20260608 - 37162
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 Constitucional refiere sobre las atribuciones que el Presidente Constitucional de la República ostenta, en el sentido de cumplir y hacer cumplir la Constitución, los Tratados y Convenciones, Leyes y demás disposiciones legales; dirigir la política general del Estado y representarla, así como mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional; mantener la paz y seguridad interior de la República. En tal sentido propende tales acciones mediante el sometimiento a consideración del Honorable Congreso Nacional el ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR DE LA CATEGORÍA DE LOS GRADOS DE OFICIALES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, de acuerdo con las atribuciones emanadas en Ley.
- 2.Que el Artículo 293 de la Constitución de la República, establece: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las Resoluciones, Disposiciones, Mandatos y Decisiones Legales de las Autoridades y Funcionarios Públicos, todo con estricto respeto a los Derechos Humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. -- 1 of 68 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
- 3.Que los Oficiales nominados conforme al Acta Extraordinaria del Consejo General de Ascensos para ascender al Grado Superior Inmediato, han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que se establecen en la Ley de la Carrera Policial, Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional y Manuales respectivos, para ser declarados aptos para el ascenso al Grado Inmediato Superior.
- 4.Que el Artículo 7 numeral 17) de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: … 17) Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
- 5.Que el Artículo 47 numeral 18) de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, refiere: “ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: … 18) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas sus categorías y otorgar los ascensos en la categoría de Suboficiales, Clases y Agentes Policiales de conformidad con esta Ley y el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial”.
- 6.Que el Artículo 49 de la LEY DE LA CARRERA POLICIAL, expone lo siguiente: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, reglamento e Instructivo correspondiente”.
- 7.Que el Artículo 50 de la LEY DE LA CARRERA POLICIAL, establece lo siguiente: -- 2 of 68 -- “OTORGAMIENTO DE GRADOS: Los Grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, la presente Ley, Reglamentos y Manuales respectivos… Los ascensos de las Categorías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad …”.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad N°. GRADO NOMBRE DNI 1 Comisionado de Policía Rigoberto Oseguera Mass 0819-1967-00175
- 9.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: “Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes”.
- 10.Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
- 11.Que el artículo 368 de la Constitución de la República, establece que, la Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere agotado el presupuesto para el nuevo ejercicio, continuará en vigencia el correspondiente al período anterior.
- 12.Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.
- 13.Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas.
- 14.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO 358-2026 -- 6 of 68 -- Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 15.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 16.Que el artículo 36, numerales 5, 6 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, establecen lo siguiente: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) ... ; al 4) ...; 5) Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos; 7) ...; 8) Emitir los acuerdos y las resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios Generales; ... ".
- 17.Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que: "Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria".
- 18.Que mediante Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", Edición número 30,421 de fecha 21 de junio de 2004, el Congreso Nacional de conformidad con el artículo 368 de la Constitución de la República, aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto, la cual fue reformada mediante: (i) Decreto Legislativo No.2- 2005 de fecha 26 de enero de 2005, publicado en el Diario -- 7 of 68 -- Oficial "La Gaceta", Edición número 30,643 de fecha 10 de marzo de 2005; y, (ii) Decreto Legislativo No.406-2013 de fecha 24 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", Edición número 33,373 de fecha 7 de marzo de 2014.
- 19.Que el artículo 128 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Plazo para emitir el Reglamento de esta Ley), el cual establece que: "El Reglamento debe ser emitido por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en un plazo no mayor de 180 días ..."
- 20.Que mediante el Acuerdo No. 419 de fecha 22 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de junio del 2005, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, aprobó el Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto.
- 21.Que el artículo 1 del Decreto No. 70-2026 de fecha 6 de mayo de 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 15 de mayo de 2026, reformó los artículos 16, 17, 33, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 94 y 127 de la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto Legislativo No.83- 2004 de fecha 21 de junio de 2004. Asimismo, el artículo 2 del Decreto antes mencionado, reforma por adición la Ley Orgánica del Presupuesto, la cual contendrá los artículos que formarán parte integral de la Ley antes mencionada, los cuales se detallan a continuación: 83-A (Programación de Caja y Gestión de Excedentes de Caja), 83-B (Transferencias de los Fondos entre Cuentas), 84-A (Administración de Transferencias de Fondos en el Sistema de Cuenta Unica de la Tesorería (CUT)), 84-B (Remisión de Información sobre Recursos Financieros Públicos en Cuentas Bancarias del Sistema Financiero Nacional e Internacional; Devolución de Recursos Financieros no Utilizados), -- 8 of 68 -- 84-C (Prohibición de Creacion de Cuentas Bancarias fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT)), 84-D (Recurso de Financiamiento Externo y Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT)), 84-E (Facultad para Mantener Divisas), 84-F, etc.
- 22.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en desarrollo de sus competencias como Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, dictará las Normas Técnicas necesarias para la formulación, la programación de la ejecución, las modificaciones presupuestarias, la evaluación y seguimiento de los Planes Operativos Anuales y de los Presupuestos de la Administración Pública; las cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o las dependencias equivalentes en cada una de las instituciones del Sector Público.
- 23.Que los recursos financieros públicos provenientes de la recaudación de impuestos así como de los créditos internos y externos que por cualquier causa no hayan podido ejecutarse en el tiempo y la forma prevista, actualmente se mantienen ociosos en cuentas bancarias especiales y operativas en el Banco Central de Honduras (BCH) y en la Banca Privada Nacional, mientras el Estado recurre a financiamientos internos y externos, generando un costo adicional por el pago de intereses y comisiones finan- cieras, pudiendo autofinan- ciarse de forma inmediata con los recursos financieros públicos disponibles y ociosos en dichas cuentas. Esta mala praxis administrativa, solo ha contribuido al aumento indiscriminado de la ya onerosa deuda pública.
- 24.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 25.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
- 26.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación.
- 27.Que el Decreto No.62-2026 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales vigentes, en su artículo 36 párrafo tercero establece que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está autorizado a suscribir empréstitos en el marco de los techos de endeudamiento establecidos en la Política de Endeudamiento Público y en línea con el Marco MacroFiscal de Mediano Plazo -- 15 of 68 -- (MMFMP), debiendo ser remitidos al Congreso Nacional para su posterior aprobación.
- 28.Que Honduras enfrenta importantes desafíos económicos derivados del deterioro de los términos de intercambio internacionales, particularmente por el incremento sostenido en los precios de los combustibles y la energía, situación que ha generado presiones sobre las finanzas públicas, la balanza de pagos y el bienestar de la población, especialmente de los sectores más vulnerables, debido al aumento de costos en transporte, electricidad, alimentos y otros bienes esenciales.
- 29.Que el Gobierno de la República ha implementado medidas temporales orientadas a mitigar los impactos sociales y económicos derivados del aumento en los precios internacionales de los combustibles y la energía, incluyendo mecanismos de estabilización de precios de combustibles y gas licuado de p e t r ó l e o ( G L P ) , s u b s i d i o s focalizados en el sector eléctrico, programas de apoyo social y medidas de eficiencia energética, con el propósito de preservar la estabilidad macroeconómica y proteger a la población hondureña.
- 30.Que el Gobierno de la República de Honduras ha solicitado a la Asociación Internacional de Fomento (AIF) un Financiamiento S u p l e m e n t a r i o a l “ P r i m e r Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”, con el propósito de contribuir a cerrar las brechas de financiamiento fiscal y externo generadas por el impacto económico derivado del incremento en los precios internacionales de la energía y preservar la continuidad del programa de reformas estructurales impulsado por el Gobierno.
- 31.Que el Financiamiento Suplementario solicitado permitirá fortalecer la estabilidad macroeconómica del país, respaldar la implementación de reformas orientadas a la transparencia fiscal, sostenibilidad financiera y resiliencia climática, así como mantener la continuidad de programas sociales y medidas de protección a la población vulnerable, contribuyendo además al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y de los compromisos internacionales -- 16 of 68 -- asumidos por Honduras en materia climática y fiscal.
