Vigente
Decreto No. 25-2016 | 23 de noviembre de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,106

"ARTíCULO 1.- Créase la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretarí­a de Finanzas y Presupuesto de la Secretarí­a de Estado en el Despacho de Finanzas, la cual estará encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así­ como con los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, de la misma forma llevará el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos; el presupuesto para su operación será asignado por la Secretarí­a de Estado en el Despacho de Finanzas, de forma interna de conformidad a las asignaciones presupuestarias propias. ARTíCULO 2.- En consecuencia, de lo anterior, se reforma el Artí­culo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) y sus reformas, el cual en lo sucesivo,"

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  2. 2.Que de acuerdo con la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Poder Ejecutivo la administración de los fondos públicos, constituyéndose a tales fines un servicio general de tesorería para la percepción, custodia y erogación de los fondos en referencia.
  3. 3.Que el Fideicomiso constituye un negocio jurídico en virtud del cual, mediando voluntad entre partes, el propietario de bienes y/o derechos le atribuye al Banco autorizado, para operar como fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar solamente aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado al cual se destinan los bienes fideicomitidos, debiendo siempre el fiduciario actuar en interés del fideicomiso y en ningún momento en interés propio; consecuentemente cuando el Estado cede bienes y/o derechos al fiduciario para la realización de un fin lícito y determinado de administración y/o inversión pública, constituye un fideicomiso público.
  4. 4.Que a los fines de un crecimiento económico sostenido, con miras a lograr la reducción de la pobreza y la satisfacción del interés público, el Gobierno de la República de Honduras ha incentivado la inversión pública en diferentes áreas como ser: Infraestructura, energía, administración de propiedad, generación de empleo.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 25-2016 de fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se promulgó la Ley de Responsabilidad Fiscal la cual tiene por objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas; habiéndose establecido en el Artículo 26 de dicho cuerpo legal que todos aquellos fideicomisos financiados con recursos públicos creados hasta la promulgación de la Ley y de forma posterior, deben de manejarse dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, sin que el objeto de dichos fideicomisos se vea afectado en forma alguna.
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 180-2018 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año de dos mil diecinueve (2019), conteniéndose además en este, las normas de ejecución presupuestaria correspondientes, habiéndose ordenado a todas las instituciones de la administración pública para que registrasen en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las operaciones derivadas de los contratos de fideicomiso suscritos, de igual forma se dispuso que los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público deben de reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
  7. 7.Que a los fines de una correcta administración de los fondos públicos fideicomitidos orientada a asegurar la consecución de la finalidad de cada uno de los fideicomisos, es menester contar con mecanismos de control, supervisión y registro orientados a su vez a cumplimentar las disposiciones emanadas de la Ley de Responsabilidad Fiscal y normas de ejecución presupuestaria contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año de dos mil diecinueve (2019).
  8. 8.Que el Artículo 5, numeral tercero de la Ley Orgánica del Presupuesto dispone que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas velar por la transparencia de la información de la gestión financiera. -- 1 of 5 --
  9. 9.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Artículo 13 referente a la Información que debe ser difundida de oficio, preceptúa que toda Institución Obligada está en el deber de difundir de oficio y actualizar periódicamente a través de medios electrónicos o instrumentos computarizados; a falta de éstos, por los medios escritos disponibles, la información siguiente: Las políticas generales, los planes, programas y proyectos, informes, actividades, los estados financieros y las liquidaciones presupuestarias trimestrales por programas.
  10. 10.Que la metodología para verificar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. SO-027-2015, de fecha 13 de abril 2015 se definen las características de calidad que debe contener la información, siendo éstas completa, veraz, adecuada y oportuna.
  11. 11.Que el Artículo 14, reformado de la Ley General de la Administración Pública, preceptúa que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, se encuentra facultado para emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas, para, entre otros, “Determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración”.
  12. 12.Que la organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo se encuentran reguladas a través de un Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) y sus reformas.
  13. 13.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-35-2015 de fecha 18 de Junio del año 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,766 con fecha 26 de Junio del 2015, fue reformado por última vez el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997.
  14. 14.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha identificado la necesidad de contar a lo interno de la misma con una Dirección General que participe en los diferentes procesos que conllevan la constitución de fideicomisos con recursos públicos, por lo que amerita reformar el Artículo 60 referido en el considerando anterior.

Articulos

Articulo 1

Créase la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la cual estará encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como con los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, de la misma forma llevará el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos; el presupuesto para su operación será asignado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de forma interna de conformidad a las asignaciones presupuestarias propias.

Articulo 2

En consecuencia, de lo anterior, se reforma el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento -- 2 of 5 -- y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) y sus reformas, el cual en lo sucesivo, debe de leerse así: “ARTÍCULO 60.- Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes: 1. Dirección General de Presupuesto: Responsable de los asuntos relacionados con la preparación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 2. Contaduría General de la República: Responsable del manejo de la contabilidad gubernamental; 3. Tesorería General de la República: Responsable de los asuntos relacionados con la Caja del Estado; 4. Dirección General de Crédito Público: Responsable de conducir los asuntos relacionados con el crédito y la deuda pública, externa e interna; 5. Dirección General de Inversiones Públicas: Responsable de la programación de la inversión pública; 6. Dirección General de Instituciones Descentraliza- das: Responsable de la superintendencia financiera de las instituciones autónomas; 7. Superintendencia de Sociedades Mercantiles: Responsable de la supervisión, registro y control de las sociedades mercantiles y estará adscrita a la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública; 8. Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras: Responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los Convenios, Tratados Internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley le corresponde a cada Secretaría de Estado y estará adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuestos; 9. Dirección General de Fideicomisos: Responsable participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como con los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, de la misma forma llevará el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos; lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que por ley le pudiese corresponder a cualesquiera otras Secretarías de Estado y/o a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; estará adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuestos; 10. Dirección General de Política Macrofiscal: Responsable de la definición de políticas macrofiscales, dar seguimiento a las finanzas públicas y la economía, elaborar proyecciones económicas y fiscales, para la toma de decisiones de las autoridades superiores, a fin de lograr una política fiscal sostenible, en beneficio de la sociedad hondureña. La Dirección General de Política Macrofiscal será una dependencia adscrita al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y estará a cargo de un Director y un Subdirector; y, 11. Dirección General de Política Tributaria: Responsable de colaborar en la definición, seguimiento y evaluación de la Política Tributaria, para la toma de decisiones de las autoridades superiores, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. La Dirección General de Política Tributaria será una dependencia adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y estará a cargo de un Director y un Subdirector.”

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar dentro de su presupuesto -- 3 of 5 -- vigente, recursos para el funcionamiento de la Dirección General de Fideicomisos (DGF).

Articulo 4

Derogar los Artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo número PCM-033-2018, de fecha dieciocho (18) del mes de mayo del año de dos mil dieciocho (2018) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 34,653 en fecha treinta (30) de mayo del año de dos mil dieciocho (2018).

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 4 of 5 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 5 of 5 --

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Decreto 78-2022 ARTíCULO 1.- Créase un fondo de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.240,084,000.00) a favor de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano, para ser aplicado como una compensación económica provisional del pasaje a los usuarios, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas previamente establecidas. Este beneficio será canalizado a través de los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L.3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de MIL OCHENTA LEMPIRAS (L1,080.00) por unidad y por dí­a trabajado, durante un perí­odo de tres (3) meses, efectivos a partir de la fecha en que se comience a otorgar la compensación, pudiendo ser prorrogado por única vez, por igual tiempo y monto, es decir tres (3) meses adicionales. (Decreto Ejecutivo PCM-78-2022, con fecha de publicación 01 de septiembre 2022, fecha de emisión 12 de agosto 2022 y Edición 36,017) Revisión el Decreto 129-2021 referente adeuda al sector transporte urbano del Distrito Central, publicado el 12 de enero 2022, fecha de emisión 12 de enero 2022 y Edición 35,820. Reformar el Decreto 100-2017 referente a la Exoneración del Impuesto Sobre Renta y Otras Cargas Tributarias en los Artí­culos 10, 10-A, 10-C y 10-G del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre del 2017, publicado el 30 de octubre 2017, fecha de emisión el 30 de octubre 2017 y Edición 34,478. Decreto No.59-2019 referente a reformar los Artí­culos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No. 100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 22 de agosto del 2019, fecha de emisión 09 de agosto 2019 y Edición 35,029. Decreto No.114-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017, aprobado el 27 septiembre del año 2017, publicado 04 de septiembre 2020, fecha de emisión 04 de septiembre 2020 y Edición 35,562. Decreto No.160-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 14 de diciembre del 2020, fecha de emisión 14 de diciembre y Edición número 35,459. Decreto No.78-2021 referente a la Ley Extraordinaria y Temporal para el reordenamiento documental del transporte terrestre público de personas y carga, publicado 16 de septiembre del 2021, fecha de emisión 09 de septiembre 2021 y Edición. 35,719 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
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