Decreto Ejecutivo No. PCM-008-1997 — Organización y funciones de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, y Gabinete Económico
Articulos
Articulo 80
Compete a la Secretaría de Agricultura y Ganadería: 1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación, financiamiento de los productores y comercialización de productos agropecuarios y de materias primas de origen agropecuario, así como de los derivados de sus actividades de pesca, acuicultura, avicultura y agricultura y la modernización de estas actividades, incluyendo: a) La formulación, ejecución y evaluación de programas de fomento y desarrollo de la productividad y productividad del desarrollo agrícola integral, tomando en cuenta la vinculación del sector agrícola con los demás sectores de la economía nacional; b) La formulación, ejecución y evaluación de programas orientados a la producción, almacenamiento, conservación y comercialización interna y externa de productos agrícolas, ganaderos, avícolas, apícolas y pesqueros; c) El desarrollo de un sistema permanente de información sobre precios y otras condiciones prevalecientes en los mercados internos y externo de granos básicos y de otros productos agrícolas; d) La conducción de estudios, en coordinación con el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola, sobre la producción y consumo de granos básicos, orientado a la determinación de la reserva estratégica prevista en la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola; e) La conducción de estudios, en coordinación con el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola, para el desarrollo del sistema de banda de precios de productos básicos alimentarios, cuya implementación debe sujetarse a este mismo; f) La regulación de la pesca industrial y artesanal, la determinación de épocas de veda y demás condiciones a que están sujetas estas actividades, de conformidad con la legislación sobre la materia; g) La regulación de la acuicultura, incluyendo la determinación de las condiciones a que esté sujeta esta actividad. h) La formulación, ejecución y evaluación de programas agrícolas de riego y drenaje, incluyendo la gestión de los Distritos Nacionales de Riego. 2. La organización y administración de los servicios de sanidad animal y vegetal, de conformidad con la legislación sobre la materia. 3. La distribución y venta, en la forma y condiciones que determinen las leyes, de los insumos agrícolas que adquiera el Estado a cualquier título, coordinando estas actividades con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y demás autoridades competentes. 4. El establecimiento de normas de calidad para la fabricación, producción, importación o comercialización de insumos agrícolas, incluyendo su registro, etiquetado y normas para su uso, de conformidad con la legislación sobre la materia. 5. La coordinación de las actividades relacionadas con la silvicultura de conformidad con las leyes. 6. La dirección superior de los servicios de agrometereología. 7. La promoción del crédito agrícola. 8. La organización, dirección y coordinación, en su caso, de las actividades relacionadas con los centros de educación agrícola o forestal del Estado, en coordinación cuando corresponda con la Secretaría de Educación. 9. Las demás previstas en leyes especiales.
Articulo 81
Para los fines relacionados con la comercialización de granos básicos y otros productos agrícolas, la Secretaría de Agricultura y Ganadería coordinará sus actividades con la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo.
Articulo 82
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Agricultura y Ganadería cuenta con la Subsecretaría de Agricultura y con la Subsecretaría de Ganadería. Están adscritas a la Subsecretaría de Agricultura, la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, como órgano desconcentrado, la Dirección General de Desarrollo Agrícola Integral y la Dirección General de Riego y Drenaje. Están adscritas a la Subsecretaría de Ganadería y Pesca, la Dirección General de Sanidad Agropecuaria y la Dirección General de Pesca y Acuicultura.
Articulo 83
Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes: 1. Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria: Responsable de las acciones de apoyo científico tecnológico a la producción y productividad agropecuaria, agrícola, avícola y forestal, mediante servicios de generación y transferencia de tecnología. 2. Dirección General de Desarrollo Agrícola Integral: Responsable de conducir acciones relacionadas con el desarrollo rural. 3. Dirección General de Riego y Drenaje: Responsable de los asuntos relacionados con la promoción y desarrollo del riego y drenaje en actividad agrícolas. 4. Dirección General de Sanidad Agropecuaria: Responsable de los servicios fitosanitarios. 5. Dirección General de Pesca y Acuicultura: Responsable de conducir los asuntos relacionados con la pesca, cultivo y protección de especies hidrobiológicas. SECCIÓN DECIMOTERCERA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
Articulo 84
Compete a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente: 1. La formulación coordinación y ejecución de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente, incluyendo: a) La administración y control de los recursos naturales, incluyendo la medición y evaluación de los mismos; la determinación de prioridades en la asignación de aprovechamientos públicos y privados; el control de vertidos y demás actividades de control ambiental; b) La promoción y manejo de los recursos hidrobiológicos, en coordinación con la ejecución y evaluación de programas para este fin, en coordinación con otras entidades relacionadas de conformidad con las leyes; c) La formulación de políticas relacionadas con las fuentes nuevas y renovables de energía, incluyendo la eólica, solar, hidráulica, geotérmica, biomasa y organismos, sin perjuicio de que el diseño de la ejecución de proyectos para la utilización mediante no corresponda a entes vinculadas con esta Secretaría; d) La conducción de estudios relacionados con la generación y transmisión de la energía hidráulica, térmica o geotérmica; e) La formulación y ejecución de políticas relacionadas con el petróleo y sus derivados; f) La regulación de la pesca industrial y artesanal, la determinación de épocas de veda y demás condiciones a que están sujetas estas actividades, de conformidad con la legislación sobre estas materias; g) La formulación, coordinación y evaluación de políticas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en general; h) La conducción de estudios etnológicos de normas para la declaración y administración de áreas naturales protegidas como parques nacionales, reservas de la biósfera u otras categorías de manejo de conformidad con las leyes; i) La coordinación de actividades que corresponden a los organismos públicos centralizados o descentralizados, con competencias en materia ambiental; j) El fomento de la participación de la población en actividades ambientales y la coordinación de actividades privadas que operen en este campo, de conformidad con las leyes; k) La coordinación de las actividades que corresponden a los organismos públicos centralizados o descentralizados, con competencias en materia ambiental; l) El fomento de la participación de la población en actividades ambientales y la coordinación de las entidades privadas que operen en este campo, de conformidad con las leyes; ll) Los servicios de investigación y control de la contaminación ambiental en todas sus formas. m) La elaboración y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; n) La organización y manejo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; ñ) La emisión de dictámenes en materia ambiental, previos a la autorización por las autoridades competentes de estudios y proyectos industriales, comerciales u otros similares, potencialmente contaminantes o degradantes, de conformidad con la ley; o) La conducción de estudios para la preparación de normas técnicas ambientales; p) La supervisión de la aplicación de la legislación ambiental por los organismos públicos y privados, incluyendo los tratados o convenios internacionales de los que el Estado sea parte; q) El cumplimiento de las demás atribuciones previstas en la Ley General del Ambiente y disposiciones legales complementarias.
Articulo 85
En el desarrollo de sus competencias en materia de energía y control de la contaminación, corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente: a) La coordinación superior del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, cuyas actividades de ejecución corresponden a la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, de conformidad con las leyes; b) Las actividades del Centro de Estudios y Control de Contaminantes, el cual estará adscrito, de acuerdo con una suscripción y con los compromisos contraídos por el Gobierno de la República para su organización y operación.
Articulo 86
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente cuenta con la Subsecretaría de Recursos Naturales y Energía y con la Subsecretaría del Ambiente. Están adscritas a la Subsecretaría de Recursos Naturales y Energía, la Dirección General de Recursos Hídricos, la Dirección General de Minas e Hidrocarburos y la Dirección General de Energía. Están adscritas a la Subsecretaría del Ambiente, la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, la Dirección General de Gestión Ambiental, el Centro de Estudios y Control de Contaminantes y la Dirección General de Biodiversidad.
Articulo 87
Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes: 1. Dirección General de Recursos Hídricos: Responsable de conducir los asuntos relacionados con la gestión integral de estos recursos, incluyendo su medición, evaluación y coordinación de la autorización de aprovechamientos de conformidad con la legislación vigente y demás actividades relacionadas. 2. Dirección General de Minas e Hidrocarburos: Responsable de los asuntos relacionados con la actividad minera y con la exploración y explotación de hidrocarburos y demás actividades relacionadas. 3. Dirección General de Energía: Responsable de conducir las acciones relacionadas con la producción de energía y actividades relacionadas. 4. Dirección General de Evaluación y Control Ambiental: Responsable del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, así como de la expedición y control de licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. 5. Dirección General de Gestión Ambiental: Responsable de coordinar las acciones en materia ambiental identificadas en las políticas del Gobierno y de desarrollar programas de capacitación en este campo. 6. Centro de Estudios y Control de Contaminantes: Responsable de conducir estudios y acciones de prevención y control de la contaminación en sus diferentes formas. 7. Dirección General de Biodiversidad: Responsable de conducir acciones para la protección y conservación de la biodiversidad, en coordinación con la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal como órgano ejecutor y con los demás organismos constitucionales en este sentido. CAPÍTULO V GABINETE ECONÓMICO
Articulo 88
El Gabinete Económico de la República estará conformado por los Ministros de Estado de Agricultura (15) A de la Ley asesorará al Presidente de la República en los siguientes componentes: 1. En la formulación de la política económica considerando las prioridades por el establecidas; 2. En la formulación de los criterios que deben orientar la elaboración de los planes o programas de Gobierno; 3. En la formulación de las políticas para diversificación pública y de financiamiento, tomando en cuenta la privada y pública y el financiamiento, tomando en cuenta el establecidas con la colaboración de la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional; 4. En el uso del crédito público, formulando las recomendaciones que tiene perímetro. También corresponde al Gabinete Económico: a) Conocer y analizar el Programa de Inversión Pública, incluyendo los presupuestos de inversión de las instituciones autónomas, previo a su consideración por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; b) Conocer y emitir opinión sobre el anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, preparado por la Secretaría de Finanzas, para su aprobación posterior por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; previo a la presentación al Congreso Nacional. La preparación y ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, será objeto de estricta supervisión por el Gabinete Económico en la forma que determine el Presidente de la República; c) Conocer los planes operativos y presupuestos de las instituciones autónomas de conformidad con las leyes; d) Conocer de los demás asuntos previos en los leyes en que el presente Reglamento o que someta a su consideración el Presidente de la República.
Articulo 89
Integran el Gabinete Económico los Secretarios de Estado en el Despacho Presidencial; Finanzas; Industria; Comercio y Turismo; Agricultura y Ganadería; Obras Públicas, Transporte y Vivienda; y por el Presidente del Banco Central de Honduras; Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; Salud y Educación; serán parte del Gabinete Económico. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el Presidente de la República, podrá integrar otros Secretarios de Estado a las reuniones del Gabinete Económico. La Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional asistirán en forma permanente a las sesiones del Gabinete Económico.
Articulo 90
Corresponde presidir las sesiones del Gabinete Económico al Presidente de la República y en su defecto al Secretario del Despacho Presidencial. Cuando lo considere conveniente, el Presidente de la República podrá invitar a participar en las sesiones del Gabinete Económico, a representantes de las organizaciones políticas, económicas y sociales del país, para que expongan sus puntos de vista.
Articulo 91
Créase la Unidad de Apoyo Técnico al Presidente de la República, Gabinete Económico y Gabinetes Sectoriales, para asistir a éstos en el cumplimiento de sus atribuciones, principalmente en lo que concierne: a) Planes y programas de Gobierno; b) Estudios Técnicos, informes y evaluaciones; c) Recomendación de medidas específicas para el logro de objetivos congruentes con el programa económico y social; d) Preparación y presentación de informes de seguimiento y cumplimiento; e) Informes sobre la coherencia de las políticas sectoriales con las políticas globales definidas por el Presidente de la República; f) Las demás que le asigne el Presidente de la República. La Unidad de Apoyo Técnico colaborará con las Secretarías de Estado y sus dependencias en el diseño de estrategias de ejecución de las políticas económicas y sociales. El Presidente de la República establecerá la organización y funcionamiento de esta Unidad.
Articulo 92
El Plan Nacional de Desarrollo considerará esencialmente en el programa de gobierno de mediano plazo y concepto los objetivos generales de sus políticas; será preparado por el Gabinete Económico en el primer semestre de cada período de Gobierno, y una vez aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, lo llevará al Congreso Nacional. El Presidente de la República en momento oportuno lo pondrá en conocimiento de la Comisión Presidencial de Modernización del Estado, para concretar las acciones y responsabilidades del caso.
Articulo 93
Formularán las políticas, planes y programas, las secretarías de Estado, por medio de sus Unidades de Planeamiento y Evaluación de Gestión, elaborarán proyectos de inversión dentro de las áreas consideradas prioritarias, incluyendo estudios sobre la viabilidad de su financiamiento y sobre sus posibles costos ambientales. Estos proyectos serán evaluados conforme a normas que prepare la Secretaría de Finanzas y que apruebe el Gabinete Económico, considerando su factibilidad técnica, financiera y ambiental. Aprobada su ejecución por el Presidente de la República, se incluirán en el Programa de Inversión Pública.
Articulo 94
Corresponde a la Secretaría de Finanzas elaborar el Programa de Inversión Pública partir de las políticas y prioridades de gasto y de inversión pública aprobada por el Gabinete Económico.