Vigente
Decreto No. 266-2013 | 7 de diciembre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,118

"Artí­culo 1.- Créase, las funciones de la Secretarí­a de Estado en el Despacho de Turismo"

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 245 de la Constitución de la República en su numeral 11, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que el artículo 246 de la Constitución de la República establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
  4. 4.Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 contentivo de Ley para la optimización de la Administración Pública mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia del Gobierno, permite la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: El Artículo 3 del mismo cuerpo legal determina que la creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- -- 1 of 7 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto. Que los Artículos 12, 15 y 29 de la Ley General de la Administración Pública permiten al presidente de la República nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general, crear Gabinetes Sectoriales y nombrar Coordinadores de Sectores asignándoles la tarea de coordinar las labores de varias Secretarías de Estado, entes desconcentrados, descentralizados o reguladores, programas, proyectos y empresas públicas que se ocupen de asuntos relacionados.
  5. 5.Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 009-2018 de fecha 15 de marzo del año 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de marzo de 2018 se derogó el Decreto Ejecutivo Número PCM 001-2014 de fecha 3 de febrero de 2014 publicado en Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de febrero 2014 y el Art.8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 24 de julio de 2014, donde se crearon los Gabinetes Sectoriales, enunciándose a la vez las entidades de la Administración Pública que serían adscritas a cada uno de ellos. CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 014-2018 de fecha 22 de marzo del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de abril del año 2018 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 14 reformado de la Ley General de la Administración Pública, el presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración.
  8. 8.Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél (lla) ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de Autoridad Superior.
  9. 9.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, a satisfacer el interés general y que en definitiva resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración pública.
  10. 10.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  11. 11.Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  12. 12.Que, en su condición de Subdirector de Desarrollo Forestal, el Ingeniero FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA, y por motivos de viaje oficial en representación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a la Ciudad de Madrid, España del 2 al 6 de diciembre de 2019, con el fin de representar a Honduras en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático COP25. Y para evitar la dilatación de los procesos y cumplir con los objetivos de la simplificación, el Subdirector de Desarrollo Forestal, Ingeniero FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA, hace necesario DELEGAR las atribuciones que por ley le corresponde ejercer, al Ingeniero HUGO FABRIZIO SALGADO RIVAS, quien firmará por su cargo, en la Subdirección de Desarrollo Forestal, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de trámite cualquiera que sea su naturaleza.

Articulos

Articulo 1

Créase, las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, siendo las siguientes: 1. Comunica al Poder Ejecutivo, las acciones y anteproyectos relacionados con el sector turismo y mediante mecanismos de consulta definidos, hacer las correcciones y ajustes correspondientes; 2. Define a nivel del Consejo de Ministros, los mecanismos y estrategias interinstitucionales, que el sector turismo demanda de un rubro multidisciplinario y de vital importancia para el desarrollo del país; 3. Facilita procesos de inversión privada por medio de la creación de sociedades mixtas mediante la acción ejecutoria del Instituto Hondureño de Turismo; y por medio de la aplicación de cualquier ley encaminada a fortalecer la inversión turística nacional e internacional; 4. Desarrolla acciones para fomentar e incrementar el turismo nacional e internacional a través de -- 2 of 7 -- instrumentos de coordinación con autoridades locales y sector privado; 5. Dirige las actividades de investigación y análisis de indicadores del sector, que se generen en el Sistema Nacional de Estadística de Turismo; 6. Representa al país en todos los eventos relacionados al sector turístico, así como en los diferentes organismos regionales e internacionales de los cuales el país es miembro; y, 7. Autoriza los planes, programas y proyectos del sector turístico, conforme a los objetivos, metas, resultados y políticas que determine el Poder Ejecutivo de conformidad al Plan Estratégico de Gobierno, Plan de Nación y Visión de País.

Articulo 2

Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo se debe organizar con dos (02) Subsecretarías, la Subsecretaría de Planificación, Gestión e Inversión y la Subsecretaría de Promoción y Mercadeo. - El Secretario de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial.

Articulo 3

La Subsecretaría de Planificación, Gestión e Inversión tendrá el siguiente mandato: Contribuir al diseño de estrategias de gestión interinstitucional, mediante mecanismos de coordinación con los gobiernos locales, sector privado y comunidades turísticas que permitan diseñar planes y programas de puesta en valor de los productos turísticos para el fomento y desarrollo de la actividad turística.

