VigenteCategoria: Civil y Familia
Decreto No. 34-2021 | 16 de julio de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,658

ARTíCULO 1.- Derogar el Decreto No.199-97 de fecha 17 de Diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta No.28,476 de fecha 29 de Enero de 1998, contentivo de la LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA)

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Resumen

Esta ley deroga la antigua Ley del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) de 1997 y confirma el funcionamiento de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) creada en 2014, que ahora gestiona políticas y protección de menores. También establece el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia (SIGADENAH) para coordinar instituciones públicas y privadas en la defensa de los derechos de niños y adolescentes en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, el Estado de Honduras tiene como fin supremo a la persona humana, inspirándose en el principio hermenéutico pro homine o pro persona, el cual sin lugar a dudas se ve reflejado en instrumentos internacionales, entre otros el de la Convención Sobre los Derechos del Niño, particularmente en los Principios Generales de la Convención, a saber: La no Discriminación, el Interés Superior del Niño, el Derecho a la Vida, la Supervivencia y el Desarrollo y el Derecho del Niño a expresar su opinión y a que se le tenga debidamente en cuenta. Todo, como lo indica el Comité Internacional de los Derechos del Niño en sus Observaciones Generales: “···El planteamiento holístico, basado en los derechos, que se requiere para aplicar la Convención es el mejor instrumento para hacer frente a la gran diversidad de cuestiones relacionadas con los esfuerzos de prevención, tratamiento y atención···”, lo que es retomado en varias disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, en particular en el Artículo 2.
  2. 2.Que el primer modelo institucional responsable de la infancia se instauró mediante el Decreto No.25 del 27 de Marzo de 1958, con la creación de la Junta Nacional de Bienestar Social (JNBS), su posterior cambio al ente rector en materia de niñez y familia, tiene su inmediato antecedente del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) suprimido mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2014, sustituido de manera tácita y no completa mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-27-2014, de fecha 4 de Junio de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,446 de fecha 6 de Junio de 2014, con la creación de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como un ente desconcentrado de la Administración Pública, adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, -- 1 of 60 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus funciones; responsable de rectorar, formular, gestionar, coordinar y supervisar la implementación de las políticas nacionales y normativa de niñez, adolescencia y familia.
  3. 3.Que la Institución rectora y de atención de los casos de vulneración en materia de niñez es la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), manteniendo los dos roles públicos fundamentales, como ser: La rectoría que implica la formulación de políticas públicas, así como la generación de directrices para orientar a las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil en la implementación de dichas políticas y programas y servicios para la niñez, adolescencia y familia, eficientes y eficaces, establecido en el Artículo 6 numerales 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-27-2014, cuya máxima expresión es el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), que ya cuenta con un estatuto legal con rango gubernativo mediante la aprobación del Decreto Ejecutivo Número PCM- 20-2019 de fecha 3 de Junio de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,983 de fecha 29 de Junio de 2019 y la atención de los casos de vulneración, establecida en el Artículo 6 numeral 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-27- 2014 bajo un nuevo modelo institucional basado en la alianza público-privada en vez de la atención directa que caracterizaba al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), establecida en el Artículo 6 numeral 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-27-2014, lo que está aunado al límite en materia de gastos administrativos del quince por ciento (15%) del presupuesto asignado, que establece el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo Número PCM-27-2014 de fecha 4 de Junio de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,446.
  4. 4.Que a pesar que las reformas a la Ley General de la Administración Pública realizadas mediante la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la cual se faculta al Presidente de la República para suprimir dependencias de la Administración Pública que originó el cierre institucional del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) y el nacimiento como una nueva Institución, como ser la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), subsisten dis- posiciones legales no derogadas expresamente, relacionadas al IHNFA tanto en la propia Ley de dicho Instituto, como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, lo que además de confusión puede generar inseguridad jurídica.
  5. 5.Que para garantizar la plena ejecución del nuevo modelo Institucional y evitar interpretaciones erróneas, así como favorecer el fortalecimiento de la institucionalidad responsable de implementar las políticas públicas y la normativa nacional e internacional en materia de niñez y adolescencia en Honduras, la técnica legislativa exige la derogatoria expresa de las Leyes. -- 2 of 60 --
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República, en su numeral 2 establece que es atribución del Presidente de la República “Dirigir la Política General del Estado y representarlo”.
  8. 8.Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias de la administración pública en el artículo 22 numeral 3) del Decreto Número 266-2013, así como la posibilidad de la creación de organismos desconcentrados vía Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado; así como las facultades concedidas en el artículo 45 del referido Decreto.
  9. 9.Que la importancia de proporcionar a los niños y niñas la protección especial de sus derechos, ha sido enunciada en la Declaración sobre los Derechos del Niño (Ginebra de 1924), en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, en la Convención sobre los Derechos del Niño vigente desde 1990 y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el Artículo 10).
  10. 10.Que el Estado de Honduras ha asumido como propios, los principios internacionales que garantizan los derechos de sus niños y niñas; y que la Constitución de la República reconoce la obligación del Estado de proteger a la niñez y que esta protección tiene carácter prioritario; que debe expresarse en preferencia en la formulación y la ejecución de las políticas sociales públicas y en la asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la niñez.
  11. 11.Que en cumplimiento a la Resolución 60/251 del año 2006, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se estableció el Consejo de Derechos Humanos (CDH) que encomienda la realización de un Examen Periódico Universal (EPU) a los diferentes Estados miembros de las Naciones Unidas y en el marco de la comparecencia de Honduras en el año 2010, dicho Comité formuló 129 Recomendaciones, entre las cuales destacan las relativas a que el Estado hondureño debe efectuar mayores esfuerzos para efectivizar el cumplimiento de los derechos de la niñez.
  12. 12.Que en cumplimiento del Artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno -- 3 of 60 -- de Honduras ha presentado informes periódicos al Comité Internacional de los Derechos del Niño; y que este Comité ha emitido entre otras Recomendaciones al Estado hondureño las de hacer efectivos los principios y disposiciones de la Convención consignando los recursos suficientes a nivel nacional y local.
  13. 13.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No.183-2011, aprobó el Decreto No.35-2013, publicado en “La Gaceta” No. 33,222 de fecha 6 de Septiembre del año de 2013, que puso en vigencia la reforma integral al Código de la Niñez y la Adolescencia, Código de Familia, Código Penal, y Código Civil, entre otras, que le ha impuesto como función al Estado la “tutoría legal” a falta de familia de las y los niños o por calificada amenaza a la vulneración de sus derechos; a la tutela del proceso legal de adopciones, la protección especial de las y los niños discapacitados asegurándoles su debido y adecuado tratamiento; velar por el cumplimiento de las obligaciones familiares; promocionar el accionar de las Municipalidades en aras a la protección de la niñez; el desarrollo de políticas públicas en la materia; el establecimiento de parvularios conjuntamente con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; la repatriación de niñas y niños en desamparo en el extranjero; atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono de niñas y niños; en la misma forma atender lo relativo a la vulneración de sus derechos; atender bajo programas técnicos la administración de los centros de internamiento de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley; crear y establecer programas alternativos para la atención de los niños sancionados; y, además la tramitación de los procesos de adopción y otras, que implican la labor conjunta con las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Seguridad, Educación y Trabajo y Seguridad Social, así como con diferentes entes estatales, municipales y con sectores de la sociedad civil.
  14. 14.Que es necesario modernizar la administración del Estado y fortalecer la efectividad de la misma, mediante los mecanismos de transparencia, ejecución y rendición de cuentas.
  15. 15.Que se ha evaluado y analizado la factibilidad económica y administrativa de la creación de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia, DINAF.
  16. 16.Que desde su creación y a pesar de los enormes esfuerzos e inversiones que han realizado los diferentes gobiernos para que el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia IHNFA, asuma el liderazgo institucional para la generación, implementación y monitoreo de políticas públicas en materia de niñez; no ha sido posible obtener resultados aceptables, debido principalmente a la falta de eficiencia y eficacia en la implementación de programas y acciones a favor de la niñez que siguen siendo dispersos, de escasa cobertura y poco impacto.
  17. 17.Que de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República, la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.
  18. 18.Que de conformidad a la Atribución 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  19. 19.Que el Artículo 117 primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que es potestad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado emitir Decretos Ejecutivos. Se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las leyes secundarias o los reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
  20. 20.Que Honduras es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, reconocidos en el derecho internacional y en el derecho nacional. Que el corpus normativo mencionado se sustenta en un conjunto de principios tales como: La supervivencia y el desarrollo, la no discriminación, el interés superior del niño, la participación, la integralidad y la exigibilidad. Que estos principios tienen una función teleológica, integradora e interpretativa y en su conjunto constituyen el enfoque de derechos sobre los que los Estados deben fundar sus decisiones administrativas y judiciales asegurando el pleno ejercicio de los derechos a niños, niñas y adolescentes.
  21. 21.Que el Estado de Honduras al ratificar la Convención de Derechos del Niño asumió el compromiso -- 9 of 60 -- de realizar las adecuaciones normativas, institucionales y de inversión social necesarias para efectivizar progresivamente los derechos de niños, niñas y adolescentes.
  22. 22.Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados Parte, para la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño; la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Para que el interés superior del niño sea una consideración primordial que se atienda efectivamente, se deben promulgar normas y formular políticas y planes de acción en todos los niveles territoriales, así como valorar y evaluar en forma continua los efectos que sobre la vida de los niños resulta de la aplicación de esas normas, políticas y planes.
  23. 23.Que las adecuaciones institucionales que el Estado debe realizar en coherencia con el enfoque de derechos, tienen que considerar una perspectiva holística e integral en el diseño e instrumentación de acciones y servicios por las repercusiones que tienen en la vida de niños, niñas y adolescentes.
  24. 24.Que para hacer frente a la diversidad y complejidad de situaciones relacionadas con la prevención, la promoción, la protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes se hace necesario un Sistema. Que los Sistemas Integrales de Garantía de Derechos, requieren de una institucionalidad articulada y coordinada por entes suficientemente facultados para operar desde una perspectiva universal e integral mediante el relacionamiento y articulación entre las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y en los diferentes niveles territoriales del país.
  25. 25.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto No.73-96 del 30 de Mayo de 1996, establece la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual crea los organismos y procedimientos para garantizarla. Sin embargo, no incluye disposiciones concretas que creen un Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
  26. 26.Que el Estado de Honduras viene realizando esfuerzos para cumplir sus compromisos internacionales, así como las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. El cual establece en su Observación General No.5 que los Estados deben contar con un Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con mandatos, competencias y funciones establecidos por Ley u otro instrumento jurídico, con suficiente nivel de autonomía en cuanto a la naturaleza jurídica de las instituciones que lo conforman, relación de dependencia y situación jerárquica organizacional para ejercer su mandato.
  27. 27.Que es necesario establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos, que asegure el afianzamiento de los siguientes elementos: Una Legislación coherente con la Convención, una Política Nacional de Derechos de Niñez y Adolescencia, un presupuesto definido y protegido, instituciones articuladas y coordinadas con funciones legalmente establecidas, sistemas de información adecuados para la toma de decisiones, un mecanismo independiente de veeduría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y mecanismos de participación de la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes.
  28. 28.Que el Sistema defina un mecanismo interinstitucional de articulación y coordinación. La instancia que sea establecida como máxima autoridad del Sistema (Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia) tenga una -- 10 of 60 -- interlocución permanente en los espacios de más alto nivel de toma de decisiones del Gobierno, mecanismos y subsistemas que tengan competencias relacionadas en materia de niñez y adolescencia.
  29. 29.Que la instancia que asuma la función de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, debe contar con los recursos humanos, presupuestarios y de cualquier otra índole, necesarios para ejercer las competencias de articulación y coordinación entre los distintos niveles del Sistema.
  30. 30.Que el Presidente de la República tiene la potestad de tomar las medidas necesarias para establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos que asegure que las políticas públicas, programas y planes y la inversión social tengan impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
  31. 31.Que de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República, la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.
  32. 32.Que de conformidad a la Atribución 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  33. 33.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Legislativo No.73-96 del 30 de mayo de 1996, establece la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes y crea los organismos y procedimientos para garantizarla. Sin embargo, no incluye disposiciones concretas que creen un Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
  34. 34.Que el Presidente de la República tiene la potestad de tomar las medidas necesarias para establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos que asegure que las políticas públicas, programas y planes y la inversión social tengan impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
  35. 35.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-020-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de junio del 2019, edición número 34,983, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes de forma integral.
  36. 36.Que el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2019, establece como Órganos Ejecutivos del Sistema entre otros la Secretaría Ejecutiva de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la instancia municipal que incluye servicios municipales de promoción y protección de derechos.
  37. 37.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  38. 38.Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades.
  39. 39.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
  40. 40.Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA.
  41. 41.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  42. 42.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
  43. 43.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del Artículo 3, el Inciso h.
  44. 44.Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
  45. 45.Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente, aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020.
  46. 46.Que la eficacia y seguridad de todo Registro depende de la precisión alcanzada en cuanto al contenido de la registración. Por tal razón, dicho contenido no debe ser confuso, contradictorio o incompleto. Por ende, para concretar la efectividad de cada uno de los asientos y anotaciones registrales, se requiere que los mismos sean precisos y confiables.
  47. 47.Que, para mejorar la seguridad jurídica; garantizar la identificación inequívoca del derecho de propiedad y reducir los conflictos en la tenencia del mismo, se señala la importancia de la conservación y custodia de la información contenida en los asientos y tomos (compuestos generalmente por los libros A y B) los cuales, son formados en la actividad del día a día en los Registros de la Propiedad Inmueble, a nivel nacional. Siendo así, en fecha, 22 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, mediante punto de acta número 7, de la sesión CD-IP-010-2020, aprobó el proyecto de “Empastado de Tomos a Nivel Nacional”, asignando al proyecto, el presupuesto requerido y priorizando su ejecución para el presente año.
  48. 48.Que el proyecto: “Empastado de Tomos a Nivel Nacional”, se divide en dos grandes actividades: indexado y empastado de tomos. Actividades que precisan efectuar la revisión de los tomos con el objetivo de constatar que están formados correctamente, ya que los asientos registrales se encuentren completos con sus hojas de notas, hojas separadoras y hojas complementarias. Igualmente, conlleva la realización del empastado fino, reempaste fino y colocación de cartapacio de los libros formados en cada oficina registral.
  49. 49.Que previo al empaste de los tomos es preciso realizar el indexado bajo los siguientes criterios: A. La Hoja Separadora, debe de ser enumerada en el margen superior derecho con el número de asiento que corresponda, utilizando del número 1 al número 50 en el Libro A y del número 51 al 100, en el Libro B. En caso de que algún documento no tenga la hoja separadora, tiene que agregarse la misma al principio del documento y enumerarla. Para aquellos casos en que se encuentre la hoja, pero no tenga el número correspondiente, se debe anotar el número y reportar en el “Control de incidencias de libros para indexado”. B. Verificar el Asiento (documento registral). Si no se encuentra ningún documento, es decir, sólo está la hoja separadora enumerada, se debe reportar su falta. No obstante, si se encuentra el asiento, es preciso retirar los objetos extraños, tales como: grapas, clips, post-it, etc. que dificulten manipular con libertad el documento al momento de empastar. En el mismo orden de ideas se debe de corroborar: Que el texto de cada documento vaya ordenado, con una secuencia de redacción identificando si se encuentra completo o incompleto; En caso de encontrarse en un leitz, este debe de ser ordenado; Confirmar que, en la última página -- 29 of 60 -- de cada Asiento, se encuentre el sello de inscripción lleno de forma adecuada, la revisión implica cotejar que los números que contiene el sello pertenecen al asiento y tomo en revisión y firma del Registrador. Este extremo no se puede corregir. C. Comprobar que al final del documento se encuentren incorporadas la (s) Hoja (s) de Notas. En caso de que algún documento no tenga la (s) Hoja (s) de Notas, no se podrá anexar la misma, se debe de reportar en las observaciones y/o en el “Control de Incidencias de Libros para Indexado”, continuándose con la hoja separadora del siguiente asiento. D. Cerciorarse que cada libro contenga después del último documento (Libro A-asiento 50, LibroB-asiento100), las 10 hojas complementarias, debidamente enumeradas del 1 al 10. Si no se encuentran se deben anexar y reportar en el “Control de Incidencias de Libros para Indexado”. E. Entregar al Registrador Titular, todos los libros revisados conforme a la asignación diaria y mediante el mecanismo de control interno de trabajo establecido, acompañándolos de su reporte de incidencias, por cada uno de ellos. Cabe señalar que se consideran INCIDENCIAS: Las faltas o irregularidades antes mencionadas, mismas que deben ser reportadas en el “Control de Incidencias de Libros para Indexado”, invariablemente si estas pueden ser completadas o subsanadas.

Articulos

Articulo 1

Derogar el Decreto No.199-97 de fecha 17 de Diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,476 de fecha 29 de Enero de 1998, contentivo de la LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA).

Articulo 2

Ratificar las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2014, de fecha 4 de Junio de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Junio de 2014, Edición No.33,446, a través del cual se crea la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), que literalmente dice: “DECRETO EJECUTIVO PCM-27-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República, en su numeral 2 establece que es atribución del Presidente de la República “Dirigir la Política General del Estado y representarlo”. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias de la administración pública en el artículo 22 numeral 3) del Decreto Número 266-2013, así como la posibilidad de la creación de organismos desconcentrados vía Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado; así como las facultades concedidas en el artículo 45 del referido Decreto. CONSIDERANDO: Que la importancia de proporcionar a los niños y niñas la protección especial de sus derechos, ha sido enunciada en la Declaración sobre los Derechos del Niño (Ginebra de 1924), en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, en la Convención sobre los Derechos del Niño vigente desde 1990 y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el Artículo 10). CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha asumido como propios, los principios internacionales que garantizan los derechos de sus niños y niñas; y que la Constitución de la República reconoce la obligación del Estado de proteger a la niñez y que esta protección tiene carácter prioritario; que debe expresarse en preferencia en la formulación y la ejecución de las políticas sociales públicas y en la asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la niñez. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la Resolución 60/251 del año 2006, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se estableció el Consejo de Derechos Humanos (CDH) que encomienda la realización de un Examen Periódico Universal (EPU) a los diferentes Estados miembros de las Naciones Unidas y en el marco de la comparecencia de Honduras en el año 2010, dicho Comité formuló 129 Recomendaciones, entre las cuales destacan las relativas a que el Estado hondureño debe efectuar mayores esfuerzos para efectivizar el cumplimiento de los derechos de la niñez. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno -- 3 of 60 -- de Honduras ha presentado informes periódicos al Comité Internacional de los Derechos del Niño; y que este Comité ha emitido entre otras Recomendaciones al Estado hondureño las de hacer efectivos los principios y disposiciones de la Convención consignando los recursos suficientes a nivel nacional y local. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No.183-2011, aprobó el Decreto No.35-2013, publicado en “La Gaceta” No. 33,222 de fecha 6 de Septiembre del año de 2013, que puso en vigencia la reforma integral al Código de la Niñez y la Adolescencia, Código de Familia, Código Penal, y Código Civil, entre otras, que le ha impuesto como función al Estado la “tutoría legal” a falta de familia de las y los niños o por calificada amenaza a la vulneración de sus derechos; a la tutela del proceso legal de adopciones, la protección especial de las y los niños discapacitados asegurándoles su debido y adecuado tratamiento; velar por el cumplimiento de las obligaciones familiares; promocionar el accionar de las Municipalidades en aras a la protección de la niñez; el desarrollo de políticas públicas en la materia; el establecimiento de parvularios conjuntamente con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; la repatriación de niñas y niños en desamparo en el extranjero; atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono de niñas y niños; en la misma forma atender lo relativo a la vulneración de sus derechos; atender bajo programas técnicos la administración de los centros de internamiento de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley; crear y establecer programas alternativos para la atención de los niños sancionados; y, además la tramitación de los procesos de adopción y otras, que implican la labor conjunta con las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Seguridad, Educación y Trabajo y Seguridad Social, así como con diferentes entes estatales, municipales y con sectores de la sociedad civil. CONSIDERANDO: Que es necesario modernizar la administración del Estado y fortalecer la efectividad de la misma, mediante los mecanismos de transparencia, ejecución y rendición de cuentas. CONSIDERANDO: Que se ha evaluado y analizado la factibilidad económica y administrativa de la creación de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia, DINAF. CONSIDERANDO: Que desde su creación y a pesar de los enormes esfuerzos e inversiones que han realizado los diferentes gobiernos para que el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia IHNFA, asuma el liderazgo institucional para la generación, implementación y monitoreo de políticas públicas en materia de niñez; no ha sido posible obtener resultados aceptables, debido principalmente a la falta de eficiencia y eficacia en la implementación de programas y acciones a favor de la niñez que siguen siendo dispersos, de escasa cobertura y poco impacto. POR TANTO; En el uso de las Facultades contenidas en los Artículos 1, 245 numerales 1), 2), 11) y 252 de la Constitución de la República; 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9) y 36 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; y, 1 del Decreto No.266-2013. DECRETA, CAPITULO I DE LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

Articulo 1

OBJETIVO GENERAL. El presente Decreto Ejecutivo tiene como propósito garantizar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO atendiendo de manera oportuna y eficiente la necesidad de protección social que la -- 4 of 60 -- sociedad y el Estado de Honduras están obligados a brindar a la niñez y a la adolescencia en el marco de la Constitución de la República, las convenciones internacionales de protección a la niñez, el Código de la Niñez y la Adolescencia y demás legislación aplicable. En el mismo sentido el presente Decreto busca la promoción e integración de la familia como el espacio más adecuado para el desarrollo y protección de la niñez y la adolescencia, así como para el fortalecimiento del tejido social. CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF)

Articulo 2

DE LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DINAF. Créase la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en adelante conocida como La Dirección, como un ente desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

Articulo 3

DEL DOMICILIO: La Dirección tendrá su domicilio en la Capital de la República y funcionará organizada en zonas geográficas estructuradas según las características y necesidades de cada región que operarán a su vez como unidades desconcentradas.

Articulo 4

ESTRUCTURA. Para su debida operación y funcionamiento, la Dirección contará con una estructura administrativa y técnica básica, cuyas funciones y responsabilidades se establecerán mediante un reglamento especial. CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN

Articulo 5

OBJETIVOS Y COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN: Son objetivos y Competencias de la Dirección los siguientes: 1. Rectorar, formular, gestionar, coordinar y supervisar la implementación de las Políticas Nacionales y normativa en materia de niñez, adolescencia y familia; 2. Fortalecer las capacidades del Estado para promover, articular, desarrollar y monitorear los planes, programas y servicios públicos y privados para la atención de la niñez, adolescencia y familia en sus diferentes ciclos y espacios de vida; 3. Promover a nivel nacional la corresponsabilidad y la participación social, en la promoción, defensa y protección de los derechos de la niñez, adolescencia y familia; y, 4. Los demás que sean compatibles con los anteriores.

Articulo 6

Serán atribuciones de la Dirección las siguientes: 1. Formular, coordinar, gestionar, monitorear y evaluar las políticas públicas, programas y servicios especializados en materia de niñez, adolescencia y familia, ello implica la transferencia de recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de programas de atención a dichos sectores, así como el control y fiscalización del uso de estos recursos; 2. Generar las directrices y mecanismos que orienten a las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, en la implementación de las políticas públicas, programas y servicios para la niñez, adolescencia y familia, eficientes y eficaces; -- 5 of 60 -- 3. Fomentar la creación de programas locales de atención integral a la niñez en general y en particular a la niñez vulnerada en sus derechos; ya sea con recursos propios o en alianzas público-privadas con organismos no gubernamentales de desarrollo ONGDs, redes de ONGDs bajo la reserva de su permanente asesoría técnica, supervisión y control; 4. Atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono de niñas y niños, de la misma forma lo relativo a la vulneración de derechos; 5. Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las y los niños, o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; 6. Tutelar el proceso legal de adopciones de niñas y niños; 7. Crear los registros de Adopciones, de niñas y niños vulnerados, de niñas y niños sancionados y otros que impliquen la labor conjunta con las Secretarías de Salud, Seguridad, Educación y Trabajo y Seguridad Social y otras dependencias estatales y gubernamentales; 8. Promocionar el accionar de las municipalidades en aras de la protección de la niñez; 9. Organizar y administrar en coordinación con las Oficinas Regionales y/o Sectoriales de la Niñez, los programas y servicios especializados para la atención, rehabilitación y reinserción social de las y los niños infractores de la ley penal, priorizando en las medidas no privativas en la justicia restaurativa. Estos contarán con equipos multidisciplinarios y servicios especializados para asegurar la oportuna y adecuada atención de cada niña y niño infractor; 10. Coordinar la cooperación técnica y financiera con las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales que organicen, y/o financien actividades en materia de niñez, adolescencia y familia; 11. Cualquier otra compatible con los fines y objetivos de la presente Ley. CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN

Articulo 7

DEL DIRECTOR(A) DE LA DIRECCIÓN. La Dirección de Niñez Adolescencia y Familia, será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a) quien dedicará toda su actividad al servicio de la misma, por lo que mientras se desempeñe como tal no podrá ocupar otro cargo remunerado o ad honorem excepto los de carácter docente, siempre que no sea incompatible con su horario de trabajo que no debe ser inferior a ocho (8) horas diarias.

Articulo 8

NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A). El Director(a) Ejecutivo(a) será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Articulo 9

REQUISITOS. Para ser Directora o Director Ejecutivo de la DINAF se requiere: 1. Ser hondureña(o); 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos; 3. No haber sido condenado por la comisión de delitos, especialmente por violencia doméstica; 4. Poseer título universitario, preferentemente del área social; 5. Tener una experiencia no menor a cinco (5) años en el desempeño de cargos ejecutivos o de dirección, de preferencia en las áreas de niñez; y, 6. Ser de reconocida honorabilidad. CAPÍTULO V DE LAS OFICINAS REGIONALES Y/O SECTORIALES

Articulo 10

OFICINAS REGIONALES. El ejercicio de la competencia de la Dirección, se ejercerá a través de oficinas regionales o sectoriales, que serán unidades con -- 6 of 60 -- competencia geográfica determinada, con atribuciones y responsabilidades vinculadas a las políticas públicas, las leyes atinentes a su ejercicio y a las disposiciones e instrucciones de la Dirección Ejecutiva.

Articulo 11

O F I C I N A S R E G I O N A L E S O SECTORIALES DE LA NIÑEZ. Para su debido funcionamiento las oficinas regionales estarán a cargo de una o un Jefe Regional que será seleccionado mediante concurso interno y nombrados por el Director Ejecutivo.

Articulo 1

2 . - C O N S E J O S R E G I O N A L E S , DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Las Oficinas Regionales coordinarán sus acciones en los consejos regionales de conformidad a la Ley de Visión de País y Plan de Nación. Los planes, programas y proyectos que se ejecuten en cada región, serán adecuados a las características, condiciones y recursos de la misma y deberán ser discutidos y aprobados por el Consejo Regional a través de las Mesas de Protección Social. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS

Articulo 13

DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS. Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas consignará de manera diferenciada del Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz de la Dirección, la que además contará con los recursos siguientes: 1. Las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 2. Las herencias, legados, donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; 3. El producto de la liquidación de todos los bienes, créditos y demás valores del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), así como de cualquier otra entidad u órgano del Estado relacionada; 4. Las rentas, intereses, utilidades o frutos que se generen de los BONOS DE LA NIÑEZ y EL CANON establecido al efecto, que le serán transferidos en base al Reglamento correspondiente; 5. Otras rentas que generen sus bienes o las operaciones que realice; y, 6. Los demás ingresos o bienes que adquiera a cualquier título legal. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 14

DE LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES EN CUSTODIA DEL IHNFA. Ejecutar de conformidad a lo establecido en el Artículo 6, numeral 1, del Decreto Ejecutivo PCM 26-2014, un mecanismo de protección inmediata a los niños, niñas y adolescentes que actualmente estén bajo la custodia y responsabilidad de los centros de atención e internamiento administrados por el Instituto Hondureño de la Niñez y Familia (IHNFA) de forma coordinada con el Comité Técnico de Protección Social de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.

Articulo 15

OBSERVATORIO INDEPENDIENTE: Créase un observatorio independiente a la Dirección integrado de la siguiente manera: 1. Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras AMHON; 2. Un representante de la Iglesia Católica; 3. Un representante de la Confraternidad Evangélica de Honduras; 4. Un representante de las Organizaciones Civiles que se dedican a la protección de la niñez y adolescencia; -- 7 of 60 -- 5. Un representante de las Organizaciones que promueven la integración familiar; y, 6. Otras organizaciones relacionadas al sector de la niñez, adolescencia y la familia que acrediten su interés ante la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. El Observatorio emitirá su propio reglamento de funcionamiento y se reunirá al menos una vez al mes con el Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Dirección o las autoridades competentes para hacer sus recomendaciones.

Articulo 16

REGIMEN LABORAL. Los(as) funcionarios(as) y empleados(as) de la Dirección, se regirán por la Ley de Servicio Civil.

Articulo 17

DE SU NORMATIVA. La Dirección está facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines.

Articulo 18

DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos de administración de la Dirección anualmente no podrá ser superior al quince (15%) por ciento del presupuesto asignado.

Articulo 19

DE LA VIGENCIA.- El presente Decreto es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón Constitucional de la Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de junio del dos mil catorce (2014). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DIANA VALLADARES SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY ALDEN RIVERA MONTES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ W. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA SANDRA MARIBEL PINEL GODOY SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY -- 8 of 60 -- MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS”

Articulo 3

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2019, de fecha 3 de Junio del año 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 29 de Junio del 2019, Edición No.34,983, en el que se regula el SISTEMA INTEGRAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN HONDURAS (SIGADENAH); y su reforma por adición realizada mediante Decreto Ejecutivo PCM 038-2019, de fecha 12 de Julio del año 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No.35,006 de fecha 26 de Julio del 2019, que literalmente dicen: “DECRETO EJECUTIVO NÙMERO PCM-020-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República, la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 117 primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que es potestad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado emitir Decretos Ejecutivos. Se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las leyes secundarias o los reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, reconocidos en el derecho internacional y en el derecho nacional. Que el corpus normativo mencionado se sustenta en un conjunto de principios tales como: La supervivencia y el desarrollo, la no discriminación, el interés superior del niño, la participación, la integralidad y la exigibilidad. Que estos principios tienen una función teleológica, integradora e interpretativa y en su conjunto constituyen el enfoque de derechos sobre los que los Estados deben fundar sus decisiones administrativas y judiciales asegurando el pleno ejercicio de los derechos a niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras al ratificar la Convención de Derechos del Niño asumió el compromiso -- 9 of 60 -- de realizar las adecuaciones normativas, institucionales y de inversión social necesarias para efectivizar progresivamente los derechos de niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados Parte, para la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño; la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Para que el interés superior del niño sea una consideración primordial que se atienda efectivamente, se deben promulgar normas y formular políticas y planes de acción en todos los niveles territoriales, así como valorar y evaluar en forma continua los efectos que sobre la vida de los niños resulta de la aplicación de esas normas, políticas y planes. CONSIDERANDO: Que las adecuaciones institucionales que el Estado debe realizar en coherencia con el enfoque de derechos, tienen que considerar una perspectiva holística e integral en el diseño e instrumentación de acciones y servicios por las repercusiones que tienen en la vida de niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que para hacer frente a la diversidad y complejidad de situaciones relacionadas con la prevención, la promoción, la protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes se hace necesario un Sistema. Que los Sistemas Integrales de Garantía de Derechos, requieren de una institucionalidad articulada y coordinada por entes suficientemente facultados para operar desde una perspectiva universal e integral mediante el relacionamiento y articulación entre las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y en los diferentes niveles territoriales del país. CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto No.73-96 del 30 de Mayo de 1996, establece la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual crea los organismos y procedimientos para garantizarla. Sin embargo, no incluye disposiciones concretas que creen un Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras viene realizando esfuerzos para cumplir sus compromisos internacionales, así como las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. El cual establece en su Observación General No.5 que los Estados deben contar con un Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con mandatos, competencias y funciones establecidos por Ley u otro instrumento jurídico, con suficiente nivel de autonomía en cuanto a la naturaleza jurídica de las instituciones que lo conforman, relación de dependencia y situación jerárquica organizacional para ejercer su mandato. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos, que asegure el afianzamiento de los siguientes elementos: Una Legislación coherente con la Convención, una Política Nacional de Derechos de Niñez y Adolescencia, un presupuesto definido y protegido, instituciones articuladas y coordinadas con funciones legalmente establecidas, sistemas de información adecuados para la toma de decisiones, un mecanismo independiente de veeduría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y mecanismos de participación de la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que el Sistema defina un mecanismo interinstitucional de articulación y coordinación. La instancia que sea establecida como máxima autoridad del Sistema (Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia) tenga una -- 10 of 60 -- interlocución permanente en los espacios de más alto nivel de toma de decisiones del Gobierno, mecanismos y subsistemas que tengan competencias relacionadas en materia de niñez y adolescencia. CONSIDERANDO: Que la instancia que asuma la función de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, debe contar con los recursos humanos, presupuestarios y de cualquier otra índole, necesarios para ejercer las competencias de articulación y coordinación entre los distintos niveles del Sistema. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la potestad de tomar las medidas necesarias para establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos que asegure que las políticas públicas, programas y planes y la inversión social tengan impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 1, 59, 60, 65, 111, 119, 120, 122, 145 párrafos 1 y 2, 245 numeral 11, 252 de la Constitución de la República; Artículos 3, 6 numeral 1, 37 literal C de la Convención sobre los Derechos del Niño; Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 4 numerales 1 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Artículos 4, 6, 11, 14, 17, 18, 20, 22 numeral 3, 24, 25, 29, 36 numerales 2 y 4, 43, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 180, 180-A y 180-B del Código de la Niñez y la Adolescencia; Artículos 3, 10, 11, 13, 16 y 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. DECRETA: CAPÍTULO I SISTEMA

Articulo 1

SISTEMA. Créase el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral. Para efectos de este Decreto se entenderá indistintamente por “SIGADENAH” o El Sistema.

Articulo 2

OBJETO DEL SISTEMA. El Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), tiene como objeto garantizar, respetar, proteger y promover el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el territorio de Honduras o tienen un vínculo jurídico con el Estado.

Articulo 3

CONFORMACIÓN DEL SISTEMA. El Sistema está conformado por: 1) Órganos Deliberativos; 2) Órganos Ejecutivos; y, 3) Órganos Auxiliares.

Articulo 4

ORGANOS DELIBERATIVOS. Son Órganos Deliberativos del Sistema: 1) El Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia; 2) Los Consejos Departamentales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia; y, 3) Los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia.

Articulo 5

ORGANOS EJECUTIVOS. Son Órganos Ejecutivos del Sistema: 1) La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, ejercida por la Dirección de -- 11 of 60 -- Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como el ente responsable de rectorar las políticas y normativa en materia de niñez, adolescencia y familia; 2) La Secretaría Ejecutiva de los Consejos Departamentales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, la cual se definirá de forma rotatoria por las instituciones que los conforman; y, 3) La Secretaría Ejecutiva de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la instancia municipal que incluye servicios municipales de promoción y protección de derechos.

Articulo 6

ÓRGANOS AUXILIARES DEL SISTEMA. Son Órganos Auxiliares del Sistema: 1) Los Órganos de Veeduría; y, 2) Los Comités Especiales Ad-hoc. Se establece como Órganos de Veeduría: 1) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); y, 2) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), de alcance nacional que trabajan en la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

Articulo 7

COMITÉS ESPECIALES AD HOC. Son los grupos de trabajo interinstitucionales creados o a crearse para temáticas específicas que requieren coordinar acciones y estar vinculados por su mandato al Sistema. Referidos Comités serán transitorios, pues su duración dependerá del tiempo necesario para cumplir su objetivo. Rendirán cuentas de sus acciones al Plenario del Consejo Nacional.

Articulo 8

ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS ESPECIALES AD HOC. 1) Elaborar y ejecutar el plan de trabajo; 2) Elaborar informes de monitoreo, según la regularidad necesaria a modo de socializar los avances y advertir sobre las dificultades; 3) Invitar a instituciones públicas, organizaciones civiles, organismos de la cooperación internacional y expertos a actuar de asesores en los temas que conciernen al Comité; 4) Organizar actividades abiertas para la difusión de los temas tratados con la ciudadanía; y, 5) Elaborar un informe de las acciones realizadas destacando los logros y los desafíos. CAPÌTULO II CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Articulo 9

CONSEJO NACIONAL. Créase el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA), en adelante “El Consejo Nacional”. Este órgano como máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos a nivel nacional.

Articulo 10

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional está integrado por representantes legales o en su defecto sus sustitutos legales que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes: 1) Presidencia de la República, por medio del (la) Secretario(a) de Estado Coordinador General de Gobierno; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos; 3) Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 5) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; -- 12 of 60 -- 6) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 7) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 8) Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 9) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 10) Despacho de Estrategia y Comunicación; 11) Instituto Nacional de Menores Infractores (INAMI); 12) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); El Consejo Nacional debe girar Invitación para que se incorpore a su seno un Representante del Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y de otras instituciones del sector público y privado, así como de organizaciones no gubernamentales vinculadas con los derechos de la niñez, la adolescencia y familia; igualmente, debe invitar representantes de organizaciones de niños, niñas y adolescentes.

Articulo 11

PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional, será presidido por quien ejerza la titularidad de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno en representación del Presidente de la República.

Articulo 12

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL. Son atribuciones del Consejo Nacional: 1) Impulsar la instalación, desarrollo y/o fortalecimiento del “SIGADENAH” en los niveles nacional, departamental y municipal, velando por el enfoque de derechos; 2) Liderar la articulación y coordinación intersectorial para la promoción, protección y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia; 3) Impulsar la adecuación normativa nacional a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras; 4) Elaborar y aprobar la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su plan de acción; 5) Inducir la creación de mecanismos de medición y mejora de la calidad de la inversión pública en niñez y adolescencia a nivel municipal, departamental y nacional; 6) Vigilar la aprobación presupuestaria de las instituciones encargadas de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescencias que conforman el Sistema y realizar recomendaciones a los mismos; 7) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico del Consejo Nacional; 8) Elaborar indicadores que orienten las políticas e inversiones para asegurar un “Mínimo de Garantía de Derechos para Niños, Niñas y Adolescentes”, así como las medidas de protección que aseguren los derechos; 9) Velar por la creación de mecanismos de monitoreo de cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia y su consideración para la toma de decisiones; 10) Garantizar la creación de mecanismos para asegurar la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes; 11) Pronunciarse sobre temas de interés nacional relacionados con la niñez y adolescencia; 12) Conocer y difundir los informes de los órganos e instituciones que conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en los derechos de la niñez y adolescencia para la oportuna toma de decisiones; 13) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento; 14) Velar por la comunicación efectiva entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”; 15) Acompañar la preparación y sustentación de los informes del país en materia de niñez y adolescencia, así como realizar vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones que el país reciba de los Órganos de Tratados de las Convenciones Internacionales de las que es Parte; 16) Contar con una comunicación estratégica que permita aglutinar las acciones entre los Órganos del -- 13 of 60 -- “SIGADENAH” y ayude a impulsar a través de diversos medios de comunicación una transformación social y cultural que permita el efectivo goce de los derechos a niños, niñas y adolescentes; y, 17) Otras que por su naturaleza le correspondan.

Articulo 13

MECANISMOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.- Estos mecanismos son transversales. Funcionan en los tres (3) niveles: El nacional, departamental y municipal. Los mecanismos específicos que están provistos del diseño del “SIGADENAH” son los foros, cabildos abiertos, u otro tipo de instancias consultivas y de diálogo que se consideren necesarios; y la integración de representantes de organizaciones de niños, niñas y adolescentes en el Consejo Nacional, los Consejos Departamentales y los Consejos Municipales.

Articulo 1

4 . - AT R I B U C I O N E S D E L O S MECANISMOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: 1) Hacer cumplir el principio de participación, esto es consultar a los niños, niñas y adolescentes sobre los asuntos que les afectan; 2) Promover el desarrollo de una cultura que considere la perspectiva de la niñez y adolescencia en el análisis de la realidad, la formulación ejecución y evaluación de políticas, planes y programas, en los tres (3) niveles territoriales; 3) Fortalecer el proceso democrático, conectando a la heterogeneidad de organizaciones de niños, niñas y adolescentes, con la esfera pública y el diálogo intergeneracional; 4) Incentivar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de niños, niñas y adolescentes, en los distintos sectores (Comunitario, educación, salud, ambiente, urbano, rural, indígena, afrodescendiente, etc.), así como su articulación en plataformas y redes a nivel municipal, departamental y nacional, a modo de favorecer su participación en los mecanismos específicos de participación; y, 5) Reconocer y promover la diversidad sociocultural al propiciar la adecuación de los discursos públicos en lenguajes que sean accesibles a la niñez y adolescencia.

Articulo 15

REGLAMENTACIÓN INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional, establecerá su reglamento interno de funcionamiento para determinar modos de convocatoria para integrar la representación institucional de sus miembros, cantidad de representantes y tiempo de duración en el mandato de las organizaciones de sociedad civil y las de niños, niñas y adolescentes; frecuencia de sesiones ordinarias y extraordinarias, modos de realización de convocatorias y registros de actuaciones, quórum para sesionar y aprobar decisiones, mecanismos internos y externos de comunicación y cualquier otra cuestión que sea necesaria considerar para el desempeño de su propósito.

Articulo 16

SECRETARÌA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional tiene las siguientes atribuciones: 1) Proponer al Consejo Nacional la normativa para la instalación del “SIGADENAH” en los niveles nacional, departamental y municipal velando por el enfoque de derechos; 2) Coordinar un mecanismo de elaboración de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su plan de acción; 3) Establecer y proponer al Consejo Nacional, un mecanismo de monitoreo y sistematización de las acciones de articulación y coordinación intersectorial para la aplicación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia; 4) Coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, así como darle seguimiento; -- 14 of 60 -- 5) Establecer en coordinación con el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) y otros pertinentes, un mecanismo de recolección de datos y un mecanismo de monitoreo para las medidas de protección integral de la niñez; 6) Emitir y poner a consideración del Consejo Nacional, opinión fundada sobre la necesidad de adecuaciones normativas nacionales, departamentales o municipales para asegurar la efectividad de derechos de niños, niñas y adolescentes desde el enfoque de derechos; 7) Proponer mecanismos que aseguren la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Estrategia y Comunicación; 8) Apoyar técnicamente al Consejo Nacional en la formulación de pronunciamientos sobre temas de interés nacional relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia; 9) Recibir y en caso necesario trasladar al Consejo Nacional, los informes de los órganos e instituciones que conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en la niñez, para su conocimiento y la oportuna toma de decisiones; 10) Preparar y presentar informes al Consejo Nacional en su función de Secretaría Ejecutiva; 11) Proponer al Consejo Nacional un mecanismo para establecer efectivas y dinámicas líneas de comunicación entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”; 12) Analizar, preparar y sustentar técnicamente los informes de país en materia de niñez; 13) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno del Consejo Nacional y realizar las tareas que éste le encomiende; y, 14) Otras que por su naturaleza le correspondan.

Articulo 17

FUNCIONAMIENTO DE LOS DEMAS ÓRGANOS DEL SISTEMA. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones que para las instituciones públicas o privadas integrantes del Sistema determinen las leyes, decretos u otras normas jurídicas, lo establecido en este Decreto les es aplicable como miembros de los Órganos del Sistema.

Articulo 18

INTEGRACIÓN DEL SISTEMA. Todas las instituciones públicas y privadas cuyo mandato, directa o indirectamente tengan impacto en la niñez y adolescencia, deben articularse al Sistema, además de prestar colaboración eficaz y brindar información oportuna al respecto. CAPÍTULO III CONSEJO DEPARTAMENTAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Articulo 19

CONSEJO DEPARTAMENTAL. Créase el Consejo Departamental de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes y programas a nivel departamental.

Articulo 20

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL. El Consejo Departamental, está integrado por representantes legales o en su defecto sus sustitutos legales que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes: 1) Gobernador(a) Departamental, quien coordina y convoca; 2) Representante de cada una de las Secretarías de Estado que integran el Consejo Nacional que tengan presencia en el Departamento; 3) Un Alcalde o Alcaldesa Municipal del respectivo Departamento, electo(a) en Asamblea de éstos; -- 15 of 60 -- 4) Un representante de las mancomunidades con presencia en el Departamento; 5) Dos (2) representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), que trabajan en la protección y promoción de los derechos de la niñez; 6) Representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); 7) Representante de la Policía Nacional, del Ministerio Público y otras instituciones vinculadas a la seguridad que se consideren pertinente; 8) Juez de Niñez Departamental o Juez Departamental o Seccional donde no hubiere Juzgado Especializado; 9) Representante de la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal en el Departamento; 10) Representante de los Consejos Municipales de Garantía Derechos de la Niñez y Adolescencia; 11) Representante de la Academia (de ser pertinente o existente en el territorio); 12) De existir población indígena, un representante de la Gobernanza Indígena del territorio; y, 13) Representantes de Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes, que trabajan en derechos de la niñez y la adolescencia que tengan alcance nacional.

Articulo 21

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Son atribuciones del Consejo Departamental: 1) Asegurar una adecuada instalación del Sistema a nivel departamental y la coordinación con el nivel nacional y municipal; 2) Tomar todas las medidas posibles para asegurar el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia contemplados en la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y sus Protocolos, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás normativa relacionada; 3) Formular un Plan Departamental de Promoción, Prevención y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando como base los planes de acción municipales, las diferentes políticas públicas de alcance nacional, el Plan de Desarrollo Departamental y la Política Nacional de Derechos de la Niñez y Adolescencia; 4) Bregar por una suficiente inversión en la infancia y una eficiente ejecución de los recursos disponibles en las diferentes instituciones del Departamento; 5) Coordinar en el respectivo Departamento, las actuaciones públicas y privadas en materia de niñez, particularmente en la formulación de las políticas y la ejecución de los programas de prevención, promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes; 6) Promover la instauración, el fortalecimiento y la articulación de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en el respectivo Departamento, así como de las instancias municipales de niñez y adolescencia; 7) Formular peticiones a las dependencias de los tres (3) Poderes del Estado en ese nivel, de cualquier naturaleza, así como a las entidades especiales del Estado, para garantizar el cumplimiento de derechos de la niñez; 8) Proponer al Consejo Nacional los mecanismos de asistencia técnica y financiera para la organización y funcionamiento del Sistema; 9) Establecer mecanismos que garanticen el derecho a la participación y la opinión de los niños, niñas y adolescentes en el diseño y la aprobación de las políticas, estrategias, programas y proyectos a nivel Departamental, así como velar para que la participación de niños, niñas y adolescentes sea adecuada y efectiva; 10) Convocar un Foro Departamental de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con una frecuencia de al menos una vez cada dos (2) años, con el propósito de recoger las propuestas y preocupaciones sobre el -- 16 of 60 -- cumplimiento de sus derechos. Garantizar que la voz de la diversidad de la niñez y adolescencia sea escuchada y tenida en cuenta; 11) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno; 12) Presentar al Consejo Nacional, una memoria anual de su gestión, así como identificar un mecanismo de rendición de cuentas a la ciudadanía en el nivel departamental, para difundir dicha memoria. Incluir la rendición de cuentas a las organizaciones de niñas, niños y adolescen- tes con un procedimiento adecuado y accesible a ellos; 13) Instar a las instituciones miembros a destinar recursos técnicos, financieros y humanos para favorecer la opera- tivización de las iniciativas propuestas por el Consejo; y, 14) Otras que por su naturaleza le correspondan.

Articulo 22

SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Departamental de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia, que tendrá carácter rotatorio, tiene las siguientes atribuciones: 1) Proponer al Consejo Departamental la normativa para la instalación del “SIGADENAH” en el nivel departamental velando por el enfoque de derechos; 2) Establecer un mecanismo de monitoreo y sistematización de las acciones de articulación y coordinación intersectorial para la aplicación del Plan de Acción Departamental de Niñez y Adolescencia, teniendo en cuenta la Política Nacional de Derechos de la Niñez y la Adolescencia; 3) Coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo Departamental, incluyendo como darle seguimiento; 4) Emitir opinión fundada sobre necesidad de adecuaciones normativas departamentales para asegurar la efectividad de derechos de niños, niñas y adolescentes desde el enfoque de derechos; 5) Proponer mecanismos que aseguren la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes; 6) Apoyar técnicamente al Consejo Departamental en la formulación de pronunciamientos sobre temas de interés departamental relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia; 7) Recibir y en caso necesario, trasladar al Consejo Depar- tamental los informes de los órganos e instituciones que conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en la niñez, para su conocimiento y la oportuna toma de decisiones; 8) Preparar y presentar informes al Consejo Departamental; 9) Proponer al Consejo Departamental un mecanismo para establecer efectivas y dinámicas líneas de comunicación entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”, tanto al interior del departamento como entre éste y el nivel nacional u otros departamentos (regiones, etc.); 10) Analizar, preparar y sustentar técnicamente los informes departamentales en materia de niñez; 11) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Departamental; elaborar propuesta de orden del día de temas a tratar en las sesiones por consenso de los miembros del mismo; elaborar actas de cada sesión y remitirlas a los miembros del Consejo Departamental, así como certificar los puntos que corresponda; y, 12) Otras que por su naturaleza le correspondan. CAPÍTULO IV CONSEJO MUNICIPAL DE GARANTÌA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Articulo 23

CONSEJO MUNICIPAL. Créase el Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia. En adelante “El Consejo Municipal”. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes y programas a nivel municipal. -- 17 of 60 --

Articulo 24

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL. El Consejo estará integrado por los representantes legales institucionales o, en su defecto, por aquellos representantes que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes: 1) Alcalde/Alcaldesa Municipal, quien coordina y convoca; 2) Un Regidor elegido de entre los miembros de la Corpo- ración Municipal; 3) Representante de la Instancia Municipal de Niñez y Adolescencia (Oficina de Niñez, Defensoría de Niñez, PMIAJ, otra entidad o denominación); 4) Representantes de cada una de las Secretarías de Estado que integran el Consejo Nacional que tengan presencia en el Municipio y con potestad de toma de decisión (Salud, Educación, Seguridad, Operadores de Justicia presentes en el municipio, Registro Nacional de la Personas, entre otros); 5) Representantes de organizaciones de base comunitaria (OBC) del municipio (Patronatos, juntas de agua, asociación de padres de familia, mecanismos o comités de protección comunitaria); 6) Representantes de las Organizaciones No Gubernamenta- les (ONGs) y de otra índole que trabajan en la protección y promoción de los derechos de la niñez con presencia en el municipio; 7) Representantes de las ONGs que brindan servicios de atención directa; 8) Representantes de Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes; 9) Representantes del Sector Privado, incluido el Sector Turismo; y, 10) De existir población indígena, que el Consejo Municipal sea integrado por representantes de la Gobernanza Indí- gena del territorio.

Articulo 25

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE GARANTÌA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Son atribuciones del Consejo Municipal: 1) Asegurar una adecuada instalación del Sistema a nivel municipal, teniendo en cuenta la perspectiva de pertinencia cultural cuando en el territorio exista población indígena o afrodescendiente; 2) Impulsar medidas a través de la formulación y la aprobación de estrategias, planes, programas y proyectos a nivel municipal y su respectiva evaluación, para asegurar el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en el municipio, basadas en el cumplimiento de la Política Nacional y las leyes nacionales e internacionales; 3) Adoptar y articular las normas, las políticas y programas que se desarrollan en el territorio, asegurando que incorporan el enfoque de derechos de la niñez y el enfoque de género; 4) Promover interacciones colaborativas con los órganos de justicia especializada; 5) Incidir para garantizar una suficiente inversión en la infancia y una eficiente ejecución de los recursos disponibles en las diferentes instituciones públicas y de sociedad civil en el municipio a través de un Plan Municipal de Inversión para los derechos de la niñez y la adolescencia; 6) Promover la convocatoria de los Cabildos Municipales de Niñez y Adolescencia, al menos una vez al año, garantizando que la voz de la diversidad de la niñez y adolescencia sea escuchada y tenida en cuenta; 7) Definir un mecanismo de rendición de cuentas del municipio sobre las acciones desarrolladas que comprenda una modalidad accesible a los niños, niñas y adolescentes; 8) Establecer un mecanismo adecuado de reconocimiento y participación con niños, niñas y adolescentes para garantizar su plena y efectiva inclusión autentica y protagónica en el diseño, la formulación y la aprobación, evaluación de las estrategias, planes, programas, presupuestos y proyectos a nivel municipal; -- 18 of 60 -- 9) Formular peticiones a los tres (3) Poderes del Estado y sus dependencias de cualquier naturaleza, así como a las entidades especiales del Estado, para garantizar el cumplimiento de derechos de la niñez, que incluye la inversión necesaria para lograrlos; 10) Gestionar asistencia técnica y financiera para la organización y funcionamiento del Sistema en el nivel municipal; 11) Vincular de forma bidireccional y adecuadamente el nivel comunitario y municipal con el departamental y el nacional dentro del Sistema; 12) Promover vínculos con el Sector Privado presente en los municipios para que adopten prácticas respetuosas con los derechos humanos de los niños y niñas y se adhieran a los objetivos estratégicos del Consejo; 13) Presentar anualmente a la Corporación Municipal y al Consejo Departamental, un Informe de su gestión; 14) Dar seguimiento a la eficacia de la respuesta interinstitucional en las situaciones de vulneración de derechos de la niñez y la adolescencia; y, 15) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 26

APLICACIÓN NORMATIVA. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones que para las instituciones públicas o privadas integrantes del Sistema determinen las Leyes, Decretos u otras normas jurídicas, lo establecido en este Decreto Ejecutivo PCM, les es aplicable como miembros de los Órganos del Sistema.

Articulo 27

PRESUPUESTO Y APOYO LOGÍSTICO. Los Órganos Deliberativos y Ejecutivos del Sistema funcionan con el presupuesto que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. Las instituciones públicas que integran el “SIGADENAH”, deben alinear los recursos presupuestarios, técnicos y logísticos para su correcto funcionamiento. El Consejo Nacional debe coordinar con la Comisión de Cooperación No Reembolsable, a fin de asegurar recursos para lograr el fortalecimiento del Sistema.

Articulo 28

DECISIONES SUPLETORIAS. El Consejo Nacional resuelve por mayoría simple las funciones no previstas en este Decreto que se requieran realizar para asegurar el funcionamiento del Sistema, así como tomar las decisiones para resolver conflictos de competencia legal o territorial entre instituciones miembros de los Órganos del Sistema.

Articulo 29

VIGENCIA.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY -- 19 of 60 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARRROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 20 of 60 -- ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO” “DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-038-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República, la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Legislativo No.73-96 del 30 de mayo de 1996, establece la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes y crea los organismos y procedimientos para garantizarla. Sin embargo, no incluye disposiciones concretas que creen un Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la potestad de tomar las medidas necesarias para establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos que asegure que las políticas públicas, programas y planes y la inversión social tengan impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-020-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de junio del 2019, edición número 34,983, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes de forma integral. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2019, establece como Órganos Ejecutivos del Sistema entre otros la Secretaría Ejecutiva de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la instancia municipal que incluye servicios municipales de promoción y protección de derechos. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 65, 111, 119, 120, 245 numeral 11, 252 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 25, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 3, 10, 11, 13 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y, Decreto Ejecutivo número PCM- 020-2019. DECRETA:

Articulo 1

Reformar el Decreto Ejecutivo número PCM- 020-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de junio del 2019, edición número 34,983, adicionando el Artículo 25-A; el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 25-A.- SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal tiene las siguientes atribuciones: -- 21 of 60 -- 1) Proponer al Consejo Municipal la normativa para la instalación del SIGADENAH en el nivel municipal velando por el enfoque de derechos; 2) Establecer un mecanismo de monitoreo y sistematización de las acciones de articulación y coordinación intersectorial para la aplicación del Plan de Acción de niñez y adolescencia, teniendo en cuenta la Política Nacional de Derechos de la Niñez y la Adolescencia; 3) Coordinar la formulación del plan estratégico del Consejo Municipal, incluyendo como darle seguimiento; 4) Emitir opinión fundada sobre necesidad de adecuaciones normativas municipales para asegurar la efectividad de derechos de niños, niñas y adolescentes desde el enfoque de derechos; 5) Proponer mecanismos que aseguren la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes; 6) Apoyar técnicamente al Consejo Municipal en la for- mulación de pronunciamientos sobre temas de interés local relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia; 7) Recibir y, en caso necesario, trasladar al Consejo Municipal los informes de los órganos e instituciones que conforman SIGADENAH, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en la niñez, para su conocimiento y la oportuna toma de decisiones; 8) Preparar y presentar informes al Consejo Municipal; 9) Proponer al Consejo Municipal un mecanismo para establecer efectivas y dinámicas líneas de comunicación entre los diferentes órganos del SIGADENAH; 10) Analizar, preparar y sustentar técnicamente los informes municipales en materia de niñez; 11) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal; elaborar propuesta de orden del día de temas a tratar en las sesiones por consenso de los miembros del mismo; elaborar actas de cada sesión y remitirlas a los miembros del Consejo Municipal, así como certificar los puntos que corresponda; y, 12) Otras que por su naturaleza le correspondan”.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY -- 22 of 60 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 23 of 60 -- JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO”

