ReformadaCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-062-2017 | 27 de octubre de 2017

Decreto Ejecutivo No. PCM-062-2017 — Reglamento para la Renovación del Parque de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo

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Resumen

Este reglamento establece cómo renovar los cilindros de gas viejos o dañados en Honduras. Los envasadores autorizados pueden intercambiar cilindros defectuosos por otros nuevos según prioridades de seguridad, usando fondos especiales. Los cilindros viejos se venden como chatarra y el dinero regresa al fondo de renovación.

Cadena de Modificaciones

Articulos

Articulo 15

La Comisión Administradora de Petróleo, debe establecer, lo siguiente: Los requisitos para el registro como Envasador a) Autorizado; y, La autorización para la importación, exportación y b) re-exportación de cilindros, registro de color, logo, marchamo y etiqueta. de LoS ciLindroS

Articulo 16

El Comité de Apoyo solicitará las cotizaciones correspondientes a las empresas oferentes, escogiendo aquella que cumpla con las mejores condiciones y características, cumpliendo con lo establecido en el RTCA y las demás disposiciones nacionales, primando en todo caso la seguridad de la válvula y del cilindro. Para efectos de este Reglamento sólo se permitirá la compra e intercambio de cilindros con válvula POL.

Articulo 17

La SDE, controlará el intercambio de cilindros beneficiados por el Fondo para la renovación del Parque de cilindros.

Articulo 18

Para el intercambio de cilindros se debe seguir el siguiente orden de prioridad: Cilindros que no cumplan con la normativa nacional 1. y/o el Reglamento Técnico Centroamericano; Cilindros con año de fabricación anterior al año 2. 2006; Cilindros fabricados con aluminio; 3. Cilindros cuya información de uso y fabricación no 4. esté completa o no sea legible; Cilindros con una capacidad diferente a las 5. presentaciones de 10 ó 25 libras; Cilindros que se encuentren deteriorados en cualquier 6. forma, que puedan ocasionar un riesgo para la población; y, Cilindros que no cumplan con las pruebas 7. hidrostáticas.

Articulo 19

El Comité de Apoyo autorizará el número de cilindros a intercambiar por envasador. El intercambio se realizará en dos fases: Fase 1: El envasador previo al llenado del cilindro, seleccionará los cilindros a intercambiar según la prioridad establecida en el artículo anterior y creará los medios de control de todos los cilindros intercambiados. Los cilindros sustituidos deberán ser inutilizados en el momento y posteriormente vendidos como chatarra y destruidos. Los fondos procedentes de la venta de los cilindros como chatarra se destinarán en su totalidad al Fideicomiso para la renovación del Parque de cilindros. Para efectos de intercambio el envasador podrá recibir cilindros de veinte (20) o de veinticinco (25) libras y entregará cilindros de veinticinco (25) libras. Fase 2: Los cilindros nuevos entrarán en circulación inmediatamente tras la sustitución, al momento de entregar un cilindro nuevo por primera vez se entregará junto al Kit POL correspondiente, así mismo deberá llenarse el formato de renovación de cilindro, el cual será aprobado por la Secretaría de Desarrollo Económico. El formato de renovación de cilindro incluirá: - Nombre de la empresa envasadora que realiza el intercambio; - Datos del Beneficiario (consumidor); - Copia de la Cédula de Identidad del consumidor; - Datos del cilindro entregado; - Datos de cilindro recuperado; y, - Cualquier otro requisito establecido por la Secretaría de Desarrollo Económico. a.

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