Reglamento de la Ley Contra la Trata de Personas
Resumen
Este reglamento desarrolla la Ley contra la Trata de Personas en Honduras. Establece políticas, instituciones y procedimientos para prevenir, investigar y sancionar la explotación sexual y trata de personas, además de proteger y asistir a las víctimas. Afecta a todas las instituciones públicas y privadas del país, que deben coordinar esfuerzos para combatir estos delitos y restituir los derechos de las víctimas.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República afirma que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo que la dignidad del ser humano es inviolable.
- 2.Que la actividad delictiva de Trata de Personas constituye una amenaza global y que también se realiza en nuestro territorio nacional, la misma afecta los derechos humanos de las víctimas, especialmente mujeres, niñas y niños, en detrimento de su vida, su salud, sus libertades y dignidad al ser sometidos por engaño, extorsión u otros medios a condiciones de explotación.
- 3.Que el Estado de Honduras ha ratificado, entre otra, la siguiente normativa internacional para combatir la Trata de seres humanos: La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños; así como el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, relativos a la Venta de Niños, la Pornografía Infantil y la utilización de Niños en Conflictos Armados; el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil; el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo; el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena y la Convención Interamericana contra el Tráfico Internacional de Menores, entre otros.
- 4.Que el Congreso Nacional de la República en uso de sus facultades entuó la Ley contra la Trata de Personas mediante Decreto 59-2012 de fecha 25 de abril de 2012.
- 5.Que es atribución del Poder Ejecutivo enuir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos, Resoluciones o Providencias conforme a la Ley.
Articulos
Articulo 1
Finalidad. El presente Reglamento tiene por finalidad regular, desarrollar y vigilar la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas aprobada mediante Decreto Legislativo 59-2012 en fecha 25 de abril del 2012.
Articulo 2
Objetivos. Son objetivos del presente Reglamento:
- a)
Establecer el marco de políticas, legislación, institucionalidad y planes nacionales contra los delitos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, tal como lo establece la Ley contra la Trata de Personas y otras relacionadas;
- b)
Determinar las normas, procedimientos y pautas generales de actuación que posibiliten la operativización de la Ley contra la Trata de Personas en estrecho apego a las disposiciones constitucionales, otras leyes relacionadas, principios rectores de dicha ley y de los objetivos que la rigen;
- c)
Especificar las responsabilidades que, en el marco de su competencia y de las nuevas obligaciones creadas por la Ley contra la Trata de Personas, tienen las instituciones públicas referidas en dicha Ley, así como los mecanismos de control y supervisión de los mismos;
- d)
Establecer los mecanismos de actuación y de organización interna de los cuerpos colegiados e interinstitucionales creados en función del cumplimiento de la Ley para garantizar la detección, asistencia, atención y protección de las víctimas de Trata de Personas y/o sobrevivientes, así como la prevención, persecución y sanción del delito;
- e)
Determinar el mecanismo de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), incluyendo el acceso a los recursos financieros, su estructura funcional y la toma de decisiones sobre el uso y destino de dichos recursos, los mecanismos de control interno y externo y de rendición de cuentas;
- f)
Establecer los mecanismos regulares de planificación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de todas las actuaciones de la CICESCT; y,
- g)
Promover la restitución y pleno respeto de los derechos de las víctimas mediante programas de difusión y sensibilización social.
Articulo 3
Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés general, aplicables a toda persona física o jurídica que se encuentre en el territorio nacional. Para efectos de aplicación el presente Reglamento incluye a toda la administración pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica, municipalidades, empresas públicas, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil y organismos internacionales. El alcance de este Reglamento incluye todos aquellos esfuerzos de las instituciones nacionales por informar, investigar y dar asistencia especial a los hondureños y hondureñas que residen en el exterior. Respetando la autonomía municipal se integrarán Comités Locales para atender la prevención y combate de los delitos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas en diferentes regiones del territorio, a través de las municipalidades y mancomunidades, instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.
Articulo 4
Abreviaturas, siglas y acrónimos. Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por: CICESCT: Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. CTE: Comité Técnico Especial. CTP: Comité Técnico Permanente. ERI: Equipo de Respuesta Inmediata. ESC: Explotación Sexual Comercial. FOAVIT: Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas. INM: Instituto Nacional de Migración. MGS: Mapeo Geográfico Social. PANESCTP: Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. SdT: Sobreviviente del delito de Trata de Personas. SE: Secretaría Ejecutiva. SNITdP: Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas. VdT: Víctima del delito de Trata de Personas.
Articulo 5
Deberes del Estado en la operativización de la Ley contra la Trata de Personas:
- a)
Responsabilidad del Estado en los Programas de Atención a Víctimas: El Estado debe asegurar el apoyo financiero, logístico y de funcionamiento de los Programas de Atención a Víctimas de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. Asimismo debe asegurarse de establecer mecanismos de coordinación, supervisión y asistencia para que los mismos funcionen de acuerdo a los estándares internacionales y los que establece la Ley contra la Trata de Personas y otras relacionadas;
- b)
Prioridad absoluta de atención a las víctimas: El Estado debe garantizar de forma prioritaria la atención y protección de la víctima de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas en todas las diligencias y gestiones propias de los procesos administrativos y judiciales;
- c)
Garantía de nombramiento y asistencia: Las instituciones representadas en la CICESCT así como miembros o integrantes de Comités deben garantizar al oportuno nombramiento o sustitución de sus representantes, en documento oficial, con las facultades expresas para la toma de decisión y su asistencia a todas las sesiones o reuniones que sean convocadas en debida forma;
- d)
Poder de decisión de los miembros de la CICESCT: Las entidades representadas en la CICESCT y sus Comités, deben garantizar que las personas nombradas como miembros titulares o suplentes tengan facultades expresas para la toma de decisiones siendo el canal directo para lograr una respuesta inmediata a los asuntos que se sometan a su consideración. Las decisiones que se tomen por dichos representantes están fundadas en el carácter de miembro acreditado por dicha entidad y no es exigible el deber de tomar y asumir las decisiones que se determinen en las reuniones que se realicen;
- e)
Asignación de recursos financieros: El Estado está obligado a destinar recursos específicos para el debido funcionamiento de los órganos creados en la Ley contra la Trata de Personas, para ello, la Secretaría Ejecutiva preparará en coordinación con la Junta Directiva de la CICESCT, el Proyecto de Presupuesto Anual que deberá ser remitido junto a un Plan Operativo Anual que lo justifique. Especial atención merece en esta priorización de recursos, la ejecución y/o el apoyo a programas de atención a víctimas que funcionen en el territorio nacional y fuera de nuestras fronteras de ser necesario. Adicionalmente cada institución miembro de la CICESCT, se asegurará de incluir en sus respectivas partidas presupuestarias los recursos que sean necesarios para asumir a cabalidad sus obligaciones en esta materia y que se deriven de su participación en esta Comisión;
- f)
Contribuir con los informes de Estado y su divulgación en materia de Explotación Sexual y Trata de Personas: Obligación de toda institución del Estado de proveer insumos para la elaboración de informes de país al Comité de los Derechos del Niño, Consejo de Derechos Humanos, al Departamento de Estado de Estados Unidos de Norteamérica, entre otros. Asimismo promover dichos informes y sus recomendaciones.
Articulo 6
Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por:
- a)
Acreditación de la víctima de trata: Afirmar o desvirtucar que una persona ha sufrido una consecuencia directa o indirecta del delito de Trata de Personas, mediante los análisis técnicos y/o investigativos correspondientes, realizados por el Equipo de Respuesta Inmediata, en base al artículo 18 de la Ley;
- b)
Comités Técnicos Permanentes y Especiales: Equipos interinstitucionales con la experiencia y competencia en los ejes temáticos que se deben abordar en materia de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, con el fin de realizar diferentes asignaciones técnicas especializadas en el marco del Plan de Acción Nacional y los Planes Operativos Anuales;
- c)
Quórum: Número necesario de individuos para que las sesiones de la CICESCT se instalen y puedan tomar resoluciones y la proporción de votos favorables para que hayan acuerdos;
- d)
Mayoría Simple: Las decisiones se toman con la mitad más uno de los votos presentes a favor o en contra, no se contabilizan las abstenciones;
- e)
Mayoría Calificada: Las decisiones se toman con dos tercios de los votos de los miembros que componen el órgano o de los que estén presentes en primera o segunda convocatoria;
- f)
Miembros: La o el representante debidamente acreditado por las instituciones que integran la CICESCT de acuerdo al Artículo 8 de la Ley contra la Trata de Personas y el Artículo 9 del presente Reglamento;
- g)
Acreditación. Documento oficial emitido por el titular de la institución pública o privada que tiene el carácter de miembro de la CICESCT delegando en persona específica el carácter de representante propietario o suplente ante los órganos de dirección de la CICESCT de acuerdo al Artículo 8 de la Ley contra la Trata de Personas y el Artículo 9 del presente Reglamento;
- h)
Mecanismos de Coordinación: Son los procedimientos establecidos en los Lineamientos y/o Protocolos de atención correspondientes, diseñados y avalados por la CICESCT, para prevenir, investigar y sancionar la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas; así como para atender y proteger a las víctimas o sobrevivientes de estos delitos;
- i)
Mecanismos de Referencia: Todas las acciones aplicables para enviar un posible caso de Explotación Sexual Comercial y/o Trata de Personas a las instituciones que puedan brindar respuesta efectiva en la asistencia a las víctimas y la investigación de los hechos;
- j)
Medidas de Atención Primaria: Acciones inmediatas y perentorías que se dirigen a brindar atención y protección a una persona víctima y se refieren específicamente a la asistencia durante las primeras 72 horas cubriendo las necesidades básicas, tales como: alojamiento seguro, atención integral de salud, asesoría legal y medidas de protección física;
- k)
Medidas de Atención Secundaria: Acciones a corto, mediano y largo plazo dirigidas a facilitar el proceso de atención, protección de la persona víctima previa valoración técnica, lo que incluye, cuando corresponda, la repatriación voluntaria a su país de origen o residencia, o su reasentamiento en un tercer país. En caso de que la persona víctima decide quedarse en nuestro país, estas medidas incluyen asistencia económica, acceso al trabajo, educación formal y/o vocacional, definición del estatus migratorio y dotación de la documentación, asistencia médica y psicológica prolongada, cuando se requiera; lo anterior, en procura de la adecuada reintegración social;
- l)
Protección especial a los Niños y Niñas: Cuando la víctima del delito sea un niño o niña, se debe tener especial atención, entre otras medidas de protección se tomarán: la atención de necesidades básicas inmediatas, la constatación que su medio familiar y comunitario no sea expulsivo o transgresor de sus derechos, acceso incondicional a servicios de salud, educación y cuidado especial. La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, DINAF, generará los programas de atención especial a niños y niñas víctimas de los delitos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. TÍTULO II DE LA POLÍTICA PÚBLICA CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y TRATA DE PERSONAS CAPÍTULO ÚNICO POLÍTICA PÚBLICA CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y TRATA DE PERSONAS
Articulo 7
Política Pública. La Política Pública de Prevención, Atención a Víctimas y Combate Integral contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, será revisada cada cinco años por la CICESCT. La primera publicación de la Política se realizará en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Esta Política deberá ser evaluada por todas las instituciones miembros de la CICESCT quienes se asegurarán de difundirla e incorporarla en los planes operativos anuales de sus respectivas instituciones, con la debida asignación de recursos para su implementación.