Articulo 4

Las funciones de la Subsecretaría de Planificación, Gestión e Inversión son las siguientes: 1. Coordina la relación con organismos internacionales o de cooperación externa; 2. Apoya la identificación de proyectos en determinadas zonas de desarrollo turístico a ser sujetos de regímenes especiales de incentivos turismo; 3. Establece con el Sector Turismo, las estrategias de coordinación interinstitucional entre entes del sector público y privados; 4. Coadyuva en determinar esquemas de participación y acciones estratégicas para la aplicación de los planes, programas y proyectos del Sector Turismo en los municipios que se prioricen;

Articulo 5

La Subsecretaría de Promoción y Mercadeo tendrá el siguiente mandato: Establecer e impulsar propuestas de nuevos esquemas y mejoras a los modelos de promoción y mercadeo turístico, monitoreando y evaluando la ejecución de la estrategia o planes de mercadeo que se definan, con apoyo del sector privado turístico.

Articulo 6

Las funciones de la Subsecretaría de Promoción y Mercadeo son las siguientes: 1. Coordina el mercadeo y la promoción integral de los destinos, regiones y circuitos turísticos del país y del extranjero, en coordinación con Programa Nacional de generación de empleo y crecimiento económico, Honduras 2020 2. Apoya la participación del sector público, privado y autoridades municipales en programas de mercadeo y promoción de su oferta turística; 3. Desarrolla e implementa estrategias para incrementar el posicionamiento y la competitividad de los productos y destinos turísticos nacionales en los productos de: turismo de Sol y Playa, Arqueológico-Cultural, Buceo, Cruceros de Naturaleza y Aventura y de Congresos, Convenciones y Negocios;

Articulo 7

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que traslade a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la transferencia del Instituto Hondureño de Turismo que se encuentra consignada en el presupuesto de la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico correspondiente al 4% de los fondos provenientes de la recaudación de tasa por servicios turísticos y la transferencia para gastos de funcionamiento.

Articulo 8

La Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo deberá operar con la estructura organizativa de puestos y salarios con base a los manuales y procedimientos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil y aprobado mediante Decreto Número 180-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre del año 2018, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2019, en los Decretos Ejecutivos que en esta materia han sido emitidos y otras leyes aplicables. -- 3 of 7 --

Articulo 9

Las Direcciones o Unidades que conforman la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo se regularán por Acuerdo Ministerial, donde se establecerán sus funciones, reglamentos respectivos, manuales y otros instrumentos que se requieran.

Articulo 10

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. -- 4 of 7 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 5 of 7 -- Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 55-2019 Tegucigalpa, M.D.C, 26 de noviembre de 2019 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SENASA CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél (lla) ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de Autoridad Superior. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, a satisfacer el interés general y que en definitiva resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano FELICIANO PAZ FERNANDEZ, Ingeniero Agrónomo, Jefe del Departamento de Cuarentena Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la firma de permisos de Importación inherentes al Departamento de Cuarentena Vegetal, con la finalidad de simplificar los procesos que se llevan a cabo ese Departamento. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la facultad delegada. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley correspondientes. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA Director General del SENASA ABG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZÁLEZ Secretaria General del SENASA -- 6 of 7 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 032-2019 EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que, en su condición de Subdirector de Desarrollo Forestal, el Ingeniero FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA, y por motivos de viaje oficial en representación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a la Ciudad de Madrid, España del 2 al 6 de diciembre de 2019, con el fin de representar a Honduras en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático COP25. Y para evitar la dilatación de los procesos y cumplir con los objetivos de la simplificación, el Subdirector de Desarrollo Forestal, Ingeniero FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA, hace necesario DELEGAR las atribuciones que por ley le corresponde ejercer, al Ingeniero HUGO FABRIZIO SALGADO RIVAS, quien firmará por su cargo, en la Subdirección de Desarrollo Forestal, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de trámite cualquiera que sea su naturaleza. POR TANTO: El Subdirector del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1 y 18 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y Artículos 27 y 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Ingeniero HUGO FABRIZIO SALGADO RIVAS las atribuciones establecidas en el

Articulo 19

de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, emitir y firmar las providencias que en los diferentes trámites administrativos sean necesarias para regular la sustanciación del procedimiento o sea de trámite, de forma temporal desde el día dos (2) de diciembre al día seis (6) de diciembre del 2019. SEGUNDO: El encargado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: El presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2019. INGENIERO FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA SUBDIRECTOR DE DESARROLLO FORESTAL ABOGADA SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL ICF -- 7 of 7 --