Decreto Ejecutivo PCM-004-2020 mediante el cual se crea la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H)
Resumen
Este decreto crea la AEPAS-H, una agencia estatal que planifica y ejecuta proyectos productivos, ambientales y sociales financiados con fondos internacionales. Opera bajo un Consejo Estratégico que supervisa y una Dirección Ejecutiva que administra, con autonomía técnica y financiera para gestionar eficientemente recursos y contratos de desarrollo.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece en los numerales 2), 11), 18), 19) y 35) del Artículo 245, que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, las siguientes: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, velar por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación de Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras atribuciones la de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública.
- 5.Que es atribución del Presidente de la República, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos hacer sus seguimientos y evaluar sus resultados alcanzados; tomando las medidas que sean necesarias para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias.
- 6.Que igualmente es atribución del Presidente de la República emitir normas que sean requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 7.Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos conforme a la Ley.
- 8.Que el 01 de mayo del 2015 se suscribió el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y el Gobierno de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) para la Donación de Productos Agrícolas bajo el Programa de Alimentos para el Progreso. OGSM: FCC-522-2015/002-00.
- 9.Que el Gobierno de Honduras (GOH) a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería monetizó 36,700 toneladas métricas de maíz amarillo y 18,000 toneladas métricas de harina de soya, por un monto estimado de Trece Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Dieciséis Dólares Americanos con Setenta y Siete Centavos (US$ 13,387,616.77), equivalentes a Trescientos Ocho Millones Cuatrocientos Trece Mil Trescientos Ochenta y Un Lempiras con Treinta y Dos Centavos (L.308,413,381.32), estos recursos están siendo destinados para financiar los proyectos.
- 10.Que el período de implementación del Convenio de Donación es de cuarenta y dos (42) meses a partir de la firma del Convenio, el cual sobrepasa el período de la presente Administración de Gobierno y se requiere la extensión del Convenio de Donación hasta el 31 de diciembre del 2019.
- 11.Que el Gobierno de Honduras (GOH) a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a partir del Cuarto Trimestre del 2016, está ejecutando proyectos con organizaciones implementadoras públicas y privadas, (OI), los cuales tienen una duración de dos (2) años a partir de la aprobación, asimismo existen propuesta de proyectos que están siendo analizadas y evaluadas para su aprobación. Los proyectos beneficiarán a los pequeños y medianos productores y agronegocios, para que tengan la capacidad de generar valor agregado a los productos, satisfacer las demandas de los mercados nacionales y de exportación y aumentar sus ingresos.
- 12.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 13.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República señala que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
- 14.Que es responsabilidad del Estado diseñar las políticas necesarias para el fomento de la producción agrícola nacional al constituir ésta un pilar importante para el desarrollo económico del país.
- 15.Que corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República.
- 16.Que la conducción de las negociaciones comerciales con eficiencia, ética y responsabilidad constituye un presupuesto básico de la Secretaría de Desarrollo Económico, de forma que se garantice el éxito de la negociación y la misma se traduzca en un beneficio para los diversos sectores de servicios e inversión.
- 17.Que el 27 de junio de 2018, en la ciudad de San José, Costa Rica, los Viceministros de Integración Económica Centroamericana, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 01- 2013 (COMIECO- LXV), las disposiciones aplicables del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios (TICS) y sus Protocolos, y para dar cumplimiento a lo establecido en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, instruyeron al Grupo Técnico de Servicios (GTSI) a iniciar los trabajos preparatorios para renegociar el TICS y sus Protocolos en los aspectos que sean necesarios para atender las sensibilidades e intereses de todos los países.
- 18.Que las Partes han cumplido con el mandato dado por parte de los Viceministros de Integración Económica Centroamericana, al haber presentado al foro de Directores de Integración Económica el documento que contiene las disposiciones del TICS y sus Protocolos que requieren una renegociación, para atender las sensibilidades e intereses que los países han identificado y aquellas que puedan surgir posteriormente.
- 19.Que el 23 de octubre de 2018, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los delegados de las naciones centroamericanas acordaron el Marco General de Negociación del Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios e Inversión (TICS) y sus Protocolos, conteniendo el objetivo, principios generales de la negociación, temas de negociación y cronograma de las negociaciones.
- 20.Que durante el proceso de negociación y posterior implementación del Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios e Inversión (TICS), se generará información que por su naturaleza debe ser considerada como reservada, ya que su difusión acarrearía, entre otros, el debilitamiento de las estrategias nacionales de negociación comercial y revelaría estrategias de negociación no sólo de Honduras sino también de los demás Estados Centroamericanos participantes.
- 21.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No.170-2006 del 24 de noviembre de 2006, señala como uno de sus objetivos la garantía de protección de la información clasificada como reservada por resoluciones de instituciones del sector público.
- 22.Que de conformidad con el Artículo 17 numeral 5 de la precitada Ley, la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales puede ser declarada como información reservada.
Articulos
Articulo 1
Se crea la AGENCIA ESTRATÉGICA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS, AMBIENTALES Y SOCIALES DE HONDURAS (AEPAS–H), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno quien contará con autonomía técnica, financiera y administrativa, en calidad de institución ejecutora, encargada del diseño, ejecución, supervisión y administración de proyectos productivos, ambientales y sociales, que le sean asignados, como resultado de la formalización de contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
Articulo 2
El objetivo de la AEPAS–H, es fomentar y colaborar significativamente con el desarrollo sostenible de la República de Honduras por medio de la realización de las acciones enunciadas en el Artículo anterior, llevándolas a cabo de manera eficiente y eficaz, bajo una perspectiva de Gestión por Resultados.
Articulo 3
La estructura organizacional de AEPAS-H estará conformada de la siguiente forma:
- a)
Consejo Estratégico.
- b)
Dirección Ejecutiva. Las atribuciones y facultades de cada uno de las unidades internas que conformen la AEPAS-H serán las establecidas en el presente Decreto y los respectivos reglamentos que puedan emitirse con la finalidad de perfeccionar el margen de actuación de la entidad.
Articulo 4
El Consejo Estratégico es la autoridad encargada de establecer, comunicar y supervisar los lineamientos estratégicos de la AEPAS-H y que los mismos sean realizados de la mejor manera por la Dirección Ejecutiva. Verificará que la Dirección Ejecutiva esté actuando conforme a las facultades que se le otorguen, con el fin de confirmar que todo se desarrolle con eficacia, eficiencia, sostenibilidad y total transparencia. Le corresponde al Consejo Estratégico llevar a cabo sus funciones y atribuciones con estricta atención a lo establecido en el presente Decreto.
Articulo 5
Las Funciones y Atribuciones del Consejo Estratégico de AEPAS-H, son las siguientes:
- a)
Asegurar la coordinación y articulación con las entidades relacionadas con los temas ambientales, sociales y productivos que corresponda para el buen funcionamiento de los proyectos que le sean asignados;
- b)
Gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento, en el marco de sus competencias;
- c)
Velar por el buen funcionamiento de los programas y proyectos ejecutados por la AEPAS-H;
- d)
Dictar las políticas y lineamientos estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las AEPAS-H;
- e)
Vigilar el cumplimiento y ejecución de la misión y visión;
- f)
Velar por el cumplimiento de los niveles de ejecución física y financiera en la ejecución de los proyectos y planes estratégicos;
- g)
Mantener una comunicación constante y transparente con la Presidencia de la República con el fin de mantener informado al Presidente de los proyectos y líneas estratégicas;
- h)
Aprobar los reglamentos internos que sean necesarios para asegurar la consecución de los fines por los cuales fue creada;
- i)
Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto;
- j)
Ordenar y aprobar la contratación de las auditorías de la AEPAS-H, debiendo conocer y aprobar informes generados por dichas auditorías;
- k)
Nombrar y remover al Director Ejecutivo;
- l)
Establecer las directrices y pautas apropiadas para la Dirección Ejecutiva; y,
- m)
Y demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada.
Articulo 6
El Consejo Estratégico será nombrado por el Presidente de la República y deberá contar con el nombramiento de un suplente por cada uno de los titulares, ambas figuras ad honorem, de la forma siguiente:
- a)
El titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), por medio del Gabinete Social. Con voz y voto, quien preside;
- b)
El titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Con voz y voto;
- c)
Un representante del Sector privado, específicamente en representación de un colegio profesional. Con voz y voto;
- d)
Un representante del Sector privado y/o un colegio profesional. Con voz y voto;
- e)
Un miembro del Consejo Académico de las Universidades del país. Con voz y voto;
- f)
Dos representantes del sector público provenientes de las instituciones que participan en los programas ejecutados por la AEPAS-H, los cuales se rotarán cada año. Con voz y voto.
- g)
Un designado por medio de los organismos financiadores extranjeros establecidos en la República de Honduras, en calidad de observador. De preferencia de la banca multilateral; y,
- h)
El Director Ejecutivo de AEPAS-H fungirá como Secretario del Consejo Directivo.
