Reglamento de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (Decreto 170-2006)
Resumen
Este reglamento establece cómo funciona el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), una institución estatal que organiza loterías en Honduras para financiar programas sociales. Define sus objetivos, estructura administrativa con un Consejo Directivo y directores ejecutivos, y sanciona a quienes realicen actividades de lotería sin autorización del PANI, afectando a ciudadanos, vendedores de loterías y el gobierno.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con los artículos 245 numeral 11 y 248 de nuestra Carta Magna, es potestad del Presidente de la República emitir reglamentos para la eficiente administración de la gestión pública, los cuales deben ser autorizados por el Secretario de Estado que el caso concreto amerite.
- 2.Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), fue creado mediante Decreto Legislativo Número 438 de fecha 18 de febrero de 1967, como una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo por objeto coadyuvar con la ejecución de la política del Estado relacionada con el bienestar físico, mental y social de la población materno Infantil de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social.
- 3.Que según lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, creada mediante Decreto No. 170-2006, el funcionamiento de las políticas públicas y el desempeño de las instituciones gubernamentales conlleva el monitoreo de la administración pública, por lo que los términos de transparencia y rendición de cuentas deben aplicarse en cada una de sus actuaciones.
- 4.Que de acuerdo al Artículo 24 de la Ley Orgánica del PANI, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud emitirá el Reglamento de dicha Ley.
- 5.Que en sesión Ordinaria celebrada el día lunes 20 de agosto del año en curso se presentó como punto de agenda la resolución definitiva para la aprobación del Reglamento a la Ley Orgánica actual del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), revisión de estilo y adiciones realizada por el Abogado Manuel Enrique Alvarado.
- 6.Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) fue creado mediante Decreto Legislativo número 438 de fecha 18 de febrero de 1967, como una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo por objeto coadyuvar con la ejecución de la política del Estado relacionado con el bienestar físico, mental y social de la población materno infantil, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social.
- 7.Que es imperativo emitir una Reglamento de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia que se adapte a lo preceptuado por su Decreto de Creador 115-1957 y a los cambios institucionales ocurridos desde que la Ley Orgánica del PANI entró en vigencia.
- 8.Que el presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar las Disposiciones de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), en adelante denominado el PANI, siendo el presente reglamento de orden público e interés social, para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de la política nacional.
- 9.Que la elaboración y posterior aprobación de este Reglamento es en cumplimiento a la recomendación número 1 emitida por del Tribunal Superior de Cuentas.
- 10.Que lo establecido el artículo número 6 de la Ley Orgánica del PANI el honorable Consejo Directivo es la máxima autoridad de la institución responsable de la dirección y administración superior de ésta. Por Tanto: el Honorable Consejo Directivo en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del PANI, en base a lo expuesto en esta sesión, con fundamento en el artículo 17 inciso “c” y con la totalidad de votos de sus miembros en la sesión de este día (6 Miembros). RESUELVE: PRIMERO: Aprobar El Reglamento de la Ley Orgánica Actual, con la revisión de estilo y adiciones realizadas por el Abogado Manuel Enrique Alvarado, el que deberá ser publicado en el Gaceta”. SEGUNDO: Ordenar e instruir a la Directora Ejecutiva Licenciada Golda Janneth Santos Calix, remitir el Anteproyecto de la Nueva Ley Orgánica, a los miembros del CODIPANI, para las observaciones, adiciones y propuestas a la misma. CÚMPLASE. Doctor Roberto Cosenza Presidente del CODIPANI Golda Janneth Santos Cálix Secretaria del CODIPANI
Articulos
Articulo 1
OBJETIVOS. El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar las disposiciones de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), en adelante denominado El PANI, siendo este Reglamento de orden público e interés social, para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de la política nacional de transparencia y de combate a la corrupción que en el ámbito de su competencia y atribuciones ejecute las funciones para las cuales fue creado, de manera oportuna y eficiente facilitando la interpretación de la misma. En ese mismo sentido y en virtud de que el PANI tiene como objetivos principales la generación de recursos para contribuir a financiar los Programas y Proyectos Sociales del Gobierno de la República, destinados a la atención de los sectores sociales más desprotegidos, relacionando directamente el bienestar fisico, mental y social de la población materno infantil, se enfocará en los siguientes aspectos:
- a)
Coadyuvar con la ejecución de la política de Estado relacionada con el bienestar físico, mental y social de la población materno-infantil, de acuerdo con los Planes Nacionales de Desarrollo Económico y Social.
- b)
Establecer una red de venta, distribución y cambio de premios a nivel nacional de la Lotería Nacional, por medio del desarrollo de una eficiente, eficaz y transparente gestión institucional, con la finalidad de brindar a los clientes el producto oportunamente.
- c)
Optimizar la entrega de recursos mediante la determinación oportuna de las necesidades, estableciendo nuevos procedimientos de distribución y el fortalecimiento de la coordinación entre las áreas institucionales que intervienen en el proceso.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Ley del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el presente Reglamento se aplicarán a todas las personas naturales o jurídicas susceptibles de derechos y obligaciones derivadas de su relación con el PANI y sus diferentes órganos e instituciones. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos los procedimientos de contratación administrativa que promueva el Patronato Nacional de la Infancia, a través de sus diferentes unidades.
Articulo 3
PRINCIPIOS. EL PANI basará sus políticas bajo los siguientes principios de: eficiencia, transparencia, universalidad, seguridad, eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES, COMPETENCIA Y SANCIONES
Articulo 4
ATRIBUCIONES. Le corresponde al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), además de las establecidas en la Ley, las siguientes atribuciones:
- a)
Emitir y distribuir los billetes de las Loterías Mayor y Menor, necesarios para la realización de Sorteos con premios en efectivo o en especie.
- b)
Promover, desarrollar y fomentar en forma rentable, la distribución, venta y pago de Premios de las Loterías Mayor y Menor y otras que sean aplicables.
- c)
Realizar cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.
Articulo 5
COMPETENCIA. Es competencia exclusiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la organización, administración y realización en Honduras, de las Loterías Mayor y Menor, de los Sorteos y Promociones que impliquen premios en dinero o especies.
Articulo 6
Queda terminantemente prohibida la venta en el país de cualquier lotería extranjera, salvo previa autorización del Patronato Nacional de la Infancia, (PANI).
Articulo 7
En Honduras sólo el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), es competente y está facultado para otorgar a otros, autorización o permiso para la realización de las actividades señaladas en los Artículos 4 y 5 del presente Reglamento. En ningún caso el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), podrá autorizar juegos que entren en competencia con la LOTERIA NACIONAL.
Articulo 8
Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que sin previa autorización del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), ejerza cualquiera de las actividades señaladas en los Artículos 4 y 5 de este Reglamento y no ostente tal autorización correspondiente, estará sujeta a las siguientes sanciones administrativas, sin perjuicio de otras que señalen las leyes:
- a)
Decomiso de los objetos o sumas de dinero ofrecidos como premios.
- b)
Decomiso de los instrumentos u objetos utilizados en su realización.
- c)
Multa igual a cuatro (4) veces el equivalente de los premios ofrecidos.
Articulo 9
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), es el ente facultado y competente para determinar y aplicar a los infractores las sanciones administrativas señaladas en el artículo anterior, pudiendo auxiliarse para ello de las autoridades del orden público. El producto de dichas sanciones será a beneficio de los Programas y Proyectos Sociales atendidos por el Gobierno de la República. CAPÍTULO III DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL PANI
Articulo 10
Son órganos del Patronato Nacional de la Infancia (PANI):
- a)
Consejo Directivo
- b)
Dirección Ejecutiva
- c)
Subdirección Ejecutiva
Articulo 11
El Consejo Directivo es la máxima autoridad del PANI, el cual está integrado por seis (6) miembros según lo establece el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a excepción del numeral 6 del referido artículo, ya que la Junta Nacional de Bienestar Social fue abolida.
Articulo 12
El Consejo Directivo será presidido tal como lo manda la Ley Orgánica, es decir, por el Secretario de Estado en el Despacho de Salud y en su defecto su suplente conforme a la Ley. En caso de ausencia de éstos, la presidencia será asumida en el orden de precedencia establecido en dicha Ley. El Director Ejecutivo o en caso de ausencia de éste el Sub- director Ejecutivo, asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo, siendo el cargo a desempeñar la Secretaría del Consejo.
Articulo 13
El Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI), tendrá las siguientes funciones, atribuciones y facultades:
- a)
Formular la política general de la entidad y aprobar sus programas de trabajo, de acuerdo con los planes operativos anuales de desarrollo económico y social del Gobierno de la República.
- b)
Supervisar el funcionamiento general del PANI.
- c)
Emitir los manuales internos y reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del PANI.
- d)
Nombrar, suspender y remover al Director Ejecutivo, al Subdirector Ejecutivo y al Auditor Interno.
- e)
Nombrar, suspender o remover a propuesta del Director Ejecutivo, a los asesores técnicos en la rama de su competencia, directores de división y jefes de departamentos.
- f)
Aprobar el balance general, el presupuesto anual por programas de la entidad y las normas para la ejecución de éste.
- g)
Crear, integrar o suprimir oficinas regionales de acuerdo con la reglamentación respectiva.
- h)
Autorizar la celebración de contratos de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado y a las Disposiciones Generales del Presupuesto del año correspondiente.
- i)
Presentar al Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, un informe anual de las labores realizadas por el PANI y la liquidación de su presupuesto.
