Tabla de Categoriazación Ambiental de la República de Honduras
Resumen
Esta ley crea una tabla que clasifica todas las actividades, obras y proyectos en Honduras en 4 categorías según su impacto ambiental (bajo, moderado-bajo, moderado-alto y alto). Permite a empresas y autoridades saber qué trámites ambientales necesitan, desde simples hasta complejos. Protege especialmente áreas frágiles como parques y humedales.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que habiéndose emitido el Acuerdo Ejecutivo 189-2009 del 7 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de 2009 y vigente desde el 1 de Enero de 2010, contenido del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), se hace necesario emitir la correspondiente Tabla de Categorización Ambiental en la ordenada, debidamente por lo tanto derogar el Acuerdo Ejecutivo No. 635-2003 que fuera publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 4 de Noviembre de 2003 concerniente a la anterior tabla de categorización.
- 2.Que la nueva tabla de categorización constituye el instrumento de referencia que brinda una mejor y más completa información al usuario en relación a los proyectos, obras y actividades que están sujetos al proceso de evaluación de impacto ambiental. Sección B Avisos Legales Disponibles para su comodidad
- 3.Que el Consejo de Ministros de Ambiente de Centroamérica, reunidos en el ámbito de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) el 4 de Julio del 2002, acordaron que los países de Centroamérica modernizarían sus listas taxativas o de categorización, de todas las actividades productivas, según la base estadística de las Naciones Unidas, denominadas Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU, con el objeto de avanzar hacia un proceso de modernización y armonización de los sistemas de evaluación de impacto ambiental en Centroamérica.
- 4.Que el Acuerdo de Ministros de Ambiente para el fortalecimiento de los Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental en Centroamérica, en su inciso b, señala que los países de la región impulsarán la definición de áreas ambientalmente frágiles as i fin se tomaría en cuenta como parte del proceso de evaluación de impacto ambiental.
- 5.Que la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), por medio del Proyecto EIA-Centroamérica, ejecutado por la Oficina Regional para Mesoamérica de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), publicó en el año 2006 el documento guía de referencia para el listado taxativo regional y la lista regional de áreas ambientalmente frágiles, denominado "Instrumentos para la estandarización, armonización y modernización de los sistemas de EIA en Centroamérica", a fin de que se tomara en cuenta como parte del proceso de modernización de los sistemas de EIA de cada país.
- 6.Que en el marco del cumplimiento de la Ley de Simplificación Administrativa, se hace indispensable e impostergable modernizar la Tabla de Categorización Ambiental, a fin de que sirva para ordenar todas las actividades, obras o proyectos, no sólo por su impacto ambiental potencial, sino también por su riesgo; asimismo permite a todas las autoridades gubernamentales ordenadas bajo el Sistema Nacional de Evaluación Ambiental (SINEIA), de disponer de un listado de referencia a fin de estandarizar y armonizar las acciones de trámite administrativo de indole ambiental vinculados a permisos, autorizaciones y labores de control, según el cumplimiento del principio de proporcionalidad.
- 7.Que en el marco de los tratados de libre comercio ratificados por la República de Honduras se hace necesario ampliar y mejorar la información de la lista de actividades, obras y proyectos productivos a fin de que el país y sus autoridades estén preparados para atender las nuevas inversiones de desarrollo económico, favoreciendo así la inserción dentro del engranaje productivo nacional como parte de una filosofía de reglas claras para todos y de desarrollo sostenible.
Articulos
Articulo 1
Objetivo La Tabla de Categorización Ambiental tiene como objetivo fundamental identificar las actividades, obras o proyectos sujetos al proceso de evaluación de impacto ambiental, así como de categorizarlos o clasificarlos según su impacto ambiental potencial. También cumple la función de servir de base técnica para establecer la categoría de riesgo ambiental de las actividades, obras o proyectos que se encuentran en operación, a fin de orientar a las diferentes autoridades reunidas en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), respecto a las acciones de trámite administrativos de indole ambiental vinculados a permisos, autorizaciones y labores de control, según el cumplimiento del principio de proporcionalidad.
Articulo 2
Uso de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Rev.4 La Tabla de Categorización Ambiental se ordena, siempre que sea posible, siguiendo el esquema de diseño del sistema estadístico de las Naciones Unidas, denominado Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas, abreviado como CIIU (Rev.4), según última revisión. Como parte del proceso de elaboración de la Tabla de Categorización las actividades que se consideren similares podrán ser agrupadas, siguiendo criterios ambientales. Cuando esta labor se realiza, los números de las actividades que se agrupen se indicarán en la Tabla. Las actividades, obras o proyectos que a criterio de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y en cumplimiento de lo establecido en la Ley General del Ambiente, deben ser incluidos en la Tabla de Categorización Ambiental, pese a no encontrarse en la CIIU (Rev.4) y por tanto no disponerse de código CIIU (Rev.4), serán incluidos y se caracterizarán por no presentar dicho código.
Articulo 3
Parámetros para establecer dimensiones de las actividades, obras o proyectos Con el fin de establecer un dimensionamiento entre las actividades, obras o proyectos se establecen una serie de parámetros, entre el que destaca el número de empleados que podría tenerse, según el caso. Siempre que sea aplicable, el número de empleados será utilizado como base de referencia, para dimensional la actividad, obra o proyecto, tal y como se señala en la Tabla de Categorización Ambiental. Cuando por encima del número de empleados, es posible establecer otro parámetro de dimensionamiento que permita dimensionar con mejor criterio la actividad, obra o proyecto, en caso de que al mismo se realizará según dicho parámetro. En todos estos casos, la Tabla de Categorización Ambiental indicará el parámetro y las dimensiones que definan la división entre las diferentes categorías.
Articulo 4
Categorización ambiental Las actividades, obras o proyectos se ordenan en cuatro diferentes categorías (1, 2, 3, y 4) tomando en cuenta los factores o condiciones que resulten pertinentes en función de sus dimensiones, características conocidas de las actividades en operación, naturaleza de las acciones que desarrolla, sus impactos ambientales potenciales o su riesgo ambiental.
Articulo 5
Categoria 1 Las actividades, obras o proyectos de Categoría 1, corresponden con aquellas actividades humanas calificadas como de Bajo Impacto Ambiental Potencial o Bajo Riesgo Ambiental. Las actividades, obras o proyectos cuyas dimensiones, según el parámetro utilizado, se encuentren por debajo de la Categoría 1, corresponden con las actividades calificadas como de Muy Bajo Impacto Ambiental Potencial o de Muy Bajo Riesgo Ambiental, por tanto no son objeto de trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, salvo que se localicen dentro de un área ambientalmente frágil. Estas actividades, sin embargo, estarán obligadas a cumplir, en todos los casos, las regulaciones ambientales vigentes.
Articulo 6
Categoria 2 Las actividades, obras o proyectos de Categoría 2 corresponden con aquellas actividades humanas calificadas como de Moderado – Bajo Impacto Ambiental Potencial o Riesgo Ambiental.
Articulo 7
Categoria 3 Las actividades, obras o proyectos de Categoría 3 corresponden con aquellas actividades humanas calificadas como de Moderado – Alto Impacto Ambiental Potencial o Riesgo Ambiental.
Articulo 8
Categoria 4 La Categoría 4, corresponde con aquellas actividades humanas calificadas como de Alto Impacto Ambiental Potencial o Alto Riesgo Ambiental. Los grandes proyectos, definidos como los proyectos de gran envergadura o megaproyectos, definidos así por el Reglamento del SINEIA, y que tienen alcance nacional, se incluyen dentro de esta categoría. La identificación de una actividad de Categoría 4 como un gran proyecto se realiza en primera instancia a través de la Tabla de Categorización y su verificación es responsabilidad de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente por medio de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental. Como parte de esta identificación se indicará si se trata de un gran proyecto de carácter estratégico o no.
Articulo 9
Sectores, subsectores y actividades productivas Las actividades, obras o proyectos se dividen en sectores productivos, los que a su vez, para algunos casos, se subdividen en subsectores productivos. La agrupación de las actividades en subsectores o sectores productivos se realiza según la lógica de la Clasificación CIIU (Rev.4) y también, según la práctica conocida en el país. Las actividades incluidas en un subsector o sector productivo presentan elementos comunes respecto a las acciones que desarrolla, a la materia prima que procesa o respecto a los productos que genera.
Articulo 10
Umbrales para separación de categorías Las diferentes categorías de la Tabla de Categorización Ambiental, se definen en consideración e umbrales o límites derivados de la revisión de listas o tablas similares vigentes anteriormente en el país, así como de la revisión de propuestas regionales centroamericanas. Todo esto, como parte de un proceso de revisión sistemática realizado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente en conjunto con un grupo de expertos en la materia.
Articulo 11
Abreviaciones sobre unidades de dimensionamiento A fin de dar una mejor explicación sobre las unidades o parámetros de dimensionamiento utilizados en la Tabla de Categorización Ambiental, en el Anexo 1 de este Acuerdo, se enlistan dichas unidades y una explicación de cada una.
Articulo 12
Áreas Ambientalmente Frágiles En el Anexo 2 de este Acuerdo, se presenta la Lista de Áreas Ambientalmente Frágiles que se definen para la República de Honduras. La definición de las áreas ambientalmente frágiles tiene como finalidad suplir, en parte, la ausencia de un ordenamiento territorial que tome en cuenta el tema ambiental, y la de establecer las áreas del territorio nacional, que por su naturaleza o bien por su condición de administración especial, se consideran como sensibles desde el punto de vista ambiental y por tanto, de consideración especial, en el caso de que haya intenciones de desarrollar actividades, obras o proyectos en las mismas.
Articulo 13
Tabla de Categorización Ambiental En el Anexo 3 de este Acuerdo, se presenta la Tabla de Categorización Ambiental de las actividades, obras o proyectos sujetos a un proceso de evaluación y control ambiental, según lo establecido en la Ley General del Ambiente y otras legislaciones vigentes relacionadas.
Articulo 14
Actividades dentro de áreas ambientalmente frágiles La localización de cualquier proyecto, obra o actividad en un espacio geográfico calificado, según la Tabla del Anexo 2 de este Acuerdo, como un Área Ambientalmente Frágil, implicará para las categorías 1 a 3, un ascenso automático a la categoría inmediatamente superior, debiendo aplicar, por tanto, los procedimientos de evaluación ambiental que señala la reglamentación vigente.
Articulo 15
Actividades no incluidas en la Tabla de Categorización Ambiental Todo proyecto, obra o actividad que no esté incluido en la Tabla de Categorización Ambiental, pero que a criterio de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, por medio de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, sea susceptible de degradar el ambiente será requerido para que solicite su Licencia Ambiental.
Articulo 16
Actividades del sector agrícola Los proyectos, obras o actividades que se refiere la Tabla de Categorización Ambiental en los sectores agrícola, pecuario y forestal, se entiendo que se desarrollan en áreas aptas para esta actividad, identificados por un plan de ordenamiento territorial o en predios ecológicamente intervenidos, según dictamen técnico de la entidad correspondiente, caso contrario, estos proyectos, se identificarán siempre como categoría 4 y deberán cumplir con todos los requisitos establecidos para esta categoría.
Articulo 17
Uso de la Tabla de Categorización Ambiental por los administrados Los administrados, y el público en general, podrán consultar la Tabla de Categorización Ambiental a fin de determinar el sector, el subsector y la categoría de impacto ambiental potencial o de riesgo ambiental a que pertenece una determinada actividad, obra o proyecto. En el caso de que se requiera realizar un trámite de evaluación ambiental, deberá seguirse el procedimiento técnico que establezca el Reglamento del SINEIA. Será obligación del interesado, demostrar que la actividad, obra o proyecto que se tramite corresponde a la categoría en cuestión. En caso de que una determinada actividad, obra o proyecto no pueda ser localizada en la Tabla de Categorización Ambiental se deberá proceder a consultar, de forma escrita, a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, la que responderá en un plazo máximo de 8 días hábiles.
Articulo 18
Uso de la Tabla de Categorización por los funcionarios del SINEIA La Categorización a que se refiere ese listado no sustituye el buen juicio técnico de los inspitales ambientales del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Cuando así sea dictaminado por las autoridades competentes, una actividad, obra o proyecto, listado en la Tabla de Categorización, podrá ascender sobre su categoría de ingreso, requiriéndose al proponente para las gestiones correspondientes. Sin embargo, un descenso de categoría será posteado única del Secretario de Estado, o en su defecto del Comité Técnico Asesor de SERNA, previa solicitud del proponente debiendo ser confirmado de acuerdo a lo establecido en el articulo 14 de la Ley General del Ambiente. En ambos casos, se deberá disponer de la justificación técnica.
Articulo 19
Clarificación en caso de actividades que apliquen para más de una categoría Cuando un mismo proyecto incluya dos o más actividades definidas en este listado, la categorización del proyecto será determinada por aquella actividad que esté incluida en la categoría superior.
Articulo 20
Mejora y modernización de la Tabla de Categorización Ambiental La Tabla de Categorización Ambiental podrá ser mejorada y modernizada sólo por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente como parte de los instrumentos técnicos del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicha revisión se realizará con una periodicidad máxima de cuatro años. Las solicitudes de ajuste por parte de los interesados deben presentarse, por escrito, a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, con las debidas argumentaciones técnicas que sustenten la petición. La misma puede ser respecto a la categorización de una actividad en específico, o en su defecto para la inclusión de una nueva actividad.
Articulo 21
Glosario de términos técnicos principales a. Ambiente o medio ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, naturales y estéticos que interactúan entre sí, en permanente modificación por la acción humana o natural, y que afectan e influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser humano. b. Área de localización del proyecte: Superficie de terreno afectada directamente por las obras o actividades tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento, disposición de materiales y otros. c. Área Ambientalmente Frágil: Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada, y por tanto, limitantes técnicas para su uso y para la realización de proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad. d. Cambio de uso de la tierra: Se refiere a aquellas actividades para cuya ejecución se debe cambiar la actividad previa que se desarrolla en el terreno en cuestión. Por ejemplo, el cambio de la actividad agropecuaria de ganadería al de cultivo, o de cultivo a actividad urbana, o de bosque a actividad agropecuaria, entre otros. e. Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocadas por acción de los seres humanos o fenómenos naturales en un área de influencia definida. f. Impacto ambiental potencial: Efecto positivo o negativo latente que podría ocasionar una acción humana sobre el medio físico, biológico y social. Puede ser preestablecido, de forma aproximativa, en virtud de la consideración de riesgo ambiental o bien de una acción humana similar que ya está en operación. g. Gran proyecto: Se entiende como gran proyecto el conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económico, social y cultural sean de alcance nacional. Una característica de los Grandes proyectos es que se constituyen de componentes cuyas dimensiones, son similares a las de acciones humanas que el proceso de EIA, tramita de forma individual. Se incluyen como parte de esta categoría actividades tales como generación hidroeléctrica, explotación minera metálica, explotación petrolera y grandes obras de infraestructura, entre otras. Por su naturaleza, los grandes proyectos pueden ser identificados como de tipo estratégico o no estratégico. h. Principio de prevención: Toda acción humana tiene asociado un riesgo o impacto ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que involucra, lo que razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar medidas para evitar su impacto negativo. Principio de Proporcionalidad: Principio por medio del cual la evaluación ambiental de una actividad, obra o proyecto se realiza según su categorización de impacto ambiental potencial o de riesgo ambiental, de forma tal que aquellas actividades de mayor impacto o riesgo ambiental reciben tránsito y una atención proporcional a esa condición, mientras que las actividades de bajo impacto ambiental potencial reciben una atención y un trámite también proporcional a esa condición. ANEXO 1 Explicación sobre unidades o parámetros de dimensionamiento utilizada en la Tabla de Categorización Ambiental NO. UNIDAD DE MEDIDA EXPLICACIÓN OBSERVACIÓN 1 Empleados Números plazas directas de trabajo relacionadas con la actividad 2 Ha Hectárea, equivalente a 10,000 metros cuadrados de superficie 3 Cabezas (de animales) Número de animales (reses, cerdos, aves, y otros) 4 m³ Volumen de material (mineral, por ejemplo) a procesar medido en metros cúbicos 5 Litros / día Cantidad de producto a procesar medido en el volumen de litros por día 6 Mw Un megawatts, equivalente de 1000 Kilowatts de energía. 7 Litros Unidad de medida de volumen de sustancia líquida a procesar 8 Kw – h térmico Kilowatt – hora térmico de energía producido por quemado de hidrocarburos 9 m³/día Cantidad de metros cúbicos procesados por la actividad por día 10 cm² de construcción Unidad de medida respecto al área a construir Si la edificación es de varios pisos, la superficie se multiplica por el número de pisos. 11 Número de usuarios Número de suscriptores o receptores del servicio 12 Tn / día Toneladas por día de material que será procesado por la actividad 13 Especies CITES Especies identificadas en las listas internacionales como en peligro de extinción Los números romanos con que se distinguen representan las diferentes listas (I, II, III). ANEXO 2 Lista de Áreas Ambientalmente Frágiles Número Tipo de Espacio Geográfico Grado de Limitante y Patrón restrictivo 1 Parques Nacionales Limitación muy alta hasta prohibitiva. 2 Reservas Forestales Limitación alta. 3 Zonas Protectoras Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas. 4 Reservas Biológicas Limitación muy alta. 5 Refugios Nacionales de Vida Silvestre Limitación alta y restrictiva para muchos tipos de actuaciones productivas. 6 Humedales Limitación muy alta hasta prohibitiva. 7 Monumentos naturales Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas. 8 Cuerpos y cursos de agua naturales Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas. 9 Áreas de protección de cursos de agua naturales y de nacientes o manantiales permanentes Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas. 10 Zona marítimo – terrestre o litoral marino o lacustre según lo establecido en la legislación vigente Limitación alta a moderada y restrictiva para algunas actuaciones productivas. 