Articulo 7
Para ser miembro del Consejo Estratégico se requiere:
- a)
Ser mayor de 30 años de edad;
- b)
Ser de nacionalidad hondureña. En caso del observador por parte de los cooperantes extranjeros, puede ser de cualquier nacionalidad de los países que conforman el G16;
- c)
Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles.
- d)
Ser de reconocida honorabilidad;
- e)
No tener cuentas ni asuntos pendientes con la Administración Pública ni el Estado de Honduras en general;
- f)
No poseer participación directa ni indirecta, con concesionarios, contratistas y Proveedores del Estado;
- g)
Poseer grado académico universitario; y,
- h)
Poseer experiencia profesional o empresarial comprobada al menos de 10 años. A más tardar dentro de los treinta días calendarios siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las organizaciones de la sociedad civil, el sector académico y el sector privado procederán a enviar a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno una nómina con tres candidatos y tres suplentes para la elección del representante por parte de la Presidencia de la República, para que de conformidad a lo establecido en este instrumento puedan asumir los cargos que les corresponden.
Articulo 8
No podrán ser miembros del Consejo Estratégico las personas que desempeñen cargos de elección popular.
Articulo 9
Los miembros del Consejo Estratégico, representantes del Consejo Académico de las Universidades del país, del sector privado y de la sociedad civil, durarán en sus funciones un período de seis (6) años, pudiendo desempeñar su cargo por más de un período consecutivo. En el caso del representante del G16 este de preferencia de la banca multilateral y será rotativo.
Articulo 10
En caso de que uno de los miembros del Consejo Estratégico se vea imposibilitado para desempeñar su cargo de forma temporal, deberá ser sustituido por quien haya sido designado previamente para tales efectos, debiendo contar cada miembro con su respectivo suplente desde el momento en que es nombrado para su cargo y quien tendrá el mismo nivel de decisión del titular en reemplazo. Cuando la ausencia de alguno de los miembros sea de carácter permanente, será necesario el nombramiento de un nuevo miembro para que éste cumpla con las funciones del anterior por el período faltante.
Articulo 11
Los miembros del Consejo Estratégico podrán ser removidos por el Presidente de la República, únicamente por falta en el desempeño de sus funciones y por existir conflicto de intereses comprobados. Esta prohibición mencionada anteriormente comprende también los intereses que pudiera tener cualquiera de los parientes en primero y segundo grado de afinidad y hasta el cuarto grado de consanguinidad de cada miembro del Consejo Estratégico.
Articulo 12
El Consejo Estratégico sesionará trimestralmente y cuando sea convocado por su Presidente o el Director Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo Estratégico. Cuando dentro de la sesión del Consejo Estratégico se vaya a tratar un tema concerniente a una cartera o Secretaría vinculada directamente con los asuntos que maneja AEPAS-H; será obligatorio a convocar a su titular con el fin coordinar conjuntamente el trabajo con dicha institución. Para que el Consejo Estratégico pueda sesionar, se requiere un quórum mínimo de cuatro de sus miembros. Para que las decisiones sean válidas es necesario el voto de al menos tres miembros de los cuales al menos uno debe ser por parte del representante del sector público. Cada miembro tendrá derecho a abstenerse o de poder razonar su voto en cualquier decisión que sea sometida al Consejo Estratégico.
Articulo 13
Las decisiones legalmente adoptadas por el Consejo Estratégico deberán constar por medio de Actas y Resoluciones detalladas, las cuales serán hechas del conocimiento del público en general, por los medios legalmente establecidos.
Articulo 14
Los miembros del Consejo Estratégico comenzarán a desempeñar sus funciones una vez que se realice su respectivo nombramiento y juramentación ante el Presidente de la República.
Articulo 15
La Dirección Ejecutiva, será el órgano responsable del cumplimiento de los asuntos administrativos, financieros, técnicos y operativos de la AEPAS-H.
Articulo 16
El Director Ejecutivo, será la máxima autoridad de la Dirección Ejecutiva, quien será seleccionado mediante un concurso competitivo de calificaciones, supervisado por el Consejo Estratégico quien podrá recomendar su remoción por incumplimiento de alguna de las atribuciones y funciones establecidas. Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo, el o la aspirante a dicho cargo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el perfil que estará determinado en las políticas y reglamentos de administración del talento humano de la AEPAS-H.
