Decreto Ejecutivo No. PCM-141-2020 — Creación de Entidades para el Desarrollo Sostenible y la Prevención y Mitigación de Desastres
Considerandos
- 1.Que la destrucción provocada por las tormentas ETA e IOTA en el país han puesto una vez más en evidencia la imperiosa necesidad de priorizar y llevar a cabo las obras de infraestructura necesarias para la prevención y control de inundaciones en zonas vulnerables del país.
- 2.Que pese a que a lo largo de los años se han venido tomando diversas medidas para analizar y determinar cuáles son los proyectos y obras necesarias para la mitigación y control de inundaciones provocadas por desastres naturales, las mismas no se han podido ejecutar a la fecha, entre otras razones, porque la institucionalidad creada para tal efecto ha carecido de las facultades y mecanismos necesarios para ello por lo que es necesaria su reestructuración, otorgándole las facultades y medios necesarios para el logro de estos objetivos.
- 3.Que como resultado del calentamiento global sólo puede esperarse que fenómenos naturales como los acaecidos este año se vuelvan cada vez más frecuentes, por lo que dichas obras no pueden postergarse.
- 4.Que es un clamor de la sociedad que las obras de infraestructura sean necesarias para la prevención y control de inundaciones en zonas vulnerables
- 5.Que los mecanismos que aseguran la transparencia y celeridad de las obras ya existen, pero se necesita del acompañamiento de toda la sociedad para que dicha ejecución se haga en forma eficiente y transparente.
- 6.Que el valor agregado de llevar a cabo la ejecución de estos proyectos genera múltiples beneficios que en el tiempo superan con mucho el costo de las obras.
- 7.Que corresponde al Presidente de la República la suprema dirección de la administración pública centralizada y descentralizada, pudiendo actuar por sí o en consejo de ministros.
- 8.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.
- 9.Que el artículo 14 de la misma Ley en su numeral 4, establece que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
Articulos
Articulo 1
Mandato de Creación.- Con el fin de procurar la protección y el desarrollo ambientalmente sostenible de las regiones creadas en la Ley para una Visión de País y Plan de Nación y en atención a la necesidad de hacer frente a las diferentes manifestaciones del cambio climático global, el Gobierno de la República está en la obligación de crear instancias desde las cuales se realice la estructuración, desarrollo, promoción, adjudicación o ejecución de los proyectos de infraestructura y de conservación y restauración de los recursos naturales que resulten necesarios para reducir la vulnerabilidad, proteger la vida de las poblaciones asentadas en esos territorios, la infraestructura social y productiva existente, la biodiversidad y los medios de producción generadores de bienes, servicios y empleo que aporten al sostenimiento y crecimiento de la economía del país, todo lo anterior bajo un marco de garantías al respecto de los derechos humanos de la población hondureña.
Articulo 2
Independencia de las Entidades para el Desarrollo Sostenible.- Las Entidades para el Desarrollo Sostenible, serán entes desconcentrados de la Presidencia de la República con independencia técnica y legal en el ejercicio de sus actuaciones. Su duración es indefinida y cuentan con personería jurídica y presupuesto propio, delegadas para el cumplimiento de su mandato teniendo como ámbito de acción regiones establecidas en la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras (Decreto Legislativo 286-2009) a las que, para los fines de este Decreto y su aplicación, se les reconoce como Ámbitos de Gestión Territorial.
Articulo 3
Naturaleza y Estructura Interna de las Entidades.- Las Entidades son órganos eminentemente técnicos, altamente especializados, conformadas con equipos de especialistas en diferentes disciplinas vinculadas a la planificación para el desarrollo, la administración sostenible de los recursos naturales, la gestión de riesgos, el diseño y construcción de obras de infraestructura en materia civil, hidráulica y de otras naturaleza, la gestión internacional de cooperación para el desarrollo, el desarrollo de procesos especializados de adquisición, así como el diseño de instrumentos y vehículos financieros para la construcción de obras y otras áreas profesionales que agreguen valor a la expectativa de crear condiciones de desarrollo sostenible en sus respectivos Ámbitos de Gestión Territorial.
Articulo 4
Acompañamiento a la Gestión.- Con el propósito de alcanzar los mejores estándares en materia de gestión y comportamiento institucional, cada una de las Entidades que sean creadas en el país bajo el marco de este Decreto, se harán acompañar por tres instancias que cumplirán con fines claramente diferenciados: (1) Mesa de Cooperantes, Integrada por Agencias Bilaterales y Multilaterales de Cooperación Internacional, Banca Internacional de Desarrollo y Representantes de Países Amigos que atiendan las invitaciones que sean extendidas por cada Entidad a nivel nacional; (2) Consejo Consultivo, Conformado por la representación de diferentes actores de la sociedad civil organizada que se encuentren presentes en el Ámbito de Gestión Territorial de cada Entidad; y, (3) Grupo de Veeduría Social, integrado por organizaciones civiles, no gubernamentales, especializadas en la veeduría social con propósitos de transparencia, derechos humanos y estado de derecho.
Articulo 5
Instrumentos para el Desarrollo Sostenible.- Se consideran instrumentos para el Desarrollo Sostenible y obligaciones a materializar como guías de actuación para las Entidades: (1) EL PLAN MAESTRO PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE de su Ámbito de Gestión Territorial; (2) EL PLAN PLURIANUAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE (a formularse cada tres años); (3) Los sucesivos PLANES OPERATIVOS ANUALES (POAs) preparados como agenda estratégica de actuación durante cada año fiscal de actividades de las Entidades. Los instrumentos adquirirán connotación de oficialidad y carácter público, una vez que sean conocidos por las Instancias de Acompañamiento y aprobados por la Junta Directiva.
Articulo 6
Responsabilidades de las Entidades para el Desarrollo Sostenible.- Las Entidades para el Desarrollo Sostenible en su respectivo Ámbito de Gestión Territorial, son responsables y están facultadas para: 1. Administrar con transparencia los recursos y bienes bajo su dominio; 2. Implementar proyectos para el manejo, mejoramiento y/o aprovechamiento de los cauces de los ríos y sus cuencas hidrográficas, con proyectos multiproposito orientados al cumplimiento de su mandato; 3. La protección, mejoramiento y habilitación de tierras mediante obras de control hidráulico, irrigación, drenaje, así como otros medios, obras y tecnologías que se identifiquen como apropiadas para cumplir con estos propósitos; 4. En cumplimiento de las leyes vigentes, regular y emitir normativas sobre la construcción y mantenimiento de obras de protección contra inundaciones en el ámbito geográfico de su intervención; 5. Promover la protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales en su respectivo ámbito de gestión territorial; 6. Gestionar y aceptar cooperación técnica y/o económica proveniente de Agencias de Cooperación Bilateral o Multilateral, la Banca internacional de Desarrollo, Organismos No Gubernamentales Nacionales o Internacionales, así como de Empresas y Organizaciones Gremiales, previa valoración de sus credenciales por parte de la Junta Directiva de la Entidad correspondiente, siempre y cuando las mismas se constituyan en elementos de apoyo para el cumplimiento de sus fines; y, 7. Crear vehículos de propósito especial, fideicomisos o cualquier otro instrumento legalmente disponible para consolidar los recursos financieros necesarios para el desarrollo y ejecución de los proyectos priorizados de conformidad con los estudios que se lleven a cabo en el cumplimiento de su mandato. Todas las facultades anteriores en cumplimiento al propósito esencial de reducir la vulnerabilidad, favorecer condiciones de Seguridad Alimentaria, proteger la vida de las familias hondureñas, los recursos patrimoniales de la nación y crear, de esta forma, las condiciones básicas para la promoción de un desarrollo sostenible que resulte consecuente con el necesario proceso de adaptación y resiliencia al cambio climático.
Articulo 7
Junta Directiva y sus Funciones.- Las Entidades para el Desarrollo Sostenible estarán a cargo de una Junta Directiva designada por el Presidente de la República, integrada por tres (3) representantes del Sector Público; (1) Representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y; (3) representantes de organizaciones gremiales del sector privado con presencia relevante en su Ámbito de Gestión Territorial propuestos por la vía del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). En reconocimiento a la actuación de la AMHON y el COHEP como Instancias Proponentes, es establecido que los integrantes de la Junta Directiva que actúan en representación de éstas sólo podrán ser sustituidos previa solicitud formal de las mismas dirigidas al Presidente de la República. Las funciones de la Junta Directiva se materializarán mediante la actuación conjunta de sus miembros, utilizando el mecanismo de mayoría simple como medio para la toma de sus decisiones, contando la misma con las facultades siguientes: 1) Diseñar la estructura organizativa de la Entidad y formular los Reglamentos Internos que resulten necesarios para su más eficiente actuación, incluyendo las políticas relativas a la contratación y administración de los recursos humanos que deberán sustentarse en las mejores prácticas internacionales en esta materia; 2) Seleccionar y contratar a un Gerente General y determinar su compensación; 3) Seleccionar al Secretario de la Junta Directiva con voz, pero sin voto quien actuará en función de los Reglamentos Internos aprobados; 4) Integrar los equipos técnicos y administrativos de trabajo bajo un marco de estricto apego a los reglamentos y políticas aprobadas en materia de recursos humanos y el desarrollo de procesos de selección que deriven en la conformación de equipos altamente calificados en los diferentes ámbitos de actuación de la entidad; 5) Cuando resulte necesario, aprobar la contratación de consultores nacionales o internacionales que se consideren necesarios para apoyar y/o acompañar las tareas de los equipos técnicos permanentes de la Entidad; 6) Elaborar y aprobar el Plan Maestro para la Protección y Desarrollo Sostenible de su respectivo Ámbito de Gestión Territorial, incluyendo una Cartera Detallada de Proyectos que deberán ser sometidos a la Presidencia de la República para que, en Consejo de Ministros, puedan ser declarados como prioridad nacional. El Plan Maestro de Protección y Desarrollo Sostenible, es el eje y la guía fundamental que conduce el accionar de cada Entidad para el Desarrollo Sostenible; 7) Aprobar el Plan Plurianual para el Desarrollo Sostenible, formulado por los Equipos Técnicos de la Entidad, tomando como base y sustento el Plan Maestro para la Protección y Desarrollo Sostenible; 8) Aprobar cada año fiscal el Proyecto de Presupuesto, así como el Plan Operativo Anual, para su respectivo traslado a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), bajo los plazos y normas establecidas por esta Secretaría de Estado; 9) Aprobar las modalidades de contratación y los instrumentos o vehículos financieros, incluyendo los de propósito especial, que deriven en el diseño, construcción y/o mantenimiento de las obras de diferente naturaleza identificadas en el Plan Maestro para lo cual, se podrá utilizar cualesquiera de los mecanismos de contratación establecidos en las leyes generales o especiales vigentes en el país, incluyendo la Ley de Contratación del Estado, la Ley para la Promoción de la Alianza Público Privada y otras especiales que permitan el otorgamiento de contratos para el diseño y la construcción de obras y/o prestación de servicios, así como para el mantenimiento de las mismas, pudiendo beneficiarse la Entidad, de cualquier Régimen Especial existente en el país; 10) Buscar los mecanismos de financiamiento para la construcción y operación de proyectos, incluyendo la negociación y adquisición de créditos con banca nacional o internacional, emisión de bonos o acciones en el mercado nacional e internacional a través de los vehículos de propósito especial que haya constituido, el acceso a recursos de inversión pública consignados en el Presupuesto General de la República o a los recursos de los fondos de inversión del Estado bajo los criterios que éstos establezcan o cualquier otro mecanismo lícito de financiación, pudiendo para este efecto gestionar las garantías necesarias para este efecto; 11) Tomando sustento en los mecanismos de contratación establecidos en las leyes generales o especiales vigentes en el país, incluyendo la Ley de Contratación del Estado, la Ley para la Promoción de la Alianza Público Privada y otras especiales que permitan el otorgamiento de contratos para el diseño y la construcción de obras y/o prestación de servicios, así como para el mantenimiento de las mismas, delegar la administración de proyectos y los derechos que se requieran para su desarrollo y operación; y, 12) Crear unidades ejecutoras especiales para la estructuración y supervisión de proyectos y disolverlas cuando lo estime necesario.
Articulo 8
Representación Legal.- La Representación Legal será ejercida por la Junta Directiva, debiendo utilizar el mecanismo de mayoría simple como medio para la toma de decisiones. Mediante resoluciones particulares de la Junta Directiva, la firma de la Entidad podrá ser delegada por sus miembros en el Gerente de ésta, con el propósito de dar cumplimiento a procesos específicos relativos al cumplimiento de sus mandatos.
Articulo 9
Publicidad de las Actuaciones de las Entidades.- Las actuaciones de las Entidades para el Desarrollo Sostenible son de carácter público y deben enmarcarce en la Ley. A este efecto deberán mantener un portal de transparencia de conformidad con los lineamientos que al efecto haya a emitido o emita el Instituto de Acceso a la Información Pública.
Articulo 10
Disposiciones Finales y Transitorias.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto créase la Entidad para el Desarrollo Sostenible de la Región del Valle de Sula, a la que en lo sucesivo se le denominará como Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula, el cual realizará las funciones establecidas en el presente Decreto para la Región 1 de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras (Decreto Legislativo No. 286-2009) la cual comprende las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Ulúa, Chamelecón y Motagua. Se entenderá que el Instituto para la Protección y el Desarrollo Sostenible del Valle de Sula, entrará en funciones una vez sean nombrados los miembros integrantes de su Junta Directiva.
Articulo 11
Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula.- A partir del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula, queda suprimida la Comisión para el Control del Inundaciones del Valle de Sula. Los recursos materiales, patrimonio, estudios e información que están en posesión de dicha Comisión y su presupuesto deben ser trasladados al Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula, a partir de esa fecha. Los empleados de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, serán objeto de liquidación, cumpliendo con el pago de sus derechos laborales y, en casos particulares, pudiendo ser objeto de contratación bajo el marco de una nueva relación laboral. Es así entendido que el Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula, no recibirá obligación alguna sobre pasivos laborales, deudas, compromisos y contratos.
Articulo 12
Período de Transición.- La Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, tendrá un período de transición a efecto de finalizar los proyectos de infraestructura que a la fecha se están ejecutando, específicamente aquellos proyectos con procesos de contratación post tormentas destinados para la reparación y rehabilitación del sistema hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la emergencia, ocasionados por las tormentas Eta e Iota. Se establece un período de tres (3) meses para llevar a cabo la transición y pueda estar en completo funcionamiento el Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula. Durante este período la actual Comisión del Valle de Sula, no debe iniciar nuevos procesos de contratación, únicamente finalizará los proyectos en ejecución.
Articulo 13
Vigencia.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del dos mil veinte (2020). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA