoras que acudan a una convocatoria de su federación en los términos estipulados en el presente artículo retomarán sus obligaciones con sus clubes en el plazo de las 24 horas posteriores al periodo para el que fueron convocadas. Este plazo se ampliará a 48 horas si la actividad de su selección se desarrolló en una confederación distinta a aquella a la que pertenece el club de la jugadora. Diez días antes del inicio del periodo de cesión, se notificará por escrito a los clubes las fechas de los desplazamientos de la jugadora. Las federaciones deberán garantizar que las jugadoras regresen puntualmente a sus clubes después del partido. 9. Si una jugadora no se reincorporara a su club en el plazo previsto en este artículo, a petición de su club, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol reducirá el periodo de cesión en la siguiente ocasión en que la federación convoque a la jugadora de la manera siguiente: a) para el periodo internacional: en dos días; b) para la competición final de un torneo internacional: en cinco días. -- 59 of 101 -- 10. En caso de reincidencia en el incumplimiento de estas disposiciones, a petición de su club, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol podrá decidir: a) imponer una multa; b) reducir aún más el periodo de cesión; c) prohibir a la asociación convocar a la jugadora o jugadoras a posteriores convocatorias con su selección. 1ter Principios del futsal 1. Los clubes estarán obligados a ceder a sus jugadores a las selecciones del país por cuya federación pueden ser convocados atendiendo a su nacionalidad. Se prohíbe todo acuerdo en sentido contrario entre jugadores y clubes. 2. La cesión de los jugadores, en los términos recogidos en el apdo. 1 del presente artículo, es obligatoria en todos los periodos internacionales —reservados para la disputa de partidos internacionales— establecidos en el calendario internacional de futsal (v. apdo. 3 y 4), así como para las fases finales de la Copa Mundial de Futsal de la FIFA™ y de los campeonatos de selecciones nacionales «A» o absolutas de las diferentes confederaciones, siempre que la federación convocante sea miembro de la confederación organizadora. 3. Tras la correspondiente consulta con las partes interesadas pertinentes, la FIFA publicará el calendario internacional para un periodo de cuatro años, que incluirá todos los periodos internacionales en esos cuatro años (v. apdo. 4). Tras la publicación del calendario internacional de futsal, solo se le añadirán las fases finales de la Copa Mundial de Futsal de la FIFA™ y los campeonatos de selecciones nacionales absolutas de las diferentes confederaciones. 4. Existen dos tipos de periodos internacionales: a) El tipo I hace referencia al periodo de diez días que comienza el lunes por la mañana y termina el miércoles por la noche de la semana siguiente, reservado para las diferentes actividades de las selecciones. En estos periodos de tipo I, las selecciones podrán disputar un máximo de cuatro partidos, ya sean estos partidos clasificatorios para un torneo internacional o amistosos, pero nunca en más de dos confederaciones. b) El tipo II hace referencia al periodo de cuatro días que comienza el domingo por la mañana y termina el miércoles por la noche de la semana siguiente, reservado para las diferentes actividades de las selecciones. En estos periodos de tipo II, las selecciones podrán disputar un máximo de dos partidos, ya sean estos partidos clasificatorios para un torneo internacional o amistosos, y siempre en la misma confederación. -- 60 of 101 -- ANExoS 5. No será obligatorio ceder a los jugadores fuera de los mencionados periodos internacionales o de las fases finales recogidas en el apdo. 2 precedente incluidas en el calendario internacional de futsal. 6. Durante los dos tipos de periodos internacionales, será obligatorio ceder a los jugadores; estos iniciarán el viaje para sumarse a la concentración de su selección no más tarde de la primera mañana del periodo (es decir, el domingo o el lunes), y emprenderán el viaje de vuelta a su club la mañana del siguiente jueves como muy tarde, una vez concluido el periodo internacional. En las fases finales de campeonatos de confederaciones para selecciones nacionales «A» o absolutas, será obligatorio ceder a los jugadores; estos iniciarán el viaje para sumarse a la concentración de su selección la mañana del duodécimo día previo al inicio de la competición. La federación deberá permitir su regreso al club la mañana del día posterior al último encuentro de su selección en el torneo. En el caso de la Copa Mundial de Futsal de la FIFA™ , también será obligatorio ceder a los jugadores; estos iniciarán el viaje para sumarse a la concentración de su selección la mañana del decimocuarto día previo al inicio del Mundial. La federación deberá permitir su regreso al club el día posterior al último encuentro de su selección en el torneo. 7. Los clubes y asociaciones correspondientes podrán acordar un periodo de cesión más largo o alcanzar distintos acuerdos con respecto a lo estipulado en el apdo. 6 precedente. 8. Los jugadores que acudan a una convocatoria de su federación en los términos estipulados en el presente artículo retomarán sus obligaciones con sus clubes en el plazo de las 24 horas posteriores al periodo para el que fueron convocados. Este plazo se ampliará a 48 horas si la actividad de su selección se desarrolló en una confederación distinta a aquella en la que pertenece el club del jugador. Diez días antes del inicio del periodo de cesión,se notificará por escrito a los clubes las fechas de los desplazamientos del jugador. Las federaciones deberán garantizar que los jugadores regresen puntualmente a sus clubes después del último partido. 