Decreto Ejecutivo No. PCM-024-2014 — Creación de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA)
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República se reconoce a los hondureños el derecho de una vivienda digna. El Estado, a través del Gobierno de la República, tiene la obligación de formular y ejecutar programas de vivienda de interés social que resuelvan la necesidad habitacional de la población.
- 2.Que el Estado de Honduras deviene en la obligación ineludible de promover, apoyar y regular la creación de sistemas y mecanismos para la utilización de los recursos internos y externos a ser canalizados hacia la solución del déficit habitacional.
- 3.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
- 4.Que en el actual Gobierno, es una prioridad resolver en un contexto general, los principios problemas sociales que enfrenta la población y el tema de la vivienda social representa un tema de urgente necesidad a solventar mediante la utilización de los diferentes recursos humanos y financieros con que cuenta el país.
- 5.Que para dar cumplimiento a la necesidad de vivienda de la población hondureña especialmente la de interés social es imperativo concentrar los esfuerzos del Gobierno en una sola entidad que permita formular políticas y programas eficientes en materia de vivienda.
Articulos
Articulo 1
CREAR LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS. Créase la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, de interés público, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con su patrimonio, independencia administrativa, técnica y financiera. Su domicilio será la ciudad capital de la República y su cobertura será a nivel nacional. La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, puede ser reconocida por sus siglas CONVIVIENDA.
Articulo 2
A la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), le corresponde la aplicación de la Ley del Fondo Social de Vivienda FOSOVI, (Decreto Legislativo Número 167-91) y sus respectivos reglamentos.
Articulo 3
La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), está conformada por tres (3) integrantes nombrados por el Presidente de la República, quien además designará a su Presidente. Los miembros de la Comisión serán ciudadanos de reconocida experiencia y competencia en el sector financiero y social de vivienda. El Presidente de la Comisión puede convocar a sesiones de trabajo cada vez que lo considere necesario. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de sus integrantes, en caso de ausencia de alguno de los Comisionados, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), la creación y articulación del Programa Nacional de Vivienda.
Articulo 4
Los Órganos descritos en la Ley del Fondo Social para la Vivienda, son asumidos por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), en consecuencia y para efectos legales correspondientes en este Decreto Ejecutivo se entenderá por: 1. La Comisión, la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA); 2. El Comité, el Comité interinstitucional de facilitación de trámites; 3. El Director, el Director Ejecutivo; 4. La Subdirección, la Subdirección de Vivienda; 5. La Subdirección, la Subdirección de Asentamientos Humanos; y, 6. La Ley, la Ley del Fondo Social de Vivienda.
Articulo 5
Para su operación, administración y funcionamiento, la Comisión contará con Comités Interinstitucionales de Facilitación de Trámites integrada por los Coordinadores, los funcionarios con jurisdicción nacional o local, inclusive los municipios, que tengan que ver con el proyecto de vivienda que se pretende llevar a cabo o el asentamiento humano de que se trate. Las decisiones tomadas en los Comités Interinstitucionales de facilitación de trámites son de obligatorio cumplimiento para los entes de la Administración Central, así como su asistencia a integrar la misma.
Articulo 6
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión contará con las unidades administrativas siguientes: 1. Dirección Ejecutiva; 2. Subdirección de Vivienda; 3. Subdirección de Asentamientos Humanos; 4. Unidad de enlace y promoción de la Comisión con los Organismos Nacionales e Internacionales de Vivienda; 5. Unidad de Educación, Difusión y Promoción de Vivienda; 6. Unidad de Administración; 7. Unidad de Asesoría Legal; 8. Auditoría Interna; y, 9. Otras que sean necesarias y creadas por La Comisión. La Comisión tiene la potestad de crear, modificar o eliminar las direcciones, comités o unidades administrativas a las que se refiere este Artículo. CAPÍTULO SEGUNDO DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Articulo 7
El Director Ejecutivo de La Comisión será nombrado o removido por la Comisión. El Director Ejecutivo tendrá la representación legal de La Comisión y ejercerá las facultades y obligaciones establecidas en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, sin perjuicio de las instrucciones específicas o generales u órdenes emanadas de La Comisión. El Director Ejecutivo fungirá como Secretario de La Comisión.
Articulo 8
El Director Ejecutivo de la Comisión, en su condición de Secretario de La Comisión tiene las atribuciones siguientes: 1. Preparar la agenda de las sesiones de La Comisión y llevar el libro de actas; 2. Dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones de La Comisión; 3. Participar en las sesiones de La Comisión con voz pero sin voto; y, 4. Las demás que se determinen en la Ley del Fondo Social para la Vivienda y los que emanen de La Comisión.
Articulo 9
Las Sub-Direcciones, Unidades Administrativas así como las demás dependencias de la Comisión tendrán las funciones y atribuciones que les sean asignadas por La Comisión en los instrumentos administrativos o manuales que se creen. CAPÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
Articulo 10
La Comisión contará con un órgano de vigilancia el cual estará integrado por un Auditor Interno Propietario y un suplente, designados por Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 11
Para el otorgamiento expedito de permisos y licencias, la Comisión contará con una ventanilla única, la cual estará integrada por las Instituciones del Gobierno Central que tienen competencia en la tramitación y otorgamiento de los mismos, procurando el mejor cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos de vivienda que impulse el Gobierno de la República o que sean calificados como prioritarios por la Comisión.
Articulo 12
Las direcciones, programas o proyectos de vivienda que están en las diferentes Secretarías de Estado o en las instituciones de Gobierno Central que se financian con fondos públicos o de la Cooperación Internacional, son incorporados a La Comisión con sus partidas presupuestarias aprobadas.
Articulo 13
Créase un Consejo Consultivo que asesorará a la Comisión en la definición de políticas y priorización de proyectos sociales de vivienda, el cual estará integrado por las instituciones siguientes: 1. Un Representante del Consejo Hondureño de Vivienda Solidaria (COHVISOL); 2. Un Representante del Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía (CODEHSSE); 3. Un Representante de los Trabajadores; y 4. Otras Organizaciones No Gubernamentales de Vivienda Social que sean invitadas por la Comisión.
Articulo 14
La Comisión Nacional de Vivienda participará en los comités técnicos de los fideicomisos y programas financieros existentes y en los que se creen con fines promotores de vivienda con derecho de voz y voto. La Comisión debe participar con derecho de voz en el Comité Técnico del Fondo de Garantía de Vivienda administrado u operado por la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca.
Articulo 15
La Secretaría de Finanzas asignará oportunamente el presupuesto adecuado de operación de la Comisión, los que serán financiados de la partida de gastos administrativos que para tales efectos sean asignados en los instrumentos financieros de los fideicomisos de vivienda que se creen, de 0.5 a 1 punto porcentual de la tasa de interés.
Articulo 16
La Comisión podrá emitir su propia normativa interna para el mejor cumplimiento de su misión.
Articulo 17
Quedan derogadas las disposiciones normativas del mismo rango que se opongan a este Decreto Ejecutivo.
Articulo 18
El presente Decreto es de Ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO