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Decreto No. 902-15 | 8 de julio de 2015 | La Gaceta No. 33,776

Acuerdo Ministerial No. 902-15 — Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras

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Resumen

Este acuerdo establece un protocolo de monitoreo científico y control para la pesca de pepino de mar en el Caribe hondureño durante 2015-2016. Autoriza a embarcaciones industriales y artesanales a extraer hasta 432,000 kilogramos bajo reglas estrictas: solo apnea, tamaño mínimo de 20 cm, zonas de pesca designadas, equipos de rastreo satelital y prohibición de ciertas técnicas. Beneficia pescadores autorizados mientras protege la reproducción de esta especie vulnerable.

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos del Estado.
  2. 2.Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras.
  3. 3.Que los pepinos de mar son especies que pertenecen al filo Echinodermata y poseen una amplia distribución geográfica a nivel mundial. En el Mar Caribe hondureño están presentes dos especies de interés comercial: Holothuria mexicana (Holothuridae) y Isostichopus badionotus (Isostichopodidae).
  4. 4.Que los pepinos de mar cumplen una función importante en las comunidades marinas de fondo como recicladores de nutrientes, removiendo constantemente los sedimentos y el material de desecho, y contribuyen a que los ambientes marinos sean más ricos. Además los huevos, larvas y juveniles de los pepinos de mar constituyen una fuente de alimento para otras especies marinas en el ecosistema.
  5. 5.Que los pepinos de mar son recursos altamente vulnerables a la sobrepesca por su condición de escasa movilidad, que expuestos a intensa presión de captura se pone en riesgo la densidad optima, debido a que los machos y las hembras quedan muy dispersos dejando en peligro la reposición natural de las poblaciones. Los expertos e investigadores en este tema a nivel mundial han evidenciado sobre explotación y agotamiento de varias especies comerciales en diversas regiones del mundo particularmente en las regiones tropicales. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios de conformidad con las normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ella, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Asimismo, recomienda que es necesario comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar el uso sostenible, limitar las capturas, establecer las áreas de no pesca, aceptar sólo las tallas comerciales aprobadas y el establecimiento de temporadas de veda que permitan su reproducción en el ambiente marino.
  7. 7.Que el Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y exponer a alto riesgo la vida humana de los trabajadores en la pesca.
  8. 8.Que los Estados deben aplicar ampliamente el criterio precautorio en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. CONSIDERANDO: La Secretaría de Agricultura y Ganadería, procurando el ordenamiento de la pesca de pepinos de mar y velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, aprobó el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, mediante Acuerdo 544-14 de fecha 10 de junio del 2014, modificado mediante Acuerdo A-713-14 de fecha 24 de julio del 2014. Siendo el objetivo general del protocolo identificar el estado de las poblaciones silvestres de pepino de mar de las especies Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus con el fin de tomar decisiones de manejo sobre este recurso.
  9. 9.Que los resultados recopilados durante la vigencia del Acuerdo 544-2014, sirve de base para la asignación de la cuota precautoria y así continuar con la evaluación biológica de las poblaciones de Pepino de Mar de las especies Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus y así avanzar con los objetivos generales del protocolo.

Articulos

Articulo 1

Darle seguimiento al PROTOCOLO DE EVALUACION BIOLOGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL MAR CARIBE DE HONDURAS para las especies: Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus aprobado mediante Acuerdo Ministerial 544-14, a partir del uno (01) de julio de dos mil quince (2015), el veintinueve (29) de febrero del dos mil dieciséis (2016), quedando las demás especies de Pepino de mar en veda indefinida.

Articulo 2

La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la entidad responsable de coordinar y avaluar los resultados que se obtengan del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, que incluirá el monitoreo pesquero, análisis de la información sobre esfuerzo pesquero, la recolección de los datos de la pesquería, y la supervisión del cumplimiento de las cuotas. La recopilación de los datos de capturas obtenidas, se realizará con el apoyo del sector industrial y artesanal.

