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Decreto No. 0801-2023-00109 | 9 de diciembre de 2022

Aviso No. 0801-2023-00109 — Demanda contencioso administrativa - Ilcia Rutilia Rodríguez Mendoza contra Servicio de Administración de Rentas

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Resumen

Estos avisos publicitan demandas legales contra entidades del Estado hondureño (SAR, Instituto Penitenciario, Aduanas y Comisión Técnica Liquidadora) donde empleados públicos cuestionan su cancelación laboral como ilegal. Buscan ser reinstalados en sus puestos, recuperar salarios no pagados y recibir prestaciones adeudadas desde que fueron despedidos.

Texto completo

Que en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado JORGE ROBERTO KAFATI KESIEH en su condición de Apoderado Legal de la señora ILCIA RUTILIA RODRIGUEZ MENDOZA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00109, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación número SAR-No.438-2022 de fecha 9 de diciembre del 2022 y notificado el 14 de diciembre del 2022, emitido por el Servicio de Administración de Rentas. Por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de jefe del departamento de asistencia al cumplimiento asignado a la estructura posicional de la dirección departamental de Danlí en el grupo ocupacional profesional tributario 2 del Servicio de Administración de Rentas y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, daño moral, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se consigna cheque por el pago indebido de prestaciones laborales. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado los Abogados DENIS ARIEL DIAZ CERRATO, FABIOLA LIZETH CANALES Y CRISTHIAN ALEJANDRO ESPINO AMADOR, apoderados legales del señor LUIS JOSE MACIAS BULNES, contra el Instituto Nacional Penitenciario, con orden de ingreso 0801-2023-00287 incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No. 24-2023 de fecha 31 de enero de 2023 de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre al puesto de trabajo mi representado, incluyendo los colaterales consistentes en; décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería de haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada, aumentos salariales que se generen durante la ausencia de mi representado.- Se acompañan documentos.- Poder.- Se acompañan documentos.- Poder.- Relacionado con el Acuerdo 24-2023 de fecha 31 de enero del 2023. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,298 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de febrero del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la señora JENNY ELIZABETH ROSALES TINOCO, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00239, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el ACUERDO DE CANCELACIÓN N°. ADUANAS-DE-GNGTH-010-2023, de fecha 20 de enero del año 2023, notificado en fecha 20 de enero del 2023.- Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para restitución del puesto del que fui cancelada con el pago de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso del tiempo que dure el litigio, y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelada injustamente.- Se enuncian medios de prueba.- Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el Abogado GILBERTO LEZAMA TORO, en su condición de Representante Procesal del señor NELSON ORLANDO MARTINEZ SANTOS, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01040, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL 1735-2022, de fecha 05 de julio del año 2022, que se reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta, por violación a normas de jerarquía superior y al debido proceso, como ser la Constitución de la República, Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General de la Administración Pública, así como la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y demás Leyes, consistente en el reintegro del servidor público a su mismo puesto de trabajo o bien a otro de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las Leyes de la República desde la fecha de la cancelación por cesantía ilegal, hasta la fecha de su reintegro efectivo.-Documentos.- Poder.- ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO(A) 3 A. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,304

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