11 Áreas con cobertura boscosa natural Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas. 12 Áreas de recarga acuífera de valor estratégicas formalmente definidas por las autoridades en mapas Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas. 13 Áreas donde existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados patrimonio formalmente definido por la legislación y autoridades correspondientes Limitación alta a moderada y restrictiva para algunas actuaciones productivas. 14 Áreas de Reservas Indígenas Limitación alta a moderada y restrictiva para algunas actuaciones productivas. 15 Áreas consideradas bajo condición de alto a muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales formalmente establecidas por las autoridades correspondientes Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas. 16 Áreas con pendientes mayores al 60 % Limitación alta a moderada y restrictiva para algunas actuaciones productivas que impliquen el desarrollo de infraestructura. 17 Áreas definidas como ambientalmente frágiles dentro de los Planes Reguladores o estudios de Planificación Regional que sean de carácter oficial Limitación alta a moderada y restrictiva para algunas actuaciones productivas. ANEXO 3 TABLA DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3 Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario 1 2 3 4 SECTOR AGRÍCOLA A. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura Agricultura Cultivo de cereales y otros cultivos menores Actividades nuevas que impliquen cambio de uso de la tierra. 111, 117, 114,118 3 - 10 Ha > (10 - 50 Ha > 50 - 100 Ha > 100 Ha Cultivo de vegetales, plantas hortícolas Actividades nuevas que impliquen cambio de uso de la tierra. 112,119 3 - 10 Ha > (10 - 50 Ha > 50 - 100 Ha > 100 Ha Cultivo de plantas ornamentales. Actividades nuevas que impliquen cambio de uso de la tierra. 112,119 3 - 10 Ha > (10 - 50 Ha > 50 - 100 Ha > 100 Ha Cultivo de frutas. Actividades nuevas que impliquen cambio de uso de la tierra. 113,115 3 - 10 Ha > (10 - 50 Ha > 50 - 100 Ha > 100 Ha Servicios agrícolas. Plantas industriales descascaramiento, deshrine y empaque de productos agrícolas. 140 PE ME GE Agricultura aérea. SC 3 - 10 Ha > (10 - 50 Ha > 50 - 100 Ha > 100 Ha Drenaje de terrenos. Cuando no formen parte integral de un proyecto. SC 5 - 10 Ha > 10 - 50 Ha > 50 - 100 Ha > 100 Ha Secadoras de granos. Plantas de proceso. SC Eléctricas Compatible fácil / biomasa Acopio rural de productos agrícolas Productos agrícolas de cualquier tipo. SC ≥150 – 500 m² de área del proyecto > 500 m² de área del proyecto Extracción de sal Solar o cocida SC 1 - 5 Ha > 5 - > 10 Ha > 10 - 20 Ha > 20 Ha Actividades vinculadas a la producción del Tabaco. Producción de tabaco y fabricación de puros y cigarrillos. SC PE ME GE SUBSECTOR FORESTAL A. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura Depósito y dimensionamiento de la madera. SC Todas Recolección y almacenamiento de semillas. SC ≥1000 Kg./mes Planes de reforestación y forestación con especies nativas introducidas. SC ≤100 Ha > 100 Ha Introducción de especies forestales producidas en vivero. SC < 1000 bulbos ≥1000 bulbos SUBSECTOR PECUARIO A. Ganadería, caza y silvicultura Granjas acuícolas en cuerpos de agua naturales. Alevines, padrones en cultivos controlados a cielo abierto. SC < 0.5 Ha. de espejo de agua 0.5 -2 Ha. de espejo de agua > 2 Ha -5 Ha. de espejo de agua > 5 Ha de espejo de agua Actividad acuícola fuera de cuerpos de agua naturales. Alevines, padrones en cultivos controlados a cielo abierto. SC 0.25 – 1 Ha. de espacio de agua > 1 - 2 Ha. de espacio de agua > 2 - 5 Ha. de espacio de agua > 5 Ha de espacio de agua Camaricutura Cultivo del camarón. SC 0.25 – 1 Ha. de espacio de agua > 1 - 2 Ha. de espacio de agua > 2 - 5 Ha. de espacio de agua > 5 Ha de espacio de agua Zoocriaderos de aves y reptiles. Para producción de aves, carnes, piel y repolación. SC PE ME GE Granjas para producción bovina, ovina, ovina y similar. 121 y 122 100 - 500 cabezas > 500 – 1,000 cabezas > 1,000 - 5,000 cabezas > 5,000 cabezas Granjas porcinas. SC 20 - 50 cerdos 51 - 100 cerdos 101 - 500 cerdos > 500 cerdos Granjas avícolas. SC 1,250 – 2,500 aves 2,501 – 5,000 aves 5,001 - 10,000 aves > 10,000 aves Apicultura 40 – 75 cajas 75 -150 cajas ¤ 151 cajas SECTOR MINERO Y PETROLERO (EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN) C. Minas y canteras Extracción de carbón y lignito; extracción de turba Extracción y aglomeración de lignito y carbón. Fabricación de briquetas de carbón de piedra. Lignito y turba. 1010 Todas Prospección, Exploración y Extracción de petróleo crudo y gas natural Prospección y exploración de petróleo y gas natural. Labores de prospección y de exploración de yacimientos de hidrocarburos. 1110 Prospección y Exploración Extracción de petróleo y gas y actividades relacionadas. Pozos de explotación, oleoductos, planteles de almacenamiento, plataformas marinas, módulos petroleros. 1120 Todas Extracción de minerales de uranio y torio Extracción de minerales de uranio y torio. Minería subterránea o cielo abierto. 1200 Todas Extracción a cielo abierto y subterráneas de minerales metálicos. 1320 Artesanal Prospección y exploración minera Actividades geológicas e investigación para la identificación de depósitos de minerales metálicos y no metálicos. SC Pre-especificación con uso de maquinaria, pero sin perforación de pozos Pre-especificación Exploración con uso de maquinaria y perforación de pozos Explotación de minas y canteras Extracción a cielo abierto de minerales para la construcción. Piedra de talla, arcilla, talco, arcilla, talco, calcita, mármol, piedra caliza y grava. 1410 3650 – 5000 m³ / año 5000 – 15,000 m³ / año > 15,000 m³ / año Extracción subterránea, de minerales de construcción. Piedra de talla, arcilla, talco, calcoita, arena, grava y otros. 1410 Todas Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos. 1421 Todas Extracción de sal. En minas. 1422 Todas Explotación de piedras y canteras de asbestos, feldespatos, y otros minerales. Cuando no sea parte de otras categorías de la lista 1429 Todas Plantas de Beneficiado de productos minerales Volumen a procesar 20,000 m³ / año Volumen a procesar 20,000 – 50,000 m³ / año Volumen a procesar 50,000 m³ / año SECTOR INDUSTRIAL SUBSECTOR DE INDUSTRIA DE ALIMENTOS C. Industrias manufactureras Elaboración de productos alimenticios y bebidas Mataderos (Rastros) y preparación de la carnes. Excepto de pescado 1511 2 - 5 cabezas por día 6 - 20 cabezas por día 21 - 50 cabezas por día > 50 cabezas por día Envasas, conservación de productos cárnicos. (Desecación, ahuado, saladura, immersión en salmones, enlatado, refrigerado o congelado) y procesamiento (manufactura). SC PE ME GE Envasas, conservación de productos de pescado y mariscos. (Desecación, ahuado, saladura, immersión en aceite, vinagre o salmuera, enlatado, refrigerado o congelado y procesamiento (manufactura). 1512 PE / ME GE Producción de harinas de pescado o camarón. SC Todas Elaboración de productos lácteos. Clasificación, filtración, especificación de nema y leche antes fresca y líquida, elaboración de yogur, queso, cuajada, queso mantequilla, refinación a partir de leche, yogur, queso, requesón, helados y similares. 1520 1,000 - 10,000 Litros de leche / día > 10,000 - 50,000 Litros de leche / día > 50,000 - 100,000 Litros de leche / día > 100,000 Litros de leche / día Productos de molinería. Elaboración de harinas, sémolas, cereales en grano, molida, descascarado, pulido, blanqueado de arroz, cereales para desayuno, molida de legumbres, maíz o legumbres, harinas y masa molida y preparadas. Almidones y desmidos. 1531 PE ME GE Elaboración (manufactura) de productos de panadería y pastelería Pan, pasteles, galletas, tofas, etc. Restaurantes y Comilos Papitas. 1541 PE ME GE Fábricas y refinerías de azúcares Azúcares en bruto, refinada, jarbes y otros azúcares (azúcar de caña, azúcar invertido, azúcar de palma). Producción de mieles. 1542 PE ME GE Elaboración y conservación de frutas y vegetales. (Legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos) deshidratación, congelación, cocido, inmersión en aceite, vinagre o salmuera, enlatado, refrigerado. Salsa y jarabes. SC PE ME GE Elaboración y conservación de frutas y vegetales. (Legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos) deshidratación, congelación, cocido, inmersión en aceite, vinagre o salmuera. Salsas y jarabes. 1513 PE ME GE Elaboración de aceites y grasas Asimilate a vegetales. 1514 PE ME GE Elaboración de productos lácteos. Clasificación, filtración, especificación de nema y leche antes fresca y líquida, elaboración de yogur, queso, cuajada, queso mantequilla, refinación a partir de leche, yogur, queso, requesón, helados y similares. 1520 1,000 - 10,000 Litros de leche / día > 10,000 - 50,000 Litros de leche / día > 50,000 - 100,000 Litros de leche / día > 100,000 Litros de leche / día Productos de molinería. Elaboración de harinas, sémolas, cereales en grano, molida, descascarado, pulido, blanqueado de arroz, cereales para desayuno, molida de legumbres, maíz o legumbres, harinas y masa molida y preparadas. Almidones y desmidos. 1531 PE ME GE Elaboración (manufactura) de productos de panadería y pastelería Pan, pasteles, galletas, tofas, etc. Restaurantes y Comilos Papitas. 1541 PE ME GE Fábricas y refinerías de azúcares Azúcares en bruto, refinada, jarbes y otros azúcares (azúcar de caña, azúcar invertido, azúcar de palma). Producción de mieles. 1542 PE ME GE Elaboración de cacao, chocolate Confería, goma de mascar y conservación de azúcar de hutas, ruecos, confites, caramelos de caramelos de caramelo de las plantas (flores azaradas, difres y tallo), confitería. Excluye las compostas, mermeladas e ideas. 1543 PE ME GE Elaboración (manufactura) de pastas y productos farináceos Macarrones, fideos, ahuzcur, salsa, pasta rellena y condimentada, fideos con guarniciones. 1544 PE ME GE Proceso del beneficiado del café y derivados. 1549 PE ME GE Tostado y elaboración de pastas a partir de frutas. nueces, hojas aromáticas y medicionales, especias, etc. 1549 PE ME GE Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas (alcoholicas) Producción de alcohol etílico. Elaboración de bebidas alcohólicas destiladas. 1551 PE ME GE Elaboración (manufactura) de bebidas inmortales Come la producción de cerveza, vino y otros. 1553 PE ME GE Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas minerales naturales Bebidas esterilizadas con aguas de frutas, jugos y concentrados jugos de frutas, gaseosas. 1554 PE ME GE Expendedoras de agua y fábricas de hielo SC PE ME GE Alimentos concentrados para animales SC PE ME GE Procesadoras y empacadoras de alimentos. SC PE ME GE Procesado y empacado de condimentos. SC PE ME GE SECTOR INDUSTRIAL SUBSECTOR INDUSTRIA TEXTIL Y DEL CUERO D. Industrias manufactureras Fabricación de productos textiles Preparación de fibres, fabricación y acabado de tejidos. Fabricación de tejidos; procesado de tejidos. 1711 / 1712 PE ME GE Fabricación (manufactura) de tapices y alfombras artículos para el cubrimiento de pisos. Se excluye la fabricación de esteras y esterillas de materiales sin trenzamiento de placas de concho, cauche o plástico. 1722 PE ME GE Fabricación (manufactura) de cordertería (Cuerdas, cordeles, cuerdas), no están en no revestidos, impregnados, cubiertos o forrados con caucho o plástico. 1723 PE ME GE Fabricación de tejidos estrechos. Textiles algodoneros sin trama sujetos por sustancia adhesiva; trencillas, borlas, madroños y similares; tubos y otros tejidos de materiales textiles; encajes, litas, bonitados y tiras (decorativas). 1729 PE ME GE Productos textiles. Tejidos para uso industrial. (Tejidos de gran resistencia). Incluso mechas, guata y similares; tiras para tampon y lostilas hileinicas); lienzo; (considerar separación de productos). 1729 PE ME GE Fabricación de prendas de vestir; adobo y tenido de pieles y artículos de pieles o de cuero, naturales o de depillar. La producción de prendas de vestir utilizando materiales en la misma unidad productiva. 