Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2015 — Establecimiento de Marca Honduras como Marca Oficial de la República
Considerandos
- 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
- 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que conforme a lo establecido en el Artículo 6 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República debe tomar las medidas necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos e instancias se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado permanentes para el ejercicio de la conducción estratégica que se derive, así como la contabilidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
- 4.Que conforme a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo No.22-DTC-2014 de fecha 23 de octubre de 2014 y publicado en 25 de octubre de 2014, en el Diario Oficial "La Gaceta" impera el Establecimiento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, establecida en su Artículo 76 que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) coordinación con el Despacho de Estrategia y Comunicaciones dependiente de la Presidencia de la República tendrá la responsabilidad de dirigir la ejecución de la Estrategia Nacional de Imagen y Marca País aprobada por Gobierno de la República que promueve y posiciona el nombre de Honduras en el contexto internacional como un destino atractivo para la inversión, exportación y turismo desarrolla un proceso de renovación identitaria nacional que debe incidir positivamente en la estabilidad política y social del país, contribuyendo a la creación de una nueva actitud ciudadana hacia el desarrollo de Honduras.
- 5.Que conforme al Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-066-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, publicado en fecha 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial "La Gaceta", se estableció en el Artículo 1 "Otorga por Imagen País" establecida en el Artículo 29 numeral 7) de la Ley General de la Administración Pública; de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a la Presidencia de la República que promueve y posiciona el nombre de Honduras en el contexto internacional como un destino atractivo para las inversiones, exportaciones y turismo.
- 6.Que para mejorar la competitividad del país y su desarrollo económico, en fecha 3 de marzo de 2015 se realizó el lanzamiento del Concurso de Identidad Gráfica de Marcas País, con la finalidad de encontrar una obra que al resultar ganadora, representará a todas las iniciativas públicas y privadas que puedan promover al país con excelencia para fines de inversión, exportaciones y turismo.
- 7.Que en consecuencia a lo antes expuesto en esta fecha, se logró obtener mediante votación de la ciudadanía y de un jurado calificador de alto nivel, una identidad gráfica única del estilo que representa a Honduras en todos los esfuerzos que se realizarán en los próximos años para lograr los objetivos de desarrollo del Estado.
Articulos
Articulo 1
Se establece la "MARCA HONDURAS", como Marca Oficial de la República de Honduras, con miras a homogeneizar la imagen nacional en el mundo, cuyo logo Oficial será el logotipo que como Anexo 1 forma parte integrant del presente decreto.
Articulo 2
La aplicación de la "MARCA HONDURAS" se efectuará conforme el "MANUAL DESCRIPTIVO" que debe ser aprobado por el Despacho de Estrategia y Comunicaciones dependiente de la Presidencia de la República, misma que tiene la responsabilidad de dirigir la ejecución de la Estrategia Nacional de Imagen y Marca País aprobada por el Gobierno de la República que promueve y posiciona el nombre de Honduras en el contexto nacional e internacional como un destino atractivo para las inversiones, exportaciones y turismo.
Articulo 3
Se instruye a las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada que deben utilizar la "MARCA HONDURAS", en las iniciativas público privadas que puedan promover al país con competencia en temas de inversión, exportación y turismo, dicha aplicación se hará conforme al manual de estilo.