VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-088-2020 | 7 de abril de 2020 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-088-2020 — Interpretación del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-029-2020 sobre facultades de instituciones públicas en adquisiciones

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2), 11), 19) y 45) establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiera la Constitución y las Leyes.
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 6, 7, 11 y 17 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-029-2020 publicado en fecha 7 de abril de 2020 en el Diario Oficial "La Gaceta" se determinó que la ejecución de compras relacionadas con la crisis COVID-19
  4. 4.Que en coherencia al Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-029-2020 donde se crea la titularidad de Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19, el cual podrá girar instrucciones a otras instituciones a fin de requerir cualquier tipo de recursos logísticos, personal, o cualquier otro, en el marco de la crisis generada a nivel nacional.
  5. 5.Que el Decreto Legislativo No. 31-2020 contentivo de la LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19, la tiene como propósito garantizar la reactivación de los sectores estratégicos de la producción para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de asegurar la inclusión financiera, la generación de empleo y el impulso del crecimiento económico.
  6. 6.Que se vuelve necesario aclarar que lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. PCM-029-2020, no limita las facultades de las instituciones del Estado en cuanto a la adquisición de bienes y servicios de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos y las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal.
  7. 7.Que la Ley de Procedimiento Administrativo indica que la Administración Pública tiene la capacidad de interpretación de normas, al indicar en su Artículo 114 que en las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las normas del presente Título (Título III del Procedimiento), servirán de criterio interpretativo las reglas indicadas en el primer párrafo, in fine, del Artículo 19.
  8. 8.Que las reglas que sirven como criterio interpretativo, según lo dispuesto en el anterior considerando, son las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

Articulos

Articulo 1

Interpretar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. PCM-029-2020 de fecha 6 de abril de dos mil veinte (2020), publicado en fecha 7 de abril de 2020 en el Diario Oficial "La Gaceta", a fin de dilucidar lo dispuesto en los dos primeros párrafos del mencionado artículo se establece ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mirafores Teléfono/Fax: Generales 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL sin perjuicio de la facultad, que tienen las instituciones públicas, de realizar compras y adquisiciones de bienes y servicios por medio de los procedimientos y mecanismos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y en la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de Septiembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ELVIS YOYANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Leyes relacionadas