ARTÍCULO 1: Prorrogar la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), creada mediante el Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, hasta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), con el propósito de que concluya con los objetivos para la cual fue nombrada y garantice la ininterrupción de las funciones y administración del fondo, hasta la selección del Directorio que manda la Ley del INPREMA. (Decreto Ejecutivo PCM-02-2023, fecha de publicación 20 de febrero 2023, fecha de emisión 13 de febrero 2023 y emisión 36,160 ARTÍCULO 1.- Nombrar una Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad intervenida, misma que deberá garantizar la prestación de los servicios a los participantes del sistema y el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de su Ley constitutiva, entre otras Decreto Ejecutivo PCM- 02-2022con fecha de publicación el 22 de febrero del 2022, fecha de emisión 21 de febrero 2022 y Edición No. 35,855 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, se nombró una Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), para su administración y funcionamiento, con el propósito de garantizar a los participantes del sistema el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social, además de la prestación de los servicios que se derivan de su Ley constitutiva. Facultades que les fueron prorrogadas mediante el Decreto Ejecutivo Número 08-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022).
- 4.Que el Decreto Ejecutivo Número 02- 2022 y el Decreto Ejecutivo Número 08-2022, establecen que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), está integrada por tres (3) miembros, quienes fueron nombrados por la Presidenta de la República y permanecerán en funciones por un período de seis (6) meses respectivamente, pudiendo ser este período de tiempo prorrogable, conforme los términos establecidos en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número 02-2022.
- 5.Que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), ha enmarcado su gestión en los objetivos que determina el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número 02-2022 y en el término de doce (12) meses ha logrado la diversificación de la Cartera de Créditos del Instituto, procedido a la incorporación de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o readecuación de deudas de los docentes, ha concretado la implementación de requisitos y condiciones accesibles para el otorgamiento de préstamos personales e hipotecarios, redujo las tasas de interés que han resultado atractivas a los Participantes del Sistema, volviendo la entidad intervenida más eficiente, en un mercado de préstamos altamente competitivo; además de ello, ha realizado las gestiones pertinentes para que se dé inicio a los estudios requeridos que permita el desarrollo de proyectos de infraestructura encaminados a la construcción de inmuebles en beneficio de los Participantes del Sistema y ha puesto en marcha diversos mecanismos que garantizan la prontitud en el otorgamiento de beneficios y servicios más personalizados y acorde a las necesidades del Magisterio.
- 6.Que es necesario que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio -- 1 of 6 -- (INPREMA), permanezca en el ejercicio de sus funciones con el objeto de garantizar la solvencia patrimonial del fondo mediante la diversificación de sus recursos económicos, en proyectos de inversión que avalen condiciones de seguridad, liquidez, diversificación del riesgo y que con sus rendimientos se asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social al Magisterio.
- 7.Que la Constitución de la República, otorga a la Presidenta de la República la atribución de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones.
- 8.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 9.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la administración pública Centralizada y Descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política General del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros.
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 055-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), se nombró a la Comisión Especial de Transición y Normalización del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), cuya naturaleza y facultades le fueron otorgadas de conformidad a lo establecido en la Sección Séptima, Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública a partir de su entrada en vigencia, habiéndosele conferido las mismas facultades que corresponden a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento y administración del INPREMA. Comisión Especial que debía permanecer en funciones por el término de seis (6) meses que finalizaron el (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); posteriormente su periodo en funciones fue prorrogado hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), mediante el Decreto Ejecutivo PCM 122-2021; y se le concedió una tercera y última prórroga hasta el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022), mediante el Decreto Ejecutivo PCM 141-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); fecha a partir de la cual el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) se ha mantenido acéfalo de sus Principales Autoridades, corriendo el riesgo de que se paralice la operatividad cotidiana de la Institución, lo que evidentemente repercute en la prestación de los servicios financieros y el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social que por derecho le corresponde gozar al Magisterio.
- 11.Que para garantizar el correcto funcionamiento administrativo del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es imperativo dotarlo de una autoridad responsable de garantizar su correcta administración, operatividad, prestación de servicios a sus participantes y sobre todo garantizar el otorgamiento de los Beneficios Provisionales que por Ley le corresponde. Por lo que se requiere de medidas concretas urgentes e -- 3 of 6 -- impostergables para asegurar el óptimo funcionamiento del sistema, todo en estricta protección de los intereses de los Maestros Jubilados, Pensionados y Activos, quienes son los cotizantes y beneficiarios exclusivos del Instituto.
- 12.Que el interés legítimo del Estado y los participantes del sistema del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), convergen con el objetivo de incrementar la solvencia patrimonial del Instituto para garantizar que el Magisterio reciba los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de la Ley.
- 13.Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 98, 99 y 100, reformados mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, establece: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos lo entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales.
- 14.Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto y cumplirle al Magisterio en general, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus funciones.
Articulos
Articulo 1
: Prorrogar la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), creada mediante el Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, hasta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), con el propósito de que concluya con los objetivos para la cual fue nombrada y garantice la ininterrupción de las funciones y administración del fondo, hasta la selección del Directorio que manda la Ley del INPREMA. La Comisión Interventora continuará ostentando en el ejercicio de sus funciones las facultades establecidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, que le confieren las potestades de proceder a la suspensión temporal del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que considere innecesario, todas aquellas facultades que correspondan a los administradores de las Instituciones Autónomas, las atribuciones establecidas en la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.
Articulo 2
: La Comisión Interventora deberá identificar recursos dentro del presupuesto aprobado por el Congreso Nacional de la República al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) para el presente ejercicio fiscal, para financiar los gastos para su correcto funcionamiento. En caso de ser necesario se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo propósito fundamental se constituya en la atención de gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas.
Articulo 3
: El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA PRESIDENCIA -- 2 of 6 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO No. 02-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la administración pública Centralizada y Descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política General del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 055-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), se nombró a la Comisión Especial de Transición y Normalización del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), cuya naturaleza y facultades le fueron otorgadas de conformidad a lo establecido en la Sección Séptima, Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública a partir de su entrada en vigencia, habiéndosele conferido las mismas facultades que corresponden a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento y administración del INPREMA. Comisión Especial que debía permanecer en funciones por el término de seis (6) meses que finalizaron el (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); posteriormente su periodo en funciones fue prorrogado hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), mediante el Decreto Ejecutivo PCM 122-2021; y se le concedió una tercera y última prórroga hasta el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022), mediante el Decreto Ejecutivo PCM 141-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); fecha a partir de la cual el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) se ha mantenido acéfalo de sus Principales Autoridades, corriendo el riesgo de que se paralice la operatividad cotidiana de la Institución, lo que evidentemente repercute en la prestación de los servicios financieros y el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social que por derecho le corresponde gozar al Magisterio. CONSIDERANDO: Que para garantizar el correcto funcionamiento administrativo del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es imperativo dotarlo de una autoridad responsable de garantizar su correcta administración, operatividad, prestación de servicios a sus participantes y sobre todo garantizar el otorgamiento de los Beneficios Provisionales que por Ley le corresponde. Por lo que se requiere de medidas concretas urgentes e -- 3 of 6 -- impostergables para asegurar el óptimo funcionamiento del sistema, todo en estricta protección de los intereses de los Maestros Jubilados, Pensionados y Activos, quienes son los cotizantes y beneficiarios exclusivos del Instituto. CONSIDERANDO: Que el interés legítimo del Estado y los participantes del sistema del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), convergen con el objetivo de incrementar la solvencia patrimonial del Instituto para garantizar que el Magisterio reciba los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 98, 99 y 100, reformados mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, establece: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos lo entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales. CONSIDERANDO: Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto y cumplirle al Magisterio en general, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus funciones. POR TANTO En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 142, 143, 144 y 245 numeral: 11, 248, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; 7, 11, 14 numeral 4, 17, 18, 22 numerales: 5, 6, 9 y 12, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117, y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; 1, 4, 9, 14 y demás aplicables de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), DECRETA
Articulo 1
Nombrar una Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad intervenida, misma que deberá garantizar la prestación de los servicios a los participantes del sistema y el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de su Ley constitutiva, entre otras. La Comisión Interventora tendrá las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; así como todas aquellas facultades que correspondan a los administradores de las instituciones autónomas, las establecidas en la Ley del -- 4 of 6 -- Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y demás que legalmente correspondan.
Articulo 2
La Comisión Interventora estará integrada por un comisionado presidente y dos adjuntos, quienes serán nombrados por la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la administración y funcionamiento del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). La Comisión permanecerá en funciones por un periodo de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogables. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la Institución.
Articulo 3
La Comisión Interventora deberá enmarcar su gestión en los objetivos siguientes: a). Garantizar se lleve a cabo antes de finalizar su gestión administrativa, la Selección del Directorio de Especialistas conforme el procedimiento que establece la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y el Manual de Selección del Directorio de Especialistas aprobado para tal efecto. b). Incrementar la solvencia patrimonial del Instituto mediante la diversificación de sus recursos económicos, en Proyectos de Inversión que garanticen condiciones de seguridad, liquidez, diversificación del riesgo y que con sus rendimientos se asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social al Magisterio. c). Ejecutar las acciones pertinentes para la incorporación de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o readecuación de deudas, implementación de requisitos más accesibles para el otorgamiento de préstamos, tasas de interés blandas que resulten atractivas a los participantes del sistema y la puesta en funcionamiento de mecanismos que garanticen la inmediata prestación de servicios y beneficios al Magisterio. d). Los demás que considere necesarios para cumplir con sus obligaciones.
Articulo 4
La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), nombre el equipo de asesoría que refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública y queda facultada para solicitar la colaboración, participación e integración de otras dependencias públicas o privadas que considere pertinentes.
Articulo 5
La Comisión Interventora deberá rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República por intermedio del Secretario de Estado en el Despacho de Educación y al órgano superior la Asamblea de Participantes y Aportantes del INPREMA (que mantiene su vigencia, atribuciones y funciones que por Ley le han sido concedidas), en un plazo de hasta cuarenta (40) días hábiles; así como un informe final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las recomendaciones para mejorar la situación administrativa y financiera de la Institución y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención. -- 5 of 6 -- Recibido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado, dictarán las decisiones que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA).
Articulo 6
La Comisión Interventora deberá proceder a la revisión del presupuesto aprobado al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) para el presente ejercicio fiscal, con el objeto de identificar los recursos necesarios para financiar los gastos para su correcto funcionamiento. En caso de ser necesario se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo propósito fundamental se constituya en la atención de gastos requeridos para el cumplimiento de los objetivos que manda el presente Decreto.
Articulo 7
La Comisión Interventora debe identificar recursos dentro del presupuesto del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, queda facultada a realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión. Por lo anterior, la Comisión Interventora debe presentar solicitud con el detalle de los gastos para la programación de la ejecución del presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 8
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central al veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. F)______________________________ IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA F) _____________________________ RODOLFO PASTOR DE MARIA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 6 of 6 --