Articulo 8
Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas - La Política Pública encará un Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, CICESCT, el mismo definirá las acciones concretas que se tomarán en cada uno de los ejes de intervención: será aprobado por la CICESCT en sesión ordinaria de su Pleno y entrará en vigencia a partir de noventa días de la publicación de la Política Nacional. Su diseño y contenido puede variar, si las circunstancias lo ameritan, previa aprobación por parte del Pleno de la CICESCT. Las acciones institucionales del Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, deberán ser incluidas por cada una de las instituciones miembros responsables en los planes operativos institucionales y en sus presupuestos anuales. TÍTULO III DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y TRATA DE PERSONAS -CICESCT CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN
Articulo 9
Integración. La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), que en adelante se denominará la CICESCT se integra por las instituciones vigentes indicadas en el Artículo 8 de la Ley contra la Trata de Personas y las que de acuerdo al mismo artículo, sus mandatos instituciones tienen competencias directas o indirectas en la temática, sin que su operatividad se vea afectada por adecuaciones o cambios estructurales que se den a lo largo del tiempo. Cada institución debe remitir a la Secretaría Ejecutiva de la CICESCT formal escrito de acreditación de su representante ante este organismo en un plazo no mayor de 30 días después de publicado el presente Reglamento o cuando el Pleno de la CICESCT lo considere necesario.
Articulo 10
Organización. La dirección y administración de la CICESCT se efectuará por medio de los órganos siguientes: a) Pleno de Miembros; b) Junta Directiva; c) Secretaría Ejecutiva; d) Organismos de Consulta y Asesoría Técnica. Pleno de Miembros: conformado por los(as) Representantes Propietarios y Suplentes nombrados por la autoridad de cada una de las Instituciones y Organizaciones que conforman la CICESCT. Tiene la responsabilidad de aprobar resoluciones y dar directrices sobre el funcionamiento y quhacer de la Comisión. Junta Directiva: nombrada por el pleno de la CICESCT para la dirección y administración de las resoluciones y directrices que toma el Pleno, su mandato es por dos años, pudiendo ser reelectos. Secretaría Ejecutiva: órgano técnico responsable de la coordinación de la CICESCT. Organismos de Consulta y Asesoría Técnica: son coadyuvantes en la ejecución de los lineamientos y planes de acción a favor de la erradicación de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas en Honduras, integrado por personas naturales o jurídicas que trabajen en la prevención, protección, recuperación y reinserción social de las víctimas de trata de personas y, las personas fundadoras de la CICESCT. Son incorporados a las sesiones de la CICESCT mediante resolución tomada por Junta Directiva cuando lo amerite el tema de agenda. Los integrantes de la CICESCT anteriormente indicados podrán participar en sesiones de la Junta Directiva en las áreas de su competencia teniendo derecho voz pero no a voto. La CICESCT contará con los siguientes programas especiales e instancias de apoyo:
- a)
Comités Técnicos Permanente (CTP);
- b)
CICESCT-Comités Locales;
- c)
Fondo para la Atención de las Víctimas de la Trata de Personas (FOAVIT);
- d)
Equipo de Respuesta Inmediata (ERI);
- e)
Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas (SNITdP). CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y LAS FUNCIONES
Articulo 11
Presidencia. La CICESCT será presidida tanto en su Pleno como en la Junta Directiva por el (la) Presidente(a) en caso de ausencia de éste(a), las sesiones serán presididas por el (la)Vicepresidente(a). Si fallaren ambos, asumirá el Vocal I. La Junta Directiva la integran Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a) Ejecutivo(a), Fiscal, Tesorero(a) y dos Vocales, durarán en su gestión dos años, pero anualmente se podrá renovar la mitad de sus miembros. Se permite la reelección continua por una sola vez en el mismo cargo y pueden ser reelectos en períodos alternos para otros cargos, si así lo dispone la Asamblea. Cuando en la Asamblea General se elija del sustituto de un Directivo que haya renunciado o por cualquier otro motivo haya cesado en el cargo antes de finalizar su período, éste durará en su función por el tiempo que le faltaba al Directivo sustituido, pudiendo ser reelecto por el período adicional completo.
Articulo 12
Funciones de la CICESCT. Son funciones de la CICESCT, las indicadas en el artículo 10 de la Ley que se reglamenta. La CICESCT se apoyará en su Secretaría Ejecutiva, los Órganos de Asesoría Técnica, los Comités Técnicos Permanentes, Locales y Especiales para la ejecución de sus objetivos y funciones, sin detrimento de la asistencia o asesoría que puedan brindarle otras entidades a nivel nacional e internacional. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 13
Miembros Representantes Propietarios.- Son miembros titulares de la CICESCT, los representantes debidamente acreditados por las autoridades de las entidades que integran conforme establece el Artículo 8 de la Ley contra la Trata de Personas y Artículo 9 del presente Reglamento.
Articulo 14
Miembros Representantes Suplentes.- Son los que, habiendo sido debidamente acreditados por las entidades que integran la CICESCT, sustituyen a los miembros propietarios en sus ausencias temporales o definitivas.
Articulo 15
Obligaciones y funciones de los miembros Representantes Propietarios y Suplentes. Los miembros representantes propietarios y suplentes de la CICESCT, tienen las siguientes obligaciones y funciones:
- a)
Asistir a las sesiones plenarias;
- b)
Asistir a las reuniones de los Comités correspondientes según los ejes designados a cada institución;
- c)
Proponer temas de interés para las sesiones de la CICESCT;
- d)
Ejercer el voto en las resoluciones, informes, dictámenes y demás asuntos que conozca el Pleno de la CICESCT;
- e)
Proponer ante la Secretaría Ejecutiva temas de agenda, proyectos relacionados con el abordaje integral de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas contemplados en el Plan de Acción Nacional de acuerdo con los objetivos institucionales de la entidad miembro;
- f)
Garantizar en el ámbito de sus respectivas competencias institucionales, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos o resoluciones tomadas en el Pleno de la CICESCT así como en Junta Directiva.
- g)
Mantener la confidencialidad de los asuntos que se conozcan en las reuniones plenarias y de los Comités;
- h)
Promover en la institución que representa el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Reglamento, la Política y el Plan de Acción Nacional. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL PLENO
Articulo 16
Sesiones Ordinarias. La CICESCT en Pleno sesionará de forma ordinaria seis veces al año, sin perjuicio que celebre sesiones Extraordinarias en los términos que señale el presente Reglamento. Las sesiones Ordinarias serán agendadas por la Secretaría Ejecutiva. La calendarización de las plenarias de la CICESCT y de cada uno de los Comités será remitida por la Secretaría Ejecutiva a los miembros titulares y suplentes, anualmente en el mes de diciembre, respecto del año que está por iniciar: En la última sesión Ordinaria del año se aprobará el Plan Operativo del año siguiente.
Articulo 17
Sesiones Extraordinarias. Cualquier miembro de la CICESCT podrá solicitar la realización de una sesión extraordinaria mediante nota formal a la Junta Directiva. En razón de asuntos que requieran de una decisión urgente, quien convocará a los demás miembros con un mínimo de dos días hábiles de antelación, con la salvedad de asuntos que requieran una decisión inmediata.
