VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 826-1979 | Congreso Nacional
Decreto Ejecutivo No. 826-1979 — Interpretación sobre domicilio del Consejo Nacional Agrario
Considerandos
- 1.Que el Artículo 138 literales c) y d) de la Ley de Reforma Agraria, contenida en el Decreto Ley N? 170 de 30 de diciembre de 1974, determinan que integrarán el Consejo Nacional Agrario, dos propietarios y dos suplentes por las Asociaciones de Agricultores y Ganaderos, e igual número de miembros por las Asociaciones de Campesinos del país, nombrados de una lista de diez candidatos que propondrán separadamente dichas Asociaciones; y el Artículo 140 del mismo ordenamiento establece los requisitos para que se reúna y adopte validamente decisiones dicho Consejo.
- 2.Que por razón del desarrollo y fortalecimiento que en los últimos años ha tenido lugar entre las Asociaciones precedentemente señaladas, algunas de las cuales funcionan separadamente, se hace necesario aumentar la representación de estas Asociaciones en el Consejo Nacional Agrario, en términos que aseguren el equilibrio democrático de los distintos sectores de la Sociedad Rural.
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20260223 - 37077
El Servicio de Administración de Rentas (SAR) autoriza cancelar deudas tributarias pequeñas de personas y empresas (hasta L.13,985.16) acumuladas hasta diciembre de 2025, sin afectar el derecho del SAR de verificar si esas deudas son correctas. No aplica para impuestos que fueron retenidos de terceros.
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28-FEBRERO-2014 PORTADA Y AVISOS
Este decreto ordena cancelar la personalidad jurídica de cientos de asociaciones civiles sin fines de lucro que no cumplieron con presentar informes financieros y de actividades anuales requeridos por ley. Afecta a organizaciones comunitarias, profesionales y humanitarias que no actualizaron sus datos registrales ante el Estado.
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