VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. PCM-136-2020 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo No. PCM-136-2020 — Bono por Emergencia a Damnificados - Operación No Están Solos

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera lo interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-136-2020 A. 1 - 9 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 176-2020, 177-2020, 178-2020 A. 10-17 SECRETARÍA DE SALUD Acuerdo Ejecutivo No. 003-2020 A. 18-21 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ADUANAS Acuerdo No. ADUANAS-DE-055-2020 A. 22-24 Sección B Avisos Legales
  3. 3.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que la Ley General de Administración Pública establece: "Artículo 28. La Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República" y
  5. 5.Que el REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, en referencia al TÍTULO I; DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICCIÓN Y DEFINICIONES, NUMERAL 5: Declaración de Sacrificio Fiscal, es la declaración que realizan las personas naturales y jurídicas sobre los beneficios fiscales que ha otorgado el Estado mediante Decretos, Leyes Generales y Leycs Especiales y que implican la liberación parcial o total del pago de cualquier tipo de impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones, tasas o sobretasas.

Articulos

Articulo 1

Créase el "BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS", integrado al paquete de ayuda humanitaria de la "OPERACIÓN NO ESTAN SOLOS", el cual queda incorporado a la Plataforma Vida Mejor, con el propósito de constituirse en un mecanismo de apoyo a la satisfacción de las necesidades básicas de los hogares que fueron perjudicados por las Tormentas Tropicales "ETA" e "IOTA", contribuir entre otros, con la recuperación de los bienes materiales que fueron dañados, así como incentivar la actividad económica local de los territorios que fueron perjudicados. El "BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS", tiene como meta atender hasta sesenta mil (60,000) hogares afectados por los fenómenos naturales "ETA" e "IOTA", con una transferencia monetaria de Cinco Mil Lempiras Exactos (L. 5,000.00).

Articulo 2

El "BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS", será ejecutado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), quien para la puesta en operación establecerá el manual de procedimientos correspondiente, especificando las responsabilidades de cada una de las instancias que participan, debiendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia acompañar todo el proceso de materialización de entrega del referido Bono, a modo de veedores para que toda la información sea de conocimiento de la población, a través de los portales de transparencia respectivos.

Articulo 3

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que en el marco de la emergencia ocasionada por las Tormentas Tropicales "ETA" e "IOTA" realice la asignación presupuestaria por un monto de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L300,000,000.00) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), los cuales serán destinados en el "BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS". El financiamiento requerido, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo 33-2020 y la normativa legal vigente. Se autoriza igualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto. Asimismo el "BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS", podrá financiarse recursos provenientes del "Fideicomiso Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema". En el caso que los recursos provengan del "Fideicomiso Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema", se autoriza a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a incluir en la cartera de proyectos al "BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS". El Comité Técnico Administrador de dicho Fideicomiso deberá crear un sistema de control interno sobre las transferencias monetarias y sus correspondientes procesos de liquidación y transparencia, en aplicación de las Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), debe: a) Conformar un Comité Estratégico de conducción con la participación del Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), el Banco Hondureño de Producción y Vivienda (BANHROVI), la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) quien lo preside; b) Identificar de manera individual los hogares que serán atendidos con el "BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS"; c) Organizar, acompañar y supervisar los operativos de pago del "BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS", priorizando hogares conformados por personas que residen en zonas inundables que fueron afectados por fenómenos naturales y que constituyen hogares pobres monetarios y multidimensionalmente vulnerables, así como aquellos que perdieron sus viviendas; d) Transferir a los entes pagadores, conforme a la planilla de pago los recursos financieros para la entrega del "BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS"; e) Efectuar las liquidaciones correspondientes de cada una de las entregas de "BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS", acompañadas de toda la documentación de respaldo; y, f) Organizar y gestionar la veeduría externa para asegurar la transparencia en todas las etapas del proceso.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), determinará los procesos para la identificación, selección y entrega del beneficio del "BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS" a los hogares afectados utilizando las instancias de coordinación institucional necesarias, así como los mecanismos que aseguren la transparencia en el uso de los recursos y permitan verificar la obtención de los resultados esperados.

Articulo 6

Para la selección geográfica, se considerarán como zonas sujetas de este beneficio a las zonas categorizadas en situación de afectación de acuerdo con el ranking de riesgo e incidencia de afectación por las Tormentas Tropicales "ETA" e "IOTA".

Articulo 7

Se considerarán hogares que residan en las zonas geográficas seleccionadas; que estén oficializados mediante los listados emitidos producto de la aplicación de las Fichas (F-SEDIS-1) y Ficha Vivienda que forman parte integral de este Decreto. Producto de la base de datos Sistema VETA, hogares registrados en el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) y hogares registrados en el Sistema de Información Gerencial (SIG) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), con ellos se procederá a emitir los listados de hogares seleccionados por municipio y comunidad según el modelo de focalización.

Articulo 8

Para la validación de las Fichas F-SEDIS-1, Ficha de Vivienda y la información levantada en campo, los Comités de Emergencia Municipal (CODEM), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y la Autoridad Local, firmarán y sellarán la ficha administrada y la remitirán fiscalmente a las instalaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), entidad que realizará un siguiente control por medio de la Subsecretaría de Vida Mejor.

Articulo 9

La transferencia monetaria se entregará a los hogares participantes, mediante entregas directas al titular de dicho hogar en efectivo o utilizando otros mecanismos de pago con tecnología financiera vigente en el mercado y en aplicación a lo que establece para este fin el artículo 1, Decreto Legislativo No. 50-2020. Dichas transferencias deberán ser realizadas por entidades pagadoras de la red bancaria y no bancaria, pública o privada, supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de cobertura nacional, y que sean previamente seleccionadas en forma competitiva, de conformidad con la Ley.

Articulo 10

Con el propósito de optimizar recursos y evitar la duplicidad de funciones, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) queda autorizada para inhabilitar del "BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS", a aquellos hogares de titulares que tienen beneficios habilitados en el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas "Bono Vida Mejor", asimismo ejercer una regulación sobre el beneficio económico equitativo y justo para la población hondureña.

Articulo 11

Las quejas, denuncias y consultas vinculadas con la operación de este beneficio serán canalizadas por medio de las instancias regionales, departamentales o municipales y la Unidad de Consultas y Atención al Participante (UCAP) del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas "Bono Vida Mejor" (SEDIS), Mecanismo de Atención al Ciudadano del Centro Nacional de Información Social (CENISS) a través de la línea 105; pudiendo también ser recibidas vía telefónica desde el 130 de la Secretaría de Transparencia.

Articulo 12

El beneficiario prestará toda la colaboración e información solicitada a fin de promover y garantizar un buen desarrollo de las auditorías y de veeduría social.

Articulo 13

Será responsabilidad del Comité Estratégico de conducción, mantener la transparencia y la rendición de cuentas con el apoyo estricto a los lineamientos operativos y toda la legislación vigente que sea aplicable; así como la publicación de los resultados del Programa.

Articulo 14

El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera originadas por la emergencia y decretada a nivel nacional, para lo cual se debe dar cuenta de la misma al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República y el Artículo 22 numeral 5 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013.

Articulo 15

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

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