Vigente
Decreto No. 0801-2026-01358 | 28 de mayo de 2026 | La Gaceta No. 37,188

Aviso No. 0801-2026-01358 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - Wilfredo Redondo Ferrera

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Resumen

Wilfredo Redondo Ferrera demanda al Estado de Honduras para anular su cancelación laboral de TNH8, alegando que fue ilegal. Solicita ser reintegrado a su puesto como Editor de Vídeo y recibir todos los salarios, bonificaciones y beneficios dejados de percibir desde su despido en marzo de 2026.

Texto completo

Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor WILFREDO REDONDO FERRERA, con orden de ingreso número 0801-2026-01358 contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de persona.Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación CL-A-SPE-571-2026. De fecha 26 de marzo del año 2026, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo o en otro de mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo o en otro mejor categoría en Televisión Nacional de Honduras (TNH8), en virtud que tenía el cargo de Editor de Vídeo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería de haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición.- Poder.- Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026. 8 J. 2026. B. 7 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución No. 312-2026 de fecha 17 de junio del 2026, que LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud LICENCIA DE DISTRIBUIDOR presentada por el Abogado SANTOS DANIEL LÓPEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné número 32334 quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil PHARMED SALES HONDURAS, S.A. con RTN 07019995204280 con domicilio en Lota 8, bloque 2, casa 6207, Colonia América, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Autorizar a la Sociedad Mercantil PHARMED SALES HONDURAS, S.A., como como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente LABORATORIO DE PRODUCTOS ÉTICOS, C.E.I.S.A., de nacionalidad paraguaya, de forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO hasta el 13 de noviembre del 2027, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para importar, distribuir y comercializar los productos propiedad de Laboratorios de Productos Éticos C.E.I.S.A., de los productos que se detallan a continuación: TERCERO: Esta certificación no surtirá efecto alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (f) y (s) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Económico y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (f) y (s) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis. 8 J. 2026. 8 B. MARIANO TORRES FLORES Secretario General Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188

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