VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 9-2017 | 21 de febrero de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,877

Artí­culo 1. Créase la Comisión Nacional de Energí­a Atómica, como la instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energí­a atómica de Honduras, cuyo objetivo será coordinar acciones encaminadas al fomento, promoción, desarrollo, aplicación de las prácticas con equipos de radiación ionizante en medicina, industria, agricultura, agua y saneamiento, medio ambiente, energí­a e investigación, entre otros usos seguros y pací­ficos de la tecnologí­a nuclear en el paí­s.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y emitir Acuerdos y Decretos.
  2. 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente dice: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.
  3. 3.Que el Estado de Honduras, cuenta con una Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, creada en 2009 que establece el uso de las aplicaciones nucleares con fines pacíficos en el país y con un Marco Programático Nacional de largo plazo para establecer las prioridades de aplicaciones nucleares.
  4. 4.Que se han aprobado reglamentos importantes en esta temática, tales como: Reglamento de Protección Radiológica; Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Nucleares y Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes; Reglamento de Gestión de Desechos Radiactivos; Reglamento General de Transporte de Fuentes Radioactivas; Reglamento de Seguridad Física de Material Nuclear y Fuentes Radioactivas para la Aplicación Segura de las aplicaciones nucleares, permitiendo el uso pacífico de la energía atómica de manera controlada.
  5. 5.Que el Estado de Honduras ha ratificado el Protocolo Adicional para la aplicación de Salvaguardias en relación con el tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe sobre la No Proliferación de Armas Nucleares, mediante Decreto No. 9-2017. Además de esta normativa, Honduras ha avanzado en la aplicación de la tecnología nuclear con fines pacíficos, mediante la aplicación de medidas y controles en línea conforme los estándares internaciones del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA). CONSID ERANDO: Que la regulación, control y supervisión de la actividad nuclear, manejo de fuentes radioactivas, -- 1 of 8 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL energía nuclear, seguridad de instalaciones y protección radiológica constituyen aspectos esenciales para el desarrollo nacional, debiendo ser abordados mediante una política energética integral de largo plazo, acorde con los convenios suscritos por el Estado de Honduras para el uso de la energía atómica con fines pacíficos.
  6. 6.Que en las últimas décadas el Estado de Honduras ha venido fomentando la aplicación de la energía atómica a distintos ámbitos del desarrollo social y económica del país, específicamente en áreas como la salud, la agricultura, seguridad radiológica, e hidrología isotópica.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, el señor Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado decretó la creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía “SEN”, como la institución rectora del Sector Energético Nacional y de la integración energética regional e internacional, a la que se encuentra adscrita la Dirección General de Seguridad Radiológica, entidad reguladora nacional en seguridad radiológica, que estará apoyada por una Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).
  8. 8.Que la Comisión Nacional de Energía Atómica de acuerdo al Decreto Ejecutivo número PCM- 048-2017 del 7 de agosto de 2017, será la instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica en Honduras.
  9. 9.Que el cumplimiento de la ruta de acción del marco programático nacional de energía atómica, requiere una dependencia de coordinación de la política relacionada con el uso de la energía atómica, la formación de recurso humano altamente especializado, el desarrollo de la ciencia y la tecnología en materia de energía atómica, creando las sinergias adecuadas nacionales e internacionales para la correcta coordinación de esfuerzos y acciones, para la consecución de sus fines.
  10. 10.Que con fecha 28 de diciembre del año 2018 se emitió el Acuerdo No. 144-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2008, en el cual en su ordinal primero, por un error involuntario, no se consignó correctamente el código arancelario de las mercancías allí descritas.
  11. 11.Que mediante Resolución No. 372-2015 del Consejo de Ministros de la Integración Centroamericana (COMIECO-LXXIV), de fecha 04 de diciembre del 2015, en el numeral 1 resuelve aprobar las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a 10 dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano –SAC-, los resultados de la 6ta. enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo a la Resolución supra mencionada, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  12. 12.Que para la correcta aplicación por los operadores aduaneros de la normativa aduanera y clasificación de las mercancías es necesario dar la correcta nomenclatura arancelaria de las mismas.
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  14. 14.Que conforme al Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,224 de fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMI NISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
  15. 15.Que de conformidad con el numeral 1) del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y triburarias del Estado.
  16. 16.Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administracíón Tributaria la de aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el referido Código.
  17. 17.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero del 2017 se nombró a la suscrita como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
  18. 18.Que el Artículo 13 numeral 4) del Código Tributario instituye que los formularios, declaraciones e informes que deben presentar los obligados tributarios, deben aprobarse mediante Acuerdo de la Administración Tributaria y deben ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” para que entren en vigencia. Asimismo, dichos formularios, declaraciones e informes deben promulgarse mediante la publicación del Acuerdo en el sitio web de la Admiración Tributa ria www.sar.gob.hn, debiendo publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” un aviso que contenga la denominación del documento aprobado, su fundamento legal, la fecha de su publicación y vigencia en el sitio electrónico.
  19. 19.Que el Artículo 47 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que, las empresas de negocios de cualquier clase que estén establecidas o se -- 5 of 8 -- establezcan en el futuro, así como las Instituciones de Crédito, las Capitalizadoras y Compañías de Seguros que funcionen en el país y que distribuyan dividendos entre sus accionistas, están en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria, antes del último día del mes de febrero de cada año, un informe que contenga el nombre de sus accionistas, de acuerdo con su registro, el número de acciones de que sean poseedores cada uno de ellos, el valor nominal de cada acción, el porcentaje de dividendos distribuidos por acción en los semestres anteriores a su informe y el monto total en efectivo pagado a cada accionista, incluyendo las corporaciones o sociedades organizadas fuera de Honduras e incorporadas en el país, así como las concesionadas y sus filiales
  20. 20.Que mediante Acuerdo-SAR-007-2017 de fecha 03 de enero de 2017, se aprobaron temporalmente los formatos de los formularios que fueron utilizados por la Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria (CPAT), hasta que el Servicio de Administración de Rentas apruebe los nuevos formularios, declaraciones e informes que deben de presentar los obligados tributarios.
  21. 21.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  22. 22.Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
  23. 23.Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo.
  24. 24.Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
  25. 25.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 121-2018 de fecha 22 de marzo del año 2018 se nombró al ciudadano ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON como Secretario de Estado en el Despacho de Turismo y Presidente Ejecutivo del Instituto Hondureño de Turismo.
  26. 26.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 146-2018 de fecha 18 de abril del año 2018 se nombró a la ciudadana MARÍA JOSÉ MONCADA VALLADARES como Subsecretaria de Estado de Plani- ficación, Gestión e Inversión dependiente de la Secretaría de Turismo.