- 32.Que el Gobierno de la República mantiene su compromiso con la implementación de reformas orientadas al fortalecimiento de la transparencia tributaria, la sostenibilidad fiscal, la eficiencia energética, la gestión de riesgos climáticos y la sostenibilidad financiera del sector público, en coordinación con organismos financieros internacionales y socios para el desarrollo, en beneficio de la estabilidad económica y social del país.
- 33.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ, en el cargo de Subsecretario de Finanzas y Presupuesto.
- 34.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 35.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
- 36.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación.
- 37.Que el Decreto No.62-2026 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales vigentes, en su artículo 36 párrafo tercero establece que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está autorizado a suscribir empréstitos en el marco de los techos de endeudamiento establecidos -- 18 of 68 -- en la Política de Endeudamiento Público y en línea con el Marco MacroFiscal de Mediano Plazo (MMFMP), debiendo ser remitidos al Congreso Nacional para su posterior aprobación.
- 38.Que la economía hondureña ha mostrado una capacidad de recuperación y resiliencia frente a un contexto internacional adverso y a los efectos derivados de la pandemia del COVID-19 y de fenómenos climáticos recientes, sustentada en el fortalecimiento de la actividad productiva y el dinamismo de la demanda interna. Asimismo, se observa una mejora en la estabilidad de precios y en las condiciones macroeconómicas del país, evidenciando avances en la consolidación de un entorno más estable y propicio para la implementación de políticas orientadas al crecimiento inclusivo, la sostenibilidad fiscal y el desarrollo social de Honduras.
- 39.Que el Gobierno de la República de Honduras, durante la última década, ha impulsado un conjunto de reformas estructurales orientadas al fortalecimiento de la gestión pública y la sostenibilidad fiscal del país, en materia de ingresos, en el año 2014 se implementó una reforma institucional de alcance estratégico que dio lugar a la creación del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con el fin de contribuir significativamente al fortalecimiento de la transparencia, la modernización y eficiencia de la administración tributaria, así como a la ampliación de la base de contribuyentes activos. De igual manera, en el ámbito del gasto público, se promovieron reformas dirigidas a optimizar la gestión del recurso humano en el sector público, destacándose la implementación del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), como herramienta para fortalecer los mecanismos de control, registro y administración del empleo público.
- 40.Que el Gobierno de la República ha priorizado para el presente año la formalización del “Programa de Fortalecimiento Fiscal para el Crecimiento Inclusivo”, mismo que -- 19 of 68 -- ha sido formulado con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y tiene por objetivo apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas para fortalecer la sostenibilidad fiscal de Honduras mediante: (i) el fortalecimiento de la gestión macrofiscal para la mejora del marco de responsabilidad fiscal; y, (ii) el aumento la efectividad de la política de ingresos y mejorar la eficiencia del gasto público.
- 41.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ, en el cargo de Subsecretario de Finanzas y Presupuesto.
Articulos
Articulo 2
Ascender de su Grado actual como SUB-COMISIONADO DE POLICÍA al Grado Superior Inmediato de COMISIONADO DE POLICÍA, a los SUBCOMISIONADO DE POLICÍA de la Policía Nacional: Superiores son otorgados por el Cong reso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad …”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: “Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes”. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Ascender de su Grado actual como COMISIONADO DE POLICIA al Grado Superior Inmediato de COMISIONADO GENERAL, al COMISIONADO DE POLICÍA de la Policía Nacional: N°. GRADO NOMBRE DNI 1 Comisionado de Policía Rigoberto Oseguera Mass 0819-1967-00175
Articulo 2
Ascender de su Grado actual como SUB-COMISIONADO DE POLICIA al Grado Superi or Inmediato de COMISIONADO DE POLICIA , a los SUB-COMISIONADO DE POLICÍA de la Policía Nacional: N°. NOMBRE DNI 1 3 4 6 0 0 - 4 7 9 1 - 3 0 5 1 z e vl á G a n il o M l ei n a D e g r o J 2 6 8 1 3 0 - 7 7 9 1 - 1 0 8 0 z e ñ o d r O r a v í d l a Z n a y a D si s r e P 3 2 4 3 0 0 - 3 7 9 1 - 7 0 1 0 z o ñ u M a r a L o z n e r o L 4 5 8 3 0 0 - 6 7 9 1 - 6 0 8 1 z e n ítr a M a b ir a n A o ili d e n E é s o J 5 Francisco Humberto Bocanegra Castro 0801-1974-10931 6 9 4 0 0 0 - 7 6 9 1 - 3 1 4 1 z e u q ír n e H a r u t n e V íl E n a m r o N 7 0 4 2 0 0 - 6 7 9 1 - 1 0 2 0 s e r o l F z e u g ír d o R ri m a S l e g n Á del Congreso Nacional: “Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes”. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Ascender de su Grado actual como COMISIONADO DE POLICÍA al Grado Superior Inmediato de COMISIONADO GENERAL, al COMISIONADO DE POLICÍA de la Policía Nacional: -- 3 of 68 -- POLICIA, a los SUB-COMISARIOS DE POLICÍA de la Policía Nacional: N°. GRADO NOMBRE DNI 1 Sub Comisario de Policía Fabricio Alberto Bulnes Alvarado 0301198702223 2 Sub Comisario de Policía Oris Trinidad Medina Urbina 0703198802230 3 Sub Comisario de Policía Elmer Yonery Merlo Maradiaga 0713-1985-00124 4 Sub Comisario de Policía Juan José Orellana Henríquez 0801-1988-03971 5 Sub Comisario de Policía Noé Francisco García García 1206-1986-00333 6 Sub Comisario de Policía Víctor Daniel Gómez Rodríguez 0801-1988-15582 7 Sub Comisario de Policía Genrry Joel Ventura Hernández 1216-1985-00084 8 Sub Comisario de Policía Jimy Asdrubal Zavala Reyes 1014-1987-00062 9 Sub Comisario de Policía Cristofer Miguel García Colindres 0611-1989-00037 10 Sub Comisario de Policía Emmanuel Ardón Merlo 0704-1987-00097 11 Sub Comisario de Policía Marlon Rolando Cárcamo López 0703-1987-04589 12 Sub Comisario de Policía María Teresa Aquino Rodríguez 1401-1986-00221 13 Sub Comisario de Policía Cinthia Gabriela Martínez Ramírez 0801-1983-18146 14 Sub Comisario de Policía Darlinson Javier Maradiaga Torres 0607-1985-00115 15 Sub Comisario de Policía Eric Eduardo Acosta Pineda 1623-1989-00027 16 Sub Comisario de Policía Mario Hernán Flores Matute 0822-1981-00191 17 Sub Comisario de Policía Milthon Noé Torres Navarro 0319-1986-00183 18 Sub Comisario de Policía Merin Fabricio Sandoval Flores 0703-1984-08236 19 Sub Comisario de Policía Elson Ozair Torres Cruz 0209-1986-01536 20 Sub Comisario de Policía Fernando José Sandoval Flores 0703-1986-01269 21 Sub Comisario de Policía Juan Alexander Sabillón Zelaya 0701-1981-00014 22 Sub Comisario de Policía Silvia Suyapa Varela Salinas 0801-1983-02882 23 Sub Comisario de Policía Cleomenes Suazo Zepeda 0606-1983-01502 24 Sub Comisario de Policía José Lindolfo Delcid Gonzales 1315-1984-00093 25 Sub Comisario de Policía Santos Mauricio Baquedano Miralda 0801-1989-05820 26 Sub Comisario de Policía Saúl Antonio Rivera Benítez 0824-1984-00990 27 Sub Comisario de Policía Roldan Alejandro Cruz 1305-1986-00241 28 Sub Comisario de Policía Dinora Rosibel Galeano Velásquez 0301-1985-00644 29 Sub Comisario de Policía Héctor Remberto Álvarez Fúnez 0714-1979-00164 30 Sub Comisario de Policía Ángel Misael López Cálix 1208-1987-00943 31 Sub Comisario de Policía Cecilio Alonzo Gallegos Rodríguez 1504-1988-00114
Articulo 3
Ascender de su Grado actual como SUBCOMISARIO DE POLICÍA al Grado Superior Inmediato de COMISARIO DE POLICÍA, a los SUBCOMISARIOS DE POLICÍA de la Policía Nacional: -- 4 of 68 --
Articulo 4
Ascender de su Grado actual como SUBCOMISARIO AUXILIAR al Grado Superior Inmediato de COMISARIO AUXILIAR, al SUBCOMISARIO AUXILIAR de la Policía Nacional:
Articulo 4
Ascender de su Grado actual como SUB-COMISARIO AUXILIAR al Grado Superior Inmediato de COMISARIO AUXILIAR, al SUB-COMISARIO AUXILIAR de la Policía Nacional: N°. GRADO NOMBRE DNI 1 Sub-Comisario Auxiliar Juan Alberto Palacios 0702-1973-00128
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA 18 Sub Comisario de Policía Merin Fabricio Sandoval Flores 0703-1984-08236 19 Sub Comisario de Policía Elson Ozair Torres Cruz 0209-1986-01536 20 Sub Comisario de Policía Fernando José Sandoval Flores 0703-1986-01269 21 Sub Comisario de Policía Juan Alexander Sabillón Zelaya 0701-1981-00014 22 Sub Comisario de Policía Silvia Suyapa Varela Salinas 0801-1983-02882 23 Sub Comisario de Policía Cleomenes Suazo Zepeda 0606-1983-01502 24 Sub Comisario de Policía José Lindolfo Delcid Gonzales 1315-1984-00093 25 Sub Comisario de Policía Santos Mauricio Baquedano Miralda 0801-1989-05820 26 Sub Comisario de Policía Saúl Antonio Rivera Benítez 0824-1984-00990 27 Sub Comisario de Policía Roldan Alejandro Cruz 1305-1986-00241 28 Sub Comisario de Policía Dinora Rosibel Galeano Velásquez 0301-1985-00644 29 Sub Comisario de Policía Héctor Remberto Álvarez Fúnez 0714-1979-00164 30 Sub Comisario de Policía Ángel Misael López Cálix 1208-1987-00943 31 Sub Comisario de Policía Cecilio Alonzo Gallegos Rodríguez 1504-1988-00114 32 Sub Comisario de Policía Jorge Buezo Mencía 0312-1985-00426 33 Sub Comisario de Policía David Alonso Banegas Martínez 0801-1984-16223 34 Sub Comisario de Policía Ismael Andrade Raudales 0824-1966-00446 35 Sub Comisario de Policía Harold Dario Espinoza Osorio 0601-1986-01186 36 Sub Comisario de Policía Bayron Alexis García López 0703-1984-06738 POLICIA, a los SUB-COMISARIOS DE POLICÍA de la Policía Nacional: N°. GRADO NOMBRE DNI 1 Sub Comisario de Policía Fabricio Alberto Bulnes Alvarado 0301198702223 2 Sub Comisario de Policía Oris Trinidad Medina Urbina 0703198802230 3 Sub Comisario de Policía Elmer Yonery Merlo Maradiaga 0713-1985-00124 4 Sub Comisario de Policía Juan José Orellana Henríquez 0801-1988-03971 5 Sub Comisario de Policía Noé Francisco García García 1206-1986-00333 6 Sub Comisario de Policía Víctor Daniel Gómez Rodríguez 0801-1988-15582 7 Sub Comisario de Policía Genrry Joel Ventura Hernández 1216-1985-00084 8 Sub Comisario de Policía Jimy Asdrubal Zavala Reyes 1014-1987-00062 9 Sub Comisario de Policía Cristofer Miguel García Colindres 0611-1989-00037 10 Sub Comisario de Policía Emmanuel Ardón Merlo 0704-1987-00097 11 Sub Comisario de Policía Marlon Rolando Cárcamo López 0703-1987-04589 12 Sub Comisario de Policía María Teresa Aquino Rodríguez 1401-1986-00221 13 Sub Comisario de Policía Cinthia Gabriela Martínez Ramírez 0801-1983-18146 14 Sub Comisario de Policía Darlinson Javier Maradiaga Torres 0607-1985-00115 15 Sub Comisario de Policía Eric Eduardo Acosta Pineda 1623-1989-00027 16 Sub Comisario de Policía Mario Hernán Flores Matute 0822-1981-00191 17 Sub Comisario de Policía Milthon Noé Torres Navarro 0319-1986-00183 18 Sub Comisario de Policía Merin Fabricio Sandoval Flores 0703-1984-08236 19 Sub Comisario de Policía Elson Ozair Torres Cruz 0209-1986-01536 20 Sub Comisario de Policía Fernando José Sandoval Flores 0703-1986-01269 21 Sub Comisario de Policía Juan Alexander Sabillón Zelaya 0701-1981-00014 22 Sub Comisario de Policía Silvia Suyapa Varela Salinas 0801-1983-02882 23 Sub Comisario de Policía Cleomenes Suazo Zepeda 0606-1983-01502 24 Sub Comisario de Policía José Lindolfo Delcid Gonzales 1315-1984-00093 25 Sub Comisario de Policía Santos Mauricio Baquedano Miralda 0801-1989-05820 26 Sub Comisario de Policía Saúl Antonio Rivera Benítez 0824-1984-00990 27 Sub Comisario de Policía Roldan Alejandro Cruz 1305-1986-00241 28 Sub Comisario de Policía Dinora Rosibel Galeano Velásquez 0301-1985-00644 29 Sub Comisario de Policía Héctor Remberto Álvarez Fúnez 0714-1979-00164 30 Sub Comisario de Policía Ángel Misael López Cálix 1208-1987-00943 31 Sub Comisario de Policía Cecilio Alonzo Gallegos Rodríguez 1504-1988-00114 32 Sub Comisario de Policía Jorge Buezo Mencía 0312-1985-00426 33 Sub Comisario de Policía David Alonso Banegas Martínez 0801-1984-16223 -- 5 of 68 -- Tegucigalpa, M.D.C. 29 de mayo de 2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 368 de la Constitución de la República, establece que, la Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere agotado el presupuesto para el nuevo ejercicio, continuará en vigencia el correspondiente al período anterior. CONSIDERANDO (3): Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. CONSIDERANDO (4): Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO (5): Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO 358-2026 -- 6 of 68 -- Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO (6): Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 36, numerales 5, 6 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, establecen lo siguiente: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) ... ; al 4) ...; 5) Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos; 7) ...; 8) Emitir los acuerdos y las resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios Generales; ... ". CONSIDERANDO (8): Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que: "Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria". CONSIDERANDO (9): Que mediante Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", Edición número 30,421 de fecha 21 de junio de 2004, el Congreso Nacional de conformidad con el artículo 368 de la Constitución de la República, aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto, la cual fue reformada mediante: (i) Decreto Legislativo No.2- 2005 de fecha 26 de enero de 2005, publicado en el Diario -- 7 of 68 -- Oficial "La Gaceta", Edición número 30,643 de fecha 10 de marzo de 2005; y, (ii) Decreto Legislativo No.406-2013 de fecha 24 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", Edición número 33,373 de fecha 7 de marzo de 2014. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 128 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Plazo para emitir el Reglamento de esta Ley), el cual establece que: "El Reglamento debe ser emitido por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en un plazo no mayor de 180 días ..." CONSIDERANDO (11): Que mediante el Acuerdo No. 419 de fecha 22 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de junio del 2005, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, aprobó el Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto. CONSIDERANDO (12): Que el artículo 1 del Decreto No. 70-2026 de fecha 6 de mayo de 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 15 de mayo de 2026, reformó los artículos 16, 17, 33, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 94 y 127 de la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto Legislativo No.83- 2004 de fecha 21 de junio de 2004. Asimismo, el artículo 2 del Decreto antes mencionado, reforma por adición la Ley Orgánica del Presupuesto, la cual contendrá los artículos que formarán parte integral de la Ley antes mencionada, los cuales se detallan a continuación: 83-A (Programación de Caja y Gestión de Excedentes de Caja), 83-B (Transferencias de los Fondos entre Cuentas), 84-A (Administración de Transferencias de Fondos en el Sistema de Cuenta Unica de la Tesorería (CUT)), 84-B (Remisión de Información sobre Recursos Financieros Públicos en Cuentas Bancarias del Sistema Financiero Nacional e Internacional; Devolución de Recursos Financieros no Utilizados), -- 8 of 68 -- 84-C (Prohibición de Creacion de Cuentas Bancarias fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT)), 84-D (Recurso de Financiamiento Externo y Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT)), 84-E (Facultad para Mantener Divisas), 84-F, etc. CONSIDERANDO (13): Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en desarrollo de sus competencias como Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, dictará las Normas Técnicas necesarias para la formulación, la programación de la ejecución, las modificaciones presupuestarias, la evaluación y seguimiento de los Planes Operativos Anuales y de los Presupuestos de la Administración Pública; las cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o las dependencias equivalentes en cada una de las instituciones del Sector Público. CONSIDERANDO (14): Que los recursos financieros públicos provenientes de la recaudación de impuestos así como de los créditos internos y externos que por cualquier causa no hayan podido ejecutarse en el tiempo y la forma prevista, actualmente se mantienen ociosos en cuentas bancarias especiales y operativas en el Banco Central de Honduras (BCH) y en la Banca Privada Nacional, mientras el Estado recurre a financiamientos internos y externos, generando un costo adicional por el pago de intereses y comisiones finan- cieras, pudiendo autofinan- ciarse de forma inmediata con los recursos financieros públicos disponibles y ociosos en dichas cuentas. Esta mala praxis administrativa, solo ha contribuido al aumento indiscriminado de la ya onerosa deuda pública. POR TANTO: En uso de las facultades que esta investido y en aplicación de los siguientes artículos: 245 numerales 1, 2, 11, 19, 20, 30 y 45, 247, 248, 321 y 368 de la Constitución de la República; 11, numeral 1 del artículo 14, 28, 33 y 36, numeral 5, 6 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 128 de la Ley Orgánica del Presupuesto contenida en el Decreto No.83-2004; 1 y 2 de la reforma a la Ley Organica del Presupuesto contenida en el Decreto No.70-2026; 17, 24 -- 9 of 68 -- y 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97. ACUERDA: PRIMERO: ARTÍCULO 1.- Modificar los Artículos contenidos en el Capítulo V (DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA) del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto, los cuales deberán leerse de la siguiente manera: Artículo 26.- OBJETO DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA.- En cumplimiento del segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería que apruebe la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, establecerán los procedimientos que deberán seguir las Instituciones facultadas por la Ley para recaudar ingresos en forma directa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará y modificará las cuotas trimestrales de compromiso, las normas técnicas indicarán el procedimiento respectivo; asimismo, la asignación de cuotas de pago se fijará mensualmente de acuerdo con los procedimientos que determinen las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Artículo 26-A.