VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 64-2012 | 23 de mayo de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,647

Reglamento de retribución adicional

Considerandos

  1. 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás, que de acuerdo con la Ley deben ser sometidos a su consideración.-
  2. 2.Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal por la administración municipal, la propuesta de reforma al Artículo 11 del Plan de Arbitrios vigente, aprobado mediante Acuerdo No. 053 del Acta No. 017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, el cual se refiere al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que es el tributo que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario ubicado en el término municipal, del Distrito Central.
  3. 3.Que la Ley de Municipalidades y su reglamento establece que el Impuesto de Bienes Inmuebles es de carácter municipal y deberá pagarse anualmente con base en el Artículo 76 de la misma Ley.
  4. 4.Que, en el año 2009, para aplicación del cobro por este impuesto, en el quinquenio 2010-2015, fue aprobada una Tabla Solidaria, mediante el Acuerdo No. 014 del Acta Extraordinaria número 009 de fecha 23 de marzo del año 2010, que al efecto mitigó Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A -- 1 of 52 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el impacto de la actualización.
  5. 5.Que en la actualidad la Alcaldía Municipal del Distrito Central ha venido realizando trabajo permanente e individualizado de los bienes registrados en el catastro municipal, a efecto de mantenerlos actualizados. CONSIDERANDO.- Que producto de dichas actividades y otras relacionadas con el ejercicio responsable de las atribuciones municipales sobre esta jurisdicción, se ha detectado que existe una aplicación desapegada de criterios de equidad en el cálculo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, a pagar por parte de los propietarios de Bienes Inmuebles ubicados en este municipio del Distrito Central.-
  6. 6.Que la Administración Municipal ha venido mejorando visiblemente la ciudad capital, respecto de las condiciones de la red vial, así como la solución a otras limitantes de la ciudad, esto con gran satisfacción para el gobierno local, lo cual ha redundado en enorme beneficio para propietarios de bienes inmuebles y las plusvalía de los mismos, sin realizar nunca cobros de contribución por mejoras.
  7. 7.Que adicionalmente el municipio del Distrito Central demanda de forma permanente la intervención oportuna de grandes inversiones encaminadas a la implementación de acciones para la resolución de las problemáticas sociales ligadas con la calidad de vida así como la adecuación de la infraestructura de la ciudad para facilitar la convivencia y realización de actividades cotidianas y económicas de la ciudadanía.-
  8. 8.Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia.-
  9. 9.Que con el objetivo primordial de la Corporación Municipal de lograr el bienestar de sus habitantes, promover su desarrollo en la ejecución de obras en el Municipio del Distrito Central, como respuesta a las necesidades de la población, fue sometido a consideración y aprobación la moción hecha por el Alcalde Municipal, Nasry Juan Asfura Zablah.-
  10. 10.Que de conformidad con el Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en los que se procurará la rehabilitación de las personas privadas de libertad y su preparación para el trabajo.
  11. 11.Que mediante Decreto Legislativo No. 64-2012 de fecha 14 de Mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,990 de fecha 3 de Diciembre del año 2012 se aprobó la LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, estableciendo la organización y regulando el buen funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario -- 3 of 52 -- (INP) y los Establecimientos Penitenciarios, para el logro de sus fines primordiales de protección de la sociedad, la r ehabilitación, reeducación y reinserción social de las personas sentenciadas al cumplimiento de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de las personas que se encuentran en Prisión Preventiva.
  12. 12.Que los Establecimientos Penitenciarios constituyen un componente esencial del Sistema de Justicia Penal del país para garantizar la seguridad de los habitantes de la República.
  13. 13.Que el Estado de Honduras es parte suscriptora de la mayoría de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y deviene en la obligación de reconocer, respetar, proteger, promover y sobretodo, garantizar el pleno ejercicio del goce de los derechos y libertades reconocidas en estos instrumentos, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole. CONSIDERANDO: El Artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública establece que la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos, que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera. CONSIDERANDO: El Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario tiene por objeto la organización, administración y funcionamiento del talento humano del Instituto Nacional Penitenciario, a fin de regular la Carrera del Servicio Penitenciario y la relación de trabajo institucional de sus miembros.
  14. 14.Que en el Artículo 4, numeral 23) del Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario, establece: “Pago por Cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario, ni viáticos y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje geográfico”.
  15. 15.Que el Manual de Clasificación Presupuestario y particularmente en al apartado de los objetos presupuestarios que norman el gasto de cada Institución del Estado, se encuentran establecido en el grupo 100 que regula las retribuciones por presentación de servicios personales prestados por el personal permanente o no permanente del Estado.
  16. 16.Que es necesario retribuir a los funcionarios y a los oficiales asignados al Instituto Nacional Penitenciario, mediante la asignación de una compensación adicional por alto riesgo en el desempeño de las funciones asignadas a su cargo.
  17. 17.Que dentro de los Objetos Presupuestarios del grupo 100 se encuentra el objeto 11400 bajo la denominación adicionales, la cual corresponde a asignaciones remunerativas periódicas que de acuerdo a la legislación vigente corresponden a las características individuales de los funcionarios y oficiales asignados antes descritos, de acuerdo a la función que desempeñan según: Jefatura, Cargo, Responsabilidad, Riesgo, Título y Antigüedad.
  18. 18.Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar y preservar la salud e higiene de la población.
  19. 19.Que mediante sesión de cabildo abierto celebrado en fecha 25 de enero del 2018 con la comparecencia de todos los miembros de esta Honorable Corporación Municipal y ante la asistencia de un gran número de pobladores de este municipio, se decretó entre otros puntos, decretar emergencia municipal el problema de la basura, misma que fue aprobado por la Corporación Municipal en pleno y por la población presente.-
  20. 20.Que actualmente el problema de basura, afecta directamente a toda la población de este término Municipal, lo que es un riesgo inminente a la salud de todos sus habitantes, además de presentar una mala imagen no sólo para la población de nuestros municipio, sino también para las personas que a diario ingresan en calidad de turistas, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento.
  21. 21.Que las ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal.-
  22. 22.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.
  23. 23.Que según informe de fecha 13 de marzo del 2018, que obra a folio 50 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes. Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva esta Dirección General, se constató que NO existe registro de la empresa concedente ALIMENTOS KELLOG DE PANAMÁ, S. DE R. L. de nacionalidad panameña, en ninguna de las modalidades.
  24. 24.Que en fecha 05 de abril del 2018, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 232-2018, que obra a folio 52 y 53, en el expediente de mérito, es del parecer que se CONCEDA la Licencia Solicitada, por el Abogado FRANCISCO ALEJANDRO PAVON BUSTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 15328, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente ALIMENTOS KELLOGG PANAMÁ, S. DE R. L., de nacionalidad panameña; en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras.
  25. 25.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.

Articulos

Articulo 1

: Este Reglamento tiene por objeto regular y establecer un sistema de retribución adicional no constitutivo de salario, a los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y a los Oficiales asignados para esta Institución de acuerdo a su Cargo, Grado, Jefatura, Nivel de Responsabilidad, Ubicación Geográfica, Riesgo, Competencia Profesional y Nivel de Desempeño.

Articulo 2

: Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por retribución Adicional, las asignaciones remunerativas periódicas, que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a las características individuales de los funcionarios y oficiales asignados para esta Institución o a las circunstanciales propias del cargo o función que desempeñan. TÍTULO II DEL MARCO REGULATORIO

Articulo 3

: Con la implementación de este Reglamento se pretende indicar los fundamentos legales bajo los cuales se enmarcan la asignación de la Retribución Adicional por cargo; así como establecer los procedimientos y condiciones bajo los cuales se asignará y cesará el mismo.

Articulo 4

: Los funcionarios y los oficiales asignados para esta Institución, podrán gozar de este beneficio en un mismo cargo, independientemente de que cuente con más de uno de los requisitos. Se entenderá que la Retribución Adicional es inherente al cargo y no a la persona.

Articulo 5

: Se suspenderá la asignación de la Retribución Adicional de forma inmediata a los funcionarios y oficiales asignados a esta institución, ya sea penitenciario o administrativo en los casos siguientes: 1. Cesar por cualquier razón en el cargo por el cual fue otorgado. 2. Renuncia Voluntaria. 3. Pasar a situación de disponibilidad. 4. La comisión de faltas graves dentro de la totalidad de sus años de servicio, debidamente comprobado.

Articulo 6

: Todo funcionario u oficial asignado al Instituto ya sea en una función penitenciaria o administrativa, tiene derecho a renunciar a la Retribución Adicional no constitutivo de salario, en el caso que se presente la oportunidad administrativa y presupuestaria de contar con un beneficio mayor al que estaba gozando, lo cual se hará a través de la solicitud correspondiente y canalizada ante el Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario.

Articulo 7

: La asignación de la Retribución Adicional por Riesgo, será autorizada mediante Resolución Interna, emitida por la Dirección Nacional de la Institución, en cumplimiento al artículo 16 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para los funcionarios y oficiales asignados que, en su función de su cargo, cumplan con actividades que le exponen a un nivel de riesgo significativo y extraordinario dentro de sus funciones.

Articulo 8

: La asignación de la Retribución Adicional en el caso de equipos de protección personal, se autorizará tanto por el cargo que desempeñan como por el riesgo que corren en el ejercicio de sus funciones y será asignado a las seguridades personales del: 1. Director Nacional. 2. Subdirectores Nacionales. 3. Inspector General. 4. Secretario General. 5. Directores y Subdirectores de Centros Penitenciarios a nivel nacional. 6. Y otros funcionarios de esta Institución que presten -- 5 of 52 -- servicios de seguridad y otros asignados para este Ente, que a criterio de la Dirección Nacional realicen funciones de riesgos, previo análisis elaborado por la Dirección de Inteligencia Policial.

Articulo 9

: La asignación de la Retribución Adicional por cargo y/o responsabilidad se autorizará a los funcionarios y oficiales asignados para esta Institución, que en función de su cargo cumplan con funciones gerenciales de dirección o jefatura en las diferentes direcciones o que se designen de otras Instituciones y que cumplen cargos de confianza o responsabilidad propias de las funciones que desempeñan, según la Tabla siguiente: -- 6 of 52 -- -- 7 of 52 --

Articulo 10

: La Retribución Adicional por cargo, para el personal asignado en la tabla anterior, se realizará en base al nivel de responsabilidad y riesgo, la custodia de la población penitenciaria determinada por la clasificación de alta media, o mínima peligrosidad, que se concentre en cada Centro Penitenciario a nivel nacional.

Articulo 11

: La asignación de la Retribución Adicional, independientemente de los motivos por el cual sea otorgado, estará sujeta a la asignación y disponibilidad presupuestaria del Instituto Nacional Penitenciario. En tal sentido, la Gerencia Administrativa acreditará por escrito a la Dirección Nacional, la disponibilidad presupuestaria anual, para que en esa base; se estructure la asignación de la retribución adicional mensual no constitutivo de salario para los beneficiarios ya definidos en el presente reglamento.

Articulo 12

: En caso de presentarse una situación que requiera la asignación de la Retribución Adicional por cargo y que no se encuentre contemplada en el presente Reglamento, el Director(a) Nacional instruirá a la Gerencia Administrativa para que realice el análisis financiero correspondiente para la asignación del mismo; si esta situación se motivara la Dirección Nacional, solicitará al Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario la aprobación de la misma, bajo las condiciones antes descritas. La única autoridad competente para solicitar la asignación de la Retribución Adicional por cargo ante el Consejo Di- rectivo del Instituto Nacional Penitenciario es el Director(a) Nacional, cualquier contravención a esta regulación dará lu- gar a la aplicación de la norma disciplinaria vigente. TÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 13

: Cualquier modificación al presente Reglamento deberá ser sometido ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, para su aprobación. El presente Reglamento entra en vigencia a partir del mes de enero de presente año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días de mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). ING. HECTOR LEONEL AYALA PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ABOG. ROSA IRENE GUDIEL ARDÓN SECRETARIA CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ________ Instituto Nacional Penitenciario ACUERDO No. 2-2018 El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO En Asamblea Extraordinaria No. 004-2018 celebrada el lunes 21 de mayo de 2018, acordó aprobar por unanimidad el siguiente: MANUAL DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO ANTECEDENTE HISTÓRICO DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL DE HONDURAS Y MARCO LEGISLATIVO VIGENTE El Sistema Penitenciario cumplió 134 años en el 2018.- Después de la construcción de la Penitenciaría Central en 1883, año en que comienza la historia del “sistema carcelario nacional”, fue hasta el siglo XX que el Estado de Honduras contó con al menos dos leyes importantes para normar la -- 8 of 52 -- las funciones hasta ese momento asignadas a la Dirección General de Establecimientos Penales, a la Dirección General de Servicios Especiales Preventivos de la naciente Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (artículo 52, Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreto 156-98). El citado artículo 52 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional otorgaba a la nueva Dirección General las funciones de “seguridad, administración y custodia de los establecimientos penales” del Estado y a la vez derogaba tácitamente la totalidad del capítulo II y muchos artículos más de la Ley de Rehabilitación del Delincuente. Aún y cuando resultó evidente la necesidad de que esta Ley fuera sometida a reformas para adaptarla a la nueva organización que se había hecho cargo de su implementación y que a la vez resultaba una buena oportunidad para dotarla de la reglamentación operativa adecuada, el legislador no lo hizo y con ello privó, sin quererlo, de su principal herramienta de trabajo a las autoridades penitenciarias. Después de esta reseña, actualmente Honduras cuenta con 25 centros penitenciarios para Personas Privadas de Libertad, inaugurando la creación del Complejo de Rehabilitación Social para Adultos “El Porvenir”, oficialmente anunciado por el Estado de Honduras en fecha 12 de febrero del año 2015 (ahora conocido como Centro Penitenciario de Siria) trasladando a más de 1,500 personas privadas de libertad el 13 y 14 de octubre del año 2017, provenientes la mayoría del C.P. de San Pedro Sula que fue cerrado de manera oficial por el señor Presidente de Honduras y demás autoridades. Es así que el año 2015, fue un tiempo decisivo para el cambio y la evolución a un mejor Sistema Penitenciario Nacional, sumado a lo mencionado, en el que entró en vigencia la Ley del Sistema Nacional Penitenciario, el Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y se inició el proceso al interior del Instituto Nacional Penitenciario, con la elaboración de manuales que faciliten el accionar de todo el Sistema.- Fecha en que los Establecimientos Penitenciarios, pasaron bajo la Administración del Instituto Nacional Penitenciario. organización y funcionamiento de los establecimientos penales: la primera fue la Ley Reglamentaria de Presidios (Decreto No.129 de 3 de abril de 1909) y la otra, la Ley de Rehabilitación del Delincuente (Decreto No. 173-84 de 15 de octubre de 1984, vigente desde el 13 de marzo de 1985). Esta última, aunque inspirada en el paradigma del tratamiento progresivo (mismo que actualmente está contemplado en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional) mediante el cual se asigna a la pena privativa de libertad la finalidad de la rehabilitación y reinserción social de la persona condenada, encontró numerosos obstáculos para ser llevada a la práctica, principalmente porque durante su vigencia no se concretó su reglamentación (aún y cuando hubo sendos anteproyectos) y porque la mayoría de los establecimientos penitenciarios carecían de la infraestructura y organización adecuadas para su implementación (edificaciones antiguas, desproporción entre la capacidad instalada y el número de población privada de libertad, creciente hacinamiento a causa del procedimiento penal escrito imperante, ausencia de personal calificado, entre otras). A partir de 1998, la situación de los establecimientos penitenciarios del país se volvió inestable; incendios, motines y fugas masivas comenzaron a caracterizar la “crisis” del sistema penitenciario hondureño, ante esa situación el Gobierno Central reaccionó colocando en manos de la Policía la dirección y administración de los establecimientos, hasta ese momento responsabilidad exclusiva de la Dirección General de Centros Penales, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Paulatinamente, primero diez, luego catorce y finalmente la totalidad de los centros penitenciarios existentes en esa fecha, fueron puestos bajo la autoridad de oficiales de la Fuerza de Seguridad Pública (FSP), con miras a garantizar su seguridad. En los años de la crisis penitenciaria, la policía hondureña vivía un proceso de profunda transformación bajo la Junta de Traspaso de la Policía al sector civil. La preocupación por la situación de inseguridad existente en los establecimientos y la imposición de una visión práctica de la problemática llevó a la Junta de Traspaso a incorporar -- 9 of 52 -- En el 2016 se inició con Centro Penitenciario de Ilama en el departamento de Santa Bárbara y posteriormente el 16 de mayo del 2017, se realizó el primer traslado de personas privadas de libertad al Centro Penitenciario en Morocelí, departamento de El Paraíso. Con la inauguración de estos tres nuevos Centros Penitenciarios, se redujo el hacinamiento de dos Centros, particularmente de San Pedro Sula y Centro Penitenciario Nacional de Támara, de donde fueron masivos la cantidad de Personas Privadas trasladadas. En este orden de ideas y considerando lo preceptuado en el Art. 337 del Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional (RGLSPN), se instrumenta el presente manual para el Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI). MANUAL OPERATIVO Y DE FUNCIONES DEL CONSEJO TECNICO INTERDISCIPLINARIO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO La consolidación de un Sistema Penitenciario Nacional integrado en Honduras es el principio de un proceso fundamental para mejorar la capacidad de atención integral a las necesidades de las personas privadas de libertad. La funcionalidad entre las etapas o tipos de situación jurídica de esta población procesada y sentenciada, requiere de un marco funcional coordinado para facilitar los sistemas de trabajo y decisiones colegiadas a través de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios (CTI). El presente manual se integra en el marco de lo que preceptúa el actual Reglamento de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional ya mencionado, en el sentido que el mismo que establece y computa el periodo de un año para la elaboración de manuales que faciliten la aplicación de las Leyes y sus Reglamentos. El Manual que se presenta, es un documento operativo y funcional que orienta la gestión, organización y funcionalidad del órgano colegiado de los establecimientos penitenciarios del país. La finalidad de este Manual es lograr mayor eficiencia, optimización de los recursos, coordinación de acciones y esfuerzos para el logro de mejores decisiones derivadas de una buena gestión en conjunto, es decir, procedente de una pluralidad de opiniones técnicas, que se conocen como dictámenes y que, enmarcadas en la ley, se plasmen en resoluciones administrativas. En este documento se describen las actividades que desarrollan cada uno de los miembros que integran los Consejos Técnicos Interdisciplinarios; las cuales se complementan con las funciones que ya la Ley del Sistema Penitenciario Nacional establece, así como el reglamento respectivo. Está orientado a los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario, pero en particular, a todos aquellos que forman parte del órgano colegiado. Para el buen funcionamiento y eficacia de este manual, se recomienda una supervisión y evaluación periódica a fin de corregir cualquier circunstancia que requiera mejorarse, por tal razón su vigencia será de carácter temporal. TÍTULO I DE LA FINALIDAD DEL MANUAL OPERATIVO Y DE FUNCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

El presente Manual tiene por finalidad, disponer la gestión operativa y funcional del Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI) coordinado por el Departamento de Gestión Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario (INP), estableciendo definiciones, principios, funciones y procedimientos sobre los que basarán sus actuaciones.

Articulo 2

El Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI) ejercerá sus funciones conforme las áreas de acción y procesos claves, definidos tanto en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional (LSPN), el Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional (RGLSPN), demás reglamentos vigentes del Sistema Penitenciario y el presente Manual basados en los principios generales y específicos detallados en los puntos siguientes. -- 10 of 52 -- CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS PRINCIPIOS SECCIÓN I DE LAS DEFINICIONES

Articulo 3

De la normativa vigente surgen las siguientes definiciones: Normas Internacionales de Derechos Humanos: El conjunto de normativas o preceptos que conforman el derecho positivo hondureño en salvaguarda de los Derechos Humanos, conforme el Artículo 16 de la Constitución de la República de Honduras, entre las que se encuentran, las Reglas de Mandela, las Reglas de Bangkok, las 100 Reglas de Brasilia, así como el conjunto de Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por Honduras. Ley del Sistema Penitenciario Nacional (LSPN): Ley del Sistema Penitenciario Nacional, Decreto N° 64-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 32,990 de fecha jueves 3 de diciembre del año 2012. Reglamento General del Sistema Penitenciario Nacional (RGSPN): Disposición que reglamenta la Ley del Sistema Penitenciario Nacional como Acuerdo Ejecutivo N°. 322- 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,680 de fecha jueves 12 de marzo del año 2015. Sistema Penitenciario Nacional (SPN): Tiene por finalidad la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas por sentencia firme y ejecutoriada a pena privativa de libertad. También la retención y custodia de toda persona privada de libertad por prisión preventiva. El SPN lo forman: el Instituto Penitenciario Nacional y los Establecimientos Penitenciarios. Instituto Nacional Penitenciario (INP): Es el órgano desconcentrado, del Poder Ejecutivo, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con jurisdicción en todo el territorio nacional, le corresponde la organización, administración y el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional. Consejo Directivo del INP: Es la instancia de Dirección Superior del INP y está integrada por cinco (7) miembros. El Director(a) Nacional del INP actúa como Secretario del Consejo Directivo y participa de las sesiones con derecho a voz, pero sin voto, como lo establece la LSPN. Director(a) Nacional del INP: Es la más alta autoridad técnica y administrativa del INP. Le corresponde la ejecución de la política penitenciaria y de las decisiones emanadas del Consejo Directivo, así como la dirección superior del SPN tal como lo establece el Artículo 13 reformado de la LSPN. Coordinador(a) Nacional del Departamento de Gestión Penitenciaria del INP: Es el funcionario responsable del Departamento de Gestión Penitenciaria, que se encarga de la ejecución de las políticas, estrategias y actividades, así como la supervisión, control y evaluación de todo cuanto corresponda desarrollar a los Consejos Técnicos Interdisciplinarios (CTIs) en el marco de la ejecución de Tratamiento Penitenciario Progresivo e individual con el fin de la rehabilitación, reeducación y reinserción social de las personas privadas de libertad. Establecimientos Penitenciarios (EP): Es el término que se designa a la estructura arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia. Está conformada administrativamente por departamentos y unidades. Está integrada por módulos, sectores, recintos, celdas, hogares y otros, que facilitan la distribución y separación de las personas privadas de libertad (condenadas o procesadas). Centros Penitenciarios (CP): Son establecimientos destinados al cumplimiento de las condenas o penas y medidas privativas de libertad conforme los principios que rigen el SPN. La ubicación de los CP, es fijada por el INP, en atención a los planes y programas de tratamiento progresivo e individual. Centros Preventivos (CPvos): Son establecimientos destinados a la retención y custodia de las personas bajo detención judicial por el término de ley o a quienes se haya decretado prisión preventiva por orden judicial. -- 11 of 52 -- Cuando no hayan CPvos, deben funcionar instalaciones anexas al CP para la separación de las personas prevenida de aquéllas que cumplen condenas. En estas instalaciones se debe proporcionar asistencia especial, sin perjuicio que, en atención a su grado de peligrosidad, el Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI) las ubique provisionalmente en un centro o lugar apropiado, con tratamiento acorde a su situación. Establecimientos Especiales (EE): Son aquellos creados para el cumplimiento de medidas de seguridad, en los que debe prevalecer el carácter asistencial y de rehabilitación. Director(a) del Establecimiento Penitenciario: Es la persona encargada de que se cumplan los mandatos constitucionales, de tratados, legales y reglamentarios con relación a toda persona privada de libertad en el Establecimiento Penitenciario a su cargo. Por ello debe velar por el cumplimiento de normas de Derechos Humanos (Convención Internacional sobre los Derechos Humanos; las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos (Reglas de Mandela); los principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y similares) y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; así como la coordinación y colaboración con instancias técnicas (INP), jurisdiccionales y sociedad civil, para el logro del fin de la prisión preventiva y la pena, propiciando la rehabilitación y reinserción de estos últimos. Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI): Es un órgano colegiado que funciona con un equipo técnico en todos los centros penitenciarios. Es el encargado del diseño, desarrollo, monitoreo y evaluación del tratamiento progresivo e individual. En este sentido que previo dictamen del equipo técnico, realiza la clasificación, ubicación y definición del tratamiento de cada persona interna, en función de sus necesidades de atención integral, definiendo el plan de acciones inmediatas en caso de los procesados y el plan de atención directa en caso de condenados. Conoce, investiga y recomienda las sanciones a aplicar a las personas en caso de faltas disciplinarias. Trabaja en forma conjunta con organizaciones de la sociedad civil habilitadas y registradas, para el desarrollo de planes y programas para el tratamiento progresivo e individual y actúa en todo aquello que por ley sujeta a su competencia. Persona Privada de Libertad: Son aquellas personas internas que se encuentran recluidas por orden judicial en los establecimientos penitenciarios. Sistema de Tratamiento Penitenciario Progresivo (STPP): Es el conjunto de acciones graduales fundadas en la ley, ejecutadas por el personal de un Establecimiento Penitenciario, previamente razonadas y orientadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario de dicho establecimiento de conformidad con las políticas dictadas por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario (INP), con el fin de prevenir la reincidencia y habitualidad y fomentar en las personas privadas de libertad el respeto a sí mismas, los conceptos de responsabilidad y convivencia social, la voluntad de vivir conforme a la Ley y en definitiva, lograr su adecuada reinserción social. Este tratamiento comprende de los siguientes períodos: 1) Observación y Diagnóstico; 2) Tratamiento, con sus distintas fases; y, 3) Post-Penitenciario. Régimen Disciplinario: El Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional, mediante Acuerdo N°. 2-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,920 de fecha 29 de diciembre del año 2015, u otra norma que la revoque y/o modifique total o parcialmente en el mismo sentido. Éste está dirigido a garantizar la seguridad y el orden en el interior de los establecimientos penitenciarios y a obtener una convivencia ordenada y pacífica de manera que se estimule el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol como presupuestos necesarios para la realización de los fines de la actividad penitenciaria, sin menoscabar la dignidad de las y los internos. Participación de la comunidad y asociaciones civiles de asistencia a la población privada de libertad: Se refiere a la disposición legal que menciona la participación y/o creación de patronatos de asistencia social para atención de personas internas o excarceladas, integradas por personas físicas o jurídicas, que ejecutan actividades, planes o programas en coordinación con el CTI del Establecimiento Penitenciario, previa habilitación, registro por el INP y en cumplimiento de los requisitos legales. -- 12 of 52 -- SECCIÓN II DE LOS PRINCIPIOS

Articulo 4

De la normativa vigente surgen los siguientes principios: Ética: Conjunto de valores y principios morales, que promueven el bienestar individual y colectivo, asumido como tal por los servidores públicos en áreas de un servicio que respete a las personas en igualdad, trato digno, humanitario, sin estigmas ni discriminación. Responsabilidad y honestidad: Compromiso de todo servidor público y en particular de los que integran los CTIs, de cumplir de manera honesta sus deberes y obligaciones, así como de asumir las faltas y responsabilidades que deriven de sus actos y omisiones en el desempeño de sus funciones. El Departamento de Gestión Penitenciaria velará que el actuar de los servidores públicos propios y de los CTIs sea en el marco de la verdad, transparencia y justicia. Eficiencia y eficacia: CTIs que diseñan, desarrollan, monitorean, evalúan y dictaminan basados en herramientas oportunas, eficientes, atendiendo a la realidad de cada persona privada de libertad, al buen desarrollo del tratamiento penitenciario progresivo, y en tiempos eficientes a los efectos del fin para el que fueron creados. Gestión y coordinación: La relación de los CTIs que deberá ser gestionada y coordinada para que las tareas o acciones a ser realizadas se logren de modo eficaz y eficiente con la Coordinación Nacional del Departamento de Gestión Penitenciaria del INP. Comunicación: El intercambio permanente de información entre los CTIs, el Departamento de Gestión Penitenciaria y otras autoridades, para el cumplimiento de fines, objetivos y metas. La comunicación deberá ser ágil y periódica, pudiendo incorporar medios informáticos para el fin señalado. Esta comunicación también refiere a la conexión con la ciudadanía, como agente de cooperación operativa y funcional. Legalidad: El derecho y la obligación de adecuar los CTIs y sus actuaciones a las disposiciones contenidas en la Constitución, las leyes y los reglamentos vigentes, respetando los derechos y garantías fundamentales. Igualdad: El reconocimiento pleno del derecho a ejercer la función pública, sin ningún tipo de discriminación, otorgando un trato igualitario, sin distinción de ninguna naturaleza a toda persona privada de libertad. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores de discriminatorios sino igualitarios. Objetividad: El equilibrio en la observación técnica que tendrán los CTIs, en el ejercicio de sus funciones, para lo que considerarán tanto los elementos de cargo y descargo, con la misma racionalidad, sin juzgamiento previo e infundado. En los casos establecidos por las normativas, estas decisiones deberán ser plasmadas en Resoluciones Administrativas. Competencia: Las definidas para los CTIs por las normativas vigentes en Honduras que señalan el marco de operación. Colaboración y participación: La gestión pública con enfoque colaborativo implica y compromete a los ciudadano (as), empresas, asociaciones y demá s agentes, en la gestión misma del servicio público. Esta actuación es importante tanto para la sociedad civil (más aún en materia penitenciaria), que participan en acciones al interior de los centros penitenciario, como aquellas dispuestas a participar y/o colaborar en programas de acogida y de reinserción social. Progresividad: La progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual y flexible que posibilite a la persona interna, por su propio esfuerzo, entorno social e institucional, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad, sin otros condicionamientos predeterminados que los legal y reglamentario establecidos. Individualización del tratamiento: Debe atender las condiciones personales, los intereses y las necesidades de la persona sentenciada durante su internación y muy especialmente para el momento de su egreso. Las acciones a adoptar para su desarrollo deberán estar dirigidas a lograr el interés, la comprensión y la activa participación de la persona en los diferentes períodos del tratamiento. Todas las personas internas que cumplen condena están sujetas al Sistema de Tratamiento Penitenciario Progresivo. -- 13 of 52 -- TÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (EP) CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES

Articulo 5

La finalidad de los Establecimientos Penitenciarios es administrar, custodiar y realizar un registro de las personas privadas de libertad, tanto procesadas como condenadas, debiendo proporcionar condiciones adecuadas de seguridad, disciplina, higiene y salubridad, respetando los estándares internacionales de Derechos Humanos. CAPÍTULO II UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS EP

Articulo 6

Los EP, para el cumplimiento de sus funciones se estructuran de la siguiente manera: CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES

Articulo 5

La finalidad de los Establecimientos Penitenciarios es administrar, custodiar y realizar un registro de las personas privadas de libertad, tanto procesadas como condenadas, debiendo proporcionar condiciones adecuadas de seguridad, disciplina, higiene y salubridad, respetando los estándares internacionales de Derechos Humanos. CAPITULO II UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS EP

Articulo 6

Los EP, para el cumplimiento de sus funciones se estructuran de la siguiente manera: Subdirector de Gestión Penitenciaria y Administrativa Dirección Nacional Departamento de Gestión Penitenciaria (INP) Director(a) E/P (Coordinador CTI) Técnicos Medico/a, Psiquiatra, Maestros/Educadores y/o Pedagogos, Psicólogo/a, Abogado/a, Trabajadores Sociales y Encargado Laboral. Subdirector(a) E/P Sección de Seguridad y Personal de Seguridad Secretario(a) E/P Sección de RRHH Instituto Nacional Penitenciario -- 14 of 52 --

Articulo 7

Las funciones del Director(a), Subdirector(a) y Secretario(a) y las demás secciones (Seguridad y RRHH), son las expresamente establecidas en la LSPN como en la disposición reglamentaria RGSPN y la normativa que regula la Carrera de Personal del Servicio Penitenciario.

Articulo 8

La sección administrativa tendrá dependencia jerárquica de la Dirección Nacional del INP, a la que presentará un informe trimestral del uso de los fondos públicos asignados al Establecimiento Penitenciario (conforme la normativa y reglamentación del presupuesto de gastos).

Articulo 9

El Comisariato o Economato Institucional, dependerá de la sección administrativa, la que deberá garantizar un sistema de provisión de bienes y servicios a las personas privadas de libertad, a bajo costo, de calidad y cantidad necesarias. Y este ingreso que obtenga reportará como haber, debiendo asignar a la fuente pública de “ingresos propios”. La funcionalidad del Comisariato o Economato Institucional, será reglamentada en un protocolo de funcionamiento específico.

Articulo 10

De la reglamentación orgánica, se exceptúa lo correspondiente a los CTIs, en razón que el presente manual regula sobre las funciones de éstos, por lo que se harán extensivas en los artículos siguientes. TÍTULO III DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS INTERDISCIPLINARIOS (CTIs) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 11

Los CTI se conforman e integran como órgano colegiado, operativo, especializado en instancia técnica independiente a las decisiones emanadas de las autoridades del Establecimiento Penitenciario u otras autoridades del INP, por lo cual debe mantener la autonomía funcional y la independencia de recursos.

Articulo 12

Los CTIs dependerán de manera orgánica y funcional del Departamento de Gestión Penitenciaria del INP. Este diseñará, impulsará y ejecutará áreas de acción estratégicas y procesos claves en materia de información, mejora de la calidad de vida de las personas privadas de libertad, rehabilitación y reinserción social en el marco del cumplimiento de sus fines.

Articulo 13

Los funcionarios del CTI serán coordinados por el Departamento de Gestión Penitenciaria del INP, sin perjuicio que en materia operativa pueda enlazar, interactuar, comunicar y realizar acciones en forma directa con el Director(a) del Establecimiento Penitenciario, cuando el caso así lo amerite, o exista disposición por parte del órgano rector al respecto. El Coordinador(a) del Departamento de Gestión Penitenciaria, deberá tener conocimiento de las acciones realizadas, mediante informes mensuales y en caso de urgencia, con reportes simples por escrito o cualquier medio electrónico disponible a la brevedad posible.

Articulo 14

En caso de que algún funcionario(a) perteneciente al CTI cometiera alguna falta administrativa y/o abuso en el ejercicio de sus funciones, el Director(a) o Subdirector(a) del Establecimiento Penitenciario elevará un informe a la Dirección Nacional, con copia al Departamento de Gestión Penitenciaria del INP, comunicando los hechos que pueden constituir la posible falta a la autoridad correspondiente para la apertura de una investigación administrativa o lo que en derecho corresponda.

Articulo 15

La contratación y/o nombramiento de los funcionarios(as) que integren los CTI será basada en el Art. 35 de la LSPN. La capacitación y actualización en materia técnica será determinada conforme la reglamentación de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario, debiendo en forma mensual ser evaluados para ser confirmados o removidos de sus cargos según corresponda.

Articulo 16

Cada funcionario(a) técnico, deberá seguir la propuesta del enfoque con relación a su área de acción y al -- 15 of 52 -- tipo de Establecimiento Penitenciario para el cual se diseña (condenados y/o procesados), definido por el Departamento de Gestión Penitenciaria y agregados en un plazo no mayor a seis (6) meses como anexo del presente manual. Para ello deberán ser unificados los instrumentos a ser aplicados, como las actas, dictámenes, resoluciones, los test y otros, y se implementarán de forma transversal a todo quehacer al interior del Establecimiento Penitenciario, teniendo como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida, la rehabilitación y reinserción social de la persona privada de libertad, basada en atención igualitaria, transparente y sin costo alguno por el servicio brindado.

Articulo 17

El CTI además de las funciones establecidas en el Art. 41 de la LSPN en relación con el Art. 86 del RGLSPN, deberá: 1. Establecer los programas de tratamiento progresivo o los modelos individualizados de atención directa, definiendo las actividades a realizar en función de las particularidades de la personalidad (resultante del diagnóstico psicológico integral) de la persona privada de libertad. Se tendrá en cuenta el tiempo de duración de la condena o el máximo de la prisión preventiva. 2. En el marco del tratamiento, definir el plan de acción inmediata para las personas procesadas y el plan de atención progresiva para las personas condenadas, garantizando que la persona privada de libertad comprenda el tratamiento que le será aplicado. En los casos de personas indígenas, extranjeras o con capacidades especiales, se recurrirá a traductores o intérpretes que ayuden a la comprensión, de cualquiera de los planes de acción señalados. 3. Determinar la clasificación y ubicación de la persona privada de libertad, al tiempo de ingresar al Establecimiento Penitenciario. 4. Definir el alcance del tratamiento en base al resultado integral que arrojen los estudios del equipo técnico. 5. Definir la ejecución de las actividades planificadas y calendarizadas por el CTI, distribuyéndolas, según su naturaleza, entre los miembros del equipo técnico, que las ejecutarán de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad y bajo el control inmediato del Coordinador(a) Técnico. 6. Adoptar los acuerdos que estime pertinentes sobre las peticiones y quejas que formulen las personas privadas de libertad a los equipos técnicos sobre su clasificación, ubicación, programa de tratamiento y/o atención directa, mediante resoluciones administrativas. 7. Proponer al coordinador(a) y/o CTI, en informe razonado, la progresión o regresión de grado y, con carácter excepcional, el traslado a otro Establecimiento Penitenciario de una persona privada de libertad. 8. Formar y complementar el expediente penitenciario (criminológico), correspondiente a cada persona interna, incorporando al mismo las informaciones, documentos, resoluciones, registros y otros. 9. En coordinación con el Departamento de Infotecnología del INP, colaborar en la digitalización del expediente criminológico y actualizar de manera permanente. 10. Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter asistencial que precisen las personas privadas de libertad o sus familiares, fomentar las actividades laborales cuidando que las mismas se desarrollen con arreglo a las normas vigentes, así como organizar, por unidades de separación interior, los procedimientos de designación de aquellos internos(as) que hayan de participar en actividades o responsabilidades de orden educativo, formativo, laboral, sociocultural, recreativo, deportivo o religioso al interior del Establecimiento Penitenciario. 11. Facilitar al Maestro(a), Educador(a) y/o Pedagogo(a) las valoraciones de las aptitudes de las personas privadas de libertad, así como aquellas otras informaciones que puedan ser útiles en la programación y ejecución de las tareas formativas o educativas y en consecuencia para el programa de rehabilitación y reinserción. 12. Designar de manera fundada a personas privadas de libertad a desempeñar servicios como facilitadoras o auxiliares en materia educativa del Establecimiento Penitenciario, sin que esta función implique jerarquización -- 16 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 Sección “B” CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria Municipal de esta ciudad Puerto de Roatán, departamento de Islas de la Bahía. CERTIFICA EL PREÁMBULO PUNTO Y PARTE FINAL, que se encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación Municipal correspondiente ACTA NÚMERO SIETE (7) Que literalmente dice: Reunidos en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal en la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía, para celebrar previa convocatoria sesión ordinaria de la Honorable Corporación Municipal, cuando son la una de la tarde (01:00 P.M.) de la tarde del día lunes diecinueve (19) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), contando con la presencia del Honorable Alcalde Municipal: JERRY DAVE HYNDS JULIO, la Vicealcalde VALERIE NICOLE BRADY y los honorables regidores: RAYMOND S. CHERINGTON, OTTONIEL LOPEZ, DAVID ANTONIO BARAHONA, NIDIA P. HERNÁNDEZ, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO y RULLY RAMON SIGUENZA. Los miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia: ROLANDO NAVARRO, ALEJANDRO URBINA MATEO y la ABOG. MYRIL YANNELL BROOKS, Secretaria Municipal, quien da fe del desarrollo de la siguiente agenda. Posteriormente se trasladó la Honorable Corporación Municipal a las instalaciones de la Iglesia en donde se llevará a cabo la sesión de Cabildo Abierto, siendo el tema a tratar ORDENANZA DE SEGURIDAD IMPLEMENTACIÓN DE NUEVOS REQUISITOS: Punto: 1... 2... 3... 4... 5....6 Punto siete (7) Lectura de Ordenanza por la Secretaria Municipal. 1) Reportar al Juez de Justicia Municipal de la Alcaldía, el alquiler de viviendas a personas que llegan a la zona, con los datos y fotografía del inquilino. La Alcaldía está preparando un formato para la medida. 2) Todas las empresas deben presentar al departamento de Control Tributario para solicitud de permiso de operación datos de los empleados que laboran en sus empresas estos datos constará de: copia Identidad y antecedentes penales actualizada, o sea del año que se pide el permiso de operación. 3) La Ley de Convivencia Social Menciona la circulación de vehículos en días hábiles hasta las diez pasado meridiano(10:00 P.M.) cualquier vehículo podrá ser detenido por la policía y requerir su documentación después de esa hora, siendo una excepción cuando sean vehículos que su horario de trabajo amerita estar en turno nocturno, o los que justifican una emergencia; esto también se aplicará a los menores de dieciocho años (18 años) que no pueden circular después de esa hora. 4) Colaboración con FUSINA, primer batallón de comunicaciones y la Fuerza Nacional Antinarcóticos (FNA) de patrullar las aldeas conflictivas. 5) Que el director(a) de educación pedir a los directores y maestros que se aseguran de que los alumnos de los colegios y escuelas porten un carné de identificación constando con sus respectivos nombres, número de certificación de nacimiento y lugar de residencia. 6) Que sea obligatorio para los Patronatos dar listado con nombres de personas nuevas que llegan a su colonia o barrio, de forma mensual, entregando este listado al departamento de Desarrollo Comunitario de la municipalidad de Roatán. 7) Que con Justicia Municipal, Desarrollo Comunitario y los patronatos se comenzará a organizar reuniones en las colonias y barrios para organizar grupos de seguridad.- Una vez concluida la lectura a cada uno de los incisos de la implementación de nuevos requisitos a la Ordenanza Municipal. TODO EL PÚBLICO PRESENTE SE PUSO DE PIE Y LEVANTARON SUS MANOS EN SEÑAL DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS NUEVOS REQUISITOS A LA ORDENANZA MUNICIPAL, fundamentos de Derecho.- Artículo 65 Ordenanzas Municipales o acuerdos No. 1. 2) Artículo 25 # 15 3) Artículo 33-B 4), Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado .- Punto ocho (8) cierre de sesion. Sello y Firma. Myril Yaneth Brooks.- Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Abogada MYRIL YANNELL BROOKS SECRETARIA MUNICIPAL 23 M. 2018. -- 17 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria Municipal de esta ciudad Puerto de Roatán, departamento de Islas de la Bahía. CERTIFICA EL PREÁMBULO PUNTO Y PARTE FINAL, Que se encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación Municipal correspondiente al ACTA NÚMERO CINCO (5) que literalmente dice: Reunidos en la sala de Conferencias del Palacio Municipal de la ciudad Puerto de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, para celebrar sesión ordinaria de la Honorable Corporación Municipal cuando son las tres (3:00 P.M.) del día martes seis de febrero del año dos mil dieciocho (2018), contando con la presencia del honorable Alcalde Municipal; el señor Alcalde Municipal JERRY DAVE HYNDS JULIO, y la Vicealcaldesa VALERIE NICOLE BRADY RAMOS, y la Honorable Corporación Municipal RAYMOND SAMUEL CHERINGTON JOHNSON, RULLY RAMON SIGUENZA VALLECILLO, DINO GEOVANY SILVESTRY MOLINA, OTONIEL LOPEZ ORTIZ, DAVID ANTONIO BARAHONA LOPEZ, NIDIA PATRICIA HERNÁNDEZ WEBSTER, INGRID MARELY ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES ZELAYA, DELVIN MARTIN MERINO SCOTT, DORN A. EBANKS. 1...... 2....... PUNTO: TRES (3) INFORME SOBRE EMERGENCIA.- La Secretaria Municipal procedió darle lectura al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SITUACION BASURA La Honorable Corporación de Roatán, de Islas de la Bahía, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere a la ciudadanía del municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía en general, HACE SABER: CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar y preservar la salud e higiene de la población. CONSIDERANDO: Que mediante sesión de cabildo abierto celebrado en fecha 25 de enero del 2018 con la comparecencia de todos los miembros de esta Honorable Corporación Municipal y ante la asistencia de un gran número de pobladores de este municipio, se decretó entre otros puntos, decretar emergencia municipal el problema de la basura, misma que fue aprobado por la Corporación Municipal en pleno y por la población presente.- CONSIDERANDO: Que actualmente el problema de basura, afecta directamente a toda la población de este término Municipal, lo que es un riesgo inminente a la salud de todos sus habitantes, además de presentar una mala imagen no sólo para la población de nuestros municipio, sino también para las personas que a diario ingresan en calidad de turistas, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento. CONSIDERANDO: Que las ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal.- POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 1, 13, numeral 3) y 16) artículo 14 numeral 6) artículo 25 numeral 1) 47 numeral 3) de la Ley de Municipalidades Vigentes. ORDENA: PRIMERO: A todos los propietarios, arrendatario o poseedores bajo cualquier título de solares ya sea vivienda o negocio o baldíos, que deben proceder a la limpieza de forma inmediata, esto incluye eliminar la maleza, desechos sólidos, basura reciclable y no reciclable, etc. SEGUNDO: Queda terminantemente prohibido depositar basura en los lugares distintos a los autorizados por esta Municipalidad, penalizándose con multas a las personas que no acaten esta disposición, siendo igualmente responsable Solidario los propietarios de terrenos baldíos que permitan estas acciones. TERCERO: Igual disposición es aplicable para las personas, propietarios o conductores de vehículos de uso privado o público, que lancen basura en las calles, cunetas o lugares no autorizados. CUARTO: La Supervisión, observancia y aplicación de esta disposición estará a cargo de miembros de la Policía Municipal y Policía Nacional Preventiva. QUINTO: El plazo otorgado para cumplir con esta ordenanza es de a partir de la publicación de la misma.- Dado en la ciudad de Roatán, Islas de la Bahía a los seis (6) del mes de Febrero del año 2018. La Honorable Corporación Municipal por UNANIMIDAD DE VOTOS dio por APROBADO Y RATIFICADO EL INFORME SOBRE EMERGENCIA PROYECTO ORDENANZA MUNICIPAL. Fundamentos de Derecho.- Artículo 65 Ordenanzas Municipales o acuerdos No. 1. 2) Artículo 25 # 15 3) Artículo 33-B 4) Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado Punto 6) Cierre de sesión. Sello y Firma.- Abog. Myril Yannell Brooks. Secretaria Municipal.- Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Abogada MYRIL YANNELL BROOKS SECRETARIA MUNICIPAL 23 M. 2018. -- 18 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓNN°2363-2017.-SECRETARÍADEESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de diciembre de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, misma que corre al expediente administrativo N° PJ-21112017-915 presentada ante esta Secretaría de Estado por la abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Las Tablas, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, Honduras; en el trámite de OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de sus representados. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable N° U.S.L. 2158-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial N° 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Palo Verde, municipio de El Paraíso, departamento de El Paraíso, Honduras; la cual tendrá los Estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General -- 19 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO.

Articulo 2

El domicilio legal será en LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS; y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:1.- La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2.- El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.3.- Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según , la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1.- Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2.-Mejorando la infraestructura. 3.- Constru- yendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA, necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas.2) Acueducto.3) Saneamiento Básico. i.Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación ‘permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la micro cuenca cada año. h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “ JAAS”, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. -- 20 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, opera- ción y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo integrado por: 1) Comité de Microcuencas.2) Comité de operación y mantenimiento.3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honores, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por cinco (4) miembros propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente (a).2.- Vicepresidente (a).3.- Secretario (a).4.- Un Tesorero (a).5.- Un Fiscal.6.- Dos Vocales.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. -- 21 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de Directiva o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias. j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de Salud Pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: Presidente. Vicepresidente. Secretario. Tesorero. Un fiscal. Vocales

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por -- 22 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.-Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.-Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g- llevar el inventario de los bienes de la junta. h.-Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Micro cuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d.-Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. -- 23 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; indicando el nombre completo dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros audítados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la -- 24 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la cual será publicada en el Diario, Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 M. 2018. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) “Adquisición de Lote No.1 Reactivos para Análisis Fisicoquímicos; Lote No.2 Reactivos para Análisis Bacteriológicos y Determinación de Contaminación Orgánica; Lote No.3 Varios para el Laboratorio de Control de Calidad de la División Metropolitana del SANAA”. Licitación Pública No. LPN-SANAA-DM-08-2018 1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantari- llados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SANAA-DM-08-2018 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Lote No.1 Reactivos para Análisis Fisicoquímicos; Lote No.2 Reactivos para Análisis Bacteriológicos y Determinación de Contaminación Orgánica; Lote No.3 Varios para el Laboratorio de Control de Calidad de la División Metropolitana del SANAA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de recursos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la pre- sente licitación, mediante solicitud escrita a Ing. Roberto E. Zablah A., Gerente General en la dirección indicada al final de este Llamado de 7:30 a.m. hasta las 3:30 P.M. previo el pago de la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS (L. 800.00). Se establece como período de consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha hasta el lunes 11 de junio del 2018. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, SANAA Central, oficinas ubicadas en la primera avenida, trece calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 9:50 A.M., del día lunes 02 de julio del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del día lunes 02 de julio del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 21 de mayo del 2018. ING. ROBERTO E. ZABLAH A. 23 M. 2018. -- 25 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: El señor RAFAEL LEONARDO TÁBORA MORENO, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y con domicilio en el municipio de la Unión, departamento de Copán, con Identidad Número 0412-1983-00070, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Río Blanco de la Unión, Copán, el cual tiene una extensión Superficial de CINCO MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL MÁS O MENOS (5 MANZANAS) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, cuyas colindancias son las siguientes: al NORTE, con Elmo Obdulio Pérez, al SUR, con carretera que conduce a la aldea de Corpus; al ESTE, con Elmo Obdulio Pérez; y, al OESTE, con camino viejo que conduce a la aldea de Corpus, de por medio con Teodoro Moreno Chinchilla.- REPRESENTA ABOG. ROSA LINDA VALDIVIESO GALDAMEZ. Santa Rosa de Copán, 8 de marzo del 2018. ENA ZOBEYDA VÁSQUEZ ARITA SECRETARIA ADJUNTA 22 M., 23 A. y 23 M. 2018. ___ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: El señor JUAN VICENTE OSORIO ALVARADO, quien es mayor edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño y con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Identidad Número: 0801-1937-01309, es dueño de terreno ubicado en el lugar llamado La Coyotera de esta ciudad, el cual tiene una extensión superficial de TREINTA Y CINCO MANZANAS MÁS O MENOS (35 MANZ. MÁS O MENOS) cuyas colindancias son las siguientes: al NORTE, con Gertrudis Guerra; al SUR, con Potrero de Tiburcia Esquivel; al ORIENTE, con Arturo Robles; y, al PONIENTE, con el señor Figueroa.- REPRESENTADA ABOG. ROSA LINDA VALDIVIEZO GALDAMEZ. Santa Rosa de Copán, 15 de marzo del 2018. ROSA DELIA URQUÍA SECRETARIA 22 M., 23 A. y 23 M. 2018. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: El señor ALLAN EDGARDO MORENO CABALLERO, quien es mayor edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño y con domicilio en el municipio de la Unión departamento de Copán, con Identidad Número: 0412-1980- 00146, es dueño de dos lotes de terreno que se describen así: Lote Uno constante de TRES PUNTO TREINTA DE MANZANA, ubicado en Los Lesquines de la Unión Copán, con las colindancias siguientes: Al Norte, con calle hacia arranca barba; al Sur, con Ángel María Bueso; al Este, con calle; y, al Oeste, con Juan Ramo Guevara; 2) Lote dos constante de TRES PUNTO VEINTISIETE DE MANZANA, ubicado en Las Monas de la Unión, Copán, con las colindancias siguientes: Al Norte, con Armando Portillo; al Sur, con Ramón Saavedra; al Este, con Adán Bueso; y, al Oeste, con Juan Ramón Guevara, - REPRESENTADA ABOG. ROSA LINDA VALDIVIEZO GALDAMEZ. Santa Rosa de Copán, 15 de marzo del 2018. ROSA DELIA URQUÍA SECRETARIA 22 M., 23 A. y 23 M. 2018. ____ PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional HACE SABER: Que el señor MARIO EDGARDO LANDAVERDE OSORIO, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino y residente de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Número de Identidad 1401- 1985-00585, he poseído por más de diez años en forma quieta, pacífica e interrumpida, un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en la aldea el Rodeo de esta ciudad, constante de SIETE MANZANAS CON 2,566.82 V2, con las colindancias siguientes: Al Norte, con quebrada de por medio con casa Bueso; al Sur, con José Heriberto Toro; al Este, con Carlos Rojas; y, al Oeste, con Rigoberto Tábora. Representa Abogada ROSA LINDA VALDIVIEZO GALDAMEZ. Santa Rosa de Copán, 19 de enero de 2018. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 22 M., 23 A. y 23 M. 2018. -- 26 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 332- 2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. VISTO: Para resolver el expediente 2018-SE-0532, contentivo de la Solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO presentada en fecha 08 de marzo de 2018, por el Abogado FRANCISCO ALEJANDRO PAVON BUSTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 15328, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil FARMACÉUTICA, INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente ALIMENTOS KELLOGG PANAMÁ, S. DE R. L., de. nacionalidad panameña. RESULTA: Que mediante CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN de fecha 12 de septiembre y 01 de octubre del año 2017 que obra a folios 17 al 33 del expediente de mérito, la empresa Concedente ALIMENTOS KELLOGG PANAMÁ, S. DE R. L., de nacionalidad panameña, hace constar que designa a FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., como su concesionaria, para que sea su DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO desde el 01 de octubre de 2016 en adelante, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, de los PRODUCTOS PRINGLES. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 13 de marzo del 2018, que obra a folio 50 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes. Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva esta Dirección General, se constató que NO existe registro de la empresa concedente ALIMENTOS KELLOG DE PANAMÁ, S. DE R. L. de nacionalidad panameña, en ninguna de las modalidades. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de abril del 2018, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 232-2018, que obra a folio 52 y 53, en el expediente de mérito, es del parecer que se CONCEDA la Licencia Solicitada, por el Abogado FRANCISCO ALEJANDRO PAVON BUSTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 15328, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente ALIMENTOS KELLOGG PANAMÁ, S. DE R. L., de nacionalidad panameña; en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos: 1, 7, 116 y 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 literal b), 72, 83, 89, 137 y 138, de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4, 6 de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 3, 7, 8, de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO presentada en fecha 08 de marzo de 2018, por el Abogado FRANCISCO ALEJANDRO PAVON BUSTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 15328, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente ALIMENTOS KELLOGG PANAMÁ, S. DE R. L., de nacionalidad. panameña, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. SEGUNDO: Conceder a la Sociedad FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V, como concesionaria de la Empresa concedente ALIMENTOS KELLOGG PANAMÁ, S. DE R. L. Licencia de Distribución de forma NO EXCLUSIVA, para que sea su DISTRIBUIDOR, por tiempo INDEFINIDO desde el 01 de octubre de 2016 en adelante, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, de los PRODUCTOS PRINGLES. TERCERO: Una vez publicada la Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaria General 23 M. 2018. -- 27 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No.008- 18 de fecha 19 de enero del 2018, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No.008-18. DIRECCIÓN GENERALDE PROPIEDAD INTELECTUALOFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero del 2018: VISTO: VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.15216-17 presentada en fecha 29 de marzo del 2017, por el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada C.I DULCES LA AMERICANA S.A.. Contra el registro número 107776 de la marca de fábrica denominada DULCES AMERICANDY Y DISEÑO, clase internacional 30, propiedad de la sociedad mercantil denominada, INDUSTRIA CONFITERA CENTROAMERICANA, S.A. RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO.... PORTANTO.... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 15216-17 de fecha 29 de marzo del 2017, por el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil C.I. DULCES LA AMERICANA, S.A. Contra el registro No. 107776 de la marca de fábrica denominada DULCES AMERICANDY Y DISEÑO, clase internacional 30, propiedad de la sociedad mercantil INDUSTRIA CONFITERA CENTROAMERICANA, S.A. En virtud que la sociedad mercantil INDUSTRIA CONFITERA CENTROAMERICANA, S.A. Titular del registro No. 107776 de la marca de fábrica DULCES AMERICANDY Y DISEÑO, no presentó ningún medio de prueba para poder demostrar el uso y la comercialización en Honduras de los productos que protege la marca de fábrica DULCES AMERICANDY Y DISEÑO. Y el fin de registrar una marca es para poner a la disposición de los consumidores los productos que se protegen bajo dicha marca y que estos pueden identificar la calidad y origen empresarial de los mismos. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo de 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 23 M. 2018. ______ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V. como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente GENERAL MOTORS DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 336-2018 de fecha 13 de abril del año 2018, mediante Contrato de Distribución, Asesoría y Confidencialidad para Ventas y Servicios “GMM”, de fecha 28 de diciembre del año 2016; fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2021; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley. Acuerdo No.037-2018 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaria General 23 M. 2018. -- 28 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 16-48494 2/ Fecha de presentación: 5-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OPTICA POPULAR, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V-LUZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; lentes antirreflejos para ser utilizados en lentes correctivos y oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/enero/2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A. 8 y 23 M. 2018. ______ V-LUZ [1] Solicitud: 2017-001832 [2] Fecha de presentación: 12/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. [4.1] Domicilio: COSTA RICA, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASOMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A. 8 y 23 M. 2018. 1/ No. Solicitud: 16-48493 2/ Fecha de presentación: 5-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OPTICA POPULAR, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V-LUZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; lentes antirreflejos para ser utilizados en lentes correctivos y oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A. 8 y 23 M. 2018. ______ V-LUZ 1/ No. Solicitud: 17-17548 2/ Fecha de presentación: 19-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OPTICA POPULAR, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V-ÓPTIMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: V-ÓPTIMO Lentes, lentes antirreflejos para ser utilizados en lentes correctivos y oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-5-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A. 8 y 23 M. 2018. ______ 1/ No. Solicitud: 17-17547 2/ Fecha de presentación: 19-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OPTICA POPULAR, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V-ÓPTIMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Lentes, lentes antirreflejos para ser utilizados en lentes correctivos y oftálmicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A. 8 y 23 M. 2018. ______ V-ÓPTIMO -- 29 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 1/ No. Solicitud: 2018-12384 2/ Fecha de presentación: 16-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SEGUNDA AVENIDA Y CALLE DEL PALENQUE ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCOGUS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cocoa para preparar bebidas con sabor a chocolate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NAVARRO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-012385 [2] Fecha de presentación: 16/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SEGUNDA AVE Y CALLE DEL PALENQUE, ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS GALLO SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCOLATIER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cocoa para usos de repostería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NAVARRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 2018-12390 2/ Fecha de presentación: 16-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SEGUNDA AVENIDA Y CALLE DEL PALENQUE ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGNIFIX Y ETIQUETAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Limpiador de pisos y superficies. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NAVARRO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2018. ______ 1/ No. Solicitud: 2018-12389 2/ Fecha de presentación: 16-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SEGUNDA AVENIDA Y CALLE DEL PALENQUE ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRIGTEX Y ETIQUETAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Limpiador líquido para vidrios 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NAVARRO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2018. ______ 1/ No. Solicitud: 2018-12386 2/ Fecha de presentación: 16-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SEGUNDA AVENIDA Y CALLE DEL PALENQUE ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROYAL PINE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Limpiador de pisos y superficies, a base de aceite de pino. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NAVARRO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2018. -- 30 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 1/ No. Solicitud: 17-46099 2/ Fecha de presentación: 3-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ViiV Healthcare Company 4.1/ Domicilio: Corporation Service Company 251 Litte Fall Drive, Wilmington Delaware 19808 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JULUCA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y substancias farmacéuticas y medicinales, vacunas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018. _______ JULUCA 1/ No. Solicitud: 17-46100 2/ Fecha de presentación: 3-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ViiV Healthcare Company 4.1/ Domicilio: Corporation Service Company 251 Litte Fall Drive, Wilmington Delaware 19808 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JASUPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y substancias farmacéuticas y medicinales, vacunas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018. _______ JASUPA 1/ No. Solicitud: 9057-2018 2/ Fecha de presentación: 23-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO LTD 4.1/ Domicilio: 1-1, Nakashima 2-Chome, Kokurakita-ku, Kitakyushu-shi, Fukuoka-Ken, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WASHLET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 WASHLET 8/ Protege y distingue: Inodoros (retretes); inodoros vendidos como una unidad; retretes vendidos como una unidad con chorro de lavado de agua tibia; asientos de inodoro; asientos de inodoro con chorro de agua tibia para lavado; bidés; urinales (accesorios sanitarios); llaves de grifos de agua; línea de tubos de grifo (espigas); duchas; tazones lavamanos (partes de instalaciones sanitarias); cuencos lavamanos (partes de instalaciones sanitarias); accesorios de cañerías de baño; bañeras; accesorios de baño. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 3/18 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-044963 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PACCAR INC [4.1] Domicilio: 777 106th Avenue N.E. Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Grasas y aceites industriales; lubricantes industriales; absorbedores de polvo a base de petróleo, composiciones para usar en lubricación de partes de vehículos comerciales para camiones, tractores-remolques y buses; combustibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018. _______ 365 CENTER [1] Solicitud: 2017-044962 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PACCAR INC [4.1] Domicilio: 777 106th Avenue N.E. Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Líquido refrigerante para motor (coolants), fluidos de escape diésel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018. 365 CENTER -- 31 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 1/ Solicitud: 1778-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 016981045 5.1/Fecha: 14/07/2017 5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Fundas de asientos de reemplazo [ajustadas] para muebles; almohadas de baño; camas y receptáculos para anirnales, camas para niños hechas de tela en forma de bolsa; camas, accesorios de camas, colchones, almohadas y cojines, colchones; accesorios de cama, excepto ropa de cama, accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; colchones futón [distintos de colchones de parto]; almohadas rellenas; cojines para animales de compañía; almohadas; camas para mascotas; almohadas inflables; colchones; colchones [exceptuando los colchones para el parto]; protectores de colchones; almohadas para embarazadas; almohadas cervicales; almohadas perfumadas; artículos de decoración textiles [cojines]; colchonetas para dormir [cojines o colchones]; esteras de dormir para acampar [colchonetas]; almohadas de lactancia; almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el carro; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; almohadas reposacabezas; revestimientos textiles para muebles [a medida]; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-02-2018 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018. _______ VEOCEL 1/ Solicitud: 1775-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 016981045 5.1/Fecha: 14/07/2017 5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Protectores de pecho; empapadores para cama; paños médicos de materiales textiles sin tejer; pinzas hemostáticas; malla quirúrgica; camas y mobiliario médico, equipos para mover pacientes; cobertores para uso médico; almohadones para uso médico; protectores de colchón para incontinentes; sábanas para personas incontinentes [empapadores]; sábanas de incontinencia para su uso con bebés; sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños; almohadas soporíferas rellenas con plumón; almohadas para uso ortopédico; almohadas para uso terapéutico; sábanas [paños] para uso médico; vestuario de uso médico; guantes de protección desechables para uso médico; guantes para uso médico; guantes para su uso en hospitales, medias de compresión médicas, malla quirúrgica compuestas principalmente de materiales artificiales, rodilleras para uso médico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-02-2018 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018. _______ VEOCEL [1] Solicitud: 2017-044965 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PACCAR INC [4.1] Domicilio: 777 106th Avenue N.E. Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 365 CENTER [8] Protege y distingue: Reflectores de vehículos; aparatos de alumbrados para vehículos; cinta de visibilidad, principalmente, diodos emisores de luz (LEDs) incorporados dentro de cinta reflectora plástica y metálica adhesiva para iluminación exterior del vehículo; linternas eléctricas; lámparas eléctricas; bombillas, principalmente, bombillas para indicadores de luces; iluminación del automóvil, principalmente, faros delanteros para vehículos y accesorios de iluminación eléctricos, principalmente, iluminacion de seguridad de respaldo por falla de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-044969 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PACCAR INC [4.1] Domicilio: 777 106th Avenue N.E. Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 365 CENTER [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de equipo de transporte, principalmente, camiones para tareas pesadas y medianas, tractores, buses y remolques; servicios de asistencia de emergencias en carretera para los mismos; lubricación de vehículos, tratamiento anticorrosivo para camiones y vehículos, motores siendo revisados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2009-031685 [2] Fecha de presentación: 09/11/2009 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HENKEL AG & CO. KGAA [4.1] Domicilio: HENKELSTRASSE 67, 40589 DUSSELDORF, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INDOLA INDOLA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, perfumería, aceites esenciales, productos para el cuidado del cabello incluyendo champús, acondicionadores, tratamientos, espumas, gelatinas, geles en spray, fijadores, atomizadores, aceite caliente, sellantes, restauradores, mascarillas, cremas hidratantes, lociones limpiadoras, productos permanentes para ondulado, neutralizadores, estilizadores y de terminado, preparaciones para brillo, preparaciones para colorear y polvos para blanquear. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018. -- 32 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 [1] Solicitud: 2016-030533 [2] Fecha de presentación: 27/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS GUSTABO MARIN ZUNIGA [4.1] Domicilio: BARRIO LEMPIRA, SALIDA A MINAS DE ORO, VICTORIA, YORO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D` LOS NOQUES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS REINERIO DÍAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 8 y 23 M. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-041621 [2] Fecha de presentación: 28/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NORA DEL CARMEN AGUILERA BETANCOURT [4.1] Domicilio: COLONIA PREDIOS DEL RECREO CASA # 21, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEMEPOLLO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo. D.

Articulo 18

El CTI deberá elaborar al comienzo de cada año el POA (Plan Operativo Anual) en el que definirá el sistema de gestión y los mecanismos de intervención mediante programas específicos que permitan el logro de sus funciones. Para lo que se deberá hacer lo siguiente: 1. Realizar un diagnóstico situacional y definir la intervención y orientación prioritaria que se tendrá en el año. 2. Determinar el presupuesto de gastos, para el cumplimiento de los fines señalados. 3. Revisar las herramientas técnicas del equipo técnico (test, formularios, informe médico y otros). 4. Elaborar el programa de rehabilitación, reeducación y reinserción social, basado en los principios del Sistema Penitenciario. 5. Diseñar alianzas o estrategias de participación del INFOP, con talleres de capacitaciones específicas, enfocadas en las necesidades de servicio de la comunidad, para lo cual deberá profesionalizar a las personas privadas de libertad y otorgar certificaciones, lo anterior en coordinación con el Departamento de Educación del INP y otros. 6. Coordinar acciones con las asociaciones y sociedad civil que asiste con actividades, programas o apoyo técnico, a las personas privadas de libertad, siempre que cumplan con los requerimientos legales. 7. Construir con experiencias y metodologías alternativas o humanistas-participativas, en la formación de una vida en valores en el cambio de conducta para un proyecto de vida digna que le permita vivir una vida sin delinquir. 8. Definir de manera equitativa, igualitaria y sin costo, la intervención técnica para el otorgamiento de certificaciones requeridas para beneficios procesales y administrativos (pre-liberación, conmuta, libertad condicional, traslados y otros). 9. Demás acciones que se requiera para la mejora del sistema penitenciario. -- 37 of 52 -- CAPÍTULO II DE LAS SESIONES, ACTAS Y RESOLUCIONES

Articulo 19

El CTI está integrado por el Director(a) en el rol de Coordinador(a), el Subdirector(a) que asume el rol de Subcoordinador(a), el Secretario(a) del Establecimiento Penitenciario y técnicos; médicos(as), psiquiatra, maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as), psicólogo(a), abogado(a), trabajadores sociales, encargado laboral y de otras disciplinas que sean consideradas necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Articulo 20

El CTI deberá reunirse obligatoriamente una vez por semana y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario por convocatoria del Director(a), y/o Subdirector(a) o a pedido verbal o escrito de dos técnicos dirigido a la autoridad del Establecimiento Penitenciario. Las reuniones extraordinarias versarán sobre necesidades urgentes que deban ser tratadas.

Articulo 21

Para las sesiones extraordinarias del CTI el Director(a) utilizará los canales de comunicación pertinentes para contactar y convocar a sus miembros. Deberán ser considerados casos de emergencia, situaciones que afecten a la Institución, a las personas privadas de libertad o terceras personas: 1. Enfermedad de gravedad o deterioro de la salud suscitada en la persona privada de libertad o un hijo que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario. 2. Caso de incendio o siniestro, ya sea dentro o fuera del Establecimiento Penitenciario, para prevenir quemaduras, enfermedades de las vías respiratorias ocasionadas por el humo o la muerte de las personas privadas de libertad. 3. Por razones que impliquen la protección de la vida, tratamiento e integridad de la persona privada de libertad, cuando por determinaciones de seguridad del establecimiento se ponga en riesgo las mismas. 4. Ocurrencia de algún hecho grave al interior del Establecimiento Penitenciario que amerite una intervención interdisciplinaria. 5. Los demás que la Ley y el Reglamento establezcan. En todos los casos que impliquen traslados conforme al Artículo 205 del RGLSPN, dichos actos serán autorizados por la Dirección Nacional del INP mediante Resolución motivada y comunicar a los jueces de ejecución.

Articulo 22

Para que haya quórum, se requerirá que estén presentes por lo menos: el Director(a) o Subdirector(a), el Secretario(a), y cuatro técnicos de diferentes profesiones.

Articulo 23

Las causas de ausencias deberán ser justificadas, y se considerará falta administrativa, ausentarse a una sesión sin justificar de manera fundada y más aún, cuando con ello se dificultará el quórum señalado, esto en concordancia con el Reglamento Disciplinario del Personal de la Carrera de Servicios Penitenciarios. Por esta razón y a los efectos operativos, deberá fijarse un día específico de la semana para sesiones ordinarias del CTI, de manera regular y todos ajusten sus actividades a días posteriores o anteriores a la misma.

Articulo 24

Las sesiones del CTI, deberán contener un orden del día, y el Secretario(a) del CTI deberá preparar la documentación que acompañará los temas a ser tratados.

Articulo 25

El Secretario(a) del CTI deberá elaborar las actas y llevar el registro de las mismas, para lo cual dispondrá de un archivo especial donde serán archivadas las originales. Así también dispondrá de un sistema de archivo para las Resoluciones emitidas por el CTI, que beneficien o afecten en forma individual a cada persona privada de libertad y la notificación de la misma conforme el Art. 89 del RGSPN.

Articulo 26

Las actas de las sesiones deberán contener lugar, fecha y hora de la sesión, nombre y cargo de los asistentes, temas del orden del día a tratar, incluyendo la lectura del acta anterior de sesión, los asuntos deliberados, la forma y resultado de la votación, la anotación de la/s disidencia/s y el contenido de los acuerdos incluyendo la identificación de la persona con el nombre completo, situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, la resolución tomada sobre la solicitud, o la determinación de oficio, y demás aspectos necesarios. -- 38 of 52 -- Si en el marco de las sesiones no pudiera concluirse el orden a ser tratado, podrá declararse cuarto intermedio y convocar día y hora para cierre de la misma, en un plazo no mayor a 48 horas.