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a par- tir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de julio de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO -- 24 of 60 -- Secretaría de Estado de la Presidencia ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 023-SP-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículo 247 de la Constitución de la República, Artículos 5, 6, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 4 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: 1. Cancelar al ciudadano ERASMO VIRGILIO PADILLA CARÍAS, a partir del cuatro de junio de dos mil veintiuno (04.06.2021), en el cargo de Asesor de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, cargo que desempeñó de manera Ad Honorem. 2. Hacer la Transcripción de Ley. 3. El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno (04.06.2021). ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL -- 25 of 60 -- Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N. SAG-118-2021 6 de julio del 2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del Artículo 3, el Inciso h. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente, aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 042-2016. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de julio del año 2021; clasificadas en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes empresas en las cantidades detalladas para cada una: -- 26 of 60 -- -- 27 of 60 -- SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Numeral Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General Secretaría de Agricultura y Ganadería -- 28 of 60 -- Instituto de la Propiedad ACUERDO No. DGR-170-2021 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer (01) día de junio del año dos mil veinte y uno (2021). CONSIDERANDO: Que la eficacia y seguridad de todo Registro depende de la precisión alcanzada en cuanto al contenido de la registración. Por tal razón, dicho contenido no debe ser confuso, contradictorio o incompleto. Por ende, para concretar la efectividad de cada uno de los asientos y anotaciones registrales, se requiere que los mismos sean precisos y confiables. CONSIDERANDO: Que, para mejorar la seguridad jurídica; garantizar la identificación inequívoca del derecho de propiedad y reducir los conflictos en la tenencia del mismo, se señala la importancia de la conservación y custodia de la información contenida en los asientos y tomos (compuestos generalmente por los libros A y B) los cuales, son formados en la actividad del día a día en los Registros de la Propiedad Inmueble, a nivel nacional. Siendo así, en fecha, 22 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, mediante punto de acta número 7, de la sesión CD-IP-010-2020, aprobó el proyecto de “Empastado de Tomos a Nivel Nacional”, asignando al proyecto, el presupuesto requerido y priorizando su ejecución para el presente año. CONSIDERANDO: Que el proyecto: “Empastado de Tomos a Nivel Nacional”, se divide en dos grandes actividades: indexado y empastado de tomos. Actividades que precisan efectuar la revisión de los tomos con el objetivo de constatar que están formados correctamente, ya que los asientos registrales se encuentren completos con sus hojas de notas, hojas separadoras y hojas complementarias. Igualmente, conlleva la realización del empastado fino, reempaste fino y colocación de cartapacio de los libros formados en cada oficina registral. CONSIDERANDO: Que previo al empaste de los tomos es preciso realizar el indexado bajo los siguientes criterios: A. La Hoja Separadora, debe de ser enumerada en el margen superior derecho con el número de asiento que corresponda, utilizando del número 1 al número 50 en el Libro A y del número 51 al 100, en el Libro B. En caso de que algún documento no tenga la hoja separadora, tiene que agregarse la misma al principio del documento y enumerarla. Para aquellos casos en que se encuentre la hoja, pero no tenga el número correspondiente, se debe anotar el número y reportar en el “Control de incidencias de libros para indexado”. B. Verificar el Asiento (documento registral). Si no se encuentra ningún documento, es decir, sólo está la hoja separadora enumerada, se debe reportar su falta. No obstante, si se encuentra el asiento, es preciso retirar los objetos extraños, tales como: grapas, clips, post-it, etc. que dificulten manipular con libertad el documento al momento de empastar. En el mismo orden de ideas se debe de corroborar: Que el texto de cada documento vaya ordenado, con una secuencia de redacción identificando si se encuentra completo o incompleto; En caso de encontrarse en un leitz, este debe de ser ordenado; Confirmar que, en la última página -- 29 of 60 -- de cada Asiento, se encuentre el sello de inscripción lleno de forma adecuada, la revisión implica cotejar que los números que contiene el sello pertenecen al asiento y tomo en revisión y firma del Registrador. Este extremo no se puede corregir. C. Comprobar que al final del documento se encuentren incorporadas la (s) Hoja (s) de Notas. En caso de que algún documento no tenga la (s) Hoja (s) de Notas, no se podrá anexar la misma, se debe de reportar en las observaciones y/o en el “Control de Incidencias de Libros para Indexado”, continuándose con la hoja separadora del siguiente asiento. D. Cerciorarse que cada libro contenga después del último documento (Libro A-asiento 50, LibroB-asiento100), las 10 hojas complementarias, debidamente enumeradas del 1 al 10. Si no se encuentran se deben anexar y reportar en el “Control de Incidencias de Libros para Indexado”. E. Entregar al Registrador Titular, todos los libros revisados conforme a la asignación diaria y mediante el mecanismo de control interno de trabajo establecido, acompañándolos de su reporte de incidencias, por cada uno de ellos. Cabe señalar que se consideran INCIDENCIAS: Las faltas o irregularidades antes mencionadas, mismas que deben ser reportadas en el “Control de Incidencias de Libros para Indexado”, invariablemente si estas pueden ser completadas o subsanadas. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y con base a lo dispuesto en los Artículos 1, 103, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 5, 6 y 43, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 5 numerales 2, 3, 4, 5 y 8; 8, 10 numerales 3, 4 y 10; 11 numerales 1 y 5; 14 numerales 1, 2 y 4; 30 de la Ley de Propiedad; Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Propiedad; Punto de acta número 7, de la sesión de Consejo Directivo No. CD-IP-010-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Declarar por medio de la Dirección General de Registros, como prioridad del Instituto de la Propiedad, la ejecución del Proyecto: “Empastado de Tomos a Nivel Nacional”, con los objetivos de: mejorar su conservación y custodia, resguardar los asientos registrales y garantizar la seguridad jurídica registral. SEGUNDO: Implementar los siguientes criterios de indexado: A. La Hoja Separadora, debe de ser enumerada en el margen superior derecho con el número de asiento que corresponda, utilizando del número 1 al número 50 en el Libro A y del número 51 al 100, en el Libro B. En caso de que algún documento no tenga la hoja separadora, tiene que agregarse la misma al principio del documento y enumerarla. Para aquellos casos en que se encuentre la hoja, pero no tenga el número correspondiente, se debe anotar el número y reportar en el “Control de incidencias de libros para indexado”. B. Verificar el Asiento (documento registral). Si no se encuentra ningún documento, es decir, sólo está la hoja separadora enumerada, se debe reportar su falta. No obstante, si se encuentra el asiento, es preciso retirar los objetos extraños, tales como: grapas, clips, post-it, etc. que dificulten manipular con libertad el documento -- 30 of 60 -- al momento de empastar. En el mismo orden de ideas se debe de corroborar: Que el texto de cada documento vaya ordenado, con una secuencia de redacción identificando si se encuentra completo o incompleto; En caso de encontrarse en un leitz, este debe de ser ordenado; Confirmar que, en la última página de cada Asiento, se encuentre el sello de inscripción lleno de forma adecuada, la revisión implica cotejar que los números que contiene el sello pertenecen al asiento y tomo en revisión y firma del Registrador. Este extremo no se puede corregir. C. Comprobar que al final del documento se encuentren incorporadas la (s) Hoja (s) de Notas. En caso de que algún documento no tenga la (s) Hoja (s) de Notas, no se podrá anexar la misma, se debe de reportar en las observaciones y/o en el “Control de Incidencias de Libros para Indexado”, continuándose con la hoja separadora del siguiente asiento. D. Cerciorarse que cada libro contenga después del último documento (Libro A-asiento 50, LibroB-asiento100), las 10 hojas complementarias, debidamente enumeradas del 1 al 10. Si no se encuentran se deben anexar y reportar en el “Control de Incidencias de Libros para Indexado”. E. Entregar al Registrador Titular, todos los libros revisados conforme a la asignación diaria y mediante el mecanismo de control interno de trabajo establecido, acompañándolos de su reporte de incidencias, por cada uno de ellos. Cabe señalar que se consideran INCIDENCIAS: Las faltas o irregularidades antes mencionadas, mismas que deben ser reportadas en el “Control de Incidencias de Libros para Indexado”, invariablemente si estas pueden ser completadas o subsanadas. TERCERO: Es de carácter imperativo implementar los criterios antes instruidos, por ser mecanismos de control y aseguranza, que permiten subsanar dentro del margen legal y a priori, la conformación de los libros previo a su proceso de empaste, ya que implican la realización de una revisión puntual brindando la posibilidad de realizar las enmiendas que sean necesarias, sin adulterar su contenido, reportando las incidencias en ellos encontradas y resguardando la seguridad jurídica registral. CUARTO: El presente acuerdo es efectivo a partir del primero (01) de junio de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Comuníquese. JORGE LUIS MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS DENISSE ROSALES SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS -- 31 of 60 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: CRÉASE LA ADUANA TERRESTRE “PICHIGUAL”, ubicada en el sitio conocido como Las Flores, Colomoncagua, departamento de Intibucá, frontera con la República de El Salvador. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 32 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 340-2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciocho de, febrero del dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce de febrero del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-12022020-127, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, con domicilio en el municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara extremo que está acreditado mediante CARTA PODER de fecha 23 de septiembre del 2019; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha doce de febrero del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, con domicilio en el municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraida a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justificaban la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al nueve, diez a1 trece, catorce y dieciséis al veintitrés (3, 4, 5, 6, 7, 8-9, 10-13, 14, 16-23) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, Certificación de la municipalidad de San Macos; Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA -- 33 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la Republica y Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29, reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138- 2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS-TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMI- ENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, con domicilio en el municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA MUNICIPIO DE SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. CAPITULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Potrerillos del municipio San Marcos, departamento de Santa Bárbara, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Potrerillos.-

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad Potrerillos del municipio San Marcos, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el Servicio de Agua Potable.-

Articulo 3

Se considera componentes del Sistema del Agua Potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de Agua Potable. 3) Saneamiento que comprende las obra física para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II.- DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. -

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes Comités para la Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema Agua Potable y Saneamiento.-

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento. Básicos.- j.- Vigilar -- 34 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea de Usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer a sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua a, Potable y Saneamiento.- CAPITULO III.- DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al. sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne, e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión, i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k-pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO.-

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.-Comités de Apoyo Integrada por: 1) Comité de Microcuenca.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los Comité. - b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.-aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario. de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y -- 35 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 dos Vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a. Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c. - Coordinar y ejecutar las actividades de Saneamiento Básico, Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, Estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.-Vigilar el Mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas pilas solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. - b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. - h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal, tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el Coordinador del Comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y Forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento, y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar -- 36 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos.- h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. - b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. - b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de las fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, Municipalidad y 1a Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE, sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaría), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar e inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de la junta.-

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e) Coordinar el Comité de Vigilancia.- f) Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los Directivos.- g.- Levar el inventario de los bienes de la Junta.- h- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, ésto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.-

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. - b.- El Vocal I coordinará e1 Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento Respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.- CAPITULO V.- DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán, exclusivamente para el uso, Operación, Mantenimiento, Mejoramiento y Ampliación del Sistema.- CAPÍTULO VI.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal de Gobierno de la República.- -- 37 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y 1as Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo Procedimiento de su aprobación.- SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado de los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La Disolución y Liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a Formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente, inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, cuya petición se hará, a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 17 días del mes de septiembre de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 J. 2021. -- 38 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-22315 Fecha de presentación: 2020-08-11 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CTK BIOTECH, INC. Domicilio: 13855 Stowe Dr, Poway, California, 92064, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONSITE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de diagnóstico médico, a saber, tiras reactivas de diagnóstico médico para su uso en el campo de la oncología, endocrinología y medicina veterinaria; tiras reactivas de diagnóstico médico para problemas de fertilidad, marcadores cardíacos, enfermedades cardíacas, enfermedades infecciosas, enfermedades autoinmunes y alergias; pruebas de hisopos para uso médico; kits de diagnóstico compuestos principalmente por reactivos y ensayos de diagnóstico médico para analizar fluidos corporales para su uso en la detección de enfermedades, a saber, enfermedades autoinmunes, enfermedades de fertilidad, enfermedades cardiacas, enfermedades infecciosas y alergias; kits de pruebas de diagnóstico que consisten principalmente en inmunoensayos de diagnóstico médico o reactivos de diagnóstico complementarios para pruebas de enfermedades humanas, a saber, enfermedades autoinmunes e infecciosas, para pruebas médicas clínicas y uso médico de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. _______ Número de Solicitud: 2020-15936 Fecha de presentación: 2020-05-18 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD. Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOOC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras tipo tableta; programas informáticos grabados, dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos descargables; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial; computadoras portátiles; software de juegos de realidad virtual; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; máquinas de facsímil; instrumentos de navegación; rastreadores portátiles de actividad; teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; teclados para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; aparatos de enseñanza; videocámaras; auriculares de realidad virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras [fotografía]; palitos para selfies [monópodos de mano]; aparato de televisión, cables USB; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías recargables; baterías eléctricas para vehículos de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. _______ Número de Solicitud: 2020-15937 Fecha de presentación: 2020-05-18 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD. Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Chang´an, Dongguan, Guangdong, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND X G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras tipo tableta; programas informáticos grabados; software de juegos informáticos, descargable; programas informáticos descargables; aplicaciones de software para teléfonos inteligente, descargables; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial; computadoras pórtatiles; software de juegos de realidad virtual; rastreadores portátiles de actividad, teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; videocámaras; auriculares de realidad virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras [fotografía]; palitos para selfies [monópodos de mano]; cable USB; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías recargables; aparato de análisis de aire; aparatos de medición; biochips; aparatos de televisión; audífonos; aparatos de comunicación en red; enrutadores; proyectores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. -- 39 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 Solicitud: 2020-15404 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: RIVIAN IP HOLDINGS, LLC. DOMICILIO: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIVIAN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres y sus partes y accesorios, a saber, partes estructurales y componentes del tren motriz en forma de motores eléctricos, cajas de engranajes y ejes; carrocerías de vehículos de motor; redes de equipaje para vehículos; fundas ajustadas para vehículos; cadenas antideslizantes para vehículos; parches para reparar neumáticos de vehículos; bombas para inflar neumáticos de vehículos; molduras interiores de automóviles; paneles interiores de automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos de matrículas; sostenedores de matrículas; tapicería para vehículos; vehículos eléctricos terrestres; partes de vehículos eléctricos, a saber, motores; partes de vehículos eléctricos, a saber, espejos retrovisores, limpiaparabrisas y compuertas traseras; vehículo totalmente eléctrico con batería de alto rendimiento; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos: ruedas de vehículos; tapicería, fundas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, muelles, barras estabilizadoras y suspensiones, todo para vehículos; paneles decorativos para carrocerías de vehículos; pinzas de freno para vehículos terrestres; fundas ajustadas de asiento para vehículos; soportes de motor para vehículos; envolturas de vinilo para vehículos prediseñadas especialmente adaptadas para vehículos; partes de vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida; insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos; conjuntos de cubo de rueda de vehículo; portaesquís para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de retroceso para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para vehículos; tubos de neumáticos para vehículos; infladores de neumáticos; piezas de plástico para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras de plástico extrudidas para exteriores e interiores de automóviles; vehículos terrestres, a saber, automóviles eléctricos, camiones y camionetas; fundas semi-ajustadas para vehículos; compresores de aire de freno para vehículos terrestres; cilindros de aire de freno para vehículos terrestres; capós de vehículos; chasis para vehículos de motor; protectores de asientos de vehículos; piezas de repuestos estructurales para camiones y otros vehículos de motor; mecanismo de tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escaleras para adjuntar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; llantas de vehículos y partes estructurales de las mismas; vehículos todo terreno (A TV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de par de dirección asistida eléctrica, vendidos como un componente del sistema de dirección asistida; llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; frenos para vehículos; carrocerías de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, viseras de parabrisas; partes de vehículos, a saber, parasoles; partes de vehículos, a saber, brazos auxiliares; partes de vehículos, a saber, articulaciones esféricas; partes de vehículos, a saber, puntales de suspensión-, partes de vehículos, a saber, juntas de velocidad constante; vástagos de válvula para neumáticos de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales; protectores de capó como partes estructurales de vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; líneas de freno para vehículos-, tambores de freno para vehículos terrestres; pinzas de freno para vehículos terrestres; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ballestas; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelles helicoidales; escobilla limpiaparabrisas para vehículos-, circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores de cuero personalizados para vehículos; pastillas de freno de disco para vehículos; portavasos para usar en vehículos; transmisión de vehículos terrestres y sus repuestos; cinturones para transmisiones de vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; cojinete de rueda para vehículos terrestres; ventana de vidrio para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; hardware de freno para vehículos; portabicicletas para vehículos; kits de arranque de eje para usar con vehículos terrestres; cojinetes de eje para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento en portaequipajes para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar en vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, correas de transmisión; embragues para vehículos terrestres; fundas ajustadas para vehículos instaladas para automóviles y camiones con el fin de proteger del clima y elementos; reposacabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para usar en vehículos para la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de conducción para vehículos terrestres; accesorios para automóviles del mercado de accesorios, a saber, bolsas, redes y bandejas organizadoras de automóviles especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; redes de equipaje para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras metálicas para exteriores e interiores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, automóviles, camiones y camionetas; bicicletas; alarmas de advertencia de retroceso para vehículos; discos de ruedas para vehículos; cerraduras eléctricas de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor; unidades de dirección para vehículos terrestres y sus partes; spoilers para vehículos; estribos de vehículos; bolsas de aire; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; parrilla para el techo y portaequipajes para vehículos; cubiertas ajustadas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, estribos; partes de vehículos terrestres, a saber, guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores; puertas para vehículos; palancas de señal de giro para vehículos; tapas de gas para vehículos terrestres; cubiertas de matrículas de vehículos; paneles de puerta para vehículos de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. -- 40 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 Solicitud: 2020-15406 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: RIVIAN IP HOLDINGS, LLC. DOMICILIO: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres y sus partes y accesorios, a saber, partes estructurales y componentes del tren motriz en forma de motores eléctricos, cajas de engranajes y ejes; carrocerías de vehículos de motor; redes de equipaje para vehículos; fundas ajustadas para vehículos; cadenas antideslizantes para vehículos; parches para reparar neumáticos de vehículos; bombas para inflar neumáticos de vehículos; molduras interiores de automóviles; paneles interiores de automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos de matrículas; sostenedores de matrículas; tapicería para vehículos; vehículos eléctricos terrestres; partes de vehículos eléctricos, a saber, motores; partes de vehículos eléctricos, a saber, espejos retrovisores, limpiaparabrisas y compuertas traseras; vehículo totalmente eléctrico con batería de alto rendimiento; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; tapicería, fundas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, muelles, barras estabilizadoras y suspensiones, todo para vehículos; paneles decorativos para carrocerías de vehículos; pinzas de freno para vehículos terrestres; fundas ajustadas de asiento para vehículos; soportes de motor para vehículos; envolturas de vinilo para vehículos prediseñadas especialmente adaptadas para vehículos; partes de vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida; insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos; conjuntos de cubo de rueda de vehículo; portaesquís para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de retroceso para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para vehículos; tubos de neumáticos para vehículos; infladores de neumáticos; piezas de plástico para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras de plástico extrudidas para exteriores e interiores de automóviles, vehículos terrestres, a saber, automóviles eléctricos, camiones y camionetas; fundas semi-ajustadas para vehículos; compresores de aire de freno para vehículos terrestres; cilindros de aire de freno para vehículos terrestres; capós de vehículos; chasis para vehículos de motor; protectores de asientos de vehículos-, piezas de repuestos estructurales para camiones y otros vehículos de motor; mecanismo de tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escaleras para adjuntar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; llantas de vehículos y partes estructurales de las mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de par de dirección asistida eléctrica, vendidos como un componente del sistema de dirección asistida; llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; frenos para vehículos; carrocerías de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, viseras de parabrisas; partes de vehículos, a saber, parasoles; partes de vehículos, a saber, brazos auxiliares; partes de vehículos, a saber, articulaciones esféricas; partes de vehículos, a saber, puntales de suspensión; partes de vehículos, a saber,juntas de velocidad constante; vástagos de válvula para neumáticos de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales; protectores de capo como partes estructurales de vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; líneas de freno para vehículos; tambores de freno para vehículos terrestres; pinzas de freno para vehículos terrestres; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ballestas; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelles helicoidales; escobilla limpiaparabrisas para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores de cuero personalizados para vehículos; pastillas de freno de disco para vehículos; portavasos para usar en vehículos; transmisión de vehículos terrestres y sus repuestos; cinturones para transmisiones de vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; cojinete de rueda para vehículos terrestres; ventana de vidrio para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; hardware de freno para vehículos; portabicicletas para vehículos; kits de arranque de eje para usar con vehículos terrestres, cojinetes de eje para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento en portaequipajes para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar en vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, correas de transmisión; embragues para vehículos terrestres; fundas ajustadas para vehículos instaladas para automóviles y camiones con el fin de proteger del clima y elementos; reposacabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para usar en vehículos para la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de conducción para vehículos terrestres; accesorios para automóviles del mercado de accesorios, a saber, bolsas, redes y bandejas organizadoras de automóviles especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; redes de equipaje para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras metálicas para exteriores e interiores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, automóviles, camiones y camionetas; bicicletas; alarmas de advertencia de retroceso para vehículos; discos de ruedas para vehículos; cerraduras eléctricas de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor; unidades de dirección para vehículos terrestres y sus partes; spoilers para vehículos; estribos de vehículos; bolsas de aire; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; parrilla para el techo y portaequipajes para vehículos; cubiertas ajustadas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, estribos-, partes de vehículos terrestres, a saber, guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores; puertas para vehículos; palancas de señal de giro para vehículos; tapas de gas para vehículos terrestres; cubiertas de matrículas de vehículos; paneles de puerta para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. -- 41 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 Solicitud: 2020-22370 Fecha de presentación: 2020-08-12 Fecha de Emisión: 8 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: DENTSU GROUP INC. DOMICILIO: 1-8-1, Higashi-Shimbashi, Minato-ku, Tokyo, 105-7050, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENTSU G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción; publicidad en línea por redes informáticas; publicidad por televisión; publicidad por radio; publicidad en revistas; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad callejera; servicios de agencias, intermediación o corretaje en publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad; asesoramiento en el ámbito de la publicidad; servicios de composición de página con fines publicitarios; correo publicitario; actualización de material publicitario; publicación de material publicitario; difusión de anuncios publicitarios; planificación y producción de medios publicitarios; planificación y organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de desfiles de moda con fines promocionales; planificación y organización de eventos promocionales de ventas y de marketing; distribución de muestras; relaciones públicas; agencias de relaciones públicas; decoración de escaparates; alquiler o puesta a disposición de espacios publicitarios; corretaje para la puesta a disposición de espacios publicitarios; alquiler de material publicitario; marketing; promoción de ventas por cuenta de terceros; promoción de productos y servicios para terceros y asesoramiento conexo; búsqueda de patrocinadores; previsiones económicas, investigación, estudio, análisis y evaluación de mercados; sondeos de opinión; compilación de estadísticas; servicios de comparación de precios; estudio y análisis de la eficacia publicitaria y suministro de información conexa; estudios de mercado relativos a las redes informáticas, tales como las tendencias de acceso de los usuarios de Internet a sitios web y suministro de análisis e información sobre los resultados de estos estudios; suministro de información empresarial o comercial; consultoría en organización y gestión de negocios; análisis y consultoría sobre gestión comercial; servicios de consultoría y asesoramiento en estrategias empresariales; investigaciones empresariales y análisis de datos; tramitación administrativa de pedidos de compra; suministro de información sobre ventas comerciales; negociación de contratos para la compra y venta de productos, para terceros; administración empresarial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; representación comercial de artistas; consultoría en estrategia de marcas; consultoría en diversas actividades de planificación empresarial, desarrollo de productos e imágenes corporativas; complicación, gestión y análisis de información sobre clientes de empresas, y suministro de información conexa; organización de la cooperación técnica, de ventas y producción de empresas; suministro de información sobre la preparación de estados de cuentas; suministro de información sobre servicios de contratación y empleo; servicios de colocación laboral; consultoría sobre colocación laboral; compilación de listas de distribución; trabajos de oficina, a saber, archivo, en particular archivo de documentos o cintas magnéticas; servicios de agencias de trabajos de oficina; servicios de agencias de trabajos de oficina en relación con pedidos de compra de productos; gestión de archivos informáticos; servicios de agencias de cálculo de las regalías por derechos de autor para terceros; servicios de comunicados de prensa; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; procesamiento de la introducción de datos, sistematización y compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de _________ agencias de trabajos de oficina en relación con el procesamiento de datos; servicios de suscripción a periódicos para terceros; optimización de motores de búsqueda; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; administración de programas de viajero frecuente que permiten a los miembros canjear sus millas por puntos o premios ofrecidos por otros programas de fidelidad; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones; emisión y gestión de tarjetas de acumulación de puntos; organización y celebración de subastas; servicios de agencia de importación; recopilación y sistematización de comunicaciones y datos por escrito; servicios de gestión operacional relacionados con el manejo de sistemas informáticos o servicios de asesoramiento, consultoría e información conexos; servicios de recepción para visitantes en edificios; información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; facilitación de información sobre empleo e información conexa; facilitación de información sobre artículos de periódicos; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de subscripción a servicios telemáticos, telefónicos o informáticos para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. Solicitud: 2020-6266 Fecha de presentación: 10/02/2020 Fecha de Emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR SOLICITANTE: AMERICAN AIRLINES, INC. DOMICILIO: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 75166, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 39 PROTEGE Y DISTINGUE: Transporte aéreo de pasajeros, mercancías y carga; provisión de servicios de agencias de viajes, específicamente, provisión de servicios de reservación de viajes para otros, servicios de reservación de transportación aérea para otros, servicios de reservación de vehículos para otros, servicios de reservación de cruceros para otros y servicios de reservación de vacaciones para otros a través de una red global de computadoras; provisión de información en el área de viajes a través de una red global de computadoras, de la clase 39 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLAR ES EL COMIENZO, HAGÁMOSLO JUNTOS E.- TIPO DE SIGNO DISTINTO; Denominativo F.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. G.- Limitaciones: Esta señal de propaganda será usada con el Registro 21458, denominada AMERICAN AIRLINES. Los que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Proppiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021 -- 42 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 Solicitud: 2020-24329 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de Emisión: 16 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: KTM AG DOMICILIO: Stallhofnerstraβe 3, 5230 Mattighofen, Austria B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GASGAS G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos y sus partes; bicicletas; motocicletas; scooters; ciclomotores; motos pequeñas; bicicletas de propulsión eléctrica (encendido); bicicletas de entrenamiento y educativas y sus partes y accesorios; motores para vehículos terrestres; llantas; ruedas; forros de freno; fundas de asiento adaptadas para vehículos de motor; sillines de bicicleta; sillines de moto; espejos laterals para vehículos; bicicletas eléctricas-, portaequipajes para vehículos; frenos de bicicleta; manillar; revestimiento para carrocerías de vehículos; alforjas para motos; tapas de depósito para vehículos; alforjas y alforjas para biciletas; soportes para motocicletas; soportes como partes de bicicletas; soportes como partes de vehículos de dos ruedas; bancos para motocicletas; tanques como partes de motocicletas; soportes de matrículas para vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos; soportes de matrículas para vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; llantas; cuadros de bicicletas; amortiguadores para vehículos; amortiguadores para bicicletas; fundas para sillines de bicicletas; fundas para sillines de motocicletas; timbres de bicicleta; motores de bicicleta; bombas de bicicleta; cuadros de motocicletas; pedelecs; spoilers para vehículos; soportes de faros (piezas de motocicletas); palancas de embrague para vehículos; piñones para ruedas traseras; discos de freno para motocicletas; palancas de freno para vehículos; manivelas (partes de vehículos); asas para manillares de bicicletas; tijas de sillín para bicicletas; tapas de encendido (partes de vehículos); funda protectora para motocicletas; manivelas para motocicletas; manivelas para bicicletas. de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. _________ Solicitud: 2021-559 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: PriceSmart, Inc.1 DOMICILIO: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRICESMART MEMBERSHIP SHOPPING G.- H.- Reservas / Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca está compuesta de los términos en inglés “MEMBERSHIP SHOPPING” cuya traducción al español es “MEMBRESIA COMPRAS”. I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas; Servicios de farmacia; Servicios de panadería al por menor y al por mayor; Servicios de carnicería al por menor y al por mayor; Servicios de impresión; Distribución de muestras-, Demostraciones de productos; Servicios de fotocopias; Servicios de remisión de concesionarios de automóviles, a saber, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos; Servicios de floristería; Promover la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en la tienda y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; Suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, mercadeo, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones con el personal y financiación a través de publicaciones impresas; Servicios de catálogo y catálogo de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general; Servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparaciones farmacéuticas con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios-, Servicios de preparación y procesamiento de nóminas; Supervisión de informes crediticios del consumidor y provisión de una alerta sobre cualquier cambio en los mismos; Organización de la recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes y parcelas a través de transportistas terrestres y aéreos. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. _________ Solicitud: 2020-15394 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: POINT S FRANCE DOMICILIO: 9 rue Curie 69006 L YON, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POINT S G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; motores eléctricos, motores, partes y accesorios de los mismos; acoplamientos, cajas de cigüeñal, barras de torsión, árboles de transmisión, chasis, convertidores de par, engranajes, cajas de cambios, embragues, cadenas para conducir, carrocería, parachoques, enganches de remolque, fundas, asientos, volantes, espejos, parabrisas, limpiaparabrisas, ventanas, persianas, neumáticos, tapas de cubo, contrapesos, válvulas, dispositivos antideslizantes, muelles de suspensión, amortiguadores, frenos, cables, tambores, varillas, accesorios, circuitos hidráulicos, dispositivos de seguridad y antirrobo, bocinas, tableros de control, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. -- 43 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 Solicitud: 2021-568 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: Avon Products, Inc. DOMICILIO: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POWER STAY G.- H.- Reservas / Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes New York. La marca está compuesta de los términos en inglés “POWER STAY”, cuya traducción al español es “PODER QUEDAR”. I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos y productos para el cuidado de la piel, a saber, base, corrector, rímel, sombra de ojos, delineadores de ojos y/o cejas, lápiz labial, delineador de labios, bálsamo labial, polvos faciales, bronceadores, coloretes, humectantes, desmaquillante; polvos corporales no medicados; jabones para la piel; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, lociones, cremas, limpiadores, exfoliantes, mascarillas y tónicos; preparaciones para el cuidado y peinado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, lacas de acabado y geles; desodorantes personales, preparaciones bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; preparaciones para el afeitado; dentífricos; perfumes, agua de tocador, aceites esenciales para uso personal, aceites perfumados; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; piedra pómez, bastoncillos de algodón e hisopos de lana para uso no médico, todos para el cuerpo; fragancias aromáticas para habitaciones, varitas de incienso, popurrí y bolsitas; pañuelos cosméticos en polvo; pañuelos impregnados con lociones cosméticas; kits y estuches de regalo que contienen preparaciones para el cuidado de la piel y/o el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. _________ Solicitud: 2020-24647 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de Emisión: 18 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: ESENTTIA S.A. DOMICILIO: Mamonal Km. 8, Cartagena Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOESENTTIA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria plástica; poliolefinas; productos petroquímicos como el polipropileno, polietileno y poliestireno; productos químicos para la industria plástica provenientes de fuentes recicladas o reutilizadas, así como sus compuestos o mezclas resultantes al ser reforzadas con carbonato de calcio ( compuestos y concentrados de termoplásticos), con talcos (silicato de magnesio), con fibra de vidrio y con mica; talcos (silicato de magnesio); carbonatos; resinas de polietileno en bruto; resinas de polipropileno en bruto; resinas sintéticas en bruto utilizadas en la fabricación de compuestos de moldeado plástico; resinas sintéticas sin procesar utilizadas en la fabricación de compuestos de moldeo plástico; nylon con fibra de vidrio; epdm ( etileno propileno dieno ); concentrados de color y de aditivos: biopolímeros y masterbatch, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. _________ Solicitud: 2020-15935 Fecha de presentación: 2020-05-18 Fecha de Emisión: 9 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMUNICATIONS CORP., LTD. DOMICILIO: No. 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras tipo tableta; Programas informáticos grabados; Software de juegos informáticos, descargables Programas informáticos descargables; Aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; Terminales interactivos de pantalla táctil; Robots humanoides con inteligencia artificial; Computadoras portátiles; Software de juegos de realidad virtual; Rastreadores portátiles de actividad; Teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos inteligentes; Películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; Altavoces inalámbricos; Reproductores multimedia portátiles; Auriculares inalámbricos; Videocámaras; auriculares de realidad virtual; Robots de vigilancia de seguridad; Cámaras [fotografía]; Palitos para selfies [monópodos de mano]; Cables USB; Chips [circuitos integrados]; Pantallas táctiles; Baterías eléctricas; Cargadores para baterías eléctricas; Baterías recargables; Aparato de análisis de aire; Aparatos de medición; Biochips; Aparato de televisión; Audífonos; Aparatos de comunicación en red; Enrutadores: Proyectores. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. -- 44 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 Solicitud: 2020-15403 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 8 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: RIVIAN IP HOLDINGS, LLC. DOMICILIO: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170., Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIVIAN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Interfaces para computadoras; programas informáticos para el diseño de interfaces de usuario; aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica con software y firmware integrados que se pueden actualizar de forma remota para almacenar y descargar la electricidad almacenada para su uso en viviendas y edificios; aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica con software y firmware integrados que se pueden actualizar de forma remota para almacenar y descargar la electricidad almacenada suministrada por o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; software informático para monitorear, optimizar y regular el almacenamiento y descarga de energía almacenada hacia y desde dicho aparato de batería eléctrica conectado de forma inalámbrica; baterías para suministrar energía eléctrica a motores para vehículos eléctricos; conectores de energía eléctrica montados en la pared para cargar vehículos eléctricos; conectores móviles de energía eléctrica enchufables para cargar vehículos eléctricos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para monitorear la carga eléctrica y el estado de los vehículos y el control remoto de vehículos; software descargable en la naturaleza de software del sistema operativo del vehículo; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; dispositivo de localización y recuperación de vehículos programado para usar el sistema de posicionamiento global (GPS) y telecomunicaciones celulares; radios para vehículos; alarmas antirrobo; cargadores de batería para usar con baterías de vehículos; controles de velocidad constante para vehículos de motor; equipo de seguridad de vehículo, a saber, monitores electrónicos de vibración, choque, movimiento, ángulo, temperatura y voltaje; equipo de seguridad de vehículo, a saber, un sistema de vigilancia vehicular a bordo compuesto por cámaras y monitores para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; transceptores inalámbricos con tecnología de recolección y visualización para el estado y el seguimiento de todos los tipos de vehículos en entornos locales; baterías eléctricas para vehículos; equipo de seguridad de vehículo, a saber, monitores electrónicos de presión de neumáticos; equipo de seguridad de vehículo, a saber, sensores y cámaras de retroceso; unidades de equilibrio de neumáticos para vehículos terrestres; sistema de entrada sin llave y sistema de interruptor de encendido sin llave para vehículos automotrices compuesto por microprocesador, receptor de señal electrónica y llavero con transpondedor de señal electrónica; velocímetros para vehículos; detectores de objetos de radar para usar en vehículos; sensor GPS montado en un vehículo para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo; cargadores de batería para teléfonos celulares para su uso en vehículos; partes de motores de vehículos, a saber, termostatos; equipos de audio para vehículos, a saber, equipos de sonido, altavoces, amplificadores, ecualizadores, crossovers y cajas de altavoces; puertos de carga USB para su uso en vehículos; cerraduras eléctricas para vehículos; cámaras de visión trasera para _________ vehículos; controles climáticos de vehículos; controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma remota la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, eléctricos y mecánicos, a saber, sistemas de batería, seguridad, iluminación, seguimiento y seguridad; arrancadores de control remoto para vehículos; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto por antena y radio transmisor para ser col

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