- En apego a lo establecido en el Artículo 83-A Programación de Caja y Gestión de Excedentes de Caja, las instituciones del Sector Público incluidas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) deberán remitir a la Tesorería General de la República (TGR) su programación de caja mensual y diaria con los formatos establecidos por la TGR para el seguimiento de su ejecución dentro del primer trimestre de la gestión vigente. Artículo 26-B.- La Tesorería General de la República (TGR) en apego a lo establecido en el Artículo 83-B Transferencias de los fondos entre cuentas, previo a la solicitud de los recursos disponibles en las cuentas aperturadas en el Banco Central de Honduras (BCH) de las Instituciones del Sector Público, la SEFIN solicitará el Visto Bueno del titular de la Institución; dichos fondos deberán ser restituidos a las cuentas originales a más tardar al cierre del Ejercicio Fiscal vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos en los manuales de la TGR. Artículo 27.- DEPÓSITO DE LOS FONDOS PÚBLICOS. OBJETO DEL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA. APERTURA DE CUENTAS ESPECIALES.- En cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por intermedio de la Tesorería General de la República (TGR), sólo podrá aperturar cuentas en moneda extranjera cuando así lo prevean los Convenios Internacionales o cuando se requieran para operaciones de tesorería en el exterior. Para estos casos se requerirán las siguientes formalidades: 1. Solicitud fundamentada del correspondiente responsable de gastos y pagos. 2. Dictamen Técnico y Jurídico previo del Órgano Rector. 3. Designación de responsables del manejo de la cuenta que se pretende habilitar. Mientras se ponga en funcionamiento la Cuenta Única de la Tesorería, la creación de las Cuentas Especiales en moneda nacional sólo se permitirá cuando tenga por objeto atender el cumplimiento de una Ley; en casos de emergencia y en circunstancias imprevistas debidamente justificadas y calificadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. -- 10 of 68 -- Las Cuentas Especiales que hayan cumplido la finalidad para la cual fueron creadas y se mantengan inactivas injustificadamente por un período de seis (6) meses, deberán liquidarse, en un período no mayor de dos (2) meses, debiendo transferirse su saldo a la Tesorería General de la República. La creación, modificación y liquidación de ambas cuentas especiales se formalizará mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Las Libretas o subcuentas de la Cuenta Única de la Tesorería deberán cumplir las mismas condicionalidades establecidas para las cuentas especiales en moneda nacional. Artículo 27-A.- En apego a lo establecido en el Artículo 84-C PROHIBICIÓN DE CREACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS FUERA DEL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT), en los casos excepcionales ya sea por Leyes Especiales, Decretos Legislativos, Ejecutivos, Declaratorias de Emergencia y Fondos Rotatorios debidamente calificados; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República (TGR) podrá aperturar cuentas bancarias o productos bancarios en la banca privada o nacional a solicitud de las instituciones con el detalle y antecedente de la necesidad de abrir cuentas bancarias o productos financieros, y se autorizará a las instituciones solicitantes el correspondiente uso de los fondos y en ellas recaerá la responsabilidad de administrar los recursos, tal como lo establece el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas. Artículo 27-B.- ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS CON FINANCIAMIENTO PÚBLICO.- De conformidad a lo establecido en los Artículos 4 del Decreto Legislativo No.70- 2026, 83-B, 84-D y 94 numeral 6 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá contar con la no objeción o autorización escrita de los organismos financiadores o acreedores, para garantizar el cumplimiento de los requerimientos contractuales, la trazabilidad, control y disponibilidad de los fondos de las operaciones suscritas. Artículo 28.- RECAUDACIÓN DE INGRESOS.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República (TGR), en apego al Artículo 85 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, podrá suscribir los Convenios con instituciones del Sistema Financiero Nacional, con el fin de recaudar ingresos, mismos que tendrán las características que se definan en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería aprobadas las cuales contendran entre otros los siguientes lineamientos: 1. La transferencia de los fondos percibidos a la Cuenta única de la Tesorería General de la República vía los mecanismos de pagos interbancarios del Banco Central de Honduras. 2. La Dirección General de Política Tributaria es la responsable de la actualización del Contrato Marco de Recaudación, el cual regula los mecanismos de recaudación de ingresos a través del sistema financiero. 3. El régimen de sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de las obligaciones del sistema bancario será aplicado por las administraciones recaudadora del Contrato Marco de Recaudación. Artículo 29.- FUNCIONAMIENTO DE PAGADURÍAS ESPECIALES. - Las disposiciones que la Tesorería General de la República (TGR) establezca en forma general para el -- 11 of 68 -- Sector Público en el ámbito de su competencia, de que trata el segundo párrafo del Artículo 86 de la Ley Orgánica del Presupuesto, adoptarán la forma de Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería y, en consecuencia, para causar sus efectos deberán ser aprobadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial. Artículo 30.- EMISIÓN DE LA ORDEN DE PAGO. - Para los aspectos de delegación, desconcentración y responsabilidad en materia de emisión y suscripción de órdenes de pago de que trata el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, se establece que: 1. Los Gerentes Administrativos podrán delegar la función de emitir y suscribir órdenes de pago solamente al nivel jerárquico inmediatamente inferior, cumpliendo con los requisitos que para tales actos fija la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. El servicio de tesorería que ejecuta la Orden de Pago emitida por la Gerencia Administrativa sólo es responsable de cumplirla en seguimiento de las condiciones de su emisión, siempre que cuente con las necesarias disponibilidades de fondos, sin asumir responsabilidad ante las "Instituciones Fiscalizadoras del Estado por la conveniencia y legalidad del gasto devengado que se le ordena pagar. 3. Las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o las Dependencias equivalentes en cada una de las Instituciones del Sector Público, serán también responsables de hacer efectivos los embargos y demás medidas similares libradas por el Poder Judicial; así como las retenciones que legalmente está obligado a efectuar el Estado en su condición de patrono. 4. Los Gerentes Administrativos, firmantes de la Orden de Pago, serán los responsables de las erogaciones ante los Organismos Fiscalizadores del Estado. 5. Los Gerentes Administrativos, Gerentes Financieros, Pagadores Especiales, Secretarios Generales, Comisión de Evaluación y Comités de Adquisiciones de las Empresas Públicas, serán los responsables y solidarios ante los actos administrativos como actas, resoluciones, procesos de compras, licitaciones y sus respectivas adquisiciones sobre las decisiones de los miembros de Junta Directiva u órganos colegiados de las Empresas Públicas e Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas o Comités Técnicos de Fideicomiso. Adicionalmente serán responsables de cumplir las órdenes de pago que el Poder Judicial libre con cargo a los fondos disponibles por los embargos judiciales hechos efectivos según el párrafo anterior. Artículo 31.- FUNCIÓN RECAUDADORA Y PAGADORA DE LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS.- Con el fin de racionalizar las funciones recaudadoras y pagadoras en el exterior de las Embajadas y Consulados de Honduras que establece el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería que en tal materia apruebe la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tendrán en cuenta, entre sus lineamientos, los siguientes: -- 12 of 68 -- 1. La apertura de cuentas bancarias recaudadoras en el exterior en moneda extranjera, en los términos que reglamenta el Artículo 27 anterior. 2. La transferencia de las cuentas aperturadas según el numeral anterior, referente a recaudaciones en moneda extranjera recibidas a través de las Embajadas y Consulados de Honduras a las Cuentas recaudadoras en moneda extranjera que aperture la Tesorería General de la República (TGR) en el Banco Central de Honduras. Artículo 32.- FUNCIONAMIENTO DE FONDOS ROTATO- RIOS.- Los Fondos Rotatorios que el Artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto permite constituir como sistema de pago excepcional, sólo serán autorizados para gastos en bienes de consumo y servicios, exclusivamente para gastos menores y de emergencia con un monto máximo a fijar por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no se podrán pagar gastos que provengan del sistema de Compras y Contrataciones y tampoco de Recursos Humanos porque estos pagos serán electrónicos con depósito en cuenta del beneficiario. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, aprobará la Circular (Lineamientos sobre el funcionamiento de los Fondos Rotatorios), la cual contendrá los montos y procedimientos del funcionamiento de los Fondos Rotatorios, así como la liquidación del mismo. Artículo 33.- COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PARA FINES DE RECAUDACIÓN Y REGISTRO DE INGRESOS. - Las Normas y procedimientos de la Tesorería General de la República (TGR) que se mencionan en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Presupuesto, constituyen Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería y como tales serán aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en su condición de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera Integrada. Artículo 34.- ATRIBUCIONES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, creará las comisiones o comités internos que se requieran para garantizar el trabajo coordinado que establece el Numeral 2 del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, en materia de programación de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Estos mecanismos de coordinación se entenderán de naturaleza asesora y la responsabilidad última residirá en la misma Secretaría de Estado, a través de la Tesorería General de la República (TGR). Las normas conducentes a la recuperación de los valores que por pagos indebidos se hagan a cualquier persona natural o jurídica del sector privado o instituciones del sector público, que deban ser reintegrados a la Tesorería General de la República (TGR) a que se refiere el Numeral 12 del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, formarán parte de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería y como tales serán aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en su condición de Órgano Rector. La Tesorería General de la República (TGR), en apego a lo establecido en los Artículos 64, 90 y 94 numeral 8 de la Ley Orgánica del Presupuesto, podrá solicitar a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) la gestión de instrumentos -- 13 of 68 -- financieros de corto plazo para cubrir insuficiencias estacionales de caja, como ser Títulos Valores, Préstamos, Líneas de Crédito o Contingentes bajo los lineamientos que se establezcan en la Política de Endeudamiento Público, los cuales deben ser amortizados durante el mismo Ejercicio Fiscal en que se contraten o emitan, encargándose de su formalización la Dirección General de Crédito Público (DGCP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Artículo 34-A.- EMBARGOS A RECURSOS FINAN- CIEROS PÚBLICOS. - La Tesorería General de la República, a través del Departamento de Recuperación de Valores, recibirá de los juzgados correspondientes el oficio o copia de la Sentencia Firme; dicho departamento, elaborará y remitirá un oficio dirigido a las instituciones respectivas, remitiendo copia de la Orden Judicial y de la Sentencia Firme, en los casos en que estas hayan sido afectadas por la aplicación de dichas demandas. Las instituciones afectadas o demandadas deberán realizar las modificaciones presupuestaria y financieras necesarias para cumplir con la obligación de pago derivada de dichas demandas. En caso de que la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) sea embargada, la Tesorería General de la República (TGR) tendrá la facultad de recuperar los valores correspondientes cuando las instituciones afectadas o demandadas no cumplan con la responsabilidad de honrar dichas deudas en un plazo de doce (12) meses, conforme a lo establecido en el Artículo 127 del Decreto No.70-2026, el cual en una de sus partes dispone que: "Una vez ejecutada la sentencia, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda recuperar inmediatamente los valores derivados de cualquier embargo contra el Estado, del presupuesto y los activos de la institución demandada". La Tesorería General de la República (TGR) incorporará en el Manual de Procesos y Procedimientos, la aplicación de los embargos como consecuencia de las órdenes judiciales, libradas por los Juzgados de la República para que se apliquen de conformidad con la disponibilidad de caja de la TGR. SEGUNDO: DEROGAR todas las disposiciones normativas del mismo o inferior rango del presente Acuerdo que resulten contradictorias o se opongan a lo dispuesto en el mismo. Asimismo, se DEROGAN todas las disposiciones legales que se otorguen a las instituciones del Sector Público con excepción de los Poderes del Estado sujetas a la Ley Orgánica del Presupuesto. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 14 of 68 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 331-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.62-2026 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales vigentes, en su artículo 36 párrafo tercero establece que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está autorizado a suscribir empréstitos en el marco de los techos de endeudamiento establecidos en la Política de Endeudamiento Público y en línea con el Marco MacroFiscal de Mediano Plazo -- 15 of 68 -- (MMFMP), debiendo ser remitidos al Congreso Nacional para su posterior aprobación. CONSIDERANDO: Que Honduras enfrenta importantes desafíos económicos derivados del deterioro de los términos de intercambio internacionales, particularmente por el incremento sostenido en los precios de los combustibles y la energía, situación que ha generado presiones sobre las finanzas públicas, la balanza de pagos y el bienestar de la población, especialmente de los sectores más vulnerables, debido al aumento de costos en transporte, electricidad, alimentos y otros bienes esenciales. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha implementado medidas temporales orientadas a mitigar los impactos sociales y económicos derivados del aumento en los precios internacionales de los combustibles y la energía, incluyendo mecanismos de estabilización de precios de combustibles y gas licuado de p e t r ó l e o ( G L P ) , s u b s i d i o s focalizados en el sector eléctrico, programas de apoyo social y medidas de eficiencia energética, con el propósito de preservar la estabilidad macroeconómica y proteger a la población hondureña. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras ha solicitado a la Asociación Internacional de Fomento (AIF) un Financiamiento S u p l e m e n t a r i o a l “ P r i m e r Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”, con el propósito de contribuir a cerrar las brechas de financiamiento fiscal y externo generadas por el impacto económico derivado del incremento en los precios internacionales de la energía y preservar la continuidad del programa de reformas estructurales impulsado por el Gobierno. CONSIDERANDO: Que el Financiamiento Suplementario solicitado permitirá fortalecer la estabilidad macroeconómica del país, respaldar la implementación de reformas orientadas a la transparencia fiscal, sostenibilidad financiera y resiliencia climática, así como mantener la continuidad de programas sociales y medidas de protección a la población vulnerable, contribuyendo además al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y de los compromisos internacionales -- 16 of 68 -- asumidos por Honduras en materia climática y fiscal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República mantiene su compromiso con la implementación de reformas orientadas al fortalecimiento de la transparencia tributaria, la sostenibilidad fiscal, la eficiencia energética, la gestión de riesgos climáticos y la sostenibilidad financiera del sector público, en coordinación con organismos financieros internacionales y socios para el desarrollo, en beneficio de la estabilidad económica y social del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ, en el cargo de Subsecretario de Finanzas y Presupuesto. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Articulo 1
Autorizar al Abogado EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Acuerdo de Financiamiento con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta por un monto de Ciento Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD125,000,000.00) destinado a la ejecución del “Préstamo Suplementario para el Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República de Honduras ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ Subsecretario de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 023-2026 -- 17 of 68 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 332-2026 El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.62-2026 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales vigentes, en su artículo 36 párrafo tercero establece que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está autorizado a suscribir empréstitos en el marco de los techos de endeudamiento establecidos -- 18 of 68 -- en la Política de Endeudamiento Público y en línea con el Marco MacroFiscal de Mediano Plazo (MMFMP), debiendo ser remitidos al Congreso Nacional para su posterior aprobación. CONSIDERANDO: Que la economía hondureña ha mostrado una capacidad de recuperación y resiliencia frente a un contexto internacional adverso y a los efectos derivados de la pandemia del COVID-19 y de fenómenos climáticos recientes, sustentada en el fortalecimiento de la actividad productiva y el dinamismo de la demanda interna. Asimismo, se observa una mejora en la estabilidad de precios y en las condiciones macroeconómicas del país, evidenciando avances en la consolidación de un entorno más estable y propicio para la implementación de políticas orientadas al crecimiento inclusivo, la sostenibilidad fiscal y el desarrollo social de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, durante la última década, ha impulsado un conjunto de reformas estructurales orientadas al fortalecimiento de la gestión pública y la sostenibilidad fiscal del país, en materia de ingresos, en el año 2014 se implementó una reforma institucional de alcance estratégico que dio lugar a la creación del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con el fin de contribuir significativamente al fortalecimiento de la transparencia, la modernización y eficiencia de la administración tributaria, así como a la ampliación de la base de contribuyentes activos. De igual manera, en el ámbito del gasto público, se promovieron reformas dirigidas a optimizar la gestión del recurso humano en el sector público, destacándose la implementación del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), como herramienta para fortalecer los mecanismos de control, registro y administración del empleo público. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha priorizado para el presente año la formalización del “Programa de Fortalecimiento Fiscal para el Crecimiento Inclusivo”, mismo que -- 19 of 68 -- ha sido formulado con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y tiene por objetivo apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas para fortalecer la sostenibilidad fiscal de Honduras mediante: (i) el fortalecimiento de la gestión macrofiscal para la mejora del marco de responsabilidad fiscal; y, (ii) el aumento la efectividad de la política de ingresos y mejorar la eficiencia del gasto público. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ, en el cargo de Subsecretario de Finanzas y Presupuesto. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar al Abogado EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República puedan suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un Contrato de Préstamo, hasta por un monto de Cien Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000,000.00), recursos destinados a financiar el “Programa de Fortalecimiento Fiscal para el Crecimiento Inclusivo”.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República de Honduras ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ Subsecretario de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 023-2026 -- 20 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro, compareció a este Juzgado el señor: ANTHONY GABRIEL FIGUEROA MARTINEZ incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024- 00810, “Se presenta demanda especial en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación no. 1431-2024 de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, en virtud de no se conforme a derecho, transgrede garantías constitucionales, como ser: legalidad, debido proceso, desproporcionalidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución del derecho al reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que en derecho le correspondían al momento de ser despedido de manera ilegal e injusta, y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, pago de tres mil lempiras mensuales en concepto de alimentación, y demás beneficios o bonificaciones desde la fecha de mi cancelación hasta que dicha sentencia quede firme o en su defecto sea ejecutada se condene en costas a la parte demandada. Se acompañan documentos. Se confiere poder en el escrito. - Petición”.- En relación al ACUERDO Nº. 1431-2024 de fecha veinticuatro de septiembre de 2024”. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 -- 21 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada MARCIA ELIZABETH SANDOVAL PUERTO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00242, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 10-2026, contraída a solicitar: “Se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenida en el Acuerdo de Cancelación No. 10-2026, emitida por el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, mediante el cual se me cancela con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a mi puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos.- Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan; y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se me reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconociendo mi antigüedad. Se acompañan documentos”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintiséis, el señor Ulises Lee Sandor Murillo Ferrera, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 132-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.SETRASS-161-2026 de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado y emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, y transcrito por la Secretaria General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo, solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizadas y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo, en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de sus salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia, vacaciones, decimotercer y decimocuarto mes de salario, y cualquier otro beneficio salarial que se otorguen en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalado en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de antigüedad laboral, nivelación y reajuste salarial. San Pedro Sula, Cortés, 15 de mayo del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 J. 2026 -- 22 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Carlos Armando Rodriguez Vasquez en su condición de apoderado judicial del señor Melvin Adel Cruz Cruz.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00209-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se declare la nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular cuyo comportamiento produce los mismos efectos de un acuerdo de cancelación de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Procedimientos Administrativo, materializado mediante la comunicación tecnológica vía Whatsapp de la circular 16-2026 SGRH de fecha veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis, mediante cual se le canceló y dio por terminada la relación de Servicio Civil sostenida entre el servidor público señor Melvin Cruz Cruz y la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en el reintegro a su cargo o puesto de trabajo o a otros de igual o mejores categoría así como la nulidad del acto de nombramiento de su sustituto si lo hubiere, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la defectuosa notificación de la cancelación hasta la fecha efectiva del reintegro y demás derechos laborales como ser incrementos salariales quinquenios décimo cuarto mes, décimo tercer mes y vacaciones, se reclama vacaciones adeudadas, finalmente el reconocimiento de la antigüedad laboral como situación jurídica individualizada y la indemnización derivada de la afectación a su relación previsional con la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud (SESAL) de la República de Honduras. COSTAS. Quince de mayo del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 J. 2026 -- 23 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor CARLOS MODESTO VILLEDA, ha solicitado Título Supletorio sobre un terreno VEINTICINCO PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS (25.23 Mz.) más o menos cuya ubicación es Sulay, Jurisdicción del Municipio de San Fernando Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, el cual se describe de la siguiente manera: De la estación 1-2, rumbo S 5901436 E, distancia de ciento ochenta y nueve punto sesenta y ocho metros (189.68 Mts.), colinda con Orlan Anel Maldonado, zanjón por medio; de la estación 2-3, rumbo S 39003'03 E, distancia de trescientos veintinueve punto cincuenta y seis metros (329.56 Mts.), colinda con Orlan Anel Maldonado, zanjón por medio; de la estación 3-4, rumbo S 4103706" E, distancia de cincuenta y seis punto veintisiete metros (56.27 Mts.), colinda con Joel Emigdio Fuentes Maldonado, de la estación 4-5, rumbo S 32028'16 E, distancia de ciento sesenta y nueve punto cincuenta metros (169.50 Mts.), colinda con Joel Emigdio Fuentes Maldonado; de la estación 5-6, rumbo S 53007'48" O, distancia de cincuenta y cinco punto cero cero metros (55.00 Mts.), colinda con Berta Ramírez; de la estación 6-7, rumbo S4104434"E, distancia de ochenta y siete punto once metros (87.11 Mts.), colinda con Berta Ramírez; de la estación 7-8, rumbo S 4100558" O, distancia de sesenta y dos treinta y siete metros (62.37 Mts.), colinda con Herman Ramírez, calle por medio; de la estación 8-9, rumbo S 2801043" O, distancia de treinta y uno punto setenta y seis metros (31.76 Mts.), colinda con Herman Ramírez, calle por medio; de la estación 9-10, rumbo S5300748 O distancia de veinte punto cero cero metros (20.00 Mts.), colinda con José Ramiro Romero, calle por medio; de la estación 10-11, rumbo S 36001 39" O, distancia de ciento ocho punto ochenta y uno metros (108.81 Mts.), colinda con José Ramiro Romero, calle por medio; de la estación 11-12, rumbo N 45043'31" O, distancia de ciento once punto setenta y tres metros (111.73 Mts.), colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 12-13, rumbo N 34058'57" O, distancia de ciento setenta y cinco punto noventa y ocho metros (175.98 Mts.), colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 13-14, rumbo N 41 020'42" O, distancia de ciento setenta y cuatro punto veinticuatro metros (174.24 Mts.), colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 14-15, rumbo N 4003605" E, distancia de treinta y seis punto ochenta y ocho metros (36.88 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 15-16, rumbo N 17006 10" E, distancia de veintisiete punto veinte metros (27.20 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 16 -17, rumbo N 65 033'22" O, distancia de veinticuatro punto diecisiete metros (24.17 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 17-18, rumbo N 300 1523" O, distancia de trece punto ochenta y nueve metros (13.89 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 18-19, rumbo N 26033 '54" O, distancia de noventa y ocho punto treinta y nueve metros (98.39 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 19-20, rumbo N 50054´22"E, distancia de veinte punto sesenta y dos metros (20.62 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación 20-21, rumbo N12050'08"E, distancia de ochenta y uno punto cero dos metros (81.02 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación 21-22, rumbo N 19021´14" O, distancia de cuarenta y uno punto diecinueve metros (41.19 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación 22-1, rumbo N 20118´03" O, distancia de ciento setenta y tres punto noventa y cuatro metros (173.94 Mts.), colinda con Sergio Salazar. Haciendo una área total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,937.85 Mts.2), equivalentes a VEINTICINCO PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS (25.23 Mz.), Téngase como Apoderado Legal al Abg. ELDER ANDONY GARCIA. Ocotepeque, 23 de enero del 2026 ABOGADA LIBNY NAZARETH VILLEDA RAMIREZ, SRIA. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 8 M., 8 J. y 8 J. 2026. -- 24 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE UN PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO Actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre comercial: VANISH 50 SC Ingrediente activo: 50,00% Fluopyram Grupo al que pertenece: Benzamida Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD/ CHINA Tipo de Uso: Nematicida EXP-GER-SENASA: 2512-3952 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2026. Ing.Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas DRIA 8 J. 2026. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO Actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS De nombre comercial: TREGUA PLUS 50 EC Ingrediente activo: 30.00% CHLORPYRIFOS, 15.00% CYPERMETHRIN, 5.00% LUFENURON Grupo al que pertenece: Organofosforado, Piretroide, Benzoilurea Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2509-2984 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2026. Ing.Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas 8 J. 2026. -- 25 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la señora HEYDI ELIZABETH SANCHEZ CARRASCO, quien confirió poder al Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso Número 0801- 2026-00954 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, consistente en el ACUERDO SEDS NÚMERO 385-2026, de fecha 24 de marzo del 2026 y notificado el 06 de abril del 2026 dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir e indemnizaciones que en derecho corresponda. El proceso disciplinario realizado a mi representada es extemporáneo ya que la denuncia ingresó a la DIDADPOL en fecha 28 de agosto del 2025 y el expediente disciplinario lo recibió la Secretaría de Seguridad 22 de diciembre del 2025 fuera de los plazos legales que establece la ley que son 75 días hábiles se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiséis, el señor Nahúm Fernando Euceda Majano, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 168-2026, en este despacho, dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.0485-SE-2026, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder, notificación defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al ilegítimo despido; a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones causadas, vacaciones proporcionales conforme antigüedad y los ajustes a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme el fallo, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por el cual se hubiere designado sustituto(a), comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro sula, Cortés, 15 de mayo del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 J. 2026. -- 26 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de febrero del año 2026, comparece el Abogado FRANK GERARDO MONCADA BUEZO, quien actua en causa propia, interponiendo demanda en materia ordinaria ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00218, contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO, se interpone demanda en materia ordinaria Contencioso Administrativa para la reparación de daños y la indemnización de perjuicios causados por el Fiscal General de la República, Abogado Joel Antonio Zelaya Álvarez, con el consentimiento, inacción y no rectificación de su parte ante las documentadas violaciones al debido proceso, violaciones a los derechos de las víctimas, omisiones en el deber de perseguir delitos, encubrimiento y demás acciones violatorias de la normativa hondureña y en especial de la Ley del Ministerio Público; todas las cuales llevaron a la privación de los derechos de acceso a los Tribunales de Justicia y a la Justicia penal y restaurativa en sí, mismos que son derechos humanos que fueron violados recurrente e impunemente por el Ministerio Público bajo la dirección, tanto del Abogado Oscar Chinchilla, conforme al Cierre con Recomendaciones del expediente 0801-2021-4-7-25 del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, CONADEH; como por el Fiscal Joel Zelaya en sí, quien tuvo conocimiento de las violaciones, y no actuó.- Se adjuntan copias de los antecedentes y documentos para acreditar el agotamiento de la vía administrativa, mismos cuya autenticidad no será cuestionada por el demandado.- Se admita a trámite, se cite y emplace al Procurador General de la República, se aperture el juicio, se escuche a las partes, se evacuen pruebas y se dicte sentencia declarando con lugar la presente demanda condenando en costas al demandado.- Petición. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 8 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de abril del año 2026, compareció a este Juzgado los ciudadanos ALEJANDRA PATRICIA CASTRO ACOSTA, FREDIS ALEX BAQUEDANO VASQUEZ, TONY JAVIER FLORES GARCIA y VICTOR MANUEL MENDOZA CASTRO en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN NO. ADUANAS-DE-GNGTH-122-2026, ADUANAS-DE- GNGTH-136-2026, ADUANAS-DE-GNGTH-120-2026; y, ADUANAS-DE-GNGTH-121-2026, todos de fecha 16 de marzo del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00872. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026. -- 27 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de enero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha primero (01) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) compareció ante este Juzgado el Abogado WILLIAMS ALEJANDRO MENDEZ EUCEDA, actuando en su condición de Representante Procesal de la SOCIEDAD VF SERVICIOS DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2025- 00631, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVES DE LA COMISION PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. Contraída a solicitar .. Se interpone demanda por la vía del proceso ordinario de primera instancia para que se declare la antijuricidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución Número 010-2025-CDPC-2025-AÑO-XIX, emitida por la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia por ser nulo IPSO JURE al disminuir y tergiversar las garantías de debido proceso, derecho de defensa y principio de legalidad a su vez siendo anulable por la infracción al ordenamiento jurídico y revestirse de exceso de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Adopción de medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado. Se acredita poder. Petición. Anexos." ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el abogado HAROLD EDUARDO PACHECO LÓPEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor ALEJANDRO JOSÉ FIALLOS VELÁSQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No.0801- 2026-00062 J-5 contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.ADUANAS-DE-GNGTH-109-2025. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a reintegro de mi representado al cargo que ocupaba antes de su cancelación o a otro en igual o mejores condiciones. Así como al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, las vacaciones que debería haber gozado, incrementos salariales y quinquenios que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Con condena en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de ABRIL del año 2026 comparece el Abogado HAROLD EDUARDO PACHECO LÓPEZ, representante procesal de la señora CARMEN ALEJANDRA CASTRO ORTEZ, interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 00278, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Se Interpone demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento Jurídico. Que se reconozca la situación Jurídica Individualizada y para su pleno restablecimiento, se condene al pago de prestaciones de indemnizaciones legales y convencionales, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que quede firme la sentencia condenatoria; incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios y las vacaciones juntos con las bonificaciones de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación que se haga efectivo el derecho, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 8 J. 2026 -- 28 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado LUIS JOSE GARCIA, en su condición de Representante Procesal de la señora SABDI YANILY FLORES VELASQUEZ, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa, en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2026-00074, contra el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS y la parte demandante presentó demanda y en la suma de la misma literalmente dice: "Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en el Servicio de Administración de Rentas (SAR), y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones en concepto de vacaciones y de cumplimiento de meta institucional y ajustes salariales indexados al Índice del Precio al Consumidor (IPC).- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Anexos”. En relación al Acuerdo de Cancelación SAR-No-634-2025, de fecha 8 de diciembre del año 2025”. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución con número 2026/79 de fecha dieciséis (16) de febrero del año 2026, la que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la Acción de Cancelación Por No Uso, contra el Registro No. 49251, con ingreso No. 2024-002155, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2024, contentivo de la Marca de Fábrica denominada RUMBA, en Clase Internacional (30), RESULTA PRIMERO... RESULTA SEGUNDO... RESULTA TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA QUINTO... RESULTA SEXTO... RESULTA SÉPTIMO... CONSIDERANDO PRIMERO... CONSIDERANDO SEGUNDO... CONSIDERANDO TERCERO... CONSIDERANDO CUARTO ... POR TANTO ... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación Por No Uso, con número de ingreso 2024-002155, presentada en fecha 29 de noviembre del año 2024, contra el Registro contentivo de la Marca de Fábrica denominada RUMBA, con número 49251, en Clase Internacional (30), presentada el 22 de diciembre del año 1987, a favor de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.; por los preceptos y consideraciones legales siguientes: a) El titular de la Marca RUMBA, al no ser utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca, como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El Registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa. regular las modalidades probatorias del uso de la marca.- Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. c) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99- E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registro de la Propiedad Industrial. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (5) de mayo del año 2026 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8 J. 2026 -- 29 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora SARA ROXANA ACOSTA MAZIER, a interponer demanda contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), a través de su representante legal, el señor Procurador DAGOBERTO ASPRA IGLESIAS, contraída a solicitar: “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 168-SEDESOL-2026 de fecha 20 de marzo del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que se devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad de los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de abril del 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano DANIEL OMAR ESCOTO AGUILAR en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIALEN MATERIAPERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SEN- 039-2026, de fecha 26 de marzo del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. Contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01075. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 8 J. 2026 ______ AVISO DE ALTERACIÓN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES Por este medio, se HACE SABER al público en general: Que los señores ERICK RODOLFO MARTINEZ ZEPEDA, mayor de edad, casado, Médico, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación 0801-1988-13513 y SCARLETT YADIRA MALDONADO TRIMINIO, mayor de edad, casada, Médico, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación 1401-1989-00113, quienes contrajeron matrimonio civil el día dieciséis de febrero del año dos mil diecinueve en el Distrito Central, Francisco Morazán, regulado bajo el REGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, cuya Certificación de Acta de Matrimonio se encuentra inscrita en el Archivo de Matrimonio del Registro Nacional de las Personas, Registro Civil Municipal del Distrito Central, Francisco Morazán, con número 0801-2019-00618 ubicada en el folio 079 del Tomo 01085 del año 2019, que mediante Escritura Pública número 185 autorizada en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés en fecha doce de febrero del año dos mil veintiséis ante el Notario Walton Rolando Bouloy Cabrera decidieron Alterar sus Capitulaciones Matrimoniales después del matrimonio, mediante la cual dejan sin efecto valor y efecto el régimen económico de Separación de Bienes y adoptan el RÉGIMEN DE SOCIEDAD GANANCIAL. Esta Alteración se realiza conforme a lo dispuesto en el Artículo 67 del Código de Familia y producirá efectos frente a terceros únicamente después de su inscripción en el Registro correspondiente y la presente publicación. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales consiguientes. San Pedro Sula, 19 de marzo del año 2026 WALTON ROLANDO BOULOY CABRERA NOTARIO 8 J. 2026 -- 30 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante Resolución número 176-2026 de fecha 13 de abril del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado ANTONIO MATAMOROS MORALES, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 12808, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN JAAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CORPORACIÓN JAAR, S. DE R. L.), con número de RTN: 08019002269741, con domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la Empresa concedente KIA CORPORATION de nacionalidad coreana, en virtud que cumple con lo establecido en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Otorgar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN JAAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CORPORACIÓN JAAR, S. DE R.L.), la licencia de distribuidor como concesionaria de la empresa concedente KIA CORPORATION de forma EXCLUSIVA, por tiempo definido HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2027, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, los vehículos siguientes: 1. JA (PICANTO); 2. AB (SOLUTO); 3. BL7m (K3); 4. QYc (SONET); 5. SP2i (SELTOS); 6. KY (CARENS); 7. NQ5 (SPORTAGE); 8. MQ4 (SORENTO); 9. PU (K2700); y, 10. TK (TASMAN). Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 8 J. 2026 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución número 217-2026 de fecha 30 de abril del año 2026, mediante AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN de fecha 10 de agosto del 2025, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE, presentada por la Abogada SANDRA YAMILETH SANCHEZ VARGAS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 21,558 quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil PROVEEDORES MÉDICOS, PROMED, S. DE R.L., con RTN No. 08029005472922 y con domicilio en Col. 15 de Septiembre, avenida Independencia, entre sexta y octava calle, casa 6105, en la Ciudad de Comayagüela, en el Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la Empresa concedente INTERNACIONAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad Mexicana. SEGUNDO: Otorgar la licencia a la sociedad mercantil PROVEEDORES MÉDICOS, PROMED, S. DE R.L., como concesionaria de la empresa INTERNACIONAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad Mexicana, como su REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 10 de agosto del 2030, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir, comercializar y asesorar los productos de la marca ATRAMAT. Asimismo, está facultado para presentarse a todo tipo de llamado a licitaciones y trámites relacionados con lo mismo tanto a nivel público como privado, también está facultado para capacitar y participar en congresos quirúrgicos, así como exposiciones de sus portafolios de productos en toda la República de Honduras, resguardando la trazabilidad de todo el producto que distribuye/comercializa. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Estado en Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, mediante Acuerdo No. 013- 2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 8 J. 2026 -- 31 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de septiembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor HECTOR DARIO MURILLO ARAMBU, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801- 2025-00656, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-117-2025, de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y asimismo, se alegan notificación defectuosa del acto impugnado. Que se declare el reconocimiento de un situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistente en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vac