Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2017 — Decreto Ejecutivo del Poder Ejecutivo
Poder Ejecutivo
- Decreto: PCM-083-2017
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este decreto autoriza al Presidente de la República a dirigir la administración pública y establecer políticas de Estado. Su propósito es garantizar que el Estado proteja los derechos fundamentales de las personas, como la vida, seguridad e inviolabilidad de la propiedad, reconociendo que el bienestar humano es el objetivo principal del gobierno.
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.
Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Que de conformidad al Artículo 61 de la Constitución de la República, el Estado debe garantizar a los hondureños y extranjeros residentes en el país, entre otros, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual y a la propiedad.
Texto completo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 083-2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 61 de la Constitución de la República, el Estado debe garantizar a los hondureños y extranjeros residentes en el país, entre otros, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual y a la propiedad.