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Decreto No. A-788-14 | 13 de junio de 2015 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. A-788-14 — Aprobación del Convenio para Negociaciones de Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional

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Resumen

Este acuerdo aprueba un convenio entre empresas de alimentos balanceados, productores de granos y el gobierno para crear un mercado directo de compraventa de maíz, sorgo y soya nacional. Las empresas se comprometen a comprar la producción nacional a precios vinculados al mercado internacional más incentivos, y a cambio obtienen derechos de importación de maíz a arancel cero. Busca eliminar intermediarios, apoyar a productores locales y reducir importaciones.

Considerandos

  1. 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  2. 2.Que en fecha 7 de septiembre de 1999, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Asociación Nacional de Avicultores de Honduras (ANAVIH), la Agroindustria Avícola, FENAGH, PROGRANO, la Asociación de Productores de Granos de Olancho, Consejo Nacional Campesino (C.N.C.) y el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH); las Secretarías de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio, en representación del Gobierno de la República, mediante el cual se establece un mecanismo de importación de maíz amarillo US.No.2 clasificado en la partida arancelaria SAC 1005.90.20, aprobado por el Consejo de Desarrollo Agrícola (CODA) y ratificado según Acuerdo Ejecutivo No.542-2008, de fecha 13 de agosto de 2008.
  3. 3.Que en fecha 28 de octubre de 2010, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Granos Nacional, entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales (ALCON, GRANEL, AVICONSA, PROTEINA,G S.A., GRANJA AVICOLA AVIASA, S.A., EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, AVICOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, CODINSER y GRANJA AVICOLA SAN JUAN, S. DE R.L.), Asociación Nacional de Avicultores de Honduras (ANAVIH), Productores Avícolas de Honduras (PROAVIH), Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados (AHPROABA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Asociación de Productores de Granos Básicos de Olancho (APROGRABO), Consejo Nacional Campesino (C.N.C.) y el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) e Industria y Comercio (SIC), aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. A-933-2010 de fecha 30 de octubre de 2010.
  4. 4.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, ahora Secretaría de Desarrollo Económico, es la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en cada una de sus partes el Convenio que literalmente dice: CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL ENTRE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES CONFORMADA POR: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, PROTEINA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, AVICOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, AVICOLA SAN JUAN, FALCOM, CODINSER, AVICOLA RIO AMARILLO, AQUAFEED, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (AHPROABA), FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS (PROGRANO), CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ORIENTE LIMITADA (UNOPROL), POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDE) Y AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG). Los abajo firmantes representantes de la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, los Productores Nacionales de maíz amarillo y blanco, harina de soya y sorgo y las Instituciones Gubernamentales, procedemos a suscribir el presente Convenio para las Negociaciones de la Alianza Estratégica de Compra y Venta de Maíz , Sorgo y Harina de Soya, bajo los siguientes términos y condiciones: OBJETIVOS BASICOS DEL CONVENIO. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales garantiza a los productores nacionales de maíz amarillo y blanco, sorgo y harina de soya un mercado seguro para su producción, lo que establecerá un canal de comunicación directa para ofertar por parte del productor y demandar por parte de la Agroindustria volúmenes de venta en base a un modelo de agricultura contratada, para eliminar el grado de intermediación y especulación de dichos productos en el mercado hondureño, favoreciendo directamente al pequeño Productor Nacional. Los participantes de este Convenio solicitarán a las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), que garanticen los mecanismos legales para la implementación del presente Convenio durante la vigencia del mismo. Para el logro de estos objetivos se establecerán los siguientes compromisos: 1. SOBRE LOS VOLUMENES DE COMPRA. a) El Gobierno de la República se compromete a que todo tipo de convenio suscrito entre los Productores y Agroindustrias, para la comercialización de granos y harina de soya, producido en el territorio nacional, tendrá como condición ineludible, que los volúmenes comercializados bajo todos los regímenes de convenios no deberán tener límites, lo anterior con el propósito de que pueda absorberse la totalidad de la oferta de la producción de maíz (amarillo y blanco), sorgo y harina de soya, en alineamiento a la búsqueda de sustitución de importaciones bajo el cumplimiento de las premisas de igualdad de condiciones en precio de mercado internacional, calidad y certeza de entrega. Siendo lo anteriormente expuesto una política de Estado. b) La Agroindustria comprará durante el periodo de cosecha 2014- 2015, la oferta convenida de maíz amarillo y blanco, harina de soya y sorgo de la producción nacional, proporcional a las necesidades de consumo por año. Bajo el entendido que la Agroindustria de Alimentos Balanceados dará prioridad a la compra de maíz amarillo para incentivar al productor nacional a la siembra de dicho grano, a fin de disminuir las importaciones. Se acuerda que el periodo de cosecha iniciará el primero (01) de septiembre del 2014 y finalizará el treinta y uno (31) de agosto del 2015. A continuación se detallan el porcentaje de volumen de compra de grano de cada Empresa: c) Las partes firmantes de este Convenio acuerdan que en lo particular a la harina de soya, será necesario como primera fase, la evaluación de factibilidad económica, logística e industrial, y en base a esta primera fase, definir los siguientes pasos del proyecto, como ser: productos y subproductos demandados por la Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales y otras industrias o mercados, particularmente del aceite, estándares de calidad, volúmenes, áreas de siembra, logística de producción agrícola, logística de procesamiento industrial y logística de comercialización, bajo los mismos preceptos de igualdad de precio internacional, calidad y certeza de entrega. 2. SOBRE EL PRECIO DE COMPRA. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, garantiza pagar al productor nacional el precio por quintal de maíz y sorgo (limpio y seco) basado en un modelo de indexación al precio del mercado internacional según la CME GROUP, más los costos de internación y manejo a Honduras, más un premio a la calidad del maíz por ser de origen nacional, variables que se indican a continuación: Precio internacional del maíz de CME GROUP ($ 5.33)1 + gastos de internación y manejo L. 65.00 por quintal + premio de calidad de L. 25.00 por quintal= L.290.00/qq limpio y seco, puesto en las plantas de la Agroindustria de Alimentos Balanceados. a) Las Empresas de la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, mantendrán el precio de 290.00/qq para el Maíz (amarillo y blanco). El precio del sorgo (limpio y seco) será un 90% del valor establecido para el maíz bajo el modelo de indexación arriba descrito o sea L.261.00/qq. La aplicación de dichos precios estará comprendido del primero (01) de septiembre del año 2014 al treinta y uno del mes de agosto del año 2015, el cual servirá para beneficiar e incentivar _______ * Como punto de referencia a la fecha de la firma del presente Convenio, el precio del bushel es $ 3.556 equivalente según fórmula arriba descrita a Lps. 224.97 por quintal limpio y seco.

