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Decreto No. 27-2015 | 4 de agosto de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,799

Decreto Legislativo No. 27-2015 — Igualdad de salario y trabajo sin discriminación de género

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Resumen

Esta ley obliga a los empleadores a pagar el mismo salario a hombres y mujeres que realizan trabajo de igual valor, sin discriminación de género. Si un empleador viola esta ley, puede ser multado hasta con cinco salarios mínimos y debe pagar lo adeudado. Los trabajadores afectados pueden denunciar ante la Inspectoría General del Trabajo.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como que instrumentos internacionales tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y el Pacto de Derecho Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros, propenden a tutelar los derechos de las mujeres. En particular este último en su Artículo 7, inciso i) estable el derecho a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor sin distinciones de ninguna especie; en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres con salario igual por trabajo igual.
  2. 2.Que la Ley de Igual de Oportunidad para la Mujer, contenido en el Decreto No.34-2000 del 11 Abril de 2000, en su Artículo 45 consagra el derecho de igual de la mujer y el hombre en cuanto a la seguridad de sus medios de subsistencia en materias laboral y de seguridad social.
  3. 3.Que la discriminación en el trabajo crea una red de pobreza, trabajo forzado, infantil y exclusión social, especialmente en materia equidad de género, siendo necesario regularlo adecuadamente en nuestra legislación interna.

Articulos

Articulo 1

No se pueden establecer diferentes remuneraciones entre la misma categoría de trabajo asalariado, masculino o femenino por un trabajo de igual valor. Para los fines de este Decreto el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario básico o mínimo y cualquier emolumento en dinero o en especie, pagados por el empleador directa o indirectamente al trabajador en concepto del empleo de ese último.

Articulo 2

Es nula cualquier disposición contraria a lo estipulado en este Decreto, que se establezca en las convenciones colectivas de trabajo, celebradas o renovadas a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

Articulo 3

En caso de violación de las disposiciones establecidas en este Decreto, la persona afectada puede acudir a la Inspectoría General del Trabajo, para que mediante inspección constate el compromiso de pago de la empresa, en cuya acta se consignarán claramente los nombres y los montos que se dejaron de percibir y las personas afectadas por discriminación de género; tal Acta tiene valor de Título Ejecutivo, Asimismo la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social debe actuar de Oficio ante cualquier irregularidad que se conozca relativa a este Decreto. En caso de incumplimiento del presente Decreto o de la notificación de la Inspectoría, se multará al patrono hasta con un monto de cinco (5) salarios mínimos, sin que éstos representen la evasión del pago del porcentaje dejado de percibir por la persona que es objeto de discriminación de no pagársele a igual trabajo igual salario.

Articulo 4

Créase el DÍA POR LA IGUALDAD DEL SALARIO Y EL TRABAJO, el que se debe celebrar el Día Siete (7) de Abril de cada año.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. _______ Poder Legislativo DECRETO No. 31-2015

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