Acuerdo_HND_BRA_coop_Dominio_defensa_2014
Resumen
Honduras aprueba un acuerdo de cooperación militar con Brasil que permite intercambiar conocimientos, entrenamientos e información sobre defensa entre ambos países. El acuerdo beneficia a las Fuerzas Armadas de ambas naciones y establece que cada país cubre sus propios gastos, protege información clasificada y puede terminar el acuerdo con 90 días de aviso.
Considerandos
- 1.Que mediante el Acuerdo No. 01- DGTC, de fecha 23 de Enero de 2012, se a p r o b ó el "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, SOBRE LA C O O P E R A C I Ó N EN EL DOMINIO DE LA DEFENSA", por lo que se sometió a consideración del Pleno del Congreso Nacional.
- 2.Que mediante el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde a este Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo No. 01-DGTC, de fecha 23 de Enero de 2012,- enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, mismo que contiene el "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL DOMINIO DE LA DEFENSA", y que literalmente dice: "SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO No.Ol-DGTC. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2012. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDE- RANDO: Que el Convenio sobre Cooperación en el dominio de la Defensa, entre ambos Estados, constituye un instrumento que permite una acción concertada y efectiva de las Partes y es de conformidad con los principios de igualdad, reciprocidad y del interés común. CONSIDERANDO: Los deseos de fomentar la seguridad por medio de conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de operaciones que aumenten la capacidad de las instituciones eficazmente. CONSIDERANDO: El interés de exponer las condiciones que rijan la manera con que se ha de prestar ayuda a través del intercambio de información entre las Partes para promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción militar. ACUERDA: I. Aprobar en toda y cada una de sus partes el "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN EL DOMINIO DE LA DEFENSA" que literalmente dice: "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA R E P Ú B L I C A DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA R E P Ú B L I C A FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE C O O P E R A C I Ó N EN EL DOMINIO DE LA DEFENSA. El Gobierno de la República de Honduras y El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante referidos como "las Partes" y por separado como "la Parte"). Compartiendo el entendimiento de que la cooperación mutua en el campo de la Defensa seguramente irá mejorar el relacionamiento entre las Partes; Buscando contribuir para la paz y la prosperidad internacional; Reconociendo los principios de la soberanía, de la igualdad y de la no-interferencia en las á r e a s de jurisdicción exclusiva de los Estados; y, Aspirando fortalecer varias formas de colaboración entre las Partes, teniendo como base el estudio recíproco de asuntos de interés común, Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I. Objeto. La cooperación entre las Partes, regida por los principios de la igualdad, de la reciprocidad y del interés común, respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas, así como la cultura, las costumbres y las tradiciones de las poblaciones locales, tiene como objetivos: Promover la cooperación entre las Partes en asuntos relativos a la defensa, con énfasis en las á r e a s de pesquisa y desarrollo, apoyo logístico y adquisición de productos y servicios de defensa; Compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de operaciones, en la utilización de equipamiento militar de origen nacional y extranjero, así como en el cumplimienfo de operaciones internacionales de mantenimiento de paz; Compartir conocimientos en las á r e a s de la ciencia y tecnología; A. 9 -- 1 of 3 -- La Gaceta Promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción militar, ejercicios militares combinados, como también el correspondiente intercambio de informaciones; Colaborar en asuntos relacionados a equipamientos y sistemas militares; y, Cooperar en otras áreas en el dominio de la defensa que puedan ser de interés común. ARTÍCULO II. Cooperación. La cooperación entre las Partes, en el dominio de la defensa, se desarrollará de la siguiente forma: Visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y militares; Reuniones entre las instituciones de defensa equivalentes; intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares; participación en cursos teóricos y prácticos, cursillos, seminarios, conferencias, debates y simposios en entidades militares, así como en entidades civiles de interés de la defensa y del común acuerdo entre las Partes; visitas de aeronaves y buques militares; eventos culturales y deportivos; facilitar las iniciativas comerciales relacionadas a materiales y servicios que tengan que ver con el área de defensa; e, implementación y desarrollo de programas y proyectos de aplicación de tecnología de defensa, con la posibilidad de participación de entidades militares y civiles de interés estratégico para las Partes. ARTÍCULO III. Responsabilidades Financieras. 1. Cada Parte será responsable por sus gastos, incluyendo: costos de transporte de y hacia el punto de entrada del Estado anfitrión; gastos relativos a su personal, incluyendo los gastos de alimentación y de hospedaje; gastos relativos al tratamiento médico, dental, remoción o evacuación de su personal enfermo, herido o fallecido; y, sin perjuicio de lo descrito en el inciso "c" de este Artículo, la Parte receptora deberá proveer el tratamiento médico de enfermedades que exijan tratamiento de emergencia del personal de la Parte remitente, durante el desarrollo de actividades en el ámbito de programas bilaterales de cooperación en el dominio de la defensa, en establecimientos médicos de las Fuerzas Armadas y, caso necesario, en otros establecimientos, quedando la Parte remitente responsable por los costos con ese personal. 2. Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes. ARTÍCULO IV. Responsabilidad Civil. 