Vigente
13 de septiembre de 2022 | La Gaceta No. 36,027

Artí­culo 1: Modificar los numerales 1.2 literal b), 3.1 literal b), 3.4 párrafo quinto, 4.1 literal b) y numeral 7.2 literal c) párrafo segundo de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas. (Acuerdo 14-2022 con fecha de publicación 13 de septiembre 2022, fecha de emisión 07 de septiembre 2022 y Edición 36,027). Acuerdo 11-2022 referente modificación de los numerales 6.1 y 6.2 de fecha de publicación y emisión 28 de julio 2022 Acuerdo 11-2022 referente modificación de los numerales 6.1 y 6.2 de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, de fecha de publicación y emisión 28 de julio 2022. Acuerdo 10-2022 referente a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, de fecha de publicación y emisión 02 de junio 2022. Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022

Considerandos

  1. 1.Que para las operaciones de compra y venta de divisas que realice el BCH y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público, se aplicará el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, la Normativa Complementaria a dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.
  2. 2.Que mediante Acuerdo No.07/2021 del 3 de junio de 2021, se aprobó la Normativa Complementaria del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, la cual fue reformada mediante acuerdos No.17/2021, No.03/2022, N o . 0 5 / 2 0 2 2 , N o . 1 0 / 2 0 2 2 y No.11/2022, del 9 de diciembre de 2021, 3 y 31 de marzo, 2 de junio y 28 de julio de 2022, respectivamente, todos emitidos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
  3. 3.Que producto de situaciones como la reactivación económica y el incremento en los precios de la mayoría de productos importados, entre otros, se ha registrado un incremento en la demanda de divisas, que ha provocado que ciertos sectores económicos como la pequeña y mediana empresa, hayan sentido restringido su acceso a las mismas, producto que los Agentes Cambiarios (AC), se orientan en la atención a sus grandes clientes.
  4. 4.Que de acuerdo al análisis realizado mediante opinión emitida por el Departamento de Operaciones Cambiarias referente a los límites máximos autorizados para la venta de divisas que realizan diariamente los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado, se determinó que con base en el comportamiento observado en el mercado y con el ACUERDO No. 14/2022 -- 2 of 34 -- fin de mejorar la asignación de las divisas, es factible reducir el monto límite de US$1.5 millones a US$1.2 millones.
  5. 5.Que con base en el mismo análisis, con el objetivo de complementar la medida anterior y además dinamizar e impulsar las negociaciones en el MID, para que un mayor número de agentes cambiarios puedan obtener divisas en dicho mercado, se propone reducir de US$1.0 millón a US$500.0 mil, las posturas para la compra de divisas que pueden presentar los agentes cambiarios en cada evento de negociación.
  6. 6.Que conforme con la propuesta presentada por el Departamento de Operaciones Cambiarias de esta Institución al Comité de Divisas en la Sesión Extraordinaria No.16/2022 del 7 de septiembre de 2022, acordó someter a consideración del Directorio la modificación al monto diario autorizado para la venta de divisas de los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado, de un millón quinientos mil dólares (US$1,500,00.00) que se permite en la actualidad a un millón doscientos mil dólares (US$1,200,000.00); así como, reducir de un millón de dólares (US$1,000,000.00) a quinientos mil dólares (US$500,000.00), las posturas para la compra de divisas que pueden presentar los agentes cambiarios en cada evento de negociación

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