VigenteCategoria: AmbientalTipo: Acuerdo
Decreto No. 11-12 | 11 de diciembre de 1992

Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos 11-12-92

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Resumen

Este acuerdo regional de 1992 prohíbe que los países centroamericanos importen desechos peligrosos desde otros continentes y viertan desechos tóxicos en mares y aguas interiores. Aplica a Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, protegiendo la salud humana y el ambiente mediante sanciones penales a quien trafique ilegalmente con estos desechos.

Articulos

Articulo 1

DEFINICIONES Para los fines del presente Acuerdo se considerarán: 1. "Desechos Peligrosos", las sustancias incluidas en cualquiera de las categorías del Anexo I, o que tuvieran las características señaladas en el Anexo II de este Acuerdo; así como las sustancias consideradas como tal según las leyes locales del Estado Exportador, Importador o de Tránsito y las sustancias peligrosas que hayan sido prohibidas o cuyo registro de inscripción haya sido cancelado o rechazado por reglamentación gubernamental o voluntariamente retirado en el país donde se hubieren fabricado por razones de salud humana o protección ambiental. 2. "Movimiento Transfronterizo", es todo movimiento de desechos peligrosos desde un área bajo jurisdicción nacional de cualquier Estado hacia o a través de un área bajo la jurisdicción nacional de otro Estado, o hacia o a través de un área que no se encuentre bajo la jurisdicción nacional de otro Estado, siempre y cuando el movimiento comprenda por lo menos a dos Estados. 3. "Eliminación" significa cualquiera operación especificada en el Anexo III del presente Acuerdo. 4. "Area bajo la jurisdicción nacional de un Estado" es toda área terrestre, marítima o espacio aéreo dentro del cual un Estado tenga competencia administrativa y jurídica, de acuerdo con el derecho Internacional, en cuanto a la protección de la salud humana y el medio ambiente . -- 2 of 7 -- 5. "Estado Exportador" es todo Estado desde el cual se proyecte iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos. 6. "Estado Importador" es todo Estado hacia el cual se proyecte o se realice un movimiento transfronterizo, con el objeto de eliminarlos en su territorio o para embarcar desechos peligrosos antes de eliminarlos en un área que no estuviere bajo la jurisdicción nacional de ningún Estado. 7. "Estado de Tránsito" es todo Estado que no sea el Estado Exportador o Importador, a través del cual se proyecte o se efectúe un movimiento de desechos peligrosos. 8. "Transportista" significa cualquiera persona natural o jurídica que realice el transporte de los desechos peligrosos. 9. "Tráfico Ilegal", significa cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos en contravención a lo establecido en este Acuerdo, en las Leyes nacionales de los Estados Partes y en las normas y principios del .Derecho Internacional. 10. "Vertimiento en el mar" significa la eliminación deliberada de los desechos peligrosos en el mar desde naves, aviones, plataformas u otras estructuras construidas por el hombre en el mar, incluyendo incineración en el mar y la eliminación sobre y bajo el lecho marino.

Articulo 2

AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO 1. El presente Acuerdo se aplicará al Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos en la Región Centroamericana. 2. Los desechos que debido a su radioactividad, estuvieren sujetos a cualquier sistema de control internacional, incluyendo instrumentos internacionales, específicamente aplicables a materiales radioactivos están excluidos del ámbito de este Acuerdo. 3. También están excluidos del ámbito de este Acuerdo, los desechos resultantes de la operación normal de un barco y cuyo racionamiento estuviere reglamentado por otro instrumento internacional. 4. Este Acuerdo reconoce la soberanía de los Estados sobre su mar territorial, vías marinas y espacio aéreo establecido según el derecho internacional y la jurisdicción que los Estados ejercen sobre su zona económica exclusiva y sus plataformas continentales, según el derecho internacional y el ejercicio -- 3 of 7 -- por barcos y aeronaves de todos los Estados según los derechos de navegación y libertades contempladas en el derecho internacional y según se refleja en los instrumentos internacionales pertinentes.