la producción nacional. Es de hacer mención el apoyo socio- económico que la Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales está haciendo en aras de incentivar a los productores nacionales de maíz y sorgo y al Gobierno de la República garantizando así, la estabilidad, productividad y competitividad del sector agrícola. b) En el caso de las compras de maíz y sorgo, cuyo origen sea de Olancho, El Paraíso y Choluteca; la Agroindustria reconocerá por concepto de logística la cantidad de diez Lps. (10.00) por quintal, para las entregas en la Zona Norte puesto en las plantas de las Agroindustria. El volumen proveniente de dichas zonas representará un máximo del 50% de la compra contratada y registrada, el cual es un requisito indispensable. Las compras de AVIASA, FACOCA y EL CORTIJO están fuera de dicho porcentaje. c) La Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales acuerda establecer como marco de este Convenio el pago a quince (15) días calendario posteriores a la fecha de la boleta de entrega del grano. d) En vista de que la Empresa AQUAFEED se encuentra acogida a Régimen de Zona Libre no utilizará el beneficio de importación adquirido a través del presente Convenio, ni estará sujeto al mecanismo de aprobación de importaciones de maíz amarillo, descrito en el inciso 10. e) Siguiendo la intención de entrar a una agricultura contratada la agroindustria, pondrá a disposición de las partes un contrato en el cual se establecerán los términos de compraventa del grano objeto de este Convenio, los cuales tendrán absoluta valides para gozar del beneficio de importación bajo el mecanismo de este Convenio. Estos contratos deben ser registrados por el ENTE REGISTRADOR. f) La Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales efectuará las deducciones o retenciones por las obligaciones fiscales que la Ley estipule. g) La Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales se compromete a retener Dos Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) que será distribuido, un porcentaje para pago del Ente Registrador y la diferencia será distribuidas entre las Organizaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada organización a la que pertenece el productor identificado con su respectivo carnet. h) Las Empresas Compradoras firmantes de este Convenio, se comprometen a recibir los listados de los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz y sorgo firmantes del presente Convenio y que han recibido financiamiento por parte del BANADESA, SAG y/o de los FIDEICOMISOS (FIMA/GRANOS BASICOS/FIRSA), o cualquier otro financiamiento que este avalado con recursos del Estado. Este procedimiento será reglamentado por una Comisión formada por un Representante de los Productores, un Representante de la SAG, un Representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y un Representante de BANADESA; y elaborará los cheques a nombre de dichas Instituciones y los Productores previo a la autorización formal del productor. Ejemplos: (Juan Pérez/BANADESA), (Juan Pérez/FIMA-BANADESA), (Juan Pérez/GRANOS BASICOS-BANADESA) o (Juan Pérez/FIRSA). i) En lo particular con las retenciones de BANADESA, éstas serán regidas por lo estipulado y acordado en el “Convenio de Triangulación para la Compra de Maíz Amarillo” específicamente, el que se firmará para este periodo. j) Es requisito indispensable la firma de contratos de compra- venta estrictamente entre productor y empresa agroindustrial de forma individual, garantizando así la entrega del producto y a la vez obteniendo como resultado la disminución de intermediarios y de las importaciones. A la firma de un contrato de compra el productor será sujeto de participación en el esquema de seguro de precios. k) El grano entregado mediante el esquema de contratos tiene prioridad en recibo. 3. SOBRE LA CALIDAD DEL GRANO. Los productores firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con las siguientes normas de calidad, para el maíz amarillo, blanco y sorgo.

La suma del grano quebrado más impurezas no podrá exceder de 6.5%. Todo grano que no califique se considera como impureza. 4. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO. El sistema de muestreo del grano se hará al azar, usando el bastón como único método para obtener una o varias muestras o sub- muestras que sean representativas de la calidad del grano que está entregando el productor. Forma parte del presente Convenio el procedimiento de muestreo de grano, el cual se adjunta como Anexo 1. 5. DERECHO DEL COMPRADOR. La compra de grano nacional bajo este Convenio otorga a las empresas firmantes los siguientes derechos: a) Las relaciones de compra/importación de maíz amarillo a que tienen derecho las Empresas firmantes de este Convenio será: por la compra de un (1) quintal de grano nacional (maíz amarillo, blanco o sorgo), tendrá el legítimo derecho de importar cuatro (4) quintales de maíz amarillo. b) Las empresas firmantes del Convenio, ejercerán su derecho de realizar sus importaciones de maíz amarillo a su conveniencia, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%). c) En caso de que la producción de granos nacional sea insuficiente para suplir la demanda de la Agroindustria de Alimentos Balanceados, ésta importará maíz amarillo de acuerdo a sus necesidades libre de arancel. d) La Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales, presentará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, una propuesta sobre la actualización técnica de la lista de plagas cuarentenarias y plagas Reglamentadas para Honduras, con el propósito de elaborar una nueva lista que esté acorde a los parámetros sanitarios internacionales. Para lograr este objetivo la SAG trabajará en el análisis del mismo, para implementar las disposiciones requeridas en este punto. 6. SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO. El Gobierno de la República a través de las Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas y todas aquellas que tengan competencia, deberán garantizar el cumplimiento del presente Convenio, incluyendo entre otras: a) El financiamiento diferenciado para la Cadena de Granos Básicos, con tasas preferenciales y con periodos de gracia, para incentivar la producción nacional e incrementar las inversiones en este rubro. b) El censo, registro y georeferenciación de áreas de siembra de la producción y compra de maíz, sorgo y soya. c) Con el objeto de reducir los costos de producción de granos, el Gobierno se compromete a buscar asistencia técnica y consolidar la compra de los insumos y equipos agrícolas requeridos por los productores. d) Promover la competitividad del sector agropecuario considerando su impacto, mediante la adopción de Acuerdos y Resoluciones administrativas, que conlleven a una mejor eficiencia. e) El Gobierno creará complejos industriales de centros de acopio para reducir costos y por ende beneficiar a los productores nacionales en especial a los pequeños y medianos. f) Con el fin de proteger el modelo de producción, asegurar la continuidad de la actividad productiva del maíz amarillo y blanco, sorgo y harina de soya, con el propósito de sustituir las importaciones de forma rentable y sostenible para todos los miembros de la cadena, el Gobierno de la República se compromete a identificar y asignar los fondos necesarios para iniciar el esquema de cobertura de primas y seguros de precios, que minimicen el riesgo del rubro y por ende lo torne bancable a tasas de interés preferencial. 7. DEL CONTROL, VERIFICACION Y SUPERVISION DE LA COMERCIALIZACION. Para efectos de control, verificación y supervisión de las transacciones de compra/venta de maíz y sorgo, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) contratará personal técnico para constituir una Unidad de Monitoreo, a fin de obtener un proceso seguro, transparente en la comercialización, conforme a las condiciones pactadas en cada una las Cláusulas de este Convenio. Es convenido por las partes que la Unidad de Monitoreo de la SAG realizará acciones de monitoreo de las condiciones de recepción del grano, mediante la aplicación de modelos estadísticos de muestreo en los lugares de recepción. Todo lo anterior con el fin de asegurar el respeto a las normas de calidad establecidas en este convenio y evitar que los productores y la industria estén sujetos a la discrecionalidad de las actuaciones de sus representantes. Los Costos generados por el Servicio de control, verificación y supervisión que dará la Unidad de Monitoreo serán pagados por FIRSA bajo el marco de un Convenio que éste Fideicomiso suscribirá con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. La Unidad de Monitoreo proporcionará a las Empresas afiliadas a AHPROABA y a las organizaciones de Productores, reportes mensuales de la comercialización de la cosecha nacional, como también registros, los cuales tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Convenio. La Unidad de Monitoreo levantará un censo, con el registro de las áreas, ubicación de la finca y producción estimada de los productores activos de maíz blanco, amarillo y sorgo, los cuales entregará a las Empresas afiliadas a AHPROABA y a las organizaciones de Productores, 15 días antes de iniciarse las compras. 8. DEL ENTE REGISTRADOR Para efectos de monitorear y registrar las transacciones de compra/venta de maíz, sorgo y soya, se contratará una empresa reconocida como “ENTE REGISTRADOR” la cual será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio. Los reportes y registros del ENTE REGISTRADOR tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Convenio y para la obtención de los certificados de contingente bajo este esquema. Los honorarios para el pago de estos servicios serán responsabilidad de las organizaciones de productores y la agroindustria a razón del 50% del pago para cada uno. 9. COMISION DE SUPERVISION. Se nombrará una Comisión de Supervisión formada por seis (6) representantes de la Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales (miembros de AHPROABA), seis (6) representantes de las organizaciones de productores de maíz y sorgo, un (1) representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), los cuales tendrán derecho a voz y voto. Un (1) representante del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), un (1) Representante del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) y un (1) representante de la Unidad de Monitoreo, cuando sea requerido, los cuales actuarán únicamente con voz. Las decisiones de la Comisión de Supervisión serán adoptadas válidamente por simple mayoría o sea el voto de la mitad más uno. El objetivo de esta Comisión será el de vigilar y supervisar que se cumpla estrictamente con el mecanismo o procedimiento establecido en el presente Convenio para las operaciones de compra y venta realizadas y en la búsqueda de las soluciones a cualquier problema o conflicto que pudiera presentarse en su implementación. Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al mes o cuando alguna de las partes contratantes lo solicite por escrito.

