Vigente
Decreto No. 31-2020 | 13 de marzo de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,199

13 DE MARZO 2020, 35,199.pdf

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el ¿Q VXSUHPR GH OD VRFLHGDG \ GHO (VWDGR 7RGRV WLHQHQ OD obligación de cuidarla y protegerla”. Igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos.
  2. 2.Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en fecha 30 de enero del año 2020, a través del Comité de Emergencia, declaró al Coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el día 11 de marzo del mismo año fue declarado Pandemia Global.
  3. 3.Que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología, FRQ¿UPyPHGLDQWHH[DPHQGHODERUDWRULRORVGRV  SULPHURV casos de COVID-19, lo que activó la segunda fase del Plan para la Contención y Respuesta a Nivel Nacional para contener la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas, por lo cual se percibe tendrá un grave impacto en la economía del país.
  4. 4.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado Declaro: ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas -- 1 of 8 -- que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19).
  5. 5.Que la rápida propagación del coronavirus (COVID-19), ahora convertido en pandemia, está provocando incertidumbre, no sólo en la salud de las SHUVRQDVVLQRHQORVPHUFDGRV¿QDQFLHURVIXJDGHFDSLWDOHV devaluación de las monedas frente al dólar y una creciente amenaza de recesión global; es decir una desaceleración económica o de producción que trae como consecuencia la caída estrepitosa del Producto Interno Bruto (PIB).
  6. 6.Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como ¿QDOLGDGJDUDQWL]DUHOGHUHFKRKXPDQRDODVDOXGEULQGDQGR la asistencia médica y protección de los medios económicos de subsistencia, en caso de incapacidad para trabajar, cuya cobertura es necesaria para el logro del bienestar individual y colectivo, de las naciones, especialmente en momentos de vulnerabilidad y crisis individual o colectiva.
  7. 7.Que de conformidad a los Artículos 7, 18 y 43 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, aprobada mediante Decreto No.56-2015 de fecha 21 de Mayo GH\SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO³/D*DFHWD´HQIHFKD 2 de Julio de 2015, Edición No. 33,771, se crea el Régimen del Piso de Protección Social y su correspondiente Fondo para la Promoción Solidaria y de Auxilio Recíproco, el cual propicia la implementación del Plan para la Promoción Solidaria y del Auxilio Recíproco (PLAN PRO-SOLIDAR), mismo que tiene entre sus objetivos el incremento de la cobertura, a través del mejoramiento de la Red Integral Pública de Servicios de Salud (RIPSS), para brindar acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en las personas en condiciones vulnerables.
  8. 8.Que en el marco de la crisis del Coronavirus (COVID-19), las implicaciones serán sanitarias pero también de contracción de la actividad económica en diferentes sectores estratégicos del país.
  9. 9.Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus facultades está: apoyar el desarrollo nacional mediante el ¿QDQFLDPLHQWRGHVHFWRUHVHVWUDWpJLFRVDWUDYpVGHVXEDQFD de primer y segundo piso, con el propósito de garantizar la reactivación de los sectores estratégicos de la producción SDUDÀH[LELOL]DUVXVSURGXFWRV\VHUYLFLRV¿QDQFLHURVD¿QGH JDUDQWL]DUODLQFOXVLyQ¿QDQFLHUDODJHQHUDFLyQGHHPSOHR\ el impulso del crecimiento económico.
  10. 10.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República establece que es potestad del Congreso Nacional las atribuciones de: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. En la implementación de esta Ley, tanto en sus mecanismos especiales de contratación de obras públicas, así como la adquisición de bienes y servicios a las instituciones autorizadas, actuarán como veedores para garantizar la transparencia y rendición de cuentas: la Iniciativa de Transparencia en Infraestructura (COST), el Foro Nacional -- 2 of 8 -- de Convergencia (FONAC), y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).

Articulo 2

RED INTEGRAL PÚBLICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD (RIPSS). FINANCIAMIENTO DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA Y DE AUXILIO RECÍPROCO.- 3DUDDOFDQ]DUODVX¿FLHQFLD \ VRVWHQLELOLGDG ¿QDQFLHUD GHO )RQGR SDUD OD 3URPRFLyQ Solidaria y de Auxilio Recíproco del PLAN-PROSOLIDAR, relacionado con la contribución establecida en el inciso 3) del Artículo 44 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social misma que debe ser destinada exclusivamente al pago de los gastos operativos y administrativos de la Red Integral Pública de Servicios de Salud del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la asignación de recursos presupuestarios debe ser consignada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dentro del Presupuesto General de la República aprobado cada año por el Congreso Nacional, considerando la tabla incremental de adecuación gradual y progresiva siguiente: Para la adecuada determinación de los valores antes establecidos, el cálculo de los salarios mínimos mensuales vigentes, debe tomar como base el salario mínimo utilizado para la definición del techo de contribución al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Los valores resultantes, deben consignarse en el Presupuesto General de la República de cada año, haciendo uso de los recursos generados por el tres por ciento (3%), incorporado al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la SREUH]DH[WUHPDDTXHVHUH¿HUHHO'HFUHWR1RGH IHFKDGHHQHURGH\SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO³/D Gaceta” el 5 de abril de 2014, Edición No.33,398 o las normas que lo reformen, o en su defecto de cualquier otra fuente de ¿QDQFLDPLHQWRGHO3UHVXSXHVWR*HQHUDOGHOD5HS~EOLFD Sin perjuicio de cumplir con la obligación de pago de la deuda histórica conforme lo establece el Artículo 51 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, los recursos que el Gobierno aporte al Fondo para la Promoción Solidaria y de Auxilio Recíproco del PLAN-PROSOLIDAR, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deben ser consideradas como parte de la obligación que se deriva del Artículo 143 de la Constitución de la República y del Artículo 55-A de la Ley del Seguro Social. AÑO -- 3 of 8 --

Articulo 3

PRELACIÓN Y REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN LOS FONDOS.- La disposición de ¿QDQFLDPLHQWRDODTXHVHUH¿HUHHO$UWtFXORDQWHULRUDVtFRPR lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 39 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social tiene rango superior y se aplicará preferentemente a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República que se aprueban anualmente; por lo que no es aplicable cualquier norma o disposición presupuestaria que restrinja el logro del objetivo esencial de cumplir en tiempo y forma el pago de los EHQH¿FLRV\VHUYLFLRVTXHVHGHULYDQGHODVHJXULGDGVRFLDO La forma de aplicación y ejecución de los recursos incorporados al FONDO PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA Y DE AUXILIO RECÍPROCO, en el marco del artículo anterior, GHEHQVHUGH¿QLGDVPHGLDQWH5HJODPHQWR(VSHFLDODSUREDGR por la máxima autoridad de Gobierno del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Articulo 4

AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, BIENES Y SERVICIOS. Para las inversiones que se realicen derivadas de la aplicación del Artículo 19 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social y del presente Decreto, se autoriza a los Fideicomitentes referidos en el citado artículo el aporte en JDUDQWtDGHWtWXORVYDORUHV\RWURVELHQHVDO¿GHLFRPLVRTXH SURSLFLHQODYLDELOLGDG¿QDQFLHUDGHODRSHUDFLyQ La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y otras entidades Públicas o público privadas, pueden suscribir convenios con la unidad de Inversión Estratégica de Honduras (Invest- Honduras), la Agencia de Compras y Contrataciones de Naciones Unidas (UNOPS), u otros organismos nacionales o internacionales de similar propósito y naturaleza para la compra y contratación directa de obras públicas, adquisición de suministros y servicios. Inversión Estratégica de Honduras (Invest-Honduras) queda autorizado para la contratación directa de las obras, bienes y servicios necesarios para DFHOHUDUODLQYHUVLyQHQODUHGYLDOR¿FLDOFRQHOSURSyVLWRGH contrarrestar los efectos económicos negativos de la pandemia. Para los efectos de esta Ley, las referidas entidades pueden utilizar mecanismos especiales y expeditos para la contratación directa de obras, bienes y servicios, haciendo uso de reglas, manuales, procesos y normativas internamente aprobadas, necesarias para el cumplimiento de su mandato; pudiendo contratar de manera directa el personal necesario en los diferentes programas, tal como Código Verde Plus. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que con carácter de urgencia y haciendo uso de la disposición presupuestaria establecida en el Artículo 276 del Presupuesto General de la República del Ejercicio Fiscal dos mil veinte (2020), proceda a hacer uso de los UHFXUVRVQHFHVDULRVD¿QGHFRPSOHWDUORVHVWXGLRVHLQLFLDU la construcción del Instituto Oncológico, en el marco de las opciones de contratación que establece el presente Decreto, cuya construcción será efectuada como parte de la Red Integral Pública de Servicios de Salud.

Articulo 5

AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LICENCIAS Y PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS: Se autoriza a las siguientes instituciones del Poder Ejecutivo: Secretarías de Estado en los Despachos de: Salud, Educación y Desarrollo e Inclusión Social; Instituto de la Propiedad (IP), Banco Hondureño de la Producción y la -- 4 of 8 -- Vivienda (BANHPROVI) y otras instituciones públicas que DVtORUHTXLHUDQSDUDORV¿QHVGHHVWD/H\(VSHFLDODFRQWUDWDU GHPDQHUDGLUHFWDODDGTXLVLFLyQGHVLVWHPDVGHSODQL¿FDFLyQ GH UHFXUVRV ¿QDQFLHURV TXH SXHGDQ DFRUGH D OD SULRULGDG institucional, los siguientes componentes: A) Gestión administrativa financiera que contempla la contabilidad JHQHUDOFRQWUROGHDFWLYRV¿MRVFXHQWDVSRUFREUDUFXHQWDV por pagar y tesorería; la gestión del control presupuestario que contempla la contabilidad de centros de costos y módulo de gestión presupuestaria. B) La gestión del control logístico que contempla la compra y adquisición de bienes, control y gestión de inventarios y el mantenimiento de activos y ÀRWD YHKLFXODU &  &RQWUROHV VREUH ORV JDVWRV HO SHUVRQDO \ OD FDSWDFLyQ \ UHWHQFLyQ GHO UHFXUVR KXPDQR FDOL¿FDGR para incrementar gradualmente la profesionalización del servidor público en las instituciones seleccionadas; D) Medir el comportamiento de variables críticas de procesos de recursos humanos como la rotación del personal, ausentismo laboral, tiempo de contratación, vacantes no cubiertas, OOHJDGDV WDUGH SHUPLVRV HPSOHDGRV ¿FWLFLRV \ GXSOLFDGRV E) Automatización de procesos sensitivos para asegurar la calidad, trazabilidad y mejora en el servicio; y, F) Adquirir el suministro de la infraestructura técnica para la instalación de dicha solución, los servicios de consultoría especializada por cada uno de los módulos de gestión y la obtención de licenciamiento respectivo. Los Sistemas y Mecanismos que se deriven de los referidos procesos, deben ser compatibles a nivel de interfaz con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Comité Técnico del Fideicomiso aprobado a través del Decreto No.307-2013, para que se proceda a la adquisición directa de un contrato de diseño, FRQVWUXFFLyQ ¿QDQFLDPLHQWR \ RSHUDFLyQ TXH FRQOOHYH D implementar una solución integrada en aras del Gobierno Digital. Para lo anterior se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Inversiones y Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (TIC´s) que traslade e incorpore los recursos que sean necesarios en las partidas presupuestarias que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) instruya para la ejecución del proyecto con la ¿QDOLGDG GH GDU FXPSOLPLHQWR D OR LQGLFDGR HQ HO SiUUDIR precedente. 7RGR OR DQWHULRU HV FRQ HO SURSyVLWR GH H¿FLHQWDU HO JDVWR público en estas instituciones y garantizar una mejor provisión de servicios públicos para la población. Los servicios a contratar deben garantizar la transparencia, rendición de cuentas y divulgación permanente del gasto público, de tal forma que la ciudadanía en general conozca plenamente como se está ejecutando el gasto público, autorizado en esta Ley Especial.

Articulo 6

R E F I N A N C I A M I E N T O Y READECUACIÓN FINANCIERA PARA SECTORES ESPECIALES.- Considerando que en el marco de la crisis del Coronavirus las implicaciones serán sanitarias pero también de contracción de la actividad económica en diferentes sectores estratégicos del país, considerando que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus facultades está apoyar el desarrollo nacional mediante el ¿QDQFLDPLHQWRGHVHFWRUHVHVWUDWpJLFRVDWUDYpVGHVXEDQFDGH -- 5 of 8 -- primer y segundo piso. Por lo anterior es importante que para garantizar la reactivación de los sectores estratégicos el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) mediante este Decreto de Emergencia sea facultado para ÀH[LELOL]DU VXV SURGXFWRV \ VHUYLFLRV ¿QDQFLHURV D ¿Q GH JDUDQWL]DUODLQFOXVLyQ¿Qanciera, la generación de empleo, el impulso del crecimiento económico, contribuir para apalear ORVHIHFWRVTXHFDXVHQLQÀDFLyQ\RWURV3RUWDQWRHO'HFUHWR habilita al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a tomar las medidas necesarias que garanticen HO¿QDQFLDPLHQWRPHGLDQWHSURGXFWRV\VHUYLFLRV¿QDQFLHURV y otras estrategias que redunden en facilitar el acceso a los sectores productivos. Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) y al Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario respectivamente, SDUD TXH FRQ ORV UHFXUVRV GH¿QLGRV HQ HO$UWtFXOR  GH OD Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008; reformado mediante Decreto No. 67- 2009 de fecha 12 de mayo de 2009; Decreto No.57-2013 de fecha 16 de abril de 2013; Decreto No. 95-2014 de fecha 16 de octubre de 2014; Decreto No. 90-2016 del 19 de octubre de 2016; y Decreto No.145-2018 del 28 de noviembre de 2018, pueda realizar gastos e inversiones que propicien la JHVWLyQGHULHVJRV\RHOUH¿QDQFLDPLHQWR\UHDGHFXDFLyQGH deudas, a personas naturales o jurídicas deudoras del sistema ¿QDQFLHURSHUWHQHFLHQWHVDVHFWRUHVSURGXFWLYRVWDOHVFRPR MIPYME, Agropecuario, Forestal y otros sectores prioritarios en generación de empleo y divisas para el país; así como la contratación de billeteras electrónicas u otros mecanismos electrónicos que permitan el acceso a crédito a la Micro y Pequeña empresa de manera expedita y segura en todos los sectores productivos del país mediante las tecnologías de la información y la comunicación.

Articulo 7

APOYO AL EMPRENDEDURISMO FRENTE A LA CRISIS.- El Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SEMPRENDE) debe Establecer un catálogo y reglamento de productos y/o servicios que sean requeridos por el Gobierno y las Alcaldías para ser contratados directamente a personas naturales, MIPYMES y sector social de la economía. El reglamento debe contener procesos que se exceptuarán dependiendo la naturaleza del producto o servicio del emprendedor, MIPYME o Empresa del Sector Social. Los contratos que celebre el Gobierno o Alcaldías con las referidas personas naturales o jurídicas, pueden ser consideradas garantías por el Sistema Financiero u otras HQWLGDGHVGH¿QDQFLDPLHQWRGHO6HFWRU6RFLDOGHOD(FRQRPtD

Articulo 8

A U TO R I Z A C I Ó N PA R A L A IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO: Los empleados de cualquier entidad pública o privada pueden desarrollar sus labores total o parcialmente a distancia de su local de trabajo empleando las tecnologías de la información y la comunicación. Cuando exista contrato escrito, el contrato de teletrabajo además de contener lo indicado en el Artículo 37 del Código del Trabajo tendrá las reglas de propiedad, uso y cuidado de equipos, la forma en la que se pagará los costos de interconexión, la propiedad de los datos o información transmitida y los procesos para garantizar el almacenamiento de ésta. Los empleados sujetos a este régimen no requieren tener un horario de trabajo, pero deben laborar la cantidad de horas o desarrollar la actividad que negocien con su empleador respetando la cantidad máxima de horas señaladas en la legislación laboral. -- 6 of 8 -- Los trabajadores sujetos a este régimen gozan de todos ORV EHQH¿FLRV \ SURWHFFLRQHV RWRUJDGRV D WUDEDMDGRUHV GH actividades similares.

Articulo 9

Reformar Artículo 7, del Decreto No. 29- 2020 de fecha 12 de Marzo de 2020, publicado en el Diario 2¿FLDO³/D*DFHWD´HQ(GLFLyQ1RHQIHFKDGH marzo del 2020, el cual debe leerse así: “Se autoriza a las empresas acogidas a los diferentes regímenes especiales para que donen o vendan el cien por ciento (100%) de su producción dentro del territorio nacional a las instituciones del sector público, los insumos y equipo médico para el tratamiento de la actual pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco del presente Decreto. Asimismo, incrementar el equipamiento médico debiendo hacerse en una forma expedita”.

Articulo 10

TRANSITORIO.- El Poder Ejecutivo debe rendir ante el Pleno del Congreso Nacional un informe semestral de la utilización de los fondos designados durante la vigencia de los proyectos.

Articulo 11

Se ordena a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a evaluar la condición crediticia GHODVSHUVRQDVQDWXUDOHV\MXUtGLFDVD¿QGHUHFRQVLGHUDUVXV reglamentos y normas en el marco de la presente crisis.

Articulo 12

VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día su puEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 13 de marzo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN -- 7 of 8 -- (PSUHVD1DFLRQDOGH$UWHV*Ui¿FDV (E.N.A.G.) &RORQLD0LUDÀRUHV6XU&HQWUR&tYLFR*XEHUQDPHQWDO Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ 'LUHFFLyQ 2¿FLQD BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB 7HOpIRQR 2¿FLQD BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB Avance (O'LDULR2¿FLDO/D*DFHWDFLUFXODGHOXQHVDViEDGR 3Uy[LPD(GLFLyQ 5HPLWDVXVGDWRVD(PSUHVD1DFLRQDOGH$UWHV*Ui¿FDV SUHFLRXQLWDULR/SV 6XVFULSFLyQ)tVLFR\'LJLWDO/SVDQXDOVHLVPHVHV/SV La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) $&8(5'$ 1. Delegar al comisionado ING. PARIS HERÁCLITO CASTILLO ESCOTO, quien posee la identidad número 0801- ODIDFXOWDGSDUD¿UPDU5HVROXFLRQHV&RQVWDQFLDV2¿FLRV\FXDOTXLHURWURWUiPLWHGHFRPSHWHQFLDGHHVWD$JHQFLD de Regulación Sanitaria a partir del día lunes veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diecinueve al lunes seis (06) de enero del año dos mil veinte.. 7(*8&,*$/3$ &RO0LUDÀRUHV6XU&HQWUR&tYLFR*XEHUQDPHQWDOFRQWLJXRDO Poder Judicial. 6$13('5268/$ Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. &(17526'(',675,%8&,Ï1 -- 8 of 8 --

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