Articulo 3

OBLIGACIONES GENERALES 1. Prohibición de Importar Desechos Peligrosos: Los países centroamericanos firmantes de este Acuerdo tomarán todas las medidas legales, administrativas u otras que fueren apropiadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, para prohibir la importación y tránsito de desechos considerados peligrosos, hacia Centro América desde países que no sean Partes de este Acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo las Partes: a) Enviarán a la Secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), tan pronto como fuere posible, toda información relacionada con actividades de importación de dichos desechos peligrosos y la Secretaría distribuirá dicha información a todos los delegados representantes ante la Comisión. b) Cooperarán para que importaciones de desechos peligrosos no ingresen a un Estado Parte de este Acuerdo. 2. Prohibición de Vertidos de Desechos Peligrosos en el Mar y en Aguas Interiores. Las Partes, de acuerdo con las convenciones internacionales e instrumentos relacionados, en el ejercicio de su jurisdicción dentro de sus aguas interiores, vías marinas, mares territoriales, zonas económicas exclusivas y plataforma continental, adoptarán las medidas legales, administrativas y de otro tipo que fueren apropiadas para controlar a todos los transportistas que provengan de Estados no Partes del Acuerdo y prohibirán el vertimiento en el mar de los desechos peligrosos, incluyendo su incineración en el mar y su eliminación sobre y bajo el lecho marino. 3. Adopción de Medidas Preventivas: Cada una de las Partes se esforzará para adoptar y aplicar el enfoque preventivo y precautorio a los problemas de contaminación. Dicho enfoque tendrá por objeto, entre otras cosas, impedir la liberación hacia el ambiente de sustancias que podrían causar daño a los seres huma- nos o al medio ambiente. Las Partes cooperarán entre sí, para tomar las medidas apropiadas para aplicar el enfoque precautorio a la prevención de la -- 4 of 7 -- contaminación mediante la aplicación de métodos de producción limpia o en su defecto un enfoque relativo a emisiones pemitibles o tolerables. 4. Obligaciones relativas al Transporte y Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos generados por las Partes: Las Partes no permitirán la exportación de desechos peligrosos a Estados que hayan prohibido su importación, según su legislación interna, o al haber suscrito acuerdos internacionales al respecto, o si se considera que dichos desechos no serán manejados de manera ambientalmente saludables, de acuerdo a las pautas y principios adoptados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). 5. Además: a) Las Partes se comprometen a exigir el cumplimiento de las obligaciones de este Acuerdo a todos los infractores, según las leyes nacionales pertinentes y/o el derecho internacional. b) las Partes podrán imponer requisitos adicionales en sus respectivas legislaciones nacionales que no se contra- pongan a las disposiciones de este Acuerdo con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente.

Articulo 4

TRAFICO ILEGAL 1. Se considera Tráfico Ilegal conforme se ha definido en este Acuerdo. 2. Cada Parte impulsará normas específicas, en su legislación Nacional, que impongan sanciones penales a todos aquellos que hubieren planeado, cometido o contribuido en dicho Tráfico Ilegal. Estas penalidades serán lo suficientemente severas como para castigar y desalentar dicha conducta.

Articulo 5

AUTORIDAD NACIONAL Cada Parte contratante designará una autoridad Nacional para dar seguimiento, actualización y aplicación al presente Acuerdo, la cual estará en comunicación con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y con otros organismos de carácter regional e internacional, en todo lo relacionado con el movimiento de desechos peligrosos; el nombre de dicha Autoridad deberá ser informado en el acto de ratificación por cada Estado.

Articulo 6

- 5 of 7 -- DISPOSICIONES GENERALES 1. Ratificación. El presente Acuerdo será sometido a la Ratificación de los Estados miembros, de conformidad con las normas internas de cada Estado. 2. Adhesión. El presente Acuerdo queda abierto a la adhesión de los Estados de la Región Mesoamericana. 3. Depósito. Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de denuncia, del presente Acuerdo y de sus enmiendas, serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que enviará copia certificada de los mismos a las Cancillerías de los Estados miembros. 4. Vigencia. Para los tres primeros Estados depositantes, el presente Acuerdo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, y para los demás Estados signatarios o adherentes, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos. 5. Registro. Al entrar en vigor este Acuerdo y sus enmiendas, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, procederá a enviar copia certificada de los mismos a la Secretaria General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización. 6. Plazo. Este Acuerdo tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de 10 años. 7. Denuncia. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquier Estado Parte. La denuncia surtirá efectos para el Estado denunciante 6 meses después de depositada y el Acuerdo continuará en vigor para los demás Estados en tanto permanezcan adheridos a él por lo menos tres de ellos. 8. Revisión. Para los fines de actualizar los anexos I, II y III, a la luz del desarrollo tecnológico y de la ciencia, las sustancias y actividades contenidas en los anexos, podrán revisarse a solicitud de tres países miembros de este acuerdo. Para los efectos concernientes quedan incorporados al presente Acuerdo los Anexos I, II y IIl como parte integrante del mismo. EN FE DE LO CUAL se firma el presente Acuerdo, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en seis ejemplares originales, a los once (11) días del mes de diciembre de 1992. -- 6 of 7 -- RAFAEL ANGEL CALDERON F. ALFREDO F. CRISTIANI BURKARD Presidente de la República de Presidente de la República de Costa Rica El Salvador JORGE SERRANO ELlAS RAFAEL LEONARDO CALLEJAS R. Presidente de la República de Presidente de la República de Guatemala Honduras VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidenta de la República de Presidente de la República de Nicaragua Panamá -- 7 of 7 --

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