10. MECANISMO O PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LAS IMPORTACIONES DE MAIZ AMARILLO.

  • a)

    El ENTE REGISTRADOR, presentará a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) un informe de las compras nacionales realizadas según cortes establecidos en el presente Convenio, el cual deberá contener entre otros: las compras nacionales de maíz amarillo, blanco, sorgo y soya que hayan efectuado las Empresas firmantes del presente Convenio y en base a dicha información, el volumen de Importación a que tienen derecho.

  • b)

    Una vez que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) reciba el informe del ENTE REGISTRADOR, enviará un Acuerdo Ministerial a la Secretaría de Desarrollo Económico que contengan el volumen a importar de cada una de las empresas firmantes del presente Convenio en base a las compras nacionales de maíz (amarillo, blanco), sorgo, harina de soya.

  • c)

    Cuando la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE), haya recibido la notificación respectiva, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, emitirá una Resolución Ministerial y posteriormente emitirá el certificado para importar maíz amarillo, para la producción de alimentos balanceados para animales, con un arancel preferencial del 0 %, con vencimiento al 31 de diciembre del 2015, con excepción del último corte cuya vigencia será al 31 de marzo 2016, a partir de la fecha de emisión del mismo.

  • d)

    La Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, remitirá a la Dirección Ejecutiva de Ingresos la Resolución Ministerial y entregará al representante de cada empresa solicitante, original y copia del certificado emitido; el representante de cada empresa enviará una copia a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, quien emitirá una circular a las diferentes aduanas del país para notificar que dicha importación está exenta del pago de derechos arancelarios.

  • e)

    Fecha de Corte y Emisión de Certificado de Importación. Durante cada año la Secretaría de Desarrollo Económico, emitirá los certificados de importación en los meses de enero, abril, julio y octubre, con fecha de vencimiento al 31 de diciembre, a excepción del último corte cuya vigencia será al 31 de marzo del año siguiente. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), proporcionará a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), los montos asignados a más tardar en las siguientes fechas: 15 de diciembre 2014, 15 de marzo, 15 de junio, 16 septiembre del 2015: Periodo de Compra: 01 de septiembre al 30 de noviembre Fecha de Corte: 30 de noviembre Fecha de remisión del Acuerdo Ministerial a la SDE 15 de diciembre Fecha de Emisión del Certificado: 02 de enero Vencimiento del Certificado: 31 de diciembre Periodo de Compra: 01 de diciembre al 27de febrero Fecha de Corte: 27 de febrero Fecha de remisión del Acuerdo Ministerial a la SDE 15 de marzo Fecha de Emisión del Certificado: 01 de abril Vencimiento certificado: 31 de diciembre Periodo de Compra: 01 de marzo al 31 de mayo Fecha de Corte: 31 de mayo

    Fecha de remisión del Acuerdo Ministerial a la SDE 15 de junio Fecha de Emisión del certificado: 01 de julio Vencimiento Certificado: 31 de diciembre Periodo de Compra: 01 de junio al 31 de agosto Fecha de Corte: 31 de agosto Fecha de remisión de Acuerdo Ministerial a la SDE 16 de septiembre Fecha de Emisión del certificado: 01 de octubre Vencimiento Certificado: 31 de marzo del siguiente año f) Las empresas que no cumplan con los requisitos que establece este Convenio podrán realizar importaciones pagando el arancel vigente de Importación para maíz amarillo. 11. INGRESO AL CONVENIO. Para poder ingresar al presente Convenio y gozar de los beneficios que éste otorga, el interesado debe cumplir con los requisitos que se establecerán en el Reglamento de Ingreso. 12. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Empresas Agroindustriales firmantes y las Organizaciones de Productores en caso de controversia por la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente Convenio, acuerdan someter la diferencia a una Comisión Arbitral integrada por un árbitro por cada parte en controversia y un tercero escogido por los árbitros de las partes contendientes. En los casos en que la controversia se suscite entre una Secretaría de Estado con los Productores o la Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales, lo dirimirá el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, previamente agotada la vía administrativa. 13. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio se podrá modificar o prorrogar mediante Addendum, cuando las Partes lo consideren pertinente y así lo acuerdan, en función a los fines e intereses del Convenio. 14. DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. El presente Convenio, tendrá vigencia a partir del primero (1) de septiembre del 2014 al 31 de agosto de 2015. 15. ACEPTACIÓN. Las partes aceptamos el presente Convenio de Compra Venta de Maíz, Sorgo y Soya, y para constancia firmamos tres ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el primero (01) de septiembre del 2014. Por las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES FIRMANTES: (f) TANIA GABRIELA ROJAS HERNÁNDEZ, CARGILL DE HONDURAS; ADALBERTO DISCUA, GRANEL; MANUEL SALVADOR GONZALEZ MIRANDA, AVICONSA; JUAN CARLOS GOMEZ AMADOR, CODINSER; JOSE HERNAN AYALA, PROTEINA; SADY FARID ANDONIE REYES, INGAASA; ABRAHAM SUAZO ESTRADA, AVICOLA AVIASA; JOSEPH WALTER BRENES, EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO; MARCO TULIO RAMOS, FACOCA; FABIAN FERNANDEZ GUARDADO, FAFER; SADIS OBDULIO ALVARENGA MEDRANO, AVICOLA ALVARENGA; GUSTAVO ENRIQUE ORELLANA, AVICOLA RAQUEL; MARIO VERDIAL ALSINA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS; JORGE ALBERTO ULLOA, ALGRANO; MARIA CRISTINA SEGURA CAVANZO DE SAMARA, AVICOLA SAN JUAN; CLAUDIA JESSICA SAYBE RAMOS, AVICOLA RIO AMARILLO; CARLOS

