Vigente
Decreto No. 178-2020 | 3 de diciembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,448

Decreto Legislativo No. 178-2020 — Reformar artículos 28, 33 y 34 del Decreto 33-2020 sobre auxilio al sector productivo y trabajadores ante COVID-19

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 145 manda “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
  2. 2.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró de Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su Artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”.
  3. 3.Que, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril del año 2020, en la Edición No.35,217.
  4. 4.Que mediante Decreto No.83-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de Abril del 2020, se reformaron los artículos 33 y 34 del Decreto No.33-2020 de fecha 3 de Abril de 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19”.
  5. 5.Que, mediante el Sistema de Protección Social integrado por el Régimen del Seguro de Previsión Social y Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, entre otros, se constituyen programas generadores de prestaciones y servicios que garantizan la protección de los sujetos de cobertura establecidos en la Ley y que están financiados por las contribuciones obligatorias que los trabajadores y empleadores realizan a las Cuentas Individuales de Capitalización respectivas. En este mismo contexto, se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, a fin de dar cumplimiento a las prestaciones y servicios que se derivan de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas aplicables.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que, mediante Decreto PCM 005- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 del 10 de febrero de 2020, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), siendo catalogado como una emergencia de salud pública de importancia a nivel nacional e internacional; a raíz de esta declaratoria el Estado de Honduras tiene la obligación de salvaguardar la salud de la población hondureña.
  8. 8.Que mediante Decreto Legislativo No. 047-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 01 de junio del año 2020, en el cual se autorizó al Poder Ejecutivo a emitir los acuerdos de nombramiento correspondientes al personal bajo la modalidad de contrato médico, sanitario, asistencial y de apoyo que haya participado de forma efectiva durante la emergencia del COVID-19.
  9. 9.Que, para el cumplimiento del Decreto legislativo 047-2020 es necesario la implementación de un proceso expedito que considere criterios técnicos para tal fin.
  10. 10.Que, cada institución beneficiada con el Decreto Legislativo No. 47-2020, deberá de someterse al proceso de nombramiento aplicable que establece su Régimen Laboral.
  11. 11.Que, de conformidad al artículo 5 del Decreto Legislativo No. 47-2020, se establece que “El Poder Ejecutivo debe emitir el reglamento de la presente Ley en un periodo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo”.
  12. 12.Que mediante Acuerdo PCM-051-2017 mediante se ratifica el Modelo Nacional de Salud y establece que debe estar basado en la estrategia de atención Primaria de Salud.
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  14. 14.Que el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
  15. 15.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 de fecha 6 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, gastos de representación de funcionarios, préstamos, modificaciones presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 28, 33 y 34 del Decreto No.33-2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril del año 2020, en la Edición No.35,217, reformado mediante el Decreto No.83-2020, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 28.- PROCEDIMI- ENTO: Las…: 1)…; 2)...; 3)…; 4)...; Para …. En virtud de lo anterior, una vez finalizada la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional o cuando la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), acuerde la habilitación de los días y plazos correspondientes, en cumplimiento con el Artículo 100 del Código de Trabajo, se debe presentar en tiempo y forma, el escrito de Solicitud de Autorización para la Suspensión de Contratos de Trabajo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo junto con los requisitos ya establecidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), debiendo además, acreditar el pago de la aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores durante el período de la emergencia decretada por el Poder Ejecutivo. Los días del período de Emergencia Sanitaria Nacional, se considerarán inhábiles para todos los efectos legales correspondientes; no obstante, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), podrá habilitar los días y plazos correspondientes. El procedimiento para... Es entendido que…”

Articulo 33

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES: Dejar en suspenso la aplicación de los artículos, 13 numeral 2), 30, 53, 59-A de la LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL en cuanto a las disposiciones relacionadas al financiamiento mediante las cotizaciones y aportaciones obrero patronales obligatorias derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social referentes al Pilar Complementario de Cuentas Individuales y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, por un período de diez (10) meses, contados a partir del mes de Marzo de 2020, en virtud de la Emergencia Nacional Sanitaria y Restricción de Garantías Constitucionales decretado como consecuencia de la amenaza de propagación de la Pandemia COVID-19 (Coronavirus).