Articulo 17
Las siguientes atribuciones de la Dirección Ejecutiva se complementarán con las demás que pudieran surgir en virtud de los Reglamentos y demás instrumentos legales afines:
- a)
Actuar como Secretario del Consejo Estratégico; cuya participación será expositiva pero sin voto;
- b)
Administrar los bienes y recursos asignados a la AEPAS-H;
- c)
Garantizar la ejecución y fiscalizar la ejecución de los proyectos y actividades que le sean asignadas de acuerdo con los objetivos establecidos en los mismos;
- d)
Brindar oportunamente al Consejo Estratégico la infor- mación que éste estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
- e)
Someter a la aprobación del Consejo Estratégico el anteproyecto del Plan Operativo Anual y Presupuesto de la AEPAS-H;
- f)
Asegurar que los registros presupuestarios y contables de la AEPAS-H se mantengan en concordancia con las exigencias de cada programa o proyecto según la fuente de financiamiento y la normativa vigente aplicable;
- g)
Asegurar las compras y adquisiciones necesarias para la correcta ejecución de los programas o proyectos ejecutados a la AEPAS-H;
- h)
Autorizar y suscribir contratos de adquisición de obras, servicios de consultoría, servicios distintos de consultorías y demás contratos que resulten necesarios para la consecución de los fines de la AEPAS-H, de conformidad con los montos y demás cláusulas establecidos por el Consejo Estratégico;
- i)
Contratar y rescindir los contratos de los consultores de la AEPAS-H de conformidad a las normas aplicables;
- j)
Desarrollar y poner en ejecución las medidas y prácticas necesarias para que el Consejo Estratégico pueda cumplir con las funciones asignadas por este decreto; y,
- k)
Autorizar solicitudes de desembolsos y demás actuaciones necesarias ante el organismo financiador de cada proyecto. Ejecutar las demás atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Estratégico para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
Articulo 18
La Dirección Ejecutiva tendrá a su cargo la siguiente estructura:
- a)
Unidad de Planificación, Innovación y Preinversión;
- b)
Unidad de Programas (supervisión técnica de proyectos según las disciplinas de los proyectos);
- c)
Unidad de Adquisiciones y Administración Legal de Contratos;
- d)
Unidad Financiera/Contable y Administrativa;
- e)
Unidad de Monitoreo y Evaluación; y,
- f)
Unidad Operativa (Gestión del Talento Humano e Informática e información). La Dirección Ejecutiva determinará la proporción de las unidades que conformarán AEPAS- H. Esto se hará atendiendo los criterios técnicos y administrativos, contenidos en las políticas y reglamentos de administración del talento humano y será quien estime los miembros necesarios en cada unidad y las labores que desempeñará cada uno, en función a la cartera de proyecto bajo administración de la AEPAS-H.
Articulo 19
Las labores de control interno, cumplimiento y transparencia serán ejercidas por una unidad especial que dependerá del Consejo Estratégico; esto sin dejar a un lado el control que puedan realizar los órganos fiscalizadores previamente establecidos por el Estado, ni por los requeridos por los organismos de financiamiento internacional. En virtud de lo anterior, el Consejo Estratégico y la Dirección Ejecutiva, están obligados a poner en práctica todas las recomendaciones provenientes de los informes de auditoría y superar los hallazgos que se emitan en el control de sus operaciones.
Articulo 20
El Presupuesto de la AEPAS-H, será financiado con recursos provenientes de la reasignación de presupuestos de los proyectos en ejecución que sean asignados a la AEPAS-H. Se hará la transferencia de esos recursos a la AEPAS- H una vez que la misma inicie operaciones, estando sujeto a las acciones y autorizaciones correspondientes.
Articulo 21
Para la adquisición de obras, bienes, servicios de consultoría y distintos de consultorías, que sean financiados por organismos financiadores externos la AEPAS-H, utilizará los procedimientos establecidos en el convenio de cada proyecto que sea ejecutado. En el caso de fondos nacionales se utilizará la normativa local.
Articulo 22
El Consejo Estratégico está facultado para que en el momento que lo estime conveniente, pueda solicitar informes al Director Ejecutivo de la AEPAS-H y revisar de la misma forma las decisiones emitidas por la Dirección y sus Unidades.
Articulo 23
La Dirección Ejecutiva, se encargará de que los recursos destinados a la ejecución de proyectos asignados a la AEPAS-H, se reflejen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, poniendo en práctica los mecanismos presupuestarios aplicables previstos en el Sistema de Administración Financiera Integrada mencionada en la Ley Orgánica del Presupuesto y demás leyes aplicables.
Articulo 24
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, procederá a efectuar oportunamente los traslados de espacios presupuestarios a favor de la AEPAS- H, de conformidad al procedimiento legal y administrativamente establecido para ese efecto, de tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte, para la ejecución de los siguientes programas y proyectos:
- a)
Mejoramiento de la Calidad Educativa y Desarrollo de Capacidades para la Empleabilidad: Programa Joven, cuyo organismo ejecutor en la actualidad es la Secretaría de Educación. Préstamo No. 4449/BL-HO;
- b)
Manejo Sustentable del Bosque, cuyo Organismo Ejecutor en la actualidad es la Secretaría de Finanzas. Préstamo No. 3878/BL-HO;
- c)
Programa para el Mejoramiento de Salud Materno Neonatal, cuyo Organismo Ejecutor es la Secretaría de Salud. Préstamo No. 4619/BL-HO;
- d)
Proyecto del Fondo Verde del Clima. Préstamo No. HO- 1201 HO-G1252;
- e)
Transformación Digital para una Mayor Competitividad. Préstamo No. HO-1202; y,
- f)
Y cualquier otro proyecto que sea asignado a la AEPAS-H.
Articulo 25
Durante el proceso de transición y puesta en marcha de la AEPAS- H, las Unidades Ejecutoras que ejecutan los proyectos asignados a la AEPAS-H, mencionados en el Artículo precedente y los que en el futuro sean asignados, seguirán en funciones y a cargo de la ejecución de los respectivos proyectos, hasta tanto, se formalicen los respectivos traspasos a la AEPAS-H, del respectivo proyecto y que dicha Agencia cuente con la capacidad operativa para ejecutar proyectos. Una vez completada la transición se deberá suprimir la totalidad de la Unidad Ejecutora correspondiente para cada operación.
Articulo 26
En el caso de los proyectos que sean asignados a la AEPAS- H y sean financiados con recursos provenientes de contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales y que para su oportuna asignación se deban realizar ajustes en dichos instrumentos financieros, la AEPAS-H deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se realicen las acciones necesarias para que se proceda a la suscripción de las modificaciones contractuales con los organismos internacionales a fin de asignar en forma directa y exclusiva a la AEPAS-H como organismo ejecutor de tales proyectos.
Articulo 27
En los casos que se advierta que un Proyecto Productivo ambiental, social u otros, presente retrasos o incumplimientos durante su desarrollo, podrá la Presidencia agregar dicho Proyecto a la cartera de AEPAS-H, en base a recomendaciones de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y Secretaría de Finanzas, con el fin de que pueda continuar desarrollándose de forma eficiente, procediéndose a la suscripción de las modificaciones contractuales que correspondan para asignar a la AEPAS-H como organismo ejecutor de la administración, supervisión e implementación general de dicho Proyecto.
Articulo 28
AEPAS-H, en su condición de organismo ejecutor quedará subrogado, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos en el presente Decreto, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por AEPAS-H a todos y cada uno de los contratistas y proveedores.
Articulo 29
A partir de la suscripción de las modificaciones contractuales de los proyectos a ser asignados a la AEPS-H, quedará transferida sin más trámites la titularidad de licencias ambientales, permisos, estudios de pre inversión, diseños y cualquier otro instrumento que se haya elaborado en el marco de la eficiente y eficaz ejecución de tales proyectos.
Articulo 30
El presente Decreto debe entrar en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Legislativo DECRETO No. 79-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el 01 de mayo del 2015 se suscribió el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y el Gobierno de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) para la Donación de Productos Agrícolas bajo el Programa de Alimentos para el Progreso. OGSM: FCC-522-2015/002-00. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras (GOH) a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería monetizó 36,700 toneladas métricas de maíz amarillo y 18,000 toneladas métricas de harina de soya, por un monto estimado de Trece Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Dieciséis Dólares Americanos con Setenta y Siete Centavos (US$ 13,387,616.77), equivalentes a Trescientos Ocho Millones Cuatrocientos Trece Mil Trescientos Ochenta y Un Lempiras con Treinta y Dos Centavos (L.308,413,381.32), estos recursos están siendo destinados para financiar los proyectos. CONSIDERANDO: Que el período de implementación del Convenio de Donación es de cuarenta y dos (42) meses a partir de la firma del Convenio, el cual sobrepasa el período de la presente Administración de Gobierno y se requiere la extensión del Convenio de Donación hasta el 31 de diciembre del 2019. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras (GOH) a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a partir del Cuarto Trimestre del 2016, está ejecutando proyectos con organizaciones implementadoras públicas y privadas, (OI), los cuales tienen una duración de dos (2) años a partir de la aprobación, asimismo existen propuesta de proyectos que están siendo analizadas y evaluadas para su aprobación. Los proyectos beneficiarán a los pequeños y medianos productores y agronegocios, para que tengan la capacidad de generar valor agregado a los productos, satisfacer las demandas de los mercados nacionales y de exportación y aumentar sus ingresos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: