Vigente
Decreto No. 278-2013 | 9 de noviembre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,790

"ARTíCULO 1.- Créase el Programa Presidencial “HONDURAS PARA LA JUVENTUD, bajo la Coordinación de la Secretarí­a de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de una de sus Subsecretarí­as"

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.
  2. 2.Que es prioridad para el Gobierno de la República, fomentar la educación y erradicar la deserción estudiantil y la pobreza, a través de iniciativas del Estado orientadas a fortalecer el sistema educativo nacional y mejorar la calidad de vida de los estudiantes, con especial cuidado en la población más vulnerable.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todos los sectores de la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  4. 4.Que el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales prescribe que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente. La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
  5. 5.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  6. 6.Que la tutela plena y efectiva del derecho fundamental a la educación sólo puede alcanzarse por medio del aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa y la reducción de los obstáculos, que siguen impidiendo la utilización óptima del sistema existente.

Articulos

Articulo 1

Créase el Programa Presidencial “HONDURAS PARA LA JUVENTUD”, bajo la Coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de una de sus Subsecretarías.

Articulo 2

El Programa tiene como objeto primordial el fomento a la educación y contribuir a reducir la deserción -- 1 of 4 -- estudiantil de los jóvenes en situación de pobreza o pobreza extrema del Sistema Educativo Público comprendido desde el séptimo (7mo) grado hasta el onceavo (11vo) grado, mediante la promoción del desarrollo de los centros educativos y la creación de mecanismos de ayuda destinados a mejorar los servicios a los estudiantes y la infraestructura de los centros educativos de mayor población ubicados en el Municipio del Distrito Central en el Departamento de Francisco Morazán; la Región Metropolitana del Valle de Sula; La Ceiba, en el Departamento de Atlántida; Comayagua y Siguatepeque, en el Departamento de Comayagua; Choluteca en el Departamento de Choluteca y otras Ciudades que pueden ser focalizan por sus condiciones de riesgo y vulnerabilidad.

Articulo 3

El Programa, puede crear alianzas estratégicas, con Instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales Nacionales y Organismos Internacionales que considere pertinentes para el mejor desarrollo del mismo.

Articulo 4

El Programa, será ejecutado según su competencia por las siguientes instituciones: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP); 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 3) Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS); 4) Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS); y, 5) Instituto Nacional de la Juventud (INJ).

Articulo 5

El Programa, debe crear la estructura administrativa y operativa técnica necesaria para su adecuada operación, monitoreo y seguimiento para lo cual las Instituciones que forman parte de la ejecución del Programa deben proveer los recursos necesarios de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Presidente de la República o en su defecto el Coordinador de este programa.

Articulo 6

El Programa, tiene dentro de sus funciones el cumplimiento de la facilitación de lo siguiente: 1) El Bono de Fomento Estudiantil, mismo que debe ser entregado de forma anual, por un periodo de tres (3) años y está dirigido a las familias de los estudiantes para sufragar necesidades básicas de los mismos con el fin de garantizar su asistencia a clases; 2) Entregar un Bono Vida Mejor para la Educación, mismo que será distribuido de forma anual, como apoyo a las familias en situación de pobreza extrema de los estudiantes de los Centros de Educación priorizados para su desarrollo integral y garantizar su continuidad en los estudios. Este Bono será determinado y entregado a los participantes focalizados por el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 3) Becas destinadas al apoyo de la adquisición de materiales de guías educativas y movilización de los estudiantes beneficiarios, cuyo mecanismo será determinado por las instituciones ejecutoras a cargo del Programa; y, 4) El Programa debe destinar fondos de ayuda para el desarrollo de centros educativos y el desarrollo de programas especiales de actividades extracurriculares y para la formación de habilidades para la vida de los jóvenes.

Articulo 7

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe asignar previa aprobación del Presidente de la República, los recursos necesarios del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, contenido en el Decreto Legislativo No. 278-2013 y del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), los cuales se deben destinar exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Decreto. Así como cualquier otra fuente de recursos de las que se disponga en SEFIN, sean estos nacionales, recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables aportados por organismos nacionales o internacionales de cooperación. La ejecución de dichos recursos debe ser competencia del Programa Presidencial “HONDURAS PARA LA JUVENTUD”.

Articulo 8

El Programa debe emitir su Manual Operativo u otra normativa interna que sea necesaria, los cuales deben -- 2 of 4 -- contemplar entre otros los siguientes aspectos: 1) Los criterios de focalización para seleccionar a los beneficiarios; 2) Su administración, ejecución, operación y alcances del Programa; y, 3) Las atribuciones y responsabilidades de cada una de las instituciones ejecutoras del proyecto.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. -- 3 of 4 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. -- 4 of 4 --

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