VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. PCM-025-2024 | 4 de septiembre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,630

Decreto Ejecutivo No. PCM-025-2024 — Derogación del Decreto Ejecutivo PCM 007-2012 sobre contingentes arancelarios de arroz granza

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; dirigir la política económica y finan- ciera del Estado; y, dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 20, 30 y 32).
  2. 2.Que la Ley General de la Administra- ción Pública establece que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa (artículo 5).
  3. 3.Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros (artículo 252). Asimismo, de conformidad a la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado conocer y resolver los asuntos que le someta la Presidenta de la República (artículo 22 numeral 9).
  4. 4.Que la Ley General de la Administra- ción Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). -- 3 of 34 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor (artículo 347).
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril de 2022, edición número 35,892, se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1).
  7. 7.Que la Administración del Régimen del comercio externo e interno de Honduras son facultades indelegables del Gobierno de la República.
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 007-2012 de fecha 28 de febrero de 2012, ante el desabastecimiento de arroz en el mercado nacional, se estableció que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la entonces Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico) determinarían y establecerían el volumen de desabasto del arroz granza para cada año calendario, clasificado en el inciso arancelario SAC 1006.10.90, tomando en consideración las condiciones de oferta y demanda nacional estimada de arroz granza, con el objetivo de establecer un contingente arancelario, que se beneficiaría de un cero por cierto (0%) de Derecho Arancelario a la Importación (DAI) por el volumen del desabasto, indicando los beneficiarios y el periodo de vigencia.
  9. 9.Que el 31 de diciembre del año 2022 concluyó la aplicación del mecanismo de contingentes arancelarios acordados para el arroz granza y para el arroz oro, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA), producto del cual al arroz granza se le aplica un 0% de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) ad- valoren (arancel cero).

Articulos

Articulo 1

En virtud de la aplicación actual de un cero por cierto (0%) de Derecho Arancelario a la Importación (DAI) al arroz granza, clasificado en el inciso arancelario SAC 1006.10.90, SE DEJA SIN VALOR NI EFECTO el Decreto Ejecutivo número PCM 007-2012 de fecha 28 de febrero de 2012, contentivo del procedimiento interno para la determinación y establecimiento de un contingente arancelario por el volumen de desabasto de arroz granza.

Articulo 2

Las solicitudes para la determinación y establecimiento de un contingente de desabasto de arroz granza para el año 2024, que hayan sido presentadas por los agentes económicos interesados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) antes de la vigencia del presente Decreto, deberán completar el trámite legal y administrativo y serán resueltos de conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM 007-2012.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 5 of 34 -- HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 6 of 34 --

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