Articulo 27

El CTI deberá actuar de oficio o por petición de parte interesada mediante escrito todo lo que le corresponde conocer de acuerdo a sus funciones, y en particular temas referentes a beneficios penitenciarios y procesales a favor de las personas privadas de libertad, como también el diseño y validación del plan de atención directa, y de la atención técnica, en este último caso mediante el diseño de un plan de vida para la persona privada de libertad, basada en los principios del Sistema Penitenciario progresivo e individual.

Articulo 28

La solicitud para determinaciones de oficio será presentada por el Director(a), Subdirector(a) o cualquiera de los técnicos. La misma deberá ser fundada y podrá ser de forma oral en la misma sesión.

Articulo 29

Las solicitudes de parte interesada, deberán ser presentadas por escrito en cualquier tipo de papel y deberán ser firmadas por la persona privada de libertad. En caso que no pueda firmar, deberá presentarla ante cualquier miembro que forme parte del CTI y éste deberá verificar que él o la solicitante pongan la huella del dedo índice de la mano derecha u otra forma de reconocimiento registrada, en la solicitud. Esta solicitud debe ser traslada al Secretario(a) del Establecimiento Penitenciario, quien llevará un registro de ellas y una copia deberá formar parte del expediente penitenciario. El Secretario(a) del CTI, deberá llevar un libro de registro con copias de las peticiones. El CTI pondrá a disposición de las personas privadas de libertad diferentes modelos de solicitud para los requerimientos respectivos.

Articulo 30

Para la inclusión en el orden del día se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud, respetando el orden cronológico de la misma; y las solicitudes vinculadas a gravedad en caso de salud, muerte de familiar cercano, enfermedades críticas de familiar dependiente y otras de esta naturaleza (urgencia).

Articulo 31

Las decisiones se deberán tomar por mayoría simple, debiendo consignarse las votaciones disidentes. Durante las votaciones no podrán sus miembros abstenerse de votar, pudiendo conforme lo señalado incorporar su criterio técnico o decisión disidente.

Articulo 32

Las votaciones de los miembros del CTI tienen que ser razonadas y motivadas, en las que expresen el porqué de su voto y debe quedar constancia en el acta. En caso de que la votación del CTI quede en empate, los dictámenes y una copia del acta tendrá que ser enviada al Departamento de Gestión Penitenciaria, para que éste haga llegar la documentación y la explicación del caso al Director(a) Nacional, quien tomará un voto y decidirá en aplicación del artículo 13 de LSPN como máxima autoridad técnica del INP, en un plazo no mayor de 72 horas.

Articulo 33

Cuando la sesión sea extraordinaria y se produzca empate en la votación, ésta se decidirá mediante el voto del Director(a). La medida a ser aplicada será la que resulte del desempate.

Articulo 34

Sin embargo, esta situación y la decisión tomada deberá ser comunicada con la documentación de soporte al Departamento de Gestión Penitenciaria para que éste le brinde un informe al Director(a) Nacional quien emitirá un voto decisivo a favor o en contra de la decisión asumida por el CTI, en un plazo no mayor de 48 horas.

Articulo 35

Si la votación del Director(a) Nacional modifica la Resolución de emergencia emitida en caso de empate por el Director(a) del Establecimiento Penitenciario, las acciones que se hubieran realizado en la medida de lo posible y prontitud deben de volver al estado anterior. -- 39 of 52 -- Se excluye de este sistema de ratificación, los casos en que la persona privada de libertad corra riesgo de vida, como enfermedad crónica, incendio u otros riesgos vitales.

Articulo 36

Las decisiones emanadas del CTI deberán constar en resolución fundada para cada caso y solicitud.

Articulo 37

Toda situación resuelta deberá ser notificada a la parte interesada siguiendo las estipulaciones establecidas en el Art. 89 del RGSPN. Aquéllas podrán ser susceptibles de la interposición de recurso de reposición y apelación, según sea el caso.

Articulo 38

Para la reposición se considerará el plazo de diez (10) días hábiles, ante la autoridad competente. Para la apelación el plazo será de quince (15) días hábiles, ante el Director(a) Nacional del INP, después de haber sido notificada en legal y debida forma.

Articulo 39

El CTI también podrá emitir disposiciones de tipo informativas que versarán sobre cuestiones que afectan al régimen interno del Establecimiento Penitenciario y podrá instrumentarse por Circulares. Estas serán de orden disciplinario y de reglas de convivencia.

Articulo 40

Las resoluciones, las constancias técnicas y dictámenes técnicos, que correspondan deberán ser acompañadas al expediente criminológico, y conforme requerimiento, serán remitidas copias certificadas a los juzgados de ejecución a los efectos de otorgamiento de beneficios procesales. Las Resoluciones deberán ser emitidas en un plazo de 15 días hábiles después de conocer el CTI en la sesión correspondiente.

Articulo 41

Las constancias de conducta de las personas privadas de libertad deberán ser extendidas por el CTI en un plazo de 10 días hábiles y firmadas por el (la) director(a) del Establecimiento Penitenciario. Deberán llevar una opinión técnica de cada uno de los integrantes del CTI y deberán mencionar el régimen en que se encuentra la persona privada de libertad. El Secretario(a) del Establecimiento Penitenciario deberá llevar en un libro el registro de todas ellas, en orden secuencial. La duración de estas constancias de conducta será de 6 meses a partir de la fecha de su emisión. TÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DE LOS PROFESIONALES DEL CTI CAPÍTULO I DEL PROFESIONAL DEL SERVICIO MÉDICO

Articulo 42

Serán funciones del profesional de la Salud las establecidas en los artículos 147 y 150 del RGLSPN, debiendo referirse a estas al tiempo de su cumplimiento. Además, se estarán cumpliendo las previsiones dispuestas en los artículos 42 al 45 de la LSPN.

Articulo 43

Conforme las especificaciones establecidas en el RGLSPN, el Establecimiento Penitenciario en materia de salud debe contar con la asistencia médica integral, para lo cual prestará servicio el médico, especialista psiquiatra, ginecólogos(as), enfermeros(as), odontólogos(as) y otros que sean necesarios, conforme requerimiento del tipo de Establecimiento Penitenciario.

Articulo 44

En caso de no ser cubiertas las vacantes por los profesionales de la salud, descritos en el artículo anterior, se deberá garantizar cuanto menos la contratación permanente de un médico general que preste servicio de manera exclusiva para el Establecimiento Penitenciario.

Articulo 45

El médico general deberá contar con el apoyo de un profesional de enfermería, que deberá también ser permanente y exclusivo para el servicio señalado.

Articulo 46

En los demás casos, podrá optarse por el servicio médico especializado del Hospital Público externo, o en su defecto por asistencia en hospitales privados. En este último presupuesto, se podrá efectuar a pedido de la persona privada de libertad, o a solicitud del médico del Establecimiento Penitenciario, para casos urgentes o crónicos, que requieran atención. En caso de que la misma sea denegada -- 40 of 52 -- por el servicio de salud privado, podrá recurrirse a la instancia judicial para que ordene la atención señalada, que deberá ser pagada por la persona privada de libertad o sus familiares.

Articulo 47

El médico general del Establecimiento Penitenciario, en coordinación con los demás profesionales del equipo técnico, elaborará un plan de atención a través de programas preventivo-promocionales para las personas privadas de libertad, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 144 del RGLSPN.

Articulo 48

El plan de atención podrá incorporar acciones como: 1. Verificar la pertinencia de los medicamentos suministrados a las personas privadas de libertad (si fuera recetado por médico externo), así como la asistencia para el correcto consumo (hora y días). 2. Promover acciones de control que evite la comercialización y/o utilización de medicamentos con fines adictivos y/u otros que sean usados como alucinógenos o Sico- estimulantes. 3. Llevar un registro e inventario de los medicamentos adquiridos por el Establecimiento Penitenciario, así como aquellos que los centros asistenciales provean a las personas privadas de libertad para tratamientos específicos. 4. Gestionar la provisión e instalación de infraestructura necesaria para la atención médica e internación (camillas, medidores de presión, máquinas nebulizadoras, medidores de azúcar en la sangre, etc.); 5. Realizar revisiones periódicas de las instalaciones penitenciarias para evitar posibles focos de enfermedades, o condiciones insalubres. 6. Promover campañas y capacitaciones de salud integral, salud preventiva y salud sexual reproductiva de forma periódica incorporadas al plan de prevención.

Articulo 49

Mantener actualizado el expediente médico de las personas privadas de libertad, el que contará con el registro de todas las atenciones y acciones de tratamiento recibidas, en el que se observará la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención. CAPÍTULO II DEL PROFESIONAL DE LA PSICOLOGÍA

Articulo 50

A los efectos del cumplimiento de las funciones del profesional de psicología, se considerará lo preceptuado en el Art. 162 del RGLSPN.

Articulo 51

Sin perjuicio de las funciones establecidas y considerando que estos profesionales de cuya acción se puede obtener información valiosa para la modificación gradual de la personalidad de la persona privada de libertad, es necesario que se implemente los test y programas para proporcionar acciones destinadas a la asistencia y atención que implican diagnosticar, evaluar e intervenir con la población penitenciaria, sus familiares y el entorno social.

Articulo 52

El profesional de psicología, conforme lo señalado en el artículo anterior, podrá realizar las siguientes acciones destinadas a la asistencia y atención: 1. Entrevista de evaluación: 1.1 Elaborar la ficha de entrevista para cada persona privada de libertad. Ésta deberá ser archivada de manera ordenada y ser individualiza en forma ágil cuando sea requerida por el CTI o autoridad judicial competente. 2. Evaluación psicométrica: 2.1 Aplicar la batería de test específicos y necesarios que permitan individualizar de manera técnica el conflicto sicosocial de la persona privada de libertad y ayude con esto la aplicación de un tratamiento integral efectivo en la medida de lo posible. 2.2 Proponer al CTI, conforme los hallazgos, programas formativ os orientados a desarrollar las aptitudes de la persona privada de libertad, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias. Los programas y las técnicas de carácter psicosocial serán orientados -- 41 of 52 -- a mejorar las capacidades de la persona privada de libertad y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior. 2.3 Asistir de manera periódica a las personas privadas de libertad, que ayude al seguimiento y evaluación del tratamiento progresivo e individual, conforme a los programas diseñados y al grado de progresividad o regresividad de la misma. 3. Intervención Individual familiar: 3.1 Elaborar desde la entrevista y los datos obtenidos desde la orientación psicológica, un plan de intervención individual con el grupo familiar de la persona privada de libertad. 3.2 El plan debe contener un relevamiento de la situación sicosocial de la familia de la persona privada de libertad, y la capacidad de contención, apoyo y ayuda a la misma, tanto durante la privación de libertad como al egreso del Establecimiento Penitenciario. 3.3 De no contar la persona privada de libertad con vínculo familiar, comunicar la situación a las instancias públicas correspondientes, a los efectos de generar con grupos de la sociedad civil (iglesia, asociaciones y otros) vínculos de pertenencia que le permitan acceder a asistencia y apoyo. 4) Intervención grupal (familiar y/o social): 4.1 Elaborar un plan de intervención grupal, conforme a la necesidad mayoritaria de la población penitenciaria, el que permita aplicar técnicas de corte cognitivo- conductual y que colaboren con el tratamiento de la persona privada de libertad. 4.2 Promover acciones y/o programas vinculados al plan señalado, con grupos o asociaciones de la sociedad civil reconocidos y que trabajan al interior del Establecimiento Penitenciario, para desarrollar actividades que promuevan acciones laborales, recreativas, deportivas, espirituales y otras. 4.3 Informar en forma periódica al CTI, sobre la importancia o no de la implementación de las acciones y/o programas señalados, así como la pertinencia de la participación de la sociedad civil en éstos. Establecer un calendario de participación de las mismas, en conjunto con el profesional trabajador social.

Articulo 53

El profesional de psicología, deberá intervenir con acciones específicas que permitan brindar estimulación temprana a los hijos menores de cuatro años (4) de las mujeres privadas de libertad. Estas acciones promoverán la estimulación temprana en áreas psicomotriz, social, emocional, intelectual, para favorecer un armonioso desarrollo de su personalidad. Para el desarrollo de esta actividad, igualmente podrá solicitar apoyo a asociaciones y/u organizaciones de la sociedad civil reconocidas, que quieran colaborar en esta acción, siempre que se mantenga bajo la supervisión y vigilancia del profesional de psicología del Establecimiento Penitenciario.

Articulo 54

El profesional de psicología podrá recomendar, de acuerdo a la evolución del tratamiento penitenciario, salidas al exterior de la persona privada de libertad, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción. Para la recomendación mencionada, serán consideradas las acciones previas que hayan: 1. Estudiado la personalidad de la persona privada de libertad y su posibilidad de socialización. 2. Las pruebas psicológicas aplicadas al respecto. 3. Los informes recabados de los(as) funcionarios(as) penitenciarios (vigilancia) así como maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as) y otros, basados en la observación directa del comportamiento del interno. CAPÍTULO III DEL PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL

Articulo 55

A efectos del cumplimiento de las funciones del profesional de trabajo social, se considerará lo preceptuado en el Art. 161 del RGLSPN. -- 42 of 52 --

Articulo 56

Sin perjuicio de las funciones establecidas y considerando que estos son los profesionales activos en la acción de restitución, mantenimiento y fortalecimiento del vínculo familiar para el logro de la rehabilitación y posterior reinserción social, se hace necesario que se realicen las actividades siguientes: 1. Elaborar un Plan de tratamiento social basado en un estudio y diagnóstico viendo a la persona privada de libertad desde una concepción integral. 2. Trabajar sus necesidades, capacidades y potencialidades orientadas a la rehabilitación, reeducación y reinserción social. 3. Efectuar la visita domiciliaria al ingreso del interno al Establecimiento Penitenciario, lo que permitirá realizar el diagnóstico de su medio socio-familiar, conocer la dinámica de la familia y elaborar un registro de las redes sociales de la comunidad, las que constituirán un soporte para su reinserción social. 4. Reforzar el mantenimiento y coadyuvar a la restitución y fortalecimiento del vínculo familiar del interno, a través de métodos de intervención individual, grupal y/o familiar como ser: 4.1 Brindar tratamiento social a la multiproblemática familiar. 4.2 Desarrollar programas con los internos y sus familiares dirigidos a potenciar sus capacidades asertivas en el manejo socio-familiar. 5. Realizar consejería personalizada a la persona privada de libertad buscando la reflexión sobre las actitudes negativas que lo han llevado a delinquir y asuma una posición responsable para la integración a su medio socio-familiar. 6. Coordinar permanentemente con los servicios asistenciales de tratamiento, a fin de brindar un tratamiento integral y especializado al binomio interno-familia. 7. Orientar a los internos nuevos y su familia; brindando información sobre el régimen de vida en el Establecimiento Penitenciario y sobre la labor de los servicios asistenciales de tratamiento; con la finalidad de lograr que la familia participe y motive al interno a descubrir y potenciar sus capacidades. 8. Diseñar, organizar, ejecutar y evaluar programas de tratamiento social de acuerdo al régimen penitenciario. 9. Brindar atención social a los hijos menores de dos y hasta cuatro años de edad, de las mujeres privadas de libertad que se encuentran en los Establecimientos Penitenciarios. 10. Acompañar el proceso de desvinculación de la madre privada de libertad de su menor hijo, así como verificar el familiar que será guardador(a) del (la) niño(a) e informar en forma permanente a la madre sobre la situación de su hijo(a). 11. Mantener actualizado el expediente social de las personas privadas de libertad, el que contará con el registro de todas las atenciones y acciones de tratamiento recibidas, en el que se observará la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención. 12. Proponer, gestionar y desarrollar programas con otras instituciones que propicien acciones de una cultura de paz y actitudes positivas en la persona privada de libertad, enmarcada en los principios de los Derechos Humanos. 13. Coordinar y supervisar con los CTI a las organizaciones de la sociedad civil, congregaciones religiosas, agentes pastorales e instituciones públicas y privadas; 14. Canalizar el apoyo para las personas privadas de libertad de escasos recursos económicos o con alguna patología crónica y grave que demande atención especializada y apoyo económico. 15. Emitir informes socioeconómicos en cada expediente por persona privada de libertad. 16. Realizar el procedimiento en cuanto a las solicitudes de visitas conyugales y familiares presentadas por las personas privadas de libertad. 17. Organizar, coordinar, supervisar e informar sobre actividades en talleres ocupacionales en los Establecimientos Penitenciarios. -- 43 of 52 -- CAPÍTULO IV DEL PROFESIONAL MAESTRO/A, EDUCADOR/A Y/O PEDAGOGO/A

Articulo 57

Los Centros Penitenciarios deberán contar con profesionales maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as), que se encarguen del desarrollo de programas tanto de alfabetización, enseñanza básica, media, técnica, diversificada y profesional, así como el desarrollo de talleres lúdicos, recreativos, culturales, deportes y de desarrollo individual y colectivo de la personalidad de la persona privada de libertad.

Articulo 58

Los maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as) tienen como funciones específicas las asignadas en el Art. 196 del RGLSPN.

Articulo 59

Los maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as) deberán considerar que el acceso al derecho a la educación es de naturaleza constitucional, en consecuencia, los fines y objetivos de la política educativa respecto de las personas privadas de libertad son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación. Todas las personas privadas de libertad deben completar la educación básica obligatoria.

Articulo 60

Los maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as) cada año deberán presentar al CTI, el plan que incluya programas de alfabetización, enseñanza básica, media, técnica, diversificada y profesional, así como el desarrollo de talleres lúdicos, recreativos, culturales, deportes y de desarrollo individual y colectivo. En el plan debe incluirse la calendarización de actividades, los recursos materiales y físicos necesarios, así como el mecanismo previsto para el logro del fin señalado.

Articulo 61

En el plan educativo, serán consideradas también las condiciones especiales de las personas privadas de libertad, en particular de mujeres durante el embarazo, facilitando la continuidad y finalización de los estudios, así también la evaluación de sistemas educativos para adultos mayores, talleres para personas con trastornos mentales, discapacidad, enfermedades contagiosas y otras, en miras al acompañamiento integral para la reeducación, rehabilitación y reinserción social.

Articulo 62

Los maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as) podrán solicitar la asistencia como facilitadores a personas privadas de libertad que ostenten un título profesional y puedan colaborar en el desarrollo de ciertas materias curriculares. Esta tarea asignada a la persona privada de libertad formará parte de la evaluación del tratamiento penal penitenciario y su comportamiento evaluado al final de cada ciclo, de conformidad al Art. 194 del RGLSPN.

Articulo 63

Este sector podrá también solicitar apoyo a voluntarios, organizaciones no gubernamentales, patronatos de asistencia social y grupos de apoyo, previa acreditación de su personalidad jurídica otorgada por autoridad competente y debidamente inscrita el CTI. Estas ejecutarán sus actividades de forma coordinada y planificada con los maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as), de acuerdo al programa y actividades del año aprobados. CAPÍTULO V DEL PROFESIONAL ENCARGADO LABORAL

Articulo 64

Este profesional presta servicio de apoyo e integra el CTI en cuanto a la tarea de asegurar el adecuado desarrollo de los proyectos productivos y de capacitación laboral al interior del Establecimiento Penitenciario, así como el registro y seguimiento del trabajo, capacitación, asistencia, evaluación de desempeño de los trabajadores y el monto de los porcentajes en concepto de salarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82 de la LSPN, basados siempre en el respeto a los derechos laborales constitucionalmente establecidos.

Articulo 65

El profesional encargado laboral tiene como funciones específicas las asignadas en el Artículo 183 del RGLSPN.

Articulo 66

Los proyectos productivos señalados deberán estar diseñados conforme los principios del sistema (Art. 6) y subsiguientes, establecidos en el Decreto Legislativo Nº. 101-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número -- 44 of 52 -- 33.933 de fecha jueves 14 de enero del año 2016, de la Ley de Trabajo para Personas Privadas de Libertad y de Permanencia para Reos de Alta Peligrosidad y Agresividad. CAPÍTULO VI DEL PROFESIONAL DEL DERECHO-ABOGADO/A

Articulo 67

El profesional del derecho que integra el CTI, tiene por finalidad intervenir en todo lo concerniente al plano legal respecto a la prisión preventiva como a la condena judicial de la persona que ingresa o se encuentra en el Establecimiento Penitenciario (deberá velar por el estricto cumplimiento del debido proceso y las garantías procesales); la información de referencia será anexada al expediente criminológico, el que a su vez deberá ser actualizado conforme los movimientos que se tenga. En ningún caso una persona será privada de libertad sin orden de autoridad competente, ni podrá permanecer en el Establecimiento Penitenciario en calidad de detenida. En caso de llegar una persona sin orden de autoridad competente, se levantará acta de la situación y será puesta a disposición de quien dictó la medida privativa de libertad.

Articulo 68

Por otra parte, asistir jurídicamente al Director del Establecimiento Penitenciario, a los profesionales del equipo técnico y al CTI en la asesoría para las actas, resoluciones, disposiciones a ser emanadas, contestaciones a los Juzgados de Ejecución, revisión de procedimiento establecido en el reglamento disciplinario, legalidad de traslado, visitas, requisas y otras que deba disponer por resolución fundada.

Articulo 69

Tendrá como actividades, además de las previstas en las normativas respectivas, cuanto sigue: 1. Llevar el control y seguimiento estadístico de las personas procesadas y condenas. 2. Seguimiento y control de los plazos para el otorgamiento de beneficios procesales para las personas privadas de libertad. 3. Remitir un listado al Juzgado de Ejecución de manera periódica, informando las causas posibles de beneficios procesales. 4. Remitir nota firmadas por el Director del Establecimiento Penitenciario y anexar los dictámenes técnicos del CTI para el otorgamiento de beneficios procesales. 5. Brindar asesoría jurídica al Director del Establecimiento Penitenciario, el CTI y a las personas privadas de libertad, en lo referente a la revisión de los documentos de ingreso, egresos o traslados de internos, para que tengan las formalidades legales; debiendo registrarse en el expediente criminológico y en lo que fuere necesario. 6. Llevar un registro de la resolución habilitante a los(as) voluntarios(as), organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos de asistencia social y grupos de apoyo al Establecimiento Penitenciario para los programas de reeducación, rehabilitación y reinserción social. 7. Revisión y análisis de los informes emitidos por el personal de seguridad en relación al incumplimiento del Reglamento Disciplinario de las personas privadas de libertad. 8. Controlar que se cumplan los procedimientos legales para la apertura del expediente disciplinario, así como que sea garantizado el derecho a la defensa de la persona privada de libertad. 9. Apoyar en materia legal cuando se requiera la presencia del procurador legal. 10. Revisar y analizar la procedencia o no de las solicitudes que se presenten por las personas privadas de libertad o sus apoderados legales. Las respuestas deberán constar en dictamen y ser presentadas al CTI para la consideración respectiva. Para estos casos se deberá proceder conforme el artículo 28 segundo párrafo. 11. Solicitar los cómputos de prisión preventiva y de pena a los Juzgados de Ejecución. 12. Solicitar las certificaciones de sentencia a los juzgados correspondientes. -- 45 of 52 -- 13. Apoyar al Director del Establecimiento Penitenciario, al CTI y el equipo técnico, en la elaboración o revisión de informes requeridos por autoridades judiciales, ministerio público o el INP. 14. Suplir al Secretario del Establecimiento Penitenciario, en las sesiones de los CTI, en caso de ausencia justificada. TÍTULO V CONSIDERACIONES GENERALES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO PROGRESIVO CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD POR PRISIÓN PREVENTIVA

Articulo 70

Los profesionales técnicos que conforman el CTI, en su conjunto forman lo que denomina un equipo técnico. Este equipo técnico al ser multidisciplinario, tiene por finalidad la intervención entre ellos, y las interconsultas, que ayuden a diseñar de manera oportuna, eficaz y eficiente el tratamiento penitenciario progresivo e individual.

Articulo 71

Cuando una persona ingresa por orden judicial competente, de manera preventiva al Establecimiento Penitenciario, una vez llenado el formulario de admisión respectivo, será atendida en forma inmediata por el médico quien elaborará una ficha médica de la persona y cuya copia será adjuntada al expediente criminológico.

Articulo 72

En la ficha médica, además de consignar datos personales, se registrará, sí la persona presenta rastros de tortura, vejámenes o abuso. De darse alguno de estos hechos, inmediatamente será denunciado por el médico o el Director(a) del Establecimiento Penitenciario, al Juzgado que ordenó la privación de libertad, para el inicio de la investigación respectiva.

Articulo 73

Si no fuere el caso detallado precedentemente, el médico concluirá su intervención, con datos sobre el estado de salud de la persona privada de libertad, y preguntas de rutina sobre el tipo de enfermedad que padece, si lleva algún tratamiento, si consume medicamentos, y otra información necesaria para la primera asistencia médica y el período de transición en el encierro.

Articulo 74

De lo mencionado se conformará un expediente médico individual, que deberá ser archivado y codificado. Los datos integrados al expediente clínico individual son de carácter sensible y confidencial, pudiendo acceder únicamente al mismo, la persona privada de libertad, el médico y quien de manera razonada este último lo autorice. La violación a la confidencialidad implica causa grave de procedimiento administrativo y/o violación del Artículo 349 numeral 5 del Código Penal.

Articulo 75

Una vez asistida la persona por el médico del Establecimiento Penitenciario, será remitido al psicólogo(a), quien realizará una intervención primaria a la persona, atendiendo en el estado que se encuentra. Esta será más bien de explicación del período de transición en el encierro, las condiciones del Establecimiento Penitenciario y será socializada la cartilla que especifica reglas de convivencias, y otras razones. Durante esta primera intervención, el psicólogo(a) tratante recomendará si considera apropiado, tomar por lo menos 4 sesiones de ayuda inicial. Luego de este periodo, el profesional evaluará el estado psíquico de la persona privada de libertad, y recomendará la ubicación de la misma dentro del Establecimiento Penitenciario.

Articulo 76

Mientras dura el proceso de transición y adaptación al encierro y en estos casos en particular de la persona privada de libertad de manera preventiva, será asistida por el trabajador social, quien también tendrá una ficha, que permita registrar información sobre su núcleo familiar, filiación dentro del mismo, domicilio y toda información que -- 46 of 52 -- ayude a la visita familiar de la persona privada de libertad, a la asistencia por grupos de sociedad civil, en caso de que no cuente con familia alguna. CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD POR CONDENA JUDICIAL

Articulo 77

Al tratarse de una persona privada de libertad por sentencia firme judicial que declara la condena, la misma al tiempo de la comunicación de la resolución judicial al Establecimiento Penitenciario, debe contar con un expediente criminológico anterior completo, que haya formado parte del tiempo en que estuvo privado con Prisión Preventiva.

Articulo 78

La acción inmediata a ser realizada es la elaboración del plan de vida individual que contenga el diseño de las actividades, programas y asistencia necesarios, así como el plazo para la implementación y evaluación del mismo.

Articulo 79

Durante la permanencia de la persona en privación de libertad, deberá recibir asistencia médica conforme a su estado de salud, programas de desintoxicación, así como un tratamiento sicológico o psiquiátrico y acciones que ayuden a la persona a recuperar su individualidad y sobre todo a identificar los elementos de vivir en sociedad sin causar daño a los demás.

Articulo 80

El profesional de psicología debe aplicar las herramientas apropiadas que permitan identificar las características de la personalidad de la persona privada de libertad y solicitar apoyo psiquiátrico en caso de ser necesario.

Articulo 81

El equipo médico del Establecimiento Penitenciario deberá contar con enfermeros(as) de apoyo, que colaboren con el tratamiento de la persona privada de libertad, sobre todo para aquellos que están sujetos a programas de desintoxicación, como los que deben recibir medicación (por razones diversas), para lo cual establecerá un mecanismo de seguimiento y monitoreo.

Articulo 82

Para el caso señalado en el artículo anterior, podrá asignarse esta tarea a otras personas privadas de libertad (colaboradores/as), que deberán asistir y reportar de manera verbal o escrita en forma semanal al equipo médico del Establecimiento Penitenciario, el cumplimiento del plan de medicación o de programas señalados.

Articulo 83

El CTI deberá velar porque el Establecimiento Penitenciario cuente con espacio físico para el desarrollo de las actividades del equipo técnico de profesionales asignados.

Articulo 84

Deberá también garantizar que sean proveídos los medicamentos básicos, así como aquellos especiales. En esta consideración se debe tener en cuenta a las personas que deben recibir dosis de retrovirales, quimioterapias, insulina y otras especiales.

Articulo 85

Por otra parte, el profesional de trabajo social acompañará a la persona privada de libertad en su proceso de socialización familiar, ayudando a que el mismo reciba las visitas o cuanto menos sus familiares tengan conocimiento del estado de situación en el que se encuentra.

Articulo 86

En caso de que la persona privada de libertad no cuente con familiar que lo asista o acompañe, el profesional de trabajo social podrá poner a consideración del CTI la situación y sugerir la posibilidad que los grupos de sociedad civil que prestan asistencia al Establecimiento Penitenciario puedan acompañarlo en el proceso de rehabilitación.

Articulo 87

En este caso deberá ser asignada la organización por Resolución del CTI, donde se establecerá el tipo de asistencia requerida para el tratamiento respectivo y los mecanismos de evaluación sobre la eficacia y pertinencia del acompañamiento. En caso de no resultar beneficiosa la asistencia, la misma, a pedido de la persona privada de libertad, de cualquiera de los miembros del equipo técnico, o de la propia organización, podrá ser modificada y en su caso sustituida nuevamente por el mismo mecanismo que para la designación señalada. -- 47 of 52 --

Articulo 88

El profesional de trabajo social también deberá elaborar los informes y dictámenes, al igual que el profesional de psicología, que sean requeridos para el otorgamiento de los beneficios procesales correspondientes.

Articulo 89

En caso de que la persona privada de libertad, tanto procesada como condenada, necesite asistencia médica por enfermedad crónica o recurrente, odontológica o de naturaleza similar, fuera del Establecimiento Penitenciario, el traslado deberá ser solicitado por escrito por la persona afectada, sus familiares y/o apoderado legal. Este pedido deberá ser validado por el médico del Establecimiento Penitenciario y puesto a consideración del CTI en la siguiente sesión.

Articulo 90

Si la asistencia médica solicitada implica un tratamiento, el CTI deberá establecer la calendarización del mismo, los recursos necesarios para el traslado, y la efectividad del desarrollo del tratamiento. En todos los casos el médico tratante externo u otro profesional de la salud deberán remitir un informe confidencial detallado de las visitas y el tratamiento otorgado, que deberá ser agregado al expediente médico de la persona privada de libertad. Si se requiere el internamiento por más tiempo, la persona privada de libertad seguirá hospitalizada en el centro público o privado hasta que el médico tratante considere el alta médico.

Articulo 91

Cualquiera sea la causa y el tiempo que implique el traslado de la persona privada de libertad fuera del Establecimiento Penitenciario, dicha situación deberá ser comunicada por el Director(a) del Establecimiento Penitenciario de manera expresa e inmediata al Juzgado competente.

Articulo 92

En los demás casos se estará expresamente a lo dispuesto en los artículos 133 al 150 del RGLSPN.

Articulo 93

El CTI deberá diseñar y elaborar un programa general para el tratamiento progresivo e individual, el que deberá seguir los siguientes pasos: 1. Una vez ingresada la persona por orden judicial: será entrevistada por los distintos miembros del equipo técnico de manera integral, unido a los datos aportados al expediente criminológico e informada la persona del contenido de la cartilla informativa que consigne los derechos, obligaciones, el régimen del establecimiento, las normas disciplinarias, los medios para formular peticiones, quejas y reclamos. La información servirá para la toma de decisión en la ubicación y clasificación en un módulo u otro, con sujeción a la determinación por Resolución del CTI. 2. En función de la evolución conductual de la persona privada de libertad por condena judicial (medida a través de los registros de conducta que emiten los(as) funcionarios(as) penitenciarios, como el equipo técnico tratante, la determinación sobre sanciones disciplinarias, el uso que hace de los permisos de salida, las entrevistas y otras conductuales), en los primeros meses, se proyecta un programa de tratamiento atendiendo a las características personales de la persona privada de libertad. 3. Conforme vaya evolucionando el tratamiento y según indique el programa, se cambia a la persona privada de libertad de módulo, se lo motiva a participar en actividades y a programar su futuro en el exterior. 4. Cada tres meses, el programa de tratamiento debe ser revisado y evaluado verificando si existe progresividad o regresividad, debiendo al efecto ajustarse el tratamiento para el logro de los fines del mismo. 5. El modelo conductual de intervención debe contener: 5.1 la individualización de las conductas ya incorporadas, intentando evitar la adquisición de nuevas conductas delictivas; b) un entrenamiento en aptitudes específicas. 6. Definir como objetivo general del Programa de tratamiento progresivo e individual: 6.1 Garantizar la vigencia plena de los derechos humanos, promoviendo el cumplimiento de la pena y asegurando que los deberes sean cumplidos; -- 48 of 52 -- 6.2 Dotar de manera efectiva de condiciones de habitabilidad y asistencia integral al Establecimiento Penitenciario; 6.3 Disminuir la conflictividad interna (seguridad y disciplina) a través de separación entre módulos, creación de fases progresivas, aplicación efectiva sin discriminación de las normas de convivencia, logrando así una vida ordenada para programar actividades que potencien conductas alternativas y que faciliten el retorno efectivo a la sociedad, valorizando las conductas positivas aprendidas, evitando la reincidencia o habitualidad; 6.4 Generar la ocupación de los internos la mayor parte del tiempo posible a través de: asistencia a escuela, talleres, deportes y otras actividades de tipo formativo, recreativo o actividades manuales, asistencia espiritual voluntaria y otras acciones 6.5 Incentivar acciones que promuevan la incorporación de prácticas y hábitos de autocuidado (salud higiene y respeto al espacio ajeno) y conservación de las dependencias y su mobiliario; 6.6 Supervisar el trabajo remunerado y decente, que le permita a la persona privada de libertad mantenerse económicamente al interior del Establecimiento Penitenciario, así como asistir a su familia afuera; 6.7 Informar cuanto menos, cada tres meses, a la persona privada de libertad, sobre su avance o retroceso en el tratamiento penitenciario y sobre la finalidad del mismo durante su estancia en el Establecimiento Penitenciario y los efectos sociales y familiares, al tiempo de su condena. TÍTULO VI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 94

Conforme la disposición reglamentaria Acuerdo Nº. 2-2015 del 29 de diciembre de 2015, del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional, en el Artículo 40 establece que la potestad de aplicar el régimen disciplinario corresponde al Director(a) del Establecimiento Penitenciario, por recomendación del CTI.

Articulo 95

Sin perjuicio del contenido previsto en la reglamentación mencionada, en la Sección II, en la operativa del procedimiento disciplinario se hará lo siguiente: 1. Una vez que el CTI recibe la comunicación de la falta disciplinaria, por parte del Director(a) del Establecimiento Penitenciario, éste delegará en el Profesional del Derecho, la facultad de la apertura de un expediente de investigación disciplinaria. 2. En el mencionado expediente, deberá acompañarse la denuncia verbal o escrita, así como los elementos probatorios que hagan mérito a lo denunciado. 3. Si a primera vista no existen elementos de convicción respecto de la falta denunciada, se recomendará el archivo de la denuncia, y en su caso sugerirá para que el CTI, a través del equipo técnico realice asistencia técnica para disminuir situaciones de violencia u otra situación. 4. Si existieren méritos, dentro del plazo de 10 días hábiles, la persona investigada será citada a prestar declaración testimonial. Esta declaración será en presencia de cuanto menos dos profesionales del CTI, y en todos los casos bajo la asistencia de un(a) abogado(a) de la defensa pública, privada o algún(a) abogado(a) que la persona privada de libertad elija, pudiendo ser de alguna de las organizaciones civiles y/o del propio Estado. 5. La audiencia será oral y en ella además de declarar la persona investigada, presentará toda la prueba de descargo. 6. Finalizada la audiencia, el profesional del derecho actuante por el CTI elaborará un dictamen recomendando la salida legal. 7. En la siguiente sesión del CTI (dentro de los 5 días hábiles), será puesto a consideración el dictamen del -- 49 of 52 -- Profesional del Derecho, y aquel tomará la decisión conforme a derecho, por resolución fundada y respetando en todo momento el tratamiento penitenciario y el estado de progresión del mismo por parte de la persona privada de libertad y sujeto a falta disciplinaria. 8. Procederá en todos los casos la impugnación de la resolución de sanción y mientras la misma no quede firme no será aplicable. 9. En los casos en que la sanción refiera a traslados por razones disciplinarias, antes de que quede firme la resolución de sanción, será comunicada la determinación al Juzgado de Ejecución, quien podrá revocar de derecho. En todos los casos será garantizada la presunción de inocencia, el debido proceso, el ejercicio del derecho a la defensa. No existe sanción por falta sin proceso previo que lo declare.

Articulo 96

Para las demás consideraciones se tendrá en cuenta todo el contenido del Acuerdo Nº. 2-2015, del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional. TÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 97

Fomentar la participación de la comunidad y de las asociaciones civiles en la asistencia a la población privada de libertad, es de importancia para las acciones que promuevan la reeducación, rehabilitación y reinserción social de las mismas, tanto dentro de los Establecimientos Penitenciarios como fuera de ellos.

Articulo 98

Los voluntarios(as), organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos de asistencia social y grupos de apoyo dedicados a la asistencia de las personas privadas de libertad y excarceladas, deberán presentar ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario, la correspondiente solicitud de colaboración junto con el programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar. Este deberá indicar expresamente los objetivos a alcanzar, su duración, la nómina de las personas que van a participar en la ejecución del programa, los medios materiales y personales a utilizar, así como los parámetros de evaluación. Esta solicitud será remitida al INP y serán habilitadas conforme el párrafo anterior, previa resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario, quien deberá considerar si lo propuesto está dentro de las actividades enmarcadas en las distintas áreas que conforman el plan de tratamiento progresivo individual y si colabora en la gestión armónica de integración a la vida social al momento de obtener su libertad.

Articulo 99

La Comunidad podrá también crear patronatos de asistencia social en la que se incluyan varias organizaciones de la comunidad, en este caso, esta agrupación deberá elaborar un protocolo de actuación y limitación de responsabilidades, así como ofrecer de manera específica al INP, las áreas que son de su interés para trabajar dentro del Establecimiento Penitenciario o fuera del mismo. A los demás efectos deberán igualmente ser habilitadas y determinada el área de trabajo dentro del Establecimiento Penitenciario o fuera del mismo. El protocolo deberá contener domicilio, personalidad jurídica y programa que contenga: objetivos, metas, plan de trabajo o líneas de intervención, hoja de trabajo (calendario), participantes externos, personas que ingresarían al Establecimiento Penitenciario y otras cuestiones específicas. Este protocolo deberá ser revisado y validado para su aprobación por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Establecimiento Penitenciario a que se adscribe y luego ser trasladado al Departamento de Gestión Penitenciaria del INP para que éste coordine con las distintas dependencias para la revisión respectiva del servicio a ser brindado.

Articulo 100

El Instituto Nacional Penitenciario a través de la Secretaría General, llevará el registro de las organizaciones comunitarias con personería jurídica y habilitará cada año, por resolución, su participación en programas y planes -- 50 of 52 -- a ser desarrollados en los diferentes Establecimientos Penitenciarios. Para este efecto comunicará a cada CTI el listado (para conocimiento) de las organizaciones habilitadas para la comunidad donde se asientan los Establecimientos Penitenciarios y las áreas de interés manifestadas por las mismas para intervenir.

Articulo 101

El Instituto Nacional Penitenciario deberá distinguir aquellas organizaciones que quieren realizar un trabajo periódico y sistemático, de aquellas que buscan colaborar puntualmente a través de donaciones o servicios específicos. Para aquellos que quieran trabajar de forma periódica en algún CP deberán llenar una serie de requerimientos: Personalidad jurídica, metodología de trabajo, plan de trabajo y calendarización. El INP podrá hacer sugerencias de cambios en la metodología y los planes de trabajo según sea su criterio técnico. Al mismo tiempo el INP podrá hacer sugerencias de cuál es la población más adecuada para recibir dichos servicios. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 102

REVISIÓN. Este Manual de Funcionamiento del CTI, será revisado y evaluado al término de un año de su aprobación. La revisión podrá realizarse antes de 1 año, a pedido del Consejo Directivo, el Director(a) Nacional, y/o el Coordinador(a) Nacional del Departamento Gestión Penitenciaria del INP, en puntos expresamente señalados. Los cambios tendrán el mismo tratamiento dispositivo que requiere la aprobación interna del INP, mediante un instrumento reglamentario.

Articulo 103

DELTRATAMIENTO PENITENCIARIO PROGRESIVO E INDIVIDUAL. Además de las previsiones establecidas en el presente manual, deberá ser elaborado un protocolo específico para el Tratamiento Penitenciario Progresivo Individual, en el que se incorpore el plan de rehabilitación y reinserción social de la persona privada de libertad.

Articulo 104

COMUNICACIÓN. El INP, a través del Departamento Gestión Penitenciaria, podrá definir trámites, medidas y actuaciones que conforman sus procedimientos y disposiciones, por medios tecnológicos, para lo cual promoverá en coordinación con Dirección Nacional y Gerencia Administrativa, la provisión para todos los CTIs de la infraestructura necesaria para la intercomunicación de manera rápida y certera (WhatsApp, plataforma web interactiva).

Articulo 105

PLATAFORMA WEB. El CTI, una vez aprobado por el INP el uso de la plataforma web del Sistema de Información Penitenciaria (SIPE), podrá cargar la información requerida respecto al expediente criminológico, y otra información importante. Esta por su parte será custodiada en un servidor específico, con acceso restringido y encriptados los datos respetando el derecho a la protección de datos sensibles y personales de las personas privadas de libertad.

Articulo 106

El presente Manual entrará en Vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). ING. HECTOR LEONEL AYALA PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ABOG. ROSA IRENE GUDIEL ARDON SECRETARIA CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO -- 51 of 52 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE SERVICIOS Y TARIFAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE. . TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 52 of 52 --

Leyes relacionadas