Articulos

Articulo 1

O . Créase la Comisión Nacional de Energía Atómica, como la instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica de Honduras, cuyo objetivo será coordinar acciones encaminadas al fomento, promoción, desarrollo, aplicación de las prácticas con equipos de radiación ionizante en medicina, industria, agricultura, agua y saneamiento, medio ambiente, energía e investigación, entre otros usos seguros y pacíficos de la tecnología nuclear en el país.

Articulo 2

o . La Comisión Nacional de Energía Atómica que en adelante se denominará “La Comisión”. está integrada por los titulares de las siguientes instituciones: a) Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; b) Secretaría de Energía: c) Secretaría de Salud; y, e) Secretaría de Agricultura y Ganadería. En el ejercicio de sus funciones los miembros de la Comisión podrán convocar en calidad de asesores o invitados especiales a otras instituciones u organismos de gobierno o de sociedad civil. Empresa privada, fundaciones sin fines de lucro, academia y otras que se considere conveniente, a efecto de alcanzar los objetivos propuestos. -- 2 of 8 --

Articulo 3

o. Los titulares de las dependencias señaladas en el artículo que antecede en casos excepcionales, pueden delegar sus funciones en sus Subsecretarios de Estado y las demás instituciones en la autoridad jerárquica inmediata con la correspondiente acreditación legal para la toma de decisiones.

Articulo 4

o. Los miembros de la Comisión en su primera sesión ordinaria, designarán el Presidente y Secretario de la Comisión y determinarán el reglamento de funcionamiento de la Comisión y formularán su plan de trabajo.

Articulo 5

La Comisión, mantendrá la coordinación para el cumplimiento de las acciones del Marco Programático Nacional con la Oficina Nacional de Enlace, ente oficial de comunicación con el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA).

Articulo 6

La Comisión podrá solicitar, directamente o por medio del Poder Ejecutivo, según el caso, el asesoramiento y colaboración de organismos nacionales, extranjeros o internacionales, oficiales o particulares, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 7

La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Promover la creación de políticas que orienten la aplicación de la tecnología nuclear y átomos para la paz y el desarrollo; 2. Promover el uso pacífico de las aplicaciones nucleares a nivel nacional; 3. Apoyo en orientación estrategia para la definición de prioridades en el Marco Programático Nacional; 4. Promover programas de investigación científica enca- minados al desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica a la agricultura, medicina y la industria; 5. Divulgar información técnica y científica nuclear; 6. Formular recomendaciones al Gobierno con el fin de orientar la política nacional o internacional del país en asuntos referentes a la utilización de energía atómica; 7. Procurar la participación de la empresa privada en el desarrollo y aplicaciones de la energía atómica con fines pacíficos, siempre que esa participación no resulte incompatible con la seguridad de la nación y la salud de sus habitantes; 8. Otras acciones pertinentes a la implementación de programas de cooperación técnica a fin de mejorar la implementación del programa de cooperación técnica en el país; y, 9. Crear las instancias técnicas necesarias para el cumpli- miento de los objetivos del marco programático.

Articulo 8

La Comisión, crea la mesa de trabajo bajo el nombre “OIEA Avanza”, misma que debidamente reglamentada cumplirá las labores técnicas, haciéndolas del conocimiento de la Comisión para su debida coordinación.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril del 2018 ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 3 of 8 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 011-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de diciembre del año 2018 se emitió el Acuerdo No. 144-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2008, en el cual en su ordinal primero, por un error involuntario, no se consignó correctamente el código arancelario de las mercancías allí descritas. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 372-2015 del Consejo de Ministros de la Integración Centroamericana (COMIECO-LXXIV), de fecha 04 de diciembre del 2015, en el numeral 1 resuelve aprobar las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a 10 dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano –SAC-, los resultados de la 6ta. enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo a la Resolución supra mencionada, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO : Que para la correcta aplicación por los operadores aduaneros de la normativa aduanera y clasificación de las mercancías es necesario dar la correcta nomenclatura arancelaria de las mismas. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 116, 118, del Decreto Número 146-86 contentivo de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el ordinal primero del Acuerdo Número 144-2018 de fecha 28 de diciembre del año 2018, en vista que no se consignó el código arancelario a 10 dígitos tal como se adopta en el numeral 1 de la Resolución No. 372-2015 (COMIECO-LXXIV), de fecha 04 de diciembre del 2015, el cual deberá leerse así: SEGUNDO: El presente acto administrativo modifica lo aquí descrito, quedando los demás ordinales conforme a los dispuesto en el Acuerdo 144-2018. TERCERO: Notifíquese el presente a la Sistema de Integración Económica (SIECA), Servicio Aduanero, Dirección General de Protección Al Consumidor y a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, para los efectos enunciados en el Acuerdo 144-2018. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General Código Arancelario Descripción Arancel NMF 7604.10.10.00 - - Perfiles de aluminio sin alear 25% 7604.21.00.00 - - Perfiles huecos de aleaciones de aluminio 25% 7604.29.10.00 - - - los demas perfiles de aleaciones de aluminio 25% SEGUNDO: El presente acto administrativo modifica lo aquí descrito, quedando los demás ordinales conforme a los dispuesto en el Acuerdo 144-2018. TERCERO: Notifíquese el presente a la Sistema de Integración Económica (SIECA), Servicio Aduanero, Dirección General de Protección Al Consumidor y a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, para los efectos enunciados en el Acuerdo 144-2018. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General -- 4 of 8 -- Servicio de Administración de Rentas ACUERDO-SAR-088-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2019 LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con el

Articulo 351

de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,224 de fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMI NISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1) del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y triburarias del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administracíón Tributaria la de aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el referido Código. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero del 2017 se nombró a la suscrita como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 numeral 4) del Código Tributario instituye que los formularios, declaraciones e informes que deben presentar los obligados tributarios, deben aprobarse mediante Acuerdo de la Administración Tributaria y deben ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” para que entren en vigencia. Asimismo, dichos formularios, declaraciones e informes deben promulgarse mediante la publicación del Acuerdo en el sitio web de la Admiración Tributa ria www.sar.gob.hn, debiendo publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” un aviso que contenga la denominación del documento aprobado, su fundamento legal, la fecha de su publicación y vigencia en el sitio electrónico. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que, las empresas de negocios de cualquier clase que estén establecidas o se -- 5 of 8 -- establezcan en el futuro, así como las Instituciones de Crédito, las Capitalizadoras y Compañías de Seguros que funcionen en el país y que distribuyan dividendos entre sus accionistas, están en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria, antes del último día del mes de febrero de cada año, un informe que contenga el nombre de sus accionistas, de acuerdo con su registro, el número de acciones de que sean poseedores cada uno de ellos, el valor nominal de cada acción, el porcentaje de dividendos distribuidos por acción en los semestres anteriores a su informe y el monto total en efectivo pagado a cada accionista, incluyendo las corporaciones o sociedades organizadas fuera de Honduras e incorporadas en el país, así como las concesionadas y sus filiales CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo-SAR-007-2017 de fecha 03 de enero de 2017, se aprobaron temporalmente los formatos de los formularios que fueron utilizados por la Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria (CPAT), hasta que el Servicio de Administración de Rentas apruebe los nuevos formularios, declaraciones e informes que deben de presentar los obligados tributarios. POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 13 numeral 4), 195, 197 numeral l), 198 numerales l), 6), 12) y 14), 199 numeral 13) y 205 numeral 1) del Código Tributario; 47 Ley de Impuesto Sobre la Renta; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 y Acuerdo Ejecutivo Número 001-A-2017. ACUERDA PRIMERO: Aprobar el Formulario SAR 521 mediante el cual los sujetos obligados según el Artículo 47 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deben presentar el Informe Anual de Socios y Participación de Utilidades. Dicho formulario tendrá una plantilla complementaria en donde se presentará el informe detallado, el cual deberá remitirse en un archivo electrónico de Microsoft Excel por medio de un dispositivo de almacenamiento de datos (USB). SEGUNDO: La promulgación del presente Acuerdo se hará a través el sitio web www.sar.gob.hn, y por otros medios que disponga la Administración Tributaria una vez que el mismo entre en vigencia. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL -- 6 of 8 -- Secretaría de Turismo ACUERDO SETUR No. 001-2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Tegucigalpa, M. D.C., 16 enero 2019 CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 121-2018 de fecha 22 de marzo del año 2018 se nombró al ciudadano ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON como Secretario de Estado en el Despacho de Turismo y Presidente Ejecutivo del Instituto Hondureño de Turismo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 146-2018 de fecha 18 de abril del año 2018 se nombró a la ciudadana MARÍA JOSÉ MONCADA VALLADARES como Subsecretaria de Estado de Plani- ficación, Gestión e Inversión dependiente de la Secretaría de Turismo. POR TANTO En aplicación de los Artículos 34 y 36 de la Ley General de la Administración Pública: 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana MARÍA JOSÉ MONCADA VALLADARES, Subsecretaria de Plani- ficación, Gestión e Inversión las funciones del Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y Presidencia Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo autorizándola para emitir y firmar las resoluciones que deben adoptarse en la ejecución de las leyes y sus reglamentos cuya aplicación competa a la Secretaría de Estado en los Despachos de Turismo y el Instituto Hondureño de Turismo, atender las sesiones de Consejo de Secretarios de Estado, que se pudiesen llevar a cabo en el periodo comprendido en este acuerdo de delegación y demás trámites administrativos de ambas Instituciones. SEGUNDO: La servidora pública Delegada es responsable del ejercicio de las funciones encomendadas. TERCERO: El siguiente Acuerdo es efectivo en las fechas comprendidas del diecinueve (19) de enero al veintinueve (29) de enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. ERNIE EMILIO SILVESTRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ANALESKY FONSECA SECRETARIA GENERAL -- 7 of 8 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Reformar el literal d) del Artículo 151, del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, el cual deberá leerse de la manera siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 8 --

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"ARTíCULO 1.- Créase la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretarí­a de Finanzas y Presupuesto de la Secretarí­a de Estado en el Despacho de Finanzas, la cual estará encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así­ como con los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, de la misma forma llevará el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos; el presupuesto para su operación será asignado por la Secretarí­a de Estado en el Despacho de Finanzas, de forma interna de conformidad a las asignaciones presupuestarias propias. ARTíCULO 2.- En consecuencia, de lo anterior, se reforma el Artí­culo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) y sus reformas, el cual en lo sucesivo,"
Decreto 25-2016 | 2019
Decreto 78-2022 ARTíCULO 1.- Créase un fondo de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.240,084,000.00) a favor de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano, para ser aplicado como una compensación económica provisional del pasaje a los usuarios, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas previamente establecidas. Este beneficio será canalizado a través de los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L.3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de MIL OCHENTA LEMPIRAS (L1,080.00) por unidad y por dí­a trabajado, durante un perí­odo de tres (3) meses, efectivos a partir de la fecha en que se comience a otorgar la compensación, pudiendo ser prorrogado por única vez, por igual tiempo y monto, es decir tres (3) meses adicionales. (Decreto Ejecutivo PCM-78-2022, con fecha de publicación 01 de septiembre 2022, fecha de emisión 12 de agosto 2022 y Edición 36,017) Revisión el Decreto 129-2021 referente adeuda al sector transporte urbano del Distrito Central, publicado el 12 de enero 2022, fecha de emisión 12 de enero 2022 y Edición 35,820. Reformar el Decreto 100-2017 referente a la Exoneración del Impuesto Sobre Renta y Otras Cargas Tributarias en los Artí­culos 10, 10-A, 10-C y 10-G del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre del 2017, publicado el 30 de octubre 2017, fecha de emisión el 30 de octubre 2017 y Edición 34,478. Decreto No.59-2019 referente a reformar los Artí­culos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No. 100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 22 de agosto del 2019, fecha de emisión 09 de agosto 2019 y Edición 35,029. Decreto No.114-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017, aprobado el 27 septiembre del año 2017, publicado 04 de septiembre 2020, fecha de emisión 04 de septiembre 2020 y Edición 35,562. Decreto No.160-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 14 de diciembre del 2020, fecha de emisión 14 de diciembre y Edición número 35,459. Decreto No.78-2021 referente a la Ley Extraordinaria y Temporal para el reordenamiento documental del transporte terrestre público de personas y carga, publicado 16 de septiembre del 2021, fecha de emisión 09 de septiembre 2021 y Edición. 35,719 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Decreto 78-2022 | 2022
ARTíCULO 1.- Derogar el Decreto No.199-97 de fecha 17 de Diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta No.28,476 de fecha 29 de Enero de 1998, contentivo de la LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA)
Esta ley deroga la antigua Ley del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) de 1997 y confirma el funcionamiento de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) creada en 2014, que ahora gestiona políticas y protección de menores. También establece el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia (SIGADENAH) para coordinar instituciones públicas y privadas en la defensa de los derechos de niños y adolescentes en Honduras.
Decreto 34-2021 | 2021