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Decreto No. 826-1979 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo No. 826-1979 — Interpretación sobre domicilio del Consejo Nacional Agrario

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 138 literales c) y d) de la Ley de Reforma Agraria, contenida en el Decreto Ley N? 170 de 30 de diciembre de 1974, determinan que integrarán el Consejo Nacional Agrario, dos propietarios y dos suplentes por las Asociaciones de Agricultores y Ganaderos, e igual número de miembros por las Asociaciones de Campesinos del país, nombrados de una lista de diez candidatos que propondrán separadamente dichas Asociaciones; y el Artículo 140 del mismo ordenamiento establece los requisitos para que se reúna y adopte validamente decisiones dicho Consejo.
  2. 2.Que por razón del desarrollo y fortalecimiento que en los últimos años ha tenido lugar entre las Asociaciones precedentemente señaladas, algunas de las cuales funcionan separadamente, se hace necesario aumentar la representación de estas Asociaciones en el Consejo Nacional Agrario, en términos que aseguren el equilibrio democrático de los distintos sectores de la Sociedad Rural.

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