Vigente
Decreto No. 0801-2023-00109 | 9 de diciembre de 2022
Aviso No. 0801-2023-00109 — Demanda contencioso administrativa - Ilcia Rutilia Rodríguez Mendoza contra Servicio de Administración de Rentas
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Resumen
Estos avisos publicitan demandas legales contra entidades del Estado hondureño (SAR, Instituto Penitenciario, Aduanas y Comisión Técnica Liquidadora) donde empleados públicos cuestionan su cancelación laboral como ilegal. Buscan ser reinstalados en sus puestos, recuperar salarios no pagados y recibir prestaciones adeudadas desde que fueron despedidos.
Texto completo
Que en
fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023),
compareció a este Juzgado el abogado JORGE ROBERTO
KAFATI KESIEH en su condición de Apoderado Legal de
la señora ILCIA RUTILIA RODRIGUEZ MENDOZA,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2023-00109, contra el Estado de Honduras
a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR). Para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular de la administración
pública consistente en el Acuerdo de Cancelación número
SAR-No.438-2022 de fecha 9 de diciembre del 2022 y
notificado el 14 de diciembre del 2022, emitido por el Servicio
de Administración de Rentas. Por no ser conforme a derecho,
por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se
reconozca una situación jurídica individualizada del titular
de derechos que se reclaman y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene
mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de jefe
del departamento de asistencia al cumplimiento asignado
a la estructura posicional de la dirección departamental de
Danlí en el grupo ocupacional profesional tributario 2 del
Servicio de Administración de Rentas y a título de daños y
perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme
la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales
que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelada
ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de
los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones
y bonificaciones por concepto de vacaciones, condena en
costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera
instancia, daño moral, habilitación de días y horas inhábiles
para efectuar cualquier actuación judicial, se consigna
cheque por el pago indebido de prestaciones laborales.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
15 A. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año
dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado los
Abogados DENIS ARIEL DIAZ CERRATO, FABIOLA
LIZETH CANALES Y CRISTHIAN ALEJANDRO
ESPINO AMADOR, apoderados legales del señor LUIS
JOSE MACIAS BULNES, contra el Instituto Nacional
Penitenciario, con orden de ingreso 0801-2023-00287
incoando demanda especial en materia de personal para que
se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación
de Nombramiento No. 24-2023 de fecha 31 de enero de 2023
de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme
a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener
vicios de nulidad, desviación de poder, exceso de poder,
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las
mismas, el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que
se reintegre al puesto de trabajo mi representado, incluyendo
los colaterales consistentes en; décimo tercer mes de salario
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería de haber gozado
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea
reintegrada, aumentos salariales que se generen durante la
ausencia de mi representado.- Se acompañan documentos.-
Poder.- Se acompañan documentos.- Poder.- Relacionado
con el Acuerdo 24-2023 de fecha 31 de enero del 2023.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
15 A. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,298
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha diez (10) de febrero del dos
mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de
la señora JENNY ELIZABETH ROSALES TINOCO,
interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía
procedimiento especial en Materia Personal con orden de
ingreso número 0801-2023-00239, contra el Estado de
Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS, para que se declare la nulidad del acto
administrativo de carácter particular por no ser conforme
a derecho el ACUERDO DE CANCELACIÓN N°.
ADUANAS-DE-GNGTH-010-2023, de fecha 20 de enero
del año 2023, notificado en fecha 20 de enero del 2023.-
Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción
de Ley.- Que se declare reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten medidas necesarias para restitución del puesto
del que fui cancelada con el pago de los sueldos dejados
de percibir desde mi cancelación injusta hasta la ejecución
de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales
o selectivos que se produzcan en el lapso del tiempo que
dure el litigio, y derechos adquiridos como ser décimo
tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones,
cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS
y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido
por haber sido cancelada injustamente.- Se enuncian medios
de prueba.- Citación y emplazamiento.- Especial condena en
costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere
poder.-
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
3 A. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto
del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este
juzgado el Abogado GILBERTO LEZAMA TORO, en su
condición de Representante Procesal del señor NELSON
ORLANDO MARTINEZ SANTOS, interponiendo
demanda contencioso administrativo, vía procedimiento
especial en Materia Personal con orden de ingreso número
0801-2022-01040, contra el Estado de Honduras, a través
de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No.
CTL 1735-2022, de fecha 05 de julio del año 2022, que
se reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-
Que se adopten las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de esta, por violación a normas de jerarquía
superior y al debido proceso, como ser la Constitución de la
República, Convenio 111 de la Organización Internacional
del Trabajo, Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y la Ley General de la Administración
Pública, así como la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y
demás Leyes, consistente en el reintegro del servidor público
a su mismo puesto de trabajo o bien a otro de igual categoría
y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios
dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo
cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos,
conforme a las Leyes de la República desde la fecha de la
cancelación por cesantía ilegal, hasta la fecha de su reintegro
efectivo.-Documentos.- Poder.-
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO(A)
3 A. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,304
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