    ALBERTO MEZA MEJIA, FALCOM; LUIS ADOLFO BARAHONA PINEDA, FACOR; HECTOR EMILIO SUAZO CHINCHILLA, AQUAFEED. POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (f) LEOPOLDO DURAN PUERTO, FENAGH; JUAN BLAS VALLADARES AGUILAR, PROGRANO; SANTOS CABALLERO, COCOCH; TIBURCIO BRIZUELA GALDAMEZ, CNC; ANGEL SANDOVAL SABONGE, ASOHAGRI; JAIRO F. AGUILERA FLORES, UNOPROL. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA: (f) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ, Presidente Constitucional de la República; JACOBO PAZ BODDEN, Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ANEXO No. 1 PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE GRANOS A) MUESTREO MANUAL CON PROBETA DE 11 ALVEOLOS: 1. Introduzca la probeta en el maíz con una inclinación de 10 grados con respecto a la vertical con los compartimientos cerrados y orientados hacia arriba. 2. Una vez introducida se abren los alveolos y la probeta se mueve hacia arriba y abajo dos veces (movimientos cortos), o sea golpea con la mano en la parte superior, hasta que los compartimientos se llenan. 3. Por último, los comportamientos se cierran y se extrae la probeta, que se vaciará sobre un recipiente para su identificación. 4. Los puntos a muestrear dependerán de la capacidad del vehículo tendrá la siguiente relación: CAMIONES DE 5 A 10 TM (110 A 220 QQ) 4 PUNTOS EN ZIGZAG X X X X CAMIONES DE 10 A 25 TM en adelante (220 qq a 550 qq o mas) 8 puntos en zigzag XXXXXXXX ´

    15. Una vez determinadas las muestras cuyo tamaño mínimo en suma no debe ser menor de 2 kilos (4.4 lbs.) se procede a su homogenización a tra del cuarteo manual o con un equipo especial llamados Boernes para reducir su tamaño a 250 gr. Que será la muestra representativa de las características de calidad del grano a comprar y obtener un solo porcentaje de humedad. B) MUESTREO MANUAL DE MAIZ EN SACO CON CALADOR DE MANO: 1. La muestra se tomará de sacos seleccionados al aza (mínimo raíz cuadrada del total) de la parte anterior, central y posterior del vehículo. 2. Introduzca el calador en el saco conteniendo maíz con la abertura hacia abajo, dando vuelta cuando esté en el interior del mismo. 3. Una vez introducida mueva hacia adentro y afuera dos veces (movimientos cortos), hasta verter maíz por el orificio central al recipiente donde esté depositando la muestra global. 4. Identifique las muestras. 5. Una vez tomada la muestra global cuyo tamaño mínimo no debe ser menos de 2 kilos (4.4 lb) se procede a su homogenización a través del cuarteo manual o con un equipo especial llamado Boerner para reducir su tamaño a 250 gr. Que era la muestra representativa de las características de calidad del grano a compra y obtener un solo porcentaje de humedad.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Articulo 3

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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