9. Si un jugador no se reincorporara a su club en el plazo previsto en este artículo, a petición de su club, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol reducirá el periodo de cesión en la siguiente ocasión en que la federación convoque al jugador de la manera siguiente: a) para el periodo internacional: en dos días; b) para la competición final de un torneo internacional: en cinco días. -- 61 of 101 -- 10. En caso de reincidencia en el incumplimiento de estas disposiciones, a petición de su club, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol podrá decidir: a) imponer una multa; b) reducir aún más el periodo de cesión; c) prohibir a la asociación convocar al jugador o jugadores a posteriores convocatorias con su selección. 2 Disposiciones financieras y seguros 1. Los clubes que liberen a un jugador según las disposiciones del presente anexo no tienen derecho a una indemnización financiera. 2. La asociación que convoca a un jugador sufragará los gastos de viaje del jugador ocasionados por la convocatoria. 3. El club en el que está inscrito el jugador en cuestión contratará para el jugador un seguro de enfermedad y accidentes que cubra todo el periodo de su liberación. El seguro cubrirá también cualquier tipo de lesiones que el jugador pueda sufrir en un partido internacional para el que ha sido liberado. 4. La FIFA indemnizará al club en que esté inscrito aquel jugador profesional de fútbol once que, a consecuencia de un accidente, sufra una lesión física durante el periodo de liberación para disputar partidos internacionales «A» y se vea temporalmente afectado por una incapacidad total. Los términos y condiciones de la indemnización, incluida la gestión de pérdidas, se establecen en el boletín técnico del Programa de Protección de Clubes. 3 Convocatoria de jugadores 1. Por regla general, todo jugador inscrito en un club se obliga a responder afirmativamente a la convocatoria para formar parte de uno de los equipos representativos de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta. 2. La asociación que desee convocar a un jugador deberá hacerlo por escrito al menos 15 días antes del primer día del periodo internacional (v. art. 1, apdo. 4 del anexo 1) en el que se lleven a cabo las actividades del equipo representativo para el que se le necesita. Las asociaciones que deseen convocar a un jugador para la competición final de un torneo internacional deberán notificarlo por escrito al jugador al menos 15 días antes del comienzo del periodo de liberación correspondiente. Al mismo tiempo, se deberá comunicar por escrito la convocatoria al club del jugador. Asimismo se aconseja a las asociaciones incluir a la asociación del club en cuestión en la convocatoria. El club deberá confirmar la liberación del jugador dentro de los seis días siguientes. -- 62 of 101 -- ANExoS 3. La asociación que desee la asistencia de la FIFA para obtener la liberación de un jugador que juega en el extranjero podrá conseguirla únicamente cumpliendo las dos condiciones siguientes: a) que se haya solicitado sin éxito la intervención de la asociación en la que el jugador está inscrito; b) que se haya presentado el caso a la FIFA a más tardar cinco días antes de que se celebre el partido para el que se necesita al jugador. 4 Jugadores lesionados Un jugador que, debido a lesión o enfermedad, no pueda asistir a una convocatoria de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta, deberá, si esta asociación lo solicita, someterse a un examen médico realizado por un médico designado por la asociación. Si el jugador así lo desea, dicho examen médico se hará en el territorio de la asociación donde está inscrito. 5 Restricciones sobre el juego Un jugador convocado por su asociación para una de sus selecciones representativas no tiene derecho, a menos que la asociación en cuestión acuerde lo contrario, a jugar para el club al que pertenece durante el periodo que dure o debiera durar su liberación, conforme a las disposiciones del presente anexo, más un periodo adicional de cinco días. 6 Medidas disciplinarias Las infracciones de cualesquiera de las disposiciones establecidas en el presente anexo se sancionarán con medidas disciplinarias que adoptará la Comisión Disciplinaria de la FIFA basándose en el Código Disciplinario. -- 63 of 101 -- 02.ANEXO Reglamento sobre la contratación de entrenadores 1 Ámbito de aplicación 1. Este anexo establece las normas que rigen los contratos entre entrenadores y clubes profesionales o asociaciones. 2. El presente anexo es de aplicación a los entrenadores que: a) perciben por su actividad un monto superior a los gastos que realmente generan, y b) están contratados por un club profesional o asociación. 3. Este anexo se aplica por igual a los entrenadores de fútbol y de futsal. 4. Cada asociación deberá establecer en su reglamento los medios apropiados para proteger la estabilidad de los contratos otorgados por entrenadores y clubes o asociaciones, con el debido respeto a la legislación nacional obligatoria y a los convenios colectivos. 2 Contrato de trabajo 1. El entrenador debe tener un contrato por escrito con un club o una asociación, formalizado a título individual. 2. Dicho contrato incluirá los elementos esenciales de un contrato de trabajo, como, entre otros, el objeto del mismo, los derechos y obligaciones de las partes, así como su estatus y ocupación, la remuneración acordada, la duración del contrato y las firmas de todas las partes. -- 64 of 101 -- ANExoS 3. De conformidad con el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol, en los contratos de trabajo que se formalicen tras la prestación de los servicios del agente de fútbol

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