VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 018-2018 | 20 de abril de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,802

Decreto Ejecutivo No. 018-2018 — Autorizar la incorporación de nuevos miembros del Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM)

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  2. 2.Que corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política Exterior del Estado por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
  3. 3.Que el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública, en el área de su competencia.
  5. 5.Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”en fecha 20 de abril del 2018, se delega a la Subsecretaria de Estado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: g) Otros Actos Administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
  6. 6.Que la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares emitida mediante Decreto Legislativo No.106-2013, tiene como objetivo primordial la protección de los derechos e intereses de los hondureños migrantes y brindar asistencia, especialmente a aquéllos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
  7. 7.Que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, se creó el Consejo Nacional para la Protección UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 68 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL al Hondureño Migrante (CONAPROHM) como un órgano de carácter consultivo y asesor adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y que conducirá la estrategia general de protección a los hondureños migrantes y sus familiares. CONSIDERANDO: De conformidad con los Artículos 20 y 22 del referido cuerpo legal el CONAPROHM está integrado por representantes de Instituciones públicas y de diversos sectores, facultando además al Presidente de la República para nombrar miembros adicionales por recomendación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI).
  8. 8.Que es necesario la incorporación de miembros adicionales, con el fin de incluir a sectores involucrados en el desarrollo de programas y proyectos en beneficio de la población migrante hondureña, en el marco de la citada Ley.

Articulos

Articulo 1

Autorizar la incorporación de nuevos miembros del Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM): 1. Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social; 2. Secretaría de Educación; 3. Secretaría de Salud; 4 Secretaría de Derechos Humanos; 5. Secretaría de Desarrollo Económico; 6. S ecretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización; 7. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); 8. Fiscalía Especial de Protección a la Niñez; 9. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 10. Comisión Permanente de Contingencia (COPECO); 11. Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrodesdescendientes; 12. Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 13. Instituto Nacional de la Mujer (INAM); e, 14. Iglesia Evangélica (Confraternidad Evangélica).

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley, por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado de la Presidencia UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 68 -- Poder Ejecutivo

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