Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2023 — Creación de la Comisión Presidencial para la Defensa de la Soberanía y el Territorio
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley (artículo 245, numerales 2 y 11).
- 2.Que de conformidad a la Constitución de la República el Estado ordenará sus relaciones económicas externas sobre las bases de una cooperación internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional (artículo 335).
- 3.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 4.Que la Constitución de la República señala que Honduras es una República libre, democrática e independiente, que debe asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Además, señala que le corresponde al pueblo el ejercicio de la Soberanía Nacional, del cual emanan todos los Poderes del Estado, incluido el Poder Ejecutivo, que se ejerce por la vía de la representación (artículos 1 y 2).
- 5.Que de acuerdo a la Constitución, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre su territorio, tanto continental e insular como de su mar territorial, zona contigua, así como de sus aguas interiores teniendo el deber de protegerlos y defenderlos (artículo 12).
- 6.Que el dominio del Estado sobre su territorio es inalienable e imprescriptible y que ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de la República (artículos 13 y 19 de la Constitución de la República).
- 7.Que la Constitución establece que no podrán reformarse, en ningún caso, los artículos constitucionales que se refieren al territorio nacional (artículo 374).
- 8.Que ante los recientes acontecimientos, producto de graves actos de corrupción público-privada, de -- 56 of 65 -- traición a la patria y vulneración de los derechos fundamentales de los hondureños consagrados en la Constitución de la República; resulta necesaria la adopción de medidas urgentes de parte de la Presidencia de la República, en uso de sus facultades, para la defensa de la Constitución y del territorio.
- 9.Que el Derecho Internacional Público y la propia Constitución de Honduras garantizan la inviolabilidad del territorio del Estado y las ZEDES constituyen una clara y notoria violación a los Tratados Internacionales de los cuales Honduras forma parte, por lo que se hace necesario tomar medidas para continuar defendiendo y restaurando la vigencia constitucional y convencional, y garantizar los Derechos Humanos de las y los hondureños, especialmente de quienes residen en los territorios violentados.
- 10.Que es obligación de las y los funcionarios y de esta Presidencia de la República cumplir la Constitución de la República, los Tratados Internacionales y las leyes justas que de ellos emanen.
Articulos
Articulo 1
Crear la Comisión Presidencial para la Defensa de la Soberanía y el Territorio, dependiente directamente de la Presidencia de la República, facultada para coordinar y ejercer las acciones necesarias para la protección y salvaguarda del territorio nacional y la soberanía patria.
Articulo 2
La Comisión estará conformada por los siguientes ciudadanos, de libre remoción y nombramiento de la Presidencia de la República: 1. Rixi Moncada Godoy, titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la presidirá; 2. Fernando Emilio García Rodríguez, Comisionado Presidencial para la derogación de las ZEDE; y, 3. Eduardo Enrique Reina García, titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Articulo 3
Los ciudadanos nombrados desempeñarán sus funciones ad honorem, debiendo jurar cumplir con lealtad y patriotismo la honrosa misión que se les otorga. Esta Comisión podrá auxiliarse de todas las instituciones del Estado hondureño para el cumplimiento de su misión.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 57 of 65 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de abril del año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY -- 58 of 65 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 59 of 65 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 60 of 65 -- Poder Ejecutivo