Articulo 34

CESE TEMPORAL DE COBRO DE COTIZACIONES Y APORTACIONES OBRERO- PATRONALES: Se autoriza al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a cesar por un período de diez (10) meses a partir del mes de Marzo de 2020, la captación de las cotizaciones y aportaciones obrero- patronales obligatorias correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, conforme a la atribución otorgada por la Ley Marco del Sistema de Protección Social. El período antes señalado podrá extenderse siempre que exista un Decreto emitido por el Estado y conforme a la gradualidad que establezca el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

Articulo 2

Reformar por adición el Decreto No.33-2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO YA LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril del año 2020, en la Edición No.35,217, adicionando el Artículo 28-A, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 28-A: De forma transitoria y por esta única vez, se autoriza que el período de presentación de las suspensiones de contratos de trabajo, referente a los tres (3) días posteriores en que ocurrió el hecho que le dio origen, establecidos en el Artículo 101 del Código del Trabajo, se amplíe hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, en virtud de la alta demanda de presentaciones de procesos de suspensión de contratos de trabajo a raíz de la pandemia COVID-19 y de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA.” El plazo anterior, comenzará a contarse al día siguiente de finalizada la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional o, en la fecha que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), acuerde la habilitación de los días y plazos correspondientes.”

Articulo 3

Reformar el Artículo 2 del Decreto No.83-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Julio del año 2020, en la Edición No.35,315, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- Las empresas y trabajadores que hayan reactivado su operación normal de negocio durante el período establecido en los artículos 33 y 34 reformados del Decreto No.33-2020, podrán continuar de manera regular con sus cotizaciones y aportaciones de los regímenes obligatorios antes relacionados en cumplimiento a la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Asimismo, para aquellas empresas que continúen con la suspensión de los contratos de trabajo de sus trabajadores, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo, durante un plazo mayor a los diez (10) meses relacionados en los artículos 33 y 34 reformados del Decreto No.33-2020, se les autoriza para que mantengan el beneficio de suspensión de las cotizaciones y aportaciones obrero- patronales obligatorias correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, hasta que dichas empresas y sus trabajadores se reintegren a su trabajo conforme al plazo máximo de suspensión autorizado por ley. Para tal fin, cada empresa deberá de acreditar de forma fehaciente ante el RAP copia de la Constancia emitida por autoridad competente que acredite la Suspensión del Contrato de Trabajo de sus trabajadores.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN

Tegucigalpa, M.D.C. 17 de diciembre del 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto PCM 005- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 del 10 de febrero de 2020, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), siendo catalogado como una emergencia de salud pública de importancia a nivel nacional e internacional; a raíz de esta declaratoria el Estado de Honduras tiene la obligación de salvaguardar la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 047-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 01 de junio del año 2020, en el cual se autorizó al Poder Ejecutivo a emitir los acuerdos de nombramiento correspondientes al personal bajo la modalidad de contrato médico, sanitario, asistencial y de apoyo que haya participado de forma efectiva durante la emergencia del COVID-19. CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento del Decreto legislativo 047-2020 es necesario la implementación de un proceso expedito que considere criterios técnicos para tal fin. CONSIDERANDO: Que, cada institución beneficiada con el Decreto Legislativo No. 47-2020, deberá de someterse al proceso de nombramiento aplicable que establece su Régimen Laboral. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 5 del Decreto Legislativo No. 47-2020, se establece que “El Poder Ejecutivo debe emitir el reglamento de la presente Ley en un periodo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo PCM-051-2017 mediante se ratifica el Modelo Nacional de Salud y establece que debe estar basado en la estrategia de atención Primaria de Salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 de fecha 6 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, gastos de representación de funcionarios, préstamos, modificaciones presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos En aplicación en las disposiciones establecidas en los Artículos 59, 145 y 245 atribuciones 2, 11, 19 y 29 de Secretaría de Salud ACUERDO EJECUTIVO No. 003-2020

la Constitución de la República; 2, 11, 13, 14, 17, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 5 y demás aplicables del Decreto Legislativo No. 47-2020. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el “REGLAMENTO PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DE CONTRATO MÉDICO, SANITARIO, ASISTENCIAL Y DE APOYO A LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE SE DESEMPEÑÓ EN PRIMERA LINEA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DEL “COVID-19” de la forma siguiente: Artículo 1. El presente Reglamento tiene como finalidad la regulación del proceso de nombramiento bajo la modalidad permanente de aquel personal médico, sanitario, asistencial y de apoyo a los servicios médicos que desempeña funciones en primera línea durante la emergencia nacional sanitaria decretada mediante Decreto Ejecutivo PCM 005-2020, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 del 10 de febrero de 2020. Artículo 2. El presente Reglamento establece las condiciones de selección y nombramiento del personal que forma parte de las instituciones prestadoras del servicio de la salud dependientes del Gobierno Central y que han venido desempeñándose en las diferentes áreas en primera línea durante la emergencia sanitaria nacional decretada, específicamente detalladas en el Decreto Legislativo No. 47-2020, como ser la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), TELEMEDICINA y demás instituciones del Gobierno de la República prestadoras de dicho servicio, incluyendo al Sistema Nacional de Emergencia (911), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO) y los que forman parte del Proyecto “CODIGO VERDE MÁS”. Artículo 3. El presente Reglamento aplica únicamente para las instituciones con gestión centralizada, por lo que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) deberá seguir su propio proceso de selección y nombramiento para el personal beneficiado. Artículo 4. Para los fines de este reglamento se entiende por “prestadores del servicio de la salud” al personal médico y sanitario, asistencial y personal de apoyo a los servicios médicos que actualmente laboran bajo la modalidad de contrato y que estén participando de forma efectiva en la atención de pacientes infectados por COVID-19, y en acciones preventivas para evitar el contagio de la misma. Artículo 5. El presente reglamento es aplicable: a) Al personal de salud bajo la modalidad de Contrato que ha estado participando en forma efectiva en la atención de pacientes infectados; y, b) Al personal de salud bajo la modalidad de Contrato que han estado participando en forma efectiva en acciones preventivas para evitar el contagio del COVID-19. En caso que el personal de salud bajo la modalidad de Contrato cuente con un puesto Permanente en cualquier institución del Estado, no será beneficiado con las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Los Nombramientos deben realizarse de manera gradual y progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la Secretaría de Salud. Los Nombramientos de personal deben privilegiar el fortalecimiento del primer nivel de atención con un enfoque de Atención Primaria en Salud considerando los siguientes aspectos: a) Reapertura de los establecimientos de salud de primer nivel de atención que, por diversos factores han estado cerrados a la fecha. b) Completar la cobertura de los recursos en aquellos establecimientos que no cuentan con todo el personal que integran el Equipo de Salud Familiar para la cobertura de servicios que corresponda. c) Iniciar el proceso de nombramiento de los recursos priorizando los departamentos de Islas de la Bahía, Gracias a Dios y otros lugares que requiera mejorar indicadores de salud (mortalidad materna e infantil, desnutrición, necesidades especiales por emergencias y otros). Artículo 6. Son objetivos del presente Reglamento: a) Identificar al personal que será beneficiado con el Decreto Legislativo 047-2020 y el presente reglamento; b) Establecer los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento del acuerdo de nombramiento. Artículo 7. Para consolidar el proceso de selección y nombramiento de los beneficiarios, las autoridades que dirigen las dependencias o centros asistenciales, serán los responsables de acreditar mediante un informe que el personal beneficiado ha participado de forma efectiva en la atención de pacientes infectados por COVID-19 y en acciones preventivas para evitar el contagio del mismo. El informe deberá contener además los datos generales del beneficiado, título que ostenta, puesto y actividades desempeñadas, salario devengado o incentivo económico, temporalidad, lugar donde desempeña sus servicios. Artículo 8. Las instituciones prestadoras de los servicios de salud deberán revisar su anexo desglosado de puestos y salarios a fin de identificar la disponibilidad de estructuras presupuestarias y cotejarlas con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con el objeto de identificar las plazas vacantes disponibles para el nombramiento del personal. Artículo 9. En caso de no contar con plazas vacantes, se podrá optar por la creación, reasignación o fusión de plazas siguiendo el proceso establecido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para ejercicio fiscal que corresponda, enviando la respectiva solicitud ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por medio de la Dirección General de Presupuesto, para que realice la Resolución de Financiamiento correspondiente en la creación de puestos Permanente; en el caso de las instituciones centralizadas o desconcentradas adscritas al Régimen de Servicio Civil, deberán realizar un estudio para la reasignación o fusión de puestos vacantes creando nuevos puestos de acuerdo a los requisitos establecidos. Artículo 10. Para la creación de los puestos las instituciones podrán utilizar recursos financieros disponibles de acuerdo a su presupuesto vigente, como ser los objetos de gasto que se utilizan para el pago de servicios personales conforme el procedimiento legal establecido. Artículo 11. En el caso que las instituciones no cuenten con el presupuesto para los nombramientos, la incorporación de los fondos para la creación de las plazas deberá realizarse de forma gradual y sostenible financieramente de acuerdo a las fuentes de financiamiento identificadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Artículo 12. Criterios para seleccionar el personal beneficiado:

