Vigente
26 de febrero de 2020 | La Gaceta No. 32,562

Decreto Legislativo — Reforma del Artículo 31 del Decreto No.113-2011 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público

Articulos

Articulo 3

Reformar el Artículo 31 del Decreto No.113-2011, de fecha 24 de junio de 2011 que contiene la LEY DE EFICIENCIA EN LOS INGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de julio de 2011, Edición No 32,562 y sus reformas, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 31.- AUTORIZACIÓN. Las empresas acogidas a los beneficios fiscales en regímenes especiales de tributación creadas por Ley como incentivos a las exportaciones pueden realizar actividades destinadas para la venta en el mercado nacional del total o parcial de su producción; las empresas comerciales básicamente de reexportación pueden destinar al mercado nacional hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus ventas. Se exceptúan de esta disposición, las empresas industriales acogidas al régimen de zonas libres, las cuales únicamente pueden vender hasta el cincuenta por ciento (50%) de su producción en el mercado local. Las empresas que operen en zona libre cuya actividad sea la de producir bienes destinados a proyectos de infraestructura de interés estratégico nacional pueden vender en el mercado nacional hasta el cien por ciento (100%) de su producción, aplicable únicamente durante la ejecución de la obra y previa calificación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, siempre y cuando no exista producción de dichos bienes en el territorio nacional y que la diferencia de precios no afecte económicamente los proyectos a desarrollarse. Los importadores del mercado nacional que adquieran bienes o servicios producidos en las zonas libres deben pagar los tributos de conformidad al régimen impositivo vigente a la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera, siendo responsabilidad de la Autoridad Aduanera verificar lo declarado de conformidad a la metodología de análisis de riesgo u otros mecanismos fiscalizadores. El importador debe quedar además sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta incluyendo los demás impuestos internos y municipales según corresponda. Las entidades acogidas a regímenes especiales de incentivos a la exportación, puede realizar donaciones a las entidades del sector público de conformidad al Reglamento que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en coordinación con la Autoridad Aduanera”.

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