Articulo 18
Quórum. Para conformar quórum, las sesiones de la CICESCT, se deberá contar con la presencia de la mayoría simple de sus miembros o de los que asistan en segunda convocatoria media hora después de la hora convocada. En caso de empate en la votación el (la) Presidente(a), tiene voto de calidad. CAPÍTULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 19
Es deber de la Junta Directiva facilitar y contribuir a la ejecución de las instituciones del Pleno de la CICESCT, las competencias que comprenden:
- a)
Coordinar a nivel nacional las acciones que realizan instituciones públicas y privadas tendientes a sensibilizar, prevenir, atender a las víctimas y acciones de combate a los delitos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas;
- b)
Impulsar la protección legal y la atención integral de las víctimas desde un enfoque de derechos humanos;
- c)
Contribuir a la prevención de los factores de riesgo al nivel local y nacional;
- d)
Promover la erradicación de los fenómenos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas en sus diferentes manifestaciones;
- e)
Impulsar la participación de los niños y niñas en las diferentes acciones orientadas a la prevención;
- f)
Monitorear las acciones de país para la prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas;
- g)
Contribuir al desarrollo de iniciativas regionales para la prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas; y,
- h)
Nombrar al Secretario(a) Ejecutivo(a).
Articulo 20
Son atribuciones propias de la Junta Directiva:
- a)
Ejecutar las resoluciones, políticas y directrices adoptadas en el pleno de la CICESCT;
- b)
Fomentar la interacción, coordinación y cooperación entre las instituciones públicas, no gubernamentales y organismos de cooperación internacional para la realización de acciones encaminadas a prevenir, promover y erradicar la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas;
- c)
Actuar como órgano de consulta, asesoría y control de otras dependencias y entidades de la administración pública, así como de las autoridades regionales, departamentales, municipales y de los sectores sociales y privados cuando éstos así lo requieran para la discusión y seguimiento de las acciones en materia de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas;
- d)
Convocar, a través de la Secretaría Ejecutiva, a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la CICESCT de acuerdo al Reglamento;
- e)
Nombrar organismos de apoyo y asesoría de acuerdo a las necesidades detectadas;
- f)
Incorporar al Pleno de la CICESCT más de un representante institucional de acuerdo a las competencias;
- g)
Girar las directrices a la Secretaría Ejecutiva; y,
- h)
Las demás que le delegue el pleno de la CICESCT.
Articulo 21
La Junta Directiva de la CICESCT sesionará una vez al mes, el Secretario(a) Ejecutivo(a) en coordinación con la Presidencia definirán las fechas de las sesiones anuales, las que se darán a conocer a sus integrantes en el mes de diciembre respecto del año que está por iniciar. El temario lo definirán con anticipación y será dado a conocer por el Secretario(a) Ejecutivo(a) a todos los miembros integrantes con el fin de obtener los mejores resultados en las sesiones de Junta Directiva.
Articulo 22
La Junta Directiva llevará un Libro de Actas, el que será administrado por el Secretario(a) Ejecutivo(a). En el mismo se consignarán las Resoluciones de Junta Directiva que adopten en cada sesión Ordinaria o Extraordinaria.
Articulo 23
Se podrá convocar a sesiones Extraordinarias para el conocimiento de asuntos urgentes y serán convocados a través del(la) Secretario(a) Ejecutivo(a). Para convocar a sesiones Extraordinarias será necesario el consentimiento de al menos dos miembros de la Junta Directiva. El conocimiento de asuntos en sesiones Extraordinarias será consignado en el Libro de Actas de Junta Directiva, expresando el carácter de dichas sesiones.
Articulo 24
El Quórum de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias es de la mitad más uno de los miembros asistentes en primera convocatoria o de acuerdo con los que asistan en la siguiente.
Articulo 25
La Junta Directiva estará integrada por 7 (siete) Miembros: Presidente(a). Vicepresidente(a). Secretario(a). Tesorero(a). Fiscal. Vocal I. Vocal II.
Articulo 26
Son atribuciones de la(la) Presidente(a):
- a)
Velar por el fiel cumplimiento de la Ley contra la Trata de Personas, las resoluciones que emanen del Pleno de CICESCT y el cumplimiento de las metas que fije la CICESCT para el combate efectivo de los delitos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas;
- b)
Convocar a Junta Directiva de la CICESCT;
- c)
Convocar al Pleno de la CICESCT;
- d)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva;
- e)
Representar legalmente a la CICESCT tanto para asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos;
- f)
Preparar conjuntamente con el Secretario(a) Ejecutivo(a), la agenda de las sesiones Ordinarias como Extraordinarias;
- g)
Firmar las actas y Resoluciones con el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a);
- h)
Convocar a sesiones Extraordinarias de Junta Directiva por medio de la Secretaría Ejecutiva;
- i)
Decidir, con voto de calidad los empates en las votaciones;
- j)
Juramentar a nuevos(as) miembros de la CICESCT;
- k)
Desempeñar las comisiones o tareas que le asigne la Junta Directiva; y,
- l)
Asumir las demás facultades que se deriven de la Ley contra la Trata de Personas y que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El (la) Vicepresidente(a) substituya al Presidente(a) en caso de ausencia. En caso de ausencia permanente se convocará al Pleno de la CICESCT para su nuevo nombramiento.
Articulo 27
Son atribuciones y funciones de la Secretaría Ejecutiva:
- a)
Cumplir y hacer cumplir la Ley contra la Trata de Personas, las resoluciones emitidas por el Pleno y la Junta Directiva, y velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la CICESCT;
- b)
Tomar nota de los asuntos tratados en las sesiones ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva e incorporarlas en el Libro de Actas que se lleve al efecto;
- c)
Firmar las Actas de Sesiones Ordinarias como Extraordinarias junto con el (la) Presidente(a), certificar las mismas con autorización de la Presidencia;
- d)
Llevar el control de la correspondencia, organizar el archivo y expedir documentos;
- e)
Llevar el Libro de Registro de los(as) miembros, colaboradores en la temática de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas;
- f)
Despachar la correspondencia con autorización del (la) Presidente(a);
- g)
Llevar un registro detallado del nivel de ejecución de los acuerdos adoptados;
- h)
Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la CICESCT en Pleno o en Reuniones de Junta Directiva;
- i)
Coordinar con los Comités Técnicos Permanentes, la elaboración de la Política y el Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas que será presentado ante la CICESCT;
- j)
Fungir como enlace ejecutivo entre la CICESCT, sus organismos internos y otras entidades, para la gestión, captación y uso de los recursos;
- k)
Recibir y revisar los informes de los Comités Técnicos Permanentes y Especiales;
- l)
Ser depositario de los archivos de la CICESCT;
- m)
Mantener un registro actualizado de las entidades públicas, privadas y de cooperación internacional en el país que tienen dentro de su misión o funciones el abordaje de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas en cualesquiera de sus ejes de intervención;
- n)
Representar a la CICESCT en instancias y actividades de acuerdo a la indicación expresa de la Presidencia; o) Coordinar el funcionamiento del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI); p) Velar por la seguridad de la información relacionada con casos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas; q) Crear y coordinar el Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas, asegurando que la información relevante de instancias policiales, judiciales, del Ministerio Público, organismos internacionales, centros académicos y otros que sean pertinentes, faciliten la información que sea relevante para su adecuado funcionamiento; r) Asesorar a las autoridades municipales o de mancomunidades para que incluyan, en sus planes de desarrollo, programas de prevención de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas y atención a las víctimas en el marco de los derechos humanos, procurando una integración dentro de la comunidad. s) Coordinar el trabajo de los diferentes Comités Técnicos Permanentes y Especiales y velar por el cumplimiento de los objetivos planteados para cada uno de ellos; t) Presentar a la CICESCT la memoria anual y los respectivos informes financieros y contables para su aprobación; u) Coordinar con los miembros de CICESCTI y otras instituciones relacionadas al tema, lo referente al uso de los espacios cedidos por los medios de comunicación para campañas de educación y orientación dirigida a combatir la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas; v) Proporcionar y gestionar el apoyo técnico y logístico necesario para el buen funcionamiento tanto de los Comités como del Equipo de Respuesta Inmediata; y, w) Generar, con el apoyo técnico correspondiente, información estadística actualizada y oficial sobre la explotación sexual comercial y trata de personas en Honduras.
Articulo 28
Creación.- La Secretaría Ejecutiva (SE) es la instancia de coordinación y apoyo a la CICESCT.
Articulo 29
Objetivo.- La Secretaría Ejecutiva velará por la adecuada coordinación técnica, política y administrativa de la CICESCT, siguiendo los lineamientos del Pleno y de la Junta Directiva de la CICESCT, sus resoluciones, acuerdos e instrucciones.
Articulo 30
Deberes de la Secretaría Ejecutiva en las sesiones de la CICESCT, Comités y del ERI:
- a)
Elaborar y someter a aprobación las agendas tanto de los Comités como de la CICESCT y convocar reuniones;
- b)
Llevar el registro de los asistentes, verificando el quórum correspondiente;
- c)
Elaborar y dar lectura, para su aprobación, al acta de la reunión anterior;
- d)
Sugerir el orden del día, para su aprobación;
- e)
Presentar los informes correspondientes y todos los documentos necesarios para la realización de la sesión o reunión;
- f)
Tomar nota de los votos emitidos y proceder a su conteo y recuento; y,
- g)
Otras que se señale la Presidencia de la CICESCT.
Articulo 31
Estructura.- La Secretaría Ejecutiva contará como mínimo con personal técnico y personal administrativo necesario, una instalación física adecuada, recursos técnicos y logísticos que garanticen el cumplimiento de sus funciones. El personal será seleccionado de acuerdo a perfiles técnicos y profesionales específicos en base a las funciones de la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización con el apoyo de las demás instituciones que integran la CICESCT, aportarán a nivel técnico y operativo lo necesario para el funcionamiento adecuado de la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con sus competencias respectivas. Anualmente, en su última sesión ordinaria, la CICESCT valorará, previo análisis del informe de labores, el rendimiento de la Secretario(a) Ejecutivo(a) aportando observaciones y recomendaciones de su funcionamiento.
Articulo 32
Son atribuciones del la Fiscal:
- a)
Cumplir y hacer cumplir la Ley contra la Trata de Personas, las resoluciones emitidas por el Pleno y la Junta Directiva, y velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la CICESCT;
- b)
Colaborar con el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) en las acciones de administración de recursos de la CICESCT;
- c)
Organizar en forma profesional y sistemática los informes financieros que elabore y rinda el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a);
- d)
Elaborar conjuntamente con el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) los informes sobre las finanzas y gestión de la CICESCT a la Junta Directiva, cuantas veces ésta se lo requiera;
- e)
Presentar a la Junta Directiva y al Pleno de la CICESCT un informe anual con apoyo del Secretario(a) Ejecutivo(a) de la situación financiera de la CICESCT, el que debe ser comprensivo de todos los programas y proyectos que ejecute; y,
- f)
Desempeñar las comisiones o tareas que le asigne la Junta Directiva.
Articulo 33
Son Atribuciones del o la Fiscal:
- a)
Cumplir y hacer cumplir la Ley contra la Trata de Personas, las resoluciones emitidas por el Pleno y la Junta Directiva, y velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la CICESCT;
- b)
Efectuar, cuando lo estime oportuno, la fiscalización de los fondos a cuyo efecto, podrá en cualquier momento, revisar documentos, cuentas, etc.;
- c)
Dictaminar la consistencia del informe que presente el Secretario(a) Ejecutivo(a);
- d)
Denunciar ante la Junta Directiva cualquier falta grave de algún miembro o directivo, previo a que se tomen las decisiones pertinentes; y,
- e)
Desempeñar las comisiones o tareas que le asigne la Junta Directiva.
Articulo 34
Son atribuciones de los(as) Vocales:
- a)
Cumplir y hacer cumplir la Ley contra la Trata de Personas, las resoluciones emitidas por el Pleno y la Junta Directiva, y velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la CICESCT;
- b)
Sustitur, por su orden de elección, al (la)Presidente(a), Tesorero(a), Secretario(a) y demás directivos en caso de ausencia; y,
- c)
Desempeñar las comisiones o tareas que le asigne la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES REPRESENTADAS EN LA CICESCT
Articulo 35
Responsabilidades Generales. Las instituciones integrantes de la CICESCT, de acuerdo a sus competencias, tendrán las siguientes obligaciones, sin perjuicio de que establece la Constitución de la República, los Tratados Internacionales, Leyes, otras disposiciones a nivel nacional y el presente Reglamento:
- a)
Dar cumplimiento a la Ley y a los compromisos internacionales adquiridos por Honduras;
- b)
Reunir mensualmente a la Secretaría Ejecutiva información estadística en general relacionada con la temática, la que se incorporará al Sistema Nacional de Información sobre Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (SNITdP);
- c)
Crear y/o fortalecer las instancias o mecanismo internos para el correcto abordaje de los delitos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, así como para dar cumplimiento a lo establecido en la Política Nacional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas y su Plan de Acción Nacional;
- d)
Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley contra la Trata de Personas y del presente Reglamento, mediante la incorporación de las acciones definidas en la Política, Plan de Acción Nacional y Planes Anuales Operativos;
- e)
Propiciar al interno de cada institución, capacitación y formación especializada y continua de sus funcionarios sobre la temática, con especial interés en la atención, asistencia y protección a las víctimas, que garantice una cultura institucional de absoluto respeto a los derechos humanos;
- f)
Establecer una adecuada planificación institucional que le permita incorporar las acciones estratégicas necesarias según su competencia para el abordaje institucional de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas en sus programas anuales operativos incluida la dotación de recursos propios necesarios para el combate de los delitos, según su competencia;
- g)
Diseñar protocolos, modelos de atención o programas orientados a la protección y derivación de las posibles situaciones de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas y atención de sus víctimas de acuerdo a sus competencias;
- h)
Promover la coordinación interinstitucional para cumplir con las obligaciones de prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas;
- i)
Fortalecer la prevención de los delitos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas a través de estrategias de comunicación y sensibilización;
- j)
Brindar todo el apoyo necesario a los integrantes de cada uno de los Comités Técnicos Permanentes y Especiales de la CICESCT, para el cumplimiento de sus objetivos;
- k)
Garantizar, mediante procedimientos seguros y estructurados, el manejo confidencial de la información sobre las personas víctimas y afectadas por el delito;
- l)
Crear o fortalecer los mecanismos institucionales para garantizar a través de los diversos procesos una verdadera reintegración e integración de las víctimas de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas a la sociedad desde sus diferentes áreas de competencia;
- m)
De acuerdo a sus facultades, garantizar la atención especializada a las necesidades particulares de cada una de las víctimas;
- n)
Velar por el uso racional, adecuado y trasparente de los recursos destinados al FOAVIT; y, o) Asesorar a las demás instituciones, según su competencia, en asuntos relacionados con la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas.
Articulo 36
Comité del Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial. Se crea el Comité Permanente de Atención y Protección a la Víctima de los delitos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. A través de su medio debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:
- a)
Establecer una programación adecuada del Fondo para la Atención de Víctimas de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas;
- b)
Diseñar y procurar una mejora continua de modelos, programas, protocolos orientados a la atención y protección de víctimas y testigos de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas;
- c)
Establecer un programa interno de capacitación para el personal a cargo de la atención y protección de víctimas de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas;
- d)
Informar a la Fiscalía General y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, de los casos en que se someta a las víctimas a tratos inadecuados y revictimizantes por parte de funcionarios a su cargo; y,
- e)
Formular iniciativas en forma de proyectos dirigidos a la cooperación internacional para fortalecer el Fondo para la Atención de Víctimas de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas.
Articulo 37
La CICESCT promoverá ante el Ministerio Público y la Policía Nacional la constitución y debido funcionamiento de las unidades especializadas contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. Debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:
- a)
Incentivas mecanismos que faciliten la denuncia y el actuar oficioso de las instituciones del Estado responsables de la persecución penal de los delitos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas;
- b)
Crear y/o fortalecer con recurso humano especializado y el debido equipamiento a las Unidades Especializadas contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas;
- c)
Integrar de manera permanente al tema de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas a los programas de formación técnica en investigación criminal de acuerdo a las políticas de capacitación de sus órganos competentes;
- d)
Gestionar o crear cursos especializados para el personal de investigación, análisis, recolección de indicios, tácticas e inteligencia en materia de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas a nivel nacional con el enfoque e) Coadyuvar y participar en el diseño de estrategias, programas y mapeos geográficos sociales (MGS), que fortalezcan las técnicas de detección de posibles casos, identificación y prevención, recolección y remisión de información que favorezca el desarrollo de la investigación proactiva del delito de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas; y, f) Apoyar en el diseño e implementación de los procesos de capacitación en las diferentes instituciones que integran la CICESCT en base a su función, experiencia y competencia.
Articulo 38
CICESCT- Comités Locales. Son los representantes locales de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales con presencia en dicho término territorial, con competencias en la temática de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. Constituyen la instancia local responsable de promover la coordinación de acciones encaminadas a la prevención, atención y erradicación de estos delitos en sus diferentes manifestaciones, en su jurisdicción. El Comité Local lo integran un Comité Directivo y el pleno local. El Comité Directivo será electo por el Pleno local y juramentado por representantes de la Junta Directiva de la CICESCT. Su organización, estructura y funcionamiento se regirá en lo aplicable, a lo establecido para la CICESCT. Tienen las funciones siguientes:
- a)
Coordinar de manera permanente con la Secretaría Ejecutiva de la CICESCT todas las acciones que se implementen a nivel local;
- b)
Elaborar e implementar planes locales de intervención, divulgación, capacitación, basados en la Política y Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas;
- c)
Contribuir a la prevención de los factores de riesgo al nivel local y nacional;
- d)
Promover la erradicación de los fenómenos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas en sus diferentes manifestaciones;
- e)
Impulsar la participación de los niños y niñas en las diferentes acciones orientadas a la prevención;
- f)
Monitorear las acciones locales para la prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas;
- g)
Contribuir al desarrollo de iniciativas locales para la prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas; y,
- h)
Nombrar al Secretario(a) Ejecutivo(a).
Articulo 39
Órganos de Consulta y Asesoría Técnica. De acuerdo a lo que establece el Artículo 16 de la Ley contra la Trata de Personas que se reglamenta, pueden asistir como observadores a las sesiones de la CICESCT, con voz pero sin voto, como órganos de consulta y asesoría técnica, personas naturales o jurídicas, por su reconocida trayectoria y aportes al tema, sean nacionales o internacionales, previa invitación de la CICESCT. La condición de órgano de consulta y de asesoría técnica la confiere la Junta Directiva de la CICESCT ante la propuesta de cualquier miembro. la que una vez secundada, será valorada y luego decidida por el pleno de la CICESCT con mayoría simple de votos. CAPÍTULO VII DE LOS COMITÉS TÉCNICOS PERMANENTES
Articulo 40
Creación. Créense y juramentense los Comités Técnicos Permanentes (CTP), las cuales coordinarán entre sí, a través de la Secretaría Ejecutiva, cuando requiera por la naturaleza de sus funciones específicas. Estos Comités tendrán la responsabilidad de rendir informes periódicos ante el Pleno de la CICESCT. La Junta Directiva de la CICESCT podrá sugerir otras instituciones que integrarían estos Comités. Los Comités Técnicos Permanentes son los siguientes:
- 1)
Comité Técnico Permanente de Atención a la Víctima: para la coordinación y la formulación de directrices relacionadas con la atención inmediata o primaria, secundaria, protección a víctimas de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de los casos debidamente acreditados por el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI);
- 2)
Comité Técnico Permanente de Prevención: encargado de proponer planes, programas y actividades de prevención de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, dirigidas a toda la población en general en el territorio;
- 3)
Comité Técnico Permanente de Procuración de Justicia: para la promoción de normativa y políticas de persecución criminal relacionados con la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. Haciendo énfasis en las técnicas y procesos de investigación de los modaliades de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas;
- 4)
Comité Técnico Permanente de Información, Análisis e Investigación: encargado de unificar, producir, analizar la información, para fortalecer las bases de datos y retroalimentar a las demás Comisiones; y,
- 5)
Comité Técnico Permanente de Gestión de Proyectos: encargado de conocer, revisar y realizar informes técnicos de los proyectos presentados por las instituciones públicas, entidades y Organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales para ser financiados con fondos del FOAVIT. Asimismo, se encarará de la planificación, seguimiento y evaluación de todos los proyectos aprobados por la CICESCT
Articulo 41
De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, se integran los siguientes comités: I. Comité Técnico Permanente de Atención a la Víctima. Intégrense el Comité Técnico Permanente de Atención a la víctima de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, que tendrá las siguientes funciones: a) Proponer y desarrollar planes y programas orientados a brindar asistencia a las víctimas de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, sin distinción alguno por sexo, condición migratoria y orientación sexual; b) Formular recomendaciones para la atención integral de las víctimas; c) Crear indicadores en los servicios que brinden todas las instituciones que dan asistencia a las víctimas; d) Propiciar la intervención de todos los actores de las entidades-miembros en la CICESCT para la búsqueda de acciones concretas para facilitar albergues a las víctimas de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas; e) Efectuar propuestas concretas para definir la ruta de acción interinstitucional para el correcto y expedito abordaje de las personas víctimas de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas; f) Establecer programas, protocolos y pautas orientadas a facilitar y apoyar la integración, reintegración y reinserción familiar, comunitaria, social, educativa, laboral y económica de las víctimas de Explotación sexual Comercial y Trata de Personas y sus dependientes; g) Crear los mecanismos necesarios orientados a la formulación de procesos de repatriación y reasentamiento de víctimas de Personas nacionales y extranjeras; y, h) Las demás que por su materia se deriven de solicitudes expresas de la CICESCT. Este Comité estará integrado por: a) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; b) Instituto Nacional de Migración; c) Secretaría de Estado en los Despachos de Salud; d) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia; e) Instituto Nacional de la Mujer; f) Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad; g) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; h) Dos representantes designados por el representante de las Organizaciones No Gubernamentales ante la CICESCT; y, i) Otras que sean sugeridas por la Presidencia o Junta Directiva de la CICESCT. II. Comité Técnico Permanente de Prevención. Intégrense el Comité Técnico Permanente de Prevención de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas que tendrá las siguientes funciones: a) Divulgación: El diseño de una estrategia de comunicación a nivel nacional de divulgación de información contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas enfocado a diferentes poblaciones, medios y foros. Esta estrategia debe contemplar las funciones de las Instituciones miembros de la CICESCT y de los medios de comunicación, al amparo de las obligaciones que establece el Artículo 23 de la Ley que se reglamenta; b) Detección: Propuestas para crear una estrategia nacional basada en la implementación de nuevos mecanismos de detección que faciliten la recolección de información sobre Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas y la identificación de víctimas y tratantes; c) Combate: a la demanda de redes de personas, informando sobre el delito y el daño que el mismo provoca; d) Capacitación: Determinar un proceso estructurado de capacitación para sensibilizar, formar y especializar recurso humano a nivel nacional, sobre la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. Se presentará para discusión y aprobación ante el Pleno de la CICESCT; se integrará al Plan de Acción Nacional; e) Coordinación de espacios que deben otorgar los medios de comunicación a la CICESCT: las instituciones estatales, ONG, organismos internacionales, gobiernos locales y sociedad civil que estén interesados en pautar material, deben remitir a la CICESCT, a través de la Secretaría Ejecutiva, para su discusión y aprobación; f) Las demás que por su materia se deriven; y, g) Otras que serán indicadas por la Junta Directiva de la CICESCT, según su trabajo en este ámbito. Este Comité estará integrado por: a) Corte Suprema de Justicia; b) Ministerio Público; c) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; d) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; e) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia; f) Dos representantes de las ONG; y, g) Otras que sean sugeridas por la Presidencia o Junta Directiva de la CICESCT. III. Comité Técnico Permanente de Procuración de Justicia. Intégrense el Comité Técnico Permanente de Procuración de Justicia que tendrá a su cargo: a) Determinar los mecanismos jurídicos que faciliten la aplicación integral de la Ley contra la Trata de Personas y otras relacionadas; b) Proponer reformas jurídicas en general que beneficien la lucha integral contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas; c) Propiciar la capacitación sobre la legislación relacionada con la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas a nivel nacional e internacional; d) Elaborar y validar, instrumentos jurídicos de actuación y coordinación interinstitucional en materia de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, como ser: lineamientos, procedimientos, protocolos, entre otros; e) Integrar las comisiones y cumplir con las tareas que le asigne la Junta Directiva; y, f) Las demás que por su materia se deriven de solicitudes expresas de la CICESCT. Este Comité estará integrado por: a) Corte Suprema de Justicia; b) Ministerio Público; c) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; d) Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; e) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; f) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; g) Instituto Hondureño de Turismo; h) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia; i) Instituto Nacional de la Mujer; j) Dos representantes de las Organizaciones No Gubernamentales acreditadas ante la Comisión; y, k) Otras que sean sugeridas por la Presidencia o Junta Directiva de la CICESCT. IV. Comité Técnico Permanente de Información, Análisis e Investigación. Intégrense el Comité Técnico Permanente de Información, Análisis e Investigación que tendrá las siguientes funciones: a) Proponer y apoyar el proceso de creación de un protocolo de actuación a nivel interinstitucional para la recepción, almacenamiento, suministro e intercambio de información relacionada con los casos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas; b) Establecer los mecanismos para el análisis de datos relacionados con la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas tanto en el aspecto policial operativo como en la formulación de estadísticas y proyecciones, que faciliten la planificación estratégica de las acciones estatales sobre este tema, mediante la integración y aprovechamiento de las fuentes de información que proporcionen estos datos; c) Proponer estrategias para mejorar el proceso de detección e investigación sobre casos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas; d) Realizar las coordinaciones correspondientes a nivel regional para el abordaje de los casos de Trata de Personas; e) Crear y mantener una base de datos que organice y almacene la información sobre la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, recepcional de diferentes fuentes, que genere reportes, informes técnicos y resúmenes titiles para los planes estratégicos políticos y operativos, informes anuales, mapeos y programas de la CICESCT y otras entidades a nivel nacional e internacional; y, f) Las demás que por sus materias se deriven de solicitudes expresas de la CICESCT. Este Comité estará integrado por: a) Corte Suprema de Justicia; b) Ministerio Público; c) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; d) Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; e) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; f) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; g) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; h) Instituto Hondureño de Turismo; i) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia; j) Instituto Nacional de la Mujer; k) Dos representantes de las Organizaciones No Gubernamentales acreditadas ante la Comisión; y, l) Otras que sean sugeridas por la Presidencia o Junta Directiva de la CICESCT. V. Comité Técnico Permanente de Gestión de Proyectos. Intégrense el Comité Técnico Permanente de Gestión de Proyectos que tendrá las siguientes funciones: a) Realizar un análisis técnico de cada uno de los proyectos presentados por las diversas entidades, instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales; b) Recomendar a la CICESCT la aprobación o denegación de los proyectos y la aplicación de convenios entre la CICESCT y otras instituciones para el manejo de proyectos cuando corresponda; c) Monitorear y dar seguimiento a cada proyecto aprobado por la CICESCT para garantizar su correcta ejecución y término. Esto incluye remitir informes parciales de avance o retrasos a la CICESCT, a través de la Secretaría Ejecutiva; d) Solicitar y recibir los informes anuales que remitirán las entidades sobre la ejecución e implementación de sus proyectos; e) Presentar informe cuando concluya un proyecto; f) Hacer y remitir, conjuntamente con la entidad fiduciaria informe anual de rendición de cuentas a la CICESCT en relación con los proyectos ejecutados con los recursos del FOAVIT; y, g) Las demás que por su materia se deriven de solicitudes expresas de la CICESCT. Este Comité estará integrado por:
- a)
Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional;
- b)
Corte Suprema de Justicia;
- c)
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;
- d)
Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad;
- e)
Secretaría de Coordinación General de Gobierno;
- f)
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia;
- g)
Ministerio Público;
- h)
Instituto Nacional de la Mujer;
- i)
Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales; y,
- j)
Otras que sean sugeridas por la Presidencia o Junta Directiva de la CICESCT.
