Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2016 — Disposiciones sobre registros de fichas de personal en el Sistema de Administración Financiera Integrada
Articulos
Articulo 63
Los Titulares de las instituciones, Jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos (o sus equivalentes) son responsables del registro de planillas y su actualización en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales y su incumplimiento conlleva responsabilidad administrativa y civil. La Tesorería General de la República (TGR) no podrá transferir los pagos de planillas de las Instituciones mientras no se subsane la omisión o el incumplimiento.
Articulo 64
La indemnización a los servidores públicos de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado, en ningún caso podrá exceder de veinticinco (25) meses de salario conforme a los años de servicio laborados. Asimismo, el beneficio aplicará a los servidores públicos que desempeñen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 61 of 212 -- cargos de servicio excluido, siempre que estos tengan carrera administrativa con base en lo establecido en el Artículo 4 del