Decreto Ejecutivo PCM-032-2020 mediante el cual se aprueba el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2021-2024
Resumen
Este decreto aprueba el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2021-2024, que establece las directrices para gestionar las finanzas públicas de Honduras durante esos años. El documento incluye estimaciones de ingresos, gastos y deuda, asegurando que el gobierno gaste de manera responsable y sostenible, afectando a todos los ciudadanos y las políticas del Estado.
Considerandos
- 1.Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que en fecha 4 de mayo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No. 25-2016 aprobado el 7 de abril del 2016, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
- 4.Que el Artículo 6 del Decreto No. 25-2016 establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.
- 5.Que en fecha 28 de marzo del 2020, el Comité Interinstitucional aprobó el proyecto de Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP 2021-2024).
- 6.Que el Artículo 7 del Decreto No. 25- 2016 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe remitir al Banco Central de Honduras (BCH), a más tardar el 15 de abril de cada año, el proyecto de Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, a efecto de que ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL emita, dentro de los siguientes diez (10) días calendario, opinión técnica sobre dicho Marco y su compatibilidad con las previsiones de balanza de pagos y de reservas internacionales netas y con su política monetaria. Para tal efecto el Banco Central de Honduras (BCH) debe remitir los indicadores del cierre del año anterior a más tardar el 15 de febrero de cada año a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 7.Que en fecha 8 de abril del 2020, el BCH remitió a la SEFIN la opinión técnica sobre dicho Marco y su compatibilidad con las previsiones de balanza de pagos y de reservas internacionales netas y con su política monetaria.
- 8.Que el Artículo 8 del Decreto No. 25-2016 establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo debe ser aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, el último día hábil del mes de abril de cada año y debe ser publicado íntegramente, junto con el Informe del Banco Central de Honduras (BCH) dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes en los medios electrónicos de los que disponga y debe ser remitido para su publicación correspondiente en el Diario Oficial “La Gaceta”.
- 9.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; que la familia, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado; así como la protección especial del Estado a los ancianos; reconociendo el derecho universal a la protección de la salud.
- 10.Que la República de Honduras es Estado parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, así como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) que literalmente dicen: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación...” y “El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación (...) adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia” así como “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”.
- 11.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la hacienda pública y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 12.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 13.Que mediante Resolución GES No. 183/06-04-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), se aprobaron medidas temporales complementarias a las dispuestas en la Resolución GES No. 175/21-03-2020, que permiten, entre otros, nuevos límites transaccionales para el uso de recursos de monedero electrónico y similares, según lo estipulado en la Resolución GE No. 147/15-02-2015 contentiva de las “Normas para Apertura, Manejo y Cierre de Cuentas Básicas de Depósito de Ahorro en Instituciones Supervisadas”.
- 14.Que mediante el Acuerdo No. 01-2016 de fecha 11 de febrero del 2016, el Banco Central de Honduras aprobó el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL).
- 15.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, como medidas para fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
- 16.Que ante la inminente propagación del coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional, es necesaria la implementación de un Plan para la Contención y Respuesta a nivel nacional para prevenir y evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), con el fin de proteger la vida de los habitantes de la República. En este sentido, el Gobierno de la República analizando las medidas implementadas a desarrollado instrumentos legales y técnicos que proporcionarán un alivio financiero a la población, que vio afectada su generación de ingresos, al tener que cumplir estas disposiciones, entre estos instrumentos están la “LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19” contenida en el Decreto Legislativo No. 31-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de marzo del 2020, Edición No. 35,199, la cual en su Artículo 4 permite la suscripción de convenios con la Agencia de Compras y Contrataciones de las Naciones Unidas (UNOPS) u otros organismos nacionales o internacionales de similar propósito y naturaleza, para la compra y contratación directa de obras públicas y adquisición de suministros y servicios y “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” contenida en el Decreto Legislativo No. 33-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de abril del 2020, Edición No. 35,217.
- 17.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, se crea la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, con el objetivo de abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica al menos a ochocientas mil (800,000) familias hondureñas, afectadas por la crisis mundial ocasionada ante la amenaza de propagación del COVID-19.
- 18.Que es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos encaminados a las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER; para facilitar la entrega de recursos y alimentos a las familias de la población hondureña, afectada por la actual crisis sanitaria.
- 19.Que la protección del derecho a la vida, es prioridad y finalidad soberana del Estado y de la humanidad, siendo este la base o cimiento y el que genera todos los demás derechos, entre los cuales se encuentra la salud. Sin la salud las cosas pierden el valor y su sentido de ser, pues de ella depende la vida misma.
- 20.Que la Salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico; es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.
- 21.Que la Constitución de la República en su artículo 62 establece: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general del desenvolvimiento democrático”.
- 22.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 23.Que en fecha 18 de abril del 2020, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2020, mediante el cual se prorrogó por siete (7) días más, efectivos a partir del 19 abril, del presente año, la suspensión de las Garantías constitucionales establecido en el Artículo 187 de la Constitución de la República el cual manifiesta: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrᅔ.
- 24.Que mediante Oficio SDP No. 102- 2020, de fecha 21 de abril del presente año, el Secretario de Estado de la Presidencia por instrucción del Presidente de la República y dando cumplimiento a lo que establece el Artículo 187 de la Constitución de la República, el que instituye que el Soberano Congreso Nacional, debe conocer de la suspensión las Garantías Constitucionales dentro del plazo de treinta (30) días, procedió a remitir al Soberano Congreso Nacional las publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta” de los Decretos Ejecutivos número PCM-028-2020, PCM-031-2020 y PCM- 033-2020 mediante los cuales se restringieron las garantías constitucionales para que ese Poder del Estado, los ratifique, modifique o impruebe.
- 25.Que a pesar de todas las medidas de protección que se han implementado para salvaguardar la salud de la población hondureña, por la pandemia del COVID-19, el Laboratorio Nacional de Virología (LNV), mediante las pruebas (PCR-RT) que realiza a diario, los casos positivos siguen incrementándose de forma alarmante, especialmente en el Departamento de Cortés, Colón y Yoro especialmente en el municipio de El Progreso, a raíz de que la población no muestra interés en realizarse voluntariamente las pruebas en tiempo y forma.
- 26.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 27.Que el Acuerdo de Financiamiento No.6593-HN suscrito el 13 de abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Ciento Diecinueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$119,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO)”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
- 28.Que el programa tiene como objetivo mejorar de manera integral el marco legal, institucional y financiero para la gestión de desastres asociados con peligros naturales, incluidos brotes de enfermedades.
- 29.Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 30.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 31.Que el Acuerdo de Financiamiento No.6448-HN suscrito el 11 de abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Setenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$75,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural - COMRURAL II”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
- 32.Que el programa tiene como objetivo general mejorar el acceso a los mercados y las prácticas climáticas inteligentes y contribuir a la inclusión económica de los beneficiarios seleccionados en cadenas de valor agrícolas seleccionadas.
- 33.Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 34.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 35.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 36.Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 37.Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 38.Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al Ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
- 39.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 40.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribu- ciones específicas.
- 41.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 42.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 43.Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra inve stido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
- 44.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana, creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
- 45.Que según el Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en el cual se delega la atribución a la Secretaría de Industria y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
- 46.Que en fecha 30 de septiembre del año 2009, la Comisión Nacional Arancelaria (CNA), emitió Resolución CNA- 004-2009 y Resuelve lo siguiente: “Clasificar el producto denominado comercialmente “elotitos con limón” marca “DIANA” en el inciso Arancelario 1905.90.00.00”. CONSIDERANDO: De acuerdo a los análisis realizados, los elotitos con sabor limón clasificados en el inciso arancelario 1905.90.00.00 en la Resolución CNA-004-2009, no se tomó en cuenta lo referente a la nota excluyente “c” de las Notas Explicativas de la partida 19.04 que dice lo siguiente: 19.04 se excluyen también: c) Las mazorcas (choclos) y granos de maíz comestible, preparados (Capítulo 20), teniendo diferencia en la correcta clasificación arancelaria de los milpitos de la Empresa Bocadelli y los elotitos con sabor barbacoa marca DIANA.
- 47.Que la Comisión Nacional Arancelaria (CNA) ya no se encuentra vigente en Honduras y que la competencia sobre la correcta clasificación de las mercancías le corresponde a la Administración Aduanera de Honduras, se solicitó se emitiera criterio de clasificación en base al dictamen del Laboratorio Aduanero conforme a la muestra analizada y no en base en la Resolución CNA- 004-2009.
- 48.Que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública de los Estados partes, facultado para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio Internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida o mercancía, de acuerdo a los distintos regímenes que se establezcan, incluyendo la clasificación arancelaria de las mercancías. CONSIDERANDO: En fecha 24 de enero del año 2020, la Administración Aduanera remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Oficio No. ADUANAS-SA-08-2020, en la que indica lo siguiente: “Habiendo analizado toda la información y en vista que es competencia de la Administración Aduanera de Honduras emitir la clasificación arancelaria de las mercancías que se importan a nuestro país, en tal sentido y en virtud de dictaminar la correcta clasificación arancelaria basado en el dictamen emitido por el Laboratorio Aduanero y no por lo establecido en la Resolución CNA-004-2009 informa lo siguiente: Tomando en consideración lo establecido en el Dictamen de Laboratorio Aduanero DARA-SLA-352 de fecha 20 de septiembre del año 2018, en el cual nos detalla que el producto ELOTITOS CON LIMÓN, MAÍZ FRITO, SABOREADO CON LIMÓN está elaborado con granos enteros de maíz cocidos y posteriormente fritos a los que se han saborizado con sal y limón para darle ese sabor ligeramente ácido, viene en presentación listo para ser consumido. Se entenderá que el producto en estudio lo comprende en la partida 20.08 frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. Esta partida comprende las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros capítulos o partidas precedentes de este capítulo, tales como y otros frutos de cáscara, tostados, en atmósfera seca, con aceite o grasa, incluso conteniendo o recubiertos con aceite vegetal, sal, saboreadores, especias u otros aditivos y tomando en consideración la nota de exclusión de la partida 19.04 inciso c) la cual literalmente dice: Se excluye también: c) las mazorcas (choclos) y granos de maíz comestibles, preparados (Capítulo 20), por lo anterior la Sección Arancelaria determina que el inciso arancelario correcto para el producto ELOTITOS CON LIMÓN, MAÍZ FRITO, SABOREADO CON LIMÓN en el inciso arancelario 2008.99.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación, 6ta Enmienda, por las razones expuestas en el análisis de Laboratorio Aduanero y Fundamento del presente Oficio”.
- 49.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 50.Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19).
- 51.Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección Coronavirus (COVID-19).
- 52.Que en fecha 26 de marzo se emitió el Acuerdo Ministerial No.027-2020, en el cual se establecen los precios máximos de venta en todo el territorio nacional de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial.
- 53.Que en virtud de las facultades establecidas en el artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del Acuerdo Ministerial 023-2020 podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron, por lo tanto en virtud de persistir las causas, se amplía la vigencia del mismo por el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su aprobación.
- 54.Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una determinación en el precio máximo de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos.
Articulos
Articulo 1
Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2021-2024, aprobado en fecha 28 de marzo del 2020, por el Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH), el cual se anexa al presente Decreto.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-035-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; que la familia, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado; así como la protección especial del Estado a los ancianos; reconociendo el derecho universal a la protección de la salud. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es Estado parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, así como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) que literalmente dicen: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación...” y “El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación (...) adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia” así como “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la hacienda pública y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución GES No. 183/06-04-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), se aprobaron medidas temporales complementarias a las dispuestas en la Resolución GES No. 175/21-03-2020, que permiten, entre otros, nuevos límites transaccionales para el uso de recursos de monedero electrónico y similares, según lo estipulado en la Resolución GE No. 147/15-02-2015 contentiva de las “Normas para Apertura, Manejo y Cierre de Cuentas Básicas de Depósito de Ahorro en Instituciones Supervisadas”. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 01-2016 de fecha 11 de febrero del 2016, el Banco Central de Honduras aprobó el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, como medidas para fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que ante la inminente propagación del coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional, es necesaria la implementación de un Plan para la Contención y Respuesta a nivel nacional para prevenir y evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), con el fin de proteger la vida de los habitantes de la República. En este sentido, el Gobierno de la República analizando las medidas implementadas a desarrollado instrumentos legales y técnicos que proporcionarán un alivio financiero a la población, que vio afectada su generación de ingresos, al tener que cumplir estas disposiciones, entre estos instrumentos están la “LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19” contenida en el Decreto Legislativo No. 31-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de marzo del 2020, Edición No. 35,199, la cual en su Artículo 4 permite la suscripción de convenios con la Agencia de Compras y Contrataciones de las Naciones Unidas (UNOPS) u otros organismos nacionales o internacionales de similar propósito y naturaleza, para la compra y contratación directa de obras públicas y adquisición de suministros y servicios y “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” contenida en el Decreto Legislativo No. 33-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de abril del 2020, Edición No. 35,217. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, se crea la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, con el objetivo de abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica al menos a ochocientas mil (800,000) familias hondureñas, afectadas por la crisis mundial ocasionada ante la amenaza de propagación del COVID-19. CONSIDERANDO: Que es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos encaminados a las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER; para facilitar la entrega de recursos y alimentos a las familias de la población hondureña, afectada por la actual crisis sanitaria. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 111, 245 numeral 2, 11, 19 y 45, 252, 255, 321, 323, 352, 355 y 360 párrafo segundo de la Constitución de la República; Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; párrafo primero y Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996); Artículos 7, 11, 14 numeral 1), 17, 18, 22 numeral 5) y 12), 28, 43, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 32 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo No. 31-2020; Decreto Legislativo No. 33-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM- 005-2020 y sus reformas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020. DECRETA:
Articulo 1
Reformar el Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, adicionando los Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 12.- Créase el Proyecto de Asistencia a los Trabajadores Independientes o de Cuenta Propia, afiliados o no a un Colegio profesional y/o gremial, y, aquellos que se consideren que se han vistos afectados por las medidas de contención social del virus COVID-19, que han sido implementadas desde el 11 de marzo de 2020. El beneficio consta de un apoyo en especies dirigido hasta a 500,000 personas, mismo que será financiado en su totalidad por el Gobierno de la República con recursos previamente identificados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 13
Actuarán como EQUIPO COORDINADOR ESTRATÉGICO, los titulares de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno Adjunta en el Gabinete Social, la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), siendo esta última la Institución que lidera. Es responsabilidad de este Equipo de Coordinación Estratégica, el estructurar el proceso de focalización, distribución, el proceso de implementación operativa, el mecanismo de veeduría, así como el mecanismo de transparencia y rendición de cuentas.
Articulo 14
El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) como institución que lidera, Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), conformarán el EQUIPO DE FOCALIZACIÓN con las responsabilidades de identificar los potenciales beneficiarios.
Articulo 15
Actuarán como EQUIPO DE DISTRIBUCIÓN, los titulares del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como institución que lidera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE).
Articulo 16
El beneficio consiste en un apoyo en especies por el monto equivalente de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 2,000.00) por beneficiario, quien recibirá una notificación electrónica con el objetivo de que pueda trasladarse a los comercios autorizados a recoger sus alimentos, medicamentos o material de bioseguridad.
Articulo 17
El Proceso de Focalización debe:
- a)
Identificar 500,000 personas registradas en el Registro Único de Participantes (RUP), quienes puedan ser priorizadas con base en un modelo de identificación de vulnerabilidades en sus medios de vida y/o inseguridad en el empleo al ser trabajadores por cuenta propia y/o que se consideren en alto riesgo por condiciones de salud, adultez y vulnerabilidad económica entre otros;
- b)
Identificar 500,000 personas registradas en el Registro Único de Participantes (RUP) que declaran ser trabajadores por cuenta propia;
- c)
Priorizar los Colegios Profesionales que dispongan de personas que requieran ser atendidas con esta medida de apoyo;
- d)
Realizar una reunión con cada uno de los Colegios Profesionales, para identificar inicialmente, si estos mismos, están asistiendo con algún beneficio a sus agremiados, de manera que sea posible, elaborar una acción conjunta Gobierno Colegio;
- e)
Acordar con los Colegios Profesionales, que identifiquen aquellos agremiados, que laboran de manera independiente o a cuenta propia y que posiblemente se encuentren afectados de manera negativa, con la implementación de las medidas de contención. Una vez identificada se debe levantar vía telefónica la información requerida por el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), la cual remitirá previamente al inicio del proceso a cada uno de los Colegios Profesionales;
- f)
Solicitar a cada Colegio Profesional, alimentar esta información en una plataforma informática, desarrollada por el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), la cual tiene por propósito, un análisis socioeconómico rápido de las personas previamente identificadas en el paso anterior;
- g)
Los Asesores de Crédito Solidario utilizando el mismo aplicativo, levantarán un censo de emprendedores y trabajadores informales;
- h)
El Equipo de Focalización es el encargado de realizar el último filtro para evitar que existan personas gozando de varios beneficios proporcionados por otras instituciones;
- i)
El Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los recursos requeridos para el pago del beneficio de manera mensual;
- j)
El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), comunicará en un medio electrónico encriptado los datos de los participantes que serán beneficiados con este apoyo; y,
- k)
El Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), solicitará todos los reportes necesarios para transparentar la operación.
Articulo 18
El Equipo Coordinador Estratégico, debe realizar la propuesta de los escenarios para la solicitud de los recursos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La propuesta financiera no debe exceder los Mil Millones de Lempiras (L 1,000,000,000.00) mensuales, incluido los costos administrativos y operativos, mismos que serán proporcionados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien debe realizar las acciones correspondientes para la transferencia respectiva a el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE).
Articulo 19
Monitoreo, Veeduría y Transparencia. - Los equipos de trabajo aquí indicados se harán acompañar de la Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Iglesias, Organismos Internacionales u otros agentes como ente veedor y organizará las plataformas necesarias para transparentar el avance. De igual forma establecerán una línea de quejas y denuncias que ampliarán las herramientas de control social. Asimismo, en conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se realizará la contratación de una firma auditora del proceso establecido.
Articulo 20
El Equipo de Distribución, debe realizar las liquidaciones correspondientes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previa la revisión del Equipo Coordinador Estratégico, todo ello en apego a los principios de rendición de cuentas y transparencia; la liquidación es un requisito indispensable.
Articulo 21
Contratación.- En relación con el Decreto Legislativo No. 31-2020 de fecha 13 de marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de marzo del 2020, Edición No. 35,199, autoriza en su Artículo 4 la contratación directa a través de Organismos Internacionales; por lo que se instruye al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), para que pueda suscribir un convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para que ésta a su vez realice la contratación de los servicios de plataformas electrónicas para dispersar el apoyo; asimismo la contratación de los servicios de auditoría, a efecto de garantizar un proceso transparente y el uso correcto, eficaz y eficiente de los recursos públicos”.
Articulo 22
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.