1. Una Parte no instituirá ninguna acción civil contra la otra Parte o miembro de las Fuerzas Armadas de la otra Parte por daños causados en el ejercicio de las actividades que se encuadran en el ámbito del presente Acuerdo. 2. Cuando miembros de las Fuerzas Armadas de una de las Partes causen pérdida o daños a terceros, por imprudencia, impericia, negligencia o intencionalmente, tal Parte será responsable por la pérdida o daño, en los términos de la legislación vigente del Estado anfitrión. 3. En los términos de la legislación nacional del Estado anfitrión, las Partes indemnizarán cualquier daño causado a terceros por miembros de sus Fuerzas Armadas, en consecuencia de la ejecución de sus deberes oficiales en términos de este Acuerdo. 4. Si las Fuerzas Armadas de ambas Partes sean responsables por las pérdidas o daños causados a terceros, asumirán ambas, solidariamente, la responsabilidad. ARTÍCULO V. Seguridad de las Materias Sigilosas. 1. La protección de información sigilosa que sea intercambiada o generada en el ámbito de este Acuerdo será regulada entre las Partes por intermedio de un acuerdo para la protección de información sigilosa. 2. Mientras el Acuerdo al que se refiere el párrafo anterior no entre en vigencia, toda la información sigilosa obtenida o intercambiada directamente entre las Partes, así como aquellas informaciones de interés común y obtenidas de otras formas, por cada una de las Partes, serán protegidas de acuerdo a los siguientes principios: La Parte destinataria no proveerá a terceros países cualquier equipamiento militar, tecnología o difundirá información sigilosa obtenida bajo este Acuerdo, sin la previa autorización de la Parte remitente; La Parte destinataria procederá a la clasificación de igual grado de sigilo al atribuido por la Parte remitente y, consecuentemente, tomará las necesarias medidas de protección; La información sigilosa será usada sólo para lafinalidadpor la que fue liberada; El acceso a información sigilosa es limitado a personas que tengan "la necesidad de conocer" y que, en el caso de información sigilosa clasificada como CONFIDENCIAL o superior, estén con la adecuada "Credencial de Seguridad Personal" dada por las respectivas autoridades competentes; Las Partes informarán, mutuamente, sobre los cambios que pasarán de los grados de clasificación de la información sigilosa dicha; y, La Parte destinataria no podrá disminuir el grado de clasificación de seguridad o desclasificar la información sigilosa recibida, sin autorización escrita de la Parte remitente. 3. Las respectivas responsabilidades y obligaciones de las Partes en cuanto a medidas de seguridad y de protección de la materia sigilosa continuarán aplicables no obstante el término de este Acuerdo. ARTÍCULO VI. Protocolos Complementarios, Enmiendas, Revisión y Programas. 1. Con el consentimiento de -- 2 of 3 -- La Gaceta las Partes, Protocolos Complementarios podrán serfirmadosen á r e a s específicas de cooperación de defensa, involucrando entidades civiles y militares, en los términos de este Acuerdo. 2. Este Acuerdo podrá ser enmendado o revisado con el consentimiento de las Partes, por permuta de notas, por intermedio de los canales diplomáticos. 3. El inicio de negociación de los Protocolos Complementarios, enmiendas o revisiones d e b e r á ocurrir dentro de sesenta (60) días d e s p u é s de recibida la última notificación y entrarán en vigencia de conformidad con lo previsto en el Artículo IX. 4. Los programas ejecutivos de actividades específicas de cooperación derivados de este Acuerdo o de los referidos Protocolos Complementarios serán elaborados, desarrollados e implementados por personal autorizado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Defensa Nacional y de la República de Honduras del Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil, s e g ú n los intereses que se compartan, desde que limitados apenas a los temas del á r e a de actuación de este Acuerdo, no generando cualquier interferencia en las respectivas legislaciones nacionales. ARTÍCULO VII. Solución de Controversias. Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo s e r á solucionada por intermedio de consultas y negociaciones entre las Partes, en el ámbito de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Defensa Sfacional de Honduras y del Ministerio de Defensa del Brasil. ARTÍCULO VIII. Vigencia y Denuncia. 1. Este Acuerdo 3 e r m a n e c e r á en vigencia hasta que una de las Partes decida, en cualquier momento, denunciarlo. 2. La denuncia d e b e r á ser comunicada a la otra Parte, por escrito y por vía diplomática, )roduciendo efecto noventa (90) días d e s p u é s de la recepción le la respectiva notificación de la otra Parte. 3. La denuncia no ifectará los programas y actividades en curso al amparo del >resente Acuerdo, a menos que las Partes lo decidan de otro nodo, en relación a un programa o actividad específica. A R T Í C U L O IX. Entrada en Vigencia. El presente Acuerdo entrará :n vigencia el trigésimo (30) día d e s p u é s de la fecha de recepción le la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que ü e r o n cumplidos los requisitos internos necesarios para la entrada ¡n vigencia de este Acuerdo. En testimonio de lo cual, los epresentantes de las Partes, debidamente autorizados para tal or los respectivos Gobiernos,firmanel presente Acuerdo. Hecho n Tegucigalpa, el veintisiete de julio de 2007, en dos ejemplares originales, en los idiomas p o r t u g u é s y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA R E P Ú B L I C A DE HONDURAS. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. II. Someter a c o n s i d e r a c i ó n del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE: (F y S) PORFIRIO LOBO SOSA. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. (F y S) ARTURO CORRALES ÁLVAREZ".
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA L Ó P E Z C A L D E R Ó N SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de noviembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA R E P Ú B L I C A EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. MIREYA A G Ü E R O TREJO A. 11 -- 3 of 3 --