  • a)

    Haber realizado labores efectivas de atención directa y preventiva en la lucha frente al COVID-19;

  • b)

    Antigüedad en la contratación;

  • c)

    Evaluación de desempeño del puesto desempeñado;

  • d)

    Acta de compromiso firmada por el beneficiario mediante el cual el beneficiario acepta que la Autoridad Nominadora pueda reorientar el recurso para fortalecer el sistema de salud, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 047-2020 e) Constancia firmada por la máxima autoridad del centro o dependencia donde presta sus servicios; y f) Título acreditado al momento del nombramiento.

    Artículo 13. El personal beneficiado con el presente proceso, goza de todos los derechos, prestaciones, beneficios y prerrogativas que se derivan de dicha modalidad establecidas en la Constitución y las Leyes, así mismo, guarda el derecho al reconocimiento de antigüedad desde que inició a laborar. En el entendido de que las plazas que ocupan estarán asignadas de manera permanente al Establecimiento de Salud y no podrán ser suprimidas o trasladadas de la dependencia donde prestan sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de presentarse una emergencia sanitaria, humanitaria y/o por necesidad del sistema de salud, los servidores públicos del Servicio Nacional de Atención Primaria de Salud podrán ser reubicados a los lugares o regiones en los que se requieran sus servicios, para lo cual, previo a su nombramiento, deberán suscribir un acta de compromiso en la que acepten su reubicación o traslado en caso de ser necesario. El beneficiario de una beca se obliga a la suscripción de un compromiso con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (Pagaré o Letra de Cambio), así como a la firma de un contrato en el que se obligue a que, en reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabaje para el Servicio Nacional de Atención Primaria de Salud por un tiempo no menor a diez (10) años y a la comprobación fehaciente de haber obtenido el título o grados respectivos. Artículo 14. Los prestadores del servicio de la salud que ya cuentan con una categoría y posteriormente obtengan un título profesional de mayor jerarquía deberán ser reclasificados de acuerdo con el nuevo título, debiéndose mejorar su condición de salario de acuerdo a la nueva categoría que ha alcanzado. Artículo 15. El presente Reglamento es aplicable únicamente en lo relacionado al proceso del otorgamiento al beneficio para reconocer la delicada labor de los prestadores del servicio de la salud en los momentos de la crisis sanitaria a consecuencia de la emergencia del Coronavirus (COVID-19), finalizado este proceso se sujetará a los procesos establecidos en las leyes vigentes. Artículo 16. Sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento las instituciones podrán seguir haciendo uso de las contrataciones temporales con el objetivo de realizar los nombramientos de forma gradual, progresiva y garantizar la continuidad en la prestación de servicios en el sistema nacional de salud. Artículo 17. Para la efectiva aplicación del presente Reglamento, la Dirección Nacional de Servicio Civil deberá actualizar el Manual de Puestos en los casos que se requieran. Artículo 18. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

    Administración Aduanera de Honduras ADUANAS

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