- j)
Solicitar informes y rendición de cuentas sobre las resoluciones que tome el Consejo Directivo (CODIPANI) con relación a los fondos, bienes y demás similares que fueren manejados por agentes internos o externos de la Institución; y,
- k)
Todas las demás que le señale el presente Reglamento o que le confieran las leyes en la esfera de su competencia.
Articulo 14
Son atribuciones del Director Ejecutivo de la institución en su condición de Secretario del Consejo Directivo, además de las establecidas en la Ley, las siguientes:
- a)
Convocar a los miembros del Consejo Directivo para celebrar sesiones Ordinarias y Extraordinarias, acompañando a la convocatoria la agenda respectiva.
- b)
Firmar, junto con el Presidente del Consejo Directivo, las certificaciones de actas de las sesiones del Consejo Directivo.
- c)
Asistir y auxiliar al Presidente en las Sesiones del Consejo Directivo.
- d)
Redactar y asentar en el libro respectivo las actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo.
- e)
Certificar, junto con el Presidente, las resoluciones emanadas de las Sesiones del Consejo Directivo, ya sean Ordinarias o Extraordinarias.
- f)
Certificar los puntos de acta de las Sesiones del Consejo Directivo, sean Ordinarias o Extraordinarias.
- g)
Cualquier otra compatible con sus funciones o que le encomiende el Consejo Directivo y las que le señale la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el presente Reglamento y las leyes.
Articulo 15
En la primera semana de cada mes calendario, el Consejo Directivo celebrará una sesión Ordinaria, enviando la documentación de soporte con siete (7) días de anticipación y sesionará en forma Extraordinaria cuantas veces sean necesarias para los intereses del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Las sesiones Extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, tanto por su propia iniciativa como a pedimento de la mayoría simple de sus miembros.
Articulo 16
El quórum para las sesiones del CODIPANI será de cuatro miembros o delegados y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los asistentes a la sesión respectiva. El Presidente del Consejo Directivo tendrá doble voto en los casos de empate. CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y SUBDIRECTOR EJECUTIVO
Articulo 17
La Administración del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) estará a cargo de un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo, nombrados ambos por el CODIPANI, ante el cual serán directamente responsables, además de fungir como el órgano colegiado que asignará el sueldo que devengarán durante su gestión.
Articulo 18
Para ser Director Ejecutivo o Subdirector Ejecutivo se requiere:
- a)
Ser hondureño, mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos.
- b)
Debe ser persona de reconocida honestidad, respon- sabilidad y capacidad para el desempeño de sus funciones.
- c)
Ser de reconocida honradez y de notoria buena conducta.
- d)
Poseer título universitario en las áreas de las ciencias sociales, económicas, financieras, administrativas, jurídicas.
- e)
No tener juicios y deudas pendientes con el Estado.
Articulo 19
Tanto el Director Ejecutivo como el Subdirector Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), podrán ser suspendidos o removidos del desempeño de su cargo por el Consejo Directivo, cuando medie una causa debidamente justificada.
Articulo 20
El Director y el Subdirector Ejecutivo deberán dedicar todas sus actividades, esfuerzos y conocimientos al desarrollo de iniciativas propias de la administración y gestión del PANI, no siendo compatible su desempeño con otros cargos o puestos remunerados, a excepción de los de docencia y salud, siempre y cuando los mismos no interfieran con el horario de sus labores.
Articulo 21
La persona que funja como Director Ejecutivo y/o Subdirector Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia, no podrá tener ningún vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Consejo Directivo.
Articulo 22
Son atribuciones del Director Ejecutivo, además de las establecidas en la Ley y específicamente para asuntos de transparencia y rendición de cuentas, las siguientes:
- a)
FISCALIZAR. La función fiscalizadora se ejercerá sobre las actividades de gestión propiamente dichas, la gestión financiera y de resultados que se realicen, procurando que se observen los principios que enmarcan una correcta administración, manejo, custodia y la efectiva ejecución de los ingresos y egresos del presupuesto anual del Estado. En general, de los recursos públicos que los entes estatales o privados utilicen cualesquiera que fuese su modalidad para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a sus planes y programas institucionales.
- b)
ADMINISTRAR. La Dirección Ejecutiva ejercerá las funciones administrativas correspondientes, que de conformidad a la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y su Reglamento le sean delegadas, así como también la ejecución de las decisiones tomadas por el Consejo Directivo, encaminando todas sus acciones a la ejecución de la política del Estado relacionada con el bienestar físico, mental y social de la población materno infantil, apoyando de igual manera las buenas causas para beneficio de otros sectores vulnerables de la población como: las mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad. En virtud de lo anterior, se hace necesario que la institución planifique y lleve a la práctica medidas indispensables para atender diversas necesidades de la población meta, mediante iniciativas de trabajo congruentes con los programas y planes operativos anuales de desarrollo económico y social del Gobierno Central, debiendo para ello la Dirección Ejecutiva someter anualmente a la aprobación del CODIPANI el Proyecto de Presupuesto por Progamas conjuntamente con la normativa a seguir.
- c)
Las demás contenidas en este Reglamento, acuerdos y resoluciones del CODIPANI.
Articulo 23
Son atribuciones del Subdirector Ejecutivo: Sustituir en caso de ausencia al Director Ejecutivo y las demás que le sean delegadas por el Consejo Directivo y el Director(a) Ejecutivo(a). CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN
Articulo 24
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) estará estructurado por un órgano colegiado denominado Consejo Directivo, conocido también como CODIPANI; asimismo, por órganos unipersonales que recaerán en las personas de un Director y Subdirector Ejecutivo, una unidad propia de Auditoría Interna, una Secretaría General, Gerencia de Mercadeo, Gerencia Financiera, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia Administrativa, Gerencia de Imprenta y demás unidades que considere oportunas y necesarias incorporar el CODIPANI, quien será encargado de la creación y reglamentación de las mismas. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 25
El PANI, gozará de los beneficios de exoneraciones fiscales en la medida que lo establezcan las Leyes y Reglamentos vigentes en el país, así como en las resoluciones que hayan sido emitidas a su relacionan favor por las instituciones tributarias creadas por el Estado y que se relacionen con los objetivos y fines que rigen la institución, contenidos en su Ley Orgánica.
Articulo 26
En los juicios contenciosos o civiles en que el PANI sea parte, se le dispensará de toda fianza y requisitos procesales análogos que se exigen a las personas naturales o jurídicas.
Articulo 27
Todos los casos no contemplados en este Reglamento, serán resueltos por el Consejo Directivo del PANI, cuando haya o pueda resultar un conflicto, pudiendo dicho Consejo, acordar las reformas que convengan y sean pertinentes.
Articulo 28
Téngase el presente Reglamento como el único vigente a partir de la fecha de su firma por el Consejo Directivo del PANI, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”,
Articulo 29
El presente Reglamento deberá ser publicado en “La Gaceta”, PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa., M.D.C., a los 20 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. CONSEJO DIRECTIVO DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA “CODIPANI” Tegucigalpa, M.D.C., 20 de Agosto del 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 057-2018.- DEL PUNTO NÚMERO V.- DEL ACTA NÚMERO 0102018 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA LUNES 20 DE AGOSTO DEL 2018.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA ACTUAL DEL PANI, REVISIÓN DE ESTILO Y ADICIONES REALIZADA POR EL ABOGADO MANUEL ENRIQUE ALVARADO. CONSIDERANDO: Que en sesión Ordinaria celebrada el día lunes 20 de agosto del año en curso se presentó como punto de agenda la resolución definitiva para la aprobación del Reglamento a la Ley Orgánica actual del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), revisión de estilo y adiciones realizada por el Abogado Manuel Enrique Alvarado. CONSIDERANDO: Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) fue creado mediante Decreto Legislativo número 438 de fecha 18 de febrero de 1967, como una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo por objeto coadyuvar con la ejecución de la política del Estado relacionado con el bienestar físico, mental y social de la población materno infantil, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social. CONSIDERANDO: Que es imperativo emitir una Reglamento de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia que se adapte a lo preceptuado por su Decreto de Creador 115-1957 y a los cambios institucionales ocurridos desde que la Ley Orgánica del PANI entró en vigencia. CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar las Disposiciones de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), en adelante denominado el PANI, siendo el presente reglamento de orden público e interés social, para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de la política nacional. CONSIDERANDO: Que la elaboración y posterior aprobación de este Reglamento es en cumplimiento a la recomendación número 1 emitida por del Tribunal Superior de Cuentas. CONSIDERANDO: Que lo establecido el artículo número 6 de la Ley Orgánica del PANI el honorable Consejo Directivo es la máxima autoridad de la institución responsable de la dirección y administración superior de ésta. Por Tanto: el Honorable Consejo Directivo en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del PANI, en base a lo expuesto en esta sesión, con fundamento en el artículo 17 inciso “c” y con la totalidad de votos de sus miembros en la sesión de este día (6 Miembros). RESUELVE: PRIMERO: Aprobar El Reglamento de la Ley Orgánica Actual, con la revisión de estilo y adiciones realizadas por el Abogado Manuel Enrique Alvarado, el que deberá ser publicado en el Gaceta”. SEGUNDO: Ordenar e instruir a la Directora Ejecutiva Licenciada Golda Janneth Santos Calix, remitir el Anteproyecto de la Nueva Ley Orgánica, a los miembros del CODIPANI, para las observaciones, adiciones y propuestas a la misma. CÚMPLASE. Doctor Roberto Cosenza Presidente del CODIPANI Golda Janneth Santos Cálix Secretaria del CODIPANI