Decreto Ejecutivo No. PCM-025-2017 — Adecuación de la Integración de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.
- 2.Que el Artículo 124 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación e impedir su desarrollo físico, mental o moral”.
- 3.Que el Artículo 126 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro¨.
- 4.Que en fecha 31 de mayo de 1990, mediante Decreto No. 75-90, el Estado de Honduras ratificó la Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; instrumento que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general. En su artículo 32 establece que “Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.
- 5.Que el Comité de Derechos del Niño en sus recomendaciones CRC/C/15/Add.24, párr. 35) y CRC/C/15/Add.105 24 de agosto de 1999 “A la luz de los artículos 3 y 32, entre otros, de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga su colaboración con la OIT/IPEC para establecer y aplicar un plan nacional para la abolición del trabajo infantil y para adoptar las medidas previstas en la Carta de Entendimiento con la OIT y el IPEC. Especial atención merece la situación de los niños dedicados a trabajos peligrosos, especialmente en el sector no estructurado donde se concentran la mayoría de los niños que trabajan. Además, el Comité recomienda que se apliquen las leyes relativas al trabajo infantil, que se refuercen la inspección laboral y las penas impuestas en caso de infracción de dichas leyes” incluyendo la operatividad de un organismo estatal para la erradicación progresiva del Trabajo Infantil.
- 6.Que el Estado de Honduras ratificó los Convenios números 138, 29 y 182, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la edad mínima de admisión al empleo, sobre el trabajo forzoso y sobre las peores formas de trabajo infantil, respectivamente.
- 7.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia de la República de Honduras, como instrumento legal surgido de la necesidad de proteger a los niños contra toda forma de crueldad y explotación, estipula en su Artículo 114 que “Es deber del Estado formular políticas, elaborar, promover y ejecutar programas tendientes a la gradual abolición del trabajo de los niños. Creará, asimismo, programas de apoyo a las familias en las que exista niños en situación de riesgo”.
- 8.Que en fecha 12 de mayo del año 2008, según acuerdo No STSS-097-2008, se aprobó la reforma por adición al Artículo No 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras, el que define las labores absolutamente peligrosa por condiciones y por naturaleza.
- 9.Que por Decreto Ejecutivo No. PCM- 011- 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM 056-2011, fue aprobada como Política Nacional en materia de trabajo infantil, la Hoja de Ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas a fin de lograr una vinculación efectiva de las Políticas Públicas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 33 of 76 -- existentes que tienen una incidencia directa o indirecta con la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.
- 10.Que a través del Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, los servicios de la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno, se reformó entre otros, el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se faculta al Presidente de la Republica que, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración centralizada las normas requeridas para Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
- 11.Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 13 de enero del 2010 contiene principios, objetivos y metas de prioridad nacional que a su vez tienen una incidencia directa para atender la problemática de trabajo infantil en nuestro país. CONSIDERANDO: A través del Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de la “Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno”, se reformó La Ley General de la Administración Pública, misma que en sus artículos 14, numeral 4); 22 numeral 3), le otorgan la facultad al Presidente de la República y las atribuciones al Consejo de Secretaría de Estado, de reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande y crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública.
Articulos
Articulo 1
Adecuar la integración de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, creada mediante Decreto Ejecutivo PCM- 17-98, a la nueva estructura del Gobierno de la República establecida en el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, e incorporar a la misma las demás Instituciones y Organizaciones que tengan atribuciones en la materia, con el propósito de articular, monitorear, evaluar y garantizar la implementación del Plan Nacional, la Política Pública y la Hoja de Ruta para Hacer de Honduras un País Libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas.
Articulo 2
La Comisión estará integrada por el (la) Titular o representante de las Instituciones y Organismos siguientes: A. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), que lo presidirá; Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD); Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS); Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico; Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 34 of 76 -- Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); Corte Suprema de Justicia (CSJ) Ministerio Público (MP); Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); Comisión Especial de la Niñez, Adolescente y Adulto Mayor del Congreso Nacional (CN); Centrales de Trabajadores de Honduras; Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); Asociación de Municipios de Honduras (AHMON); Coordinadora de Instituciones Privadas en pro de los Niños y Niñas y sus Derechos (COIPRODEN); Un representante del Movimiento Mundial por la Infancia, Capítulo Honduras; y, B. Cualquier organización que, a criterio de la mayoría de los miembros de la Comisión pueda participar constructivamente a la consecución del propósito expresado en el Artículo 1 de este Decreto.
Articulo 3
La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar con las Secretarías de Estado y demás dependencias que en el marco de la Visión de País y Plan de Nación y Planes de Inversión Municipal y de Gobierno, de acuerdo a sus responsabilidades y competencias institucionales, contemplen e implementen acciones tendientes a la prevención y eliminación del trabajo infantil en los procesos de planificación institucional estratégica y operativa; y, b) Gestionar para canalizar recursos financieros ante organismos cooperantes para la ejecución de la Hoja de Ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.
Articulo 4
La Comisión Nacional será presidida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Articulo 5
La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF, en su función de secretario de la Comisión actuará como asesorar, coordinador y velará porque todas las acciones, planes, proyectos y programas que se ejecuten o dicten conlleven el fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección Integral a la Niñez, Adolescencia y Familia, en este caso en materia de erradicación al trabajo infantil.
Articulo 6
La Comisión Nacional, podrá conformar Subcomisiones Regionales y Locales integradas por Representantes de las entidades que lo conforman. Estarán presididas por los Directores Regionales o Autoridades Locales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y Coordinadores Regionales de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Con la participación de las Mesas de Protección Social de la SEDIS y Mesas de Protección de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Articulo 7
La Comisión Nacional será de carácter permanente y sesionará ordinariamente cada tres (3) meses por convocatoria de la Secretaría de la Comisión y extraordinariamente cuando el caso lo requiera, o a petición de por lo menos 4 de sus miembros mediante solicitud escrita.
Articulo 8
El quórum se formará con la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán preferentemente por consenso y en su defecto por simple mayoría. En caso de que no se reúna el quórum en la primera convocatoria el Presidente de la Comisión Nacional puede convocar nuevamente a los miembros asistentes después de 1 (una) hora.
Articulo 9
A las sesiones de la Comisión Nacional podrá invitarse de acuerdo a su agenda, a representantes de diversas instituciones u organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, personas naturales o jurídicas, que tengan relación con el tema de erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.
Articulo 10
La Comisión Nacional contará con un Consejo Técnico, integrado por representantes de cada una de las instituciones y organismos enumerados en el artículo 2 de este Decreto, quienes deberán ser técnicos en la materia. El Consejo Técnico será coordinado por el Presidente de la Comisión Nacional. En este órgano se aprobará un Plan de Trabajo Anual de actividades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 35 of 76 --
Articulo 11
El Secretario Ejecutivo en coordinación con el Consejo Técnico cumplirá las siguientes funciones: a) Asesorar a la Comisión Nacional en materia de su competencia, para la acción eficaz de su representatividad; b) Dar asesoramiento a cualquier ente público o privado, nacional e internacional, persona natural o jurídica en materia de Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil y sus peores formas; c) “Elaborar el presupuesto y someterlo a aprobación ante la Comisión Nacional, para la implementación de la Política Nacional”. d) Proponer ante la Comisión Nacional reformas a las políticas y programas nacionales para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil y sus peores formas; e) Elaborar, monitorear y evaluar la Programación de la Política Nacional y Plan Nacional haciendo uso de las plataformas informáticas como son Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), de Estrategia y Comunicaciones, Sistema Único de Evaluación de Políticas Públicas (SUEPPS), de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, Gestión por Resultados (GPR), de la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados adscritas a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, al Sistema Nacional de información de Niñez, Adolescencia y Familia (SINNAF) de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, entre otros, que la Comisión Nacional crea convenientes. f) Coordinar las acciones identificadas en la Programación de la Política Nacional; g) Promover la implementación de programas de prevención y erradicación del trabajo infantil en sus peores formas, focalizados en población de mayor vulnerabilidad, como ser: Niñas, niños y adolescentes. Pueblos Indígenas y afrohondureños. Migrantes. Personas con Discapacidad. Otras poblaciones vulnerables. h) Las demás que le asigne la Comisión Nacional.
Articulo 12
A la Secretaría Ejecutiva se le asignará el personal necesario por parte de la Comisión Nacional.
Articulo 13
La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes Funciones: a) Elaborar un Plan Nacional de Acción para la Eliminación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en Honduras; b) “Dar seguimiento a los compromisos Nacionales e internacionales que Honduras ha adoptado en la materia, en especial a la Hoja de Ruta para Hacer de Honduras, un País libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo”. c) Revisar el ordenamiento jurídico nacional relacionado con el Trabajo Infantil y sus Peores Formas, y de acuerdo a ello, sugerir reformas o nueva legislación protectora en esta materia; d) Elaborar un Mapeo Nacional de Trabajo Peligroso y de las Peores Formas de Trabajo Infantil y de acuerdo al mismo coordinar acciones para su combate y erradicación; e) Definir un modelo de inspectoría de Trabajo, con especial atención en el sector informal de la economía y agricultura, enfocado en las necesidades de la Niñez trabajadora, que contemple participación de otras instituciones del Estado para garantizar la debida protección a la niñez trabajadora y su entorno familiar. Este modelo funcionará bajo la modalidad de equipo de respuesta inmediata; f) “Promover en coordinación con todas las Alcaldías del País la Política de “Municipios Libres de Trabajo Infantil¨, para tal efecto la Secretaria Ejecutiva elaborará los protocolos, manuales o instructivos que faciliten la toma de medidas por parte de las corporaciones en la materia, lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo”. g) Impulsar la gestión de recursos técnicos y financieros que posibiliten el fortalecimiento de capacidades de los miembros que integran las comisiones a diferente nivel, a través de foros, conversatorios, cursos, e intercambio de experiencias para conocer buenas prácticas sobre el tema; y, h) Otras que determine la Comisión Nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 36 of 76 -- ARTÍCULO14.- Son órganos de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil: a) La Comisión Nacional en pleno; b) La Secretaria de la Comisión, ejercida por DINAF; c) La Secretaria Ejecutiva; d) El Consejo Técnico; y, e) Subcomisiones Regionales y Locales. Sus competencias y funcionamiento será objeto de reglamentación.
Articulo 15
Para el cumplimiento de los objetivos de este Decreto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, consignará en el presupuesto de Ingreso y Egresos de la República, una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional eficiente y eficaz de la Secretaria Ejecutiva, de acuerdo al presupuesto presentado por la misma. Cada Institución sea del Gobierno Central, Desconcentrada o Municipal deberán consignar las partidas presupuestarias en su anteproyecto de presupuesto para los efectos de cumplir sus responsabilidades, en el marco de la programación de la Política Nacional.
Articulo 16
Para el desarrollo de sus actividades la Comisión Nacional contará con el presupuesto que se le asigne y los bienes, activos y valores que a cualquier título le sean transferidos o donados
Articulo 17
Los fondos serán depositados en una cuenta especial a nombre de la Comisión Nacional, en el Banco Central de Honduras, previa aprobación de la Secretaría de Finanzas;
Articulo 18
Todos los fondos mencionados en los Artículo 16 y 17, independientemente de su procedencia serán sometidos a las auditorías de los entes contralores del Estado y auditorías externas.
Articulo 19
Para el adecuado seguimiento de los resultados de la Comisión Nacional, La Secretaría de Coordinación General de Gobierno a constituir un apartado dentro de la Plataforma de Gestión por Resultados para que las instituciones de forma obligatoria, procedan a cargar sus respectivas programaciones y resultados y avances en la erradicación del trabajo infantil y el apoyo a las familias.
Articulo 20
Bajo potestad que tiene la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se emitirá un Reglamento especial para desarrollar los contenidos de este Decreto.
Articulo 21
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 37 of 76 -- MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL , POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS,POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 38 of 76 -- Poder Ejecutivo