Articulo 42
Organización. De acuerdo a sus funciones, los Comités Técnicos Permanentes podrán invitar a sus sesiones de manera temporal a miembros de organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y grupos de la sociedad civil con la coordinación de la Secretaría Ejecutiva. Los miembros tienen voz y voto, los invitados sólo voz. Las CTP sesionarán Ordinariamente al menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando lo convoque la Secretaría Ejecutiva para asuntos urgentes. Para todos los efectos, se entenderá que los miembros de los Comités realizarán su trabajo como parte del cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Ejecutiva tendrá a su cargo las convocatorias, la definición de agendas y las actas respectivas por sesión. Para efectos de sesión, el quórum de los comités se produce con la mitad más uno de la totalidad de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría. El Comité Técnico Permanente de Gestión de Proyectos sesionará siguiendo el mismo procedimiento con excepción de las sesiones donde se discuta la aprobación o rechazo de uno o más proyectos. En ese tipo de sesiones se debe contar con la totalidad de los miembros del Comité y las decisiones se tomarán por mayoría.
Articulo 43
Miembros. Las CTP estarán integradas por profesionales especializados en las diferentes áreas de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas que formen parte de las instituciones y organismos representados o invitados a la CICESCT. Cada uno de los miembros debe nombrar un Representante en caso de ausencia temporal o permanente. Los miembros Representantes tendrán para todos los efectos los mismos deberes del miembro titular. Son deberes de los miembros:
- a)
Asistencia a sesiones; las ausencias deben justificarse previamente al correo electrónico de la Secretaría Ejecutiva.
- b)
Cumplir con las asignaciones y tareas que individualmente se distiguen dentro del Comité.
- c)
Mantener informado al superior jerárquico sobre los temas de análisis y las decisiones que se tomen y hacer las consultas correspondientes cuando se requiera una directriz institucional.
Articulo 44
Capacitación de los comités permanentes. La Secretaría Ejecutiva de la CICESCT en conjunto con el Comité Técnico Permanente de Prevención, planificará y realizará con el apoyo de técnicos especializados, talleres de inducción y formación continua, según se establezca en el Plan de Acción Nacional para todos los miembros titulares y suplentes de los Comités Técnicos Permanentes.
Articulo 45
Informes. Cada Comité Permanente será responsable de velar por el cumplimiento y ejecución de las acciones estratégicas contenidas tanto en la Política Nacional como en el Plan de Acción Nacional, según sus ejes de acción, informando a la CICESCT.
Articulo 46
Cláusula de confidencialidad. La información sobre asuntos sometidos al análisis de los integrantes de los Comités Técnicos Permanentes se debe manejar con reserva y confidencialidad. Cada uno de los miembros titulares o suplentes de los Comités, deben guardar este deber de confidencialidad y reserva de la información. CAPÍTULO VIII DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ESPECIALES
Articulo 47
Integración. El Pleno de la CICESCT en sesión Ordinaria o Extraordinaria podrá integrar Comités Técnicos Especiales por un tiempo determinado para la atención de asuntos específicos. En la sesión de integración se definirá el tema que se debe analizar, los requisitos específicos para el Comité, sus integrantes, así como el plazo de inicio y término de su función con derecho a prórroga cuando el asunto así lo amerite. Estos Comités deben tratar asuntos que no le corresponden a los CTP o que alguno de ellos por razón de saturación de trabajo no pueda atender. En este caso, es necesario que al menos un miembro de la CTP integre el Comité Técnico Especial. Asimismo se podrá nombrar Comités de trabajo para temas específicos que cumplan su mandato en base a asuntos asignados según las necesidades que detecte la CICESCT. CAPÍTULO IX DEL EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA
Articulo 49
Creación. De acuerdo a lo que establece el Artículo 18 de la Ley contra la Trata de Personas, se crea el Equipo de Respuesta Inmediata, ERI, bajo la coordinación de la Junta Directiva a través de la Secretaría Ejecutiva. El ERI es un cuerpo especializado multidisciplinario para la activación de medidas de atención primaria de las personas víctimas de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas y sus dependientes; además certificará a las víctimas de estos delitos. Se impulsará la conformación del ERI en las diferentes regiones del país a fin de garantizar la atención integral a las víctimas. El ERI estará conformado por un coordinador y un equipo técnico interinstitucional; el coordinador será un profesional con conocimiento en el tema, seleccionado mediante concurso por la Junta Directiva de la CICESCT con los requisitos siguientes:
- 1)
Ser hondureño(a) por nacimiento;
- 2)
Mayor de veinticinco (25) años;
- 3)
De reconocida honorabilidad;
- 4)
Profesional del área social, con conocimiento en el tema y experiencia en la gestión y gerencia de equipos multidisciplinarios de trabajo.
Articulo 50
Equipo Técnico Interinstitucional. Es un equipo operativo integrado por representantes de las diferentes instituciones del Estado que tienen un rol en el marco de sus funciones en la atención integral a la víctima y sobrevivientes de los delitos de ESC y de Trata de Personas, conformado por un funcionario(a) de las siguientes instituciones:
- a)
CICESCT-Coordinador del ERI;
- b)
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
- c)
Ministerio Público;
- d)
Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional;
- e)
Secretaría de Estado en el Despacho Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Descentralización a través del Instituto Nacional de Migración;
- f)
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social a través de la DINAF y el INAM;
- g)
Organizaciones No Gubernamentales que implementan programas de atención a víctimas;
- h)
Otras que la Junta Directiva de la CICESCT considere conveniente.
Articulo 51
Acreditación. El ERI será acreditado por la Junta Directiva de la CICESCT a propuesta de la institución que lo nombra por escrito ante la Secretaría Ejecutiva de la CICESCT; designando en la misma inscripción y suplente sustentará las mismas responsabilidades del funcionario(a) propietario (a) en ausencia de éste. Se procurará la permanencia de este personal técnico y cualquier cambio en la representación institucional deberá ser comunicado por escrito ante dicha instancia.
Articulo 52
Organización. El ERI se reunirá cuando se requiera para la toma de decisiones en torno a casos concretos que se presenten sobre víctimas del delito, el coordinador(a) del ERI se encargará de convocar a sus miembros y llevar el control de actas y acuerdos.
Articulo 53
Disponibilidad de los integrantes del ERI. Cada Institución miembro deberá dotar a su representante ante el ERI de los dispositivos que permitan la comunicación y movilización inmediata para dar respuesta a todas las posibles situaciones de víctimas de los delitos de ESC y Trata de Personas que les sean advertidos.
Articulo 54
Actuación ética de los integrantes del ERI. Las personas integrantes del ERI se comprometen a promover y respetar la protección de los derechos humanos y se asegurarán de no ser cómplices en ninguna forma de abuso de los mismos. Deben respetar a todas las personas equitativa e igualitariamente sin ningún tipo de discriminación por etnia, género, religión, nacionalidad, color, idioma, estado civil, orientación sexual, funcionalidad física, convicción política u otra distintiva. Asimismo, deben salvaguardar y hacer uso responsable de la información a la que se tiene acceso en el ejercicio de sus funciones u otras situaciones que involucren a personas sobrevivientes-víctimas de trata, en especial los contactos con medios de comunicación, respetando siempre el principio de confidencialidad.
Articulo 55
Derivación de posibles casos. La instancia que solicite una acción a derivación del ERI para presentar un caso sobre víctimas del delito, el coordinador(a) del ERI se encargará de llevar a la misma un informe de la situación en el que se visualicen los elementos que presumen la presencia del delito de Trata de Personas, así como los siguientes documentos para crear el expediente: copia de pasaporte u otro documento de identificación, fotografías, atestados educativos y laborales si los tuviere, ficha de solicitud de acreditación y la carta de solicitud de acreditación con los datos confidenciales.
Articulo 56
Identificación de la persona víctima. El Equipo de Respuesta Inmediata realizará todas las diligencias necesarias para determinar la identidad de la víctima extranjera y sus dependientes, cuando no cuenten con los documentos que los identifiquen. De igual forma, se procederá con la coordinación entre el Registro Nacional de las Personas y otras instituciones en la identificación de víctimas nacionales. La ausencia de documentos de identificación no impedirá que la víctima y sus dependientes tengan acceso a todos los recursos de atención o protección a los que se refiere la Ley. De igual forma, no debe supeditar se el otorgamiento de la categoría migratoria especial de Trata de Personas, estipulada en la Ley y en los Artículos de Documentación de identificación o la participación en un proceso judicial.
Articulo 57
Documentación de la víctima extranjera acreditada. En caso de acreditar a una víctima extranjera, el ERI debe emitir la recomendación respectiva al Instituto Nacional de Migración (INM) solicitado al titular de la institución se proceda con la debida documentación de la misma. Una vez que el INM reciba dicha recomendación, cuentan con un plazo de 30 días para la conclusión del proceso y entrega del documento.
Articulo 58
Documentación de la víctima nacional acreditada. En caso de acreditar a una víctima nacional, el ERI debe emitir la recomendación respectiva al Registro Nacional de las Personas, solicitando al titular de esa dependencia que se proceda con la debida documentación en el menor plazo posible.
Articulo 59
Documentación de la víctima acreditada-solicitante de refugio. La acreditación de una persona como víctima de Trata, no debe desvirtuar el que pueda ser responsable como refugiada de conformidad con el Artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas para el Estatuto del Refugiado de 1951 y el Artículo 33 de la Ley contra la Trata de Personas que establece el principio de no devolución al país de origen donde la vida de la persona corre peligro. En los casos en que la víctima de trata de personas sea refugiada no se puede contactar con las autoridades del país de origen.
Articulo 60
Capacitación. El Comité Técnico Permanente de Prevención, planificará y realizará por medio de personal especializado, procesos continuos de capacitación para todos los integrantes del ERI. Dichas capacitaciones incluirán temas relacionados con el abordaje integral del delito de la Trata de Personas.
Articulo 61
Protocolo de Actuación. Será responsabilidad del ERI el cumplimiento de un Protocolo de Actuación, en el cual se determinen los detalles de operación, funcionamiento, atención y actuación que se requieren para un abordaje integral de los casos que se presenten.
Articulo 62
Monitoreo y Seguimiento. Se establecerá el procedimiento para monitorear y supervisar las acciones de intervención inmediata. El no cumplimiento de alguna de las entidades de los procesos de atención u otras medidas de intervención inmediata dictadas por el ERI en un caso en particular y desacuerdo con esas medidas, será reportado por escrito a la Junta Directiva de la CICESCT para notificación a las instituciones respectivas.
Articulo 63
Proceso de Queja, Reconsideración y Apelación. Las entidades involucradas, las víctimas o sus representantes podrán interponer ante la Secretaría Ejecutiva de la CICESCT, Recurso de Queja ante incumplimiento de alguna entidad de las medidas de asistencia o protección dictadas por el ERI en un caso en particular y desacuerdo con esas medidas. La Secretaría Ejecutiva elevará la queja a la Junta Directiva de la CICESCT. La queja se presentará en los 5 días hábiles siguientes al momento de detectar el incumplimiento o determinarse el desacuerdo. La Secretaría Ejecutiva solicitará un informe, en un plazo de 3 días hábiles al coordinador del ERI y de ser necesario, la Junta Directiva elevará la queja al responsable de la Institución objeto de la queja quien debe rendir un informe; debiendo resolver la Junta Directiva de la CICESCT en un plazo máximo de 5 días hábiles. De igual forma, tanto entidades relacionadas con el proceso, como víctimas o sus representantes, podrán interponer ante la Secretaría Ejecutiva de la CICESCT, recurso de apelación, si no están de acuerdo con la decisión que deroga o deniega la acreditación de una persona como víctima de trata. Dicho recurso se presentará ante la Secretaría Ejecutiva, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo. La Secretaría Ejecutiva trasladará inmediatamente el caso a la Junta Directiva, quien dentro del plazo de 5 días hábiles solicitará al coordinador(a) del ERI el informe respectivo, quien deberá rendir en un plazo no mayor de 3 días hábiles: la Junta Directiva de la CICESCT resolverá en un plazo máximo de 5 días hábiles. CAPÍTULO X SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE TRATA DE PERSONAS (SNITdP)
Articulo 64
La Secretaría Ejecutiva organizará y administrará el Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas (SNITdP), el cual se nutirá de la información periódica que recopilará de cada institución miembro de la CICESCT o de aquellas que sean requeridas para suministrar datos que permitan conocer la magnitud y tendencias del delito de Trata de Personas en Honduras. El SNITdP se administrará en una base de datos con uso de la tecnología adecuada para ello, contará con formatos ordenados de requerimiento de información ante las instituciones que deban suministrarla y rendirá informes periódicos en base a la misma, que serán presentados ante el Pleno de la CICESCT. CAPÍTULO XI DE LA REPATRIACIÓN Y EL REASENTAMIENTO DE LAS VÍCTIMAS
Articulo 65
Repatriación. En todos los casos de repatriación de víctimas de la Trata de Personas se seguirán las disposiciones establecidas en la Ley contra la Trata de Personas, el presente Reglamento y otras disposiciones alineadas en la normativa nacional, internacional e instrumentos operativos vigentes o ratificados por Honduras. Los funcionarios a cargo de la repatriación deben saber que es un proceso voluntario, seguro, asistido y sin demora una vez que se realiza en estricto respecto a los derechos humanos de la persona víctima, evaluando los riesgos.
Articulo 66
Reasentamiento. El proceso de reasentamiento procederá cuando la víctima o sus dependientes no puedan o no deseen retornar a su país de nacimiento o residencia y no pueden permanecer en Honduras por amenaza o peligro razonable que afecte su vida, integridad y libertad personal, debiendo reubicarse en un tercer país. Para todos los efectos en caso de reasentamiento de víctimas de la Trata de Personas se respetarán sus derechos humanos y los de sus dependientes, se tomará en cuenta el criterio de la víctima y se mantendrá la confidencialidad de su condición de víctima.
Articulo 67
Procedimiento general aplicable a la Repatriación y el Reasentamiento. El Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), coordinará el proceso de repatriación y reasentamiento de las víctimas extranjeras de la Trata de Personas acreditadas como tales y de las nacionales en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y el Instituto Nacional de Migración, sin perjuicio de otras instituciones que se consideren oportunas en razón de su competencia. 1.- Cuando se trate de la repatriación de víctimas nacionales se tomarán en cuenta: a) La identificación de la persona víctima en el extranjero con uso de los mecanismos que utiliza el Cuerpo Diplomático y Consular en asocio de instituciones hondureñas; b) El consentimiento expreso para retornar a Honduras de la persona víctima; c) La documentación de la víctima, si corresponde, siguiendo los procesos aplicados al efecto en las Representaciones Consulares; y, d) La activación, por medio del ERI y la Secretaría Ejecutiva de la CICESCT, de todos los mecanismos necesarios para que se le brinde atención primaria y protección a la víctima y sus dependientes desde el momento de su llegada al país. e) El seguimiento de la persona víctima hasta su salida del país a cargo del INM en coordinación con las instituciones competentes y otras entidades de la CICESCT; y, f) La coordinación en entidades públicas o privadas en el país o países receptores para que reciban a las víctimas e inicien los procesos de atención, protección y reintegración en los casos que corresponda. En los casos de reasentamiento de víctimas se tomarán en cuenta:
- a)
La voluntad informada y expresa de la víctima que está de acuerdo con el reasentamiento;
- b)
El análisis de riesgo que determine el nivel de peligro que corre la víctima y sus dependientes en Honduras o su país de nacimiento y/o residencia;
- c)
La recomendación técnica del ERI que determina la necesidad de que se realice el reasentamiento;
- d)
La consulta formal al Estado o Estados receptores involucrados realizados por la Secretaría de Relaciones Exteriores y aprobación formal y expresa para recibir a la persona víctima;
- e)
La coordinación o ejecución de medidas que garanticen el tránsito seguro de las víctimas desde Honduras hasta el país de destino; y,
- f)
La coordinación con entidades públicas o privadas en el país o países receptores para que reciban a las víctimas e inicien los procesos de atención, protección y reintegración en los casos que corresponda. Para todos los efectos, el pago de los gastos de viaje de las personas víctimas repatriadas o reasentadas se cubrirá con recursos del FOAVIT. En caso de víctimas repatriadas extranjeras, se utilizarán estos recursos siempre y cuando no cuente con el apoyo de los países receptores de sus nacionales por razones justificadas que el ERI informará por escrito a la Secretaría Ejecutiva para que se tome una decisión en la Junta Directiva de la CICESCT. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO - DEL FINANCIAMIENTO
Articulo 69
Recursos Económicos. Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas consignará en el Presupuesto de Egresos y Gastos de la República, una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), de acuerdo al presupuesto presentado por la misma. Cada institución, sean del gobierno central, desconcentrada o municipal deberán consignar las partidas presupuestarias en su anteproyecto de presupuesto, para los efectos de cumplir sus respectivas competencias en el marco de los planes de acción nacional en cada año fiscal. Además la Comisión contará con los recursos siguientes:
- a)
Las contribuciones y subvenciones que reciba de diversas instituciones;
- b)
Las donaciones, herencias y legados, así como las donaciones que se otorguen a nivel interinstitucional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de las que dará cuenta mediante informe especial de acuerdo a las normas y procedimientos regulados por el Tribunal Superior de Cuentas. Las instituciones o personas que brinden la respectiva cooperación;
- c)
Los que le otorguen leyes especiales;
- d)
Los fondos que provengan de la administración o venta de bienes producto o objeto del delito de la Trata de Personas quienes sean incautados; y,
- e)
Los demás que obtenga a cualquier título.
Articulo 69
Presupuesto de la CICESCT. De acuerdo a lo que establece la Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas consignará en el Presupuesto de Egresos y Gastos de la República una partida presupuestaria para el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), de acuerdo al presupuesto presentado por la misma. Cada institución, sean del gobierno central, desconcentrada o municipal deberán consignar las partidas presupuestarias en su anteproyecto de presupuesto, para los efectos de cumplir sus respectivas competencias en el marco de los planes de acción nacional en cada año fiscal. Además la Comisión contará con los recursos siguientes:
- a)
Las contribuciones y subvenciones que reciba de diversas instituciones;
- b)
Las donaciones, herencias y legados, así como las donaciones que se otorguen a nivel interinstitucional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de las que dará cuenta mediante informe especial de acuerdo a las normas y procedimientos regulados por el Tribunal Superior de Cuentas. Las instituciones o personas que brinden la respectiva cooperación;
- c)
Los que le otorguen leyes especiales;
- d)
Los fondos que provengan de la administración o venta de bienes producto o objeto del delito de la Trata de Personas quienes sean incautados; y,
- e)
Los demás que obtenga a cualquier título. La Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), destinará como máximo un treinta por ciento (30%) de sus recursos financieros al Fondo para la Atención de Víctimas de Trata de Personas (FOAVIT) y diez por ciento (10%) a la operación del Equipo de Respuesta Inmediata.
Articulo 70
Proyectos. La constitución y los dineros del presupuesto de la CICESCT serán única y exclusivamente destinados al financiamiento de gastos administrativos y operativos para la prevención, investigación, persecución y detección de los delitos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas; atención integral, protección y reintegración social de las víctimas acreditadas, nacionales y extranjeras. Las instituciones públicas, así como las entidades y las Organizaciones No Gubernamentales avaladas por la CICESCT podrán solicitar financiamiento para los proyectos que coadyuven en los objetivos de la ley y el presente Reglamento. Para ese efecto, deberán presentarlo al Comité Técnico Permanente de Gestión de Proyectos un mes antes del inicio de cada año fiscal, término durante el cual deberá ser conocidos y revisados por este Comité, la cual remitirá una recomendación técnica a la CICESCT para que ésta los apruebe o deniegue. Los proyectos a ejecutarse con los fondos de la CICESCT deben estar contenidos en dicho Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas.
Articulo 71
Registro de Instituciones. La CICESCT creará y mantendrá actualizado un registro de todas las entidades a nivel nacional que trabajan en el abordaje de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas desde sus diferentes mandatos, misiones o competencias. Para ese efecto, la Secretaría Ejecutiva diseñará una hoja de registro donde se consigne el nombre de la entidad, naturaleza jurídica, relación con el tema desde su misión o competencias, las Direcciones, Departamentos o secciones a cargo y los funcionarios responsables, entre otros aspectos que considere convenientes. En el caso de organizaciones no gubernamentales, deben consignarse los aspectos relacionados con fecha de fundación, junta directiva si la tienen, si representan entidades en el exterior, entre otros.
Articulo 72
Procedimiento General para la Presentación de Proyectos.- Para ese fin, la CICESCT diseñará y aprobará un formato de presentación único que deberá ser utilizado por todos los oferentes. La presentación de proyectos formulados por las diferentes entidades ante el Comité Técnico Permanente de Gestión de Proyectos seguirá los siguientes pasos:
- a)
Solicitud presentada de forma escrita ante la Secretaría Ejecutiva, en la que se indique la descripción detallada de la entidad solicitante, relación con los temas de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. Si se trata de organizaciones no gubernamentales, anexar a la solicitud la documentación que acredite la personería jurídica y que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y contractuales de acuerdo a la normativa nacional vigente;
- b)
Planteamiento preciso y fundamentado de los objetivos del proyecto y de su ubicación en los objetivos y acciones establecidos en el Plan de Acción Nacional;
- c)
Indicación de la población beneficiada;
- d)
Nombres, atestados y experiencia de los funcionarios responsables de su ejecución y supervisión;
- e)
Las etapas de desarrollo;
- f)
Los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para su implementación;
- g)
Los plazos de inicio y término;
- h)
La calendarización de todos los procesos o actividades;
- i)
Un análisis técnico financiero que detalle los costos del proyecto. Este debe indicar los montos y desembolsos del proyecto por fases cuando corresponda;
- j)
La cuenta o cuentas donde se depositarán los fondos o el mecanismo propuesto para ese efecto; y,
- k)
Los mecanismos de control y supervisión internos que midan el cumplimiento y resultados de cada fase del proyecto.
Articulo 73
Procedimiento general para el trámite de proyectos.- A lo interno de la CICESCT el procedimiento a seguir con los proyectos presentados por diferentes instituciones será el siguiente:
- a)
Los proyectos serán presentados por las entidades ante el Comité Técnico Permanente de Gestión de Proyectos, un mes antes del inicio del año fiscal;
- b)
El Comité revisará que el proyecto cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo anterior. Si no es así lo remitirá a la entidad solicitante para que haga las correcciones necesarias en un plazo máximo de 10 días hábiles;
- c)
A partir de su recepción, el Comité cuenta con treinta (30) días hábiles para analizar el proyecto y determinar su procedencia, viabilidad e impacto en el abordaje de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas y si el mismo responde a los objetivos, metas y acciones propuestas en la Política Nacional y el Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial y la Trata de Personas;
- d)
El Comité emitirá un informe detallado del análisis del proyecto con las conclusiones y recomendaciones correspondientes y debidamente fundamentadas para que la CICESCT apruebe o deniegue el proyecto. Para la toma de decisiones se seguirán las reglas establecidas para la votación de la CTP. De igual forma, el Comité puede introducir modificaciones en el proyecto en cuanto a su ejecución o manejo y desembolso de los fondos necesarios para su implementación. Estas modificaciones las notificará previamente a la entidad solicitante, previo el envío a la CICESCT y le proporcionará un plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie. Si la entidad no acepta total o parcialmente las modificaciones, el Comité enviará el proyecto a la CICESCT adjuntando los argumentos de la entidad solicitante;
- e)
El Comité remitirá el informe a la Secretaría Técnica con el documento proyecto como anexo;
- f)
La CICESCT analizará en una o más sesiones Ordinarias y Extraordinarias cada uno de los proyectos tomando como base el análisis del Comité y su recomendación técnica y determinará si lo aprueba o deniega. En la sesión de análisis de proyecto la CICESCT puede convocar tanto a los miembros del comité que realizaron el análisis como a los representantes de la entidad solicitante. En caso de que exista recomendación de modificaciones por parte del Comité, la convocatoria de la entidad solicitante debe realizarse. Para la toma de decisiones se seguirán las reglas establecidas para la votación de la CICESCT;
- g)
La Secretaría Ejecutiva con base al acuerdo sobre cada proyecto enviará la resolución respectiva a cada entidad solicitante;
- h)
La entidad solicitante y la CICESCT, establecerán y firmarán un convenio donde se establezcan las condiciones para el giro de fondos, la supervisión del proyecto y las razones para suspender el giro de fondos o la cancelación del proyecto en casos extremos;
- i)
Si el proyecto fue aprobado por la CICESCT, el comité determinará en la siguiente sesión el plan de supervisión, control y monitoreo del proyecto y los fondos que le fueron asignados. En la ejecución del proyecto enviará un reporte de supervisión mensualmente a la Secretaría Ejecutiva;
- j)
La Secretaría Ejecutiva creará y mantendrá actualizado un archivo de proyectos individualizado con todos los registros, anotaciones y reportes sobre su avance;
- k)
Si por razones de caso fortuito, fuerza mayor o deficiente administración el proyecto no avanza y peligra su realización o conclusión, el comité enviará un informe urgente a la Secretaría Ejecutiva con las recomendaciones técnicas correspondientes para que la CICESCT analice el caso y tome una decisión. La recomendación debe referirse a la solicitud de cambio en la administración del proyecto, la ampliación del plazo o la cancelación en casos extremos. La resolución de la CICESCT le será informada por escrito a la entidad solicitante. En la sesión en que se discutan estas medidas, la CICESCT debe citar a los funcionarios responsables de la entidad solicitante y a los técnicos del comité; y,
- l)
La entidad solicitante debe presentar ante la Secretaría Ejecutiva, un informe mensual sobre la ejecución e implementación de su proyecto. Las subcontrataciones de personal, bienes y servicios en relación a la ejecución del proyecto y todos sus efectos legales, estarán a cargo y serán responsabilidad de la entidad solicitante.
Articulo 74
Procedimiento de Giro de Fondos y Supervisión. Para los efectos del giro de fondos para proyectos aprobados por la CICESCT se procederá de la siguiente forma:
- a)
La resolución formal de aprobación del proyecto le será remitida a la CICESCT con la directriz correspondiente para el giro de los fondos respectivos. Se adjuntará el análisis técnico financiero del costo del proyecto;
- b)
La CICESCT gestionará de manera inmediata la solicitud a la entidad fiduciaria de los fondos requeridos remitiendo los requisitos correspondientes;
- c)
La entidad fiduciaria, de acuerdo a lo que se establezca el contrato, realizará los análisis respectivos y remitirá los fondos a la mayor brevedad posible a las cuentas que correspondan en la forma dispuesta en el plan de gastos del proyecto; y,
- d)
El Comité y la Secretaría Ejecutiva mantendrán un control estricto del giro de fondos en cada uno de los proyectos e informarán en cada sesión Ordinaria a la CICESCT.
Articulo 75
Rendición de cuentas. Cualquier instancia miembro de la CICESCT que ejecute proyectos estará en la obligación de presentar rendición de cuentas de los proyectos ejecutados con los recursos asignados.
Articulo 76
Manejo irregular de los fondos. En caso de detectar un posible manejo irregular de los fondos asignados a un proyecto específico, el Comité informará de inmediato a la CICESCT para que se tomen las medidas correspondientes. En estos casos se procederá conforme establece la normativa nacional.
Articulo 77
Prohibición. Se prohíbe destinar bienes y recursos de la CICESCT a otros fines que no sean los previstos en la Ley. TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 78
La CICESCT formulará en un plazo máximo de 6 meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Política Nacional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas y el Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas que contenga acciones concretas que operativicen la Política desde sus diferentes ejes de intervención. En todo caso, todas las acciones de instituciones públicas, organismos internacionales y Organizaciones No Gubernamentales, serán coordinadas y supervisadas por la CICESCT a través su Junta Directiva, Secretaría Ejecutiva y los Comités Técnicos Permanentes integrados en el presente Reglamento.
Articulo 79
La CICESCT realizará todos los trámites y coordinaciones correspondientes para lograr la gestión de los recursos que le proporciona la Ley contra la Trata de Personas que se reglamenta para su funcionamiento, la ejecución de proyectos y el Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas creado en la Ley.
Articulo 80
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la aprobación de una partida presupuestaria para el funcionamiento de la CICESCT en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN