Vigente
Decreto No. 05-2022 | 15 de marzo de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,791

Decreto Ejecutivo No. 05-2022 — Autorización de contratación directa de bienes y servicios para la Guardia de Honor Presidencial

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley. (Artículos 235 y 245 numerales 2) y 11). CONSIDERANDO:
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. (Artículo 11). CONSIDERANDO:
  3. 3.Que la Constitución establece que la Presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, conforme a la Constitución de la República, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277). CONSIDERANDO:
  4. 4.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que la Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de seguridad a la Presidenta de la República y su familia (artículo 24). CONSIDERANDO:
  5. 5.Que para que la Guardia de Honor Presidencial pueda cumplir con su misión de manera eficiente y oportuna, garantizando la máxima seguridad para la mandataria, la familia presidencial y demás funcionarios y empleados de Casa Presidencial, se requiere que la contratación de los servicios de transporte, alimentación, seguridad y la obtención de bienes y servicios seguros y oportunos para la Guardia de Honor Presidencial, respondan a criterios de seguridad, de urgencia, de calidad y de confianza, debiendo existir la posibilidad de ser contratados directamente en base a estos criterios. -- 72 of 83 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE MARZO DEL 2025 No. 36,791 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO:
  6. 6.Que dentro de estos servicios requeridos para el buen funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial se encuentran: servicios de transporte terrestre y aéreo, servicios de alimentación, mantenimiento, instalaciones, vigilancia, servicios tecnológicos y de inteligencia, informáticos y de comunicación, encuestas y similares, todos asuntos relacionados con la seguridad nacional y de alto interés del Estado. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa de bienes y servicios, señalando que procede la misma cuando las circunstancias exijan que se mantengan en máxima reserva las operaciones del Gobierno, por razones de seguridad, eficiencia, calidad y confianza. POR TANTO, En aplicación de los artículos 235, 245, 248, 277, 321 y 323 de la Constitución de la República; artículos 7, 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 24 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Se autoriza a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), para que por medio de la Guardia de Honor Presidencial y por razones de seguridad nacional de la Presidencia de la República y el alto interés del Estado, la contratación directa para la adquisición de suministros y servicios de transporte terrestre y aéreo, de alimentación, mantenimiento de las instalaciones, vigilancia, servicios tecnológicos, de inteligencia, servicios informativos, de comunicación, estudios, encuestas y similares. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial ‘’La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARIA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 73 of 83 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 18 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,793 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 12-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-007-2025 EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES HONDUTEL Acuerdo HONDUTEL-001-02-2025 AVANCE A. 1 - 6 A. 7 A. 8 - 11 A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO:
  8. 8.Que de acuerdo con el artículo 245 numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración general del Estado; y, entre sus atribuciones está facultada para emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo 1

Se autoriza a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), para que por medio de la Guardia de Honor Presidencial y por razones de seguridad nacional de la Presidencia de la República y el alto interés del Estado, la contratación directa para la adquisición de suministros y servicios de transporte terrestre y aéreo, de alimentación, mantenimiento de las instalaciones, vigilancia, servicios tecnológicos, de inteligencia, servicios informativos, de comunicación, estudios, encuestas y similares. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial ‘’La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARIA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 73 of 83 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 18 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,793 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 12-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-007-2025 EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES HONDUTEL Acuerdo HONDUTEL-001-02-2025 AVANCE A. 1 - 6 A. 7 A. 8 - 11 A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 245 numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración general del Estado; y, entre sus atribuciones está facultada para emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de diciembre del 2024 número 36,720, se decretó medidas extraordinarias de interés nacional para Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO N

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