1830 PE ME GE SECTOR INDUSTRIAL SUBSECTOR INDUSTRIA MADERA Y PAPEL D. Industrias manufactureras Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho; fabricación de artículos de paja y materiales trenzados Aserraderos estacionarios y móviles para las motosierres. Industria primaria de aserrín. 2010 Todas Talleres de aserrador de madera y fabricación de madera a partir de pollo de madera o aserrín. Incluyendo sub-productos sin certificación de otros, de aserradero Incluido el capillado, fabricación de tabletas para ensambladura de piezas de madera (paquete), travesías de madera para vías Incluido cielo y cobertura de madera, tratamiento de preservación de madera. 2010 PE ME GE Fabricación de hojas de madera. Para chapado, falso, contrachapados, aglomerados o tableros de fibra. Fabricación de Plywood. 2021 PE ME GE Talleres de ebanistería. Fabricación de muebles y otros productos de madera. 2029 PE ME GE Producción de carbón vegetal. 100 – 1,000 Kg./mes 1,000 – 10,000 Kg./mes 10,000 - 20,000 Kg./mes > 20,000 Kg / mes Manufactura de canastas, cestas y otros y otros artículos de caña, nombre o carrizo de materiales trenzables. Y otros artículos de caña, nombre o carrizo de materiales trenzables. 2029 ME GE Fabricación de papel y cartón. En roles y hojas. 2101 PE ME GE Fabricación de papel y cartón. De base para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado, y cartón. 2101 PE ME GE Fabricación de pasta de madera 2101 Todas Fabricación de artículos de papel y cartón. 2102 PE ME GE Actividades de impresión. (Publicaciones periódicas, libros, mapas, catálogos, partituras, sellos, postales, papel moneda) Imprentes 2221 PE ME GE SECTOR INDUSTRIAL SUBSECTOR INDUSTRIA QUÍMICA D. Industrias manufactureras Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo Fabricación de productos de hornos de coque. 2310 Todas Fabricación de productos de la refinación del petróleo. 2320 Todas Refinerías de petróleo. 2320 Todas Fabricación de sustancias y productos químicos Fabricación de sustancias sintéticas cuya materia prima provenga de la síntesis química. 2411 Todas Fabricación de otros fertilisantes Lombricicultura, compostaje 2412 PE ME GE Fabricación de explosivos, municiones, tósforos y juegos pirotécnicos. 2927 todas Fabricación de plásticos en formas primarias y de material sintético. 2413 Todas Fabricación de plaguicidas naturales Todas Fabricación de aditivos químicos y médicos Productos para usos quirúrgicos y médicos. 2423 PE ME GE Fabricación de drogas y medicamentos. 2423 ME y PE GE Fabricación de brutíquoras para muebles, metales, metalurbanos. 2424 PE ME GE Fabricación de glóbeos, detergentes y preparados para limpiar. Velas, amulantes, perfumes, cosmeticos y otros preparados de lavado. 2424 PE ME GE Envasas y manipulación de productos farmacéuticos. SC PE ME GE Fabricación de productos farmacéuticos. SC PE ME GE Fabricación de resinas de Rosin-gomas y Rosinas / Resina / Resimene. SC Todas Fabricación de resinas de olados, cauchos y similares. SC PE ME GE Fabricación de letras. SC PE ME GE Fabricación de decolorantes o deyentes SC Todas Fabricación de pegamentos y simlares. Base acuali SC PE ME GE Fabricación de pegamentos y similares. Base orgálicos SC PE ME GE Almacenamiento, manejo y distribución de gases licuefactos. SC PE ME GE Agrupaceros de tipo ósculo SC Envasado Producción Sinterización de ácidos, energéticos, bases o metales pesados. SC Todas Sinterización de productos orgánicos. SC PE ME GE Procesos refrometálurgicos, escorías de oro y plata. SC PE ME GE Beneficiado de metales. SC Todas SECTOR INDUSTRIAL SUBSECTOR INDUSTRIA TEXTIL Y DEL CUERO (Continuación) D. Industrias manufactureras Fabricación de brutíquoras para muebles, metales, metalurbanos. Cera empleada desodorizantes. 2424 PE ME GE Fabricación de glóbeos, detergentes y preparados para limpiar. Velas, amulantes, perfumes, cosmeticos y otros preparados de lavado. 2424 PE ME GE SECTOR INDUSTRIAL SUBSECTOR INDUSTRIA METALICA D. Industrias manufactureras Procesos metalúrgicos Fundición de hierro y acero. SC PE ME GE Fundición de metales preciosos y aleaciones para joyería. SC PE ME GE Fundición de metales no férreos. SC PE ME GE Forja, laminado, estirado y extrusión en caliente. (Incluye talleres de talas con conformación en caliente). SC PE ME GE Laminado, trefilado, perfilado, enrollado, estampado y calderaría en frío. SC PE ME GE Tratamiento térmico y termoquímico de metales. Incluye el grabado químico. SC PE ME GE Fabricas y talleres con procesos de mecanizado de piezas metálicas SC PE ME GE Fabricas y talleres con procesos de mecanizado y conformación en frío. Incluye soldadura y productos estructurales. Incluye la fabricación de rejas con conformación en frío). SC PE ME GE Fábricas con procesos de pulvimetalurgia. Incluye sinterización y fabricación de compuestos metal cerámica (cermet). SC PE ME GE Fabricación y ensamble de productos metálicos. SC PE ME GE SUBSECTOR INDUSTRIA ELECTRÓNICA D. Industrias manufactureras Fabricación de máquinas y aparatos eléctricos no contemplados en otra parte Fabricación de conductores eléctricos, motores, transformadores, iluminarias, generadores, sus componentes o accesorios, ensamblados o no. Fabricación de circuitos semiconductores. 3120 PE ME GE Fabricación de acumuladores, de pilas galvánicas y baterías primarias. 3140 Todas Fabricación de artículos electrodomésticos PE ME GE Fabricación de equipo que produce radiaciones. Fabricación de equipo que produce radiaciones (rayos X, gamma, ultra-violeta, ionizante, coballo, etc. Todas SUBSECTOR INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Y DE EQUIPO DE TRANSPORTE D. Industrias manufactureras Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremoiques Fabricación de vehículos automotores. 3410 PE ME GE Fabricación de carrocerías para vehículos automotores. 3420 PE ME GE Fabricación de remolques de uso industrial Contenedores. 3420 PE ME GE Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores. 3430 PE ME GE Construcción de aerotransalizadores. 3511 PE ME GE Construcción y reparación de barques Incluye embarcaciones de deporte y recreo y de partes espaciales de los barques. 3511 PE ME GE Fabricación e instalado de plataformas de perforación y limas de perforación. 3511 PE ME GE Fabricación de locomotoras y de material rodante. Para ferrocarriles y tranvías. 3520 PE ME GE Fabricación de semáforos y rieles espaciales. 3520 PE ME GE Fabricación de motocicletas 3591 PE ME GE Fabricación de bicicletas, coches y carritos o liticas de estas. Con y sin motor. 3592 PE ME GE SUBSECTOR INDUSTRIA DEL RECICLADO D. Industrias manufactureras Reciclado que no forma parte de un mismo proceso productivo. Reciclado de subproductos y desachos metálicos. 3710 PE ME GE Reciclado de fibras textiles y papel. 3720 PE ME GE Reciclado de vidrio, caucho y plástico. 3720 PE ME GE Reciclado de productos electricos. SC PE ME GE Reciclado de subproductos y desachos orgánicos. SC PE ME GE Reciclado de productos peligrosos. Residuos de laboratorios, hospitalerios, peligrosos, destilerías, solventes, etc. SC PE ME GE SECTOR DE LOS SERVICIOS (ENERGÍA, AGUA, GAS) SUBSECTOR DE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES E. Servicios Básicos Suministro de electricidad, gas y agua Distribución de energía eléctrica. (nuevas) 4010 500 - 1,000 metros, sin construcción de obras de acceso 1,000 - 5,000 metros, sin construcción de obras de acceso ≥ 1.5,000 metros, sin construcción de obras de acceso ≥ 1,000 metros. 250 - 500 metros, con construcción de obras de acceso 500 - 1,000 metros, con construcción de obras de acceso ≥ 1,000 metros. Líneas para la transmisión de energía eléctrica. Centros pololaise 4010 Con aperturas de brechas Generación de electricidad a partir de fuentes eólicas. 4010 Generación de electricidad a partir de fuentes geotérmicas. 4010 Generación de electricidad a partir de fuentes hidráulicas. Hidroeléctrica 4010 hasta 3 Mw > 3.15 Mw > 15 Mw > 30 Mw Generación de electricidad a partir de combustión térmica. Plantas térmicas. 4010 Generación de energía térmica a partir de otras fuentes. (Biomasa, biocombustibles, solar y otras) 4010 Producción de gas. (Distribución de combustibles gaseosos por tuberías. 4020 Todas. Almacenamiento de hidrocarburos. Para comercialización de hidrocarburos. SC Hasta 10,000 litros > 10,000 – 50,000 litros > 50,000 – 250,000 litros > 250,000 litros Oleoductos y gasoductos. Para comercialización de hidrocarburos. SC Todas. Terminales de hidrocarburos. Muelles para la comercialización de hidrocarburos. SC Todas Suministro y distribución comercial de vapor. (No se incluyen lo de autoconsumo) 4030 ≤1,875 Kwh / térmico ≤ 21,875 Kwh / térmico > 62,500 Kwh / térmico ≥ 62,500 Kwh / térmico Trasporte de aguas y modificación de cauces. 4100 Todas Antenas. Para transmisión de ondas electromagnéticas para comunicación. SC Radio y Telefonico, Telefonico celular Sistemas de gran escala Aprovechamiento (concesión) de aguas superficiales. Si no forma parte integral de un proyecto. SC ≤50 - 50 m³/ha ¤ 50 - 200 m³/ha ≤ 200 hasta 500 m³/ha > 500 m³/ha SUBSECTOR TALLERES Y EXPENDIO DE COMBUSTIBLES F. Comercio y servicios de reparación Mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas y otros; expendio de combustibles Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos automotores. Equipo pesado y especial, maquinaria con motores de combustiones internas, eléctricas y mecánicas, móviles o fijas. 5020 PE GE y ME Talleres de enderezado y pintura. PE GE y ME Expendio de combustibles. Estaciones de servicio. 5050 Todas SECTOR DEL DESARROLLO URBANO (INMOBILIARIO Y DE INFRAESTRUCTURA DIVERSA) SUBSECTOR DEL DESARROLLO URBANO (INMOBILIARIO Y DE INFRAESTRUCTURA DIVERSA) G. Construcción Construcción Modificación de terreno. (Esmerado y movimiento de tierra) Movimiento de tierras cuando no sea parte integral de la primera etapa de un proyecto de infraestructura 4510 200 - 500 m² > 500 - 1,000 m² > 1,000 - 5,000 m² > 5000m² Construcción de edificios. Edificios para uso comercial, educativo residencial o de servicios. Para uso industrial o de almacenamiento, cuando no haya relación con la operación de la actividad. 1,500 - 7500 m² de área total del proyecto > 7.500 - 15.000 m² de área total del proyecto > 15,000 - 30,000 m² de área total del proyecto > 30,000 m² Construcción de bodegas, tanques e infraestructura de almacenamiento de sustancias, resíduos y desachos básicos. 4520 1,500 - 7500 m² de área total del proyecto > 7.500 - 15.000 m² de área total del proyecto > 15,000 - 30,000 m² de área total del proyecto > 30,000 m² de área total del proyecto Construcción de caminos, carreteras, vías férreas. Construcción de caminos para desviación de vehículos de cualquier tipo. Incluye construcción de puentes y zonas relacionadas. SC 500 - 5,000 metros lineales > 5,000 - 10,000 metros lineales > 10,000 - 20,000 metros lineales > 20,000 metros lineales Construcción de estaciones de servicio y estaciones temporales y otras conexas. En el caso de estaciones de servicio y muelles, cuando se incluyen individuales. No se incluyen los pozos para trasiego de hidrocarburos. SC 1,000 - 5,000 m² de área total del proyecto > 5,000 - 10,000 m² de área total del proyecto > 10,000 - 20,000 m² de área total del proyecto > 20,000 m² de área total del proyecto Puertas para carretera o vías férreas. Cuando se desarmaron de forma individual, y no como parte de un proyecto vial de mayores dimensiones. SC Reconstructión de obras existentes Nuevos: 50 - 100 metros lineales Nuevos: (100 - 500 metros lineales Nuevos: > 500 metros lineales Construcción y operación de obras portuarias y de carga y descarga de hidrocarburos SC Todas Obras de protección de costas (Malecones, rompeolas, escolleras y espigones) SC Todas Dragado marino, conformación de playas artificiales, alteración de línea costera y similares. SC Todas Construcción y operación de zoológicos y jardines botánicos. SC Todas Mercados, centros de acopio para almacenamiento y distribución de alimentos, bebidas comestibles, materiales masivos y terminales para transporte terrestre de pasajeros o cargas. 4520 1,500 - 7,500 m² de área total del proyecto > 7,500 - 15,000 m² de área total del proyecto > 15,000 - 30,000 m² de área total del proyecto > 30,000 m² de área total del proyecto Parques industriales 4520 < 1 Ha 1 - 5 Ha > 5 Ha Construcción de piscinas y embales. SC Temporales con espejo de agua < 0.1Ha Temporales con espejo de agua > 0.1 Ha y > 0.5 Ha Temporales con espejo de agua > 0.5 Ha Permanentes con espejo de agua > Ha Construcción de caminos, carreteras, vías férreas. Construcción de caminos para desviación de vehículos de cualquier tipo. Incluye construcción de puentes y zonas relacionadas. SC 500 - 5,000 metros lineales > 5,000 - 10,000 metros lineales > 10,000 - 20,000 metros lineales > 20,000 metros lineales Construcción de estaciones de servicio y estaciones temporales y otras conexas. En el caso de estaciones de servicio y muelles, cuando se incluyen individuales. No se incluyen los pozos para trasiego de hidrocarburos. SC 1,000 - 5,000 m² de área total del proyecto > 5,000 - 10,000 m² de área total del proyecto > 10,000 - 20,000 m² de área total del proyecto > 20,000 m² de área total del proyecto Acueductos y alcantarillados. No incluya la Planta de Tratamiento de aguas residuales. SC 500 - 5,000 metros lineales > 5,000 - 10,000 metros lineales > 10,000 - 20,000 metros lineales > 20,000 metros lineales Embalsamamiento de ríos. De acuerdo a parámetros hidrológicos. SC 10 - 50 metros lineales > 50 - 100 metros lineales > 100 - 500 metros lineales > 500 metros lineales Complejos deportivos. SC 2 - 5 Ha > 5 - 10 Ha > 10 - 20 Ha > 20 Ha Valdos, cajas, puentes, alcantarillas. SC Todos Cementerios. SC < 2000 m² > 2000 - 5,000 m² > 5,000 - 10,000 m² > 10,000 m² Puentes y otras infraestructura no incluidas en las categorías de este subsector. SC 500 - 1,000 m² de área total del proyecto > 1,000 - 5,000 m² de área total del proyecto > 5,000 - 10,000 m² de área total del proyecto > 10,000 m² de área total del proyecto SUBSECTOR HOSPITALARIO G. Construcciones hospitalarias Construcción Construcción y operación de hospitales. Todas Construcción y operación de CESAR. Todas Construcción y operación de CESAMO. Todos Clínicas médicas. Consulta externa y consulta externa. Servicio de emergencia y consulta externa Laboratorios clínicos y patológicos no hospitalarios. ≥10 empleados > 10 empleados Clínicas odontológicas no hospitalarias. (Que no utilicen equipo radiológico) Todas SUBSECTOR TURISMO H. Hoteles y otras actividades turísticas Hoteles y actividades turísticas Construcción y operación de hoteles, albergues, posadas, complejos turísticos y clubes campestres. 5510 1,500 - 7,500 m² de área total del proyecto > 7,500 - 15,000 m² de área total del proyecto > 15,000 - 30,000 m² de área total del proyecto > 30,000 m² de área total del proyecto Museos y teatros. SC Todos Parques de diversiones permanentes. SC ≤5 Ha > 5, ≤10 Ha > 10 Ha Teleféricos mecanizados. SC Todos Campos de Golf. SC ≤20 Ha > 20 Ha Pesca deportiva. SC Todos Caza Deportiva (mamíferos y aves) SC Todos Otros centros y actividades ecocurísticas. SC Zonas intervenidas Zonas no intervenidas SINAPH / Zonas insulares Todas Marinas. SC Todas Atracaderos Turísticos. (Hasta 50 campos barco y con capacidad para embarcaciones de no más de 12 metros de eslora). SC Todas Rampas, muelles libos o flotantes para uso turístico, no pudiendo las embarcaciones evacuarse ni patrozar. SC Todas SECTOR TRANSPORTE L. Transporte, almacenamiento y comunicaciones Actividades de transporte complementario y auxiliares. Sistemas de transporte, depósitos de transporte, ferrocarril de almacenamiento y otras actividades de servicios de transporte. 6303 > 10 - 20 unidades de transporte > 20 - 30 unidades de transporte > 30 unidades de transporte Correo y telecomunicaciones. Construcción y funcionamiento de radiadores y estaciones de radar. 6420 Todas SECTOR SANEAMIENTO Y GESTIÓN DE RESIDUOS J. Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y actividades personales Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares, que no forman parte de un proceso productivo Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos ordinarias. Rellenos sanitarios municipales. 9000 0 - 20 m³/día > 20 - 100 m³/día > 100 - 500 m³/día > 500 m³/día Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos especiales. Rellenos sanitarios especiales y peligrosos. 9000 Todas Plantas de Tratamiento de aguas residuales. Lagunas de oxidación 100 - 1,000 lts. > 1,000 - 5,000 lts > 5,000 - 20,000 lts > 20,000 lts Lagunas de oxidación. SC Todas Plantas depuradoras de tratamiento físico - biológico. SC ≥1Tn/día Incineración de residuos no peligrosos recolectados. SC Envasado Producción Incineración de residuos especiales. SC Todas SECTOR DE SERVICIOS K. Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales Otras actividades de servicio Empresas limpiadoras al uso indiscriminado eliminación de prendas. (en base a limpieza ["drycleaning"]) 9301 PE ME GE Servicios de fumigación (doméstica). SC Todos Talleres de refrigeración. SC PE ME GE Talleres de mantenimiento automotriz. SC PE ME GE Centros de lavado de vehículos. Centro de lubricación. SC PE ME GE Almacenaje y comercialización de productos peligrosos. SC Todas Transporte y distribución de productos peligrosos. SC Todas Laboratorios fotográficos. SC PE ME GE SECTOR BIODIVERSIDAD (RECURSOS BIOLÓGICOS) L. Biodiversidad Centros de rescate de fauna. SC Todas Fincas cinegéticas. SC Todas Colecciones privadas de fauna no doméstica. SC Especies: CITES II y III Especies: CITES I Acuarios. SC Todas SC = Sin Código Nomenclatura de Categorización PE Pequeñas Empresas (< = 20 empleados) ME Medianas Empresas (21 – 100 empleados) GE GE (> 100 empleados)
Articulo 22
El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 23
A partir de la vigencia del presente acuerdo queda derogado la Tabla de Categorización Ambiental contenida en Acuerdo Ejecutivo No. 635-2003 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 4 de noviembre de 2003. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diez. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIGOBERTO CUELLAR CRUIZ Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente RAFAEL CANALES GIRBAL Secretario General