Vigente
Decreto No. PCM-071-2011 | 28 de junio de 2009 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-071-2011 — Crea la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la PCM-071- de las Recomendaciones de la Comisión República ejercer otras atribuciones, dirigir la política general 2011 de la Verdad y la Reconciliación, del Estado, representarlo y emitir los acuerdos, decretos y contenidas en su Informe presentado el especial reglamentos y resoluciones conforme a la ley. siete (7) de julio del año dos mil once (2011) como ente adscrito a la Secretaría de
  2. 2.Que el Presidente de la República Estado en los Despachos de Justicia y tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Derechos Humanos. A. 1-4 Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o Sección B en Consejo de Ministros, y tiene entre sus atribuciones conocer Avisos Legales B. 35 y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República. Desprendidas para su conocidad
  3. 3.Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Ministros, puede emitir las normas requeridas
  4. 4.Que el día siete (7) de julio del año para crear las dependencias internas que necesarias dos mil once (2011), la Comisión de la Verdad y la para la buena Administración o reorganizar aquellas Reconciliación en un acto público entregó un Informe dependencias que la eficiencia de la Administración o el y a los titulares de los tres poderes del Estado su informe final cumplimiento de obligaciones demande. con los resultados de sus funciones y ochenta y ocho (88) recomendaciones en los ámbitos de: Reformas constitucionales,
  5. 5.Que el Presidente de la República Derechos Humanos, fortalecimiento del Estado de Derecho, dando cumplimiento a la cláusula sexta del Acuerdo político electoral, combate de la corrupción, internacionales, medios Tegucigalpa/Sán José para la Reconciliación Nacional y el de comunicación social y preservación de la memoria histórica, Fortalecimiento de la Democracia en Honduras, en fecha trece (13) así como, sugerencias para el camino de la reconciliación nacional. de abril de dos mil diez (2010), en Consejo de Ministros aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2010 de fecha trece
  6. 6.Que la Asamblea General de la (13) de abril de 2010 y publicado el treinta (30) de abril del Organización de Estados Americanos aprobó en su cuarta mismo año, crea la Comisión de la Verdad y la Reconciliación sesión plenaria del cuadragésimo primer período ordinario de con los objetivos de declararse los hechos ocurridos antes y sesiones, celebrada el siete (7) de junio de dos mil once (2011), después del veinticho (28) de junio de dos mil nueve (2009), a la Resolución número AG/RES. 2626 (XLI-O/11), mediante la fin de identificar los actos que condujeron a la situación de cual reconoce la importancia de respetar y garantizar el derecho a crisis y proporcionar al pueblo de Honduras elementos para la verdad para contribuir a reducir la impunidad, promover y evitar que estos hechos se repitan en el futuro. proteger los derechos humanos. En dicha Resolución, se acoge con satisfacción la creación en varios Estados miembros de mecanismos extrajudiciales o ad hoc, como las comisiones de la verdad y la reconciliación, que contribuyen con el trabajo del sistema judicial, a la investigación de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y valiosa preparación y publicación de sus informes, asimismo alienta a los Estados interesados a difundir y aplicar las recomendaciones formuladas por mecanismos nacionales extrajudiciales o ad hoc como las comisiones de seguimiento y a vigilar su implementación en el ámbito interno.
  7. 7.Que el actual Gobierno de la República se ha comprometido a desarrollar un proceso de unidad, reconciliación y de convivencia armónica, que permita reinstalar el diálogo como el camino ideal para superar la confrontación, las divisiones, las posiciones extremas e instalar en su lugar los cambios necesarios que permitan reconstruir y fortalecer el Estado de Derecho y la institucionalidad democrática después de la crisis política institucional del 28 de junio de 2009.
  8. 8.Que el Artículo 15 del Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2010 mediante el cual se crea la Comisión de la Verdad y la Reconciliación establece la posibilidad de crear una unidad de seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación una vez entregado públicamente su informe.

Articulos

Articulo 1

Créase la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, contenidas en su Informe presentado el siete (7) de julio del año dos mil once (2011) como ente adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, cuyo funcionamiento, atribuciones e independencia funcional y administrativa, estará regulada por un Reglamento Interno. La Unidad enumerará sus acciones, para el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de acuerdo al mandato de la Presidencia de la República.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos será la encargada de facilitar las acciones realizadas por La Unidad de Seguimiento para el fiel cumplimiento de su mandato y el logro de sus fines y objetivos.

Articulo 3

La Unidad de Seguimiento tiene como objetivos principales: Realizar las acciones conducentes para el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, institucionalmente las relacionadas con los ámbitos de la reconstrucción y el fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho, Constitucional, institucionalidad y los derechos humanos. Propiciar un entorno favorable para la unidad y la reconciliación nacional; Divulgar el Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para que el pueblo hondureño pueda conocer la verdad; coadyuvar en las acciones conducentes para la realización de la justicia, respeto de los derechos humanos y, construir memoria histórica, con la participación inclusiva de la sociedad hondureña, para evitar que los hechos que produjeron la crisis política institucional del 28 de junio de 2009 se repitan en el futuro. La Unidad de Seguimiento contará con los recursos presupuestarios adicionales que correspondan de conformidad a sus requerimientos y necesidades y a la disponibilidad que identifique la Secretaría de Finanzas y será presupuestada y serán canalizados como recursos adicionales al presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos. La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a los procedimientos establecidos en ley, podrá gestionar recursos económicos, legados o donaciones, así como, asistencia técnica, promoviendo para ese efecto la suscripción de acuerdos de cooperación y colaboración con Gobiernos, organismos y organizaciones nacionales e internacionales para el funcionamiento de la Unidad de Seguimiento.

Articulo 4

La Unidad de Seguimiento será dirigida por un Coordinador(a) General quien tendrá a su cargo la dirección y la ejecución técnica, administrativa operativa, asistido por un asesor principal de alto nivel profesional y autoridad en la materia, debiendo auxiliarse para el cumplimiento de sus funciones de un equipo de profesionales calificados y expertos consultores LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-5926 Planilla: 230-6787 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulo 5

La Unidad de Seguimiento se regirá por los siguientes principios: 1) Legalidad; 2) Transparencia; 3) Objetividad; 4) Imparcialidad; 5) Publicidad; 6) Pluralismo; 7) Independencia técnica y política; 8) Excelencia técnica y jurídica; 9) Eficiencia; 10) Eficacia; 11) Responsabilidad; y, 12) Participación inclusiva.

Articulo 6

La Unidad de Seguimiento ejercerá sus funciones a nivel nacional y tendrá las atribuciones siguientes: 1. Aprobar su reglamento interno; 2. Aprobar su propio plan operativo; 3. Formular y proponer su presupuesto de ingresos y egresos; 4. Suscribir contratos temporales con el personal profesional, técnico, administrativo y de servicios que sea necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos; 5. Contratar, adquirir y arrendar los bienes y servicios necesarios en el ejercicio de sus funciones; 6. Realizar análisis del contexto sociopolítico del país para el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; 7. Realizar estudios, proyectos y propuestas sobre cada una de las recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación; 8. Priorizar y crear un sistema especial de seguimiento para cada una de las recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación; 9. Impulsar la aprobación de Anteproyectos de Decretos Legislativos y Ejecutivos sobre las materias objeto de su mandato por medio de la iniciativa de ley de la Presidencia de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos; 10. Crear espacios y ambientes favorables que permitan la aprobación e implementación de las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; 11. Establecer las alianzas que estime pertinentes para el seguimiento y cumplimiento de su mandato; 12. Desarro llar sus funciones en el marco de procesos de participación ciudadana, expresados en una democracia deliberativa, de diálogos y consensos con la inclusión de todos los sectores de la sociedad hondureña; 13. Informar de manera permanente a la ciudadanía acerca de los avances del proceso de seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, así como, de los desafíos y retos e inmediatos; 14. Responder a los requerimientos de información que demande la Presidencia de la República y la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos; 15. Presentar informes periódicos de su gestión a la Presidencia de la República y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos sobre los avances de la Unidad; 16. Presentar un informe final del quehacer encomendado; y, 17. Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de su mandato.

Articulo 7

El personal técnico, administrativo, de servicio y consultores independientes contratados por la Unidad de Seguimiento, estarán obligados a observar un compromiso de confidencialidad sobre toda la información, debiendo en todo momento, en el cumplimiento de sus funciones de una manera objetiva e imparcial y absteniéndose de adoptar algún posicionamiento político que le limite o interfiera en su trabajo.

Articulo 8

La Presidencia de la República podrá nombrar una Comisión Internacional que la asista en el monitoreo, identificación, revisión, evaluación y registro de los avances y desafíos en el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

Articulo 9

La Presidencia de la República podrá nombrar a su vez un Consejo de Notables como un órgano especializado de consulta y asesoría de la Presidencia de la República, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y especialmente de la Unidad de Seguimiento. El Consejo podrá estar integrado por un máximo de cinco (5) personas de nacionalidad hondureña, reconocidas por su honorabilidad, credibilidad, liderazgo proactivo, experiencia y conocimientos en la materia, capacidad de diálogo y concertación. La selección como miembro del Consejo de Notables es honorífica y constituye un reconocimiento a aquellas personas que se han distinguido por sus aportes en el fortalecimiento del Estado de Derecho, la institucionalidad democrática y la solución de los problemas nacionales; el que podrá ser instalado de conformidad a los herramientos que estebleza la Presidencia de la República.

Articulo 10

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICA MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA PINÉL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD POMPEYO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLOS BORJAS CASTEJÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELICITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUAN CARLOS ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ROBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JULIO CÉSAR RAUDALES SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA MANUEL ANTONIO SIERRA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES, POR LEY NELLY KARINA JERÉZ CABALLERO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUVENTUD ANA A. PINEDA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREENMORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO MIGUEL EDGARDO MARTÍNEZ PINEDA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE

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