Decreto Ejecutivo No. PCM-055-96 — Autorización a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para adquisición de bienes
Poder Ejecutivo
- Decreto: PCM-055-96
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
Considerandos
Que la Constitución de la Rep0blica con- fiera al l'residentc de la Rerpública, la atribución de ej'ercer vi- gilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y l.ey de Reestructuraci6n de los Mecanismos de Ingresos y la Reducci6n del Gasto del Sector Público, el Fomento de la Pro.. d u c o 6 n y la Compensación Social. financieras por medio Seguros. de la Comisión Nacional de Bancos y D E C R E T A : ¿~. -2
Que mediante Decreto Legislativo Nlíme- ro 155-95, de fecha 24 de nOviembre de 1995 se regul6 la Comi- sión Nacional de Bancos y Seguros, c o m o una entidad descon- centrada de la Presidencia de la República, adscrita al Banco Central de H o n d u r a s respecto del cual funcionará con absoluta i~dependencia técnica, administrativa y p r e s u p u e s t a r i a
Que dentro de las atribuciones y oeberes de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros, están la revisión, verificaei6n; control, ~,igilancia y fiscalizaci6n de las instituciones supervisadas; asimismo, la compflaci6n de las estadisti .c.a,s b a n - car~as, tl~ seguros y las re]acionadas con las d e m á s instituciones supervisadas, también el requerir de éstas los datos de informa- ciones necesarias para el "eficaz cumplimiento de sus objetivos y los del Banco Central de Honduras.
Que para el cumplimiento de tales come- tldos la Comisión Nacional Supervisora, debe c o n t a r con las he- rrarmer~s y medios de trabajo que sean apropiados a las exi- gencias de sus atribuciones.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-027-95. emitido por el Presidente de la República, en Con- sejo de Ministros, y con el objetivo de reorientar el gasto ptiblico a fin de incrementar la eficacia austeridad y eficiencia en la t~aiizacióea de los Liz~Lados rm~ur'sos pdblieos, ~ b l e c i ó que la adquisici6n de mobiliario y equipo de oficina, c o m o la de auto- PRIMER~: AutOrizar a la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros, para que mediante el procedimiento de L i c i t a c i ó n " P ú - blica, adquiera los siguientes bienes: a) H a r d w a r e y Software para la modernización de su sistema de informaci6n hasta por la cantidad de DOS MILLONES DE I.EMPIRAS (LPS. 2 , 0 0 0 , 0 0 0 0 0 ) . b)" Tres (3) vehicul0s automotores hasta por la cantidad de U N MILLON CIEN MIL LI~MPIRAS (LPS 1,100,000.00). c) Una planta telefbm-ca, hasta por la cantidad de CIENTO CIN- CUENTA MIL LEMPIRAS (LPS. 150,000 00). - d) Acondicionamiento de oficinas donde funciona la Comisión hasta por Un monto de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS . . . . . (LPS. 200,000.00). SEGUNDO: El presente Decreto Ejecutivo ontrará en vigen- cia a partir de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA" Dado ~ Casa Prestdended, Tegueigalpa, Municipio del Dis- trato Central, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil Ilovecientos n o v e n t a y seis. COMUNIQUE.SE Y PUBLIQUESE: CARLOS ILORERTO RELN'A PRESIDENTE Etmú. M ~ m ~ ~ 8Ilm, Secretario de Estado en los DeSliamos de GobenQaclón y J~tJela G A ~ A ~ K l l ~ U B I . , I C A D i~ H O / f D I . / K A ~ ~ 11gGUCIGALPA, M.D.C., 30 D E DICIEMBRE DE 1906 J a , - - _ I I l i J I I J [ J I I • i i ' ~ o. ~ l ~ I ( I I A DE LA RgPL~LICAS e e ~ o de E s t l d o del Deep4udm P r e e i d m e ~ J. l l ~ I m ~ U r b l ~ P. S 4 ~ r e t l r t o de ] ~ t a d o en el D m p a c h o d e R e l a c l o n u E x t e r l o r u REI&CIONE.S ~ O R E S I I
Texto completo
Decreto Ejemativo No.. PCM-055-96 • POR TANTO: E, ll e|erclcio de sus a t r i b u c t o n ~ y en aplica- ci6n de los ArtIculos 245 numeralea 1 y l i y 360 de la Constttu- El. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA . . . . EN CONSEJO DE MINISTROS ción de la República; Artleuloa 11, 17 22 numeral 9, 116 y 117 de la l.ey Generál de la Admtnistraci6n Pública; Artk:ulo 60 n u - meral 1 de la I.ey de Contratación del Estado y Art•culo 20 de la CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Rep0blica con- fiera al l'residentc de la Rerpública, la atribución de ej'ercer vi- gilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y l.ey de Reestructuraci6n de los Mecanismos de Ingresos y la Reducci6n del Gasto del Sector Público, el Fomento de la Pro.. d u c o 6 n y la Compensación Social. financieras por medio Seguros. de la Comisión Nacional de Bancos y D E C R E T A : ¿~. -2 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nlíme- ro 155-95, de fecha 24 de nOviembre de 1995 se regul6 la Comi- sión Nacional de Bancos y Seguros, c o m o una entidad descon- centrada de la Presidencia de la República, adscrita al Banco Central de H o n d u r a s respecto del cual funcionará con absoluta i~dependencia técnica, administrativa y p r e s u p u e s t a r i a CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones y oeberes de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros, están la revisión, verificaei6n; control, ~,igilancia y fiscalizaci6n de las instituciones supervisadas; asimismo, la compflaci6n de las estadisti .c.a,s b a n - car~as, tl~ seguros y las re]acionadas con las d e m á s instituciones supervisadas, también el requerir de éstas los datos de informa- ciones necesarias para el "eficaz cumplimiento de sus objetivos y los del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de tales come- tldos la Comisión Nacional Supervisora, debe c o n t a r con las he- rrarmer~s y medios de trabajo que sean apropiados a las exi- gencias de sus atribuciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-027-95. emitido por el Presidente de la República, en Con- sejo de Ministros, y con el objetivo de reorientar el gasto ptiblico a fin de incrementar la eficacia austeridad y eficiencia en la t~aiizacióea de los Liz~Lados rm~ur'sos pdblieos, ~ b l e c i ó que la adquisici6n de mobiliario y equipo de oficina, c o m o la de auto- PRIMER~: AutOrizar a la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros, para que mediante el procedimiento de L i c i t a c i ó n " P ú - blica, adquiera los siguientes bienes: a) H a r d w a r e y Software para la modernización de su sistema de informaci6n hasta por la cantidad de DOS MILLONES DE I.EMPIRAS (LPS. 2 , 0 0 0 , 0 0 0 0 0 ) . b)" Tres (3) vehicul0s automotores hasta por la cantidad de U N MILLON CIEN MIL LI~MPIRAS (LPS 1,100,000.00). c) Una planta telefbm-ca, hasta por la cantidad de CIENTO CIN- CUENTA MIL LEMPIRAS (LPS. 150,000 00). - d) Acondicionamiento de oficinas donde funciona la Comisión hasta por Un monto de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS . . . . . (LPS. 200,000.00). SEGUNDO: El presente Decreto Ejecutivo ontrará en vigen- cia a partir de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA" Dado ~ Casa Prestdended, Tegueigalpa, Municipio del Dis- trato Central, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil Ilovecientos n o v e n t a y seis. COMUNIQUE.SE Y PUBLIQUESE: CARLOS ILORERTO RELN'A PRESIDENTE Etmú. M ~ m ~ ~ 8Ilm, Secretario de Estado en los DeSliamos de GobenQaclón y J~tJela
G A ~ A ~ K l l ~ U B I . , I C A D i~ H O / f D I . / K A ~ ~ 11gGUCIGALPA, M.D.C., 30 D E DICIEMBRE DE 1906 J a , - - _ I I l i J I I J [ J I I • i i ' ~ o. ~ l ~ I ( I I A DE LA RgPL~LICAS e e ~ o de E s t l d o del Deep4udm P r e e i d m e ~ J. l l ~ I m ~ U r b l ~ P. S 4 ~ r e t l r t o de ] ~ t a d o en el D m p a c h o d e R e l a c l o n u E x t e r l o r u REI&CIONE.S ~ O R E S I I
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