Articulo 3

Todas las embarcaciones tanto industriales como artesanales que ya participaron en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, reguladas bajo el Acuerdo Ministerial 544-14 podrán ser parte de esta ampliación siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley y presenten informes finales de captura, a quienes se les extenderá licencia de participación.

Articulo 4

En el marco del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, a más tardar el 30 de noviembre del 2015 la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) presentará los datos preliminares obtenidos en base a los objetivos planteados en el Acuerdo 544-14.

Articulo 5

Las embarcaciones industriales que poseen un cupo de pesca en otra actividad no podrán participar en la ampliación del protocolo.

Articulo 6

Las embarcaciones industriales o artesanales con licencias para pepino de mar no podrán participar en otra actividad pesquera durante la temporada de pesca 2015-2016.

Articulo 7

Se establece una cuota precautoria global de captura de cuatrocientos treinta y dos mil kilogramos de pepino de mar en peso cocido (432,000 Kg.), con una talla mínima de captura de veinte (20) Cm., de longitud contraído. Esta será la cantidad máxima compuesta por las dos especies objetivo Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus y distribuidas en las embarcaciones industriales y artesanales con licencias bajo este acuerdo. Esta cuota será distribuida de la siguiente manera: Para la pesca industrial, ciento cuarenta y dos mil kilogramos en peso cocido (142,000 Kg.), distribuida entre cinco (5) embarcaciones industriales, obteniendo cada una de ellas veintiocho mil cuatrocientos kilogramos (28,400 Kg.) peso cocido, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley. Para la pesca artesanal, doscientos noventa mil kilogramos en peso cocido (290,000 Kg.), distribuido entre veinte (20) embarcaciones artesanales, obteniendo cada uno de ellas catorce mil quinientos kilogramos (14,500 Kg.) de peso cocido, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley.

Articulo 8

La talla mínima de captura será de 20 Cm. vivo de longitud contraído para ambas especies y el peso mínimo de 71 Gr. (2 ½ onzas) de peso cocido para Holothuria mexicana y de 57 Gr. (2 onzas) de peso cocido para Isostichopus badionotus.

Articulo 9

Se define como pesca artesanal: La actividad productiva que realizan los pescadores en forma individual u organizados en cooperativas o asociaciones, u otras formas de organización dentro de las tres millas náuticas a partir de la línea de costa y el área que se define en el numeral DECIMO QUINTO, empleando embarcaciones menores con una capacidad de almacenamiento hasta cinco toneladas métricas (arqueo neto) y un peso bruto de la embarcación menor a 20 toneladas (arqueo bruto) que demuestren autonomía y navegabilidad utilizando artes menores de pesca. Las embarcaciones menores que realizan pesca artesanal deberán someterse al procedimiento para determinar el tonelaje (arqueo bruto y arqueo neto), según la fórmula que aplican las capitanías de puerto de la Dirección General de la Marina Mercante. Se define como pesca industrial: La actividad productiva que realizan personas naturales y jurídicas haciendo uso de embarcaciones mayores a cinco toneladas y uso intensivo de capital y tecnología. Esta actividad industrial podrá desarrollarse dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en el mar territorial, con excepción a las tres millas náuticas a partir de la línea de costa y el área que se define en el numeral DECIMO QUINTO dedicada a la pesca artesanal.

Articulo 10

El solicitante deberá presentar una solicitud individual por embarcación industrial que cumplan con los requisitos establecidos. Los requisitos legales que deberán acompañar a la solicitud de autorización para la extracción de pepino de mar por parte de las embarcaciones industriales serán:

  • a)

    Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.

  • b)

    Carta poder debidamente autenticada.

  • c)

    Escritura de constitución de sociedad mercantil o declaración de comerciante individual u otro tipo de documento que acredite su personería jurídica.

  • d)

    Constancia de solidez financiera de respaldo.

  • e)

    Constancia de solvencia extendida por la DEI.

  • f)

    RTN de la persona natural o jurídica.

  • g)

    Patente definitiva de Navegación.

  • h)

    En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de Arrendamiento debidamente registrado en la Dirección General de la Marina Mercante con su patente provisional de arrendamiento.

  • i)

    Certificado de Navegabilidad Segura.

  • j)

    Listado de la tripulación y buzos a bordo con sus respectivos de carné que lo acredite como tales.

  • k)

    Constancia de responsabilidad de la planta procesadora.

  • l)

    Recibo de pago de tonelaje.

  • m)

    Declaración Jurada del peticionario que respetará los derechos laborales de los buzos contratados, según las leyes laborales del país.

  • n)

    Utilización de sistema de baliza o posicionamiento satelital en las embarcaciones industriales. Presentada la documentación quedará sujeta a su verificación y posterior inspección de la(s) embarcación(es), su equipamiento y medidas de seguridad por los inspectores de pesca.

Articulo 11

El solicitante deberá presentar una solicitud individual por embarcación artesanal que cumplan con los requisitos establecidos. Los requisitos legales que deberán acompañar a la solicitud de autorización para la extracción de pepino de mar por parte de las embarcaciones artesanales serán:

  • a)

    Solicitud dirigida al Secretario de Estado de los Despachos de Agricultura y Ganadería.

  • b)

    Carta poder debidamente autenticada.

  • c)

    Copia de documentos personales; punto de acta de constitución del grupo o personería jurídica según sea el caso.

  • d)

    En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de Arrendamiento debidamente registrado en la Dirección General de la Marina Mercante con su patente provisional de arrendamiento.

  • e)

    Patente de navegación emitida por la Dirección de la Marina Mercante o Permiso de navegación por parte de la Capitanía de Puerto.

  • f)

    Certificado de Navegabilidad Segura, si ésta aplica.

  • g)

    Listado de la tripulación y buzos a bordo con sus respectivos de carné que lo acredite como tales.

  • h)

    Constancia de responsabilidad de la planta procesadora.

  • i)

    Recibo de pago de tonelaje.

  • j)

    Declaración Jurada del peticionario que respetará los derechos laborales de los buzos contratados y tripulación según las leyes laborales del país.

  • k)

    Utilización de sistema de baliza o posicionamiento satelital en las embarcaciones participantes. Presentada la documentación quedará sujeta a su verificación y posterior inspección de la(s) embarcación(es), su equipamiento y medidas de seguridad por los inspectores de pesca.

Articulo 12

Una vez otorgada la licencia, el licenciatario tendrá un periodo máximo de un mes para hacer uso de la misma, de lo contrario la licencia será cancelada y reasignada la cuota de captura entre las solicitudes ingresadas que cumplieron con los requisitos establecidos.

Articulo 13

Todos los buzos que participen en este acuerdo deberán contar con un carné de pesca extendido por la DIGEPESCA y certificación médica extendida por las Secretarías de Salud, Trabajo y Seguridad Social para efectos de registro, control y seguridad ocupacional. El número de buzos que se autorizan para las embarcaciones industriales no podrá ser mayor de 30 buzos y para los artesanales se autorizan una cantidad no mayor de 20 buzos, mismos que estarán sujetos a la capacidad de la embarcación que será determinada por la Dirección General de la Marina Mercante.

Articulo 14

Las regulaciones para la extracción de pepino de mar a escala artesanal e industrial serán los siguientes:

  • a)

    Los métodos de pesca serán mediante la modalidad de Apnea o sea pesca a pulmón.

  • b)

    No se permitirá más de 30 cayucos a bordo de las embarcaciones industriales.

  • c)

    Se permitirá el uso de varilla sin el gancho de sujeción o anzuelo adherido a un extremo de la misma, a fin de ser usado como equipo de protección en las inmersiones únicamente y no como o arte de pesca.

  • d)

    Todas las embarcaciones deberán de llevar un tallador de pepino de mar, a fin de garantizar que se cumpla con la talla establecida.

  • e)

    Cada barco hará uso de un sistema de rastreo satelital para que la DIGEPESCA y los técnicos en investigación pesquera tengan la certeza de que los barcos están trabajando en las zonas designadas.

  • f)

    Los participantes del protocolo proporcionarán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura las lanchas en las que se ejercerá vigilancia por cuatro inspectores de DIGEPESCA.

  • g)

    Se realizarán patrullajes navales de rutina para fortalecer las labores de control y vigilancia.

  • h)

    Las capitanías de puerto conjuntamente con los inspectores regionales de La Ceiba, Brus Laguna y Puerto Lempira, revisarán los insumos de avituallamiento (víveres, diesel, alimentación), las artes de pesca y el número de cayucos con los que zarpe la embarcación, con el objetivo de darle cumplimiento al certificado de dotación segura.

Articulo 15

Los bancos establecidos para la pesca de pepino de mar en el marco del PROTOCOLO DE EVALUACION BIOLOGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL MAR CARIBE DE HONDURAS están sujetos y diferenciados bajo zonificación según sea industrial o artesanal para que ambos sectores puedan faenar en áreas diferenciadas de acuerdo al tamaño de sus embarcaciones y autonomía de navegación. Todas las capturas de pepino de mar bajo este protocolo en el Caribe de Honduras, artesanales e industriales, se realizarán al Este del Meridiano 830 30’ W de longitud y dentro de las aguas territoriales hondureñas y que por razones de seguridad del buzo abordo y faena extractiva deben ser aguas con profundidades en un rango de 0 hasta un máximo de 40 pies. Las áreas de pesca para embarcaciones artesanales, comprenderán los 54 cayos de la Moskitia hondureñas. Las áreas designadas para la pesca artesanal son:

  • a)

    El área de las 3 millas náuticas desde la línea de costa.

  • b)

    El área comprendida al Este del Meridiano 830 30W y Oeste de 820 40W, las que delimitan las zonas de pesca artesanal y en estas se encuentran ubicados los 54 Cayos de la Moskitia hondureña con un área de 2,633.85 millas náuticas cuadradas.

  • c)

    Todas las aguas someras hasta los 40 pies de profundidad y un búfer (radio) de los cayos de 4 millas náuticas. Esta área de pesca para embarcaciones artesanales está contenida en un polígono con las siguientes coordenadas: Punto I Frontera con Nicaragua 15°16’6"N 82°21’56.00"W II 15° 27’0"N 82° 21’56"W III 15° 27’0"N 82° 40’0"W IV 15° 51’0"N 82° 40’0"W V 15° 51’0"N 83° 0’0"W VI 16° 12’0"N 83° 0’0"W VII 16° 12’0"N 83° 29’0"W VIII 15° 46’0"N 83° 29’0"W IX 15° 46’0"N 83° 6’0" X Frontera con Nicaragua 15° 0’52"N 83° 6’0"W Descritas como zonas 1, 2, 3 y 4 que a continuación se detallan: 1. ZONA 1: Cayos Vivorios (15º50.7810’N 83°18.488’W) y Cayos Hobbies (16° 6’6.16"N 83°12’31.14"W). 2. ZONA 2: Cayos Cocoruma y Pinchones (15º42.10’N 82°59.899’W). 3. ZONA 3: Banco del Cabo, (15°15’18.78"N 82°57’56.99"W) y Banco del Cabo Falso (15°32’46.78"N 83° 3’30.32"W), Coral parch. 4. ZONA 4: Arrecifes de Media Luna (15º08.665"N 82º36.643"W), Alárgate Reefs (15º09’100’N 82º25’552’’W), Savannah Reefs ( 15º10’080’’N 82º34’400"W), South Cay (15°3’55.12"N 82°31’21.07"W), C. Bobel (15° 5’27.21"N; 82°40’34.83"W), Cayo Umbrela, Port Royal y Port Poise (15° 7’9.70"N; 82°35’43.27"W).

Articulo 16

Las áreas de pesca para embarcaciones industriales, estarán comprendidas al Oeste del Meridiano 820 40W hasta la delimitación del espacio marítimo hondureño, con excepción de la zona 4 definida anteriormente en el numeral DECIMO

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