Vigente
Decreto No. 2025-4529 | 5 de marzo de 2026 | La Gaceta No. 37,188
Aviso No. 2025-4529 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - HARRIER
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Toyota Motor Corporation solicita registrar la marca "HARRIER" en Honduras para proteger automóviles y sus componentes (motores, frenos, ruedas, asientos, etc.). Esta marca denominativa le permite a Toyota ser el único que pueda usar este nombre en productos relacionados con vehículos, evitando que otros la usen para confundir a consumidores.
Texto completo
Número de Solicitud: 2025-4529 Fecha de Presentación: 2025-07-08 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HARRIER
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; bolsas de aire para automóviles; alarmas antirrobo para automóviles; amortiguadores para automóviles; asientos para automóviles; fundas para asientos de automóviles, bombas de aire para automóviles; cadenas protectoras para ruedas de automóviles; cajas de cambios para automóviles; capós para automóviles; capotas descapotables para automóviles; techos corredizos para automóviles; carrocerías; chasis de automóviles; cinturones de seguridad para automóviles; guardabarros para automóviles; señales de dirección para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; motores de automóviles; neumáticos y aros para automóviles; parabrisas de automóviles; parachoques para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para automóviles; parasoles para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles; encendedores de cigarrillos para automóviles; bastidores para automóviles; cigüeñales para automóviles; correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas para automóviles; puertas para automóviles; transmisión para automóviles, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2026
B. 13
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026
No. 37,188 La Gaceta
Leyes relacionadas
Acuerdo No. CREE-44-2026 — Revocación del Acuerdo CREE-10-2026 y declaración de nulidad de pleno derecho del Acuerdo CREE-36-2025
Decreto CREE-44-2026 | 2026
Resolución No. 217-2026 — Licencia de Distribuidor Exclusivo para PROVEEDORES MÉDICOS, PROMED, S. DE R.L.
Decreto 217-2026 | 2026
Acuerdo Ejecutivo No. SAG-112-2025 — Delegación de atribuciones al Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería
Decreto SAG-112-2025 | 2025
Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 — Faculta a Secretario de Estado en Despachos de Infraestructura y Transporte
Decreto 11-2024 | 2026
20260406 - 37110
Este documento contiene principalmente acuerdos administrativos y avisos legales del gobierno hondureño. El acuerdo principal delega funciones del Subsecretario de Defensa para autorizar explosivos, importación de pirotécnicos y licencias de expertos en explosivos, agilizando estos trámites administrativos. También incluye convocatorias de licitaciones públicas, avisos de títulos supletorios de propiedad y asambleas de empresas.
Decreto | 2026