Decreto Ejecutivo No. PCM-034-2020 — Ratificación de la aprobación del crédito al Gobierno de la República del Banco Central de Honduras
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 2.Que con el objetivo de evitar que la Pandemia del COVID-19, continúe incrementando los casos de contagio, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó ampliar la restricción de las Garantías Constitucionales emitiendo para tal efecto, el Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,218, en fecha 03 de abril del 2020, prorrogándose al 12 de abril, 2020 y el Decreto Ejecutivo Número PCM-031-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,224, en fecha 11 de abril del 2020, prorrogándose al 19 de abril, del presente año.
- 3.Que de acuerdo al comunicado Oficial de la Presidencia de la República a través del SINAGER, manifiesta que a la fecha 472 personas han sido contagiadas, de las cuales lamentablemente 46 han fallecido, lo que hace necesario se continúen con estas medidas para así proteger la salud y sobre todo la vida humana. Aprobando el Presidente en Consejo de Secretarios, prorrogar una vez más por siete (7) días, la suspensión de las Garantías Constitucionales establecido en el Artículo 187 de la Constitución de la República el cual manifiesta: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá…”.
- 4.Que en los Departamentos de Colón, Cortés, Yoro específicamente en el Municipio de El Progreso, continúan reflejando altos niveles de focos de infección y para lograr un mayor control preventivo de contagio se hace necesario tomar medidas especiales en los Departamentos antes enunciados, con el propósito de evitar la propagación del virus y sus graves consecuencias en la salud de la población. -- 44 of 139 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059- 2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
- 7.Que de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
- 8.Que en el marco de la emergencia nacional sanitaria y alerta roja por el coronavirus COVID-19 , el viernes 20 de marzo de 2020 se declaró toque de queda absoluto en todo el territorio nacional, desde las 6:00 P.M. de dicho viernes, hasta el domingo 29 de marzo de 2020 a las 3:00 P.M., informándose ese mismo día que, para lograr un mayor control preventivo de contagio del mencionado coronavirus, se ha ampliado el toque de queda absoluto, en todo el país, del lunes 30 de marzo al domingo 12 de abril de 2020.
- 9.Que mediante AUTORIZACIÓN SDE-1100-2020, La Comisión Interinstitucional de Excepciones, SE AUTORIZA la circulación a nivel nacional de los empleados de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, así como a los AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBL ICA ADUANERA, quienes son indispensables para operar la logística aduanera, los cuales deberán de identificarse en el caso de los empleados de Aduanas con su respectiva identificación oficial y los Auxiliares, deberán de portar la constancia emitida por la autoridad Aduanera, identificando su respectivo registro como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en Honduras.
- 10.Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo con las normas aplicables.
- 11.Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar -- 49 of 139 -- funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior.
- 12.Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.
Articulos
Articulo 1
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del 19 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020 y el PCM-031-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,224, en fecha 11 de abril del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 2
RATIFICAR LA DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA LOS MUNICIPIOS EN EL DEPARTAMENTO DE COLÓN, CORTÉS Y EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. La restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera: 1) Por los altos niveles de focos de infección que se regis- tra en el Departamento de Colón, a partir del martes 21 al domingo 26 de abril 2020, se establecerá restricción de garantías establecidas en el Artículo 1 precedente de manera absoluta en todo el Departamento. 2) En todos los Municipios del Departamento de Cortés y Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro, para lograr un mayor control preventivo de contagio de COVID-19, se amplía la restricción, segmentando para la población conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las me- didas de bioseguridad obligatoria, durante el periodo comprendido del martes 21 al domingo 26 de abril del presente año. No se aplicarán todas las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, únicamente se aplicarán las excepciones siguientes: 1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios -- 45 of 139 -- públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado; 2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Gasolineras; 6) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías; 7) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 8) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 9) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y, 10) Las Empresas de Seguridad Privada.
Articulo 3
Quedan excluidas también de la restricción establecida en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, siguiendo las medidas y protocolos de seguridad establecidos en el proceso de emergencia, los siguientes: 1) Funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 3) La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; y, 4) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV). Habilitando asimismo, días y horas hábiles a las instituciones públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, esto amparado en el Decreto Legislativo 33-2020, Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su artículo 27.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY -- 46 of 139 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 47 of 139 -- CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 48 of 139 -- Administración Aduanera de Honduras CERTIFICACIÓN NO. ADUANAS-SG-061-2020 La Infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA el Acuerdo No. ADUANAS-DE-27- 2020 de fecha 30 de marzo que literalmente dice: “ACUERDO No. ADUANAS- DE-027-2020.- ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- Tegucigalpa, M.D.C., 30 de marzo del año 2020.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059- 2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. CONSIDERANDO: Que en el marco de la emergencia nacional sanitaria y alerta roja por el coronavirus COVID-19 , el viernes 20 de marzo de 2020 se declaró toque de queda absoluto en todo el territorio nacional, desde las 6:00 P.M. de dicho viernes, hasta el domingo 29 de marzo de 2020 a las 3:00 P.M., informándose ese mismo día que, para lograr un mayor control preventivo de contagio del mencionado coronavirus, se ha ampliado el toque de queda absoluto, en todo el país, del lunes 30 de marzo al domingo 12 de abril de 2020. CONSIDERANDO: Que mediante AUTORIZACIÓN SDE-1100-2020, La Comisión Interinstitucional de Excepciones, SE AUTORIZA la circulación a nivel nacional de los empleados de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, así como a los AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBL ICA ADUANERA, quienes son indispensables para operar la logística aduanera, los cuales deberán de identificarse en el caso de los empleados de Aduanas con su respectiva identificación oficial y los Auxiliares, deberán de portar la constancia emitida por la autoridad Aduanera, identificando su respectivo registro como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en Honduras. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo con las normas aplicables. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar -- 49 of 139 -- funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo. POR TANTO. - En aplicación de los artículos 321,323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, 100, 101, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3,4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 159, 195, 197 y 199 Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras en pleno uso de sus facultades, ACUERDA. PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana ALEJANDRA MARIA BANEGAS TURCIOS con número de Identidad 0801-1995-11124, soltera, hondureña, Abogada, nombrada en el cargo de JEFE DE SECCIÓN DE CONTROL Y REGISTRO DE AUXILIARES de la Administración Aduanera de Honduras a partir del 10 de enero del 2020, las facultades autorizantes para extender válidamente la constancia de circulación a los Auxiliares identificando su respectivo registro como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en Honduras conforme a lo establecido por la Comisión Interinstitucional de Excepciones, mediante AUTORIZACIÓN SDE 1100-2020, de fecha 30 de marzo del 2020. SEGUNDO: La ciudadana delegada es responsable del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a la ciudadana delegada, mismo que es efectivo a partir de su suscripción, con una vigencia por tiempo definido por el período de tiempo que dure la restricción de movilidad para atender la emergencia nacional de infección por Coronavirus COVID-19. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el Portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES MEJIA, DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, SECRETARIA GENERAL ADMINIS- TRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”. Se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de marzo del dos mil veinte. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS -- 50 of 139 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 51 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,229 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “